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La Gaceta No. 34965 — 20190608

Decreto No. 150-2016 La Gaceta No. 34,965

Poder Legislativo DECRETO N o. 150-2016

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 150-2016 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 337-2019 A. 1-14 A. 15-20

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleve n involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes la MODIFICACIÓN No.6 AL CONTRATO D E SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI – LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 26.0 KMS, CON LA EMPRESA CONSULTORA MADEC, suscrito el 17 de marzo del 2016 entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ingeniero NELSON MARTÍNEZ DELLANOCE, en calidad de Representante de la Empresa Consultora MADEC, S. de R.L. de C.V ., en la cual se está ampliando el Monto en Seis Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres Lempiras con Veinticinco Centavos (L.6,425,683.25), para un Nuevo Monto Total de Cuarenta y Un Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce Lempiras

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con Cuarenta y Siete Centavos (L.41,245,412.47), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 06 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI-LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 26.0 KMS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y NELSON MARTÍNEZ DELLANOCE, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0108-1952-02839, R.T.N. No.0108-1952-028396, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora MADEC, S. de R.L. de C.V ., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.06 al Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 26.0 KMS., de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que a continuación se indican: CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de febrero del año 2007, se suscribió el Contrato para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 23.8 KMS., por valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTA VOS (LPS. 11,677,075.73) y un plazo de DIECISIETE (17) MESES con QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de septiembre del año 2008, se suscribió la Modificación No. 01 al Contrato para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS, por valor de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO ONCE LEMPIRAS CON NOVENTA Y SEIS CENTA VOS (LPS.16,924,111.96) y un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES con QUINCE (15) DIAS, aprobada por el Congreso Nacional según Decreto No.257-2009 con fecha 16 de diciembre del 2009. CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de abril del año 2009, se suscribió la

Modificación No. 02 al Contrato para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS, por valor de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTA VOS (LPS.22,950,324.50) y un plazo de TREINTA Y TRES (33) MESES, aprobada por el Congreso Nacional según Decreto No. 116-2010 con fecha 10 de agosto del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de noviembre del año 2012, se suscribió la Modificación No. 03 al Contrato para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS, por un valor de VEINTIOCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTA VOS (LPS.28,069,801.63) y un plazo de DOCE (12) MESES CON QUINCE (15) DIAS, aprobada por el Congreso Nacional según Decreto No. 191-2013 con fecha 01 de septiembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de octubre del 2013. CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de octubre del año 2014, se suscribió la Modificación No.04 al Contrato para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS, por un valor de VEINTIOCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTA VOS (LPS.28,069,801.63) y un plazo de CINCO (5) MESES CON QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de abril del año 2015, se suscribió la Modificación No.05 al Contrato para la Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TEUPASENTI - LAS CRUCITAS , por un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON VEINTIDÓ S CENTA VOS (LPS.34,819,729.22) y un plazo de OCHO (08) MESES CON QUINCE (15) días para totalizar un nuevo plazo de CATORCE (14) MESES. CONSIDERANDO: Que durante la ejecución del proyecto se ha encontrado que es necesario modificar en monto y plazo el Contrato de Construcción, para así cumplir con los requerimientos para alcanzar el óptimo desarrollo en la ejecución del proyecto. CONSIDERANDO: Que los alcances del proyecto se modificaron, ya que surgió la necesidad de incorporar nuevas actividades, para cumplir con los requerimientos necesarios durante la ejecución del proyecto, por lo que es necesario ampliar el tiempo de los servicios de supervisión para la ejecución de estas nuevas obras como ser, construcción de un puente de concreto de aproximadamente 90 metros lineales de longitud, actividades de bacheo y colocación de sello asfáltico en el tramo construido desde el año 2009, actividades de señalamiento vertical y horizontal en todo el tramo. CONSIDERANDO: Que a la empresa Constructora se le ha ampliado el plazo de ejecución del Contrato en DOCE (12) MESES calendario a partir de su última Orden de Reinicio, por lo anterior es necesario ampliar el plazo de los servicios de la Supervisión para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto. CONSIDERANDO: Por lo anterior expuesto, se le amplía el plazo en DOCE (12) MESES, a partir de su última Orden de Reinicio, para lo cual se utiliza el saldo de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA

Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SIETE CENTA VOS (LPS.2,581,166.07) de la Modificación No.5 e incrementando el monto en SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTA VOS (LPS.6,425,683.25) para un nuevo monto de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS.41,245,412.47). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las cláusulas, VII inciso b, VIII, X y XVI del Contrato Original y, además se adiciona la Cláusula XXIII y se modifica la Cláusula XXIV , las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: V ALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DOCE (12) MESES calendario, contados a partir de la fecha de la última Orden de Reinicio que emitió la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTA V A: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS.41,245,412.47). Según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965

Sección “B”

LLAMADO A LICITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Construcción de Sistema de Micro Captación Pluvial y Saneamiento, aldeas “Guasquin, La Puebla, El Triunfo y San Matías”, municipio de Piraera, departamento de Lempira. Código: 107181 LPN-IDECOAS-FHIS-06-2019

  1. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) , invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento” , bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo y 2019 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-06-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de “Construcción de Sistema de Micro Captación Pluvial y Saneamiento, Aldeas “Guasquin, La Puebla, El Triunfo y San Matías ”, municipio de Piraera, departamento de Lempira. Código: 107181”
  2. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Noventa (90) días calendario.
  3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato arriba descrito.
  4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, a la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn , del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo las adendas y pliegos de aclaración.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M. del jueves 20 de junio del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del jueves 20 de junio del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3(b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación.
  7. La Dirección referida arriba es: Atención: M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE Ministro Director del IDECOAS/FHIS Salón de Sesiones de las Oficinas del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, Frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras C.A. E-Mail: licitaciones@fhis.hn País: Honduras M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 8 J. 2019.

LLAMADO A LICITACIÓN A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Pavimentación de Casco Urbano, Municipio de Magdalena, Departamento de Intibucá. Código: 105600 LPN-IDECOAS-FHIS-07-2019

  1. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) , invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Obras Viales” , bajo las Clasificaciones A, B, C, D, E y F para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016, 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018-2019 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-07-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de “Pavimentación de Casco Urbano, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá. Código: 105600”
  2. La Fecha Prevista de Terminación es de Setenta y Cinco (75) días calendario contados a partir del día de inicio de las obras.
  3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato arriba descrito.
  4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE, a la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn , del cual podrá descarga r de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo las adendas y pliegos de aclaración.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar a las 2:00 P.M. del Jueves 20 de junio del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M. del Jueves 20 de junio del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2 % del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación.
  7. La Dirección referida arriba es: Atención: M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE Ministro Director del IDECOAS/FHIS Salón de Sesiones de las Oficinas del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, Frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras C.A. E-Mail: licitaciones@fhis.hn País: Honduras M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS/FHIS 8 J. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) “Planta de Tratamiento Estadio Carlos Miranda y Dragado”, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Código 107600 (Lote No. 1) y “Construcción de Canal de Aguas Lluvias" ubicado en el Casco Urbano de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Código 107588 (Lote No. 2). LPN-IDECOAS-FHIS-08-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas en los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3 y 4 para aquellas precalificadas en los periodos 2018 y 2019, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-08-2019, a presentar ofertas selladas para los Proyectos “Planta de Tratamiento Estadio Carlos Miranda y Dragado”, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Código 107600 (Lote No. 1) y “Construcción de Canal de Aguas Lluvias” ubicado en el Casco Urbano de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Código 107588 (Lote No. 2).

  1. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Noventa (90) días calendario, para cada uno de los lotes.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales (FHIS). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo local del IPM, Col. Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), los cuales deberán pagarse en la unidad de caja del IDECOAS/FHIS.
  4. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn.
  5. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día lunes 17 de junio del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión será en la entrada principal del Estadio Carlos Miranda de Comayagua, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”.
  6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día jueves 04 de julio del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, segundo piso del IDECOAS/ FHIS; a las 10:10 A.M., del día jueves 04 de julio del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación, la mencionada garantía deberá otorgarse para cada uno de los lotes. Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR 8 J. 2019.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) “Construcción Sistema de Aguas Lluvias Col. Zelaya (Mitigación)”. Ubicado en la colonia Zelaya, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. Código 107549 LPN-IDECOAS-FHIS-10-2019 El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D, E y F para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 ó 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 ó 2019 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-10-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Construcción Sistema de Aguas Lluvias Col. Zelaya (Mitigación)”, ubicado en la colonia Zelaya, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. Código 107549

  1. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Cincuenta (105) días calendario.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales (FHIS). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA V ALLE, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social, (FHIS), antiguo local del IPM, Col Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), los cuales deberán pagarse en la unidad de caja del IDECOAS/FHIS.
  4. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico licitaciones@fhis.hn.
  5. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día martes 18 de junio del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión será en la Parque Las Banderas, una cuadra abajo de Maxi Despensa, La Ceiba, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”.
  6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., día del día viernes 05 de julio del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas, acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, segundo piso del IDECOAS/FHIS; a las 10:10 A.M., del día viernes 05 de julio del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR 8 J. 2019. INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 Llamado a Licitación LPN-IDECOAS-FHIS-09-2019 PROGRAMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE BARRIOS CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 4518-BL-HO Obras de Equipamiento Social para las colonias: 25 de Enero, Australia, Nueva España, Nueva Galilea, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán

  1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. IDB369-04-19 de 05 de abril de 2019.
  2. El Gobierno de la República de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el costo del proyecto “Obras de Equipamiento Social para las colonias: 25 de Enero, Australia, Nueva España, Nueva Galilea, ubicadas en el municipio, del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán”, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios, Contrato de Préstamo BID 4518/BL-HO.
  3. El Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS-FHIS), invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el costo del proyecto “Obras de Equipamiento Social para las colonias: 25 de Enero, Australia, Nueva España, Nueva Galilea, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Las obras son: A.- Reparación de Cancha Polideportiva, Colonia Nueva Galilea, código 107450, B.- Construcción de Centro Comunal, Colonia Nueva Galilea, código 107448, C.- Ampliación de Jardín de Niños, Colonia Nueva España, código 107444 , D.- Ampliación Escuela David Corea Sánchez, Colonia Australia, código 107439, E.- Construcción Centro Comunal, Colonia Australia, código 107440, F.- Construcción Centro Comunal, Colonia 25 de Enero, código 107447.
  4. El plazo de entrega es doscientos diez (210) días.
  5. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.
  6. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional al correo electrónico programapccbm@gmail.com; licitaciones@fhis.hn; o, mediante el acceso a la página www.honducompras.gob.hn y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado.
  7. Los requisitos de calificación incluyen aspectos financieros, legales, 7 años de experiencia como contratista en construcción de obras de igual magnitud y complejidad, disponibilidad de equipo, personal clave con experiencia similar a la construcción de obras similares. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o Consorcios nacionales.
  8. Los Oferentes interesados podrán obtener un juego completo de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado, y se le entregará en formato digital (CD) de manera gratuita el Documento de Licitación.
  9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:30 A.M. del día 18 de mes julio de año 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el edificio IPM del Fondo Hondureño de Inversión Social, edificio anexo frente a la Dirección de Administración y Finanzas, a las 10.40 A.M., del día 18 de mes julio de año 2019.
  10. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto de Trescientos Sesenta Mil Lempiras Exactos (L.360,000.00) con una vigencia de 120 días calendarios
  11. La dirección referida arriba es: Unidad de Licitación de la Dirección de Contrataciones FHIS, colonia Godoy, edificio del IPM, Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, Comayagüela, M.D.C., Honduras, atención M.B.A. Mario Rene Pineda Valle, Ministro Director IDECOAS-FHIS. Comayagüela, M.D.C., M.B.A. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 8 J. 2019. INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO IDECOAS

A VISO DE EXPRESIÓN DE INTERÉS Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios, Contrato de Préstamo 4518/BL-HO

  1. El Gobierno de la República de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el costo de las siguientes Consultorías Individuales:
  2. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a los consultores individuales a presentar Hojas de Vida en sobre sellado para la consultoría anteriormente detallada.
  3. Los interesados en expresar interés podrán obtener información adicional en el Fondo Hondureño de Inversión Social a través del correo electrónico programapccmb@gmail.com licitaciones@fhis.hn; o a los teléfono 2234-5260, 2234-
  4. Los interesados podrán obtener un juego de los Términos de Referencia para la Consultoría, mediante el acceso a la página www.honducompras.gob.hn o a los correos siguientes: programapccmb@gmail.com; licitaciones@fhis.hn.
  5. Las Hojas de Vida deberán hacerse llegar a la dirección indicada en el numeral 6, a más tardar a las 5:00 P.M, el día martes 25 de junio de 2019, acompañada con su respectiva Carta de Expresión de Interés, No se aceptarán Hojas de Vida en forma electrónica. Las Hojas de Vida que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
  6. La dirección referida arriba es: Colonia Godoy, edificio del IPM, Dirección de Contrataciones ubicada en el primer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, Comayagüela, M.D.C., Honduras, atención MBA. Mario Rene Pineda Valle, Ministro Director IDECOAS-FHIS MBA. MARIO RENE PINEDA V ALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 8 J. 2019. INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO IDECOAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 686- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-13122017-972, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS , actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA”, con domicilio en el municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO : Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA

TERESA”, con domicilio en el municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira , se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA MUNICIPIO DE SAN MANUEL COLOHETE DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Teresa, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será en la comunidad de Santa Teresa, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores : Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCU LO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Manten er un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio d e agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y

proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICE-

PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Ju nta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-

Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, presentará anualmente ante la Secretaría d e Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de

un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los dem ás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez cancel adas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO : La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°. 1892- 2018.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud de OTORGA- MIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, presentada ante esta Secretaría de Estado por la abogada ELIZABETH BARCENAS MATAMOROS, en su condición de apoderada legal de la asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH) extremo acreditado en la carta poder de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho; petición registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-24052018-293. ANTECEDENTES En fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado la abogada ELIZABETH BARCENAS MATAMOROS, en su condición de apoderada legal de la asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH) en la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA. Petición registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-24052018-293. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Conforme al “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” artículo N°. 44 numeral 13) compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización el otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, su regulación, supervisión, evaluación y fiscalización de las mismas, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado". SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos presentados por la abogada ELIZABETH RARCENAS MATAMOROS en su condición antes mencionada; los mismos se ajustan a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado. TERCERO: La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH) de conformidad a los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado acreditó: 1).- La presentación de su solicitud y el timbre de contratación correspondiente (Documentación agregada en los folios N°. 1 y 2 del expediente de mérito). 2).- Carta Poder otorgada por el presidente de la Junta Directiva (Documentación agregada al folio No. 3 del expediente de mérito). 3).- Certificación de Punto de acta de constitución, elección de junta directiva, discusión y aprobación de estatutos; y, donde la Asamblea faculta al Presidente de la Junta Directiva para que otorgue poder a un abogado para realizar la solicitud de personalidad jurídica (Documentación agregada al folio N°. 16, 46, 47 y 48 del expediente de mérito). 4).-Escritura de constitución de cada una de las personas jurídicas que integran dicha asociación (Documentación agregada del folio N°. 51 al 139 del expediente de mérito). 5).- Certificación de punto de acta en el cual la Asamblea General aprueba que su organización forme parte y se integre a la asociación en mención; por cada una de las personas jurídicas que integran la misa” (Documentación agregada del folio N°. 140 al 161 y del 170 al 178 y 230-231 del expediente de mérito) 6).- Certificación, punto de acta en la cual se acredita la condición en la cual actúa la persona que compareció al acto de constitución; por cada una de las personas jurídicas que integran la misa, (Documentación agregada del folio N°. 140 al 161 y del 170 al 178 y 230-231 del expediente de mérito) 7).- Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de las personas que integran la Junta Directiva de la asociación en mención (Documentación agregada del folio N°. 19 al 23 y 180 del expediente de mérito). CUARTO.- La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH) se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

QUINTO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. SEXTO: La Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal No. U.S.L. 1795-2018 de noviembre de 2018, se pronunció de manera favorable a lo solicitado en virtud que la asociación en mención cumple con todos los requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 56 y 57 del Código Civil; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder PERSONALIDAD JURÍDICA a la Acosiciaón Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH ), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; Honduras; la cual tendrá los objetivos siguientes: a) Impulsar el desarrollo de soluciones tecnológicas en las empresas asociadas y fomentar la inclusión de startups tecnológicos. b) Representar un conjunto de empresas enfocadas en brindar conocimiento y experiencia a los profesionales de los paises centroamericanos. c) Desarrollar investigacion es en temas innovativos para brindar nuevas tecnologías y oportunidades. d) Divulgar las mejores prácticas de soluciones tecnológicas bajo el mantra de una mejora continua. e) Capacitar y/o entrenar a jóvenes profesionales con lo último en tecnología. f) Contribuir al diseño, desarrollo e implementación de nuevos programa o proyectos junto a empresas asociadas y consorcios. g) Promover el uso de la tecnología y subsiguiente digitalización en las empresas hondureñas y centroamericanas. h) Fomentar la idea del emprendimiento entre los jóvenes. i) Brindar apoyo a las pequeñas empresas tecnológicas y fomentar el uso de la cooperación. j) Realizar conferencias, cursos y capacitaciones con el objetivo de aumentar el uso, conocimiento e implementaciones de la tecnología en Honduras. SEGUNDO: La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH), se regirá por sus estatutos contenidos en el acta de constitución y aprobados por los fundadores. TERCERO: La asociación civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS (ASEMTECH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. QUINTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. SÉPTIMO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.20/2019 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.20/2019 para la contratación de los servicios de levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), por el período de dieciocho (18) meses contado a partir de la orden de inicio. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de esta licitación está disponible a partir de esta fecha y para su adquisición deberá retirar el Vale de Efectivo (UG-5) en las oficinas del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, ubicadas en el noveno (9 no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente efectuar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no rembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería de esta Institución ubicadas en el primer (ler) piso del edificio en mención y con el recibo extendido se hará entrega del pliego de condiciones en las oficinas del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura presentar la Tarjeta de Identidad, Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y la carta de autorización del representante legal para participar en dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones según el procedimiento antes descrito. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo ( 10 mo) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 15 de julio de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 4 de junio de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 J. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público LPN No. MP-DCE-EUROJUSTICIA-001-2019 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. MP-CE- EUROJUSTICIA-001-2019 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Construcción de Instalaciones de Telecomunicaciones, Transmisión de datos, Control de Acceso y Seguridad, en el Centro Integrado de Justicia de la cuidad de Comayagua. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de ahora, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Eva Claudette Nazar, Jefe del Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público y traer medio magnético para grabar el documento en digital, Tel. 2221-4007 en la dirección indicada al final de este Llamado, Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. el día 10 de julio del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 30 de mayo del 2019. Abog. Daniel Arturo Sibrian Bueso Fiscal General Adjunto de la República 8 J. 2019. Proyecto financiado por la Unión Europea A través de (AECID) Proyecto ejecutado por el Ministerio Público de Honduras.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: Los Estatutos, presentados mediante Expediente NO. PJ -24052018-293, que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BENEFICIOS MUTUOS DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS.

CAPÍTULO 1:

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO EXACTO ARTÍCULO 1 El nombre de esta asociación es “ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DE HONDURAS”, y para efectos de sus estatutos y reglamentos, Asociación o ASEMTECH. Está constituida por personas jurídicas dedicadas a las soluciones tecnológicas o que estén relacionadas con ésta en virtud de su experiencia, ocupación o actividades profesionales. Su finalidad es la de inculcar el desarrollo de las empresas tecnológicas en Honduras e impulsar a las empresas asociadas a seguir creciendo con nuevas innovaciones y desarrollos. La sede y domicilio de la Asociación es la ciudad de Tegucigalpa, como inicio de la asociación. ARTÍCULO 2 El plazo de duración de ASEMTECH es indeterminado y el número de asociados ilimitado.

CAPÍTULO 2:

DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 3 Los fines de la Asociación son los siguientes: a.- Impulsar el desarrollo de soluciones tecnológicas en las empresas asociadas y fomentar la inclusión de startups tecnológicos. b.-Representar un conjunto de empresas enfocadas en brindar conocimiento y experiencia a los profesionales de los países centroamericanos. c.- Desarrollar investigaciones en temas innovativos para brindar nuevas tecnologías y oportunidades. d.-Divulgar las mejores prácticas de soluciones tecnológicas bajo el mantra de una mejora continua. e.- Capacitar y/o entrenar a jóvenes profesionales con lo último en tecnología. f.- Contribuir al diseño, desarrollo e implementación de nuevos programas o proyectos junto a empresas asociadas y consorcios. g.- Promover el uso de la tecnología y subsiguiente digitalización en las empresas hondureñas y centroamericanas. h.- Fomentar la idea del emprendimiento entre los jóvenes. i.- Brindar apoyo a las pequeñas empresas tecnológicas y fomentar el uso de la cooperación. j.- Realizar conferencias, cursos y capacitaciones con el objetivo de aumentar el uso, conocimiento e implementaciones de la tecnología en Honduras. ARTÍCULO 4 El patrimonio de la Asociación estará conformado de la siguiente manera: a.- La mayoría de

porcentaje proveniente de las cuotas de organizaciones afiliadas. b.-Lo recibido a través donaciones, legados o pagos de forma lícita. c.- La generación de intereses provenientes de cuentas bancarias. d.- La inclusión de bienes muebles o inmuebles. e.- Ingresos provenientes de premios, ferias o exposiciones

CAPÍTULO 3:

DE LOS ASOCIADOS, AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN, DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 5 Las condiciones para que una persona jurídica forme parte de ASEMTECH son las siguientes: a.- Ser una empresa constituida legalmente bajo la condición de “empresa tecnológica”. b -Cumplir bajo toda circunstancia las obligaciones y los reglamentos establecidos en ASEMTECH. c.- Aceptar las condiciones de desafiliación o reingreso. d.- Aceptar las condiciones de asambleas generales y derechos de voto. e.- Documentación de prueba de reconocimiento del Estado de Honduras. ARTÍCULO 6 Pueden formar parte de ASEMTECH en condición de miembros honorarios los individuos que hicieren lo siguiente: Aportación de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos -Realización de actividades, campañas o proyectos a beneficio del desarrollo tecnológico pueden formar parte de ASEMTECH en condición de miembros asociados los individuos que hicieren lo siguiente: -Vinculación a la industria tecnológica en Honduras o países centroamericanos *Tanto los miembros honorarios como asociados tienen voz en las asambleas generales sin contar con el derecho de voto. ARTÍCULO 7 La condición de miembro ASEMTECH se invalida por las siguientes causas: a) Desvinculación o renuncia presentada a la Junta Directiva de ASEMTECH b) Violación de las condiciones, estatutos y reglamento de miembro ASEMTECH. c) Incumplimiento de pago de cuotas *Aplican a reingreso los miembros desvinculados solamente por las razones a) y c) ARTÍCULO 8 Participación y derecho de voto en reuniones y/o asambleas. a.- Optar por un puesto en la junta directiva de ASEMTECH. b.- Participación en la presentación de iniciativas o campañas. c.- Derecho a presentar mociones o sugerencias de cambio. d.- Recibimiento de servicios de apoyo ASEMTECH. ARTÍCULO 9 ASEMTECH dará a todo miembro activo una identificación por parte de la Junta Directiva Los deberes de los miembros se resumen en los siguientes aspectos: a) Cumplir bajo toda circunstancia las condiciones y los reglamentos establecidos. b) Aportar lo requerido por las asambleas, sea de rutina o emergencia. c) Hacer uso efectivo de los presupuestos y comisiones. d) Acto de presencia en las reuniones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 convocadas por la junta directiva. e) Anteponer las necesidades de ASEMTECH a las particulares para el bien general de los integrantes. ARTÍCULO 10 Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Asociación comunicándolo por escrito a la Junta Directiva con tres meses de anticipación. ARTÍCULO 11 El asociado que se retire de la Asociación no podrá pedir devolución de las cuotas con que haya contribuido a ésta. ARTÍCULO 12 Se establecen estos estatutos como cumplimiento de carácter obligatorio. ARTÍCULO 13 En caso de incumplimiento de estatutos, las siguientes penalizaciones se aplicarán y se incluirán a un expediente de conducta realizado a primera instancia así; a.-Diálogo verbal y privado b.- Llamada de atención en documento escrito. b.- Suspensión de periodos determinados. c.- Desafiliación permanente de la Asociación. Los componentes de Gobierno ASEMTECH La asociación de empresas tecnológicas ASEMTECH se dirige por los siguientes componentes: a.- Asamblea General de la asociación. b.- Junta Directiva. c.- El Consejo de consulta. d.- Comisión Fiscalizadora. e.-Director Ejecutivo.

CAPÍTULO 4:

DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO 14 Se establece la Asamblea General como máxima autoridad de la Asociación ASEMTECH. Esta se compone por los asociados y sus respectivos representantes. ARTÍCULO 15 La Asamblea se celebrará bimensualmente de manera tradicional. Por razones extraordinarias que eviten la reunión, la Junta Directiva tendrá el poder de convocatoria, que deberá de realizarse con al menos 15 días de anticipación. ARTÍCULO 16 Las funciones de la Asamblea General se definen como: a.- La elección de miembros de la Junta Directiva y consejos de la Asociación. b.- Realización de análisis y aprobación de planes estratégicos y operativos c.- Discusión y manejo de las cuentas financieras. d.- Acuerdo en el presupuesto establecido para ASEMTECH e.- Aprobación de cambios a reglamento y estatutos. f.- Aprobación de informes de Junta Directiva y consejos de la Asociación. g.- Análisis de reglamento interno y discusión de mejora. ARTÍCULO 17 Al finalizar una Asamblea se realizarán una serie de actas consignando, la fecha, datando las exposiciones y sus respectivas resoluciones. Las actas

serán refrendadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva con una firma al documento. ARTÍCULO 18 Para la elección de una Junta Directiva se realizará una votación secreta que puede optar a ser nominal en caso que la mayoría de la asamblea así lo desee. ARTICULO 19 Los Miembros de Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y permanecerán por una duración de tres años. Optan a la reelección del cargo por diferentes períodos bajo las mismas condiciones y reglamentos. ARTÍCULO 20 Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes: • Presidente • Vicepresidente • Secretario • Tesorero. ARTÍCULO 21 Para optar a un cargo de la Junta Directiva debe: a)Ser miembro activo y acreditado. b) Tener un perfil acorde al cargo. c) Nacionalidad hondureña o de países centroamericanos. d) Contar con la mayoría de edad y derechos civiles. e) Tener deseo de esfuerzo y motivación en servicio de ASEMTECH. ARTÍCULO 22 Los miembros de la Junta Directiva se verán bajo la obligación de cumplir y hacer cumplir las condiciones, los reglamentos y estatutos establecidos y ejercer su función indicada para beneficio de la asociación ASEMTECH. ARTÍCULO 23 La Junta Directiva se reunirá mensualmente y cada vez que el Presidente convoque una reunión. La representación requerida será la presencia de más del 50% de los miembros de la Junta. ARTÍCULO 24 Cada decisión se tomará por la mayoría de votos de miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, el Presidente de la Junta dará el voto decisivo. ARTÍCULO 25 La Junta Directiva tendrá como atribuciones lo siguiente: a) Asegurar el buen manejo y control de los objetivos ASEMTECH. b) Hacer cumplir el reglamento, los estatutos y las condiciones de ASEMTECH. c) Revisar y aprobar por voto unánime los proyectos, planes y programas llevados a cabo en la Asociación. d) Acordar el modelo de organización y establecer estructura de salario. e) Hacer uso de presupuesto establecido por la asamblea general. f) Hacer uso de convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria. g) Elaboración de nuevos planes y reglamentos. h) Designar los representantes y delegados de juntas, consultorías y consejos adicionales. i) Manejo de contratación y despido de personal. j) Inicio de aprobación a nuevas organizaciones a asociarse. k) Manejo de expediente de asociados. 1) Manejo de suspensiones, expulsiones, contrataciones y amonestaciones de asociados m) Establecimiento de cuotas a pagar n) Aprobación de contratos administrativos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 ARTÍCULO 26 Son funciones de la Asamblea: 1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión del cargo. 2. Modificar los estatutos e interpretar cualquier duda sobre su articulado. 3. Aprobar el informe anual de la Junta Directiva, el del Secretario y el del Tesorero. ARTÍCULO 27 En las asambleas extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos indicados en la agenda de convocatoria. ARTÍCULO 28 Funciones del Presidente. a.- Realizar la convocatoria de asambleas generales y reuniones de Junta Directiva a través del Secretario Oficial de la Junta Directiva. b.- Liderar las asambleas, sesiones de Junta Directiva, reuniones de Consejo Consultor y demás eventos establecidos por la Junta Directiva. c.- Rol de actuación legal de ASEMTECH en cualquier adquisición o firma de contratos mercantiles y/o civiles bajo la autorización de la Junta Directiva. d.- Asegurar la realización de los planes, programas y proyectos de ASEMTECH con el cumplimiento de los objetivos establecidos. e.- Firma de actas al finalizar las asambleas y sesiones. f.- Manejo de pagos relacionados a la asociación ASEMTECH junto a tesorero. g.-Elaborar memoria anual de la asociación ASEMTECH junto a Director Ejecutivo y Secretario de Junta Directiva. h.- Cumplir los reglamentos de la Junta Directiva y hacer cumplir los mismos. i.- Liderar los movimientos políticos de tecnología dentro de la asociación. j.- Evaluar continuamente el funcionamiento de la Asociación e informar a los miembros y junta directiva las medidas que aseguran la obtención de objetivos. k.- Asignar representante en caso de ausencia misma y de Vicepresidente l.- Firma de contratos de servicios profesionales y demás documentos análogos al cargo. m.- El Presidente velará por el progreso de la Asociación, haciendo que la Junta Directiva cumpla con los preceptos de los estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 29 En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente tomará cargo de todas las funciones establecidas en los reglamentos, estatutos y documentos acordados por la asamblea general. ARTÍCULO 30 Se definen como funciones del Secretario: a.- Redacción, revisión y oficialización de las actas realizadas al finalizar una asamblea o sesión de Junta Directiva. b.- Realizar, junto a Presidente de la Asociación, las correspondientes convocatorias de Asamblea General o Junta Directiva. c.- Manejo de correspondencias, circulares y trámites dentro de la Asociación d.- Redacción de memoria anual de la asociación ASEMTECH junto a Presidente y Director Ejecutivo. e.- Comunicar la formación de comisiones y consultorías f.- Comunicar los puntos establecidos dentro de Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva.

ARTÍCULO 31 Se definen como funciones del Tesorero a.- Asegurar el manejo adecuado de fondos dentro de la Asociación b-. Supervisión del manejo financiero de integrantes de asociación ASEMTECH mediante la revisión de inventarios, estados y registros. c.- Presentación de informes financieros a la Junta Directiva y miembros afiliados. d.- Elaboración del presupuesto anual de la asociación ASEMTECH. e.- Apertura y manejo de cuentas bancarias f.- Firma en documentos de pagos y demás documentos análogos. ARTÍCULO 32 Se definen como funciones de los V ocales: a.- Hacer acto de presencia en sesiones de Junta Directiva con facultad de voz y voto. b.- Sustitución en funciones de la Junta Directiva en caso de ausencia. c.- Asesoría a miembros de la Junta Directiva. d.- Realizar funciones designadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 33 Funciones de la Comisión Fiscalizadora. En función de vigilancia de la asociación ASEMTECH, la Comisión Fiscalizadora se compone de miembros electos en Asambleas Generales con opción a reelección. ARTÍCULO 34 a.- Se definen como funciones de la Comisión Fiscalizadora. b.- Hacer acto de Presencia con facultades de voz en sesiones de Junta Directiva y con habilidades de voz y voto en asambleas generales. c.- Hacer cumplir los artículos expresados en los reglamentos y estatutos acordados por la Asamblea General. d.- Presentar cualquier irregularidad a la Junta Directiva. e.- Aprobación de informes anuales por parte del Presidente. f.- Realizar un informe anual referente a sus atribuciones. g.- Manejar el proceso de selección de Director Ejecutivo con los requerimientos de la Junta Directiva. h.- Realizar auditorías a las funciones realizadas por el Director Ejecutivo. i.-Presentar informes de auditoría de Director Ejecutivo a la Junta Directiva. j.- Presentar decisión a Junta Directiva respecto a continuación de Director Ejecutivo. k.- Dictaminar los planes de administrativos, de salarios o planes y proyectos presentados por el Director Ejecutivo. 1.- Asegurar el correcto manejo de las finanzas dentro de asociación ASEMTECH. m.- Fiscalizar el cumplimiento de los ítems acordados en Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva. n.- Asegurar que toda sanción impuesta se realice acorde a los presentes estatutos ARTÍCULO 35 El Consejo Consultivo se compone de los Presidentes de cada organización afiliada a ASEMTECH que funciona como cuerpo de consulta a la Junta Directiva. ARTÍCULO 36 Se definen como funciones del Consejo Consultivo: a.- El asesoramiento de la Junta Directiva en su conducción de políticas y demás den tro de la Asociación. b.- Colaboración conjunta a la Junta Directiva para el cumplimiento de objetivos establecidos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,965 c.- Aprobación de agendas del sector tecnológico. d.- manejar la integración de comisiones especiales.

Artículo 37 — El Director Ejecutivo ejerce como

el funcionario principal de la Asociación. Este será nombrado por la Junta Directiva según los criterios de la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 38 — Los requisitos para tomar el cargo de

Director Ejecutivo: a) Ser de nacionalidad hondureña. b) Con formación académica superior. c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. d) Demás requisitos expresados en estatutos y/o reglamento interno

Artículo 39 — Se definen como funciones del

Director Ejecutivo: f) Ejecución de acciones acordadas en sesiones de Junta Directiva. g) Implementación de programas acorde con los lineamientos institucionales. h) Diseño e implementación de sistemas de planificación. i) Apoyo técnico y administrativo a comisiones y juntas ASEMTECH j) Administración de recursos financieros. Las funciones del Director Ejecutivo se definen como las siguientes: a.- Proveer información al Presidente, Secretario, Tesorero y Comisiones de la asociación ASEMTECH. b.- Proponer renovaciones, cancelaciones y nombramiento de puestos a la Junta Directiva. c.- Elaboración de proyectos de reglamento interno y manuales administrativos. d.- Elaboración de presupuesto anual junto a Tesorero para subsecuente aprobación de la Junta Directiva. e.- Hacer acto de presencia con facultad de voz en sesiones de la Junta Directiva. f.- Asesoramiento a la Junta Directiva y otros cuerpos de gobierno de asociación ASEMTECH. g.- Propuesta de comisiones a Junta Directiva. h.- Velar por el cumplimiento de funciones administrativas, financieras y tecnológicas propuestas por la Junta Directiva. i.- Asegurar la integración de una cultura organizacional y bienestar social dentro de ASEMTECH. j.- Coordinación de almacenamiento, inventario y suministro de bienes de la asociación ASEMTECH. k.- Velar por la elaboración de plan de adquisiciones y subsecuente aprobación por la Junta Directiva. 1.- Llevar a cabo el plan presupuestario.

CAPÍTULO 5:

DE LAS ELECCIONES

Artículo 40 — Una vez al año en la segunda

quincena del mes de setiembre se verificarán elecciones en Asamblea ordinaria para designar a los miembros de la Junta Directiva, quienes deberán iniciar su función el segundo día de enero siguiente.

Artículo 41 — La votación podrá ser secreta y en

forma abierta o de la forma en que determine la Junta Directiva. Se elaborará una boleta con las candidaturas llevando una columna en blanco.

CAPITULO 6:

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 42 — Se realizará la disolución de

ASEMTECH en los siguientes casos: a) Imposibilidad de ejecución de actividades. b) Por resolución judicial. c) Por decisión de la Asamblea General con voto unánime.

Artículo 43 — Si se llega a llevar a cabo la disolución

de la asociación ASEMTECH, la Asamblea General tendrá que designar una comisión encargada de realizar los procesos de disolución acorde a los protocolos establecidos en el reglamento interno.

Artículo 44 — Los ingresos resultantes de la

disolución de la asociación ASEMTECH se aplicarán a lo siguiente: a) Satisfacer los gastos de liquidación. b) Pagar las obligaciones a terceros; y, c) En caso de haber remanente, esta se donará a otra entidad que persiga los mismos fines o que sean similares a los de ASEMTECH si la hubiere. En caso contrario, se donará a una entidad de beneficencia social que la Asamblea determinará.

CAPÍTULO 7:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45 — Los estatutos se reforman solamente

a petición de la Asamblea General.

Artículo 46 — La Junta Directiva presentara el

reglamento interno de acuerdo a lo expresado en estos estatutos para subsecuente revisión en Asamblea General.

Artículo 47 — Lo no expresado en los presentes

estatutos se regulará de conformidad a lo establecido en la legislación hondureña.

Artículo 48 — cualquier duda en la interpretación

de los presentes estatutos será resuelta por la Junta Directiva por mayoría de votos, y en última instancia por la Asamblea General. Se extiende la presente, en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morarán, a los veintiséis (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018)”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 J. 2019.

CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS.41,245,412.47), de los cuales CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTA VOS (LPS.4,082,847.77) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 045 Act/Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUA TROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTA VOS (LPS.851,425.25) pagaderos en DOCE (12)

MESES calendario, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veintitrés por ciento (46.23%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el doce punto cinco por ciento (12.5%) del Impuesto Sobre la Renta, de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la cláusula Décima Sexta se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.168-2015, publicado el 18 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas:

entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: COMPROMISORIA: Los pagos al Supervisor se harán con los fondos para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional Anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, es entendido

y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2016 se limita a la cantidad que aparece en el Presupuesto, quedando condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad entre las partes. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con la Ley de Contratac ión del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fé de lo cual ambas partes, aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.6 al Contrato de Supervisión, en la ciudad de año 2016. (F y S) ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F y S) NELSON MARTÍNEZ DELLANOCE, REPRESENTANTE EMPRESA CONSULTORA MADEC, S. DE R.L DE C.V .”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 337-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018- 872, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ N AVA S, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, con domicilio en la comunidad El Barranquito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En nueve de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, con domicilio en la comunidad El Barranquito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez y del once al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 10, 11 al 21), siendo estos los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado

en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 326- 2019 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, con domicilio en la comunidad El Barranquito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en

la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Barranquito, Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y

Saneamiento, será la comunidad El Barranquito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asiste ncia técnica necesaria para mant ener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h .- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V oc ales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear un a comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BARRANQUITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL