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La Gaceta No. 34986 — 20190703

La Gaceta No. 34,986

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO N o. 052-2019

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo número 052-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo No. 15-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 129-2019 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 5 A. 5 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformado por: GRANEL, CARGIL DE HONDURAS, A VICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV ARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V ., GRANJA VICOLA LA MESETA, GRANOS Y OPERACIONES, todas las empresas antes mencionadas son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado al Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo No. 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de marzo de 2019, la Asociación Hondureña de Productores Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentaron ante la Comisión de Supervisión referido Convenio, solicitud

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para que se les otorgue la apertura de un Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo por la cantidad de 128,110 TM, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20.00 (Sin Procedencia especificada), mencionando que la referida cantidad es necesaria para garantizar el abastecimiento de maíz amarillo, por ser este grano la materia prima para el proceso de alimentos balanceados para animales. CONSIDERANDO: Que para determinar si existe la necesidad de aperturar un contingente de maíz amarillo, la SAG y SDE realizaron el análisis de la oferta tomando como elementos: La producción nacional de maíz, los inventarios físicos existentes en cada empresa, el volumen de los contingentes arancelarios vigentes y la demanda estimada de maíz amarillo. CONSIDERANDO: Que en reuniones celebran en fechas 27 de mayo y 25 de junio de 2019, con la Comisión de Supervisión del Referido Convenio, se presentó el Análisis Técnico de la oferta y la demanda, determinando que de la cosecha nacional 2018-2019, un 40% de la oferta de producción nacional no llegó a la empresa de AHPROABA; por consiguiente tomando las recomendaciones y resultado del Análisis Técnico, se consideró necesario aperturar un contingente de Desabasto por un volumen de 53,000 TM de Maíz Amarillo, cuya asignación es en base a las compras de las cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de maíz amarillo tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.

CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de junio mediante comunicación 660-SAG-2019 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remitió el Acuerdo No. 106-2019, mediante el cual solicita a esta Secretaría de Estado, establecer un contingente de desabasto por un volumen de cincuenta y tres mil toneladas métricas (53,000 TM) de maíz amarillo, en el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los Contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255, 328 y 347 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. 163-2018 del 16 de agosto de 2018, Acuerdo No. 042-2019 del 16 de enero de 2019 y Acuerdo No. 106-2019 del 26 de junio de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de cincuenta y tres mil toneladas métricas (53,000 TM) de maíz amarillo, clasificado en el código arancelario 1005.90.20.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2019, de conformidad al Acuerdo No. 106- 2019 del 26 de junio de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG):

SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de Constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificacio nes pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. 15-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°.94 de fecha 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo 1983 facultó al Poder Ejecutivo para que por medio de la "Comisión Administradora de la Compraventa y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados” (CAP) tuviera la potestad para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variaciones externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y llevar a cabo las actividades conexas que fueren necesarias para mantener el abastecimiento normal en el mercado interno y determinar los procedimientos y mecanismos que faciliten la provisión, almacenamiento y distribución de los referidos productos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 de fecha 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los Combustibles derivados del petróleo, facultando a la comisión Administradora del Petróleo para revisar y modificar cada una de las variables del sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que el servicio de precios de referencia S&P Global Platts ha notificado en cambio de referencia del Fuel Oil, que ha renombrado la evaluación "USGC HSFO" y normalizará el nombre de la evaluación en todas las publicaciones. Anteriormente publicado en la base de datos de precios de Platts bajo el código de datos PUAFZOO, en Platts US Market scan como “No. 6 y 3%” en su tabla “Costa del Golfo”, en Oilgram Price como “Costa del Golfo No. 6 y 3.0% S (Waterborne) Fuel Oil”, en Latin American Wire como “Fuel Oil 3% S" y en North American Crude and Products Scan Como “Resid 3%”. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma, mediante el Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo

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Sección “B”

RESOLUCIÓN No.293-6/2019.- Sesión No. 3785 del 20 de junio de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.03/2019 del 21 de marzo de 2019 contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y por medio de la Resolución No.139-3/2019 de igual fecha se emitió la normativa complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No.3/2019, celebrada el 24 de mayo de 2019, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero; 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 3.2, 4.1, 5.1, 7.1 y 8.2 de la Resolución No.139-3/2019, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerán así: “1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, para efectos del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 60% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3 El 40% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 40% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. En el caso de las ofertas de compra de divisas se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas que en conjunto no sean mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradasprimeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) V entas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00) diariamente. c) V enta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) V enta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00) diariamente. c) V enta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en la Subasta de Divisas y en el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes. j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 40% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución.” II. Como consecuencia de lo anterior , el texto íntegro de dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “NORMATIV A COMPLEMENTARIA AL REGLA- MENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

  1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, para efectos del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 60% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 40% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) V entas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 40% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.
  2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. En el caso de las ofertas de compra de divisas se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas que en conjunto no sean mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. f) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente. 3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) T arjeta de Identidad, para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 3.9. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento, las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradasprimeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) V entas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00) diariamente. c) V enta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 26 del eglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. 4.4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) V enta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 EUA (US$140,000.00) diariamente. c) V enta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros deberán hacerlo a través del MID. 6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 7. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias conforme con lo dispuesto en los artículos del Reglamento serán las siguientes: 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en la Subasta de Divisas y en el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes. j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios.

El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 40% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a ciento cuarenta mil dólares de los EUA (US$140,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde con lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan, caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 8 y 33 del Reglamento se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV . La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 3 J. 2019.


RESOLUCIÓN No.295-6/2019.- Sesión No.3785 del 20 de junio de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.293- 7/2015 del 1 de julio de 2015 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones en sesión del 1 de abril de 2019 estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Aprobar las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales siguientes: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERV AS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:

  1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: 1.3 Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. 1.4 Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. 1.5 Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos; denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 T ramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a. Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes, su valor se mantendrá por un valor equivalente al 10% del valor objetivo estimado para el tramo de liquidez. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo establecido en los Lineamientos de Inversión, se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b. Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 T ramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. 2.3 T ramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 Durante el año, el Departamento Internacional realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con los Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará al inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología aprobada por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. El Comité de Inversiones presentará al Directorio el resultado del ejercicio de Colocación Estratégica de Activos conteniendo por lo menos dos proyecciones sobre el posible comportamiento de la curva de rendimientos a un plazo de un año. El Directorio decidirá entre estas alternativas, con base en los criterios siguientes: retorno esperado, volatilidad, probabilidad de retornos negativos y duración, al nivel de confianza de 95%. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento Internacional será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres años consecutivos se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moody’s, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 V alores públicos soberanos: Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de 6.2 Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los Lineamientos de Inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los Lineamientos de Inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York. 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.” II. Derogar la Resolución No.293-7/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 1 de julio de III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 3 J. 2019. República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “MOBLIARIO ESCOLAR Y ESTANTES PARA ESPACIOS DE APRENDIZAJE A LOS CENTROS EDUCATIVOS” LPN NO. 006-DGA-SE-2019

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN No. 006-DGA-SE-2019, a presentar ofertas selladas para EL SUMINISTRO DE “MOBILIARIO ESCOLAR Y ESTANTES PARA ESPACIOS DE APRENDIZAJE A LOS CENTROS EDUCATIVOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Lic. Karen Maureen Chávez, Directora General de Adquisiciones en Funciones, teléfonos 2220-5583, 2222-1225 Ext. 1356, 1 353 ó 1345 en la dir ección indicada al final de este llamado, 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. Calle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M.D.C. de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o mediante solicitud por corre o electrónico a la dirección: adquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser exami nados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. c1alle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 P.M., del día lunes 12 de agosto del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 P.M., del día lunes 12 de agosto del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 3 J. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico certifica: la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 217-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para Resolver el expediente No. 2019-SE0725 de fecha 25 de marzo del año 2019, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN OTORGADA CON NÚMERO 3084-2016, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnét No. 15381, actuando en su condición de Apoderada Legal de la empresa DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V ., (DROMEINTER). CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del año 2019 la empresa concesionaria DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C.V ., solicita la cancelación de la Licencia No. 3084-2016, y notifica a esta Secretaria de Estado la decisión de dar por terminado el Contrato de Distribución, sin controversia, ni responsabilidad, ni sanciones para ninguna de las partes contratantes, siendo efectivo a partir del 01 de marzo del año 2019, en base al acuerdo de fecha 22 de enero del año 2019. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 23 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que existe la Licencia de Distribución No. 3084-2016, Tomo XIII, entre la empresa concesionaria DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V ., (DROMEINTER), y la empresa concedente MCBRIDE (CARIBE) LTD, de nacionalidad barbadense, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras; en forma EXCLUSIV A; por tiempo DEFINIDO hasta el 17 de mayo del año 2020. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de mayo del 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 163-2019, que obra a folios 25 y 26 en el expediente de mérito, en el cual es del parecer que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, la cual se encuentra registrada bajo el No. 3084-2016, Tomo XIII, inscrita a favor de la empresa DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., como concesionaria a favor de la empresa concedente MCBRIDE (CARIBE) LTD, cuya vigencia era hasta el 17 de mayo del año 2020, asimismo que se publique la certificación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la licencia referida; una vez acreditado la publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, el contrato de agencia, representación o distribución establece que podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece que la licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 10 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 11 del Reglamento de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN OTORGADA CON NÚMERO 3084-2016, presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet No. 15381, actuando en su condición de Apoderada Legal de la empresa

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., (DROMEINTER), en virtud que las partes llegaron UN Acuerdo de Terminación y Finiquito de Relación Contractual entre ambas empresas, para dar por terminada la relación comercial de distribución. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Distribuidor No. 3084-2016 Tomo XIII, inscrita a favor de la empresa DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V ., (DROMEINTER), como concesionaria de la empresa concedente MCBRIDE (CARIBE) LTD, de nacionalidad Barbadense, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma EXCLUSIV A; por tiempo definido hasta el 17 de mayo del año 2020, de los productos: BOP INSECTICIDA, GOL REPELENTE DE INSECTOS, BEEP ROCIADOR DESINFECTANTE, BEEP AMBIENTADOR, BEEP KITS AMBIENTADOR AUTOMÁTICO, BEEP RECARGAS DE AMBIENTACIÓN DE AIRE AUTOMÁTICO. TERCERO: Una vez publicada la certificación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos realice la anotación marginal de cancelación de la licencia referida; una vez acreditado la publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. (F) ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 035-2019. (F) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 3 J. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Coadyuvante El Abog. MAURICIO DE JESÚS ZARRUCK HASBUN, actuando en representación de la empresa WILBUR ELLIS COMPANY LLC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIFFUSIÓN 97.8 SC compuesto por los elementos: CALCIUM CARBONATE 97.80%. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: SALES INORGANICAS Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: WILBUR ELLIS COMPANY LLC/ USA. Tipo de Uso: COADYUV ANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (110) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE MAYO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS, (DCUP) 3 J. 2019.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1315 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal d) … RESOLUCIÓN GES No.540/24-06-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas para la valoración de los activos y pasivos, así como para la constitución de provisiones por riesgos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que en atención a lo establecido en el Considerando (2) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.593/06-07-2018, aprobó las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ”, las cuales tienen como objeto establecer los lineamientos mínimos que deben cumplir las instituciones supervisadas en la gestión del riesgo de liquidez, de conformidad a la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones, así como del entorno macroeconómico y las condiciones del mercado. CONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante nota suscrita por el Licenciado Roque Rivera Ribas, en condición de Presidente de su Junta Directiva, solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una prórroga de seis (6) meses para la implementación del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecido en las “Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez”, aprobadas por este Ente Regulador mediante Resolución GES No.593/06-07-2018 del 6 de julio de 2018, fundamentando su petición en que el cálculo del ratio antes señalado, requiere cambios significativos en los sistemas de información de las instituciones bancarias, mismos que han requerido de inversiones, que comenzaron a realizarse a inicios del 2019, debido a que el presupuesto del año anterior ya estaba en ejecución al momento de aprobación de las Normas en mención. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Estudios y Gerencia de Riesgos, mediante Memorandos SBOIB-ME-544/2019, GRIRC-ME-350/2019 y GESRD- ME-670/2019 respectivamente, de fecha 12 de junio de 2019, consideraron procedente otorgar la prórroga solicitada por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), en virtud de las limitantes operativas y presupuestarias existentes a la fecha para dar cumplimiento con la implementación del Comisión Nacional de Bancos y Seguros

cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), dentro del plazo originalmente previsto (1 de julio de 2019). Cabe destacar, que la ampliación de plazo otorgada es de carácter improrrogable. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numerales 1), 2), 4) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3, 4 y 43 de la Ley del Sistema Financiero; 38, numeral 3), y 40 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; y, 43 del Reglamento de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; RESUELVE:

  1. Reformar los Artículos 19, numerales 3 y 4, 23, 24, 30 y 31, y el Anexo 1 de las “Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez”, cuya redacción íntegra se leerá así: NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Objeto

Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos mínimos que deben cumplir las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a las cuales les es aplicable las presentes Normas, para la gestión del riesgo de liquidez, de conformidad a la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operacione s, así como del entorno macroeconómico y las condiciones del mercado.

Artículo 2 — Alcance

Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán aplicables a los Bancos Públicos y Privados; Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras; Bancos de Segundo Piso; y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras (OPDF).

Artículo 3 — Definiciones

Para efecto de las presentes Normas, se entenderá a) Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Son activos que pueden transformarse en efectivo, de forma fácil e inmediata, con poca o ninguna pérdida de valor, de bajo riesgo de crédito y mercado, facilidad y certidumbre de valoración, con una baja correlación con activos de riesgos, cotizados en bolsa o mercado regulado, el cual debe ser activo y amplio tanto en situaciones normales y de estrés y con escasa volatilidad, con baja concentración de mercado. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos operativos: no estar comprometidos, explícita ni implícitamente, como colateral o créditos, y libres de gravámenes, sin limitación legal, regulatoria, impositiva, contable, contractual o de otro tipo. b) Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente responsable de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces. c) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

d) Comité de Activos y Pasivos (CAPA): Este tendrá como responsabilidad la gestión global de los activos y pasivos de la institución (balance comercial y posiciones estructurales). El CAPA debe gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez implícito en el balance de la entidad. Dentro de este Comité, deben participar al menos: un consejero o director, la alta gerencia, el responsable del área de finanzas y el responsable de la gestión de riesgo de liquidez y de mercado. Este Comité deberá reunirse como mínimo una (1) vez al mes, y todos los acuerdos que se tomen deberán constar en actas. e) Comité de Crisis: Estará conformado por al menos un representante de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, la Alta Gerencia, el CAPA y la Unidad de Gestión de Riesgos. Este Comité tiene por objetivo constituirse frente a crisis de liquidez, para adoptar las acciones detalladas en los planes de contingencia, así como otras decisiones y acciones que apunten a hacerle frente a la situación de crisis de liquidez. f) Cuentas Operativas: Son aquellas que provienen de actividades de compensación, custodia y gestión de tesorería, pactadas contractualmente y que la entidad prevé que el cliente permanecerá realizando estas actividades dentro de los próximos treinta (30) días. Estas cuentas están específi camente asignadas para esta operatoria. Se entenderá por compensación, custodia y gestión de tesorería, lo siguiente: ● Compensación: Se refiere al acuerdo de prestación de servicios que permite a los clientes compensar operaciones con terceros. Por ejemplo: incoming y outgoing por operaciones locales con tarjetas de crédito; remesas recibidas y enviadas; transmisión, conciliación y confirmación de órdenes de pago, entre otras. ● Custodia: Es el acue rdo de servicios con clientes para liquidar por cuenta de ellos transacciones y transferencias, que requiere conservación y procesamiento de sus transacciones de activos financieros y de mantenimiento de éstos. Por ejemplo: cobranza y custodia de recibos por recaudaciones y cobranzas varias, entre otros. ● Gestión de Tesorería: Es el acuerdo de servicios con clientes para gestionar sus flujos de efectivo, activos o pasivos y la realización de operaciones financieras necesarias en su operación habitual. Por ejemplo: pago a proveedores, cobro a clientes y gestión de nóminas salariales, entre otros. Los ejemplos antes señalados en esta definición se incorporan con efecto enunciativo y no limitativo. g) Derivados Financieros: Son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo, denominado “activo subyacente”. El activo subyacente puede ser muy variado: una acción, una cesta de acciones, un valor de renta fija, una divisa, materias primas, tipos de interés, etc. h) Facilidades de Liquidez: Facilidad de provisión de fondos comprometida con un cliente que se utilizaría para financiar sus deudas, cuando éste sea incapaz de renovar las mismas a su vencimiento en los mercados financieros.

i) Financiación Garantizada: Se refiere a aquellos activos y pasivos que, en caso de quiebra, insolvencia, inviabilidad, liquidación o resolución de la institución prestataria, se encuentren garantizados por derechos legales sobre activos específicamente designados que sean propiedad de la institución que se encuentra en estas circunstancias. j) FOSEDE: Fondo de Seguro de Depósitos. k) Grupo Financiero: Cuando dos (2) o más personas jurídicas, realicen actividades de naturaleza financiera, siendo al menos una de ellas una institución del sistema financiero autorizada conforme a la Ley del Sistema Financiero y exista control común por relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa; o, sin existir estas relaciones, ejerzan o decidan el control común. Las sociedades integrantes de un Grupo Financiero se considerarán como tales, independientemente del país donde hayan sido establecidas o autorizadas para operar. l) Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL): Es una medida que tiene por objetivo asegurar que las instituciones posean un nivel de activos líquidos adecuado que puedan ser fácilmente convertidos en efectivo para hacer frente a sus necesidades de liquidez, definida para un horizonte de treinta (30) días calendario bajo un escenario d e tensión de liquidez derivado de eventos, tales como: corrida parcial de depósitos, reducción o pérdida de fuentes de financiamiento, incremento en la volatilidad de factores de mercado que implican un impacto en la calidad de las garantías o los precios de éstas, entre otras. m) Institución o Instituciones Supervisadas: Se refiere a bancos públicos o privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, bancos de segundo piso y organizaciones privadas de desarrollo financieras. n) Liquidez: Capacidad que tiene una institución financiera para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo establecido y sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho concepto. o) Normas: Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez. p) Plan de Contingencia: Conjunto de medidas definidas de antemano por una institución, para ser adoptadas ante la eventualidad de un cierto escenario adverso de liquidez. q) Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medición y la fecha de vencimiento de la operación. r) Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone la materialización de un escenario adverso para la institución que la realiza, a partir del cual se estudian los impactos negativos pero estimables de ocurrir y que podrían afectar la capacidad de pago de la entidad. s) Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una institución financiera no pueda financiar aumentos en su nivel de activo y cumplir, ya sea en monto,

en plazo o en ambos factores, con sus obligaciones contractuales o contingentes sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho concepto. t) Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL): Sistema de administración que deben implementar las instituciones con el propósito de identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar el riesgo de liquidez, al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, sean en el balance o fuera de él (contingencias deudoras y contingencias acreedoras). u) Valor de Mercado: Monto por el que puede ser intercambiado un activo entre participantes del mercado, debidamente informados y en condiciones de independencia mutua. Para efectos del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), el valor de mercado de los activos que comprenden los valores negociables del exterior que representen créditos ante gobiernos soberanos, bancos centrales y organismos financieros internacionales con calificación de riesgo internacional de largo plazo mínima A y bonos de empresas no financieras con calificación de riesgo internacional de largo plazo AA., corresponderá a la información pública disponible de fuentes confiables. En el caso de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), Secretaría de Finanzas (SEFIN), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) u otro del sector público que negocien en mercado de contado o reporto y sean admisibles para las operaciones de inyección de liquidez, su valor de mercado surgirá del procedimiento establecido por el Banco Central de Honduras para tales fines.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Artículo 4 — Sistema de Administración

Las instituciones deben diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), acorde a la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas, este sistema será validado por la Comisión en el desarrollo de su proceso supervisor. En el diseño de este sistema, las instituciones deberán considerar el rol que desempeñan en el mercado financiero y su importancia sistémica.

Artículo 5 — Interrelación de los Riesgos

En el diseño y adopción del SARL, las instituciones deberán considerar la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez con otros tipos de riesgos a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades como ser: crédito, mercado y operativo, entre otros. Lo anterior, debido a que este tipo de riesgo puede originarse por una mala gestión o fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o simplemente por una percepción de que la gestión de los mismos no es la adecuada, por tanto su estrategia de gestión puede verse afectada si no se articula adecuadamente.

Artículo 6 — Elementos Mínimos del SARL

El SARL deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Estructura organizacional; b) Políticas; c) Definición de límites internos; d) Escenarios de estrés;

e) Indicadores de alerta temprana; f) Planes de contingencia; y, g) Sistemas de información.

Artículo 7 — Política para la Administración del

Riesgo de Liquidez La política para la administración del riesgo de liquidez deberá ser aprobada por la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:

  1. La finalidad, ámbito de aplicación y una definición clara del riesgo de liquidez.
  2. Los principales factores de riesgo de liquidez de la institución.
  3. La directriz institucional en materia de exposición al riesgo de liquidez, donde se detallen el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez definido, incluyendo los objetivos generales y específicos consistente con el mismo, así como las políticas de financiamiento, inversión y diversificación, en especial de las fuentes de fondeo, para cumplir con dichos objetivos.
  4. Los criterios para la definición de límites frente a niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez.
  5. El mercado o los mercados en los cuales puede actuar la institución.
  6. Los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.
  7. Los procedimiento s a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposición al riesgo de liquidez.
  8. Lineam ientos relacionados a los escenarios de estrés de liquidez, de acuerdo a los principales riesgos que enfrenta la institución.
  9. La posición institucional sobre la forma en cómo se planea cubrir o mitigar el riesgo de liquidez, en función de los diferentes niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras.
  10. Estructura administ rativa y responsabilidades en el marco del control del riesgo de liquidez, con las funciones de cada una de las áreas involucradas claramente especificadas.
  11. Sistemas de información gerencial relacionados con la gestión del riesgo de liquidez.
  12. Los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables.
  13. Los procedimient os a seguir para la aprobación de nuevos productos, respecto de sus consecuencias sobre la liquidez.
  14. Los criterios, en materia de divulgación de información: política, vías y responsables, especificando las vías de comunicación, tanto interna como externa (supervisor, grupos de interés y público en general), ante situaciones de una caída en el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL).
  15. Los eventos que detonen los planes de contingencia así como la unidad encargada de decretar la aplicación de los mismos y citar al Comité de Crisis.
  16. El enf oque de gestión de la liquidez intradía.
  17. Procedimiento para la elaboración de las

proyecciones de flujos de efectivo mensuales para un plazo mínimo de un año. 18. La frecuencia de revisión y actualización de la política para la administración del riesgo de liquidez, la que no podrá ser inferior a un (1) Los acuerdos de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, respecto de la política para la administración del riesgo de liquidez, deberán constar en el acta de la sesión respectiva

Artículo 8 — Responsabilidades por Nivel

Jerárquico en la Administración del Riesgo de Liquidez Las responsabilidades que tendrán los diferentes órganos de administración por nivel jerárquico, en materia de administración de riesgo de liquidez, se detallan a continuación:

  1. Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces: a) Establ ecer una estructura organizacional y un sistema de control interno apropiado para la gestión del riesgo de liquidez. b) Implem entar un marco sólido de gestión que garantice la suficiente liquidez en la institución para enfrentar situaciones de estrés. c) Aprobar la política de liquidez, reglamentos, manuales y funciones de las diversas áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez, además del código de ética. d) Aprobar los escenarios de estrés y los planes de contingencia, la estructura de límites internos y las actuaciones en caso de sobrepasar los límites definidos. e) Aprobar la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar el riesgo de liquidez. f) Aprobar los nivele s de tolerancia al riesgo de liquidez, en función de los objetivos de negocio, dirección, estrategia y apetito al riesgo. g) Conocer el riesgo de liquidez afrontado por la institución, así como la evolución de éste, y en caso de formar parte de un grupo financiero, comprender los perfiles de riesgo de liquidez del grupo en su totalidad y la interrelación en materia de riesgo de liquidez entre diferentes instituciones del grupo. h) V igilar que la Alta Gerencia implemente de manera eficaz las políticas y procedimientos para la adecuada gestión del riesgo de liquidez. i) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, sin perjuicio de las demás obligaciones que sobre la materia podría emitir esta Comisión en normativa relacionada o complementaria.
  2. Comité de Riesgos a) Proponer para la aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, las políticas, manuales y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez.

b) Someter para la aprobación de la Jun ta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez que la institución está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio, incluyendo los límites internos. c) Proponer las metodologías, modelos, parámetros y escenarios que se utilizarán para la medición y control del riesgo de liquidez que elabore la Unidad de Gestión de Riesgos. d) Aprobar los mecanismos para la implementación de acciones correctivas propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos, en caso que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez establecidos. e) Aprobar y revisar los resultados de las pruebas de estrés y los planes de contingencia de liquidez asociados. También debe encargarse de comprobar y revisar periódicamente la efectividad de los planes de contingencia. f) Aprobar los ajustes propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos a las etapas y elementos del SARL para su eficiente y oportuno funcionamiento. 3. Comité de Activos y Pasivos (CAPA) a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de riesgo de activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez. b) Revisar los informe s de gestión de la Tesorería u organismo que haga sus veces. c) Analiz ar la posición de liquidez actual y prevista, y definir estrategias y fuentes de financiamiento de la institución. d) Decretar , cuando así corresponda, de acuerdo a la política, la ejecución del plan de contingencia y las acciones a seguir. 4. Alta Gerencia a) Garantizar el cumplimiento de las estrategias y objetivos de la gestión del riesgo de liquidez. b) Administrar el proceso de gestión del riesgo de liquidez y asegurar su integridad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces. c) Proveer los recursos necesarios para permitir una adecuada gestión del riesgo de liquidez. d) Garantizar que las políticas de gestión de riesgo de liquidez, se encuentren debidamente documentadas, y que sean del conocimiento de todas las partes involucradas en el proceso. 5. Unidad o Área de Gestión de Riesgos a) Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar el riesgo de liquidez, incluyendo la estructura de límites internos. b) Elabor ar y actualizar los escenarios de estrés y planes de contingencia, en función de los cambios en el mercado financiero, estrategia de negocios y apetito al riesgo. c) Elabor ar y actualizar las políticas, manuales y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez.

d) Monitorear los límites definidos por la institución y por las presentes Normas, informando los resultados al Comité de Riesgos. e) Realiz ar seguimiento y presentar informe mensual al Comité de Riesgos, respecto a la exposición del riesgo de liquidez de la institución, la evolución de los activos líquidos y eventuales desviaciones respecto a los límites establecidos. f) Analiz ar cómo las posiciones y las características del fondeo de partes relacionadas influyen en el nivel de riesgo de liquidez de la institución. g) Evalua r, al menos anualmente, las etapas y elementos del SARL con el fin de proponer a consideración del Comité de Riesgos los ajustes necesarios para su eficiente y oportuno funcionamiento. 6. Auditoría Interna a) V erificar que cada una de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez cumpla efectivamente su rol. b) Evalua r el cumplimiento de las políticas, prácticas, procedimientos y límites establecidos. c) V erificar el adecuado funcionamiento de los controles internos establecidos. d) Evalua r la consistencia, confiabilidad y oportunidad de los sistemas de información, tanto en el ámbito de la propia institución, como de los respectivos reportes que se deban remitir a la Comisión.

Artículo 9 — Definición de Límites Internos

Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los límites normativos que establezca la Comisión, las instituciones deberán utilizar una estructura de límites internos para la gestión de su riesgo de liquidez. Para ello, deberán especificar los parámetros utilizados, referentes a horizontes temporales, productos, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual modo, los límites definidos deberán encontrarse acorde al nivel de tolerancia al riesgo de liquidez de la institución y ser revisados al menos semestralmente. En caso de incumplimiento de los límites fijados, aunque estos sean de carácter interno y no normativo, la política de liquidez deberá contener debidamente especificados los cursos de acción a seguir. Dentro de estos límites internos, la institución deberá establecer límites –entre otros- relativos a la concentración de fondeo por una misma contraparte, así como para medir la evolución de los fondos provenientes de los principales acreedores, lo cual debe ser estrechamente monitoreada.

Artículo 10 — Simulación de Escenarios y Pruebas

de Estrés En adición al seguimiento y cumplimiento del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) establecido en las presentes Normas, las instituciones deberán diseñar, aplicar, evaluar y actualizar, simulaciones de escenarios y pruebas de estrés sobre su riesgo de liquidez, a corto y mediano plazo. La frecuencia de estas simulaciones y pruebas de estrés debe ser congruente con su propio modelo de negocio, sus exposiciones al riesgo de liquidez, las condiciones del mercado y su situación particular, debiendo aplicarse como mínimo de forma anual.

En el caso de que la institución forme parte de un grupo financiero, la unidad de gestión de riesgos de la sociedad responsable del grupo, deberá elaborar anualmente escenarios de estrés de liquidez de forma individual y a nivel de grupo financiero. El diseño de los escenarios y pruebas de estrés deben contemplar como mínimo los tipos de escenarios, la temporalidad, los tipos y niveles de estrés, los eventos detonantes, así como la evaluación del riesgo individual y consolidado de la institución, de tal forma que se pueda identificar los potenciales faltantes de liquidez. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrán las instituciones de ajustar los escenarios a la evaluación de su propio modelo de negocio, de sus exposiciones al riesgo de liquidez y de su situación particular. Estos escenarios deberán realizarse tomando en cuenta información histórica y situaciones proyectadas, c ontando siempre con un respaldo estadístico y metodológico. Las instituciones deberán contar con planes de contingencia claramente especificados para cada escenario. La simulación de escenarios y pruebas de estrés deben proveer a la institución información relevante para definir y validar sus niveles de tolerancia al riesgo de liquidez, ajustar sus estrategias y políticas de administración de liquidez, así como generar acciones que limiten su exposición a dicho riesgo, construir un respaldo de liquidez y desarrollar planes de contingencia efectivos. Las instituciones deben remitir a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las pruebas de estrés aplicadas, que contengan la descripción de los escenarios utilizados, así como las variables incorporadas en cada uno de ellos.

Artículo 11 — Indicadores de Alerta Temprana

Las instituciones deberán establecer indicadores de alerta temprana que les permitan identificar los potenciales riesgos en su posición de liquidez. Estos indicadores tienen como propósito que la entidad pueda tomar acciones oportunas que les permitan evitar excesos a sus límites, así como continuar operando en períodos de estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos. Dentro de estos últimos indicadores, se deben utilizar como mínimo, los siguientes: a) Aumento considera ble de la concentración de activos o pasivos. b) Mayor porcentaje de no-renovación de depósitos a plazo, así como aumento en el porcentaje de retiros anticipados. c) Aproximaciones o violaciones frecuentes de límites internos y/o regulatorios. d) Deteri oro significativo de la calidad de los activos, incluyendo la calidad crediticia y no sólo la liquidez de los activos. e) Costos de deuda y de fondeo crecientes. f) Las contrapartes requieren cada vez mayores garantías, o se resisten a entrar en nuevas transacciones con la entidad. g) V enta de activos con altos descuentos.

Artículo 12 — Plan de Contingencia de Liquidez

El Plan de Contingencia de Liquidez debe incluir el conjunto de medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y sus operaciones, de manera que permita a la entidad hacer frente a situaciones de iliquidez propias,

surgidas de eventos imprevistos del mercado o situaciones de carácter económico, político y social, basado en criterios debidamente fundamentados y respaldados en un plan formalmente establecido que posibilite su implementación. La definición de los eventos imprevistos debe estar relacionada con los escenarios de estrés y sus resultados. El Plan de Contingencia de Liquidez debe ayudar a que la Junta Directiva u órgano equivalente, la gerencia y el personal clave de la entidad estén listos para responder a la situación de estrés y debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Polític as y procedimientos administrativos: En el plan se deben establecer las políticas y procedimientos que deben ser utilizados durante una crisis de liquidez, en los que se considerará, por lo menos, lo siguiente: i. Las responsabilidad es de la Junta Directiva u órgano equivalente y gerencia. ii. Las responsabilidad es del equipo de gestión de crisis. iii. Designar a las personas que tendrán la responsabilidad de realizar los contactos externos con los reguladores, analistas, inversionistas, auditores externos, prensa, clientes importantes, etc. iv. Procedimientos de coordinación entre los miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en la ejecución del plan de contingencia. v. Generación de reportes de gestión que se enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones apropiadas. b) Indica dores y señales de alerta: La activación del plan de contingencia se debe determinar evaluando el conjunto de indicadores y señales de alerta definidos por la entidad. Para los indicadores se deben determinar diferentes niveles que ayuden a identificar una posible crisis de liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados continuamente y reportados oportunamente a las instancias funcionales y de control y Junta Directiva u órgano equivalente, asociadas con la gestión del riesgo de liquidez. c) Equipo de gestión de crisis: El plan de contingencia de liquidez debe considerar un equipo de gestión de crisis, cuyos integrantes cuenten con el conocimiento para la gestión del riesgo de liquidez. Dicho equipo, evaluará el problema de liquidez que enfrenta la institución, decidirá las acciones a seguir, monitoreará los cambios en los escenarios y tomará acciones correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada. d) Identificación de fuentes de financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe identificar y cuantificar cada una de las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder la entidad en cada escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez coyunturales que la entidad pudiera enfrentar. Estas fuentes consisten, principalmente, en activos con los que se podría obtener liquidez rápidamente, ya sea mediante su venta o como instrumentos de garantía, así como líneas de financiamiento de entidades financieras nacionales o del exterior. El plan de contingencia debe ser operativamente viable y se debe especificar el

monto disponible de cada una de las fuentes identificadas. En el caso de las líneas de crédito se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo utilizado para cada una de las contrapartes y adicionalmente, se debe estimar el costo de financiamiento y en el caso de existir requisitos previos para uso de la línea, estos se deben detallar e indicar el plazo en que se estima que la línea estará disponible entendiéndose como tal el tiempo en que se acredita la línea y el plazo en el cual se dispone de los fondos. Asimismo, deberá evaluar al menos anualmente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente. e) Estrate gias de gestión de activos y pasivos: El plan de contingencia de liquidez debe diferenciar la estrategia de financiamiento durante una crisis sistémica, a nivel del grupo o conglomerado financiero, incluyendo diferentes escenarios para la recuperación de las exposiciones con empresas del grupo o conglomerado, o al nivel de la entidad individual y considerar estrategias de gestión de activos para responder a la crisis de liquidez, como por ejemplo, la venta de instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporto u operaciones del tipo pacto de recompra o la utilización de líneas de crédito. Además, se deberán tener en cuenta las correlaciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, dado que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales, podrían dejar de serlo en condiciones de estrés. Ese plan debe establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel de situación, además debe ser puesto a prueba anualmente y actualizado, para asegurar su eficacia y viabilidad. f) Identificación de activos que sirvan de garantía para obtener financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe permitir la administración activa de las posiciones de garantía, por cuyo medio se identifiquen los activos disponibles para obtener financiamiento. En ese sentido la entidad debe, como mínimo: i. Evaluar la elegibilid ad de los activos para ser ofrecidos como garantía en operaciones con el Banco Central de Honduras y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos acorde con sus necesidades diarias y de corto plazo. ii. Evaluar los activos q ue pueden ser entregados en garantía, tomando en consideración las concentraciones, la sensibilidad de precios, los requerimientos específicos y la disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés acorde con sus necesidades de largo plazo. iii. Conocer la ubicaci ón física en donde se mantienen los activos que se entregarán como garantía y cómo pueden ser puestas a disposición de manera oportuna, tomando en cuenta las restricciones normativas o legales existentes, a fin de determinar si cuentan con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones de estrés. iv. Identificar los potenciales compradores para la emisión y colocación de instrumentos de deuda.

El plan de contingencia de liquidez debe ser sometido a prueba y a simulaciones al menos anualmente. Los resultados de estas pruebas deben ser documentados y analizados para retroalimentación interna y mejoramiento de dicho plan. El plan de contingencia debe mantenerse actualizado y a disposición de la Comisión para cuando ésta lo solicite. En el caso de que la institució n forme parte de un grupo financiero, la unidad de gestión de riesgos de la sociedad responsable del grupo, deberá elaborar anualmente un plan de contingencia a nivel individual y de grupo financiero, considerando los límites (tanto internos como legales y regulatorios) que pudieran existir para el traspaso de liquidez entre entidades que conforman el grupo financiero.

Artículo 13 — Sistemas de Información

Las instituciones deben disponer de una plataforma tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno de la gestión del riesgo de liquidez. Por tal motivo, deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones. Asimismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica. Las instituciones deben centralizar la información relacionada con el manejo de la liquidez, para lo cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser validado por lo menos una (1) vez al año. El sistema de información debe entregar información al menos respecto de: a) Necesidades de liquidez a distintos plazos y monedas y mecanismos de financiamiento. b) Concentración de vencimientos. c) Listad o de grandes proveedores de fondeo. d) Rendimiento de los activos y costo de los pasivos. e) Previsiones de presupuesto de caja anual. f) Razones de concentración de depósitos y otras fuentes de fondeo.

Artículo 14 — De los Informes de Auditoría Interna

Las instituciones deberán agregar a su plan anual de auditoría interna, actividades que les permitan el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el Artículo 8 numeral 6) de las presentes Normas. Los informes de Auditoría Interna sobre estas actividades deberán ser puestos al conocimiento de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces y de los comisarios, debiendo quedar constancia de ello en el acta de la sesión respectiva. Las evaluaciones de auditoría interna deberán ser realizadas, al menos, de forma semestral. Además, deberán basarse en lo definido por las políticas, manuales y procedimientos documentados por la institución.

CAPÍTULO III

DEL RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (RCL)

Artículo 15 — Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)

La institución deberá calcular diariamente el RCL que se define a continuación: El RCL no podrá ser inferio r a cien por ciento (100%), deberá calcularse y cumplirse en moneda local y extranjera y de forma combinada; para aplicar el exceso de una moneda para cubrir el faltante de la otra, la institución deberá aplicar un factor de descuento del cinco por ciento (5%).

Artículo 16 — Activos Líquidos de Alta Calidad

(ALAC) Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como ALAC los siguientes: La institución deberá establecer los mecanismos que le permitan ejercer un control adecuado sobre la gestión de estos activos. Todos los activos listados en la tabla anterior deberán cumplir con todas las características descritas en la definición del Artículo 3 inciso a), no obstante en el caso del numeral 6 sólo se le aplicará las características relacionadas con requisitos operativos. El factor aplicable para los incisos del 4 al 7, será sobre el valor de mercado de acuerdo a la definición contenida en el Artículo 3 literal u).

Artículo 17 — Salidas de Efectivo Totales

Para el cálculo de las salidas de efectivo totales que vencen en un horizonte temporal de treinta (30) días, las instituciones supervisadas deberán incluir en este rubro la financiación minorista, mayorista y otros requerimientos adicionales de conformidad a lo señalado en los Artículos 18, 19 y 20 de las presentes Normas.

Artículo 18 — Financiación Minorista

Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Minorista los siguientes:

Los depósitos a que se refiere el presente Artículo, abarcan tanto los contractuales (certificados de depósito) como los no contractuales (a la vista y ahorro).

Artículo 19 — Financiación Mayorista no Garantizada por ningún Activo

Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Mayorista no Garantizada por ningún Activo, los siguientes:

Los depósitos a que se refiere el presente Artículo, abarcan tanto los contractuales (certificados de depósito) como los no contractuales (a la vista y ahorro).

Artículo 20 — Financiación Mayorista Garantizada por un Activo

Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como Financiación Mayorista Garantizada por un Activo que vence en los próximos 30 días, los siguientes:

Artículo 21 — Requerimientos Adicionales

Para efectos de las presentes Normas, se considerarán como requerimientos adicionales, los siguientes:

Las disposiciones contenidas en las presentes Normas relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), serán de ejecución inmediata a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24 — Reportes de Información y Periodicidad de

Remisión a la Comisión Las instituciones supervisadas deberán reportar mensualmente su posición del RCL correspondiente a todos los días del mes transcurrido; en caso de días inhábiles deberá registrar los datos del día hábil inmediato anterior, de conformidad al formato indicado en el Anexo 1. Asimismo, deberán reportar en forma mensual con datos a fin de mes, el flujo de efectivo con vencimientos residuales para sus operaciones activas y pasivas de conformidad al formato descrito en el Anexo 2, y la composición detallada de los ALAC de conformidad al Anexo 3. La remisión de esta información se realizará por los medios que habilite la Comisión para estos efectos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes. El

primer reporte de esta información se realizará a más tardar el 14 de febrero de 2020, con las cifras correspondientes al mes de enero de ese mismo año. Los Anexos descritos en este Artículo forman parte integral de las presentes Normas.

Artículo 25 — Programa para la Implementación de los

Reportes de Información Las instituciones supervisadas deben aprobar un programa para la implementación de las disposiciones señaladas en las presentes Normas, específicamente aquellas relacionadas con las modificaciones a sus sistemas de información y generación de reportes. Dicho programa debe ser aprobado a nivel de su Junta Directiva o Consejo de Administración, así como, hacerlo de conocimiento a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes Normas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de verificar los avances ha dicho programa.

Artículo 26 — Notificación de RCL por debajo del Mínimo

Establecido Si en el transcurso del mes se registra un ratio por debajo del límite mínimo vigente establecido, las instituciones supervisadas deberán informar a la Comisión en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el hecho las causas que originaron tal situación, presentando para tales efectos las medidas adoptadas y que se proponen implementar para corregir o enfrentar dicha situación, las expectativas sobre la duración de la misma y los efectos sobre las restantes instituciones supervisadas. Lo establecido en el presente Artículo y el Artículo 24 de las presentes Normas, es sin perjuicio de los requerimientos adicionales que realice esta Comisión.

Artículo 27 — Sanciones

En casos de incumplimiento a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, la Comisión aplicará la sanción que corresponda de conformidad con el Régimen de Sanciones vigente. Para la eventual aplicación de sanciones relacionadas con los incumplimientos al límite establecido para el RCL, la Comisión evaluará los aspectos cualitativos y cuantitativos que dieron origen a dicha situación, así como la frecuencia y magnitud de los desvíos, entre otros.

Artículo 28 — Requerimientos Adicionales

La Comisión podrá requerir a la institución, el cumplimiento de límites diferentes a los establecidos en la presente Norma, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes de sus áreas técnicas, así como cualquier otra información que considere necesaria, para una adecuada supervisión del riesgo de liquidez.

Artículo 29 — Casos No Previstos

Lo no previsto en la presente Norma será resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales.

Artículo 30 — Derogatoria

A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedan sin valor y efecto la Resolución GES No.593/06-07- 2018, así como cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución.

Artículo 31 — Vigencia

La vigencia de las presentes Normas será aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Requerir a las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) que remitan a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de septiembre y noviembre del año 2019, un informe sobre el grado de avance sobre la implementación de las Normas contenidas en la presente Resolución, específicamente lo relacionado con las adecuaciones de sus sistemas de información, para efectos del cálculo y reporte del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL). 3. Informar a las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) que el plazo referido en el Artículo 23 de las Normas contenidas en la presente Resolución, será improrrogable. 4. Dejar sin valor y efecto la Resolución SV No.927/18-06- 2012 y la Resolución GE No.252/25-02-2015, una vez vencido el plazo referido en el Artículo 23 de las Normas contenidas en la presente Resolución. 5. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación de esta Comisión, para que en conjunto con el resto de las áreas técnicas habiliten los canales electrónicos que correspondan para la captura y manejo de la información requerida en las Normas contenidas en la presente Resolución. 6. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 7. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), para los efectos legales correspondientes; así como, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 3 J. 2019

República de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Licitación Pública Nacional No. LPN-SGJD-002-2019 “Suministro de equipamiento para la intercomunicación entre Gobernaciones Departamentales y equipamiento para la socialización y visibilidad de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización” La Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SGJD-002-2019, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de equipamiento para la intercomunicación entre Gobernaciones Departamentales y equipamiento para la socialización y visibilidad de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de la República de China Taiwán en apoyo al proyecto “Mejoramiento del desempeño de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, atención Lic. Sayra Hernández, con teléfono:+(504)2235-5168 en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M. sin costo alguno, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (wwwhonducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, 4to. piso del edificio Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Colonia Luis Landa, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:30 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del día jueves 15 de agosto de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 10:45 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día jueves 15 de agosto de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN 3 J. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESÚS ZARRUCK HASBUN, actuando en representación de la empresa WESTRADE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIPPER ULTRA 35.6 SL., compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE MAYO DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 3 J. 2019.

1/ Solicitud: 2019-20232 2/ Fecha de presentación: 14-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS BAGO, S.A. 4/1/Domicilio: Calle Bernardo de Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALVULAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/junio/19. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.


VALVULAN 1/ Solicitud: 2019-17541 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: JUUL LABS, INC. 4/1/Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 54756 5.1/Fecha: 02-11-2018 5.2/País de Origen: Trinidad y Tobago 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-06-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-17540 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: JUUL LABS, INC. 4/1/Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 54756 5.1/Fecha: 02/11/2018 5.2/País de Origen: Trinidad y Tobago 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-06-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.


1/ Solicitud: 2018-51800 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: JUUL LABS, INC. 4/1/Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico, para cigarrillos electrónicos 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-05-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019. Marcas de Fábrica

[1] Solicitud: 2019-018770 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDIFAM, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDIFAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO GÚNERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “CRÉDITO FAMILIAR”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-003867 [2] Fecha de presentación: 25/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HOTEL LA QUINTA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 BAR & GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA GABRIELA ALMENDARES MAYORGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-006868 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLÍNICA VETERINARIA HUELLAS [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA 28 Y 29 CALLES, CASA No. 2930, FRENTE A CLÍNICA DE ORTOPEDIA “CHDO” DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUELLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS IGNACIO CASCO RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación HUELLAS y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018660 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRANSPORTES VENTURA / INMER LEONEL VENTURA M. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALOHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Piña preparada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN REBECA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL 2019 No. 34,986 1/ Solicitud: 36286-2018 2/ Fecha de presentación: 20-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 129 No. HB-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.


[1] Solicitud: 2017-017373 [2] Fecha de Presentación: 18/04/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. [4.1] Domicilio: ATAHUALPA SIN Y NOBOA Y CAAMAÑO. AMBATO-ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEO-FARMACO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15976 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARQUÉS DE MURRIETA, S.A. 4.1/ Domicilio: P°. Castellana, 126 4° dcha 28046, Madrid, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARQUES DE MURRIETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/5/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.


MARQUES DE MURRIETA 1/ Solicitud: 2019-16912 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: La Emilia, S.A. 4.1/ Domicilio: Tucuman 3550, Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOMEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, rodados y bicicletas; sus partes y accesorios incluidas en la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019.



NEO-FARMACO 1/ Solicitud: 2019-17210 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAYLOR NYC, I nc. 4.1/ Domicilio: 158 9th Avenue, Apt. 1, New York, NY 10011 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAYLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/05/19. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2019. SAYLOR

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 129-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Publica, corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, la firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial 5; Decreto Ejecutivo número PCM 02-2017 de fecha 20 de enero de 2007 y demás aplicables. ACUERDA:

Artículo 1 — Modificar parcialmente el Artículo 2

literal e, del Decreto Ejecutivo número PCM 02-2007 de fecha 20 de enero de 2007, el cual se leerá de la siguiente forma: “e) Fuel Oil: Cuyo precio FOB de referencia, en centavos de Dólar por galón, será el promedio móvil de veintidós (22) días de cotizaciones de los precios medios entre el valor “high” y “low” publicados diariamente por S&P Global Platts para el mercado de la costa del golfo de EE.UU. (USGC) Waterborne, USGC HSFO, expresado en centavos de Dólar por galón más 0.4 centavos de Dólar por galón por deseconomías de parcelas pequeñas”.

Artículo 2 — El Presente Acuerdo entrará en vigencia

a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese y Publíquese. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA CÉSAR FERNANDO VIGIL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 12-2019

Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”; no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la Competencia de un órgano inferir. CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, determina que “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 78, 246, 247, 255, 302, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 28, 29, 30, 33, 36 numerales 1), 2) y 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 6, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 18 y 19 del Decreto Legislativo No. 253-2013; Acuerdo No.21- 2016 de fecha 03 de marzo del 2016, modificado año dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental. CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo número 301-2018, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, de conformidad a la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de aplicación, es facultad de las Gobernaciones Departamentales conocer todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas entidades estatales no cuentan con una infraestructura ni personal asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento, otorgamiento, registro, regulación y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo lo establecido en el artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la

mediante Acuerdo No. 101-2017 de fecha 29 de diciembre del año 2017. ACUERDA: PRIMERO: Con el fin de salvaguardar el derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República, y por ende, garantizar el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas, de constituirse como Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa de sus intereses, ésta Secretaría de Estado, consciente de tal necesidad, está en la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de tal fin, por lo que, a partir de la fecha del presente Acuerdo, se avocará en el conocimiento de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, presentadas ante las Gobernaciones Departamentales y esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: Esta Secretaría de Estado se avocará en el conocimiento y trámite de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, presentadas a partir del veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecio cho (2018) al treinta de mayo del dos mil diecinueve (2019), ante esta Secretaría de Estado y en las Gobernaciones Departamentales que no han sido registradas porque no cuentan con la logística, recursos económicos y humanos para atender tal atribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que continúe con el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias e Inscripción de Juntas Directivas de los mismos, conforme a la matriz de registro en forma electrónica y física, distribuida geográficamente por Departamento, aprobada para tales efectos. CUARTO: Para dar cumplimiento a lo ordenado en los tres numerales que anteceden, se instruye a la Secretaría General para que continúe o haga los cambios que estimen pertinentes, en el protocolo de inscripción desde el inicio hasta su finalización, en los Formularios Registrales de Inscripción, en los formatos de estatutos y actas de constitución, y en cualquier otro documento relacionado con las referidas organizaciones, los que deberán seguir siendo proporcionados a los usuarios de forma gratuita. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes mayo del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Decentralización WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR Temporalmente durante el periodo comprendido del 24 al 28 de Junio de 2019, en la Ciudadana Suany Judith López Méndez, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Análisis de Egresos, para que pueda firmar y autorizar todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así como en la Ciudadana Sindy María Sánchez Pineda, quien se desempeña como Subdirectora de Presupuesto Sector. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: