BRIGADA al Coronel de Aviación, D.E.M.A JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO, otorgándole todas las prebendas que tienen todos los Generales en cuanto a la situación económica.
La Gaceta No. 35071 — 20191011
La Gaceta No. 35,071
Poder Legislativo DECRETO N o. 58-2019
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 58-2019, 61-2019, 114-2019, SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos Nos. 095-2019, 096-SEDH-2019, 097-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA Acuerdo No. 339 A. 1-16 A. 16-19 A. 20
Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional entre otras la atribución de decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria, además la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional que son imprescindibles para rendir homenaje a aquellas personas que han servido de ejemplo a la sociedad hondureña que se han convertido en símbolos y referencias nacionales, CONSIDERANDO: Que durante el mes de Julio del año 1969, nuestro territorio nacional fue agredido en el espacio terrestre y aéreo por las Fuerzas Armadas Salvadoreñas, en consecuencia y en cumplimiento al mandato de la Constitución de la República, nuestras Fuerzas Armadas defendieron la soberanía e integridad territorial en los espacios geográficos antes señalados. CONSIDERANDO: Que durante el referido conflicto armado fungía como Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, el Coronel de A viación D.E.M.A. JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO, quien evidenció extraordinario patriotismo, al comandar con sabiduría las operaciones aéreas estratégicas, operacionales y tácticas en defensa de nuestra soberanía nacional, logrando con ello la superioridad aérea del espacio de batalla, lo cual resultó decisivo para frenar y obligar a retroceder el avance de la agresión de la Fuerzas Armadas Salvadoreñas. CONSIDERANDO: Que en el mes de Julio del año 2019, se cumplen Cincuenta (50) años del cese de hostilidades desde el conflicto de 1969, siendo ésta una ocasión propicia para honrar a quien comandó a la Gloriosa Fuerza Aérea Hondureña durante tan amargo episodio de nuestra historia y siendo que el Coronel de Aviación D.E.M.A. JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO en defensa de la soberanía nacional planificó, ejecutó y supervisó las operaciones estratégicas aéreas, operacionales y tácticas, por lo que es congruente y propicio honrar en vida su labor. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, DECRET
TÍCULO 1.- Declarar “HÉROE NACIONAL” de la República de Honduras al Coronel de Aviación D.E.M.A. en la honrosa situación de retiro JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO, por los servicios distinguidos prestados a la Nación en defensa de la soberanía nacional y el honor de la República.
Artículo 2 — Elevar al rango de GENERAL DE
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Poder Legislativo DECRETO N o. 61-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 referida a las atribuciones del Presidente de la República establece en su numeral 35) la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte como servicio público trata de garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en relación a los usuarios de tal servicio; en consonancia con ello, tal aspiración es recogida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, a través del reconocimiento, implementación, garantía y regulación del servicio de transporte a favor de la población tanto para sí mismas como para sus bienes a través de la subsistencia integral y armónica de las diferentes modalidades y categorías del transporte terrestre, procurando que el servicio se brinde y reciba en condiciones que garanticen a las partes concurrentes en el mismo, una prestación adecuada y justa.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del servicio en las mayores y mejores condiciones y, en el transporte de carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de competitividad con equidad, en tal virtud, la implementación de las normas supone el confrontarlas con la realidad social en la cual operan y de encontrar falencias o requerir fortalezas, el medio en que operan, las instituciones garantes o en su caso potencializar a los actores del servicio, es pertinente, adecuar esas normas a las realidades y requerimientos sociales, para lograr el fin para el cual fueron creadas, potencializando la gestión y rectoría del mismo por parte del Estado, creando los mecanismos para su transformación, creando ejecución de los procedimientos para generar ese orden y garantizar el mismo en las condiciones propias para generar desarrollo, por lo cual la experiencia en la aplicación de la norma y conocimiento de sus falencias, permite su modificación para lograr el fin para el cual es creada la misma. CONSIDERANDO: Que es urgente para la sociedad hondureña contar con mayores fuentes de empleo y con legislación que conlleve al logro de la misma. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÌCULO 1.- Reformar los artículos 3, 8, 10, 11, 17, 20, 28, 29, 30, 32, 33, 39, 40, 48, 57, 63, 80, 83, 84, 85, 96, 102 y 104 del Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, contentivo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de marzo de 2016 Edición No. 33,995, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- Para los efectos de aplicación e interpretación de esta Ley y sus reglamentos, se entiende por: 13) DEMANDA EXTRAORDINARIA : Es el requerimiento del servicio de transporte colectivo que excede de forma temporal las previsiones originales de la operación ordinaria del servicio y, que se vincula a actividades ocasionales y de poca duración, ta les como la Semana Santa, ferias, vacaciones de medio año, fiestas patrias y actividades de fin y principio de año, entre otras, que para cubrirla el concesionario puede solicitar al Instituto el refuerzo de la flota autorizada que brinda el servicio en
demanda ordinaria, con unidades de transporte que se le apruebe para ese fin y así satisfacer el requerimiento del servicio en relación a esa demanda; 18) EXTENSIÓN DE RUTA: Es la ampliación de una concesión ya otorgada, siempre que el hacerlo, sea lo más conveniente a los intereses de los usuarios, si la misma no se encuentra cubierta por otras concesiones o las existentes no logren satisfacer la demanda. Esta es aplicable para el transporte de personas urbano e interurbano y deberá ser debidamente reglamentada por el Instituto; 28)...; 39) ÁREA COURBANA: Espacio territorial constituido por áreas contiguas urbanas o rurales mediando una distancia por carretera principal entre ellas, que no sobrepasan los kilómetros que el Instituto apruebe y que, por sus crecimientos poblacionales y físicos, ha llegado a conformar una situación de courbanización, cuyo progresivo crecimiento las ha puesto en contacto, sin perjuicio que sus gobiernos locales sean funcionalmente independientes entre sí. Únicamente para efectos de brindar el servicio de transporte, el Instituto a través de la Comisión Directiva y previo estudio que determine tal condición, debe declarar tal área como courbana, ya sea en cada solicitud de transporte que se solicite con ese interés o en general como área y el transporte con que se ofrezca el servicio será de urbano y su subcategoría de courbano;
BUS DE TRÁNSITO RÁPIDO (BTR): Es un sistema de alta calidad basado en buses que proporcionan movilidad urbana rápida, cómoda y de relación favorable costo –beneficio a través de la provisión de infraestructura de carriles segregados, operación rápida y frecuente y excelencia en mercadeo y servicio al cliente; y,
INCREMENTO DE UNIDAD: Es el derecho que tiene todo concesionario legalmente autorizado, para solicitar ante el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), se le conceda la autorización para el aumento de unidades de transporte con las cuales brinda el servicio de transporte público, vinculando este aumento a la concesión que ya tiene autorizada, con el propósito de satisfacer la demanda generada producto de incrementos poblacionales o comerciales que se generen y requieran ser satisfechas, previo al cumplimiento de los requisitos para ello y conforme al tipo de modalidad que pretende incrementar. Para los efectos del presente Artículo se considera como el límite del casco urbano en cada municipio, el declarado como tal por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización”. “ARTÍCULO 8.- El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), es dirigido por la Comisión Directiva que está integrada por tres (3) Comisionados y un (1) Secretario(a) Ejecutivo. Los Comisionados duran en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos por causa justificada por el Presidente de la República. Deben ser seleccionados, mediante mecanismos transparentes y públicos. Los relacionados tres (3) Comisionados deben tener conocimiento especializado o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 2)…; y, El Secretario(a) Ejecutivo, tiene voz pero sin voto”. “ARTÍCULO 10.- La Presidencia de la Comisión debe recaer inicialmente sobre aquel de los Comisionados a quien el Presidente de la República designe para ello, la cual será rotativa anualmente de manera automática, siendo sus atribuciones las siguientes:
Dar seguimiento a todos aquellos proyectos contemplados en la Planificación Estratégica, aprobados por la Comisión Directiva; y,
Firmar las Resoluciones que la Comisión Directiva le autorice. “ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) las siguientes:
Otorgar, renovar, modificar y cancelar en su caso los Permisos de Explotación y Certificados de Operación; así c omo también los Permisos Especiales, previo al cumplimiento de los Requisitos Legales;
Derogado;
Emitir los Reglamentos necesarios para la efectiva aplicación de esta Ley, así como para el adecuado funcionamiento del Instituto; para lo cual se deberá formalizar mediante el Acuerdo Ejecutivo que emita al efecto la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);
Elaborar convenios, manuales, planes, directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento institucional;
Nombrar y remover el Secretario Ejecutivo, quien deberá cumplir y desempeñar las funciones otorgadas por la Comisión Directiva; y,
Las demás que le asigne el Presidente de la República y otras que en función de la efectiva aplicación de esta Ley, dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes tuviese que implementar y que fuesen de carácter estrictamente administrativo u operacional; Las decisiones de la Comisión Directiva de Transporte Terrestre (CDTT) deben ser adoptadas de manera colegiada por los tres (3) Comisionados, prevaleciendo en todo caso, la mayoría calificada. Ninguno de los miembros de la Comisión Directiva, podrá abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a su deliberación. En caso de ausencia justificada o impedimento legal de cualquiera de los Comisionados en la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, éste deberá ser sustituido por el Secretario General”. “ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Inspectoría General de Transporte (IGTT):
Imponer sanciones de conformidad a lo
establecido en esta Ley, su Reglamento general, los reglamentos especiales y las disposiciones que emanen de la Comisión Directiva del Instituto;
- Derogado; y,
- Las demás que otorgue esta Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 20.- La Escuela Nacional de Transporte Terrestre (ENTT), del Instituto tiene como función especial la formación y capacitación de los Pilotos del servicio público de transporte en todas sus modalidades, así como los conductores de vehículos con placa particular que se dediquen al transporte privado de pasajeros y carga. La referida Escuela del Transporte… La relacionada Escuela debe…”. Las escuelas de conductores, sean éstas públicas o privadas, estarán reguladas mediante las disposiciones que regularmente se establezca.
TÍCULO 28.- El Instituto debe velar…
- Todas las solicitudes de concesión por primera vez para la prestación del servicio de transporte público se deben solicitar y otorgar en base a un análisis comparativo con las opiniones previamente establecidas por los respectivos departamentos técnicos y jurídicos, sustentándose en estudios socioeconómicos de factibilidad de mercado y otras herramientas técnicas, los cuales deben de ser públicos para todo el sector. Los procesos podrán ser automatizados cuando no requieran estudios de factibilidad individualizados siempre que los mismos cumplan con los requisitos exigidos para el tipo de trámite interpuesto y presenten regularidad en los sistemas tecnológicos de seguimiento que posee el Instituto, en cuyo caso se recibirán con sus requisitos completos, emitiendo sin más trámite, los dictámenes técnicos y jurídicos en un solo evento y se resolverán en el acto, siendo el mismo legítimo y en el caso de las renovaciones de la concesión podrá seguirse este proceso y aún el electrónico para validarla. Para las solicitudes de renovación de permiso de explotación y certificado de operación, se debe simplificar los trámites otorgándolo de manera automática, siempre y cuando la solicitud haya sido presentada en debida forma y con al menos treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Se excluyen de la aplicación de la afirmativa ficta todas las solicitudes que se presenten ante el Instituto y, referidas al otorgamiento de las concesiones, sus renovaciones, las condiciones en que otorguen o renuevan o las relacionadas a las modificaciones de las mismas, sea del Permiso de Explotación o Certificado de Operación; 7)…; y, “ARTÍCULO 29.- Las Concesiones son… En el caso de muerte o incapacidad del titular de una concesión, sus sucesores o representantes pueden
continuar explotando el servicio, si demuestran su intención de hacerlo y reúnen los requisitos legales y reglamentarios vigentes, en cuyo caso, deben realizar los trámites para su renovación, caso contrario debe procederse a la cancelación de la Concesión, lo cual podrá hacerse a solicitud de parte o de oficio por el Instituto”. “ARTÍCULO 30.- Los vehículos destinados al transporte público terrestre no pueden ser utilizados para fines distintos a lo establecido en el Permiso de Explotación y Certificado de Operación, ni para uso particular del titular o de otras personas, salvo permiso otorgado por el Instituto. Se exceptúan de esta disposición, las unidades del servicio de transporte público de taxi, que podrán ser utilizadas por su titular para uso personal y el traslado de su propia familia”. “ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio que en lo sucesivo pudieran incluirse otras modalidades, el Transporte Público Terrestre se clasifica en:
- Urbano: El que puede ser: Regular, Rápido, Ejecutivo, que a la vez pueden ser co-urbanos, sub-urbanos, Bus de Tránsito Rápido (BTR) y otros sistemas de transporte masivo que en el futuro pudieran implementarse; 7)…; y, El Instituto debe…”. “ARTÍCULO 33.- El Instituto puede otorgar nuevas concesiones… Estos estudios relacionados pueden realizarse por rutas, zonas o regiones con la finalidad de reducir tiempo, costos y esfuerzo en su elaboración y lograr con ello mayor eficiencia y eficacia en su otorgamiento, estableciéndose un sistema de monitoreo correlacional entre las concesiones existentes, otorgadas, las solicitudes existentes y el resultado del estudio de factibilidad relacionado, pudiendo en razón de ello, resolver en un solo acto y otorgar las concesiones que conforme a ley sean procedentes en esa ruta, zona o región”. “ARTÍCULO 39.- Se entiende por Carga Especializada, el transporte a través de cualquier medio terrestre motor, incluido las moto cargas, de todos aquellos productos que requieran de un trato, un equipo y un manejo especial y que puedan significar un riesgo para la salud y seguridad de las personas, el medio ambiente y la propiedad, tales como: productos derivados del petróleo, productos químicos, corrosivos, insecticidas, gases, materiales y residuos peligrosos, explosivos, pólvora, como aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y sub-productos o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso o cualquier otros que por sus características físicas, químicas, toxicológicas y de explosividad supongan ese riesgo; su traslado debe hacerse en remolques con especificaciones
técnicas y alertas de peligro. El transporte de tales productos, elementos, materiales e insumos, productos derivados del petróleo, productos químicos, corrosivos, insecticidas y gases entre otros, debe realizarse en remolques que cuenten con las condiciones técnicas requeridas y en los mismos debe especificarse de forma visible la nomenclatura internacional del material que se transporta. La unidad que haga esta transportación debe contar con las condiciones y embalajes necesarios para su tipo conforme las normas internacionales que regulan la materia”. “ARTÍCULO 40.- Para obtener del Instituto la autorización para transportar carga especializada, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud con los requisitos correspondientes, acompañada de la opinión técnica del Benemérito Cuerpo de Bomberos, la cual servirá de base para otorgar o no el permiso. - El transporte de este tipo de sustancias debe ser objeto de una reglamentación especial”. “ARTÍCULO 48.- Son requisitos previos a la emisión… Asimismo, los propietarios de las Unidades deben suscribir… En lo referente a cualquier trámite presentado por el concesionario o interesado, que implique cambio de unidad, el Instituto a través de la Oficina Registral Periférica dependiente del Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, cuando proceda, de oficio y sin trámite alguno, realizará la modificación para el cambio de placas a particulares a aquellos vehículos que son retirados del sistema para ser de uso particular, salvo, que el automotor sustituido de una concesión fuere trasladado a otra concesión, en cuyo caso debe conservar su misma placa de alquiler. Si el cambio de unidad supone que ingrese un vehículo particular a brindar el servicio de transporte público, el Instituto de oficio o a petición de interesado, sin más trámite como medida provisional debe asignar al mismo placa de alquiler, sin perjuicio que esta medida debe ser ratificada en la resolución pertinente si es procedente y de no serlo, se debe cancelar y con igual oficiosidad y sin notificación alguna y, se debe pasar nuevamente a particular, con los recargos correspondientes desde la fecha en que provisionalmente se le había asignado aquella, debiendo cancelar los impuestos y tasas que por tal cambio dejó de pagar, si la medida no se hubiese decretada. En todo caso la unidad que ingresa a brindar el servicio debe ser menos antigua y en mejores condiciones que la que sustituye”. “ARTÍCULO 57.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos automotores propios para transportar sus productos, cosechas, insumos o carga, desde la localidad de producción o industrialización hasta el lugar de procesamiento, venta, distribución o destino final; así como sus empleados o personas que colaboren con su actividad productiva, deben contar con permiso especial otorgado por el Instituto en su condición de Transporte de Carga Privado. Iguales permisos necesitarán aquellas empresas que operan unidades de transporte terrestre para el traslado de contenedores o cualquier otro tipo de equipo o carga, todo ello dentro de un sistema de transporte intermodal y que consecuentemente tengan como giro formal o material el coordinar procesos logísticos, operándolos y administrándolos. En ningún caso los titulares de estas empresas o
representantes podrán ejecutar actos, acciones, subterfugios de cualquier naturaleza con la finalidad de sustituir la actividad del transporte público de carga, cuando exista oferta de éste, situación que podrá regular o reglamentar el Instituto. La carga de retorno se debe limitar a los insumos y demás artículos necesarios para las actividades afines. Tampoco podrán las empresas con diferente giro comercial principal al de transporte, sustituir el transporte público que han utilizado o utilizan sus empresas, creando u operando empresas de transporte de carga vinculadas con aquella, con la intención de sustituirla en un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) de la necesidad de la empresa, en cuyo caso para poder operar tendrá que acreditar tal relación porcentual, o en todo caso, que siempre ha utilizado sus propios medios de transporte privado. Están exentos del Permiso a que se refiere este Artículo, los vehículos con una capacidad no mayor de tres (3) toneladas, que exclusivamente se dediquen a actividades agrícolas o de importancia para la economía nacional, excepto cuando lo que transporten sean productos o sustancias peligrosas al tenor de los artículos 38 y 39 de esta Ley, que en todos los casos se debe aplicar la normativa propia de carga especializada y en ningún caso puede transportarse en la misma unidad de transporte, personal como pasajeros”. “ARTÍCULO 63.- Por la Emisión de los Permisos de Explotación, Certificados de Operación correspondiente a la concesión, permisos de transporte especial, demanda extraordinaria y otros, se debe pagar lo siguiente: Por primera vez el Permiso de explotación y su
correspondiente Certificado de Operación: De Once Mil Lempiras (L.11,000.00) a Cincuenta y Cinco Mil Lempiras (L.55,000.00). En el Reglamento o acta que para tal efecto emita la Comisión Directiva se podrá establecer un cobro diferenciado conforme a la categoría del servicio de transporte que se pretende brindar. Para las moto taxis se cobrará la cantidad de Cinco Mil Quinientos Lempiras (L.5,500.00). En el caso de los transportistas unitarios de carga no especializada la cantidad de Mil Ochocientos Lempiras (L.1,800.00) que tengan 1-10 unidades; Incrementos de Unidad y cesión de derechos, que
implique la emisión del Certificado de Operación en el servicio de transporte público, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Lempiras (L.5,500.00). En el caso de los transportistas unitarios de carga no especializada la cantidad de Mil Ochocientos Lempiras (L.1,800.00) que tengan de 1-10 unidades; 3) Renovación del Permiso de Explotación, la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00); 4) Renovación del Certificado de Operación, la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00); 5) Modificaciones a cualquier título de los Certificados de Operación producto de modificaciones a la unidad misma, Doscientos Lempiras (L. 200.00);
- Las modificaciones por cambios de horarios, itinerarios, e inclusión de puntos intermedios, extensión de rutas, o cualquier otra modificación a la concesión que no tenga señalado otro valor, la cantidad d e Dos Mil Lempiras (L.2,000.00);
- Las modificaciones por cambios de unidad, la cantidad de Mil Lempiras (L.1, 000.00); y,
- Permisos para el Transporte Especial, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Lempiras (L.2,800.00); a excepción de aquel transporte especial que se dedique a movilizar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071
Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1341 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GES No.757/23-09-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 26 de noviembre de 2018, la Abogada Rina Maribel Reyes Araujo, actuando como Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIV A Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS.- PODER”, tendente a que se le autorice modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero aprobadas por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016 del 29 de noviembre de 2016, así como a normativa emitida por este Ente Supervisor, relativa a gestión de riesgos y gobierno corporativo. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 3 de diciembre de 2018, para emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco peticionario al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, así como a las Resoluciones SB No. 1320/02-08-2011, SB No.1321/02- 08-2011 y GE No.545/13-07-2016, emitidas por este Ente Supervisor y contentivas de la Norma sobre Gestión Integral de Riesgos, Norma de Gestión de Riesgo Operativo y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas respectivamente. CONSI- DERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-206/2019, notificada el 4 de marzo de 2019, requirió a la Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Testimonio del Instrumento Público No.2, mediante el cual se protocolizó la Certificación del Acta Número 24 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 24 de abril de 2015, así como con el Proyecto de Escritura de Reformas que acompaña la solicitud de mérito. La Institución peticionaria presentó ante la Comisión el 18 de marzo de 2019, el escrito titulado “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS”, mediante el cual dio respuesta al requerimiento de subsanación antes referido. No obstante, la revisión de esta última documentación, determinó nuevos aspectos que requerían ser subsanados, por lo que mediante Providencia SEGSE-NE-465/2019 notificada el 15 de mayo de 2019, la Secretaría General requirió nuevamente al Banco peticionario para que subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura Pública de Reformas presentado. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA presentó el 29 de mayo de 2019, escrito titulado “MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO” mediante el cual atendió este último requerimiento de subsanación. No obstante, el 16 de julio de 2019, el peticionario, presentó ante la Secretaría General de la Comisión, el escrito titulado “SE PRESENTA Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 MANIFESTACIÓN PARA SER AGREGADA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIV A Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A. POR MODIFICACIONES EN REDACCIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, mediante el cual remitió documentación relacionada con la petición de mérito, por modificaciones realizadas. CONSIDERANDO (4): Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, objeto de autorización, fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, de la siguiente manera: 1) En los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto del Acta No.24 correspondiente a la Asamblea celebrada el 24 de abril de 2015, en los que se acordó reformar las Cláusulas Octava, Noveno y Décimo Tercero de su Escritura de Constitución, así como los Artículos 23, 31 y 32 de sus Estatutos Sociales, a efectos de incluir funciones y responsabilidades de los miembros del Consejo de Administración y la Gerencia General en la gestión de riesgos del Banco; 2) En el punto Octavo del Acta No.26 de la Asamblea celebrada el 17 de octubre de 2016, en el que se acordó reformar las Cláusulas Noveno y Décimo Tercero de su Escritura de Constitución, así como los Artículos 31 y 32 de sus Estatutos Sociales, para adecuarlos a lo requerido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; y, 3) En el punto Décimo Cuarto del Acta No.27 de la Asamblea celebrada el 6 de abril de 2017, en el que se acordó reformar las Cláusulas Quinto y Décimo Quinto de su Escritura de Constitución, así como los Artículos 13 y 53 de sus Estatutos Sociales, para adecuarlos a la reforma de la Ley del Sistema Financiero realizada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160-2016, específicamente en lo consignado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de dicha Ley. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC- ME-677/2019 del 24 de julio de 2019, refiere entre otros aspectos que, en su propuesta de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA indica que incorpora cambios en la redacción respecto a la Cláusula Octava de la Escritura Constitutiva y a los Artículos 13, numeral 9), inciso c.3) y 23 de los Estatutos Sociales. Asimismo, señala que revisó el Proyecto de Reforma de la Escritura Constitutiva y de los Estatutos Sociales del Banco, concluyendo que es de la opinión que no se le objete a esa Institución Bancaria el proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL-DL-267/2019 contentivo de Dictamen del 16 de agosto de 2019, concluye que los cambios propuestos en la redacción a la Cláusula Octava de la Escritura Constitutiva y a los Artículos 13, numeral 9), inciso c.3) y 23 de los Estatutos Sociales presentados por la Abogada Rina Maribel Reyes Araujo, en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA; están de conformidad al marco legal vigente, por lo cual pueden ser incorporados. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA de las Cláusulas QUINTO, OCTA V A, NOVENO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO QUINTO de la Escritura Social y los Artículos 13, 23, 31, 32 y 53 de sus Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (7): Que con base al resultado del análisis realizado por la Gerencia de Estudios, a la documentación remitida por BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, y los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que las modificaciones propuestas por el Banco peticionario a las Cláusulas Quinto, Octava, Noveno, Décimo Tercero y Décimo Quinto de su Escritura de Constitución y los Artículos 13, 23, 31, 32 y 53 de sus Estatutos Sociales, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, específicamente a lo establecido en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, así como las Resoluciones SB No.1320/02-08-2011 y SB No. 1321/02-08-2011, contentivas de la Norma sobre Gestión Integral de Riesgos y la Norma de Gestión de Riesgo Operativo respectivamente, emitidas por este Ente Supervisor el 2 de agosto de 2011, en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME-892/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD- DT-148/2019, en el que le recomienda a este Ente Supervisor autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, la modificación de las Cláusulas Quinto, Octava, Noveno, Décimo Tercero y Décimo Quinto de su Escritura de Constitución y los Artículos 13, 23, 31, 32 y 53 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 de adecuarlos al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, así como a las Resoluciones SB No. 1320/02-08-2011, SB No.1321/02-08-2011 y GE No.545/13-07-2016, emitidas por este Ente Supervisor, y contentivas de la Norma sobre Gestión Integral de Riesgos, Norma de Gestión de Riesgo Operativo y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas respectivamente. Lo anterior, de conformidad a lo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, en los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto del Acta No.24 correspondiente a la Asamblea celebrada el 24 de abril de 2015, en el punto Octavo del Acta No.26 de la Asamblea celebrada el 17 de octubre de 2016 y en el punto Décimo Cuarto del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea celebrada el 6 de abril de 2017 y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de la que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12, 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, así como las Resoluciones SB No.1320/02-08-2011, SB No.1321/02-08-2011 y GE No.545/13-07-2016, emitidas por este Ente Supervisor; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, la modificación de las Cláusulas Quinto, Octava, Noveno, Décimo Tercero y Décimo Quinto de su Escritura de Constitución y los Artículos 13, 23, 31, 32 y 53 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, así como a las Resoluciones SB No. 1320/02- 08-2011, SB No.1321/02-08-2011 y GE No.545/13-07- 2016, emitidas por este Ente Supervisor y contentivas de la Norma sobre Gestión Integral de Riesgos, Norma de Gestión de Riesgo Operativo y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas respectivamente. Lo anterior, de conformidad a lo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, en los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto del Acta No.24 correspondiente a la Asamblea celebrada el 24 de abril de 2015, en el punto Octavo del Acta No.26 de la Asamblea celebrada el 17 de octubre de 2016, y en el punto Décimo Cuarto del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea celebrada el 6 de abril de 2017, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Rina Maribel Reyes Araujo, en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondiente, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE PROYECTO CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO Y SUMINISTROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO EV ACUACIÓN EXPEDITA DE EXPEDIENTES EN EL IHTT” No. LPN-001-FIIHTT-2019
- El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-FIIHTT-2019 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO Y SUMINISTROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO EV ACUACIÓN EXPEDITA DE EXPEDIENTES EN EL IHTT”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2). El proceso de licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento y está abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente, según se define en los Documentos de Licitación.
- Los Oferentes interesados en participar en la licitación, podrán obtener el Documento de Licitación de forma gratuita descargándolo directamente del sitio web: www.honducompras.gob.hn para lo cual deben presentar solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico del Oferente para propósito de registro de potenciales oferentes, dirigida a la Comisionada Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre Licenciada Pyubani Williams. El documento podrá ser entregado personalmente en la dirección indicada abajo, o será enviada vía correo electrónico a la dirección del solicitante.
- El documento de esta licitación se puede adquirir a partir de esta fecha de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, ubicada en Col. Tepeyac, boulevard Juan Pablo II, frente a INDUFESA Doit Center, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas Anexo (CELL-ANEXO)
- Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, ubicado en Col. Tepeyac, boulevard Juan Pablo II, frente a Indufesa Doit Center, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas Anexo (CELL-ANEXO) Tegucigalpa, M.D.C., F.M, el día martes 05 de noviembre del 2019 a las 10:00 A.M., donde se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de juntas del IHTT, ubicado en el quinto piso del edificio, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto de los miembros del Comité de Compras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
- Los requisitos de calificaciones incluyen aspectos a) Capacidad Financiera; b) Experiencia y capacidad técnica; y, c) Documentos legales. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o Consorcios nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
- La oferta deberá incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta emitida por un Banco o por una Aseguradora legalmente constituida, utilizando los formularios incluidos en la Sección IV Formularios
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 de la Oferta , o Cheque Certificado a la Orden del Comprador el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta es: El oferente que oferte la totalidad de los lotes puede presentar una sola Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta o Fianza de Mantenimiento de Oferta, o Cheque Certificado a la Orden del Comprador por un mínimo del Dos por Ciento (2%) del Monto Total de la Oferta. Instituto Hon dureño del Transporte Terrestre 2235- 6359/2235-6344; y revisar los documentos de licitación en el sitio web: www.honducompras.gob.hn. Licenciada Pyubani Williams Comisionada Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre 11 O. 2019.
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 03-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03- 2019, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2020: LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLEC- TIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICIÓN DE SEGURO P ARA VEHÍCULOS DEL PANI. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 10 de octubre del 2019, en el edificio principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el 20 de noviembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "ADQUISICIÓN DE DOS ELEV ADORES PARA EL EDIFICIO ANEXO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS" LPN-SEFIN-006-2019
- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-006-2019, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de dos Elevadores para el Edificio Anexo de la Secretaría de Finanzas ".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formula rio T.G.R.1, código
- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www. honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M., del 6 de noviembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 6 de Noviembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación Número 756-2018 11 O. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE FINANZAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE ORACLE Y RED HAT PARA EL AÑO 2020" LPN-SEFIN-008-2019
- LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-008-2019, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Servicios de Soporte Oracle y Red Hat para el año 2020 ".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1, código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 2:00 P.M., del 6 de noviembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:05 P.M., del 6 de noviembre de
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D. C. 26 de septiembre de 2019. ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación Número 756-2018 11 O. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE FINANZAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 JUNTA DIRECTIV A RESOLUCIÓN JD-002-2019-INPREUNAH SESIÓN ORDINARIA 003-2019 CELEBRADA EL LUNES 10 DE MAYO DE 2019 El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto del INSTITUTO DE PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), certifica el puno No. 8 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS del Acta No. 003 de la Sesión Ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2019, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.02/10-05- 2019. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (03): Que las operaciones crediticias del INPREUNAH se encuentran dispersas en diversos Reglamentos que contienen las normas aplicables a los préstamos personales, préstamos hipotecarios, préstamos automáticos así como los denominados décimo créditos. CONSIDERANDO (04): Que en virtud de los artículos 7 numeral 1), 18 numerales 1) y 28) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva es el órgano colegiado de superior Jerarquía de esta institución; asimismo, el artículo 18 numeral 21) dentro de sus facultades, legitima la aprobación de los Reglamentos que fuesen necesarios para su adecuado funcionamiento. CONSIDERANDO (05): Que en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 29 numeral 17) del Reglamento General del INPREUNAH la Dirección Especialista del Instituto, remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el Oficio No. DE-006-2018 de fecha 10 de enero de 2019 y la Resolución JD-057-2018 de la Sesión Ordinaria No. 011- 2018 celebrada los días 07 y 13 de junio de 2019, donde la Junta Directiva conoció y discutió suficientemente la versión final del Proyecto de Reglamento de Préstamos, mismo que mediante Providencia SEGSE-PV-182-2019 del 16 de enero de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros lo dio por recibido. CONSIDERANDO (06): Que de la revisión y análisis realizado sobre el Proyecto de Reglamento de Préstamos del INPREUNAH y de la opinión conjunta emitida por la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Pensiones y Valores, determinaron que el Proyecto en referencia incluye la totalidad de las observaciones indicadas en los Oficios SSEJS-0F-2015/2016 del 29 de abril de 2016, SEGSE- OF-187/2017 del 3 de abril de 2017, SEGSE-OF-673/2017 del 31 de octubre de 2017, SEGSE-OF-325/2018 de fecha 25 de mayo de 2018 y SEGSE-OF-696/2018 del 9 de octubre de 2018, respectivamente, estando por ello de conformidad a lo establecido en el marco legal vigente y aplicable en materia de préstamos e inversiones para los Institutos Públicos de Previsión Social y en consecuencia es procedente recomendar a la CNBS que proceda a dictaminar favorablemente sobre el Proyecto de Reforma de Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en la totalidad de sus artículos. CONSIDERANDO (07):Que la Comisión Nacional de Banco y Seguros mediante Resolución SPV No.222/21- 03-2019, de fecha 21 de marzo de 2019, emitió dictamen favorable sobre el “REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), en virtud que el mismo está conforme al marco legal vigente aplicable en materia de préstamos e inversiones para los Institutos Públicos de Previsión Social, debiendo proceder con el trámite legal que corresponda para cumplimentar la aprobación y vigencia del Reglamento de Préstamos del Instituto”. CONSIDERANDO (08): Que del contenido de los artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere que las normas de carácter general adquieren exclusividad una vez que las mismas han sido publicadas. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 7 numeral 1), 18 numerales 1), 21) y 28) así como el artículo 61 del Reglamento General del INPREUNAH.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 PRIMERO: Autorizar la publicación del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en el Diario Oficial La Gaceta que literalmente dice: REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL INPREUNAH
TITULO I
DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
CAPITULO I
DE LA CREACION, OBJETO Y GENERALIDADES DEL PROGRAMA
Artículo 1 — Créase el programa de préstamos
del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), como operación de inversión conforme lo prescrito en el “Reglamento de lnversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el objeto del presente Reglamento es regular el otorgamiento de los préstamos que brinda el INPREUNAH a los participantes y pensionados del Sistema que cumplen con los requisitos exigidos.
Artículo 2 — El presente Reglamento tiene los
siguientes objetivos: a) Establecer los lineamientos y criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos a los participantes y pensionados del INPREUNAH bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad. b) Brindar soluciones de crédito a los participantes y pensionados del INPREUNAH, bajo condiciones más favorables a las ofrecidas por el Sistema Financiero Nacional. c) Fortalecer los rendimientos financieros del INPREUNAH bajo un grado de seguridad, rentabilidad y liquidez aceptables para el mejoramiento de su patrimonio.
Artículo 3 — El presente Reglamento será de aplicación
obligatoria para todos los participantes y pensionados del INPREUNAH. El programa de préstamos se regirá por el presente Reglamento, asegurando que todas las actividades crediticias se lleven a cabo de una manera ética y legal, cumpliendo con: a) Ley del Sistema Financiero. b) Ley Especial Contra el Lavado de Activos. c) Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo. d) El Reglamento General del INPREUNAH. e) Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social. f) Resoluciones emitidas por la CNBS y BCH. g) Resoluciones emitidas por el Junta Directiva siempre que estas se encuentren explícitamente autorizadas y no contravengan el presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4 — Para efectos de aplicación del presente
Reglamento, se definen los términos siguientes:
- Abono a Capital: Es el pago directo que realiza el prestatario al saldo de capital adeudado de un préstamo con el fin de reducir el saldo de capital del mismo.
- Amortización: Pagos periódicos de capital e intereses que realiza el prestatario de conformidad al plan de pagos derivado del contrato de préstamo que se suscriba y los cuales en forma progresiva reducirán el saldo adeudado hasta su completa cancelación.
- Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente la UNAH, en su condición de patrono, debe contribuir al INPREUNAH y aquellas que efectúe el participante voluntario al INPREUNAH, para cubrir la proporción patronal correspondiente.
- Aval Solidario: Participante activo del INPREUNAH, con solvencia económica debidamente calificada por el INPREUNAH, que responde solidariamente por el crédito avalado cuando el deudor principal no cumple con las obligaciones de pago.
- Avalúo: Opinión emitida por un valuador inscrito en la CNBS, consistente en valorar un bien, a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 efecto de determinar su precio actual de mercado, analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en su precio de venta, a fin de determinar si el bien puede ser sujeto de hipoteca en el INPREUNAH. 6. Calamidad Doméstica: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. Capacidad de Pago: La capacidad que tiene el solicitante para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos financieros, incluyendo las cuotas periódicas de capital más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual que establece el presente Reglamento. CAT: Costo Anual Total, concepto expresado en términos porcentuales anuales, que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos brindados por las instituciones financieras. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Órgano Supervisor del Estado que tiene como función revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas. 10. Comité de Préstamos: Órgano colegiado de decisión, con la facultad de aprobar o denegar las solicitudes de préstamos y seguros sometidos a su consideración y dictamen por la Gerencia de Préstamos y Seguros, dentro de los límites de su competencia. 11. Comité de Inversiones: Comité Ejecutivo cuya constitución y funcionamiento se sujeta a lo establecido en el capítulo III del “Reglamento de lnversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los lnstitutos Públicos de Previsión Social.”
- Compañía Aseguradora: Entidad aseguradora debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que presta el servicio de cobertura de riesgos de daños, seguro de vida y otros servicios de seguros vinculantes con el otorgamiento de préstamo.
- Cónyuge: Hombre o Mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras.
- Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al INPREUNAH y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al INPREUNAH.
- Cobertura Propia: Situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora. La cobertura propia que gestiona el INPREUNAH se denomina “Programa de Liberación de Préstamos”.
- Cuota Nivelada: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, según el plan de pagos establecido.
- Endoso de beneficio a favor del INPREUNAH: declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere a favor del INPREUNAH.
- Hipoteca: Es la garantía real preferente constituida por el prestatario a favor del INPREUNAH sobre el bien inmueble objeto del préstamo.
- INPREUNAH: El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
- Junta Directiva del INPREUNAH: Es el órgano superior colegiado a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo;
- Nivel de Endeudamiento: porcentaje máximo que un prestatario puede adeudar, de su sueldo o pensión, para ser sujeto de crédito.
- Participante: Toda persona que por virtud del Reglamento General del INPREUNAH, es protegida
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Participantes V oluntarios, Participantes en Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e invalidez del INPREUNAH. 23. Participante activo: Toda persona que se encuentre laborando en la UNAH y cotice al INPREUNAH, de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 24. Participante inactivo: Toda persona que deje de laborar en la UNAH y que se le haya otorgado el beneficio de separación. 25. Participante voluntario: Toda persona que haciendo uso del derecho que le confiere el Reglamento General del INPREUNAH, contribuya voluntariamente al mismo, en el tiempo y forma prevista, posteriormente al dejar de laborar en la UNAH. 26. Participante en Suspenso: Toda persona que deje de laborar en la UNAH y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. 27. Préstatario: Todo participante activo o pensionado, a quien se le otorga un crédito. 28. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a los afiliados con destino a consumo o adquisición de vivienda, los que para efectos de clasificación deberán observarse las disposiciones establecidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 29. Préstamos de Consumo: Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal del pago del prestatario, debe ser el salario y el cual se garantizará por sus cotizaciones al sistema. 30. Préstamos de Vivienda: Son aquellos créditos contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. 31. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual al participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad al Reglamento General del INPREUNAH. 32. Readecuado: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 33. Refinanciado: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operaci ón original. 34. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes, según corresponda. No constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales, aumentos retroactivos enterados fuera del período en que correspondían las aportaciones, compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales. 35. Seguro de daños: Es el seguro contratado para cubrir solamente el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado de los bienes cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda. En el caso de préstamos con garantía hipotecaria es obligatorio que el prestatario suscriba una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. 36. Seguro de vida: Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento del asegurado en una época determinada.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 37. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total y permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. 38. Tasa de Rendimiento Real: La tasa de interés obtenida por las inversiones realizadas, neta de los efectos inflacionarios producidos por la variación porcentual del índice de precios al consumidor, para el período correspondiente. 39. Sobreendeudamiento: Etapa caracterizada por la insuficiencia de ingresos del afiliado para cumplir con los pagos de las diferentes deudas contraídas, es decir adquiere más compromisos financieros de los que está apto para pagar en relación con sus ingresos. 40. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIV A DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
Artículo 5 — La gestión del programa de préstamos
será responsabilidad del Comité de Préstamos y la Gerencia de Préstamos y Seguros quienes son los que están directamente involucrados en la operatividad de la administración y otorgamiento de los préstamos. No obstante, el comité de inversiones tendrá la responsabilidad de acuerdo al “Reglamento de lnversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” de revisar semestralmente y proponer al Director Especialista, las tasas de interés anuales a cobrarse y plazos sabré la cartera de préstamos personales e hipotecarios. Asimismo la gestión de cartera y cobros estará a cargo del personal asignado por la Gerencia de Préstamos y Seguros y entre sus actividades principales están la recuperación de los préstamos en mora del INPREUNAH y la elaboración y seguimiento del sistema de control de la cartera, para lo que deberá contar con el personal adecuado tanto en cantidad como en capacidad, para realizar las gestiones extrajudiciales, entendiéndose que las acciones judiciales le corresponderán a la Unidad de Asesoría Legal, pudiendo subcontratar en caso de no contar con una unidad de cartera y cobros una empresa especializada de cobros siguiendo los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
CAPITULO II
DE LA GERENCIA DE PRÉSTAMOS Y SEGUROS
Artículo 6 — La Gerencia de Préstamos y Seguros
es la encargada de administrar de manera eficiente la cartera de préstamos que el INPREUNAH otorga a los participantes y pensionados del sistema.
Artículo 7 — Requisitos y conocimientos necesarios:
a) Licenciado en Administración de empresas o carrera b) Tener experiencia en cargos de dirección o administración similar; c) Al menos 3 años de experiencia en cartera crediticia; d) Experiencia en administración de Seguros de Vida y Daños.
Artículo 8 — Son funciones de la Gerencia de Préstamos
y Seguros Planear, organizar, dirigir y controlar el plan de actividades, asesorar al Comité de Créditos y Junta Directiva en aquellos préstamos que por su monto o complejidad sean sometidos a este órgano resolutivo.
Artículo 9 — Son atribuciones de la Gerencia de
Préstamos y Seguros: a) Cumplir y ejecutar las disposiciones del presente Reglamento. b) Formular , ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo de la Gerencia de Préstamos y Seguros. c) Asistir a las reuniones del Comité de Créditos, actuando como presidente del mismo. d) Recibir y analizar las solicitudes de préstamos, presentadas por los participantes. e) Definir políticas operativas, productos, procedimientos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 de los préstamos acorde con los objetivos y metas del INPREUNAH. f) Remitir al Comité de Préstamos los análisis y recomendaciones de créditos emitidas sobre las solicitudes de préstamos hipotecarios y de casos especiales recibidas acompañando a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo. g) T ramitar las solicitudes de préstamos personales aprobando los que reúnen todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y en caso que no los cumplan señalar a los solicitantes los requisitos faltantes. h) Denegar las solicitudes de préstamo que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. i) Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados por la Gerencia de Préstamos y Seguros, Comité de Préstamos y Junta Directiva. j) Coordinar con las demás áreas del INPREUNAH tales como beneficios, Administración, Tesorería, Finanzas, Legal, la obtención de datos e información del proceso crediticio. k) Clasificar la cartera crediticia sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, aplicando la descripción de categorías contenidas en cada una de las tablas aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). I) Es responsabilidad de la Gerencia de Préstamos y Seguros, evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente en base a los criterios establecidos en las normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y llevar un registro interno en los que se justifiquen y documenten los resultados de las mismas. m) Reportar el detalle de los créditos castigados a la Central de Información Crediticia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, debiendo remitir el punto de acta de Junta Directiva, mediante el cual se aprueba el castigo. n) Controlar el índice de morosidad de la cartera de préstamos dentro de los niveles de riesgo aceptados por el INPREUNAH. o) Administrar las pólizas de seguro de vida y daños de los Préstamos que el INPREUNAH otorga, asegurando que cada crédito cuente con la debida cobertura. p) Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas. q) Administrar la cobertura del Programa de Liberación de Préstamos.
CAPITULO III
DEL COMITE DE PRÉSTAMOS
Artículo 10 — La Junta Directiva del INPREUNAH
deberá aprobar la constitución del Comité de Préstamos, dicho comité será responsable de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 11. El Comité es un órgano colegiado que estará integrado por tres (3) miembros, con experiencia en materia crediticia, elegidos de las áreas y conforme a las directrices siguientes:
- Gerencia de Préstamos y Seguros o su representante
- Presidente
- Gerente Financiero o su representante
- Miembro
- Jefe de la Unidad de Asesoría Legal o su representante
- Miembro
- Oficial de Cumplimiento y Riesgos
- Observador
- Representante del Comité de Ética
- Observador En caso de ausencia a indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, estos serán representados por sucesores legales, quienes actuarán con derecho a voz y voto. Será requisito indispensable para la celebración de las sesiones del comité, que estén presentes los tres (3) miembros o sus representantes. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad: sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que ha sido aprobado el asunto. Las resoluciones del Comité de Préstamos serán válidas cuando los acuerdos sean aprobados por unanimidad de sus miembros. El Comité de Préstamos celebrará como mínimo una (1) sesión semanal, sin perjuicio de que se celebren sesiones las veces que sean necesarias. El Titular de la Unidad de Cumplimiento y miembro del Comité de Ética del Instituto, participarán coma invitados en las sesiones del comité con voz pero sin voto,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité.
Artículo 11 — Funciones y Atribuciones: Son
funciones y atribuciones del Comité de Préstamos. Préstamos de Consumo a) Analizar y aprobar los préstamos por montos superiores a L.250,001.00 y hasta L.600,000.00. b) Analizar y recomendar la aprobación a la Junta Directiva de los préstamos cuyo monto sea igual superior a L.600,001.00. c) Conocer de los casos que sean sometidos a su consideración previa recomendación de la Gerencia de Préstamos y Seguros. Préstamos de Vivienda a) Analizar y aprobar todas las solicitudes de préstamos de vivienda hasta L.600,000.00. b) Analizar y recomendar la aprobación por la Junta Directiva de los préstamos cuyo monto sea igual o superior a L.600,001.00.
CAPITULO IV
DE LOS NIVELES RESOLUTIVOS DE LA APROBACION DE PRESTAMOS
Artículo 12 — El otorgamiento de préstamos de consumo,
cuyos montos sean menores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250.000.00), son autorizados por la Gerencia de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos iguales o superiores a L.250,001.00 según lo estipulado en el Artículo 11 de las funciones y atribuciones del Comité de Prestamos.
Artículo 13 — En el caso que no se lleve a cabo
la sesión de la Junta Directiva en la fecha en la cual fue convocada, el Comité de Préstamos aprobará los préstamos que cumplan con los requisitos correspondientes; siempre y cuando la sesión de la Junta Directiva no sea reprogramada durante la misma semana, debiendo ser estos ratificados en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva.
Artículo 14 — La Junta Directiva podrá aprobar
préstamos cuyas variables principales (tasa, plazo, monto y nivel de endeudamiento) no se encuentren contempladas en el presente Reglamento, en casos especiales, fortuitos a de fuerza mayor, calamidad doméstica, previo análisis del Comité de Préstamos.
Artículo 15 — En caso de que el prestatario se encuentre
en una situación económica grave comprobada, la Junta Directiva podrá autorizar un convenio de pago especial, previa recomendación del Comité de Préstamos.
Artículo 16 — La inversión en la cartera de préstamos
será establecida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del INPREUNAH de acuerdo a los parámetros establecidos en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” vigente a la fecha, emitido por la CNBS.
Artículo 17 — El Director Especialista del INPREUNAH
tiene la potestad de establecer los cargos por concepto de gastos administrativos, que serán cobrados en los desembolsos de cada crédito otorgado, de acuerdo a la razonabilidad de los mismos, a propuesta de la Gerencia Financiera, la que se realizará el primer trimestre de cada año.
Artículo 18 — El Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se reserva el derecho de realizar las investigaciones que estime conveniente, con la Central de Información Crediticia y los Buró de Créditos, previo al otorgamiento de un crédito.
Artículo 19 — Las solicitudes de préstamos una vez
que hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente, tendrán una vigencia de dos (2) meses para su ejecución, caso contrario serán anuladas.
CAPITULO V
SOBRE LA GESTION DE CARTERA Y COBROS
Artículo 20 — Requisitos y conocimientos necesarios
del encargado de gestionar el área de Cartera y Cobros:
- Licenciatura en Administración de empresas o carrera
- 2 años de experiencia en gestión de cobros.
Artículo 21 — Funciones y atribuciones del
encargado de gestionar el área de Cartera y Cobros: a) Reportar a la Gerencia de Préstamos y Seguros los lineamientos generales sobre la coordinación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 y manejo operativo de la cartera y cobranza, los cuales serán aprobadas por la Junta Directiva. b) Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo las acciones administrativas pertinentes. c) Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los créditos, que sea apropiado a las necesidades del INPREUNAH. d) Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis y reportes periódicos de la cartera crediticia. e) Presentar Informes trimestrales sobre el comportamiento de la cartera de créditos, al Director Especialista.
CAPITULO VI
DEL COMITE DE INVERSIONES
Artículo 22 — Responsabilidades del Comité de
lnversiones serán: a) Brindar los montos disponibles para el otorgamiento de los préstamos en el INPREUNAH. b) Establecer la tasa de rentabilidad de la cartera de préstamos.
TITULO III
DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 23 — Los préstamos para vivienda tienen como
objetivo otorgar préstamos con garantía hipotecaria a los Participantes Activos, V oluntarios y a los Pensionados por vejez o invalidez, para atender de forma equitativa necesidades cuyo destino sea la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda.
Artículo 24 — Los préstamos para vivienda se regirán
de conformidad con las disposiciones establecidas en: a) El Reglamento General del INPREUNAH. b) El presente Reglamento. c) Las Resoluciones de la Junta Directiva. d) El “Reglamento de lnversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y otras normativas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como de otros entes contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones aplicables al INPREUNAH. e) Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables. f) Los manuales de procedimientos aprobados por la Junta Directiva. g) Otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables.
Artículo 25 — Los préstamos de vivienda se clasifican
de la manera siguiente:
Adquisición de vivienda;- Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda;
- Compra de lote terreno para vivienda;
- Construcción de vivienda;
- Liberación de gravámenes;
- Compra de terreno y construcción de vivienda.
- Adquisición de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de una vivienda existente para uso propio, en proyectos desarrollados por el INPREUNAH, otras instituciones o personas naturales, en cuyo caso la modalidad será llave en
- Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar, reparar, mejorar las condiciones de la vivienda existente propiedad del prestatario o su cónyuge.
- Compra de lote terreno para vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno para la futura construcción de una vivienda de uso habitacional;
- Construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados a la construcción de una vivienda para uso habitacional del prestatario;
- Liberación de gravámenes: Préstamos destinados a liberar el o los gravámenes del inmueble que se encuentre hipotecado con otra institución. El INPREUNAH podrá otorgar préstamos para la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 liberación de la deuda que el participante tenga con Instituciones Financieras, siempre y cuando el participante negocie con dicha institución la liberación contra Carta de Garantía emitida por el INPREUNAH o que el INPREUNAH por su parte tenga convenio con la Institución Financiera. 6. Compra de terreno y construcción de vivienda: Son aquellos préstamos destinados para la adquisición de un terreno y construcción de una vivienda para uso habitacional del prestatario.
Artículo 26 — Los prestatarios podrán mantener un
solo crédito hipotecario de vivienda activo a la vez. En caso de mejoras y construcción de vivienda se podrá aceptar una segunda hipoteca manteniendo de tal forma dos préstamos activos, sobre el mismo bien inmueble, sólo se podrá autorizar la adquisición de más de un bien cuando el inmueble a adquirir sea propiedad del INPREUNAH.
CAPITULO II
SUJETOS DE CREDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
Artículo 27 — Serán sujetos de crédito para vivienda
los participantes activos, voluntarios, y los pensionados por vejez e invalidez.
Artículo 28 — No tendrán derecho a préstamos
para vivienda, los participantes que se encuentren gozando de una licencia no remunerada, así como los pensionados a quienes se les haya suspendido la pensión. Se exceptúan aquellos casos en que el pensionado reciba su salario por parte de la UNAH y se realicen los pagos del préstamo mediante deducciones por planilla. Aquellos participantes activos o pensionados, a quienes el INPREUNAH les haya otorgado un prestamos previo a su situación de participante en suspenso, quedan obligados a realizar sus pagos directo en ventanilla o mediante depósitos a la cuenta bancaria del INPREUNAH; caso contrario dará lugar a la ejecución de las acciones legales que correspondan, cuyo costa debe ser cancelado por el prestatario.
Artículo 29 — No tendrán derecho a préstamo para
vivienda quienes tengan préstamos con atrasos superiores a noventa (90) días en la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS u otros burós de crédito privados, salvo en los casos que el préstamo solicitado sea para cancelar el saldo de la deuda que tenga atrasada.
Artículo 30 — Los participantes activos que sean
separados del sistema y que aún no tengan derecho a pensión y mantengan crédito para vivienda activo, podrán solicitar el beneficio de separación debiendo cancelar la totalidad del saldo del préstamo.
Artículo 31 — Los requisitos para optar a un préstamo
para vivienda son los siguientes:
- Ser participante activo, voluntario y pensionado por vejez o invalidez.
- Ser mayor de veintiún (21) años y menor de sesenta y cinco (65).
- Haber cotizado como mínimo tres (3) años al INPREUNAH.
- Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguros.
- En caso de solicitudes de Participantes V oluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.
- Tener capacidad de pago.
- Copia de Escritura debidamente inscrita, en el Instituto de la Propiedad.
- Constancia original Catastral emitida por el Departamento de Catastro del Instituto de la Propiedad, cuando sea requerida.
- Para los préstamos hipotecarios cuyo lote a adquirir sea desmembrado de uno de mayor área, deberá presentar plano topográfico.
- Constancia original y actualizada de liberación de gravamen del inmueble, con vigencia de tres meses.
- Constancia original y actualizada de sueldo con deducciones, firmada y sellada con vigencia de un mes, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH.
- Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del comprador y vendedor.
- Copia del último recibo de pago de Impuestos de Bienes Inmuebles.
- Constancias extendidas por el SANAA, ENEE y A.M.D.C. en proyectos habitacionales en desarrollo.
- Recibo del pago de avalúo
- Avalúo del inmueble dado en garantía debidamente georreferenciado, realizado por ingenieros certificados por la CNBS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 17. Las garantías deben contar con dominio pleno del inmueble y deben ser elegibles por el INPREUNAH de acuerdo a las regulaciones vigentes y a buenas prácticas, previo al avalúo del mismo y el cual verificará las condiciones de la garantía, los lotes de terreno y viviendas propiedad del INPREUNAH se podrán otorgar aún cuando no se cuente con el Dominio Pleno. 18. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico del comprador y vendedor. 19. Croquis de ubicación del inmueble, el cual deberá incluir fotografía de la vivienda y en el caso de compra de terreno fotografía de una referencia próxima al mismo. 20. Fotocopia de la Libreta de Ahorro o cuenta bancaria, donde conste el número de cuenta y/o nombre del cuentahabiente (prestatario y vendedor). 21. No tener préstamo hipotecario con el INPREUNAH y en caso de tenerlo cancelarlo para cumplir con el requisito, exceptuando si el crédito corresponde a la adquisición de un lote o vivienda propiedad del INPREUNAH. 22. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 32 — Todo participante activo y pensionado,
sujeto de crédito para vivienda, además de los requisitos generales, deberá cumplir con los requisitos específicos siguientes:
- Adquisición de vivienda: a. Dos (2) copias de la escritura de propiedad de la vivienda a comprar, debidamente registrada. b. Dos (2) copias del documento de identificación personal del vendedor y tres (3) copias del documento de identificación personal del comprador. c. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. d. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta de recepción final de la vivienda, en la que manifieste su conformidad con el bien adquirido.
- Ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión de vivienda: a. Dos (2) copias de la escritura del inmueble, la que deberá estar debidamente inscrita a favor del prestatario o su cónyuge. b. Planos y presupuestos de la vivienda a mejorar, reparar o ampliar, en caso de ser requerido, los que deberán ser refrendados por un Ingeniero o Arquitecto. c. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente cuando sea requerido.
- Compra de lote de terreno: a. Original y copia del contrato de promesa de venta, expresado en moneda nacional y debidamente autenticado por un notario. b. Dos (2) copias de la escritura pública debidamente inscrita. c. Dos (2) copias del documento de identificación personal del vendedor y tres (3) copias del documento de identificación personal del comprador.
- Construcción de vivienda: a. Dos (2) copias de la escritura del terreno, la que deberá estar debidamente inscrita a favor del prestatario. b. Planos y presupuesto de la vivienda a construirse, los que deberán ser debidamente firmados, sellados y timbrados por un profesional de la construcción inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) o del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH); que incluirán como mínimo, entre otros: plano arquitectónico, plano constructivo, plano de cimentación, plano de sistema eléctrico y sanitario, plano de corte y fachadas. c. Contrato de construcción firmado por el prestatario y el contratista. d. Permiso de construcción otorgado por la Alcaldía Municipal correspondiente. e. El prestatario deberá presentar al INPREUNAH el acta de recepción final de la vivienda, en la que manifieste su conformidad con el bien adquirido. f. Presentar Plan de desembolsos y cronograma de ejecución.
- Liberación de Gravamen: a. Constancia de saldo proyectado a tres meses por la institución acreedora correspondiente. b. Compromiso de aceptación de liberación de hipoteca extendida por la Institución acreedora, contra entrega de la carta de garantía bancaria de pago emitida por el INPREUNAH. c. Dos (2) copias de la escritura debidamente inscrita.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071
CAPITULO III
DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
Artículo 33 — El monto máximo al que tendrá
derecho un participante se determinará conforme a la capacidad de pago del mismo, considerando que el total de deducciones que se apliquen a sus ingresos no excedan en ningún caso los niveles de endeudamiento establecidos por el INPREUNAH. En ningún caso se incluirán dentro del monto del préstamo, cargos por concepto de gastos de cierre, escrituración. primas de seguros o tarifa del Programa de Liberación de Préstamos; estos deberán ser asumidos por el prestatario.
Artículo 34 — Los montos de los préstamos para
vivienda no podrán exceder del 85% del valor del avalúo, según informe técnico presentado por el ingeniero valuador, pudiendo otorgar hasta el 90% en proyectos o viviendas, propiedad del INPREUNAH.
Artículo 35 — En el caso que el participante haya
desembolsado con fondos propios una prima o reserva para la compra de vivienda y el crédito sea rechazado por el INPREUNAH, la misma correrá por cuenta y riesgo del solicitante.
CAPITULO IV
DE LAS GARANTIAS
Artículo 36 — Todo prestatario deberá constituir una
primera y especial hipoteca a favor del INPREUNAH, para garantizar el pago del crédito, la que recaerá sobre el bien inmueble. El prestatario podrá optar a una segunda hipoteca en los préstamos destinados para construcción y mejoras, reparación o ampliación de vivienda, siempre y cuando la primera hipoteca estuviese a favor del INPREUNAH.
Artículo 37 — Los préstamos para vivienda otorgados
por el INPREUNAH, en todos los casos debe contar con una primera y especial hipoteca debidamente inscrita a favor del INPREUNAH, debiendo contar el inmueble con los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y alcantarillado sanitario o pozo séptico).
Artículo 38 — El prestatario que solicite crédito
para vivienda deberá dejar en garantía la totalidad del bien inmueble que desea adquirir, no pudiendo hacer liberaciones parciales.
Artículo 39 — El INPREUNAH debe contratar
los servicios de valuación sobre los bienes inmuebles, a valuadores inscritos en el Registro que para efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y deberá asegurarse del cumplimiento a lo dispuesto en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Préstamos de las instituciones Supervisadas”.
Artículo 40 — Los inmuebles que constituyan la
garantía de un crédito de vivienda, deben contar con todos los servicios básicos, tales como agua potable, energía eléctrica y alcantarillado sanitario o pozo séptico, según lo estime el INPREUNAH.
Artículo 41 — En el caso que el inmueble a adquirir
sea propiedad de uno de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del prestatario, éste deberá haber estado en posesión del inmueble un mínimo de cinco (5) años.
Artículo 42 — Los préstamos de vivienda podrán
solicitarse en forma individual o mancomunada y los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Se podrán otorgar préstamos mancomunados a aquellos participantes que acrediten el vínculo matrimonial legalmente reconocido en el territorio nacional. (Acta de matrimonio o unión de hecho debidamente legalizada) tal como lo establece el Código de Familia. En estos casos la cuota total será distribuida en proporción a cada sueldo del núcleo familiar o bien cualquier otra distribución que soliciten los prestatarios siempre que la misma se encuentren dentro de su capacidad de pago y los límites establecidos. Así mismo el INPREUNAH podrá otorgar préstamos y aceptar en garantía un bien inmueble que sea propiedad del Conyugue que no cotice al sistema bajo la figura de garante hipotecario, siendo exclusivamente para mejoras, construcción y ampliación de vivienda.
Artículo 43 — Si existiera disolución del vínculo
conyugal que implique el traspaso de los derechos sobre el inmueble, o que ambos cónyuges de común acuerdo decidan que el inmueble pase a ser propiedad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 total de uno de ellos, el traspaso se hará mediante el procedimiento establecido. El prestatario en cuya posesión quede el inmueble, continuará pagando el saldo insoluto del préstamo siempre y cuando acredite su capacidad de pago.
Artículo 44 — Para la compra de un inmueble sujeto
a régimen de propiedad horizontal, se podrá constituir gravamen de dicho inmueble con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 45 — El INPREUNAH se reserva el derecho
de negar un crédito cuando por aspectos técnicos considere que la garantía se encuentra en situación de riesgo (inundación, derrumbe, deslizamiento, social, entre otros), la que podrá ser dada por la estructura misma del bien así como de su entorno donde se encuentre ubicado el bien.
CAPITULO V
DE LOS DESEMBOLSOS
Artículo 46 — Los préstamos destinados para: i)
construcción de vivienda, ii) mejoras, reparación o ampliación de vivienda; y, iii) compra de lote terreno y construcción de vivienda, se realizarán mediante desembolsos autorizados por el ingeniero valuador, de acuerdo al informe del avance de obra, los que no podrán ser menores a tres (3) desembolsos.
Artículo 47 — Los desembolsos de los préstamos
destinados para: i) construcción de vivienda, ii) mejoras, reparación o ampliación de vivienda y, iii) compra de terreno y construcción de vivienda, serán emitidos a favor del prestatario, quien será responsable del correcto uso de los fondos, en ningún momento podrá hacer uso de los mismos para otros destinos que no sean los anteriormente mencionados, así mismo no podrá modificar el diseño o realizar obras adicionales que las estipuladas y aprobadas en los planos y presupuestos autorizados por el INPREUNAH, caso contrario dará lugar a la sanción que corresponda, indicada en el presente Reglamento, pudiendo el participante autorizar que los desembolsos se realicen a favor del contratista, para lo cual dejará constancia en el expediente. El INPREUNAH se exime de toda responsabilidad por el incumplimiento contractual existente entre el prestatario y constructor así como de la calidad de la obra.
Artículo 48 — Para los préstamos para vivienda, se
efectuarán los desembolsos una vez que haya sido entregada al INPREUNAH la escritura pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad; en ningún caso se podrá desembolsar sin que la escritura pública esté debidamente inscrita y en custodia del INPREUNAH.
Artículo 49 — Para los préstamos de vivienda por
desembolsos y/o liberación de hipoteca, el INPREUNAH procederá a ejecutar el cobro de las cuotas pactadas correspondientes al plan de pago a partir del siguiente mes de otorgado el primer desembolso.
Artículo 50 — El prestatario que solicite un crédito
de vivienda de las clases siguientes i) Construcción de vivienda, ii) Compra de terreno y construcción de vivienda iii) Ampliación, reparación, mejoras de vivienda deberá comprometerse ante el INPREUNAH, a ejecutar la obra presupuestada en los planos y conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca del préstamo. Todo cambio ya sea sugerido por el ingeniero o a solicitud del participante, deberá ser autorizado por este Instituto, previo dictamen del valuador asignado por el INPREUNAH y siempre que no sobrepase del monto otorgado. No obstante, si el cambio requiere de un monto adicional, el participante deberá acreditar que dispone con dicho recursos y además deberá presentar el diseño de la construcción con las adaptaciones incorporadas y el nuevo presupuesto, no se otorgarán más desembolsos hasta la presentación de los planos con el nuevo diseño e invierta con fondos propios hasta lograr un avance en la obra que garantice la finalización de la misma.
TITULO IV
DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO CAPITULO GENERALIDADES
Artículo 51 — El objeto de los préstamos de consumo
es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios a los participantes activos, voluntarios, así como a los pensionados por vejez e invalidez. Los préstamos para consumo se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 a. El Reglamento General del INPREUNAH b. El presente Reglamento c. Las Resoluciones de la Junta Directiva d. El “Reglamento de lnversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y otras normativas emitidas por la Comisión, así como de otros entes contralores del Estado o instituciones que posean regulaciones aplicables al INPREUNAH e. Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables. f. Los manuales de procedimientos aprobados por la Junta Directiva según lo establecido en el Reglamento General del INPREUNAH. g. Otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables.
Artículo 52 — Los Préstamos de consumo se clasifican
de la manera siguiente:
- Personales.
- Salud.
- Pagos de Deudas.
- Compra de Equipo Tecnológico.
- Consumo con garantía hipotecaria.
- Crédito, de Décimo cuarto y tercer mes.
- Consolidación de Deudas.
- Préstamo Automático.
- Préstamos Personales: Son aquellos destinados a la
adquisición de bienes o pago de servicios, dejando por entendido la buena fe del INPREUNAH en el uso de los fondos otorgados; 2. Préstamos de Salud: Son aquellos destinados para dar cobertura de gastos médicos (tratamientos, medicamentos con prescripción médica, cirugías, entre otros), de los participantes, pensionados por vejez e invalidez y pensionados en el primer grado de consanguinidad y/o cónyuge, previa certificación médica. 3. Pagos de Deudas: Es aquel destinado a pagar el saldo acumulado por deudas varias, con terceras personas o instituciones; 4. Préstamos de Equipo Tecnológico: Son aquellos destinados a la adquisición de una computadora, proyector multimedia, impresoras, cámaras fotográficas y filmadoras. 5. Crédito de consumo con garantía Hipotecario: Son aquellos otorgados a los participantes, pensionados por vejez e invalidez, que dejen en garantía una vivienda que se encuentre debidamente inscrito a su favor. 6. Crédito de Décimo cuarto y tercer mes: Son aquellos otorgados a los pensionados por vejez e invalidez, garantizados con el pago del décimo cuarto y décimo tercer mes de pensión, pudiéndose otorgar a los participantes activos una vez suscrito el respectivo convenio con la UNAH. 7. Consolidación de Deudas: Tiene como objeto brindar una solución real a la problemática que genera alto endeudamiento de la población hondureña, ocasionado por el financiamiento o extra financiamiento con instituciones emisoras de tarjetas de crédito y otros financiamientos contratados con sociedades mercantiles no reguladas que tengan un alto costa financiero. 8. Préstamo Automático: Son aquellos otorgados a los participantes activos y jubilados, con el objeto de solventar una necesidad que se le presente al afiliado en cualquier momento.
CAPITULO II
SUJETOS DE CREDITO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
Artículo 53 — Serán sujetos de crédito de consumo
los participantes activos, voluntarios y los pensionados por vejez e invalidez.
Artículo 54 — No tendrán derecho a préstamos de
consumo, los participantes que se encuentren gozando de una licencia no remunerada así como los pensionados a quienes se les haya suspendido la pensión. Se exceptúan aquellos casos en que el pensionado reciba su salario por parte de la UNAH y se realicen los pagos del préstamo mediante deducciones por planilla. Aquellos participantes activos o pensionados, a quienes el INPREUNAH les haya otorgado un prestamos previo a su
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 situación de participante en suspenso, quedan obligados a realizar sus pagos directo en ventanilla o mediante depósitos a la cuenta bancaria del INPREUNAH; caso contrario dará lugar a la ejecución de las acciones legales que correspondan, cuyo costo debe ser cancelado por el prestatario.
Artículo 55 — No tendrán derecho a préstamos de
consumo quienes tengan préstamos con atrasos superiores a noventa (90) días en la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS u otros buros de crédito privados, salvo en los casos que el préstamo solicitado sea para cancelar el saldo de la deuda que tenga atrasada, o que el monto solicitado esté respaldado con las cotizaciones de los participantes. No se realizará consulta a la central de información crediticia para aquellos préstamos que su monto sea hasta el cien por ciento (100%) de sus cotizaciones.
Artículo 56 — Los requisitos para optar a Préstamos
de Consumo son los siguientes: A. Requisitos para el participante activo y voluntario:
- Estar al día en el pago de sus cotizaciones.
- Tener capacidad de pago el prestatario y el aval;
- Haber cotizado al Sistema como mínimo seis (6) meses.
- Estar comprendido dentro de las condiciones de la cobertura propia y póliza de seguros en caso de requerirse debiendo llenar el respectivo formulario.
- La edad para que un solicitante pueda optar por un préstamo, estará condicionada a lo estipulado en las condiciones de las pólizas que se hayan contratado o programa de cobertura propia para cubrir la cartera de préstamos.
- Constancia de sueldo con deducciones actualizadas, del prestatario y aval con vigencia de un mes.
- Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del prestatario y el aval.
- Fotocopia y original de la Libreta de Ahorro emitida por el Banco respectivo donde conste el número de cuenta y/o nombre del Cuentahabiente.
- En el caso de préstamos con aval, deberán presentar recibo de servicios públicos u otro documento que acredite el domicilio del solicitante y aval.
- Acreditar la capacidad de pago para el crédito solicitado, asimismo deberá autorizar la consulta en la Central de Información Crediticia u otro Bur ó de Crédito Privado.
- Otros requisitos que el INPREUNAH establezca. B. Requisitos para pensionados por vejez e invalidez
- Tener capacidad de pago el prestatario y el aval;
- Estar comprendido dentro de las condiciones de la cobertura propia o póliza de seguros en caso de requerirse, debiendo llenar el respectivo formulario.
- Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad de acuerdo a las condiciones de las pólizas.
- Constancia de pensión con deducciones actualizadas, del prestatario y aval con vigencia de un mes.
- Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del prestatario y el aval.
- Fotocopia y original de la Libreta de Ahorro emitida por el Banco respectivo, donde conste el número de cuenta y/o nombre del cuentahabiente.
- En el caso de préstamos con aval, deberán presentar recibo de servicios públicos u otro documento que acredite el domicilio del solicitante y aval.
- Acreditar la capacidad de pago para el crédito solicitado mediante la Planilla de Pensionados del Instituto, asimismo deberá autorizar la consulta en la Central de Información Crediticia u otro Buró de Crédito Privado.
- Otros requisitos que el INPREUNAH establezca.
CAPITULO III
DEL MONTO DE LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO
Artículo 57 — El monto máximo al que tendrán
derecho los participantes activos y pensionados que sean sujetos de crédito, se calculará de la siguiente manera:
- Préstamos Personales: a. Para los Participantes Activos, que no cumplan con los requisitos mínimos para optar a una pensión por vejez, el monto máximo a otorgar será el 95% del Beneficio de Separación que le correspondería en el momento de la solicitud del crédito; en caso de presentar avales, se le podrá adicionar hasta el 80% del monto del Beneficio de Separación que le correspondería al Aval en el momento de la solicitud del crédito. b. Para los participantes activos con derecho a pensión
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 el monto máximo estará definido por la capacidad de pago del solicitante, hasta el nivel de endeudamiento permitido. c. Para los pensionados por vejez e invalidez, el monto máximo a otorgar será determinado conforme a la capacidad de pago, no pudiendo en ningún caso exceder el monto del beneficio que le correspondiera en caso de muerte. 2. Préstamo de Salud: El monto autorizado esté sujeto al costo total del tratamiento que haya establecido el Médico tratante, siempre y cuando éste no sobrepase el monto máximo definido para préstamos personales. Los pagos se realizarán directamente al proveedor de servicios médicos. 3. Pagos de Deudas: El monto máximo se regula en base a lo establecido para el otorgamiento de los préstamos personales, debiendo emitirse los cheques a favor de cada una de las instituciones donde el prestatario mantenga las deudas, sean comerciales o financieras. 4. Préstamos de Equipo Tecnológico: El monto autorizado para compra de computadora, proyector multimedia. impresoras, cámaras fotográficas y filmadoras, será igual a la cotización presentada, sin exceder los CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) y lo establecido para el otorgamiento de los préstamos personales, los pagos se realizarán directamente a los proveedores. 5. Crédito de consumo con garantía Hipotecaria: El monto máximo no podrá exceder del 60% del valor del avalúo, según informe técnico presentado por el INPREUNAH. 6. Crédito de Décimo Cuarto y Décimo Tercer mes: Se podrá otorgar hasta el 100% del monto que por concepto de décimo cuarto o décimo tercer mes le corresponde.
- Consolidación de Deudas: El monto máximo a otorgar se regula en base a lo establecido para el otorgamiento de préstamos personales.
- Préstamo Automático: El monto máximo a otorgar es hasta dos veces su salario mensual.
CAPITULO IV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 58 — Son garantías de los préstamos de
consumo:
El valor correspondiente al Beneficio de Separación
del participante. 2. El Beneficio de Separación del aval, siempre y cuando éste haya expresado por escrito su aceptación. 3. Prestaciones Laborales, siempre y cuando se haya expresado por escrito la aceptación del participante. 4. El Seguro de Vida por Saldo de Deuda o la cobertura del Programa de Liberación de Prestamos en caso de muerte o invalidez total y permanente del prestatario. 5. Garantía Hipotecaria. 6. Otros bienes que posea el prestatario. Los prestamos de consumo que otorgue el INPREUNAH deben estar protegidos en todo momento por una Póliza de Seguro de Vida por Saldo de Deuda o por el Programa de Liberación de Prestamos del INPREUNAH.
CAPITULO V
DE LOS A V ALES
Artículo 59 — Únicamente los participantes activos
podrán ser avales de los préstamos de consumo.
Artículo 60 — El aval debe tener capacidad financiera
para pagar la cuota del crédito avalado, sin que el total de sus deducciones exceda del 70% del sueldo que devengue, incluyendo las cuotas de los prestamos que ya estuviere avalando. En el caso que el aval exceda de dicho porcentaje, el prestatario podrá presentar tantos avales como sean necesarios.
Artículo 61 — En caso de falta de pago de parte del
deudor principal, se deducirá la cuota del crédito al o los avales, debiendo cancelar el saldo del crédito en su totalidad. Si el crédito fuera avalado por dos (2) o más personas, el saldo pendiente de pago se distribuirá equitativamente entre ellos.
Artículo 62 — Los participantes que se encuentren
avalando un crédito no podrán solicitar el beneficio de separación hasta que el prestatario pueda garantizar el mismo por su propia cuenta o en su defecto sustituya al aval.
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Artículo 63 — El participante que sirva de aval
de un crédito, debe firmar el pagaré correspondiente, en donde faculte al INPREUNAH ejecutar las acciones administrativas o de orden judicial para recuperar el crédito otorgado, cuando el prestatario no honre el compromiso adquirido.
Artículo 64 — No podrán actuar como avales:
a) Los participantes que mantengan préstamos en mora con el INPREUNAH, o que no se encuentren al día con sus cotizaciones. b) Los participantes que tengan pendiente la entrega de la escritura de hipoteca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. c) Los participantes que se encuentren con atraso en la Central de Información Crediticia u otros burós de crédito privados. d) Los participantes mayores de sesenta (60) años. e) Los pensionados por vejez e invalidez. f) Los Participantes Activos que se encuentren gozando de licencias no remuneradas. g) Los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y empleados del INPREUNAH. h) Quienes están avalando otro préstamo en el INPREUNAH. i) Aquellos que anterio rmente hayan sido avales y no hayan honrado la deuda. j) Los que habiendo sido anteriormente prestatarios y no hayan cumplido con sus obligaciones.
Artículo 65 — Cuando un préstamo de consumo
presente una mora superior a los 60 días. INPREUNAH será responsable de notificar al prestatario y los avales.
TITULO V
REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS
CAPITULO I
CONDICIONES CREDITICIAS
Artículo 66 — Las tasas de interés, niveles de
endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes de “TASAS DE INTERES, NIVELES DE ENDEUDAMIENTO Y PLAZOS DE AMORTIZACION PARA PRESTAMOS”. Corresponderá a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustar semestralmente la tasa de interés anual a aplicar sobre los préstamos que se otorguen con recursos económicos del fondo, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos y deberán ser ajustadas, si las condiciones económicas lo ameritan. Para asegurar que las inversiones en préstamos con Recursos del Fondo garanticen la capitalización adecuada de las reservas, la estructura de tasa de interés a ser aplicada en productos de préstamos personales deben incluir como mínimo los factores siguientes: a) gastos administrativos; b) costos operativos computables; c) tasa de inflación: d) prima de riesgo; y, e) un rendimiento neto no menor al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo y en casos de no existir estos valores con este plazo, se tomará como referencia los del plazo mayor más cercano. Las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema bancario nacional privado, sobre la cartera de consumo y vivienda, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité de Inversiones, debiendo presentar las propuestas de modificación a la Junta Directiva, para su correspondiente aprobación, en un periodo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo. En caso de ocurrir una modificación a la tasa de interés, el INPREUNAH deberá comunicar a los interesados, colocando avisos en lugares visibles dentro de las oficinas del INPREUNAH y publicar dicho comunicado, al menos en un medio escrito de mayor circulación a nivel nacional. El INPREUNAH deberá observar las disposiciones contenidas en las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”. Los niveles de endeudamiento máximá se regularán de acuerdo a la tabla de “NIVELES DE ENDEUDAMIENTO”.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO
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Artículo 67 — El participante tendrá derecho a un nuevo
crédito una vez que hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha de otorgamiento en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. En caso de préstamos para consolidación de deuda en tanto el participante no haya cancelado el 50% del crédito de consolidación o no demuestre al menos un aumento del quince por ciento (15%) real en su capacidad de pago, no podrá ser sujeto de nuevos créditos.
Artículo 68 — En caso de que el participante solicite
ajuste para reducir o ampliar el plazo de su préstamo, debe ser conocido y aprobado por el comité de préstamos, siempre y cuando se encuentre dentro de los plazos permitidos en el presente Reglamento.
Artículo 69 — Para los prestatarios mayores de sesenta
(60) años de edad que soliciten préstamos cuyos montos sean mayores a CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.400,000.00), deben realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario.
Artículo 70 — Las solicitudes de crédito de los
participantes activos o pensionados, que estén fungiendo como ejecutivos, empleados o miembros de la Junta Directiva. deben ser aprobadas para esta última, independientemente de las condiciones crediticias solicitadas.
CAPITULO III
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 71 — Los prestatarios estarán obligados a
contratar un seguro o cobertura de saldo de deuda que proteja al INPREUNAH ante los riesgos de muerte e invalidez total y permanente del prestatario, ya sea directamente o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, o adhiriéndose al Programa de Liberación de Préstamos del INPREUNAH; adicionalmente, en los préstamos para vivienda, el prestatario deberá contratar una póliza de incendio y líneas aliadas par el valor real de los bienes cedidos en garantía, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GES No.901/21-11-2016 Normas para la Contratación de los Seguros par parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias.
Artículo 72 — Correrá por cuenta del prestatario, previo
a la liquidación del crédito de vivienda; los gastos del avalúo, supervisión, inspección y gastos administrativos, escrituración y cancelación de gravamen.
Artículo 73 — El prestatario pagará por concepto de
gastos administrativos el 0.50% sobre el monto del crédito a otorgar, valor que no podrá ser inferior a TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS L.350.00 ni superior a UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS L.1,500.00, el valor mínimo de gastos administrativos deberá ser cancelado aún y cuando el participante desistiera del préstamo, el valor pagado en exceso a los L.350.00 le será devuelto al participante.
Artículo 74 — El prestatario pagará UN MIL OCHO-
CIENTOS LEMPIRAS (L.1,800.00) en concepto de avalúo, adicionalmente pagará SEISCIENTOS LEMPIRAS L.600.00 para cada inspección que se realice, montos que deben ser pagados aún y cuando el prestatario desistiera del crédito o se le denegara el mismo, dichos valores no serán reembolsables si ya se realice el avalúo o inspección. Los montos expresados en el presente artículo deben ser revisados anualmente, por parte de la Gerencia Financiera.
Artículo 75 — Las constancias que sean emitidas por
la Gerencia de Préstamos y Seguros tendrán un costo, el que deberá ser cancelado anticipadamente en la Tesorería del INPREUNAH, monto que será revisado anualmente par la gerencia financiera y aprobado por la Dirección Especialista.
Artículo 76 — Los gastos en que incurra el
INPREUNAH en concepto de honorarios y costas judiciales por recuperación de los préstamos en mora, deben ser cubiertos en su totalidad por el prestatario.
CAPITULO IV
DEL PAGO Y CANCELACIÓN DE UN CRÉDITO
Artículo 77 — La amortización de los préstamos se
realizará de forma mensual mediante cuotas niveladas que deben incluir capital, intereses, prima de seguro e intereses moratorios, Si aplica.
Artículo 78 — El prestatario podrá pagar en cualquier
momento el total de la deuda o efectuar abonos a capital, en cuyo caso se amortizará el capital respectivo,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 reduciendo el plazo o disminuyendo la cuota pactada inicialmente.
Artículo 79 — El INPREUNAH percibirá mensualmente
las cuotas niveladas convenidas mediante deducción por planilla del sueldo, pensión u otro beneficio que reciba el prestatario y mediante pagos directos para el personal que ha sido cancelado o se retire del sistema, se encuentre de licencia no remunerada y/o pensionada que su pensión se encuentre temporalmente suspendida.
Artículo 80 — Será responsabilidad del prestatario el
pago mensual de la cuota, en caso que el ente que realiza las deducciones de la UNAH no le deduzca la cuota respectiva o le deduzca parcialmente la misma, el prestatario se obliga a pagar directamente por ventanilla las cuotas correspondientes o el valor pendiente para complementar la cuota. El no cumplimiento de lo anterior implica que el crédito caerá en mora la que debe ser cancelada por el prestatario, de igual forma en caso de recibir una cuota mayor a la correspondiente, el INPREUNAH devolverá el valor pagado de más al prestatario, una vez realizada la transferencia de los fondos al INPREUNAH. Es obligación del INPREUNAH informar al prestatario la situación de mora, en un plazo no mayor de 15 días posteriores al no pago de la cuota vencida. La no notificación no exime la responsabilidad del pago de las cuotas en mora par parte del prestatario.
Artículo 81 — El prestatario que demuestre que el
ente encargado (UNAH) de realizar las deducciones, realizó la deducción respectiva de manera correcta y que dichas cantidades no fueron trasladadas al INPREUNAH, no tendrá responsabilidad por mora. La falta de pago de dos (2) meses consecutivos facultará al INPREUNAH a suspender el otorgamiento de préstamos a los miembros de dicha Institución de manera temporal hasta que se realice la respectiva transferencia de los fondos al INPREUNAH: siempre y cuando no se deba por falta de disponibilidad de fondos del Estado.
Artículo 82 — Cuando un participante activo cese
su relación laboral con la UNAH teniendo préstamos de consumo vigentes con el INPREUNAH, podrá continuar como participante voluntario realizando los pagos directamente en ventanilla, siempre y cuando el saldo adeudado fuera menor o igual al valor que le correspondería por concepto de Beneficio de Separación, caso contrario la diferencia le será deducida de las prestaciones laborales que le otorgue la UNAH o de las garantías que correspondan.
CAPITULO V
DE LA RECUPERACIÓN DE CARTERA
Artículo 83 — A partir del primer mes de atraso en el
pago de su cuota normal, el prestatario deberá cancelar por concepto de mora, una tasa de interés del dos por ciento (2%) mensual sobre las cuotas vencidas para los préstamos de consumo y del uno por ciento (1%) mensual sobre las cuotas vencidas que correspondan para los préstamos de vivienda.
Artículo 84 — La falta de pago de tres (3) cuotas,
de los prestatarios que se encuentren en condición de participantes voluntario, dará lugar al INPREUNAH a afectar de oficio los valores correspondientes al beneficio de separación. Asimismo, en caso que el préstamo sea garantizado por uno o más avales solidarios y siempre que se hayan agotado las gestiones de recuperación y cobro ante el prestatario y los avales correspondientes. El INPREUNAH procederá a realizar el cobro mediante planilla por los valores que les correspondan a los avales hasta cancelar la deuda pendiente de pago.
Artículo 85 — Únicamente se podrá recibir en
dación en pago aquellos inmuebles bajo las condiciones siguientes: a) Cuando el participante haya cancelado su nombramiento. b) Que el crédito se encuentre en mora y no se hayan recibido pagos por ventanilla durante 360 días. c) Que el participante demuestre que no percibe ingresos que le permitan cancelar la cuota. d) Que sea autorizado por la Junta Directiva.
Artículo 86 — El Comité de Préstamos tiene la
facultad de aprobar el refinanciamiento del saldo de aquellos préstamos que se encuentren en mora, pactando cuotas accesibles a la capacidad de pago del prestatario o aval con la finalidad de recuperar el crédito en mora, pudiendo autorizar niveles de endeudamiento mayores al permitido, esta aprobación será de acuerdo a los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 niveles de aprobación ya establecidos para el comité de préstamos en el Artículo No. 11.
CAPITULO VI
DE LAS POLITICAS PARA EL CASTIGO CONTABLE DE PRESTAMOS
Artículo 87 — Serán requisitos legales y contables para
el castigo de cualquier crédito, los siguientes: a. Aprobación de la Junta Directiva; b. Comprobación de incobrabilidad; c. Constituir o tener constituido el 100% de reservas.
Artículo 88 — La comprobación de incobrabilidad debe
ser por cada crédito a castigar, para lo cual se creará un expediente que contendrá la documentación soporte y los dictámenes siguientes: a) Dictamen de la Gerencia de Préstamos y Seguros; b) Dictamen de la Gerencia de Beneficios de Previsión Social; c) Dictamen de Asesoría Legal
Artículo 89 — Las Unidades responsables de emitir los
dictámenes deberán incluir la información a continuación detallada: a) Dictamen de la Gerencia de Préstamos y Seguros: i. Solicitud de Castigo Contable; ii Documentación soporte de haber cumplido con las acciones de cobro. iii Indicar la situación actual del crédito, antecedentes y gestiones internas realizadas. b) Dictamen de Gerencia de Beneficios de Previsión Social. i Este dictamen debe describir el estatus del prestatario en el sistema, la gestión de aplicación de beneficios en cuanto a fechas y montos y cualquier otra información relevante para determinar que no existen más beneficios que puedan ser afectados al prestatario en c. Dictamen Legal i. Este dictamen debe incluir las gestiones administrativas y judiciales realizadas para la recuperación del crédito, descripción de garantías ejecutadas o a ejecutar; ii Indicar si existen más garantías que puedan ser ejecutadas, valor de costas legales asociadas y la probabilidad de recuperacien de la misma; iii Análisis costo beneficio de ejecutar la demanda elaborado en coordinación con la Gerencia Financiera y de Proyecto.
Artículo 90 — La aplicación del castigo contable no
exime al INPREUNAH a realizar acciones de cobro de estos préstamos. Las demandas legales se realizarán según el análisis de costo beneficio de ejercer una demanda para la recuperación del crédito, elaborado por la Gerencia de Préstamos y Seguros y la Asesoría Legal.
Artículo 91 — Todos los préstamos sujetos al
castigo contable, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en NORMAS PARA LA EV ALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA, en lo relacionado con este tema, asimismo, deberán ser revisados por la Unidad de Auditoría Interna, previo a su presentación al Comité de Préstamos, quien además remitirá a la Junta Directiva del INPREUNAH para su aprobación.
Artículo 92 — Se deberán registrar las acciones
contables correspondientes y enviar los reportes exigidos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 93 — El prestatario que solicite un crédito
de vivienda de las clases siguientes i) Construcción de vivienda, ii) Compra de terreno y construcción de vivienda, iii) Ampliación, reparación, mejoras de vivienda y no destine los fondos de acuerdo a lo solicitado, o que se le otorgue un desembolso y transcurrido tres (3) meses no se haya presentado a solicitar el siguiente desembolso y se constate que los fondos no fueron utilizados correctamente de acuerdo al presupuesto, será sancionado con la modificación de la tasa de interés a la tasa máxima correspondiente para préstamos de consumo de acuerdo a la tabla vigente, así mismo debe modificar la escritura de constitución de hipoteca cuyo costo correrá por cuenta del prestatario y no podrá optar a préstamos en el INPREUNAH por un plazo de tres (3) años.
Artículo 94 — El prestatario que altere o modifique la
documentación requerida para solicitar un crédito, con la finalidad de que se le otorgue el mismo, no podrá optar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 a préstamos en el INPREUNAH, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Artículo 95 — El prestatario no será sujeto de crédito
mientras se encuentre en mora con el INPREUNAH; pudiendo otorgársele un refinanciamiento siempre y cuando absorba el saldo vencido (capital, intereses, seguros y mora).
Artículo 96 — No podrán ser sujeto de crédito aquellos
participantes que a la fecha tengan pendiente la entrega en el INPREUNAH la escritura de hipoteca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad inmueble, contando con un plazo de seis meses para presentarla, caso contrario se le aplicará la tasa de préstamos de consumo de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 97 — No serán sujetos de crédito aquellos
prestatarios cuyo crédito haya sido contabilizado como pérdida por falta de pago, haya entregado en dación de pago o que el bien inmueble haya sido rematado.
CAPITULO VIII
DE LOS SEGUROS Y EL PROGRAMA DE LIBERACION DE PRESTAMOS DEL INPREUNAH
Artículo 98 — El INPREUNAH administra un
“Programa de Liberación de Préstamos” mediante una cobertura que tiene el propósito de saldar la deuda por concepto de préstamos de consumo, al momento de ocurrir la muerte, o la declaratoria de la invalidez total y permanente del prestatario. Esta cobertura protegerá únicamente a los participantes activos, Pensionados o voluntarios que no hayan cumplido con los requisitos mínimos para optar al beneficio de pensión por vejez.
Artículo 99 — La reticencia o falsedad intencional
en que incurra un prestatario, cubierto por el Programa de Liberación de Préstamos del INPREUNAH, libera al Programa de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia de dolo o culpa grave haya influido en la ocurrencia del siniestro y éste se produzca durante el primer año de vigencia de la cobertura. Si durante el primer año de vigencia de la cobertura se descubre que el prestatario omitió o brindó información falsa, al momento de completar el cuestionario de salud, el Programa estará facultado a cobrar un recargo a la prima inicial por los riesgos adicionales que se asuman o en su defecto dará por cancelada la cobertura y exigirá al prestatario la contratación de un seguro con una Compañía Aseguradora, de conformidad a lo establecido en el Artículo 101.
Artículo 100 — En caso de solicitudes de préstamo
de participantes que sean cubiertos por el Programa de Liberación de Préstamos del INPREUNAH, la prima será deducida del monto del préstamo al momento del desembolso y se calculará aplicando las tarifas por millar de suma asegurada que se presentan en el anexo III del presente Reglamento de Préstamos. En el caso de préstamos ya otorgados que pasen a ser cubiertos por el Programa de Liberación de Préstamos del INPREUNAH, la tarifa de la cobertura será adicionada a la siguiente cuota del préstamo. En caso de cancelación anticipada de un préstamo que se encuentre cubierto por el Programa, el INPREUNAH deberá devolver la prima no devengada en función de lo que establezca la Nota Técnica que sustente la cobertura.
Artículo 101 — Las primas del seguro de liberación
de préstamos serán inicialmente las establecidas en el presente Reglamento para los préstamos personales: posteriormente, la Junta Directiva podrá modificar las primas si fuere necesario, ya sea por cambios en las condiciones de mercado, ampliación de coberturas, aumento de la siniestralidad u otros factores relevantes que puedan afectar el seguro; asimismo, podrán establecer primas específicas para préstamos hipotecarios después de realizar el estudio actuarial correspondiente, no obstante, cualquier modificación, ampliación o inclusión de primas deberá sustentarse con una nota técnica aprobada por un Actuario Registrado en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dicha nota técnica deberá enmarcarse en lo estipulado en las “Normas para el Registro de Actuarios y Requisitos Técnicos para la Elaboración de Informes Actuariales”.
Artículo 102 — El INPREUNAH podrá ofrecer
cobertura a la cartera de préstamos tanto personales como hipotecarios, a través de un seguro privado conforme al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los entes controladores del Estado.
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Artículo 103 — Independientemente de lo establecido
en el Artículo 100, el prestatario podrá contratar el seguro de saldo de deuda por cuenta propia con la compañía de seguros de su elección, siempre y cuando ésta se encuentre debidamente constituida y autorizada para operar en el país; adicionalmente, el seguro que se contrate deberá brindar la cobertura durante todo el plazo del préstamo sin interrupciones y estableciendo como Único beneficiario al INPREUNAH.
Artículo 104 — En función de asegurar el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 84, el INPREUNAH exigirá al prestatario que presente, treinta (30) días antes de su vencimiento, la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada. Caso contrario, el INPREUNAH tendrá la facultad de contratar la póliza de seguros a nombre del prestatario, o bien incorporarlo a la cobertura del Programa de Liberación de Préstamos del INPREUNAH Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el artículo 331 de la Constitución de la República.
Artículo 105 — En el caso de los participantes
pensionados por invalidez será obligatoria la creación de la reserva adicional del programa de Liberación de Préstamos, que dé cobertura al riesgo asociado a la insolvencia del participante, a causa de la suspensión de la pensión como resultado de su rehabilitación; en este caso, cuando el participante pensionado por invalidez solicite un préstamo, el INPREUNAH deducirá de la pensión, la cuota mensual calculada para cubrir el riesgo de invalidez y el de muerte inclusive.
Artículo 106 — En los casos particulares para seguro
de daños con cobertura de Incendio y Líneas aliadas, la suma asegurada contratada deberá cubrir el valor de las mejoras según el informe de avalúo, indistintamente si el valor del préstamo es por debajo del valor de la construcción y de acuerdo a las “Normas para la contratación de los seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias”.
Artículo 107 — Al momento de ser aprobado el crédito
de vivienda o de consumo con garantía hipotecaria, el prestatario pagará anticipadamente las primas que correspondan al primer a ño de vigencia del seguro de vida y seguro de incendio y/o rayo.
Artículo 108 — Respecto al pago de las primas anuales
subsiguientes, el prestatario las pagará proporcionalmente en adición a la cuota mensual de amortización del capital e intereses, a fin de proveer su importe para que el INPREUNAH pueda, a su vez, proceder al pago oportuno de las mismas.
Artículo 109 — Los seguros deben estar vigentes
durante todo el período del crédito, debiendo el prestatario designar al INPREUNAH como cesionario irrevocable en la póliza respectiva, hasta la concurrencia del saldo a su favor por concepto de capital e intereses al momento del eventual acontecimiento del siniestro.
Artículo 110 — El INPREUNAH, en su condición de
acreedor hipotecario, asegurará con cargo al prestatario y a través de la Compañía Aseguradora, todos los bienes inmuebles y/o mejoras recibidos en garantía, contra aquellos riesgos a los que esté expuesta la propiedad; previéndose de esa forma el mecanismo idóneo para atender la necesidad económica del prestatario por la ocurrencia de los eventos cubiertos en la póliza de incendio y/o rayo.
Artículo 111 — El prestatario pagará a la Compañía
Aseguradora, a través del INPREUNAH, una prima de seguro de vida, la que servirá para asegurar el saldo del crédito otorgado. En los casos de préstamos mancomunados cada uno de los prestatarios asegurará el valor total del bien. El seguro cubre el pago del saldo adeudado en caso de muerte natural o accidental del prestatario. Cuando fallezca el prestatario, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requerimientos solicitados por el INPREUNAH o por la Compañía Aseguradora hasta que la misma finiquite el saldo del crédito, previo a cualquier pago de beneficio adquirido por parte del INPREUNAH a sus beneficiarios.
Artículo 112 — Si al momento del fallecimiento del
prestatario, la Compañía de Seguros o el Programa de Liberación de Préstamos del INPREUNAH declararen improcedente la indemnización, el INPREUNAH procederá a ejecutar las garantías que correspondan.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 113 — Se mantendrán en suspenso las solicitudes
de préstamos a aquellos participantes, pensionados por vejez e invalidez que mantengan juicios legales contra el lNPREUNAH.
Artículo 114 — Se mantendrán en suspenso las solicitudes
de préstamo de aquellos participantes que enfrenten juicios legales dentro o fuera del territorio nacional, por lavado de activos, narcotráfico y/o corrupción.
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Artículo 115 — No serán considerados como ingresos
del participante, pensionado por vejez e invalidez para análisis del crédito, los embargos que el mismo tenga, aun cuando exprese que el beneficiario de dicho embargo pertenece al mismo núcleo familiar.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 116 — Las solicitudes de préstamo que
estén en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación al contexto de lo establecido en el presente Reglamento y en lo que sea procedente.
Artículo 117 — Los funcionarios o ejecutivos principales
y empleados del INPREUNAH, no podrán aceptar regalos en efectivo o de valor material, de las personas que están realizando trémites crediticios o de otra índole con el INPREUNAH, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos funcionarios y empleados.
Artículo 118 — Todos los funcionarios o ejecutivos
principales y empleados que sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de mantener bajo estricta confidencialidad toda la información de los participantes y del INPREUNAH, que no sea de naturaleza pública de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 119 — El monto total de los préstamos a
ser otorgados a los afiliados no excederá los límites establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social; así como, en las disposiciones presupuestarias, lineamientos o asignaciones que sean autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 120 — El INPREUNAH constituirá reservas
para deudas de dudoso recaudo y según lo establecido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, asimismo contabilizará y reportará a la central de información crediticia, los préstamos que considere incobrables y que estén debidamente calificados de acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO II
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Artículo 121 — El presente Reglamento deroga los
Reglamento de Préstamos Personales y Reglamento de Préstamos Automáticos publicados en el Diario Oficial Préstamos Decimo-Crédito publicado en La Gaceta el de febrero de 2014, y el Reglamento de Préstamos Hipotecarios publicado en La Gaceta el 28 de julio de así como, cualquier otra disposici ón que sobre la materia se le oponga. Entrará en vigencia una vez la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dé su dictamen favorable y sea publicado en el Diario Oficial SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Firma y Sello. Firma y Sello. a) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA, Vicerrectora, Presidenta Junta Directiva INPREUNAH en Representación del DR. FRANCISCO J. HERRERA, Rector de la UNAH. Firma y Sello. b) LIC. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario a.i Director Especialista INPREUNAH a.i. Firma. c) MSC. ALEYDA LIZETH ROMERO, Representante Junta de Dirección Universitaria. d) MSC. OSCR ARQUIMIDE ARQUIMIDES ZELAYA, Representante Concejo Universitario. Firma. e) ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Representante Centros Regionales. Firma. f) ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA, Representante ADUNAH. Firma g) ABOG. OSMAN ÁVILA, Representante SITRAUNAH. Firma. h) LIC. JORGE MARTÍNEZ, Representante Suplente AJUPEUNAH.
MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA Presidenta Junta Directiva INPREUNAH en representación del DR. FRANCISCO J. HERRERA A.- Rector de la UNAH MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Directiva INPREUNAH a.i. 11 O. 2019.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 Poder Judicial Honduras JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, al público en general y para los efectos de
ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del presente año (2019), la señora MELIDA DEL ROSARIO MORALES CABRERA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en la reposición de un certificado de depósito número 000000200005074125. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes-. San Pedro Sula, Cortés, 07 de mayo del 2019. GILMA CAROLINA MALDONADO SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 11 O. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado NAHUN IVÁN FLORES HERRERA, quien actúa en su condición de Apoderado legal del SEÑOR MARIANO LAGOS GUEV ARA, mayor de edad, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0615-1979- 01317, con domicilio en el caserío el Carrizal, aldea El Banquito del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA, ubicado en el caserío El Carrizal; aldea El Banquito, municipio el Corpus, departamento de Choluteca, Mapa, Final KD-33, extensión del predio 00 Has, 19 as, 08.99 Cas, Naturaleza Jurídica. SITIO El Limón.- PRIV ADO: COLINDANCIAS: NORTE, con calle de por medio con PEDRO ALV ARADO; el SUR, OSCAR RUBIO; ESTE, con OSCAR RUBIO; OESTE, con OSCAR RUBIO. El cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus antecesores por más de VEINTE AÑOS. Choluteca, 29 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 S., 11 O. y 11 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-035830 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE. A VE SAN ISIDRO Y 14 DE JULIO, CALLE 17 FRENTE A GASOLINERA PUMA, LA CEIBA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tiene como finalidad entre otros, el servicio de envíos de encomiendas dentro y fuera del país. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENIS JOSÉ NUÑEZ ALMENDAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019.
MULTIENVIOS EXPRESS [1] Solicitud: 2019-022025 [2] Fecha de presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALITREX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico, productos fitoterapéuticos digestivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.1804-2018.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegcigalpa, municipio del Distrito Central, uno de noviembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de noviembre de dos mil dieciseis, misma que corre a expediente No.PJ-10112016-672, que contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por el Abogado TONY DA VID RIV AS GOMEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC. , con domicilio principal en el municipio de Fajardo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en Honduras su domicilio será en aldea Llano Largo, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, contraído a que se conceda INCORPORACIÓN como organización extranjera para operar en Honduras a favor de su representada organización. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha diez de noviembre de dos mil dieciseis, que contiene la solicitud presentada, por el Abogado TONY DA VID RIV AS GOMEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., con domicilio principal en el municipio de Fajardo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en Honduras su domicilio será en aldea Llano Largo, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, contraído a que se conceda INCORPORACIÓN como organización extranjera para operar en Honduras, a favor de su representada organización. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario, ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la INCORPORACIÓN como organización extranjera para operar en Honduras, a favor de su representada organización denominada IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que del folio número dos al folio número dos al folio número veintiséis f-2 al f-26), del folio número treinta y seis al folio número cincuenta y seis (f-36 al f-56), donde acredita su existencia jurídica, su representación, forma de administración a traves de su consejo de administración, sus estatutos, el nombramiento de apoderado legal, así mismo se adjunta la copia de la Tarjeta de Identidad autenticadas del representante legal. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, establece en su Artículo 50.-Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en Honduras, gozarán de la nacionalidad hondureña, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas, con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero, tendrán en Honduras la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales. Mientras que el Artículo 69. Establece que el domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos bancarios y demás reconocidos por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 de la demarcación territorial sujeta a este Código.- Mientras que el domicilio de las agencias o sucursales de compañías o instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República de Honduras.- Estas Asociaciones se regirán por sus estatutos, ejerciendo el libre ejercicio de las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Gobernación, Justicia y Descentralización, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., se incorpora como organización extranjera para operar en Honduras, como organización independiente de caracter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos son propios de organizaciones idóneas, por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado de Honduras le conceda su incorporación como organización extranjera de Carácter Religioso religiosas, propia de las sociedades humanas. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen LEGAL U.S.L No. 1708-2018 de fecha 1 de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 “…DICTAMINANDO FA VORABLEMENTE”, para que se conceda INCORPORACION como organización extranjera a la IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., para operar en Honduras, por ser procedente el su incorporación. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Civil la IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., como organización extranjera incorporada en relación de las negociaciones verificadas en Honduras, su domicilio se considera el hondureño; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República de Honduras.- Por lo que esta asociación se regirá por sus estatutos, ejerciendo el libre ejercicio de las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Gobernación, Justicia y Descentralización; por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 055-2017; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56, 58 y 69 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.80-2018, del 9 de abril de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No.130-2018 del 5 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., con domicilio principal en el municipio de Fajardo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en Honduras su domicilio será en aldea Llano Largo, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, contraído a que se conceda INCORPORACION; para que pueda operar en la República de Honduras, teniendo los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC.
PRIMERO: Que el nombre de la corporación es actualmente: es actualmente IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC. SEGUNDO: Que el punto donde ha de establecerse su oficina principal es en el municipio de Fajardo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en Honduras su domicilio será en aldea Llano Largo, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque: LUGAR DONDE RESIDA EL PRESIDENTE. TERCERO: Que el periodo de tiempo por el cual se constituye dicha asociación es: Indefinido. CUARTO: Que el objeto para el cual se organiza esta asociación es: Difundir en las Antillas el Espíritu Santo el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 evangelio de nuestro Señor Jesucristo, edificando a los santos y ayudando a convertir a los pecadores. QUINTO: Que los nombres y direcciones postales de los incorporados son: Nombres direcciones Postales, Nombres direcciones Postales. Rev. Jesús M. Vidal, Box 72, Guaynabo, P.R.; Rev. Fulgencio Moreira, Bo. Ciénaga, Río Grande P.R.; Jesús Silva, Box 27, Trujillo Alto, P.R.; July R. de Vidal, Box 72, Guaynabo, P.R.; Víctor Molina Colon, Río Piedras, P.R.; Ramonita Encarnación de Paz, De Diego 82, Río Piedras, P.R.; Gregorio Andino,Calle Vallejo 19, Río Piedras, P.R. SEXTO: Que el número de sus síndicos o directores será siete (7). SÉPTIMO: Que los términos y condiciones para la admisión de socios son: Habrá cuatro clases de socios, lo cual será especificado más abajo. Todos los socios o miembros deberán ser personas que estén en plena comunión con la Iglesia. Se entiende por plena comunión el estado de un bautizado cuyas ejecutorias en la vida le permitan poder testificar en la Iglesia y tomar la Santa Cena.- Salmo 1: Versículo 5. Clases de Socios: 1. Los incorporadores, los miembros de la directiva, los ministros, pastores y encargados de congregaciones serán considerados y deben ser miembros de esta Asociación. 2. Los Convertidos aquellas personas que habiendo aceptado el mensaje del Señor, fueren bautizados (bautismo de inmersión) serán considerados como miembros natos de esta Iglesia. 3. Por Experiencia.– Estos son los hermanos bautizados en otras iglesias y tienen buen testimonio pero que habiendo convivido por algún tiempo entre hermanos de una de nuestras congregaciones podrán ser aceptados como miembro por experiencia. 4. Por Carta.– Al trasladarse un miembro o una familia de un sitio a otro podrá ser recibido en otra congregación y admitido como miembro al presentar el interesado o los interesados su carta de transferencia. En este caso no se necesita haber convivido entre los hermanos. OCTA VO: Que los recursos naturales de dicha asociación o aquellos con que cuenta para atender a los gastos corrientes son donativos, diezmos y ofrendas de sus miembros (socios) y simpatizadores. NO la Junta de Directores o directiva será electa en la convención anual que se celebrará, en la primera quincena de febrero. Nuestra asociación sostendrá un gobierno congregacional semejante al que tenían las iglesias primitivas de Corinto, Efeso, Filipos, Calacias, Colosas, etc. Las cuales estaban unidas entre sí por la común fe cristiana pero que cada una tenía localmente un gobierno autonómico, haciéndolo todo para la gloria de Dios y mejor administración de los interéses que nos son encomendados. Cada congregación local tendrá una Junta de Síndicos de no menos de tres ni más de cinco miembros con el pastor como Presidente de la misma. Esa Junta dirigirá los asuntos localmente pero la congregación es soberana, como será soberana la convención reunida en convención anual. Las congregaciones quedan gubernamentalmente unidas entre sí mediante la Junta de Directores de esta asociación, que ejercerá sus funciones según determina La Biblia a los que dirigen. La Biblia será nuestra principal norma de conducta y obediencia: donde ella hable, hablaremos, donde calle, callaremos. Las reuniones locales, las de la directiva y las de la convención anual serán conducidas según las leyes parlamentarias (Manual de Jefferson). Los oficiales tendrán los mismos deberes y derechos conferidos en instituciones democráticas. SEGUNDO: La IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento según la ley aplicable en lugar de su constitución, sin perjuicio que su operación local, así como
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 sus funcionarios locales y extranjeros, estén sometidos a las leyes hondureñas. TERCERO: La IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC ., está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: Téngase como Representante Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada La IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC. , para operar en la República de honduras al señor ELDER ALEXANDER V ASQUEZ PORTILLO, mayor de edad, soltero, motorista, de nacionalidad Hondureña, con vecino del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones a comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. QUINTO: Presentará anualmente a través de su oficina de representación está obligada a llevar los registros contables, asimismo presentará informes en los primeros 2 meses del año fiscal, sin perjuicio de aquellas a quienes la autoridad competente haya autorizado a llevar periodo fiscal especial. Los informes deben presentarse ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), de la siguiente manera: 1. Breve informe narrativo de actividades realizadas durante el periodo. 2. Informe de Estados Financieros y Balance General durante el periodo; solamente respecto a sus actividades realizadas en Honduras. SEXTO: En caso de disolución de la Asociación Civil de Carácter religioso denominada IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO, INC., en su país de origen de conformidad a sus leyes y estatutos, ésta queda obligada a solicitar la cancelación de la incorporación ante esta Secretaría de Estado, de igual forma, en el caso que la Organización a través de su órgano de gobierno en el extranjero acuerde no continuar operando en Honduras realizará el mismo procedimiento. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de los peticionarios. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción . NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-033661 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNIFORTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O.2019.
COGNIFORTE 1/ No. Solicitud: 34282/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlánta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA ENERGY y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019. 1/ No. Solicitud: 35343-2019 2/ Fecha de presentación: 19-08-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE NICARAGUA, S.A. (MONISA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REINA DEL CANADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
REINA DEL CANADA 1/ No. Solicitud: 35344/19 2/ Fecha de presentación: 19-AGOSTO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE NICARAGUA, S.A. (MONISA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAÑON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEV AS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 [1] Solicitud: 2019-034899 [2] Fecha de presentación: 15/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SHADDAY G&J, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Casa 1, bloque 23, Residencial Las Colinas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHADDAY G&J Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería y helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA FRANCISCA SÁNCHEZ TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “SHADDAY G&J y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-034898 [2] Fecha de presentación: 15/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SHADDAY G&J, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Casa 1, bloque 23, Residencial Las Colinas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTELERÍA SHADDAY G&J [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de pan, panqueques, desayunos, pastelería, pasteles helados, preparaciones hechas de cereales, bebidas frías y calientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA FRANCISCA SÁNCHEZ TROCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “PASTELERIA SHADDAY G&J” en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra PASTELERIA, no se protegen las palabras Sabor Selecto, en la modalidad de Nombre Comercial no Se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-015882 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA GRACE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ GRACIELA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA GRACIELA BUESO M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra CAFÉ, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-032269 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS FELIPE CASTILLO SEGURA [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARLOS CASTILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAUL EMILIO ZEPEDA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-033089 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACION CAMO HONDURAS [4.1] Domicilio: BARRIO EL CALV ARIO, A VENIDA SOLIDARIDAD, FRENTE AL HOGAR DE NIÑAS SAN JOSÉ, EDIFICIO DE LA FUNDACIÓN CAMO HONDURAS SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en granos y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZOILA YADIRA CASTELLANOS AMADOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 [1] Solicitud: 2018-026248 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEV A, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE SNAKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Nachos a base de harina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-026246 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEV A, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE POP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Palomitas de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-026247 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEV A, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE CHIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano, camote, banano, yuca, malanga y papa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-026249 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEV A, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica PROTEIN INFUSED WATER Y 22G PROTENA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-037772 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GOMEZ MURCÍA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHEFELAH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Notiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 [1] Solicitud: 2019-016576 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRICIA LIZETH REYES GODOY [4.1] Domicilio: LAS QUEBRADITAS, SANTA ANA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PERCHA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de compra y venta de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-016579 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRICIA LIZETH REYES GODOY [4.1] Domicilio: LAS QUEBRADITAS, SANTA ANA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PERCHA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. 1/ Solicitud: 36299/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA CANTADORA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, aldea Jutiapa, La Cantadora, carretera a La Tigra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA LA CANTADORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finca La Cantadora. La finalidad de la sociedad será la producción y comercialización de mora y todo lo relacionado con sus derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Roman Arturo Pineda García E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “FINCA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. FINCA LA CANTADORA 1/ Solicitud: 37288/19 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA CANTADORA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, aldea Jutiapa, La Cantadora, carretera a La Tigra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CANTADORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Roman Arturo Pineda García E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 1/ Solicitud: 34789/19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia en calle 17° número 32-34. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHQ LABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-036402 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comecial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “MULTIGROUP y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
1/ Solicitud: 36413/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/9/19. 12/ Reservas: No se reivindica “Solución Total en Techos”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-036403 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “MULTIGROUP y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 1/ Solicitud: 2019-18346 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO A V AL ACCIONES Y V ALORES, S.A. 4.1/ Domicilio: CARRETERA 13 No. 27-47, piso 11, Bogotá, Colombia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO A V AL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de exportaciones e importaciones; servicios de información, organización, dirección y asistencia de negocios, servicios de gestión de negocios; servicios de asesorías y asistencia en materia comercial e industrial; servicios de ayuda, asesoría y asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o comerciales; estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas, elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes, investigaciones y servicios de asesoría para la organización, dirección y gestión de negocios; y todos los demás servicios relacionados con la administración comercial y gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
1/ Solicitud: 2828-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAZARUS Y LAZARUS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHE-K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019
[1] Solicitud: 2019-021786 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRIMER, S.A. [4.1] Domicilio: Frente a comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APAPUERTA CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café en grano, café molido, café en polvo, café procesado en todas sus presentaciones, sucedáneos del café y bebidas de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
1/ Solicitud: 18-39805 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAZARUS Y LAZARUS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADICEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019
1/ Solicitud: 2019-18345 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO A V AL ACCIONES Y V ALORES, S.A. 4.1/ Domicilio: CARRETERA 13 No. 27-47, piso 11, Bogotá, Colombia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO A V AL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones, consulta en materia financiera, información y negocios financieros; corretaje y cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de capitales y de fondos; servicios de financiamiento y fiduciarios; servicios de estimaciones y peritajes fiscales; servicios monetarios, de créditos, de administración de dinero y de ahorro: servicios de arrendamiento de créditos, negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de compensación, operaciones monetarias administración de fortunas de depósitos de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos; servicios de factoring, servicios de transferencias electrónicas de fondos, cajas de pensión; servicios de consulta e información en materia de seguros de constitución de fianzas; garantías, servicios de corretaje en materia de seguros, servicios de seguros marítimos, de enfermedad, de vida, de incendio y todos los demás servicios relacionados con los negocios financieros, monetarios y de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 1/ Solicitud: 36415/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC . 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-036401 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; minerales metalíferos; materiales de construcción edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "MULTIGROUP y su DISEÑO", los de más elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019.
1/ Solicitud: 27/agosto/19 2/ Fecha de presentación: 36414/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC . 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS ". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019.
productos de temporada, quienes deberán pagar por dicho permiso la cantidad de Ochocientos Lempiras (L.800.00). La Comisión Directiva, mediante resolución interna y en base al comportamiento de la economía y con el propósito de mantener el valor real de conformidad a la evolución del índice de precios al consumidor o usuario y en definitiva con la finalidad de no causar mayor impacto en la economía de éste, podrá cada dos (2) años, modificar estos valores o establecer en cualquier tiempo otros que no se encuentren en esta Ley. Cuando sean varios los trámites vinculados a un mismo certificado de operación y que conforme al presente Artículo cada uno de ellos tenga señalado un costo de emisión individual, se computará tal cobro en base al que tenga señalado el valor más alto aumentado adicionalmente en un veinte por ciento (20%); siempre y cuando dichos trámites no hayan sido emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), en cuyo caso la emisión se tendrá por bien hecha y generará el cobro en base a la Ley vigente a su fecha de emisión”. “ARTÍCULO 80.- Son Infracciones Muy Graves: 2) Prestar el Servicio con documentos falsos o adulterados o que presenten alguna irregularidad o vicio de validez; 6) Conducir el Piloto, alguna unidad, bajo los efectos de bebidas embriagantes u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes, imponiéndose las infracciones al piloto, el mismo será descalificado para conducir transporte público o especial, sin perjuicio de la sanción impuestas por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte por la infracción de la Ley de Tránsito y sus reglamentos; 7) Conducir las unidades excediendo los límites de velocidad establecidos, sin perjuicio de la sanción impuestas por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte por la infracción de la Ley de Tránsito y sus reglamentos; 8)...; 13)…; y, 14)…”. “ARTÍCULO 83.- Quien cometa una infracción está sujeto al régimen de incremento gradual de sanciones, aplicable a todos los tipos de infracción. En el caso de Infracción Muy Grave: Por primera vez, la cantidad de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00); Por segunda vez con mult a la cantidad de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00), así como la suspensión de la Certificación del piloto; asimismo el infractor debe someterse a un proceso de formación en función de la infracción cometida a satisfacción de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre (ENTT); y,
- Por tercera y última vez, se debe proceder a la aplicación de una multa por la cantidad de Tres Mil Quinientos Lempiras (L.3,500.00) el decomiso de la Unidad hasta que acredite haber efectuado el pago de la multa e iniciado el trámite ante el Instituto que suponga la regularización de la condición que supone. La persona natural o jurídica que ofrezca o brinde de hecho el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades sin la autorización del Estado, conforme la infracción muy grave de conformidad al Artículo 80 numeral 1) de esta Ley, la primera vez se sancionará con una multa por la cantidad de Once Mil Lempiras (L.11,000.00), y la retención de la unidad por el término de seis (6) meses. Sin perjuicio que la Comisión Directiva entable la acción penal correspondiente. Las unidade s de transporte de carga que circulen con sobrepeso o sobredimensión serán sancionadas con una multa de Treinta y Tres Mil Lempiras (L.33,000.00) a Cincuenta y Cinco Mil Lempiras (L.55,000.00) y no podrán continuar su recorrido mientras no ajuste en el lugar de su detención el peso y la sobredimensión, en cuyo caso será única y exclusivamente responsabilidad del dueño de la carga.- Lo anterior sin perjuicio de la reincidencia y gradualidad en la imposición de la sanción”. “ARTÍCULO 84.- Quien cometa una Infracción Grave debe ser sancionado con multa de: Por primera vez, la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00); Por segunda vez, la cantidad de Mil Quinientos Lempiras (L.1,500.00); y,
- Por tercera y última vez, la cantidad de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00), y en caso de reincidir, se convierte en una infracción muy grave y debiéndose aplicar el mecanismo de gradualidad establecido en el Artículo que antecede.” “ARTÍCULO 85.- Quien cometa una Infracción Leve debe ser sancionado con multa de: Por primera vez, la cantidad de Seiscientos Lempiras (L.600.00); Por segunda vez, la cantidad de Ochocientos Lempiras (L.800.00); y, Por tercera y última vez, la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00), y en caso de reincidir, se convierte en una infracción grave y debiéndose aplicar el mecanismo de gradualidad establecido en el Artículo que antecede. “ARTÍCULO 96.- Con el propósito de obtener una adecuada identificación, orden y registro de las concesiones y de los vehículos automotores destinados a la prestación de los servicios de transporte, todos los concesionarios deben, obligatoriamente y cuando el Instituto así lo determine, realizar la rotulación de sus rutas, números de registro y clase de servicio que se presta; igualmente el Instituto debe realizar una revisión del censo de Unidades y de las concesiones otorgadas a fin de determinar si el procedimiento se encuentra apegado a los requisitos legales establecidos al momento de su otorgamiento, en caso contrario, el Instituto debe proceder, previo análisis e investigación de las mismas, a la inmediata cancelación de dichas concesiones ordenando sin dilación que las mismas no continúen brindando el servicio, sin perjuicio de los recursos que sobre el mismo pueden interponerse. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidades que de aquella concesión irregular se imponga en materia penal, por devenir esa irregularidad de un ilícito penal que al determinarse como responsable
al concesionario beneficiado de la regularización, será causal suficiente para cancelar sin más trámite la concesión regularizada. En el caso de las Mototaxis, no se puede otorgar más de dos (2) Unidades por núcleo familiar, por ser ésta una nueva modalidad de transporte, lo cual se dejará constancia mediante la Declaración jurada correspondiente; el Instituto debe realizar los estudios pertinentes para determinar la cantidad de Unidades que pueden circular legalmente en cada área o zona de operación en que actualmente lo realicen.- Dicho estudio servirá de base para el proceso de legalización de las Unidades que en números suficientes satisfagan la demanda de transporte requerida”. “ARTICULO 102.- Decretar una veda temporal, por un término de dos (2) años para la importación de Mototaxis, con el propósito que el Instituto realice un ordenamiento a nivel nacional en este rubro, consecuentemente a partir de la vigencia de esta norma, no podrán importarse y adquirir mototaxis, sólo pudiéndose transferir bajo cualquier título, las que los importadores tengan en existencia y lo harán solamente para sustituir las unidades autorizadas para operar con anterioridad a esta veda, en cuyo caso deberá hacerlo mediando autorización escrita del Instituto. Esta veda se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 96 párrafo último precedente de esta Ley”. “ARTÍCULO 104.- La adquisición de servicios conexos, consistente en tarjetas prepago y el uso de instrumentos tecnológicos, debe contratarse mediante los procedimientos de Licitación Pública Internacional que cumplan con todos los mecanismos de transparencia en el manejo de adquisición de estos Servicios. Si la adquisición se hace con fondos privados por medio de los Consorcios Operativos, aplicarán los fundamentos legales que rigen un contrato entre sujetos privados, debiendo el Instituto velar porque la adquisición de dichos servicios, cumpla con las especificaciones técnicas e indicadores de calidad y servicio que para tal efecto considere el mismo”.
Artículo 2 — Adicionar los artículos 28-A, 102-A y
107-A al Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de Diciembre del 2015, contentivo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo de 2016, los cuales deben leerse así: “ARTICULO 28-A.- Deberá funcionar una Ventanilla Única para la presentación, conocimiento y resolución de toda la tramitología que conozca el Instituto, para lo cual la Comisión Directiva aprobará el Reglamento respectivo o acta emitida para tal efecto. Asimismo, deberá acordar la implementación de la Actuación Administrativa Automatizada, los trámites en línea o incluso cualquier otra forma o medio para sustanciar los procesos a efecto de lograr simplificar los mismos, pudiendo para ello auxiliarse de las tecnologías de la Información y Comunicación, que conformen un sistema tecnológico, buscando con ellas aumentar la eficiencia y procurando la identificación de los usuarios de los sistemas y proveyendo seguridad y legitimidad en el uso de los mismos. Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas, en su caso trámites en línea u otras formas eficientes administrativas, se realicen por medios informáticos, las firmas autógrafas que deban ser estampadas por los funcionarios competentes para ello en las diferentes tramitaciones interpuestas por los concesionarios o en que intervengan éstos, podrán ser sustituidas legítimamente y para todos los efectos legales, por contraseñas, códigos QR o cualquier otros signos informáticos adecuados que brinde seguridad de la identidad del funcionario, de la legalidad del acto y procedimiento y de la autenticidad del documento. Cuando sean de servidores públicos tal sustitución debe contar con la Aprobación de la Comisión Directiva, quien
posteriormente comunicará tal aprobación a la Gerencia de Tecnología de la información y Comunicación o ente que tenga tal función, para la creación de los referidos códigos o contraseñas u otros signos informáticos de forma individualizada y responsabilizándose ésta por su funcionamiento y medidas de seguridad, la cual implementará en las actuaciones del servidor público autorizado. Cuando sean trámites en línea, entendidos que son aquellos que el concesionario o su apoderado procesal hace uso de plataformas tecnológicas, para presentar y darle seguimiento a sus solicitudes, el Instituto previa solicitud del concesionario, transportista o sus Apoderados Legales como interesados, les brindará el usuario y contraseña que tendrá el mismo valor de su firma autógrafa como acto de manifestación de voluntad, para lo cual suscribirá declaración escrita en ese sentido ante el Instituto, reconociendo y aceptando su asignación y su valor de tal, responsabilizándose por su uso, confidencialidad, funcionamiento y medidas de seguridad, y habilitándolo para gestionar hasta su terminación, sus diferentes actuaciones vinculadas a sus solicitudes como si fuesen físicas”. “ARTICULO 102-A.- El Instituto podrá legalizar todas aquellas concesiones que no hayan presentado en tiempo y forma su renovación tanto del Permiso de Explotación como del Certificado de Operación ante la Dirección General de Transporte (DGT) indistintamente del tiempo transcurrido y que incluyan a su vez Cesiones de Derechos, siempre y cuando el Concesionario demuestre fehacientemente que ha venido prestando el servicio de transporte público de manera continua e ininterrumpida; lo cual estará supeditado a los dictámenes técnicos que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Cuando la cesión sea por acuerdo de voluntades permitidas por la ley o al amparo del párrafo anterior, la presentación de la solicitud deben hacerla conjuntamente por el cedente y cesionario, salvo que por ser anterior a esta ley, no se conociera su paradero, caso en el cual lo hará el adquirente poseedor de la concesión que brinda el servicio mediante el acta notarial respectiva”. “ARTÍCULO 107-A.- Queda autorizado el Instituto para ejecutar o solicitar, según corresponda, a la dependencia correspondiente del Registro Vehicular (RV) del Instituto de la Propiedad (IP), el bloqueo temporal o definitivo de placas de alquiler o de placas particulares y a solicitar los desbloqueos que considere procedentes, facilitando y autorizando el Instituto de la Propiedad (IP) tales procesos, así mismo, queda autorizado el Instituto para ejecutar o solicitar, según corresponda, al Instituto de la Propiedad (IP), la reversión de la asignación de placas de alquiler o de placas particulares, cuando determine por cualquier causa, la improcedencia o error de la asignación original cuya reversión solicite. Estas facultades del Instituto podrá ejercerlas inclusive por falta de pago de todo tipo de multas o sanciones o, por falta de pago de los derechos de emisión, renovación o modificación de Permisos de Explotación o Certificados de Operación y en estos casos queda autorizado el Instituto inclusive para decomisar temporalmente unidades vehiculares, bien como medida preventiva o, como medida de aseguramiento para el cumplimiento de alguna obligación pendiente por parte del concesionario(a) o interesado, lo anterior por el tiempo que decrete la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT)”.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Poder Legislativo DECRETO N o. 114-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el fútbol no sólo es un deporte de masas sino que es una actividad que aporta beneficios para la salud y el desarrollo emocional de los niños que lo practican. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el fútbol es quizás el deporte más popular a nivel mundial. Es importante no sólo a nivel deportivo, como juego y pasatiempo, sino también a nivel social, ya que une a grupos sociales, a clubes o incluso a naciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO,
DECRET
Artículo 1 — Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas realizar una modificación presupuestaria dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 a favor de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) para el mejoramiento del ESTADIO EMILIO WILLIAMS AGASSE, de la ciudad de Choluteca, departamento de Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CESÁR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ
Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO N o. 095-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículo 36, numeral 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General Choluteca, por un monto de Tres Millones de Lempiras (L.3,000,000.00).
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese
de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos, convenios y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las Sesiones de Secretarios de Estado, si las hubiesen durante el período de la delegación. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo del día veintinueve (29) de agosto hasta el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (26) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO N o. 096-SEDH-2019 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la RENUNCIA IRREVOCABLE del ciudadano MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE, quien se desempeña en el cargo de SECRETARIO GENERAL de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, a partir del día primero (01) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), quien estaba bajo la siguiente Estructura Presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos Humanos; Gerencia Administrativa: 01 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 01; Actividad Obra: 03 Secretaría General; Versión: 01;
Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO N o. 097-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Secretario(a) de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que la Secretarías Generales son los órganos de Comunicación de la Secretarías de Estados; sus titulares tienen funciones de fedatarios, teniendo a su cargo entre otras 1. Asistir al Secretario de Estado y Grupo Nivel: 00-00; Puesto: Secretario General; No. del Puesto: 960, cuyo salario mensual es de SESENTA Y UN MIL CIEN LEMPIRAS (L. 61,100.00). SEGUNDO: Hacer efectivo el pago de sus Derechos Laborales Adquiridos conforme a la Ley, quien deberá proceder a rendir su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 6 Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.02-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos Humanos. POR TANTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos 36, numeral 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglam ento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Abogada JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, actual Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, además de sus funciones, todas aquellas atribuidas al cargo de Secretario General de esta Secretaría de Estado, quedando facultado para firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a dicho cargo. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo del día primero (01) de septiembre hasta que sea nombrado un nuevo Secretario General en la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiseis (26) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO MARCO VINICIO MONTES TA V ARONE SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura ACUERDO N o. 339 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTA: La solicitud presentada por el Abogado HUMBERTO LÓPEZ VILLAMIL, en su carácter de Apoderado Legal de la señora CARMEN MALESPIN DE LAZO, propietaria de un inmueble de nombre San José del Potrero, situado en esta jurísdicción registral, dependencia de esta Secretaría de Estado, bajo el número 358. CONSIDERANDO: Que se ha tenido a la vista la compulsa extendida por el Archivo Nacional, dependencia de esta Secretaría de Estado, del Título en que se encuentra registrado en esta dependencia bajo el número 358. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de Tierra, es procedente que el Gobierno ordene la renovación del Título respectivo para ser inscrito donde corresponde, que lo es en el Registro de la Propiedad Inmueble de este departamento de Francisco Morazán, ya que también se encuentra inscrito en la Circunscripción registral de Choluteca y Valle, en donde se encuentra registrado en forma idéntica ya que se trata del mismo Inmueble del mismo Título y de la misma dueña. CONSIDERANDO: Que los bienes Inmuebles deben estar registrados en el lugar dond están situados: POR TANTO: ACUERDA: Se proceda a la renovación del Título de propiedad del Inmueble “SAN JOSÉ DEL POTRERO”, para ser inscrito donde corresponda en esta jurisdicción registral del departamento de Francisco Morazán, lugar donde está situado el mencionado terreno. COMUNÍQUESE: F) LICENCIADO RAFAEL LEO- NARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. F) LICENCIADA ZONIA CANALES DE MENDIETA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA. LICENCIADO. MIGUEL ANGEL ESTRADA MADRID OFICIAL MAYOR