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La Gaceta No. 35138 — 20200102

La Gaceta No. 35,138

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 223-2019

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 223-2019 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 08/2019 A. 1-28 A. 29-40

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la responsable del desarrollo del sector agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y los niveles de competitividad en el sector agroalimentario, implement ando acciones y mecanismos que contribuyan a la mej ora de nivel de vida socioeconómica de la población. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno implementar mecanismos para lograr los planteamientos de la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, la Visión de País 2010-2038, el Plan de Nación 2010-2022, con el fin de generar empleos sostenibles que promuevan la equidad en los sistemas de protección social, educación, salud, derechos humanos, económicos, ambiental, producción y productividad. CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Secretaría de Agricultura ha implementado el enfoque de Cadenas Agroalimentarias por medio del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), como la entidad encargada de facilitar y coordinar las estrategias planteadas tanto por el sector privado como por el sector público, para contribuir a la implementación de políticas del sector agropecuario. CONSIDERANDO: Que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, se aplican a todos los actores públicos y empresas que integran la cadena de Agroalimentaria del Rubro del Cacao, estableciendo derechos y obligaciones para

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL todos sin importar su denominación, tamaño, sector, ubicación, propietario y estructura, especialmente el principio de la debida diligencia que debe regir cada una de las actuaciones de estos actores, debiendo cumplir todas las leyes nacionales e internacionales y respetar los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que con fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaría de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería y el Sector Privado, firmaron el Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao, como instrumento legal que compromete a ambos sectores a generar y fortalecer acciones y condiciones que mejoren las ventajas competitivas del sector cacaotero, especialmente de los productores orientados a producir y comercializar cacao fino y de aroma. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de cacao, firmado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés el veinticinco (25) de julio dos mil diecinueve y que literalmente dice: “ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE CACAO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIV ADO (2019 – 2022) La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, representada por el señor Mauricio Guevara Pinto, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas Agrícolas, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969- 01452, de este domicilio, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 156-2018 de fecha 02 de mayo 2018 y los miembros del Comité Nacional de la Cadena de Cacao, representados por actores privados como: Productores, Proveedores de Insumos y Servicios, Empresas Cacaoteras, Procesadores, Comercializadores, Escuelas Agrícolas, Universidades y otros actores en acciones de generación y transferencia tecnológica, e instituciones de apoyo entre ellas: Proyectos de Desarrollo, Organizaciones No Gubernamentales, Cooperación Internacional, Organismos de Investigación Nacional y Regional, entre otras; hemos convenido suscribir como en efecto lo hacemos, Acuerdo Marco de Competitividad 2019-2022, denominado en adelante Acuerdo, como instrumento para la generación, fortalecimiento y consolidación de ventajas competitivas de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao, de tal forma que garantice el desarrollo de su capacidad para competir

exitosamente en el ámbito regional e internacional, bajo los considerandos siguientes: I. CONSIDERANDOS CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como institución rectora de las políticas del sector agropecuario nacional mediante Acuerdo Ministerial 711-2003 de fecha 15 agosto/2003, constituyó los Comités de Cadenas por rubro integrados por representantes de los sectores público y privado, como instancias idóneas de diálogo, concertación y rendición de cuentas de las acciones realizadas por todos los actores de la Cadena y de la planificación consensuada del desarrollo del rubro. CONSIDERANDO: Que desde el año 2011 se ha venido firmando Acuerdos Marco de Competitividad (AMC), con el apoyo del sector privado y cooperación externa, logrando avances significativos, entendiendo que la cadena dema nda de planteamientos y acciones que apunten a las exigencias del mercado nacional e internacional y mediante Acuerdo Ministerial 923-2013 del 20 de diciembre del 2013 se oficializó el AMC de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao 2014- CONSIDERANDO: Que los actores de la cadena del Rubro de Cacao, reconocen logros y mejoras de productividad y calidad, en el sector, avances en el proceso de la transformación, imagen del cacao hondureño en el mundo y en la gobernanza del sector, sin embargo, estos son insuficientes para lograr un posicionamiento competitivo a nivel regional e internacional, por lo tanto, se requiere fortalecer la concertación público - privada para la generación de Políticas Públicas que contribuyan en un Marco Regulatorio, que brinde seguridad jurídica en el entorno de negocios y al acceso a la calidad de los servicios de apoyo por parte de los actores de los diferentes eslabones de la cadena. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Cadena de Cacao, evaluó el cumplimiento de metas y objetivos estratégicos planteadas en el AMC 2014- 2018 y desarrolló diferentes talleres a nivel regional y nacional, con la finalidad de realizar un análisis de la situación actual del rubro, los principales avances, sus limitaciones internas y externas, sus fortalezas y oportunidades, identificando áreas cultivadas, objetivos, estrategias, acciones, compromisos, responsables e indicadores de desempeño para lograr el desarrollo sostenible de la cadena de cacao. CONSIDERANDO: Que un país para competir exitosamente necesita alcanzar un nivel de producción, productividad, calidad, potenciar las ventajas comparativas y crear ventajas competitivas (a nivel de los servicios de apoyo, marco regulatorio y sistemas de producción y valor agregado), a fin de generar un crecimiento sostenible, contribuyendo de esa manera a mejorar los ingresos y la calidad de vida de las familias productoras de cacao, para esto fue necesario el análisis, la concertación, discusión y socialización de como abordar el tema de la problemática planteada, mediante estrategias, acciones, indicadores, metas y responsables en el Plan de Acción del actual AMC. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo, por lo que la cadena de valor es un medio para asegurar la libre y plena realización de la persona humana, así como el

bienestar individual y colectivo de los diferentes actores participantes en la cadena. El presente Acuerdo Marco de Competitividad como instrumento legal de políticas públicas que fomenta la alineación, apropiación y armonización entre actores y funciones de la cadena para lograr mejores posiciones competitivas del cacao hondureño, se establece bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA CADENA DEL RUBRO CACAO A. Breves datos de contexto país Honduras es un país con una población total de 9,012,229 habitantes al 2018 y una población rural del 45.4% 1. En el Índice de Desarrollo Humano el país es de desarrollo medio (0.617), lo que lo posiciona en el puesto país 133/189, la población que vive por debajo de la línea de pobreza es del 60.9% y un 19% con menos de $1.90 al día (2017) 2. En cuanto a aspectos de trabajo, el país muestra una tasa de empleo en relación con la población de 65.1% (de 15 años o más) y en cuanto al empleo en agricultura es de un 36.1% del empleo total y se considera en condiciones de vulnerabilidad. En lo relacionado al acceso a empleo en el mercado laboral local, solamente un 42% de la población percibe que este es bueno. Entre otros factores, esto ha provocado una migración constante del campo a la ciudad y en los últimos años la migración hacia el extranjero, especialmente a Estados Unidos, ha crecido exponencialmente. En este contexto, los aportes de la cadena de valor del cacao son claves para el desarrollo de la población de vocación agrícola en Honduras. B. La producción del cacao en el país Honduras produce cacao mayoritariamente de variedades trinitarias3 que se caracteriz an por producir un cacao fino y de aroma, lo que le ha permitido obtener premios internacionales. En cuanto al potencial para el cultivo, el área que es apta para plantaciones de cacao en el país es de 32,000 hectáreas de suelo 4, según datos del 2013 de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). El cultivo del cacao se centra actualmente en nueve (9) departamentos en las regiones del Litoral Atlántico, Zona Noroccidental, región oriental y la Mosquitia, específicamente en los departamentos de Atlántida, Colón, Cortés, Santa Bárbara, Copán, Yoro, Olancho, El Paraíso y Gracias a Dios5. La producción del cacao tuvo una caída significativa desde 1998, con la llegada del huracán Mitch y el brote de la enfermedad de moniliasis (Moniliophthora roreri). Además, los bajos precios internacionales del cultivo ocasionaron que muchos productores abandonaran sus plantaciones. Como resultado la producción disminuyó de 5,500 Toneladas métricas (TM) que se producían en 1998 a 500TM en el año 2007. A partir del año 2009 se hacen esfuerzos continuados para recuperar la producción, lo que permite que para INE.2017. Boletín día mundial de la población. Proyecciones nacionales de población 2013 - 2030 2 Datos del 2017, según índices e indicadores de desarrollo humano. Actualización estadística de 2018. Los tipos de cacao presentes en el país son de orígenes acriollados, forasteros e híbridos de origen trinitario. La época de cosecha depende de las condiciones climáticas de la región y genética. Los períodos de cosecha comprenden octubre-diciembre y febrero-mayo. 4 Esas áreas poseen pendientes menores al 16 %, altitudes entre 200 a 900 msnm, precipitaciones medias entre 1,500-3,000 mm y temperatura media de 21º C a 26º C, con moderado a buen drenaje. Información oficial página Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO).

el año 2015 se estime una producción de 1,428 TM de cacao seco —se cultivaban 4,463 hectáreas en sistemas agroforestales tradicionales, establecidas por unos 3,470 productores 6. Para el 2018, el cultivo de cacao se ha establecido como una actividad agrícola importante para los pequeños productores 7, en los últimos años se ha promovido la producción de cacao orgánico y existen productores que realizan este tipo de cultivo en un aproximado de 1,600 hectáreas8. En el 2019, se estima que Honduras cuenta con 6,875 hectáreas de cacao y 5,482 productores en los 9 departamentos cacaoteros9. C. Comercialización del cacao Según la zona del país y sus características geográficas el precio del cacao puede variar, además, este puede aumentar al garantizar una calidad homogénea en el producto. Para abordar esto último, en el 2009 se inician esfuerzos de mejora en el proceso de postcosecha, orientadas a optimizar las condicione s de cosecha y beneficiado del cacao. Para ello, se construyen centros de acopio, fermentación y secado apropiados; y se ha invertido en mejorar las capacidades de productores asociados en buenas prácticas durante la cosecha, fermentado y secado de tal manera que se garantice la calidad homogénea del producto. En lo relacionado con la comercialización, actualmente los productores venden su cacao a las asociaciones a las que pertenecen y en algunos casos a intermediarios que compran cacao corriente de finca en finca y en pequeños volúmenes — estos acopiadores están conectados al mercado centroamericano, además de comprar la mayoría del cacao corriente, compran cacao convencional calidad “B” —. El precio promedio de venta, alcanzado en el 2018, por libra de cacao en baba fue de 9.00 a 12.00 Lempiras y el precio promedio del cacao seco fermentado fue de 33.00 a 40.00 Lempiras. En cuanto al comportamiento de las exportaciones del cacao en grano 10, en los últimos años ha registrado un aumento de 322.7 TM en el 2013 a 909 TM exportadas en el 2017 11. Los principales destinos del grano de cacao son los países centroamericanos y Europa, este último demanda cacao de calidad; fino y de aroma, con certificaciones orgánico y de comercio justo. Esta es la razón por la cual el cacao hondureño está principalmente orientado a satisfacer la demanda de los mercados especiales. La exportación del cacao con sello orgánico en el 2017 se reportó en 130 TM, los actores de forma organizada han logrado suscribir contratos con precios diferenciados de hasta USD $ 4,000 por TM de cacao de alta calidad que cumple con sellos orgánicos y de comercio justo, especialmente con la empresa exportadora Chocolats Halba. Por otro lado, la importación de derivados del cacao se ha incrementado en los últimos años, siendo los principales productos de consumo, el cacao en polvo endulzado,

Según el documento “Situación actual de la cadena de valor de cacao desde una perspectiva regional” Según datos de la SAG (2014) más del 55% de los productores de cacao siembran menos de 0.7 ha, y un 41% son productores de mediana escala que cultivan entre 0.7 a 3.5 ha. Datos del documento: 2016. Tapia, Salvador. Situación actual de la cadena de valor del cacao, VECO Mesoamérica, Cadena cacao, Heifer International y Cooperación Suiza en América latina. 9 SINATEC, 11.04.19 10 Entero o partido, crudo o tostado. 11 Banco Central de Honduras (BCH)

cubierta de chocolate y las barras de chocolates sólido. Este aumento se refleja en que en 2014 se importaron 78 TM de cacao en polvo sin azúcar versus 192 TM en el y en cuanto al chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao esta aumentó de 4,562 TM en el 2012 a 5,505 TM en el 2018. En esencia el país sigue siendo un importador neto de productos derivados del cacao, aspecto que no beneficia el consumo interno del producto nacional, ni a las industrias artesanales 13 que según censo están establecidas en los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida, Olancho y Colón. D. Actores del sector La cadena de valor del cacao en Honduras actualmente está constituida por una diversidad de actores que en los últimos años ha incrementado su número, especialmente en los eslabones de producción, insumos14 y procesamiento, evidenciándose un aumento en producción y exportación. En buena medida, estos actores son parte de una estructura definida en consenso para impulsar acciones que mejoren la competitividad del sector15. Esta instancia de concertación es el Comité Nacional de la Cadena de Cacao (CNCC) que está conformada por actores del eslabón de producción, en su mayoría asociaciones y cooperativas aglutinadas en la Federación Nacional de Productores de Cacao de Honduras (FENAPROCACAHO16); acopiadores; entes gubernamentales y regulatorios; proveedores de insumos; organizaciones que proveen servicios de apoyo e implementan proyectos y programas para apoyar el desarrollo del sector cacao 17; instancias o instituciones pertenecientes a la academia; comercializadores, compradores y transformadores; representantes de la cooperación internacional. Para facilitar su quehacer, el CNCC cuenta en su estructura organizativa con los Comités Regionales de la Cadena de Cacao (CRCC) que funcionan en las diferentes regiones donde existe o se está potenciando el cultivo del cacao. Adicionalmente, han establecido Comisiones de trabajo para apoyar temas concretos a nivel estratégico y técnico. Este Comité Nacional ha facilitado en los últimos años que los actores conectados con la cadena de cacao establezcan sinergias y complementariedad en sus intervenciones para mejorar la producción, postcosecha, procesamiento y comercialización, a través del espacio de concertación y diálogo institucional. E. Principales retos que enfrenta el sector A continuación, se presentan los desafíos que debe afrontar el sector cacaotero para mejorar su competitividad y sostenibilidad. Al lado derecho del detalle de retos, se presentan datos relevantes de situación actual. Datos del BCH hasta agosto 2018 (actualizados al 05 de noviembre 2018). Este eslabón es uno de los más débiles en la cadena de valor, ya que las empresas formadas tienen problemas en cuanto a la calidad y la presentación del producto. Se han incorporado actores que producen material genético — viveros, producción de plántulas y material vegetativo—, para el mercado y sus propias necesidades. Entre estos actores están la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), y varias organizaciones cacaoteras (existen 17 cooperativas con viveros registrados). Aunque la mayor parte de los actores del sector participan en el Comité Nacional de la Cadena de Cacao (CNCC), no se debe desconocer que existe una buena cantidad de personas naturales y jurídicas que producen, procesan y comercializan cacao en forma independiente, Antes APROCACAHO y que se legalizó como Federación en el año 2018. Prestación de servicios, asistencia técnico y capacitación.

  1. Industria

18 8 proyectos o programas están aún vigentes y apoyan al sector cacaotero hasta el 2020 (3) y 2021 (5). Prawanka, es el único proyecto que trasciende el horizonte del Acuerdo Marco de Competitividad 2019-2022 (Tiene una duración de 12 años, con finalización hasta el 2028).

CLÁUSULA SEGUNDA MARCO CONCEPTUAL DEL COMITÉ NACIONAL DE LA CADENA DE CACAO Este Acuerdo Marco de Competitividad es un instrumento legal que busca generar y fortalecer acciones y condiciones que mejoren las ventajas competitivas del sector cacaotero, especialmente de los productores orientados a producir y comercializar cacao fino y de aroma. Por lo cual se plantea como elementos claves para orientar su quehacer: VISIÓN: Una cadena de cacao organizada, fortalecida, incluyente e influyente, generando conocimiento y riqueza para los actores de sus diferentes eslabones de manera equitativa, justa, sostenible y competitiva. MISIÓN: Somos una plataforma de actores públicoprivados, comprometidos a posicionar el cacao hondureño y sus derivados en los mercados de calidad, para mejorar el bienestar de los involucrados en la cadena y del país. CLÁUSULA TERCERA OBJETIVO GENERAL DEL ACUERDO MARCO DE COMPETITIVIDAD Definir los lineamientos concertados entre el sector público y el sector privado, para que gobierno, actores de los eslabones de la cadena, la cooperación internacional y los proveedores de servicios, contribuyan en forma coordinada a la sostenibilidad y competitividad del cacao hondureño y sus derivados.

  1. Incrementar el volumen comercializado de cacao de calidad fino y de aroma, con énfasis en los sellos orgánicos, comercio justo y otros, de acuerdo con los requerimientos del mercado.
  2. Facilitar el acceso a los servicios no financieros que contribuyan a la competitividad de la cadena.
  3. Ampliar la cobertura y los montos disponibles para atender las necesidades de financiamiento de los actores de la Cadena de Cacao.
  4. Fortalecer la gobernanza del Comité Nacional de la Cadena de Cacao (CNCC) como instancia que brinde orientación estratégica y operativa para la implementación efectiva del presente Acuerdo Marco de Competitividad (AMC). CLÁUSULA SEXTA PLAN DE ACCIÓN Y CRONOGRAMA PERÍODO 2019 - 2022 Para alcanzar los objetivos establecidos, las partes se comprometen a ejecutar todas las acciones necesarias, mediante la ejecución de Planes Operativos Anuales concertados de acuerdo con las necesidades planteadas de la cadena en el Acuerdo Marco de Competitividad y aprovechar las oportunidades de mercado en el ámbito nacional e internacional acorde a lo descrito en el Plan de Acción. La implementación del Plan de Acción del presente AMC será apoyada por un Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las acciones planeadas, revisado periódicamente por el Comité Nacional de la Cadena de Cacao. Las acciones aquí establecidas son de carácter dinámico y efectivo, sujetas a acuerdos específicos futuros que con base en evaluaciones objetivas las desarrollen, amplíen, modifiquen, sustituyan o complementen de la manera que mejor convenga al logro de los propósitos establecidos. CLÁUSULA CUARTA ÁREAS ESTRATEGICAS El mejoramiento del sector estará basado en la concertación del esfuerzo entre el sector privado, el gobierno y la cooperación internacional, a través del Comité Nacional de la Cadena de Cacao como: i) plataforma de diálogo para facilitar la implementación de intervenciones a corto, mediano y largo plazo; ii) instancia para la promoción de la participación, representatividad, equidad de género, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas y transparencia, como elementos claves de la buena gobernanza; y, iii) espacio para la incidencia política a través de propuestas innovadoras y constructivas. En ese sentido, se han definido acciones a ejecutar en siete áreas estratégicas: (1) Producción primaria (2) Beneficiado – postcosecha (3) Transformación y turismo (4) Comercialización (5) Servicios no financieros (6) Servicios financieros (7) Gobernanza e incidencia del sector CLÁUSULA QUINTA OBJETIVOS DE LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN
  5. Incrementar la producción y la productividad del cacao a nivel nacional.
  6. Establecer mecanismos y estrategias para la adaptación, resiliencia y mitigación al cambio climático.
  7. Aumentar la capacidad y la calidad del beneficiado y post cosecha para atender la producción total de cacao.
  8. Crear las condiciones necesarias para que los esfuerzos de transformación del cacao y el turismo relacionado al cultivo sean rentables.

CLÁUSULA SÉPTIMA COMPROMISO DE LAS PARTES Buscar el apoyo de la Cooperación Internacional y de otros entes nacionales a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, como ente responsable de la cadena, a efecto de cumplir con las actividades planificadas. Promover la incorporación de servicios tecnológicos y financieros que optimicen la competitividad de la cadena, teniendo en cuenta las particularidades de la producción agrícola y del proceso productivo del cacao, garantizando que el desarrollo del cultivo se enmarque en los planes de desarrollo económico, social y ambiental. Gestionar con las autoridades ambientales regionales y locales la unificación de criterios y esfuerzos para la implementación de Planes de Manejo Ambiental en la agroindustria del cacao, teniendo en cuenta la normativa vigente y las condiciones ambientales propias de las regiones donde se desarrolla esta actividad. CLÁUSULA OCTA V A MODIFICACIONES El presente Acuerdo Marco de Competitividad podrá ampliarse o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes, para mejorar las acciones y compromisos establecidos mediante Adenda o Memorándum de Cooperación. Las modificaciones que se realicen deben ser consensuadas en el seno del Comité Nacional de Cadena. CLÁUSULA NOVENA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao, en adelante llamado el Comité de Cadena, dirigirá y administrará el presente Acuerdo según el Capítulo I, Artículo I y el Capítulo III, Artículo 8, del Acuerdo No. 711-03 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras. El Comité se regirá por las disposiciones consignadas en el Acuerdo No. 711-03, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. De igual manera el Reglamento Interno del Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria de Cacao, regirá la operación y los procesos de toma de decisiones. Este Reglamento debe ser revisado y actualizado anualmente o cuando se estime conveniente. El Comité Nacional de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao constituido por productores, transformadores, comercializadores, organizaciones de apoyo, cooperación nacional e internacional y otras instituciones relacionadas con el rubro, realizará las acciones concertadas para el período 2019-2022 del AMC, de acuerdo con el Plan de Acción incluido en la Cláusula Sexta. Firmando en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en dos (2) originales del mismo contenido

a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve, (f y s) Mauricio Guevara Pinto, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y por el Sector Privado e instituciones de apoyo: Representante (f) Luis Barahona, Presidente – FENAPROCACAHO; Miguel Erazo, Presidente – APROCACAHO; Judith Suazo, Presidenta – REDMUCH; Felipe Martínez, Presidente – RETCACAO; Luis Velex, Gerente – CHOCOLATS HALBA; Carlos Amílcar Paredes, Gerente – XOCO; David Posadas, Gerente de Producción – CACAO FINO Y MADERABLES DE HONDURAS; Juana Martínez, Presidenta – DACHOJ; Miguel Romero, Gerente – ASEPRA; Jorge Luis Loáisiga, Representante – BIOLATINA CERTIFICADORA HONDURAS; Serge Lantagne, Director - PROYECTO CAHOV A-HONDURAS; Nelson García, Director – CASM; Peter Sulzer, Jefe de Cooperación Suiza – COSUDE; Xiomara Ventura, Directora – HELVETAS HONDURAS; Francisco Posas, Coordinador – COMRURAL; José Manuel Gonzales, Representante – CATIE-HONDURAS; Adolfo Martínez, Director – FHIA; Miguel Ángel Bonilla, Director Ejecutivo – FUNDER; Ilsa Trinidad Díaz, Presidenta – FUNDACIÓN MERENDÓN; Marco Machado, Director – HEIFER; Alcides Antonio Andrade, Director Ejecutivo – ICADE; Franklin Marín Vargas, Representante en Honduras – IICA; Nelson Fiallos, Coordinador – PROGRAMA PROCACAHO; Luis Gradiz, Coordinador – PROGRAMA PRAWANKA; Michaelyn Baur, Directora Regional – FUNDACIÓN SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA; Ana del Carmen Fortín, Directora de País – RAINFOREST ALLIANCE; Emmanuel Bejar, Representante para C.A. y Caribe – SERVICIO HOLANDÉS DE COOPERACIÓN; Fausto Rodríguez, Director en Latinoamérica –RIKOLTO; Kenia Contreras, Gerente de Programa – LUTHERAN WORLD RELIEF, Iván Rodríguez, Director de País – SWISSCONTACT; Francisco José Herrera Alvarado, Rector – UNAH/ CURLA/ISTT; Felipe Díaz, Comisionado Presidente – UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA; Oneida Oliva Portillo, Directora – ESCUELA AGRÍCOLA V ALLE DE SULA”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO SECRETARIO GENERAL

Banco Central de Honduras ACUERDO No.08/2019.- Sesión No.3811 del 23 de diciembre de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.03/2019 del 21 de marzo de 2019 se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que conforme con el plan de modernización del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No. 8/2019 del 3 de diciembre de 2019, instruyó para que la fórmula de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del Mercado Organizado de Divisas, incluya dentro de su ponderación las divisas utilizadas por los bancos para sus erogaciones propias y la atención directa de sus clientes de las compras retenidas, por lo que estiman necesario y conveniente someter a la consideración de este Órgano Colegiado reformar el numeral 3.29 del Artículo 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido de ampliar la definición del Tipo de Cambio de Referencia, en los términos antes planteados. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017, A C U E R D A: I. Modificar la definición del Tipo de Cambio de Referencia (TCR), contenida en el numeral 3.29 del Artículo 3 del REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el promedio ponderado por montos de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas, el MID y el TCR del día de las divisas retenidas por los bancos, para el pago de erogaciones propias y venta directa a los clientes del sector privado.”

II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1 — El presente Reglamento se aplicará a las

operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.

Artículo 2 — Sólo el BCH y las instituciones que su

Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 3 — Definiciones. Para la aplicación de este

Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en la Subasta de Divisas y en el 3.3. Calce de precio: L a coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones

y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Comité de Subasta de Divisas: El con formado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la dirección y supervisión del proceso de la Subasta de Divisas. 3.9. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.10. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.11. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.12. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de interese s y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los bancos autorizados como agentes cambiarios. 3.13. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.14. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los bancos y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria.

3.15. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.16. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el 3.17. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del SENDI en el cual el BCH vende divisas a los agentes cambiarios y a las personas naturales y jurídicas a través de éstos, acorde con la normativa establecida por su Directorio. 3.18. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.19. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del

Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID. 3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH). 3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias. 3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el promedio ponderado por montos de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas, el MID y el TCR del día de las divisas retenidas por los bancos, para el pago de erogaciones propias y venta directa a los clientes del sector privado. 3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 — El BCH remitirá diariamente a los agentes

cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.

Artículo 5 — El BCH podrá vender divisas directamente

a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos, deberán presentar los documentos siguientes:

  1. Escritura de constitución y sus reformas si existieran.
  2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
  3. Permiso de operación vigente.
  4. Cualquier otro documento requerido por el BCH.

Artículo 6 — Los agentes cambiarios que adquieran

divisas de sus clientes del sector privado deberán venderlas al BCH en el porcentaje que el Directorio establezca, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al TCR del día en que el agente cambiario las adquirió, más la comisión cambiaria establecida por el BCH.

Artículo 7 — Las divisas recibidas en Honduras por

concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios en concepto de remesas pagadas en lempiras

deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas pagadas en lempiras, provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al TCR vigente en Honduras el día de su cobro.

Artículo 8 — Los agentes cambiarios informarán

diariamente al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. Los datos detallados, revisados y definitivos de las transacciones de compra y venta de divisas, depósitos y retiros, así como las demás operaciones que afecten los saldos de la tenencia de divisas, deberán ser enviados al BCH a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha en que éstas se realicen, los cuales deberán ser remitidos en los formularios electrónicos que para tal fin defina el BCH.

Artículo 9 — El Directorio del BCH establecerá las

comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.

Artículo 10 — El Precio Base se calculará de acuerdo

con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.

Artículo 11 — En los eventos de negociación de

divisas que se realicen en la Subasta de Divisas y en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH.

CAPÍTULO IV

AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS

Artículo 12 — Las instituciones que, a partir de la fecha

de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente:

  1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados.
  2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
  3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4 . Otros documentos de acreditación.

CAPÍTULO V

SUBASTA ELECTRÓNICA DE DIVISAS

Artículo 13 — La venta de divisas que efectúe el BCH a

los agentes cambiarios mediante subasta será instrumentada a través del Módulo de Subasta de Divisas del SENDI con la periodicidad, montos y divisas autorizadas por el Directorio del BCH. Las personas naturales o jurídicas del sector privado podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente a través de un agente cambiario. Las ofertas de compra de divisas se harán respetando los montos establecidos, expresando el precio en lempiras dentro de los límites fijados y con cuatro decimales.

Artículo 14 — Los clientes del sec tor privado de los

agentes cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir, recursos públicos y privados, no podrán participar en la Subasta de Divisas; dicha solicitud de compra de divisas deberá efectuarse directamente al BCH por la respectiva institución del sector público, en apego a lo establecido en el Artículo 34 de este Reglamento.

Artículo 15 — El Directorio del BCH establecerá los

montos que podrán ser demandados por el agente cambiario en cada subasta para atender al público. Los agentes cambiarios venderán estas divisas a sus clientes del sector privado al TCR del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria.

Artículo 16 — El monto de divisas ofertado por el BCH

en cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. En la convocatoria previa a cada subasta se dará a conocer el monto y el Precio Base. El Comité de Subasta de Divisas adjudicará los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos propuestos por el Comité de Divisas y aprobados por su Directorio.

Artículo 17 — La subasta de divisas estará dirigida por un

Comité de Subasta de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá, y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta de cada evento, la cual será suscrita por ambos miembros.

Artículo 18 — Las personas naturales y jurídicas del

sector privado, nacionales o extranjeras, residentes en el país, que por intermedio de un agente cambiario participen en la Subasta de Divisas, deberán presentar ante los agentes cambiarios el original y fotocopia de los documentos de identificación y demás establecidos por el Directorio del BCH.

Artículo 19 — Los agentes cambiarios que presenten

ofertas de compra de divisas por cuenta

de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según el formulario electrónico registrado en el SENDI, haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y demás normas relacionadas.

Artículo 20 — Los precios ofrecidos en la subasta de

divisas deben estar dentro de la banda cambiaria de la subasta, es decir, no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de dicha banda. Los agentes cambiarios que presenten ofertas de compra de divisas al BCH para la atención de sus clientes del sector privado deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de depósito en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias; caso contrario, serán rechazadas todas las ofertas presentadas por el agente cambiario.

Artículo 21 — El agente cambiario deberá acreditar a

sus clientes del sector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas en el SENDI, mediante firma electrónica.

Artículo 22 — Las ofertas de compra de divisas

presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueren autorizadas mediante firma electrónica, serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios.

Artículo 23 — Se podrá adjudicar divisas en la misma

subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites establecidos por el Directorio del BCH.

Artículo 24 — El BCH, después de realizada la subasta,

publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios.

CAPÍTULO VI

MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS

Artículo 25 — Las ofertas de compra y venta de divisas

en el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.

Artículo 26 — Podrán participar en los eventos de negociación

del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante.

Artículo 27 — La negociación en el MID estará dirigida

por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta diaria sobre el resultado de la negociación, la que será suscrita por ambos miembros.

Artículo 28 — Las ofertas de compra y venta de divisas

de los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.

Artículo 29 — Los agentes cambiarios participantes en

el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes.

Artículo 30 — Las ofertas de compra y venta de divisas

calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes.

Artículo 31 — El BCH, después de realizada la

negociación en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados.

CAPÍTULO VII

INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO

Artículo 32 — Los bancos podrán disponer de los ingresos

de divisas recibidos por actividades no

cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH.

Artículo 33 — Todas las operaciones que se deriven de

la utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas.

CAPÍTULO VIII

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 34 — Las operaciones de compra y venta

de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen.

CAPÍTULO IX

TENENCIA DE DIVISAS

Artículo 35 — Los agentes cambiarios mantendrán una

tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.

Artículo 36 — Los excesos en la tenencia de divisas sobre

el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento.

Artículo 37 — Los agentes cambiarios deberán reportar

diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38 — La Gerencia del BCH, por medio del

Departamento Internacional, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación

del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Artículo 39 — El BCH podrá requerir al sector público,

a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Artículo 40 — El BCH no será responsable por el

uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre.

Artículo 41 — Los incumplimientos a este Reglamento

que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda adoptar por suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario.

Artículo 42 — La Gerencia del BCH, en caso de cualquier

contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.

Artículo 43 — Los casos no previstos en este Reglamento

serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 6 de enero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

Sección “B”

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 353/ 19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela municipio del Distrito Central, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). VISTA: Para resolver la solicitud presentada por la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., en la solicitud reconsideración de criterio de delimitación de zonas de servicios para recursos de numeración asignados y asignación de numeración para la prestación del Servicio de Telefonía Fija en nuevas zonas de cobertura fija alámbrica, contenida en el expediente administrativo número 20191127V A78. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución AS228/19 emitida en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), CONATEL resolvió lo siguiente: “Renovar a favor de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), el Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador otorgado, para que continúe prestando los Servicios Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres de diciembre del año dos mil tres”. Con una vigencia de cinco (05) años. CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA , solicita reconsideración de criterio de delimitación de zonas de servicio para los recursos de numeración asignados y asignación de numeración para la prestación del servicio de telefonía fija en nuevas zonas de cobertura fija alámbrica. Junto a dicho escrito se adjuntó lo siguiente: fotocopia de testimonio de escritura pública N° 6 de poder para pleitos y gestiones administrativas a favor de la Abogada Walkiria Orestila Ponce Euceda, la cual está debidamente cotejada con su original, forma 100, constancia de solvencia documentaria N° DPD-CO155-2019, constancia de solvencia económica N° 0323/2019, fotocopia de aviso de cobro N° 90040, fotocopia de pago de caja empresarial por el valor de Lps 4,763.00. Dicha solicitud fue admitida y da traslado a los órganos consultivos, mediante providencia de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que mediante dictamen emitido en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la Dirección de

Servicios de Telecomunicaciones se pronuncia de la siguiente manera: 1) lo solicitado por el peticionario la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), relativo a la ampliación de recursos de Numeración Geográfico se indica en el cuadro que obra en folio 28; 2) Referente a la modificación de asignación de recurso de numeración de manera que en el lugar que se detalla por comunidad/ ciudad/ departamento la asignación de bloques de numeración sea identificada únicamente por zona de numeración (o sea todos los departamentos o ciudades que comprenda dicha zona) para hacer un uso eficiente del recurso de numeración, lo cual es viable para la gestión de enrutamiento por parte de HONDUTEL, siempre y cuando el bloque de numeración este completamente asignado y en ninguno de sus rangos sea compartido con otro Operador 7 Sub-Operador; 3) la ampliación de recursos de Numeración Geográfica en la presente diligencia es por la cantidad de cuarenta y siete mil (47,000), más lo que ya tiene autorizados la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador que es la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil cien (254,100), lo habilitaran para contar con una numeración geográfica total de trescientos un mil cien (301,100). (Se detalla dicha numeración en los folios 28 al 29 de las presentes diligencias). CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a esta Comisión. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a CONATEL normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub- Operador, puesto que es función de CONATEL establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO:

CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados”. CONSIDERANDO: Que habiéndose escuchado previamente el dictamen de los órganos consultivos correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, se ha determinado el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos legales, formales, técnicos y económicofinancieros establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y por consiguiente la acción ejercida es conforme a derecho y por ende esta Comisión estima procedente autorizar la Asignación de Recursos de Numeración solicitado en las presentes diligencias, sujeto a los términos y condiciones que este Ente Regulador establezca; Consecuentemente se emite la presente Resolución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución en su parte dispositiva resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos, por lo que esta Comisión emite la presente Resolución la cual pone fin al procedimiento administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en aplicación de los artículos : 80 y 321 de la Constitución de la Republica, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 54, 55, 56, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 7, 13, 14, 20, 25, 30 y 33 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 49, 49-A, 49-B, 49-C, 49 D, 72, 73, 75, 78, 79, 79 A, 84, 90, 91, 97, 102, 145, 146 y demás aplicables de su Reglamento General; Decreto Ejecutivo PCM 018- 2003 Decreto Ejecutivo 159-2003; NR018/03, NR021/03; AS228/19, Resolución sobre Derechos y Tasas vigentes emitidas por CONATEL. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar Nueva Asignación de Recurso de Numeración a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador; siendo la nueva Asignación específicamente consiste en cuarenta y siete mil (47,000) números. El operador referido quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones económicas, técnicas y legales que al efecto establecerá CONATEL en la Resolución respectiva y conforme el ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDO: La ampliación de recursos de Numeración Geográfica en la presente diligencia es por la cantidad de cuarenta y siete mil (47,000), más los que ya tiene autorizados la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM) en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador que es la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil cien (254,100), lo habilitarán para contar con una Numeración Geográfica total de trescientos un mil cien (301,100), tal como se detalla a continuación:

TERCERO: Establecer que la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V ., en su condición de Comercializador de Tipo Suboperador, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:

  1. La Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM ), deberá notificar a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, sobre los nuevos recursos de numeración que tiene asignados para que efectúen las respectivas coordinaciones.
  2. Ningún Comercializador Tipo Suboperador de servicios de telecomunicaciones podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de numeración y de los códigos de puntos de señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL.
  3. CONATEL condiciona a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM), con la finalidad de no degradar el servicio en el afán de obtener más abonados, sobre la presente asignación y a las futuras solicitudes de ampliaciones de rangos de numeración a cumplir con el Marco Regulatorio vigente en conformidad a: a) El artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador , en lo referente a enviar mensualmente en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, la información detallada sobre la instalación de servicios que incluya, el número de activaciones por localidad y detalle de cada número telefónico asignado con el nombre del suscriptor y dirección correspondiente. b) El Resolutivo Quinto, Numeral 2, de la Resolución NR010/15, así como, el artículo 67 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador a presentar el informe técnico trimestral en el que se reflejen los resultados de la ejecución de su operación y se muestre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución NR022/2003 “Normativa de Calidad de Servicios para Comercializadores Tipo Sub- Operador” específicamente en lo referente a: i. Artículo 5 Parámetros de Calidad de Funcionamiento de la Red del Sub- Operador. ii. Artículo 6 Rutas de Interconexión iii. Artículo 7 Atención al Público. iv. Artículo 9 Medición, Tasación y Facturación del Servicio. v. Artículo 12 Reportes Técnicos. c) El Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, en virtud del cual el Sub- Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de numeración asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad.
  4. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM), deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor

y su dirección correspondiente, esta información se requiere se presente en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel. 5. Las asignaciones de recursos de numeración tendrán una vigencia indefinida, sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM); si en un futuro el Sub- Operador cambiase su condición a Operador del Servicio de Telefonía mantendrá los recursos de numeración que le fueran asignados en su condición de Sub-Operador. 6. Esta nueva asignación de recursos de numeración geográfica a otorgarse a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM), le permitirá sumar un total de trescientos un mil cien (301,100), números asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo. CUARTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración” por la asignación de 47,000 recursos de numeración geográfica adicionales, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. QUINTO: Los recursos de numeración asignados al Sub- Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub- Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. SEXTO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Suboperador.

SÉPTIMO: La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (SERCOM), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. OCTA VO: CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. NOVENO: Disponer que la vigencia de la asignación de los recursos de numeración al Sub-Operador, está sujeta a la prestación del servicio comercializado que utilice tales recursos; es decir sujeta a la vigencia del Registro número RC-SO-002/19 . En el caso que el Sub-Operador no pudiera seguir prestando el servicio por cualquier causa los recursos de numeración asignados pasarán al Operador o Sub-Operador responsable de garantizar la continuidad del servicio (Resolutivo Quinto NR021/03). DÉCIMO: Notificar la presente Resolución a la abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA , en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.- NOTIFÍQUESE. ABOG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 2 E. 2020.

RESOLUCIÓN No.558-12/2019.- Sesión No.3810 del 18 de diciembre de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004 el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, en su Artículo 51 faculta al Banco Central de Honduras, por medio de su Directorio, para establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), emitido el 28 de septiembre de 2017, en sus artículos 8, inciso f) y 42 faculta al Banco Central Honduras para que por medio de su Directorio establezca el monto de cargos de servicios por la utilización del SIO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.93- 2/2019 del 28 de febrero de 2019 se establecen las tarifas que se aplican a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de diciembre de 2019, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM- 2259/2019 del 10 de diciembre de 2019, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 de enero de 2020 por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así como también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, contenido en la Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004; en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013; y 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, contenido en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de 2017, R E S U E L V E:

  1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
  2. Aplicar a partir del 1 de enero de 2020 la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así como por los servicios que presta el SIO, contemplados en el detalle siguiente:

La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2020 para el primer semestre y el 31 de julio de 2020 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. 4. Autorizar a la Gerencia la suscripción de los addéndums a los contratos vigentes de administración de valores suscritos entre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 5. Derogar la Resolución No.93-2/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de febrero de 2019. 6. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 2 E. 2020. RESOLUCIÓN No.560-12/2019.- Sesión No.3810 del 18 de diciembre de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis del contexto macroeconómico actual y perspectivas, así como de menores presiones inflacionarias, acumulación histórica de reservas internacionales y dinamismo moderado de la actividad económica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.170/17-12-2019 del 17 de diciembre de 2019, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en veinticinco puntos básicos (25 pb).

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E:

  1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto cincuenta por ciento (5.50%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 23 de diciembre de 2019.
  2. Derogar la Resolución No.03-1/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de enero de 2019.
  3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
  4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 2 E. 2020.

CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA) ACUERDO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES Al público en general y para los efectos de ley, se hace saber que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA), celebrada el 11 de octubre de 2019, se adoptaron los siguientes acuerdos para la absorción de la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA).: a) Que la sociedad CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA) , del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazán, incorpore mediante un proceso de fusión por absorción a la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA), del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazán.- La sociedad absorbente será CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA) y la sociedad absorbida será CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA); b) La fusión que se efectuará sin tener que pasar por un proceso de liquidación, será efectiva en aspectos operativos, contables y fiscales a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura de ejecución de los acuerdos de fusión.- En tal virtud, todos los activos, pasivos, capital social, reservas de capital, derechos, obligaciones, acciones, bienes y demás de la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA), resultarán incorporados al patrimonio de la sociedad incorporante CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA); c) Las acciones representativas del capital social de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA) con valor nominal de cien lempiras (L100.00) cada una, serán canjeadas por acciones del capital social de CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA), cuyo valor es también de cien lempiras (L100.00) cada una, utilizando su valor nominal como relación de intercambio; es decir que por cada acción que posea un socio de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA), recibirá una acción de CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA). Este acuerdo de fusión fue protocolizado en escritura pública del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, autorizada por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 E. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA A VISO DE ADOPCIÓN La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, en el expediente Número 0101- 2019-189-1 se presentó la solicitud de adopción de la menor KAREN ANDREA ESCOBAR FÚNEZ, ya que sus padres biológicos son JOSÉ VICENTE ESCOBAR CÁRCAMO y YARITZA FABIOLA FÚNEZ CHIRINOS , dieron el consentimiento para la adopción de los señores ANTON ESSER Y VILMA GRICELDA ESCOBER CÁRCAMO, también conocida como VILMA GRICELDA ESCOBER CÁRCAMO DE ESSER. La Ceiba, Atlántida, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. ABOG. CINDY SOFÍA MENDOZA SECRETARIA ADJUNTA 2 E. 2020.

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la señora MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA, mayor de edad, soltera por viudez, agricultora, hondureña con domicilio en la aldea El Trapiche jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1945-00037, presentó a este Juzgado solicitud de

Título Supletorio de tres lotes de terreno, dos ubicados en el sitio de

Comalí y Jamailí y el tercero en el Sitio de San Francisco, los cuales se describen así: 1). LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Sitio Privado de Comalí y Jamailí, ubicado en la Aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Mapa Final KD-31, Extensión del predio 05 HAS. 51 AS. 08.71CAS , Naturaleza Jurídica SITIO PRIV ADO. COMALÍ Y JAMAILÍ. COLINDANCIAS NORTE, HEREDEROS MENDOZA, CALLE DE POR MEDIO CON MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA; SUR, HEREDEROS MENDOZA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS MENDOZA; ESTE, HEREDEROS MENDOZA, ELISEO GUILLEN; OESTE, CALLE DE POR MEDIO CON MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA, OMAR V ALLADARES, HEREDEROS MENDOZA. 2). LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Sitio Privado Comalí y Jamailí, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Mapa Final KD- 31 Extensión del predio 01 HAS. 74 AS.03.83CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO PRIV ADO COMALÍ Y JAMALL. COLINDANCIAS: NORTE, VIRGILIO LAGOS; SUR, HEREDEROS MENDOZA, OMAR V ALLADARES; ESTE, MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA; OESTE, MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA, HEREDEROS MENDOZA. 3). LOTE DE TERRENO: Ubicado en el sitio privado de San Francisco, municipio de San MARCOS de Colón, departamento de Choluteca: Mapa Final KD.31 Extensión del predio 03 HAS. 59 AS.58.68CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO PRIV ADO SAN FRANCISCO. COLINDANCIAS: NORTE, FEDERICO MENDOZA; SUR, FEDERICO PONCE, MARCOS FLORES; ESTE, HEREDEROS MONTOYA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON: MARCOS FLORES; OESTE, FEDERICO PONCE, inmuebles estos que se encuentran cercados con alambre de pues por todos sus rumbos, cultivados de zacate jaragua y hortalizas, estos para la Agricultura y la Ganadería y tiene más de diez años de poseerlo de manera quieta, pacífica y no interrumpida. No existiendo otros poseedores proindivisos y lo obtuvo por herencia de su esposo el señor RAFAEL HORACIO MONTOYA OSORTO, teniendo como apoderado legal al Abogado JIMMY JACOBO V ARGAS ORDOÑEZ. Choluteca, 19 de septiembre del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 E., 1 F. y 2 M. 2020. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . ACUERDO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES Al público en general y para los efectos de ley, se hace saber que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA), celebrada el 11 de octubre de 2019, se adoptaron los siguientes acuerdos para la absorción de la sociedad CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA).: a) Que la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA), del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazán, incorpore mediante un proceso de fusión por absorción a la sociedad CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA), del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazán.- La sociedad absorbente será CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA) y la sociedad absorbida será CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA); b) La fusión que se efectuará sin tener que pasar por un proceso de liquidación, será efectiva en aspectos operativos, contables y fiscales a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura de ejecución de los acuerdos de fusión.- En tal virtud, todos los activos, pasivos, capital social, reservas de capital, derechos, obligaciones, acciones, bienes y demás de la sociedad CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA) , resultarán incorporados al patrimonio de la sociedad incorporante CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA); c) Las acciones representativas del capital social de CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA) con valor nominal de cien lempiras (L100.00) cada una, serán canjeadas por acciones del capital social de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA), cuyo valor es también de cien lempiras (L100.00) cada una, utilizando su valor nominal como relación de intercambio; es decir que por cada acción que posea un socio de CASAS Y TERRENOS, S.A. DE C.V . (CATESA), recibirá una acción de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V . (COPROSA). Este acuerdo de fusión fue protocolizado en escritura pública del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, autorizada por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 E. 2020.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-029251 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NICOLÁS EDGARDO GAMBIRASSI BIBILONI [4.1] Domicilio: Chiclana 1077. San Antonio de Pauda, (Merlo) Pcia. de Buenos Aires, Argentina (1722), Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KABEL ELEKTRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Ventiladores, acondicionadores de aire portátiles, licuadoras, sartenes eléctricas, hornos eléctricos, arroceras, sadwicheras, hornillas eléctricas, parrillas eléctricas popcorn makers (fabricantes de palomitas de maíz), refrigeradores, cafeteras, enfriadores evaporativos (coolers), freidoras, cocinas de inducción, lavadoras, secadoras, secadoras centrífugas de ropa, secadores de cabello, planchas para cabello, despachadores de agua, jarra hervidora, anafes, campanas extractoras, deshumidificadores, purificadores de aire, purificadores de agua, tostadoras, exprimidor de cítrico, vaporieras, wine coolers (enfriadores de vino). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.


1/ Solicitud: 37721-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOMER SRL 4.1/ Domicilio: MISIONES 1537 PISO 4, MONTEVIDEO, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Spray apósito para el control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24- 09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.


ARGOGEN 1/ Solicitud: 49782-2018 2/ Fecha de presentación: 23-Nov.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America, (a Delaware Corporation) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de intercambio de fotos e intercambio de vídeos; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, es decir, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y para un solo jugador para juegos que se juegan a través de internet o redes de comunicación; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; organizar programas de concursos y premios de incentivos para desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines informativos y publicaciones electrónicas; revistas en línea, es decir, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea; proporcionar juegos de realidad mixta en línea; servicios educativos, es decir, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y el internet de las cosas; suministro de juegos en línea; proporcionar software de juegos en línea; servicios de entretenimiento, es decir, suministro de juegos interactivos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27- 06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.

[1] Solicitud: 2019-036412 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHOCENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica solución total en Techos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020. 1/ Solicitud: 43541-19 2/ Fecha de presentación: 22-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARGELIA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, edificio Hayatur No. 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POINTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adhesivos (pegamentos) para la industria; siliconas, masillas y otras materias de relleno en pasta; compost. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-036410 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHOCENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica Solución Total en Techos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-036411 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHOCENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS, que aparece en la etiqueta; se protege en su forma conjunta y no separada. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2019 y 2 E. 2020.

1/ Solicitud: 38750-2019 2/ Fecha de presentación: 12-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AJ FITNESS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a puente en desnivel La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJ FITNESS Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de gimnasio y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nohemy Yolany Sevilla Diaz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2019 12/ Reservas: No se reivindica “center” Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.


1/ Solicitud: 38752/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polaris Internacional, S de R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Kennedy, calle a UNITEC, frente Laboratorios ANDIFAR, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Compra y venta de productos arquitectónicos para la construcción D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-038751 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: POLARIS INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Zona Kennedy, calle a UNITEC, frente a LABORATORIOS ANDIFAR, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: POLARIS INTERNACIONAL Compra y venta de productos arquitectónicos para la construcción D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño o color que muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-036562 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENTISVITAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento dietético que interviene en la formación y reparación de las membranas de las células nerviosas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020.


MENTISVITAL 1/ Solicitud: 45552/19 2/ Fecha de presentación: 05/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BACICREDOMATIC) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAPIBANCO BAC Credomatic 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios del sistema financiero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Alberto Pineda López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Flor Jazmín Hernández Aguilar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/11/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 D. 2019, 2 y 17 E. 2020. [1] Solicitud:2019-013318 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAZA KENNEDY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación y en general para operaciones en todos los mercados, realizar inversiones en todo tipo de empresas, realizando por consiguiente todas las demás operaciones lícitas, necesarias o convenientes a la construcción de sus fines. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni protege color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-013321 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELAS LINDAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación y en general para operaciones en todos los mercados, realizar inversiones en todo tipo de empresas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y color. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020.

[1] Solicitud: 2019-013319 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSTRULIDER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Rubro comercio, actividad de ventas de materiales de construcción, importación y exportación. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase “Materiales de Construcción” que aparece en la etiqueta adjunta a la solicitud de mérito. Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-013322 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORTITELAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos dedicado, a la venta de toda clase de telas y productos derivados de éste. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta, sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-013349 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTITELAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y color solamente se protege la parte denominativa del nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-013320 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMACO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa que se dedica a la compraventa de materiales de construcción y de materiales de ferretería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni protege color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-013323 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: L.K. CO, S.A. DE C.V . (SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de mercaderías de toda clase al mayor y menor, manufacturas de las mismas, la importación y exportación y en general para operaciones en todos los mercados, realizar inversiones en todo tipo de empresa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLI ROSANA ARGUETA RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y colores que muestra etiqueta, sólo la parte denominativa por ser nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2020. CENTRO COMERCIAL CENTENARIO