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La Gaceta No. 35146 — 20200111

Decreto No. 174-2013 La Gaceta No. 35,146

Poder Legislativo DECRETO N o. 146-2019

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 146-2019 AVANCE A. 1 - 11 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.65-87 de fecha 30 de abril de 1987 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 1987, Edición No.25,228, se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, asimismo sus reformas mediante Decreto No. 174-2013 de fecha 1 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de febrero de 2014, Edición No.33,344, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva a actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz. CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), añadió a las cooperativas a su lista de bienes culturales inmateriales, decisión que fue adoptada por parte del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que tuvo lugar el día 2 de diciembre del 2016 en Etiopía, estableciendo que las cooperativas permiten el desarrollo comunitario mediante intereses y valores compartidos, creando soluciones innovadoras a problemas sociales, desde la generación de empleo y la asistencia a ancianos hasta la revitalización urbana y los proyectos de energía renovable. CONSIDERANDO: Que es imperante fortalecer las decisiones que toma el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como Ente Regulador del Sector Cooperativo en aras de mantener una supervisión eficaz, oportuna y eficiente en cada cooperativa; logrando mitigar los riesgos a nivel de sus Organizaciones, siendo éste un logro no solo interno, si no a nivel de país. Buscando a su vez cooperativizar el País, reduciendo el mínimo de personas para constituir una Cooperativa, así como incorporando el modelo de las cooperativas de profesionales. De igual forma se pretende una mejor regulación en el Gobierno cooperativo, en sus procedimientos así como acatamiento de mandatos del Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que no obstante ser las cooperativas entidades autónomas, de carácter privado, corresponde al

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado velar por su promoción y protección, garantizando el libre desarrollo del cooperativismo mediante el instrumento jurídico adecuado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 10, 18, 19,

26, 28, 32, 63-A, 69, 96, 97, 98, 103, 105, 119-I, 119-M, 119-P y 119-U; 5 TRANSITORIO y 11 TRANSITORIO de la Ley de Cooperativa de Honduras contenida en el Decreto No.65-87 de fecha 30 de abril de 1987 y sus reformas; los que se leerán de la siguiente forma: “ARTÍCULO 10.- Ninguna Cooperativa de Primer Grado puede constituirse con un número menor de doce (12) cooperativistas, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de esta Ley, en cuanto a un número mayor para Subsectores Especiales. Y las de Segundo Grado se constituirán con un número no menor de veinte (20) cooperativas.

Artículo 18 — Las Cooperativas pueden tener regionales

y filiales en el territorio nacional o en el extranjero, previa autorización del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo, quien debe pronunciarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento se debe entender como otorgada la autorización. Pueden asimismo tener ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as), siendo la apertura de éstas con simple comunicación al Organismo Supervisor del Sector Cooperativo. El Organismo Supervisor del Sector Cooperativo debe limitar o prohibir la apertura de regionales, filiales, ventanilla u otros medios de prestación de servicios, cuando la cooperativa solicitante presente insuficiencias de reservas u otras provisiones requeridas por la Ley o que las notas a los Estados Financieros indiquen situaciones anómalas.

Artículo 19 — Las Cooperativas No Hondureñas pueden

operar en el país con Permiso previo del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo, quien, para concederlo, debe tomar en cuenta lo ordenado en la norma que se cree para tal efecto y la reciprocidad con el país de origen.

El Permiso debe surtir efecto desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, siempre que el Organismo Supervisor del Sector Cooperativo haya suscrito con la autoridad supervisora del país de origen, un convenio de intercambio de información o un documento equivalente que permita la supervisión transfronteriza de sus operaciones.

Artículo 26 — La Junta Directiva está integrada por el

número de miembros que establezca el Estatuto y un miembro más que tiene el carácter de suplente; dicho número debe ser impar y nunca menor de cinco (5). Los miembros de la Junta Directiva deben durar en sus funciones tres (3) años. Ningún cooperativista puede ser miembro de la Junta Directiva por más de tres (3) períodos consecutivos; en el caso de optar a un tercer período la votación debe realizarse por las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea General sea ésta en primera o segunda convocatoria, en el Reglamento de esta Ley se deben adoptar mecanismos de elección alterna y otros procedimientos afines.

Una vez que el directivo cese en sus funciones, no puede ser miembro de la Junta Directiva o Vigilancia, hasta después de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo.

Artículo 28 — Para ser directivo(a) se requiere:

  1. Ser hondureño(a);
  2. Mayor de edad…;
  3. Saber leer…;
  4. Encontrarse solvente en sus obligaciones económicas y estatutarias con la cooperativa al momento de su elección y durante desempeñe el cargo;
  5. Haber aprobado…;
  6. Encontrarse solvente en sus obligaciones económicas y estatutarias con la cooperativa al momento de su elección y durante desempeñe el cargo en no ser cónyuges o parientes entre sí o con miembros de Órgano de Vigilancia, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad a excepción de lo que establezca el Reglamento de esta Ley;
  7. No haber sido…;
  8. No formar parte de los cuerpos directivos de otra cooperativa del mismo subsector;
  9. No ser empleado de la Cooperativa; y,
  10. Los demás requisitos…

Artículo 32 — La Asamblea General debe elegir

de su seno una Junta de Vigilancia,

compuesta por el número de integrantes que establezca el Estatuto y un miembro más que tiene el carácter de suplente, en número impar no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos consecutivamente por dos (2) períodos

Una vez que el directivo cese en sus funciones, no puede ser miembro de la Junta Directiva o Vigilancia, hasta después de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo.

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva. Tanto en el caso de la Junta de Vigilancia como en el de la Junta Directiva, quien sea electo para sustituir a otro que no ha terminado su período, éste se debe elegir por el tiempo que faltare para concluir el mismo.

La Junta de Vigilancia debe ser solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Artículo 29 de esta Ley, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 63 — A.- A los infractores de esta Ley, de

su Reglamento y normativas, se les debe aplicar por parte del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo, cualquiera de las sanciones siguientes:

  1. Llamada…;

  2. Multas cuyo monto se debe calcular de manera prudencial según la gravedad de la falta y de forma proporcional o volumen de los activos de la cooperativa la que tomando en cuenta los parámetros establecidos en este Artículo puede ser desde un séptimo (1/7) a veinte (20) salarios mínimos;

  3. Suspensión…;

  4. Inhabilitación temporal o permanente, en el caso de cooperativistas directivos pertenecientes a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerente General y Auditor Interno;

  5. Intervención…;

  6. Remoción...;

  7. Disolución…; y,

  8. Remitir… Para los efectos del literal 4) de este Artículo los gastos de los interventores son cubiertos por dicha Cooperativa. El Organismo Supervisor del Sector Cooperativo debe reformar el Reglamento Especial para el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, considerando las faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 69 — Disuelta la Cooperativa, se debe poner

en liquidación en cuyo caso los recursos económicos se deben destinar:

  1. A satisfacer…;
  2. A pagar…;
  3. A distribuir entre los cooperativistas el excedente social, en proporción a las aportaciones pagadas, salvo el fondo de reserva y demás fondos sociales y de educación, los cuales se deben destinar a la Confederación Hondureña de Cooperativas; y,
  4. Las demás disposiciones del Reglamento.

Artículo 96 — Son atribuciones del Consejo Nacional

Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), las siguientes:

  1. Convocar a Asamblea General en una Cooperativa en cualquier tiempo que el Órgano Rector considere pertinente para aquellos casos que haya irregularidades, anomalías en la falta de convocatoria, el Reglamento de esta Ley debe regular esta atribución;

  2. Aprobar la…;

  3. Suscribir contratos o convenios con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

  4. Llevar el…;

  5. Representar...;

  6. Acordar nulidades de asambleas o puntos de agenda cuando no se realice el procedimiento establecido por la misma

  7. Apoyar...;

  8. Llevar y...;

  9. Al menos...;

  10. Imponer...

  11. Dictar normas…;

  12. Dictar resoluciones…;

  13. Dictar las normas que aseguren…;

  14. Dictar resoluciones…;

  15. Rubricar los libros…;

  16. Realizar vigilancias…;

  17. Disponer, mediante resolución fundada, la intervención de las cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento;

  18. Disponer…;

  19. Autorizar la disolución y liquidación voluntaria y coactiva de las cooperativas;

  20. Calificar y…;

  21. Autorizar a…;

  22. Llevar un registro informativo de las fundaciones que organicen las Cooperativas;

  23. Supervisar el destino y uso de los fondos trasladados por las Cooperativas a las fundaciones que éstas organicen; y,

  24. Realizar cualesquier otros actos y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que aseguren cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento, normas y resoluciones vigentes.

Artículo 97 — DEL CONSUCOOP.- El Consejo

Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como órgano de supervisión de cooperativa debe revisar, verificar, controlar, vigilar, fiscalizar a las Cooperativas, asimismo corresponde a este órgano de supervisión aplicar las sanciones en lo que proceda incluyendo lo relativo al cumplimiento de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, para lo cual debe emitir lineamientos especiales, de acuerdo al tamaño de la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las Cooperativas. Para cumplir con dichas funciones el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y emitir la normativa respectiva o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas antilavado y antifinanciamiento del terrorismo, contempladas en las leyes aplicables.

Artículo 98 — DEL REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

DE TRANSACCIONES. Las Cooperativas deben registrar y reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo y Financieras, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios, que igualen o superen el monto que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), excepto las transacciones en cuentas generadas para el pago de servicios públicos. Dichos reportes deben ser llevados en forma diligente y precisa por las Cooperativas. Los registros correspondientes al mes anterior, deben ser remitidos por las Cooperativas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro de los primeros diez (10) días de cada mes siguiente, conservando una copia magnética, fotostática, fotográfica, microfílmica o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, por el término de al menos de cinco (5) años. Los registros de las transacciones, deben estar a disposición de los Órganos

Jurisdiccionales Competente, del Ministerio Público (MP) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para su uso en investigaciones y procesos penales, civiles o administrativos, según corresponda, con respecto a la comisión de actos tipificados como delitos.

Artículo 103 — La representación legal del Consejo

Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), está a cargo del Director Ejecutivo quien tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

  1. Presentar...;

  2. Velar...;

  3. Informar...;

  4. Informar...;

  5. Hacer que se cumplan las normas y resoluciones que sean emitidas para las Cooperativas;

  6. Dar respuesta...;

  7. Conocer...;

  8. Aprobar...;

  9. Presentar...;

  10. Exigir...;

  11. Dirigir...;

  12. Adoptar...;

  13. Cumplir…; y

  14. Cumplir…

Artículo 105 — El patrimonio del Consejo Nacional

Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está constituido por los elementos siguientes:

  1. El producto…;
  2. El producto…;
  3. Por los bienes…;
  4. Producto…; y,
  5. El Estado debe establecer en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a partir de la publicación de las reformas a esta Ley, para el funcionamiento del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), una asignación anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes anuales obligatorios de las cooperativas establecido en el literal 1) de este Artículo. Dicho aporte se debe calcular sobre los ingresos registrados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el ejercicio inmediato anterior y la transferencia de éstos se debe realizar de forma trimestral.

El aporte señalado en … El Consejo Nacional… Las Cooperativas…

Artículo 119 — I.- Las Cooperativas de Ahorro y

Crédito deben mantener como fondo de estabilización cooperativa, un monto igual al encaje legal establecido en el Banco Central de Honduras (BCH) a la Institución del Sistema Financiero rebajado en un veinticinco por ciento (25%).

Dicho porcentaje debe estar invertido en títulos valores de fácil convertibilidad, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Artículo 119 — M.- La Superintendencia de Cooperativas

de Ahorro y Crédito dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dará la no objeción a las cooperativas de ahorro y crédito que demuestren contar con capacidad financiera, estructura tecnológica y operativa, cumpliendo con el marco legal vigente, para la prestación de las operaciones siguientes:

  1. Recibir depósitos…;
  2. Otorgar préstamos…;
  3. Emitir, co-emitir y/o comercializar tarjetas de crédito y tarjetas de débito conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente;
  4. Recaudar…;
  5. Realizar…;
  6. Actuar…;
  7. Comprar…;
  8. Comercialización…; y,
  9. Cualquier….

Artículo 119 — P.- El Superintendente de Cooperativas

de Ahorro y Crédito es seleccionado por concurso y es nombrado y contratado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe llenar, entre otros, los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño…;
  2. Mayor de…;
  3. Estar en…;
  4. Ostentar…; y,
  5. No estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas para

ser Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Artículo 119 — U.- La Comisión Nacional de Bancos y

Seguros (CNBS) tiene la responsabilidad únicamente de supervisar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para lo cual está investida de las mismas facultades de supervisión y sanción que se establecen en el marco de su propia Ley y demás legislación vigente aplicable al Sistema Financiero.

El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas…”

Artículo 5 — TRANSITORIO: Las cooperativas al

entrar en vigencia el presente Decreto, deben ajustarse a las normativas para regular sus operaciones en el plazo que establezca la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).”

Artículo 11 — TRANSITORIO: En un plazo de noventa

(90) días hábiles, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a propuesta del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), debe adecuar el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras conforme a las presentes reformas y adiciones.

Todas las Cooperativas deben ajustar sus Estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir del día de la publicación del Reglamento. A las cooperativas que no se reinscribieron bajo la ordenanza del Decreto No. 174- 2013 de fecha 1 de septiembre de 2013, se les debe conceder un plazo que es definido por el Ente Supervisor.”

Artículo 2 — Adicionar los artículos 97-A y 98-A a

la Ley de Cooperativas, contenida en Decreto No.65-87 de fecha 30 de abril de 1987 y sus reformas; los que se leerán de la siguiente forma: “ARTÍCULO 97-A.- DE LAS SANCIONES A LAS COOPERATIV AS INFRACTORAS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, que de acuerdo con el marco legal pudieran incurrir por el delito regulado en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y normas administrativas relacionadas, las cooperativas que no cumplan con las disposiciones impuestas en éstas, deben ser sancionados con una multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales de su valor más alto de la zona donde ocurrió el incumplimiento, según la gravedad del mismo y calculada por cada inobservancia o incumplimiento. En caso de reincidencia, la sanción debe ser el doble de la multa señalada. Las sanciones establecidas en el presente Artículo deben ser reguladas e impuestas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). La multa se hará

efectiva en la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su depósito en fondo especial. Una vez firme la sanción impuesta, la distribución del producto de la misma debe ser del ochenta por ciento (80%) para la El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), y el veinte por ciento (20%) para la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). Los recursos generados por sanciones firmes y que sean asignados, deben ser utilizados con la finalidad exclusiva de fortalecer los procesos de prevención, detección y supervisión de los delitos tipificados en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y en la Ley Contra Financiamiento del Terrorismo. Las sanciones estipuladas en el presente Artículo deben comunicarse a los infractores y al Ministerio Público (MP) cuando corresponda y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

“ARTÍCULO 98-A.- DE LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Las Cooperativas que detecten que las transacciones, operaciones o relaciones comerciales descritas en el numeral 21) del Artículo 2 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, independientemente que se hayan efectuado o no y puedan constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, deben comunicarlo de inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el formulario de Reporte de Operaciones Sospechosas que para tal efecto se proporcione”.

Artículo 3 — Derogar los Artículos 128 y 9

TRANSITORIOS del Decreto No.65-87 que creo la LEY DE COOPERATIV AS DE HONDURAS, de fecha 30 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de mayo de 1987 y sus reformas mediante Decreto No.174-2013 de fecha 1 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de febrero de 2014 y el Decreto Legislativo No. 168-2016 del 15 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,265 del 14 de febrero del 2017.

Artículo 4 — Liberar de los pagos omisos

correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 a las Cooperativas que estaban obligadas al pago mínimo de Diez Mil Lempiras (L10,000.00), según el literal a) del Artículo 105 del Decreto No.174- 2013 de fecha 1 de septiembre de 2013 que contiene la Ley de Cooperativas de Honduras.

Artículo 5 — El Sector Cooperativista puede impulsar

la creación de un Banco Cooperativo para promover su propio desarrollo y del país en general y para lo cual, debe de sujetarse a lo que establece la Ley del Sistema Financiero, en cuanto a su organización, autorización, constitución y funcionamiento.

Artículo 6 — La Comisión Nacional de Bancos y

Seguros (CNBS), debe brindar asistencia técnica al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), para la correcta aplicación del Artículo 97 de esta Ley y creación de la Unidad de Cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. Asistencia técnica que no es mayor de un año a partir de la vigencia de las presentes reformas.

Artículo 7 — Para efectos de lo dispuesto en los

Artículos 26 y 32 de esta Ley, las personas que hayan ejercido dos períodos consecutivos a partir del Decreto No.174- 2013 de fecha 1 de septiembre de 2013, sólo pueden optar a un período más.

Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARIA ANTONIA RIVERA

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Modificar la Resolución CREE-050 de fecha 13 de noviembre de 2017, en el único sentido de revocar el Reglamento de Servicio de Distribución, contenido en el Resolutivo A), literal a..., de la misma resolución antes citada. Las demás partes de la Resolución CREE-050 de fecha 13 de noviembre de 2017 se confirman en sus demás partes. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1726-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-11072019-558, por la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Nueva San Antonio del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha once de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARLA IRINA CRUZ LANZA , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Nueva San Antonio del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro, cinco al seis, siete al doce, trece, catorce, quince al veintiuno, (2, 4, 5 al 6, 7 al 12, 13, 14, 15 al 21), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINIST RADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución d e la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fe cha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de Nueva San Antonio del municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “NUEV A SAN ANTONIO, DE LA LABOR, OCOTEPEQUE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de .

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento, será el municipio de La Labor, y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripci ón de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para e1 logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Co -

nectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c. Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Auto - rizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar jun to con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus fu nciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con do naciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir c on todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones leg ales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEV A SAN ANTONIO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 023-2019 PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE BODEGA, EN LA PERIFÉRICA N o. 2 DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”

  1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las siguientes empresas precalificadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 023-2019.
  2. AINCO
  3. CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN
  4. CONSTRUCTORA SATO
  5. CCSS
  6. CCP INGENIERÍA
  7. CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES
  8. MANSER
  9. JF CONSTRUCCIONES
  10. ANDRÓMEDA
  11. CONSTRUCCIONES MIDENCE
  12. PROSIN
  13. PINEL Y ASOCIADOS
  14. CONSTRUCTORA MADO
  15. SEDECO
  16. SERPIC
  17. TRANSHEMISFERIOS
  18. CONSTRUCTORA MI CASA
  19. GEO CONSTRUCCIONES
  20. LEMPIRA
  21. ITC
  22. SERDICON
  23. MR MOLINA
  24. DIAZ MONTOYA Y ASOC
  25. Ing. CARLOS DANIEL AGUILERA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
  26. El financiamineto para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.
  27. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  28. Las empresas precalificadas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 25 de noviembre de 2019, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable, que debera ser cancelada en el departamento de Tesorería General del Instituto.
  29. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn), y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde, la fecha de adquisición de las mismas, basta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas.
  30. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 09 de diciembre del 2019, y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial en el Auditórium del IHSS, ubicado en e1 11piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de Ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se recíban, fuera de plazo serán rechazadas Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta, Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 11 E. 2020.

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CORPORACION CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V ., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en el barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, el día lunes 27 de enero de 2020 a partir de la 1:00 P.M., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda:

  1. Verificación del Quórum con informe de asistencia.
  2. Apertura de la Asamblea.
  3. Discusión y Aprobación del Balance y Estado de Resultados del periodo fiscal 2018.
  4. Revocar y nombrar miembros del Consejo de Administración y Comisario Social; y revocar nombramientos de Gerentes Generales.
  5. Revocar Poderes Generales de Administración y Contratación y Poderes Especiales de Representación y Administración conferidos a directores y ejecutivos que ya no están con la Empresa; y otorgar nuevo Poder Especial de Administración y Representación a directores y ejecutivos actualmente en funciones.
  6. Modificar la Escritura de Constitución anteriormente reformada y los Estatutos Sociales; con respecto a: i) Cambio de Domicilio Social; ii) Convocatorias, Asistencia, Porcentajes de V otación y Desarrollo de Asambleas; iii) Administración de la Sociedad.
  7. Otros puntos extraordinarios: i) Protocolización del cuadro accionario actualizado; ii) Sustitución de Libros Societarios con las facilidades operacionales y de actualización establecidas en el artículo 36 reformado del Código de Comercio; iii) Formación de Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea.
  8. Aprobación y Ratificación del Acta.
  9. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 07 de enero de 2020 Consejo de Administración 11 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE HERENCIA

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente número 0801-2019-01077-CV, dictó Sentencia veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (2019), que en su parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión de la parte solicitante.-SEGUNDO: Declarar heredero ab-intestato al señor JOSE RODOLFO ZELAYA MEDRANO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante señor AMILCAR ROBERTO ZELAYA ECHEVERRIA.-TERCERO: Se le CONCEDE la posesión efectiva de la herencia al señor JOSE RODOLFO ZELAYA MEDRANO, SIN PERJUICIO DE OTROS HEREDEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.- CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento.- QUINTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a la interesada Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y demás trámites legales correspondientes.- SEXTO: Que la Secretaría del Despacho una vez firme la presente sentencia proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil.- Tegucigalpa, M.D.C, 26 de abril de 2019. ABOG. PAOLA YUYIN PORTILLO SECRETARIA 11 E. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA A VISO SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FIERA 75 SP, compuesto por los elementos: ACEPHATE 75%. Toxicidad: 4 Estado Físico: SÓLIDO Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROSER S.A./COLOMBIA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 E. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE SOLICITUD DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE RENOV ACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES. La Abog. ALLAN DEIVIS MARTINEZ, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice e1Registro de PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES del producto de nombre comercial: PYRUS 40 SC. compuesto por los elementos: 40% PYRIMETHANIL. Toxicidad: IV Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: ANILINOPRIMIDINA Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE BENELUX SPRL/BELGICA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 E. 2020.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 026-2019 REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DÉCIMO Y PRIMER PISO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO, BARRIO ABAJO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

  1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las siguientes empresas precalificadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 026-2019.
  2. El financiamiento para la realización del pesente proceso proviene de fondos propios del IHSS.
  3. La licitación se, efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la. Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Las empresas precalificadas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día martes 26 de noviembre de 2019, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS, de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el departamento de Tesorería General del Instituto.
  5. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn) Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas.
  6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día jueves 12 de diciembre del 2019 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial en el Anditórium del IHSS, ubicado en e1 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de Ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto.
  7. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo, Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 11 E. 2020.
  8. AINCO
  9. CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN HJJ
  10. CONSTRUCTORA SATO
  11. CCSS
  12. CCP INGENIERÍA
  13. CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES
  14. MANSER
  15. JF CONSTRUCCIONES
  16. ANDRÓMEDA
  17. CONSTRUCCIONES MIDENCE
  18. PROSIN
  19. PINEL Y ASOCIADOS
  20. CONSTRUCTORA MADO
  21. SEDECO
  22. SERPIC
  23. TRANSHEMISFERIOS
  24. CONSTRUCTORA MI CASA
  25. GEO CONSTRUCCIONES
  26. LEMPIRA
  27. ITC
  28. SERDICON INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 027-2019 "CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS EN LAS CIUDADES DE LA CEIBA Y CHOLUTECA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

  1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las siguientes empresas precalificadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 027-2019.
  2. El financiamiento para la realización del pesente proceso proviene de fondos propios, del IHSS.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Las empresas precalificadas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día jueves 5 de diciembre de 2019, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el departamento de Tesorería General del Instituto.
  5. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas.
  6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día viernes 20 de diciembre del 2019, y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial en el Anditórium del IHSS, ubicado en e1 11piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de Ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto.
  7. Las ofertas que se reciban, fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo, Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 11 E. 2020.
  8. SERPIC
  9. CONSTRUCTORA SATO
  10. CONSTRUCTORA MI CASA
  11. CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN HJJ
  12. AINCO
  13. SERDICON
  14. GEO CONSTRUCCIONES
  15. SEDECO
  16. CONSTRUCCIONES MIDENCE
  17. CONSTRUCTORA MADO
  18. JF CONSTRUCCIONES
  19. PINEL Y ASOCIADOS
  20. LEMPIRA
  21. PROSIN
  22. CONSTRUCCIONES MULTIPLES
  23. TRANSHEMISFERIOS
  24. RDM
  25. MR MOLINA Y ASOCIADOS
  26. SERVIPINTEC
  27. CCSS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2020 No. 35,146 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores CESAR RAMON CACERES GARAY Y KARLA PATRICIA ALV ARADO RUBI, mayores de edad, casados, de nacionalidad hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar de la menor ABIGAIL ALEJANDRA HIDALGO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ELISA AUXILIADORA MARTÍNEZ Secretaria, Por Ley 11 E. 2020.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Edwin Eduardo Rico Barahona, representado en juicio por el Abogado Santos Alexander Carvajal Sierra, con orden de ingreso No. 0801-2019-00259, contra el Registro Nacional de las Personas, incoando demanda especial para que se declare la ilegalidad y anulación subsecuente de un acto administrativo de carácter particular, por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento que establece la ley. Se acompañan documentos. Poder. Atentamente.- Va en relación al Acuerdo Número 017-2019 del Registro Nacional de las Personas (RNP), de fecha 7 de marzo del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 E. 2020 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V . (INGESA), de este domicilio muy atentamente, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día jueves 13 de febrero del 2020, a las 4:00 P.M., respectivamente en el local que ocupan las oficinas de esta empresa, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, para tratar lo concerniente en el Artículo 168 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamblea se llevará a cabo el mismo día jueves 13 de febrero del 2020, una hora más tarde en el mismo local. Comayagüela, D.C., 09 de enero de 2020. SECRETARIA 11 E. 2020


JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- TOCOA. A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria adjunta del juzgado de Letras Seccional de la Sección Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se etablece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor ROSBIN YOV ANNI GUERREROS SANTIAGO, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo especificamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 1863605, por un valor de nominal de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 33,500.00) y se encuentra emitido a favor del señor ROSBIN GEOV ANNI GUERREROS SANTIAGO, por la Cooperativa "SAGRADA FAMILIA". Tocoa, Colón, 06 enero, 2020. MARY ARAGÓN MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 11 E. 2020.