El presente Decreto
Ejecutivo entra
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días
del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO,
POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es r
esponsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la
Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1541-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, trece de agosto del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al
Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de
Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ25062019-493, por el Abogado
EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en
su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PLAN
DEL RANCHO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con
domicilio en la Comunidad Plan del Rancho,
municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, compareciera ante esta Secretaría
de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PLAN DEL RANCHO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO
DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad
Plan del Rancho, municipio de Sinuapa, departamento
de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PLAN
DEL RANCHO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo
cual, acompañó los documentos que se requieren
para casos como el indicado, y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis
realizado, se logra apreciar que corren agregados
a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al
dieciocho, diecinueve al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 12,
13 al 18, 19 al 21), los documentos referentes a carta
poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un
abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y
certificación de listado de asistencia, enunciados en
su respectivo orden, así como también, las copias de
las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros
que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República,
dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan
las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,218
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra
Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita
o permite que los ciudadanos constituyamos todo
tipo `de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas
tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la
opinión pública, necesarias e indispensables en un
país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su
considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado
y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La
personalidad de estas empieza en el instante mismo
en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o
industriales, a las que la ley conceda personalidad
propia, independientemente de la de cada uno de
los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua
potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente
enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua
tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la
respectiva Corporación Municipal, que constatará de
la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones
de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio
mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PLAN DEL RANCHO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO
DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PLAN
DEL RANCHO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PLAN DEL RANCHO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO
DE OCOTEPEQUE, expresa la voluntad colectiva
de los usuarios debidamente convocados. Para tratar
los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma
ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la República y las Leyes.
OCTA VO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil - dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,218
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA-
BLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
PLAN DEL RANCHO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con
domicilio en la comunidad Plan del Rancho,
municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque;
con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PLAN
DEL RANCHO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO