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La Gaceta No. 34970 — 20190614

La Gaceta No. 34,970

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO N o. DNII-001-2019

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Acuerdos Nos. DNII-001-2019, DNII-002-2019, DNII-003-2019, DNII-004-2019, DNII-005-2019, SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. 077-2019, 080-2019 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Certificación del Acuerdo No. CD-IP-008-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 385-2019 A. 1-11 A. 11-15 A. 16 A. 17-24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones, mediante Decreto No. 239-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 12 de ese mismo mes y año aprobó la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) mediante la cual atribuye a este Consejo la facultad de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien común. Asimismo en dicho estamento jurídico se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia de defensa y seguridad que establezca el Consejo. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 de fecha 11 de julio de ese mismo año, creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respeto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA),

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene entre otros los siguientes objetivos: Implementar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) con la finalidad de brindar la seguridad, regularidad y eficacia de la aeronavegación nacional e internacional, en forma permanente y sostenida, proporcionando las salvaguardas necesarias contra los actos de interferencia ilícita mediante reglamentos, recomendaciones, métodos y procedimientos legales establecidos, tanto en el derecho interno como en el Internacional; igualmente, mantener la seguridad de las personas, los explotadores nacionales y extranjeros debidamente autorizados para operar en el espacio aéreo nacional, fundamentalmente en los aeropuertos que prestan servicios tanto a vuelos nacionales, como internacionales. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 014- 2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el 16 de diciembre de ese mismo año, reformó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC); de igual forma en el artículo 4 de dicho estamento legal quedó establecido que para una oportuna y efectiva aplicación de las políticas internacionales que en materia de seguridad de la aviación se implementen, el Director Nacional de Investigación e Inteligencia queda plenamente facultado para aprobar cualquier enmienda o reforma al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC). CONSIDERANDO: Que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y en ese ámbito de sus competencias la DSA ha propuesto la reforma de algunos conceptos y disposiciones contenidas en el mismo para una mejor aplicabilidad y efectividad en las funciones que desarrolla esa División y los demás órganos involucrados en los temas de seguridad aeroportuaria. CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de alcanzar los fines y estar acordes con la normativa nacional e internacional establecida en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Decreto Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de conformidad

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO N o. DNII-002-2019 a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones regulatorias sobre la aplicación del PNSAC contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el 16 de diciembre de ese mismo año. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de

neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; para una mejor aplicabilidad y efectividad del PNSAC. CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación. POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6 del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional; 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4.2 numeral 4.2.4 del Programa Nacional de la seguridad de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002- 2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con

fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: El presente Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil. TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO N o. DNII-003-2019 EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de

las personas dentro del irrestricto respectó a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil (PNCC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC); el cual se encuentra vigente pero desfasado, siendo necesaria su actualización a fin de cumplir con las recomendaciones que en materia de seguridad demanda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como una Agencia Especializada de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que propende por la adopción de un Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo para una debida aplicación de las medidas de control de calidad que le permite llevar a cabo una supervisión continua, identificar deficiencias, formular recomendaciones y exigir su cumplimiento, actuaciones estas que constituyen un componente fundamental para el funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil. POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.4 disposición 3.4.4 del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional; 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4.2 numeral 4.2.4 del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002-2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la

Aviación Civil (PNCC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO N o. DNII-004-2019 EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de

neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respectó a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita prescribiendo que cada Estado contratante se asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlo en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACIÓN CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa de Nacional de la Carga Aérea; a efecto de armonizarlo con las disposiciones que emanan del Convenio de Aviación Civil Internacional y mantener adecuados controles de seguridad de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un instrumento eficaz que regule de manera efectiva la seguridad de las operaciones aéreas en el transporte de carga. POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6 del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional; 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4.2 numeral 4.2.4 del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002-2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas del Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

SEGUNDO: El presente Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad Aviación Civil. TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria ACUERDO N o. DNII-005-2019 EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de

neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA A VIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA), aprobar los programas de certificación del personal de Seguridad que realiza labores de inspección de pasajeros y equipaje. CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario desligar el Programa de Certificación y Recertificación que en la actualidad se encuentra ligado al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), con la finalidad de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación. POR TANTO En uso de sus facultades legales con fundamento en los artículos 287 de la Constitución de la República, norma 3.1.6 del Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional; 6 y 7 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10 y 11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4.3 numeral 4.3.27 del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil aprobado mediante Acuerdo DNII-002-2017 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en fecha quince de junio de dos mi diecisiete. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente Programa de Certificación y Recertificación (PCR) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

SEGUNDO: El presente Programa de Certificación y Recertificación (PCR) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil. TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa de Certificación y Recertificación (PCR). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTA VO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 077-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, A VICONSA, A VIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, A VICOLA ALV ARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, A VICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V ., GRANJA A VICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), la Federación N a c i o n a l d e A g r i c u l t o r e s y G a n a d e r o s d e H o n d u r a s ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), El Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas

de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2018-2019, correspondiente a las compras del Tercer Corte que comprende del 01 de marzo al 31 de mayo de 2019, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados de Importación, correspondientes. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 163-2018. y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2018-2019, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados) que corresponde a las compras realizadas a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2019 (Tercer Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre 2019, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.317-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 20 de febrero de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 9 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018-862 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha 9 de noviembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE , para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

Sección “B”

SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.308-2019 de fecha 20 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS , en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…” OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE ; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE .

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable

y Saneamiento, será la comunidad de Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a

cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos

provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA , presentará anualmente ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, se inscribirá en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de La Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE con domicilio en la comunidad de La Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque , presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD

[1] Solicitud: 2018-019216 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabe y 4to. nivel contiguo a Metrocinema., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANRURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica “El amigo que te ayuda a crecer”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019. DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SABANA LARGA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 J. 2019.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de marzo del 2019 la Abogada Johana Cristina Ponce Núñez, representante procesal del señor Juan Ángel Benavides Paz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00124, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos acto administrativos por infringirse el ordenamiento jurídico y haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedente acto administrativo, se reconozca una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento y reconocimiento, que se adopte las medidas necesarias del caso. Se alega notificación defectuosa.- Se designa lugar donde se encuentran documentos y en poder de quien obran.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2019 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 1 de junio del 2016 el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00254, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, incoando demanda ordinaria administrativa, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en la resolución No. 783/2012-SG-TSC-DA-O-1, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, en fecha 22 de mayo del 2012; y en consecuencia el pliego de responsabilidad civil No. 04- 05-2008-DA-O-1, por haber sido dictadas contrario a la ley.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompaña documentos.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-015333 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: E. Y L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, A VENIDA REPÚBLICA DE CHILE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECASA Y DISEÑO [7] Clase internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de productos agroveterinarios, venta de insumos y equipo agropecuario y venta de herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DA VID ARITA ELVIR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “SU CASA AGROPECUARIA” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-013001 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA HONDURAS MEDICAL CENTER, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Las Minitas, avenida Juan Lindo, Hospital Honduras Medical Center., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELLY YADIRA NUÑEZ MEZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] Reservas: Cruz con tres diferentes tonos de azul, con un mortero de laboratorio en la parte de enmedio de la cruz. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-036879 [2] Fecha de presentación: 23/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 17 Ave Sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PI [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Servilletas y papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. [12] Reservas: Se protege sólo y únicamente para los productos indicados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


[1] Solicitud: 2018-036658 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 17 Ave Sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PI [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestible. Así como todos los comprendidos en la Clase 29. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-007181 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL DESTINY , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDI TOUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PABLO EMILIO REYES THEODORE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación MEDI TODO y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


1/ Solicitud: 1319-19 2/ Fecha de presentación: 10-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V . 4.1/Domicilio: 17 Ave Sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SURF 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-01-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.

[1] Solicitud: 2018-044772 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOHAMAD MAJED ALALAHAM [4.1] Domicilio: PLATERO SUAREZ NUM. EXT. 11 NUM. INT. 4-15, V ALENCIA, C.P. 46009, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPHA PUBLISHING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables para instituciones educativas y distritos escolares en los campos de evaluación y mejora del aprendizaje de los estudiantes, capacitación de instructores, desarrollo y administración de planes de estudio, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable con preguntas para practicar para el examen y otros materiales de tutoría en relación con las clases desde el aprendizaje temprano hasta los niveles de posgrado; sistemas de información para estudiantes a través de software en línea no descargable para la recopilación, compilación, almacenamiento y análisis de datos relativos a la administración de la escuela, rendimiento de los estudiantes, desarrollo de maestros y todos los aspectos de la administración educativa en el aprendizaje temprano hasta los niveles de postgrado; servicios de aplicaciones de software no descargables para acceder a publicaciones, audio, vídeo, texto y gráficos no descargables; diseño e implementación de páginas web de redes interactivas para terceros para la transferencia y difusión de información a través de una red mundial de información informática; alquiler de software; alquiler de servidores web; alquiler de sistemas informáticos; diseño de software; mantenimiento de software; diseño de aplicaciones de software; servicios de aplicaciones de software; servicios de escritura de software; diseño de aplicaciones gráficas en software; diseño de comandos gráficos en software; diseño de secuencias gráficas en software; administración de software; configuración de software; actualización de software; consultoría sobre software; instalación de software; servicios informáticos de seguridad para la protección de software; software como servicio [SAAS]; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para obtener información; consultoría en implementación de software de computadora; soporte técnico para fallas de software informático; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para permitir que los usuarios puedan tener acceso a diversos programas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de correos electrónicos, facturas, catálogos y cupones a través de una red de computadora; análisis de sistemas informáticos; servicios de aplicaciones informáticas; codificación de páginas de internet; consultoría en materia de tecnología de la información; consultoría sobre diseño de sitios web; control a distancia de sistemas informáticos; consultoría tecnológica; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de sistemas informáticos; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de sistemas informáticos; servicios de encriptación de información; exámenes técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación; externalización de servicios de tecnologías de la información; servicios de ingeniería cibernética; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; mantenimiento de plataformas informáticas; monitoreo técnico de sistemas informáticos de red [servicios informáticos]; servicios de programación para la sincronización de datos en línea; provisión de motores de búsqueda para internet; provisión informática de infraestructura como servicio [IAAS]; provisión informática de plataforma como servicio [PAAS]; respaldo remoto de información en computadoras; servicios de computación en la nube; servicios de interfaces de programación; servicios informáticos en la nube; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías de la información; suministro de información en materia de tecnología informática y programación a través de sitios web; tercerización de servicios de tecnologías de la información. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas.. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 18597-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle y al por mayor por cualquier medio; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas (para terceros); ventas en pública subasta; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; agencias de importación exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); servicios de abonos de periódicos (para terceros); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; dirección profesional de negocios artísticos; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicidad; publicidad por correspondencia, radiofónica y televisada; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-09-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. PACIFIC REPUBLIC

1/ Solicitud: 1889-19 2/ Fecha de presentación: 15-ENERO-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA HORA GANADORA DE BAC CREDOMATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jorge Alberto Pineda López E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


La Hora Ganadora de BAC Credomatic 1/ Solicitud: 1887-19 2/ Fecha de presentación: 15-ENERO-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CUENTA DE AHORRO VIP BAC CREDOMATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jorge Alberto Pineda López E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. Cuenta de ahorro VIP BAC Credomatic 1/ Solicitud: 6849-19 2/ Fecha de presentación: 11/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPASS BAC / CREDOMATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jorge A. Pineda E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-02-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


Compass BAC Credomatic 1/ Solicitud: 1818-19 2/ Fecha de presentación: 15-ENERO-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Giro Ganador de BAC Credomatic 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jorge Alberto Pineda López E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. Giro Ganador de BAC Credomatic

1/ No. Solicitud: 49706-18 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fármacos Bioequivalentes, S.A. (BIOPHARMA) 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOBET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico es un corticoides indicado en el tratamiento antiinflamatorio, antialérgico, antiprurito. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 1 J. 2019.


BIOBET 1/ No. Solicitud: 49700-18 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fármacos Bioequivalentes, S.A. (BIOPHARMA) 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOROSEACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado en la rosácea. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 1 J. 2019.


BIOROSEACIL 1/ No. Solicitud: 49707-18 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fármacos Bioequivalentes, S.A. (BIOPHARMA) 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOSDERM P4 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico indicado en el tratamiento de várices, problema venosos o arteriales. VENOSDERM P4 D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 1 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 49705-18 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fármacos Bioequivalentes, S.A. (BIOPHARMA) 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERBISIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico es un antimicótico, antifúngico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 1 J. 2019.


TERBISIL 1/ No. Solicitud: 18-49714 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fármacos Bioequivalentes, S.A. (BIOPHARMA) 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEROVENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de los problemas respiratorios expectorantes, mucolítico, fludificante, gripe, tos, asma, epoc y en todas las indicaciones respiratorias, broncodilatador. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 1 J. 2019. AEROVENT

[1] Solicitud: 2019-018143 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMEDOR TIA ADELA [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, BARRIO EL CENTRO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIA ADELA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN GEOV ANNY MADRID RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege la palabra “REFRESCO” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-013730 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES JULIA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL AGUA DULCE, II ETAPA, BLOQUE N, CASA #6, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE JULITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLADYS ALEJANDRA SANTOS ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-014424 [2] Fecha de presentación: 01/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HÉCTOR EFRAIN FORTIN ALV ARADO [4.1] Domicilio: TORRE 2, METROPOLIS, PISO 20, BOULEV ARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SKARLETH GISSELL FORTIN ALV ARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018048 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES E & E [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS LIRIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ELENA PINEDA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No se protegen las palabras “CAFE MOLIDO” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018047 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES E & E [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS LAJITAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ELENA PINEDA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “LAS LAJITAS” y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.

1/ No. Solicitud: 6639/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vivianne D. Fuller 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALE ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-17192 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORMULAS Y MARCAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABELLOX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Blanco y Negro tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-15239 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISSTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORNADO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Azul, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


1/ No. Solicitud: 6638/19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBACCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para balnquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.


TOBACCO 1/ No. Solicitud: 19798-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEGOCIOS CORPORATIVOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JA VELIN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALE ORDÓÑEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019.

1/ Solicitud: 18-49713 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALITOZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de los problemas respiratorios, expectorantes, mucolítico, fludificante, gripe, tos, asma y en todas las indicaciones respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. ALITOZ


1/ Solicitud: 18-49712 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIODERM T 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico es un antibiótico, indicado en el tratamiento antibacteriano y para otros tratamientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. BIODERM T


1/ Solicitud: 18-49710 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S. O. S. SULFA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 S. O.S. SULFA 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico es un antibiótico, indicado en el tratamiento antibacteriano y para otros tratamientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


1/ Solicitud: 18-49708 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMECORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico es un corticoides, indicado en el tratamiento antiinflamatorio, antialérgico, antiprurito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. BIOMECORT


1/ Solicitud: 18-49711 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMEXAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéutico antiparasitario, indicado en el tratamiento de la amebiasis, giardiasis, lombrises y otros tipos de parásitos taeniasis. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. AMEXAL

1/ Solicitud: 18-49722 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico analgésico, antiinflamatorio, miorrelajante, antineurítico, antiespasmódico y antimigrañoso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. ULTRADOL


1/ Solicitud: 18-49720 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILD 72 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, es hormona, anticonceptivo, tableta, píldora de emergencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. PILD 72


1/ Solicitud: 18-49718 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BUNIDE 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los problemas respiratorios, expectorantes, mucolíticos, fludificante, gripe, tos, asma, epoc y en todas las indicaciones respiratorias, es un corticoides antiinflamatorio, antialérgico, broncodilatador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.


1/ Solicitud: 18-49719 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EQUIFLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, analgésico, antiinflamatorio, miorrelajante, antineurítico, antiespasmódico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. EQUIFLAM


1/ Solicitud: 18-49716 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACOS BIOEQUIV ALENTES, S.A. (BIOPHARMA). 4.1/ Domicilio: Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBUXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de los problemas respiratorio, expectorantes, mucolítico, fludificante, gripe, tos, asma y en todas las indicaciones respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/12/18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. NEBUXOL

1/ Solicitud: 2018-023044 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEDCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas:

Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. 1/ Solicitud: 2018-023045 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEDCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticulturta y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas:

Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-023041 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEDCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para la colada; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. 1/ Solicitud: 23042-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEDCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-03-2019. 12/ Reservas: Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-023043 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEDCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el maneje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nestor Fernando Valerio Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019.

1/ Solicitud: 19-12514 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CENTRO AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 3 No. 22-41, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBULÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. NUBULÉ 1/ Solicitud: 19-12515 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CENTRO AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 3 No. 22-41, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBULÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: NUBULÉ Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-4-19 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 19-12513 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CENTRO AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Diagonal 3 No. 22-41, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUBULÉ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. NUBULÉ

1/ Solicitud: 15298-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 15300-2018 2/ Fecha de presentación: 6-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECONOMICOS UNIQ VIRGINIA BLEND y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-08-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 15301-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENINSULA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. 1/ Solicitud: 15299-18 2/ Fecha de presentación: 6-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc #16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C & T CULTURE & TOBACCO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. [1] Solicitud: 2018-015304 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. [4.1] Domicilio: RUE DU MONT-BLANC # 16, 1201, GINEBRA, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: S SENATOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019. S E N A T O R

1/ Solicitud: 7052/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ FRANCISCO SOLORZANO 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL ALTOS DE TONCONTIN, BLOQUE 4, CASA 338. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLOS EL ECONÓMICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Wilmer Adán Barahona León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-03-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 14 J. 2019.


[1] Solicitud: 2019-013165 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS DE CENTROAMERICA, S. DE R.L. DE [4.1] Domicilio: EDIFICIO MEDCAST BOULEV ARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Promoción, venta y desarrollo del turismo dentro y fuera del país. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dalma J. Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-010728 [2] Fecha de presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY , CHEMEXC, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Km. 6 desvio a El Picacho, carretera a El Hatillo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIOJEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 J. y 1 J. 2019. PIOJEX [1] Solicitud: 2019-015332 [2] Fecha de presentación: 05/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: E. Y L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de productos agroveterinarios, venta de insumos y equipo agropecuario y venta de herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Arita Elvir USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “COMERCIAL AGROPECUARIA”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 J., 1 y 16 J. 2019. E. Y L. COMERCIAL AGROPECUARIA

SEGUNDO: Las Empresas GRANEROS Y OPERACIO- NES, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL ( NUTRITEC), A VIASA, FALCOM, FACOR, FAFER, EL CORTIJO, FACOCA, INGAASA, CORRALES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V ., A VICOLA ALV ARENGA, GRANJA A VI- COLA LA MESETA, ALGRANO y A VICONSA, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Tercer Corte. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). ING. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 080-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEV ARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución. CONSIDERANDO: Que Ley General de Administración Pública establece en su Artículo 7 la jerarquía normativa a la cual los actos de la Administración Pública deberán ajustarse, siendo la siguiente:

  1. La Constitución de la República;
  2. Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;
  3. La Ley General de Administración Pública;
  4. Las Leyes Administrativas Especiales;
  5. Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;
  6. Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;
  7. Los demás Reglamentos Generales o Especiales;
  8. La Jurisprudencia Administrativa; y,
  9. Los Principios Generales del Derecho Público.

CONSIDERANDO: Que este último cuerpo legal, en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; asimismo establece que serán emitidos por Acuerdo: las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015) el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto N° 106-2015, decretó la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) en la edición N°. 34,409. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 1 establece como finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. CONSIDERANDO: Que el mismo cuerpo legal, en su artículo 8, establece a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola nacional, asimismo, establece como una de sus funciones el Autorizar los actos gubernativos y administrativos superiores en la materia; y aprobar los instrumentos siguientes: Plan del Ordenamiento Sectorial, Plan de Manejo Pesquero y Acuícola, convenios, contratos, reglamentos y otras resoluciones que correspondan a la administración superior y el rectorar la gestión administrativa pesquera y acuícola, por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), así como evaluar sus acciones y resultados administrativos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 del cuerpo legal en cuestión, instituye un canon contributivo de pesca como un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la Pesca Artesanal Básica, el que deberá pagarse en función de la cuota de captura asignada; asimismo, autorizo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos provenientes del canon contributivo, incluyendo las etapas de recaudación y asignación de recursos mediante un plan anual de uso de recursos que aprueben en forma conjunta la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio de Guardacostas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la participación de un observador designado por los empresarios de la pesca industrial. Continúa normando que los pagos del canon contributivo se deben efectuar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de atraque de la nave, siguiendo los procedimientos que establ ezca el Reglamento de esta Ley. La falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) solicitó a la Secretaría General, a través de la Dirección de Servicios Legales, se pronunciara en relación al Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, especialmente en cuanto al cobro del canon contributivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal DSL-SAG-N° 313- 2019, dictamina que “SAG/DIGEPESCA está obligada en ley a recaudar el Canon Contributivo desde la Temporada de Pesca 2018-2019”. CONSIDERANDO: Que a la fecha no se ha emitido el Reglamento correspondiente a la Ley General de Pesca y Acuicultura, volviendo inaplicable lo estipulado en la misma, en cuanto a que el procedimiento para el pago del canon se realizara siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley, por lo que es

necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, proceda a emitir las directrices, en ejercicio de su potestad reglamentario, necesarias para el pago del canon. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), emitió recomendación de “cobrar el canon contributivo posponiendo el pago efectivo del mismo hasta que exista el fideicomiso correspondiente”, por la ausencia del Reglamento y Fideicomiso a los que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 7, 30, 34, 36 numeral 8 y 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118, 122, de la Ley General de la Administracion Publica; 1, 8 y 69, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), ACUERDA: PRIMERO: Proceder al cobro del Canon Contributivo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura a todos los miembros de la Flota Pesquera Nacional que obtuvieron una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que en todas las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca presentadas ante esta Secretaría de Estado, deberá ordenarse el pago del Canon Contributivo de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), que proceda a establecer en los Dictámenes Técnicos emitidos, el monto por embarcación del Canon Contributivo, en relación a las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca, que fueran o fueron presentadas ante esta Secretaría de Estado. CUARTO: Ordenar a la Gerencia Administrativa, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que proceda a realizar las acciones necesarias, y coordinar las mismas, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para constituir fideicomiso para la captación y administración de los recursos provenientes del canon contributivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. QUINTO: Los pagos ordenados por esta Secretaría de Estado, deberá efectuarse una vez establecido el fideicomiso respectivo por parte de aquellos que hayan obtenido una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018- 2019, por lo que la no acreditación del pago no será una limitante para la emisión de la Licencia de Pesca para la Temporada Pesquera 2019-2020, sin embargo la vigencia de la misma estará supeditada a la acreditación del pago una vez constituido en fideicomiso respectivo; pago que deberá ser efectuado a más tardar 3 días después de la notificación de la existencia del fideicomiso. SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). ING. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. 006-2019, el cual literalmente dice: “ACUERDO No. CD-IP-008-2019. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 236- 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,033 de fecha 24 de enero del 2013, se crea, a través de una reforma constitucional, la figura de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico a fin de establecer zonas en el país sujetas a regímenes especiales, siendo la creación de estas una atribución exclusiva del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico tienen como norma de regularización especial a la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), promulgada mediante Decreto número 120-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,222, de fecha 6 de septiembre de 2013, la cual establece dos mecanismos de incorporación inmuebles a ese régimen, uno contenido en el Artículo 26 y otro en el Artículo 39, lo que implica a reconocer la posibilidad de que los titulares registrales del derecho real de dominio sobre bienes inmuebles realicen actos de traslado del contenido substancial de los asientos de inscripción desde el régimen publicitario de protección de derechos reales que ofrece el Registro de la Propiedad Inmueble hacia el Registro Especial que a efecto de administrar la propiedad del suelo se creara en cada una de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), lo que conlleva establecer un mecanismo ágil y seguro para su consecución. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “… 2) Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos;…”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien acuerdos de instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad, por lo que el establecimiento de un procedimiento claro y expedito para el traslado de la información registral hacia el Registro Especial que al efecto implementen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), puede ser regulado asimismo por medio de un Acuerdo de Instrucción, tal como lo establece el Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Propiedad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 82, 255, 294 reformado, 321 y 329 reformado de la Constitución de la República; artículos 1, 3, 24, 25, 26 y 39 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), artículos 1, 3 numerales 2 y 3; 5 numerales 2, 3, 4, 5, 8, 10 numerales 4, 5, 25, 28 numeral 5, 29, 52, 127, 128 y 141 del Decreto Legislativo 082-2004, contentivo de la Ley de Propiedad; artículos 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo No. 046-2016; artículos 1, 2, 6, 7, 10, 66 numeral 5, 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad. ACUERDA PRIMERO: Se aplicará el siguiente procedimiento para los efectos de traslado del contenido substancial e íntegro de la información de los asientos registrales de dominio sobre unidades inmobiliarias del Registro de la Propiedad Inmueble del Instituto de la Propiedad hacia el Registro Especial que al efecto implemente cada una

de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE):

  1. Por su condición de acto de riguroso dominio el traslado debe ser motivado por el titular registral del derecho real de dominio, su representante legal o su mandatario debidamente acreditado con arreglo a la Ley, mediante instrumento público en el cual mediante declaración de voluntad se efectúe dicho traslado desde el Registro de la Propiedad Inmueble del Instituto de la Propiedad con la finalidad de incorporarlo al Registro Especial que al efecto implementen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Dicho instrumento deberá cumplir a cabalidad con el principio de especialidad o determinación conteniendo de forma precisa lo siguiente: 1.1 La información general del sujeto titular registral de dominio, su representante o mandatario según el caso; 1.2 Una completa descripción del inmueble determinando su ubicación, extensión, medidas y linderos; 1.3. Su correcta relación de antecedentes registrales; 1.4. Declaración de la voluntad del propietario de crear o de incorporarse a una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y por la cual se afecta el inmueble. 2) Deberá acompañarse al instrumento público descrito en el numeral anterior: 2.1. Acta o certificado emitido por la autoridad correspondiente de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de que se aceptó la incorporación del inmueble o inmuebles que acredite la procedencia o aprobación de incorporación de la correspondiente unidad inmobiliaria hacia el Registro Especial que al efecto implementen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); 2.2. Boleta de pago de la tasa por servicios registrales aplicable.\ Sólo procederá el traslado sobre un bien hipotecado cuando concurra o se acredite de forma fehaciente el consentimiento expreso del acreedor hipotecario. Lo será asimismo en los casos de existencia de servidumbres cuando se incluya manifestación de voluntad con el fin de conservar las mismas en el estado reflejado en los correspondientes asientos. SEGUNDO: De proceder el traslado de inscripción el Registro de la Propiedad Inmueble emitirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la presentación, una Certificación Íntegra del asiento de dominio servirá como documentación inmatriculadora en el Registro Especial que al efecto implementen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), realizándose la correspondiente anotación referencial en el asiento trasladado. La elevación y apertura del folio real correspondiente así como la entrega de la documentación en soporte electrónico, se hará en la medida de las posibilidades del Instituto de la Propiedad. TERCERO: Por efecto de su traslado los asientos registrales no se extinguen ni cancelan, sólo se produce un cierre registral en la circunscripción de origen que debe enlazarse mediante anotación referencial para efectos de tracto sucesivo con el acto inmatriculador en el Registro Especial de exógena circunscripción a fin de garantizar el resguardo del historial del inmueble que acredite su origen. Consecuentemente el Registro Especial que al efecto implementen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) remitirá dentro del plazo de diez (10) días luego de la correspondiente inmatriculación, al Registro de la Propiedad Inmueble de origen una relación de dicha inscripción a fin de realizar el asentamiento o anotación referencial pertinente. CUARTO: Este Registro es público y debe estar disponible para consulta por medio del Sistema Unificado de Registros (SURE). QUINTO: Que se haga del inmediato conocimiento a la Dirección General de Registros y demás dependencias y funcionarios correspondientes el presente Acuerdo el cual es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE.” Para constancia se firma la presente certificación el día diez (10) de junio del año dos mil diecinueve (2019). ALEJANDRO JOSÉ PA VÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 385-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-15022019-120, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, con domicilio en el municipio de Guarita, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha quince de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, con domicilio en el municipio de Guarita, Departamento de Lempira , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indica do y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, ocho, nueve al diez, once al dieciocho (4, 5, 6, 8, 9-10, 11-18), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su

Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley

considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publi - cación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 373-2019 de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN F AVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO…”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, con domicilio en el municipio de Guarita, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE CARRIZALITO, del municipio de Guarita, departamento de Lempira , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE CARRIZALITO.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la

COMUNIDAD DE EL ARCO, del municipio de Guarita, departamento de Lempira y tendrá operación

en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del

sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares; construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los

siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicit ar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos

indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua

potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a)

ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d-.participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g - )Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i-permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a :- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por:

  1. Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la

comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de

usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las

siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo, en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento. básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: letrinas. pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser

el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución.

Artículo 15 — DEL COMITÉ DE

VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Artículo 16 — DE LOS COMITES DE

APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité d e Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados

por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.

Artículo 18 — DE LA JUNTA DIRECTIV A

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del

PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del

VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- .Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Artículo 21 — Son atribuciones del

SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia .- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-

f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO:

es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la Junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL:

a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h- cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un

libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal

que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS

VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la

Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de

la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y

liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la

Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o

actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá

inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CARRIZALITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diecinueve. WALTER PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 J. 2019.