PENAL, contenido en Decreto No.130- 2017, de fecha 18 de Enero de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de ayo de 2019, Edición No.34,940, reformado mediante Decreto No.119-2019, de fecha 4 de Noviembre de 2019, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código entra en vigencia a partir del 25 de Junio del año 2020”.
La Gaceta No. 35247 — 20200509
Decreto No. 46-2020 La Gaceta No. 35,247
Poder Legislativo DECRETO N o. 46-2020
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 46-2020 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 2360-2019 A. 1 - 2 A. 3 - 8
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.130- 2017, de fecha 18 de Enero del año 2018, se aprobó el nuevo Código Penal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 10 de Mayo del 2019, derogando de este modo el Código Penal, contenido en el Decreto No.144-83, de fecha 23 de Agosto de 1983. Dando un período de seis (6) meses a la Vacatio Legis para que éste fuera ampliamente socializado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.119- 2019 de fecha 4 de Noviembre de 2019, el Congreso Nacional determinó ampliar la Vacatio Legis, del Decreto No.130-2017, hasta el 10 de Mayo de 2020, en respuesta de la solicitud de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sin embargo, dado el actual escenario de la pandemia producto del virus del COVID-19, no ha sido posible una adecuada capacitación y socialización de esta nueva normativa. CONSIDERANDO: Que debido a los Decretos de suspensión de garantías decretados por el Poder Ejecutivo y ratificados por este Poder del Estado a causa del COVID-19, se han dificultado los procesos de capacitación iniciados por los operadores de justicia, por lo que se hace necesario ampliar por un período de cuarenta y cinco (45) días más la Vacatio legis, con la finalidad de que el Sistema de Administración de Justicia Penal prosiga con los procesos de capacitación y difusión de la normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito. Durante dicho período, las instituciones deben adaptar sus programas de formación, tanto a la nueva normativa, como a la realidad actual, haciendo uso incluso, de las herramientas digitales de comunicación bidireccional. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 635 del CÓDIGO
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2360-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de diciembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 08102019-844, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, con domicilio en la comunidad de Las Agujas del municipio de Maraita, departamento de Francisco, Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS, AGUJAS, con domicilio en la Comunidad de Las Tablas del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho nueve al diez, once al catorce, quince diecisiete al veintitrés, (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 al 10, 11 al 14, 15, 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, con domicilio en la Comunidad de Las Agujas del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS DEL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Agujas del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad
de Agujas del municipio de. Maraita, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
- Microcuencas 2) Acueductos 3) Saneamiento Básico.- i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades; a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones publicas y, privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas: que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta lo requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar, una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- comité de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera
de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales; 1.- Un V ocal Primero y 7; Un vocal segundo.-
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b- Elaborar el Presupuesto anual y el plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; así los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes. de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO. 16 - La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. -b- Comité de microcuenca. -c- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y cerrar las sesiones c.- elaborar la agenda con el secretario. d.- Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.-
Artículo 20 — Son Atribuciones de VICEPRESIDENTE:
A.- Sustituir el presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisar las comisiones que se asigne. c.- coordinar el comité de operaciones y mantenimiento d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de acta.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de las correspondencias.- d.- Convocar Junto con el Presidente.- e.-Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de las Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de Planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente
Artículo 22 — Son atribuciones del Tesorero: es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (Libro de Entrada y Salidas, Talonarios de recibos de Ingresos y Egresos, Pagos Mensuales de Agua).- d.- Informar mensualmente a la junta directiva, municipalidad y a la asociación de juntas administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta Bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración trasparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarle los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — Son atribuciones de los vocales: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea b.- El vocal uno coordinará el comité de saneamiento básico. c.- El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la junta
administradora podrán constituirse: a. - Con la Tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles ytrabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencia, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
junta administradora de agua los bienes de ésta serán, donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuario, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la junta
administradora de agua potable y saneamiento considera con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la junta ejecute no irá en detrimento ni entorpecerá los que en el Estado realice, por el contrario llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribiese
en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes estatutos estarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la constitución de la República y las leyes; su reforma o modificaciones se someterían al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según, sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIEN TO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS AGUJAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2373-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 08102019-841, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, con domicilio en la Comunidad de San Rafael del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, con domicilio en la Comunidad de San Rafael del municipio de Maraita de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al trece, catorce, dieciséis al veintidós, (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 al 13, 14, 16 al , 22), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 ° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar, los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposici ón contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, con domicilio en la comunidad de San Rafael del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de San Rafael del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector, Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.-
Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad
de San Rafael del Municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.-
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema, agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:
- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
- Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueductos 3) Saneamiento básico.- i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades; a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones, públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar e1 área de la micro cuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a)
ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la-calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos: a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.-c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta lo requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comité de apoyo integrada por:
- Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asambleau de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comité b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA , d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombre y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales; 1.- Un V ocal Primero y 7; Un vocal segundo.-
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b- Elaborar el Presupuesto anual y el plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamientos.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. -.h.- vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. -.i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. -.j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. - k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, ‘el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar ‘que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento.- b.- Comité de microcuenca.- c- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo .al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal segundo.
Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y serrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.-
Artículo 20 — Son atribuciones de VICE
PRESIDENTE: a.- Sustituir el Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisar las comisiones que se asigne.- c) Coordinar el comité de operaciones y mantenimiento. d) Nombrar delegado del comit é de operación y mantenimiento. e ) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de acta.- b.- Autorizar. con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de las correspondencias.- d.- Convocar Junto con el Presidente.- e.-Llevar el registro de abonados.- f.- organizar el archivo de las Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. Manejo de Planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.-
Artículo 22 — Son atribuciones del Tesorero: es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de la operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (Libro de Entrada y Salidas, Talonarios de recibos de Ingresos y Egresos, Pagos Mensuales de Agua).- d.- Informar mensualmente a la junta directiva, municipalidad y a la Asociación de Junta Administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero Cuenta Bancaria, Gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.-
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.-Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarle los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — Son atribuciones de los vocales: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea b.- El vocal uno coordinará el comité de saneamiento básico.- c.- El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.-
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la junta
administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencia, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas, naturales o jurídicas.-
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación
de junta administradora de agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuario, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.-
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento considera con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la junta ejecute no irá en detrimento ni entorpecerá los que en el estado realice, por el contrario llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá
inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes estatutos estarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la constitución de la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 república y las leyes; su reforma o modificaciones se someterían al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someter án al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.- (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 M. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2020 No. 35,247 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ, mayor de edad, casado, agricultor, con número de Identidad 0406-1979- 00654, hondureño, con domicilio en el Níspero, municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueño de un lote de terreno de CUATRO PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (4.70 Mnz) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Los Cones, Jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública; AL SUR, colinda con el señor Luciano Lara Lara; AL ESTE, colinda con el señor Sebastián Tábora y calle pública; AL OESTE, colinda con los señores Yimi Orlando Gómez, Juan Carlos Gómez y Karen Gómez Lara. Representa Abogado CARLOS ROBERTO ALV ARADO CHINCILLA.- Santa Rosa de Copán, veintiséis de febrero del dos mil veinte. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 7 M., 8 A. y 9 M. 2020 A VISO DE TITULO SUPLETORIO. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor: ENCARNACIÓN MEJÍA MEJÍA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de diez centésimas de hectárea (0.10Ha), ubicado en el lugar denominado Santa Rosita, municipio de Lucerna, Ocotepeque, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con Basilio Mejía Chacón, calle pública de por medio y Ramona Gómez; AL SUR, colinda con Iglesia Católica y Justo Mejía Mejía, calle pública de por medio; AL ESTE, colinda con Ramona Gómez y calle pública de por medio con Justo Mejía Mejía; y, AL OESTE, colinda con Basilio Mejía Chacón, Edita Ondina Mejía Mercado e Iglesia Católica, calle pública de por medio, los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de treinta años.- Representante Legal, Abog. EDGAR JA VIER MADRID. Ocotepeque, 06 de febrero del 2020 ABOG. JORGE ARTURO LÓPEZ.- SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2, M, 2 A y 9 M. 2020 Poder Judicial Honduras A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el señor DARWIN RUDY ANDINO RAMIREZ, en su condición de representante legal de la Diócesis de Copán, a través de su apoderada legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea El Pacayal, Jurisdicción del municipio de Cabañas, Copán; el cual consta de una área total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (369 Mts2), equivalente a QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTICUATRO V ARAS CUADRADAS (529.24 V2) Y CERO PUNTO CERO CINCO MANZANAS (0.05 MZ), el cual tiene las colindancias siguientes: De la Estación 1-2, rumbo N 51°13’56”E, distancia 26.50, colinda con VICTOR HUGO ALV ARADO, CALLE POR MEDIO; de la Estación 2-3, rumbo S 29°02’37”E, distancia 14.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 3-4, rumbo S 50°00’00”W, distancia 23.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 4-1, rumbo N 40°00’00”W, distancia 15.00, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor FRANCIS WILSON AGUILAR MIGUEL. La Entrada, Copán, 13 de diciembre del 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 5 M., 8 A. y 9 M. 2020.
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