GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045- 2020. Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Decreto Ejecutivo Número PCM-045- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, prorrogando por siete (7) días la Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del día uno (01) de junio del año dos mil veinte (2020) hasta el día siete (07) de junio del mismo mes y año. Lo que implica que subsisten los motivos que originaron la suspensión de labores de manera parcial en algunas de las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras, e inhabilitación de días y horas para efectos de actuaciones y plazos administrativos y aduaneros que resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras que subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-36-2020 del 25 de abril del 2020, y PCM-040-2020 del 2 de mayo del 2020; PCM-045-2020; PCM-48-2020 artículos 45, 116, 45, 116, 118, y 122 de la Ley General de la

Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del 01 al 07 de junio de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquellos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acci ón y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de

estos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los Apoderado Legales y obligados tributarios. OCTA VO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSE VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL A NIVEL NACIONAL. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.” Y para los fines que al interesado convenga, se exti ende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de junio del 2020. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS