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La Gaceta No. 35421 — 20201106

Decreto No. 266-2013 La Gaceta No. 35,421

Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-111-2020, PCM-112-2020 A. 1 - 16

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2020

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción. CONSIDERANDO: Que para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente, responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos los niveles y actividades de la sociedad. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:

Artículo 1 — Crear la Secretaría de Estado en el Despacho

de Transparencia (SDT), la cual será la institución líder en coordinar, facilitar, promover e institucionalizar la debida implementación de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención a la Corrupción y la Estrategia de Transparencia y Anticorrupción. Esta Secretaría emitirá lineamientos generales de transparencia y rendición de cuentas, cuyo cumplimiento por parte de las instituciones del poder público, será de carácter obligatorio.

Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Transparencia (SDT), estará encargada de auxiliar al Presidente de la República en lo concerniente a la formulación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de

las estrategias y Políticas Públicas Relacionadas con la Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción y coordinar su efectiva implementación. Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes:

  1. Asesorar y asistir al Presidente y su Gabinete en la formulación de Políticas Públicas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, Gobierno Digital y Modernización del Estado y coordinar su implementación;
  2. Coordinar con las entidades competentes en la materia la implementación de la Política de Estado Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la Constitución, leyes vigentes y en la Política Nacional de Transparencia;
  3. Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (MESICIC), la Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción (UNCAC), asimismo ostentar la representación de País, en los espacios internacionales de fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción;
  4. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por el País mediante los instrumentos internacionales de prevención y lucha contra la corrupción, en especial de las iniciativas internacionales de la ALIANZA DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS (AGAH), Iniciativa de Transparencia en Infraestructura en HONDURAS (COST) y la INICIATIV A PARA LA TRANSPARENCIA DE LA INDUSTRIA EXTRACTIV A EITI, Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional;
  5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia;
  6. Asesorar al Presidente en la formulación y aplicación de políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las instituciones de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema y en especial una coordinación estratégica y permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
  7. Implementar un Índice Nacional de Transparencia en el País y facilitar alianzas estratégicas con la Academia para el establecimiento del Observatorio Nacional por la Transparencia;
  8. Asesorar al Presidente en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición

de cuentas por parte de las instituciones de la Administración Pública y funcionarios públicos; 9. Asesorar al Presidente en la implementación de mecanismos para fomentar la participación ciudadana; 10. Fomentar y participar en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control nacional y municipal, para la ejecución de la Política de Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción; 11. Definir y promover acciones estratégicas entre el Sector Público y el Sector Privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción; 12. Solicitar a los diferentes funcionarios de las instituciones y autoridades del Estado, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; 13. Fortalecer, hacer más eficiente y establecer una adecuada coordinación de los controles internos y la implementación de sistemas obligatorios; 14. Impulsar la utilización por parte de las instituciones estatales, de la tecnología informática para simplificar el Gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto; 15. Promover la prevención, fortalecer el control interno como parte integral en las instituciones de Gobierno y, prevención de los conflictos de intereses en los funcionarios públicos; y, 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Transparencia (SDT), implementará el Sistema Nacional de Transparencia, para lo cual el ciudadano podrá presentar denuncias por supuestos actos de corrupción, el denunciante podrá presentar las denuncias a través de la plataforma (Programa Presidencial Línea 130) o mediante correos electrónicos designados, también se permitirá la modalidad presencial en la Secretar ía, asegurándose, en todo caso, la confidencialidad del denunciante. Una vez ingresada la denuncia con la inscripción en el sistema y el número de expediente, se dará traslado a Dirección de Gestión y Análisis adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), para dar el trámite correspondiente. Esta Dirección emitirá Informe de los hallazgos y podrá también, si fuese el caso, desestimar la denuncia. En caso de encontrar violación a la normativa vigente en el país, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), dará traslado de este informe a los órganos de control e investigación del País, a efecto de que inicien los procesos legales que correspondan.

Artículo 4 — Esta Secretaría de Estado para el Despacho

de los asuntos de su competencia será asistida por dos (2) Subsecretarios(as), quienes colaborarán con el Secretario de Estado en la formulación de la Política y Planes de Acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) tendrá la siguiente organización interna:

  1. El Gabinete del Secretario de Estado;
  2. Los Subsecretarios(as) de Estado;
  3. La Secretaria General;
  4. Las Unidades de Apoyo; y,
  5. La Auditoría Interna.

Artículo 5 — Se crea la Dirección Presidencial de

Prevención y Transparencia del Estado , la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado contará con las siguientes unidades: A. Transparencia y Rendición de Cuentas : Es la encargada de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones tendentes a transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento a la transparencia, UNCAC, Plan de Gobierno Abierto AGAH, EITI, COST, así como la observancia del Código de Conducta Ética del Servidor Público y los programas del Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Transparencia. B. Programa Presidencial Tu Voz SI cuenta (Línea 130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado que garanticen la transparencia en todas y cada una de las acciones de los servidores públicos y regular la conducta misma de quien busca una respuesta del empleado público, garantizando así la práctica y cumplimiento del Código de Ética del Servidor Público y crear una nueva cultura de denuncia del ciudadano. C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.

Artículo 6 — Se crea la Dirección Presidencial de Gestión

y Análisis, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Análisis: Es la unidad técnica encargada de atención a la denuncia ciudadana, la recolección de la información, aplicación de análisis técnico, financiero, legal y según corresponda, a efecto de brindar respuesta al ciudadano, desarrollará los

lineamientos técnicos y el proceso de análisis para los tipos de denuncia, deberá preparar los informes de hallazgos con el soporte necesario para estimar o desestimar la denuncia y hacer el traslado a las autoridades correspondientes. B. Unidad de seguimiento: Es la unidad técnica encargada de brindar monitoreo, evaluación, control y recomendaciones sobre los procesos de denuncia hasta su terminación, así como del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Honduras a través de diversos instrumentos internacionales o multipartes.

Artículo 7 — Se crea la Dirección Presidencial de

Gobierno Digital, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). Su titular con rango de Subsecretario de Estado. Dirección Presidencial de Gobierno Digital, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Simplificación y Gobierno Digital: Es la encargada de diseñar las políticas y planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, así mismo de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del gobierno digital que propendan a una Administración Pública sencilla, pequeña, eficiente y transparente, l e corresponde coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia, como coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA). A. Unidad de Innovación Pública: Es encargada de elaborar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de innovación publica que emanen de esta Dirección con las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear novedosos procesos y canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Esta Dirección es la encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativa necesaria para hacer efectivo el Gobierno Electrónico.

Artículo 8 — Queda adscrita la Escuela de Alta Gerencia

Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). El Presidente del Consejo Directivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT).

Artículo 9 — Secretaría de Estado en el Despacho de

Transparencia (SDT), brindará el apoyo y coordinación que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información

Pública (IAIP), a efecto de coadyuvar en garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Información por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones obligadas a proporcionar la información pública y brindar el acompañamiento en velar por la correcta aplicación de la Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) trabajará de forma coordinada y brindar á apoyo a los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción y con el desarrollo efectivo de un Sistema Nacional de Integridad, formal y funcionalmente articulado y coordinado, con participación de Sociedad Civil.

Artículo 10 — Crear el Consejo Nacional de Transparencia

y Rendición de Cuentas (CNT), la cual se constituye como una instancia permanente de diálogo entre el Gobierno, Sociedad Civil, el Sector Privado y Academia, para la efectiva conducción del proceso de formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención la Corrupción, bajo los principios de Estado abierto; transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, e innovación y tecnología. Fungirá como Secretario Técnic o del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Secretario de Estado en el Despacho de Transparencia, quien velará por el aseguramiento de la coordinación y articulación de las entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que ha sido creado esta instancia. El objetivo del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, es facilitar el espacio y lograr un esfuerzo de coordinación entre autoridades nacionales, municipales y los diferentes sectores de la sociedad, para combatir la corrupción, aumentar la transparencia y fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento del Consejo Nacional de Trasparencia y Rendición de Cuentas (CNT), será regulado a través de las normas de funcionamiento que se emitan al efecto.

Artículo 11 — Las estructuras administrativas, de personal,

presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, sus divisiones y oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial Tu V oz SI Cuenta (Línea 130); y, la Escuela de Alta Gerencia Pública; así como las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la actual Dirección Presidencial de Innovación Pública, necesarias para garantizar el mejor desempeño y eficiente cumplimento de esta

Secretaría de Estado y la comisión nacional de transparencia y participación ciudadana, deben ser trasladados a la Secretaría de Transparencia. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, en su caso. El personal de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital que se encuentra bajo la modalidad de contrato y que resulte evaluado positivamente y sus servicios sean requeridos en la nueva estructura, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en su caso, hasta que la SDT esté debidamente operando con su propio presupuesto.

Artículo 12 — Instruir a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas identificar y viabilizar fondos, para ser asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, incluyéndose en el presupuesto de la Presidencia de la República de forma anual a partir del Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 13 — Reformar el Artículo 1 del Decreto

Ejecutivo número PCM 076-2020 el cual debe leerse así: “Artículo 1: Créase el Despacho de Gestión Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Este despacho tendrá dentro de sus atribuciones: a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de las acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un plan y agenda de desarrollo digital, tecnológico e innovación de políticas que faciliten la administración pública y la relación entre los ciudadanos y el Estado; f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al Despacho del cual dependen; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República.

El Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de Gestión Pública el rango de Secretario de Estado”.

Artículo 14 — Derogar los Artículos 2 y 3 del Decreto

Ejecutivo número PCM-044-2020 y reformar el Artículo 4 del mismo, el cual debe leerse así: “Artículo 4: La Presidencia de la República debe de realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes Ejercicios Fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento del Despacho de Gestión Pública. En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Lo anterior en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020. Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de Gestión Pública.

Artículo 15 — Derogar el Artículo 3 y el inciso 3 del

Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número 002-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, derogar el inciso 4 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2018 de fecha 25 de junio de 2018. Derogar los artículos 2 y 3 y reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de mayo del 2020 y Reformar el Artículo 1 del PCM-076-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto del 2020.

Artículo 16 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-112-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Tropical “ETA” en el territorio nacional, ha provocado enormes daños a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del Covid-19. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1, 20, 26, 29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decretos Legislativos 33-2020 y 92- 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar los Artículos 1 y 3 del Decreto

Ejecutivo número PCM-109-2020, publicados en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 35,417, los cuales se leerán así:

“Artículo 1.- Declarar estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del País, misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia”. “Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar las recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles y los que se gestionen a través de los Secretarías de Estado autorizadas para tal efecto, con el propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) en el marco de SINAGER, comunicará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las instituciones que ejecutarán estos recursos y las intervenciones que estarán realizando. Las instituciones designadas deberán presentar la solicitud de recursos, así como el plan de ejecución ante la SEFIN. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a esta declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo, se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias. Se autoriza a INVEST-H, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), y otras entidades de la Administración Pública encargadas de la construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura a realizar la contratación de obras y servicios necesarios para contrarrestar los efectos de la presente emergencia. De igual forma se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a contratar las obras y servicios que se requieran para reactivar operaciones en las

aduanas afectadas y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la restauración de los cultivos dañados de la población afectada. Asimismo, se autoriza a las instituciones y entidades que requieran realizar adquisición de alimentos, medicamentos, bienes, insumos de bioseguridad para los albergues y atención a la población afectada por la situación de emergencia a que realicen las mismas de conformidad a los establecido en la Ley de Contratación del Estado respecto a las contrataciones directas”.

Artículo 2 — Reformar por adición el Artículo 6-A del

Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020 publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,417 agregando el artículo 6-A, el cual se leerá así: “Artículo 6-A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los Países Cooperantes y Organismos Internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinados a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, ante los daños ocasionados por la Tormenta Tropical ETA”.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421

Sección “B”

RESOLUCIÓN No. 339-10/2020.- Sesión No. 3862 del 30 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.

CONSIDERANDO: Que mediante los acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el precitado reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 CONSIDERANDO: Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado en todo el territorio nacional por la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de estas la de libre movilización de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.133- 4/2020 del 6 de abril de 2020 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de abril de 2020, el BCH modificó temporalmente y hasta el 31 de octubre de 2020 los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorando SP-1867/2020 del 27 de octubre de 2020, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, según memorando SP-1841/2020 del 27 de octubre de 2020, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el plazo relacionado en la Resolución No.133-4/2020 antes citada. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 19 y 20 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de la Institución, R E S U E L V E:

  1. Extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el aumento en los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, autorizado por este Directorio mediante la Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los incisos anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución. 2. Suspender temporalmente, hasta el 30 de diciembre de 2020, la Resolución No.269-7/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016. 3. Comunicar esta resolución a la sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 30951-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.


[1] Solicitud: 2020-011093 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOV ACIONES EXPOCELL [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de celulares y sus repuestos y accesorios; compra y venta de computadoras; reparaciones de computadoras y otros análogos; venta de papelería en general y servicios de fotocopiado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa, no se da excludsividad sobre la palabra INNOV ACIONES. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. INNOV ACIONES EXPOCELL 1/ Solicitud: 30953-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus - trial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.


1/ Solicitud: 30959-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, ENTRE CUARTA Y QUINTA CALLE FRENTE A CIPRODEH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIM VITAE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.


[1] Solicitud: 2020-009183 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO A, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON SANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y salsas (condimentos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 [1] Solicitud: 2020-017912 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM Y DISEÑO DE UP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo/; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 se septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-015115 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINOV A [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: UNINOV A Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 8328/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNISALUD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administracion comercial; trabajos de oficina; administracion de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo/difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la seleccion de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicacion para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 1/ Solicitud: 12063/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, avenida Balboa y calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO BOND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 15686/2020 2/ Fecha de presentación: 08/05/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y José de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUESITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-015128 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Consultoría en administración de negocios y en organización. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “Honduras” Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 15685-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGTELITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 15691-2020 2/ Fecha de presentación: 8/5/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 1/ Solicitud: 11417/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAGAMOSLO DIVERTIDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Se usará con la marca CAN CAN #144451. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-015126 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: HAGAMOSLO DIVERTIDO 1/ Solicitud: 12059/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO POLIMER MIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama protección sobre la frase “modificadores de asfalto”. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


Consultoría en Administración de negocios y en organización. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 12061/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO BITUMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 12067/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO FUEL SAFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 [1] Solicitud: 2020-017914 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINOV A Y DISEÑO DE UN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-015622 [2] Fecha de presentación: 07/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; LUMINOV A PHARMA GROUP [1] Solicitud: 2020-017918 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP Y DISEÑO DE LN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fídelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros alimenticios,suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribuciónde muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 [1] Solicitud: 2020-008329 [2] Fecha de presentación: 19/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:UNIDOS POR LA SALUD [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo/difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2020 [12] Reservas: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca "UNISALUD Y DISEÑO" con expediente No. 2020-8328. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-017927 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM LA OPCION DE BIENESTAR Y DISEÑO DE UP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con la marca "UNIPHARM" Registro 129071, tomo 415, folio 121. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-017922 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOV A PHARMA GROUP LA OPCION DE CONFIANZA Y DISEÑO DE LN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fídelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticíos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La Señal de Propaganda solicitada se vinculará con la marca "LUMINOV A" expediente 2019-27258. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. UNIDOS POR LA SALUD la opción del bienestar

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 1/ Solicitud: 7583/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBEX, S.A. 4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 8329/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDWELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancía; distribución [reparto] de productos, a saber, distribución de productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutracéuticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. 1/ Solicitud: 15113-2020 2/ Fecha de presentación: 26-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNINOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


UNINOV A 1/ Solicitud: 15624/2020 2/ Fecha de presentación: 07-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMICOV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. LUMICOV

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 1/ Solicitud: 51717/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBALDAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


COBALDAMIN 1/ Solicitud: 51720/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFUNGUIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


UNIFUNGUIN 1/ Solicitud: 51718/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECTINOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PECTINOV A 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 19409/20 2/ Fecha de presentación: 07/Julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NeWAY CAPITAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW, 10th Floor, Washington, DC 20009, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKIGAI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


IKIGAI 1/ Solicitud: 19408/20 2/ Fecha de presentación: 07/Julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NeWAY CAPITAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW, 10th Floor, Washington, DC 20009, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKIGAI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hospedaje, hospedaje temporal, casas de vacaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. IKIGAI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 No. 35,421 1/ Solicitud: 12066/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO SILMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 12057/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRONTO CAFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-015127 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave Nw. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 12058/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE PRONTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.


1/ Solicitud: 12062/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO-PHALTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama protección sobre las palabras "asfaltos modificados". 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto; y asfalto betún de carreteras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020.