partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá
vigencia hasta el 31 de Diciembre del año
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres
días del mes de diciembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
RESOLUCIÓN No.364-11/2020.- Sesión No.3865 del 19
de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH),
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.08/2019 del 23
de diciembre de 2019, contiene el
Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas;
asimismo, por medio de la Resolución
No.531-12/2019 del 5 de diciembre
de 2019, se emitió la Normativa
Complementaria de dicho Reglamento,
a fin de facilitar su cumplimiento y
aplicación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.176-
5/2020 del 28 de mayo de 2020 se
revisó el Calendario de Reducción del
Requerimiento de Entrega de Divisas
de los Agentes Cambiarios al BCH,
estableciéndose que para septiembre
de 2020 se debía presentar propuesta al
Comité de Divisas para liberar un 10%
adicional en el requerimiento de entrega
de divisas, mismo que entraría en
vigencia a partir de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité
de Divisas, mediante Acta de la
Sesión No.14/2020 celebrada el 25 de
septiembre de 2020, estuvo de acuerdo
en trasladar a los bancos la demanda
de sus clientes por montos menores o
iguales a US$600,000.00 y continuar
atendiendo a través de la Subasta
de Divisas la demanda de montos
mayores a US$600,000.00, por lo que
es necesario y conveniente someter
a la consideración del Directorio de
esta Institución la aprobación de una
nueva modificación a la Normativa
Complementaria al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado
de Divisas, acorde con el desempeño del
Mercado Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 2,
6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de
la Ley del Banco Central de Honduras;
46, numerales 11) y 12) de la Ley del
Sistema Financiero; en el Reglamento
para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas y en las Normas
Generales del Comité de Divisas del
Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Modificar los numerales 1.2, 1.3, 3.2, 4.1, 5.1 y 8.2 de la
Resolución No.531-12/2019, contentiva de la Normativa
Complementaria al Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se
leerán así:
“1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de
sus clientes del sector privado deberán transferir el
30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente
día hábil de su compra. No obstante, las casas de
cambio deberán transferir el 100% de sus compras
al BCH.
Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido
en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH
al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de
la compra, sin el pago de la comisión cambiaria,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser
impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier
exceso del porcentaje antes mencionado no será
devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días
posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el
BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda
nacional el monto de la comisión cambiaria pagada.
1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas
al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con
el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines
detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas a los clientes del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos mil
dólares de los EUA (US$600,000.00).
c) Para la venta en el MID.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores
formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder
el límite autorizado por el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen los eventos de negociación
en el MID, el monto equivalente al 70% de las
divisas compradas y no transferidas al BCH podrá
acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas,
sin considerarse para el cálculo de la misma;
estas divisas deberán ser negociadas en el evento
inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo
con lo establecido en la boleta correspondiente.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23
del Reglamento, se establece que los montos de las
ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los
bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los
EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y
en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA
(US$10.00) para montos superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta
cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en
conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares
de EUA (US$300,000.00) para personas naturales
y de un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos
(2) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de un millón doscientos mil dólares
de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas
jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio de
los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios autorizados
para erogaciones propias.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
25 del Reglamento, los eventos de negociación
en el MID se efectuarán para la compra y venta
de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el
esquema de primeras entradas-primeras salidas, y
serán realizados en los días señalados por el BCH.
Las divisas compradas por los agentes cambiarios
en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por montos
menores o iguales a seiscientos mil dólares de
los EUA (US$600,000.00) diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado para la
conversión a moneda extranjera de recursos
en moneda local provenientes del servicio y
negociación de deuda interna emitida por la
Secretaría de Finanzas (Sefin) y colocada a
inversionistas no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán venderse
a los clientes al TCR del día de la venta, más la
comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios
autorizados en el MID y no utilizadas en los
conceptos anteriores formarán parte de su tenencia
de divisas.
5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias,
registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado
para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por montos
menores o iguales a seiscientos mil dólares de
los EUA (US$600,000.00) diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos
en este numeral formarán parte de la tenencia de
divisas.
8.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las fuentes
siguientes:
a) El remanente del 70% de las divisas compradas
en dólares de los EUA a sus clientes del sector
privado acorde con lo dispuesto en el numeral
1.3 de esta resolución.
b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada
por el BCH.
c) Las divisas compradas en el MID.
d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades
no cambiarias.
Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse
para erogaciones propias, venta por cliente del sector
privado por montos menores o iguales a seiscientos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual
representa el monto máximo diario de venta por
cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b)
deberán utilizarse acorde con lo establecido en el
numeral 3.3 de esta resolución.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de la
dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se
leerá así:
“NORMATIV A COMPLEMENTARIA AL REGLA-
MENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO
ORGANIZADO DE DIVISAS
- COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto
en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en
adelante denominado Reglamento, se establece que:
1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector privado
podrán realizarse mediante los diferentes medios
de pagos existentes; no obstante, para efecto
del traslado de las divisas al BCH al siguiente
día hábil, en el caso de las compras recibidas
con medios de pago diferentes al efectivo o
transferencias en dólares de los Estados Unidos
de América (EUA), serán realizadas por los
agentes cambiarios bajo su propia cuenta y
riesgo. Asimismo, las compras de divisas
diferentes al dólar de los EUA realizadas por
los agentes cambiarios a sus clientes del sector
privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y
no formarán parte de la tenencia de divisas.
1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de
sus clientes del sector privado deberán transferir
el 30% de las mismas al BCH a más tardar el
siguiente día hábil de su compra. No obstante,
las casas de cambio deberán transferir el 100%
de sus compras al BCH.
Las divisas no trasladadas, acorde con lo
establecido en el párrafo precedente, deberán
venderse al BCH al Tipo de Cambio de
Referencia (TCR) del día de la compra, sin el
pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran ser impuestas por
dicho incumplimiento. Cualquier exceso del
porcentaje antes mencionado no será devuelto al
agente cambiario, ni ajustado en días posteriores.
Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará
de la cuenta de depósito en moneda nacional el
monto de la comisión cambiaria pagada.
1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas
al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo
con el numeral anterior, deberán utilizarse para
los fines detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas a los clientes del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos mil
dólares de los EUA (US$600,000.00).
c) Para la venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia de
divisas, sin exceder el límite autorizado por el
Directorio del BCH.
Cuando no se realicen los eventos de negociación
en el MID, el monto equivalente al 70% de las
divisas compradas y no transferidas al BCH
podrá acumularse en las cuentas de la tenencia
de divisas, sin considerarse para el cálculo de la
misma; estas divisas deberán ser negociadas en
el evento inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los
archivos electrónicos de compra y venta de
divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta
correspondiente.
- PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del
Reglamento, se considerarán para el cálculo del
Precio Base las siguientes variables:
a) Diferencial de Inflación Interna y Externa:
Se entenderá como Tasa de Inflación Externa
el promedio ponderado de las tasas de
inflación estimadas de los principales socios
comerciales de Honduras y la inflación
interna se medirá por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC). El diferencial de inflación
se determinará comparando la variación
interanual del IPC registrada en el último
mes con la inflación externa, ponderada con
la estructura de comercio exterior, misma que
se revisará periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal:
Mide la evolución de los tipos de cambio de
los principales socios comerciales respecto al
dólar de los EUA.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
c) Cobertura de Reservas Internacionales:
Número de meses de importación que cubre
el saldo de los Activos de Reservas Oficiales
del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos
de Subasta de Divisas, tomando en consideración
las variables descritas en el numeral anterior.
3. SUBASTA DE DIVISAS
3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
13 del Reglamento, los eventos de Subasta
de Divisas para la venta del dólar de los EUA
serán realizados en los días señalados en la
convocatoria por el BCH.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
13 y 23 del Reglamento, se establece que los
montos de las ofertas deberán ser por montos
mayores a seiscientos mil dólares de los
EUA (US$600,000.00) para los bancos y por
un mínimo de diez mil dólares de los EUA
(US$10,000.00) para las casas de cambio y en
múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA
(US$10.00) para montos superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta
cuatro (4) ofertas de compra de divisas que
en conjunto no sea mayor de trescientos mil
dólares de EUA (US$300,000.00) para personas
naturales y de un millón doscientos mil dólares
de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas
jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos
(2) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de un millón doscientos mil
dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las
personas jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio
de los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios
autorizados para erogaciones propias.
3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15
del Reglamento, las casas de cambio podrán
presentar por cuenta propia una (1) oferta de
compra de divisas en la subasta para atender la
demanda de las personas naturales y jurídicas del
sector privado que requieran montos menores a
diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00).
Para tal efecto, el monto máximo para la
demanda de divisas en cada evento de subasta
será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA
(US$150,000.00).
3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH,
acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del
Reglamento, estará constituido por un mínimo
del sesenta por ciento (60%) del promedio de
las compras de divisas del BCH a los agentes
cambiarios en los cinco (5) días hábiles
precedentes.
3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del
Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas
tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar
sobre los resultados de la última subasta.
b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas
de compra de divisas presentadas por los
agentes cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso de la
Subasta de Divisas.
d) Rechazar las ofertas de compra de divisas
que no cumplan con lo dispuesto en el
Reglamento y en esta resolución.
e) Adjudicar los montos en cada subasta de
acuerdo a los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH y suscribir el Acta
correspondiente
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del
Reglamento, para poder participar en la Subasta
de Divisas las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, residentes en el país,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales
nacionales.
b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente, en el caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando el
participante sea un extranjero.
3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del
Reglamento, los agentes cambiarios deberán
verificar las solicitudes de divisas de sus clientes
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del sector privado y revisar los documentos que
justifiquen dicha participación en la subasta,
mismos que podrán ser solicitados por el BCH
y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del
Reglamento, los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la subasta deberán
estar comprendidos en una banda cambiaria de
uno por ciento (1%) por encima y por debajo del
promedio del Precio Base vigente de las últimas
siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán
solicitudes de compra de divisas cuyos precios
ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del
Reglamento, las ofertas de compra de divisas
ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas
mediante la firma electrónica por los agentes
cambiarios y que el ingreso de la misma fuese
el resultado de un error operativo o de otra
circunstancia no atribuible al BCH, serán
obligatorias e irrevocables, facultando al BCH
a debitar las cuentas de depósito de los agentes
cambiarios en el BCH.
Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las
divisas adjudicadas producto de dichos errores,
deberán ser devueltas al BCH el mismo día de
su adjudicación, sin el pago ni devolución de
ningún tipo de comisión cambiaria por compra
o venta de divisas.
4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTER-
BANCARIO DE DIVISAS (MID)
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
25 del Reglamento, los eventos de negociación
en el MID se efectuarán para la compra y venta
de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el
esquema de primeras entradas-primeras salidas,
y serán realizados en los días señalados por el
Las divisas compradas por los agentes cambiarios
en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado para la
conversión a moneda extranjera de recursos
en moneda local provenientes del servicio y
negociación de deuda interna emitida por la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a
inversionistas no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán
venderse a los clientes al TCR del día de la venta,
más la comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios
autorizados en el MID y no utilizadas en los
conceptos anteriores formarán parte de su
tenencia de divisas.
4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26
del Reglamento, la duración y los horarios
habituales de la negociación en el MID serán
informados por la Gerencia del BCH mediante
circular dirigida a los agentes cambiarios; no
obstante, los horarios específicos diarios y
demás información relevante concerniente a
dichos eventos serán suministrados en el aviso
de convocatoria a los eventos de negociación de
dicho mercado.
4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27
del Reglamento, las funciones del Comité de
Negociación en el Mercado Interbancario de
Divisas son las siguientes:
a) Convocar al evento de negociación en el MID
e informar los resultados del evento anterior.
b) Dar seguimiento a las transacciones en el
c) Aplicar los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH para participar en el
d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre
los resultados de cada negociación en el MID.
e) Informar mensualmente al Comité de Divisas
sobre la evolución del MID.
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
28 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del promedio del Precio Base vigente
de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no
se aceptarán solicitudes de compra y venta de
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divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores
al techo o inferiores al piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán
presentar ofertas de compra y venta de divisas
por un monto mínimo de diez mil dólares de los
EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros
de diez dólares de los EUA (US$10.00) para
montos superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra
de divisas será de quinientos mil dólares de los
EUA (US$500,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta
de compra o de venta de divisas, no podrá
ingresar una nueva oferta mientras la anterior
esté pendiente de calce.
5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES
NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE
CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR
BANCARIO
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
5.1. El ingreso de divisas por actividades no
cambiarias, registrado por agente cambiario,
podrá ser utilizado para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
descritos en este numeral formarán parte de la
tenencia de divisas.
5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas
por sus propios movimientos de capital y
financieros, deberán hacerlo a través del MID.
6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH
6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus
derivados, así como las dedicadas a la generación
de energía eléctrica que soliciten comprar
divisas directamente al BCH, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento,
deberán presentar al Departamento Internacional
del BCH la documentación que respalde la
solicitud de compra de divisas en forma directa
al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse
exclusivamente para lo solicitado.
6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia
electrónica o cheque certificado, deberá pagar
al BCH los lempiras correspondientes al monto
solicitado más la respectiva comisión cambiaria
y los gastos de envío; asimismo, indicará el
número de cuenta bancaria en la que el BCH le
acreditará las respectivas divisas.
6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con
varias empresas dedicadas a la importación de
petróleo o a la generación de energía eléctrica,
cada una de ellas deberá presentar la solicitud de
divisas en forma separada.
- COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en
los artículos del Reglamento, serán las siguientes:
7.1. El BCH:
a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión
de cero punto tres por ciento (0.3%) por la
compra de divisas realizadas a sus clientes
del sector privado y transferidas al BCH de
acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.
b) Pagará una comisión cambiaria por la compra
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
c) No pagará comisión cambiaria por la compra
directa de divisas efectuada al sector público
y a las personas naturales y jurídicas.
d) Cobrará a los agentes cambiarios una
comisión por venta de divisas en la subasta
de cero punto cuatro por ciento (0.4%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
f) Cobrará una comisión cambiaria de cero
punto uno por ciento (0.1%) a los agentes
cambiarios sobre el monto de divisas
utilizadas para erogaciones propias y para
la venta a sus clientes del sector privado,
exceptuando las adquiridas en la Subasta de
Divisas y el MID para estos conceptos.
g) Cobrará una comisión por servicio al agente
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cambiario que compre divisas en el MID de
cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el
monto de las ofertas de compras calzadas.
h) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a las instituciones del sector
público de cero punto siete por ciento (0.7%).
i) Cobrará una comisión de cero punto siete
por ciento (0.7%) de las divisas vendidas
directamente a las empresas importadoras
de petróleo y derivados, a las generadoras de
energía eléctrica y a otras que por su naturaleza
ameriten este tratamiento, de conformidad a
las condiciones macroeconómicas existentes.
j) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a otras personas naturales
o jurídicas del sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto siete por
ciento (0.7%).
7.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una
comisión cambiaria por la venta de divisas,
misma que no podrá exceder del cero punto
siete por ciento (0.7%).
b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero
punto tres por ciento (0.3%) por las divisas
vendidas en el MID.
c) No cobrarán comisión por la compra de
divisas realizadas a sus clientes del sector
privado.
8. TENENCIA DE DIVISAS
8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36
y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá
mantenerse dentro de su límite máximo diario
de tenencia de divisas establecido por el BCH.
Únicamente a la CNBS le será comunicado el
detalle del límite de tenencia establecido para
cada uno de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le
corresponda a cada agente cambiario le será
notificado por el BCH en forma individual.
La tenencia diaria de divisas de los agentes
cambiarios estará integrada por la suma de saldos
que presenten las cuentas en moneda extranjera
del balance analítico de los agentes cambiarios,
Para instituciones del sector bancario:
• 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario,
Divisas del Sistema de Subastas”.
• 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del
Sistema de Subastas”.
• 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior,
Depósitos en Moneda Extranjera”.
• 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior,
Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
• 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
• 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-
Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-
Moneda Extranjera”.
• 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de
Honduras-Subasta”.
8.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las
fuentes siguientes:
a) El remanente del 70% de las divisas
compradas en dólares de los EUA a sus
clientes del sector privado acorde con lo
dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución.
b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada
por el BCH.
c) Las divisas compradas en el MID.
d) Los ingresos de divisas recibidos por
actividades no cambiarias.
Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán
utilizarse para erogaciones propias, venta por
cliente del sector privado por montos menores
o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00), el cual representa el monto
máximo diario de venta por cliente, y venta en el
MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse
acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de
esta resolución.
8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus
operaciones diarias registren excesos del límite
de tenencia de divisas establecido, deberán
transferir dichos excesos al BCH a más tardar el
siguiente día hábil al del registro del excedente al
TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso.
El BCH no pagará comisión cambiaria por los
montos transferidos por este concepto. Los
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
agentes cambiarios que incumplan en el traslado
de estas divisas, en los términos antes descritos,
serán reportados a la CNBS y sancionados acorde
a lo establecido en la normativa vigente. Dichos
excedentes deberán reportarse en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas acorde
a lo establecido en el instructivo dispuesto para
tal fin en la página web del BCH.
8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar
ajustes por errores en sus operaciones que
hayan generado excedentes en su tenencia de
divisas, como resultado de las revisiones en
las operaciones reportadas inicialmente, los
que deberán ser debidamente documentados
y remitidos al BCH para su descargo cuando
éstos correspondan; caso contrario, se notificará
al agente cambiario que se mantiene el nivel de
tenencia de divisas registrado. En todo caso,
los ajustes que resulten de tales revisiones
se liquidarán a los precios de compra de las
transacciones originales.
8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que
se establecen para las nuevas instituciones que
sean autorizadas a partir de la vigencia de esta
resolución serán de quinientos mil dólares de los
EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien
mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para
las casas de cambio.
9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el
BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA
será la unidad de cuenta que se utilizará para
expresar todas las divisas negociadas por los
agentes cambiarios.
9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar
diariamente al BCH, en forma preliminar y
acorde con el horario establecido para tal fin,
un reporte consolidado de compra y venta de
divisas originadas de las fuentes descritas en los
numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como
los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos
en moneda extranjera; adicionalmente, deberá
ingresar los datos de las transacciones antes
descritas al Módulo de Reporte Preliminar de
Compra y Venta de Divisas del SENDI.
9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma
electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de la realización de las
operaciones, el reporte diario de las transacciones
cambiarias realizadas.
9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes
de las Exportaciones al BCH a más tardar el
segundo día hábil a la recepción de las mismas.
9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse
de reportar las transacciones de sus clientes en
forma individual, acorde con el instructivo del
archivo electrónico de compra y venta de divisas
disponible para tal fin en la página web del BCH.
No se aceptará el envío de archivos con registros
acumulados o la presentación de los datos en
forma incompleta o incorrecta.
9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las doce del mediodía
del siguiente día hábil al de la realización de
las operaciones y por los medios indicados por
el BCH, el dato de los saldos contables de las
cuentas del balance analítico que conforman la
tenencia de divisas.
9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que
toda la información remitida al BCH esté correcta,
sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado;
no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la
verificación de la misma.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias, para los fines pertinentes.
I V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de
diciembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
RESOLUCIÓN No. 365-11/2020.- Sesión No. 3865 del
19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley del Banco Central
de Honduras, le corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las
operaciones de mercado abierto como uno de sus
instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa
Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506-
12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central
de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la
colocación de Letras del Banco Central de Honduras
en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el
mecanismo de emisión por tramos.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.181/12-
11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió
someter a consideración del Directorio la aprobación de
doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil
millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
RESUELVE:
- Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del
Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para
ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las
condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO: Seis mil millones de lempiras
(L6,000,000,000.00) cada emisión.
PLAZO: Doce (12) emisiones con un plazo al vencimiento
de trescientos sesenta y cuatro (364) días.
DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda
Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras
(L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras
(L1,000.00) para montos superiores.
FECHA DE EMISIÓN: La que determine la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento,
mediante subasta pública, negociación directa o utilizando
cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a
propuesta de la COMA.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en
el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de
Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca
inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se
identificarán mediante un Código ISIN que será asignado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados
en el mercado secundario de valores y su transferencia se
hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
los fines pertinentes.
3. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
RESOLUCIÓN No.366-11/2020.- Sesión No.3865 del
19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley del Banco Central
de Honduras, corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las
operaciones de mercado abierto como uno de sus
instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa
Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.50-
2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de
Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4)
emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras
en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de
mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos
veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones
de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No. 181/12-
11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió
someter a consideración del Directorio la aprobación de
dos (2) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento
de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil
quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada
emisión.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
RESUELVE:
Autorizar dos (2) emisiones nuevas de Bonos del
Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para
ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en
las condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras
MONTO: Tres mil quinientos millones de lempiras
(L3,500,000,000.00) cada emisión.
PLAZO: Con un plazo al vencimiento de setecientos
treinta (730) días.
DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo
de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y
múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para
montos superiores.
CAPITAL: Pagadero al vencimiento.
INTERESES: La base de cálculo de los intereses será
Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán
exactamente iguales y pagaderos semestralmente.
TASA DE INTERÉS: Fija.
FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociados mediante
subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier
otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de
la COMA.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en
el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de
Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca
inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se
identificarán mediante un Código ISIN que será asignado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados
en el mercado secundario de valores y su transferencia se
hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
los fines pertinentes.
3. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
RESOLUCIÓN No.376-11/2020.- Sesión No.3866
(Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.-
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República, el Estado,
por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá
a su cargo la formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente
coordinada con la política económica planificada.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
del Banco Central de Honduras, la política monetaria,
crediticia y cambiaria del Estado será determinada y
dirigida por el Directorio del BCH.
CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la Tasa de Política
Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su
política monetaria.
CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019
ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada
en generar un impulso monetario importante, con el
propósito de apoyar el dinamismo de la economía bajo una
coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios,
asociada a la fuerte contracción de la actividad económica
registrada durante los dos últimos trimestres como
resultado de los choques externos e internos derivados de
los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO: Que los pronósticos macroeconómicos
de la revisión del Programa Monetario de finales de julio del
presente año contemplan una contracción en la economía
nacional para 2020, causada por la combinación de los
choques de oferta y demanda producto de la pandemia
provocada por el Covid-19, a los cuales se agregan los
efectos generados por las tormentas tropicales ETA e IOTA,
tanto en la producción como en la capacidad productiva
del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al
Producto Interno Bruto potencial. Es así que la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de
2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir
el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos
(75 pb), con el propósito de continuar flexibilizando las
condiciones financieras, lo que estaría ayudando a reducir
las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de
crédito.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y
m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43
de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el
Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013,
RESUELVE:
- Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75
pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
consecuencia de ello establecer su nivel en tres por
ciento (3.00%) anual, cuya aplicación será efectiva a
partir del 27 de noviembre de 2020.
2. Derogar la Resolución No.236-7/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de
julio de 2020.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
RESOLUCIÓN No.377-11/2020.- Sesión No.3866
(Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.-
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República, el Estado,
por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá
a su cargo la formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de
creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria,
podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de
negociación de valores, estableciendo las tasas de interés
que aplicará en las distintas clases de operaciones que
realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez
del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las
perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales
e internacionales permiten revisar las tasas de interés
aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión
(FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC),
en congruencia con la evolución de la política monetaria,
lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades
Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la
Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema
Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del
Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante
la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de
2020, estableció que la tasa de interés aplicable para
las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la
tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión
(FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales
(TPM – 3.75 pp).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución
más reciente de las principales variables de la economía
doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de
la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del
presente año, contemplan una contracción en la economía
nacional para 2020, causada por la combinación de los
choques de oferta y demanda producto de los efectos
causados por la pandemia provocada por el Coronavirus
(Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que
generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto
en la producción como en la capacidad productiva del
país, ocasionando una brecha más negativa respecto al
Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de
2020, recomendó a este Directorio modificar el margen
aplicado por el uso de las FPI.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6,
16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero
y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de
Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del
Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de
Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional,
RESUELVE:
- Establecer que la tasa de interés para las Facilidades
Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente
a la Tasa de Política Monetaria menos tres puntos
porcentuales (TPM - 3.00 pp).
- Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50
- Derogar la Resolución No.237-7/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 30
de julio de 2020.
- Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- La presente resolución entra en vigencia a partir del
27 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-018/2020
"SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS
DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN
TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL,
LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES
HIDROELÉCTRICAS".
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para el "SERVICIO DE FOTOCOPIADO
PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE,
EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL,
LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROE-
LÉCTRICAS".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos
(L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el
día viernes 15 de enero de 2021 a las 02:00 P.M., las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:15 P.M., en fecha viernes 15 de enero de 2021. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de
al menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 04 de diciembre del 2020.
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
7 D. 2020.
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-019/2020
"REMOCIÓN Y EMPUJE DE HASTA 100,000 M3
DE SEDIMENTO DEL CANAL DE POTENCIA,
BOCATOMA Y ALIVIADERO PARA EL
MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA EL NISPERO,
SANTA BÁRBARA".
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para el "REMOCIÓN Y EMPUJE DE
HASTA 100,000 M3 DE SEDIMENTO DEL CANAL
DE POTENCIA, BOCATOMA Y ALIVIADERO
PARA EL MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NISPERO,
SANTA BÁRBARA".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA
A.M. a 4:00 P.M. , la solicitud presentada debe venir
acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras
exactos (L. 500.00), canti dad no reembolsable que deberá
ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
lunes 18 de enero 2021 a las 10:00 a.m., las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
en fecha 18 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
7 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número
405-2020 de fecha 11 de noviembre del año 2020,
mediante Declaración Jurada de fecha 21 de junio del
año 2019, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIV A de la Empresa
Concedente HEINEKEN BROUWEIJEN., de
nacionalidad holandesa; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DA VID
ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por
Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
7 D. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-022887
[2] Fecha de presentación: 08/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA
LIMITADA
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOKI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica la combinanción de colores tal como se presenta en la etiqueta
adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ Solicitud: 15268-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE NEXT
DALE NEXT6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químico farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; pomadas para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios; suplementos dietéticos
para humanos; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos vitamínicos;
suplementos nutricionales; preparados vitamínicos; complementos nutricionales;
complementos alimenticios para uso médico; preparaciones de vitaminas;
alimentos para bebés; complementos dietéticos y nutricionales; alimentos para
diabéticos; bebidas dietéticas para uso médico; bebidas medicinales; bebidas
para uso médico; bebidas isotónicas medicinales; bebidas como complemento
dietético; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de
electrolitos para uso médico; fibras alimentarias; preparaciones dermatológicas;
cremas para uso dermatológico; cremas medicinales; aceites para uso médico;
bálsamos medicinales; champús medicinales; desinfectantes; digestivos; talcos
medicados; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes
para usos higiénicos; preparados para la limpieza de la piel para uso médico;
soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] Solicitud: 2019-052527
[2] Fecha de presentación: 20/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S.
[4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para
inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos para fines de diagnóstico,
incluidos kits de prueba; sistemas médicos integrados que contienen instrumentos
y software médicos para la información y la gestión de la información para el uso
de un examen físico y psicológico y neurológico basado en la Web y evaluación
de pacientes y clientes a distancia y en una clínica; instrumentos médicos para
información, orientación, gestión y control de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
VYEPTI
[1] Solicitud: 2020-017680
[2] Fecha de presentación: 18/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA,
con registro No. 114506.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
UNESIA, EMPIEZA DE
UÑA VEZ
Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
[1] Solicitud: 2019-050523
[2] Fecha de presentación: 09/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP , S.A. DE C.V . (BACG).
[4.1] Domicilio: FRANCISCO MORAZAN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios cientificos y tecnólogicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ornadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2019-045756
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S.
[4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500 V ALBY , Dinamarca.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRINTINE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
BRINTINE
[1] Solicitud: 2020-005677
[2] Fecha de presentación: 06/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OMEGA CREDIT, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KREDIBIT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGON.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017656
[2] Fecha de presentación: 18/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, DE UÑA VEZ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA, con registro No. 114506.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
UNESIA, DE UÑA
1/ Solicitud: 15738-2020
2/ Fecha de presentación: 11-05-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B, DE C.V .
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento Herbolario.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D.- 2020.
A LAS HEMORROIDES
NO LES GRITES,
MASTÍCALAS CON
NIKZON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ Solicitud: 15693-2020
2/ Fecha de presentación: 8/5/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIO KITTY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ Solicitud: 15694-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKY CHICS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015129
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC.
[4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios legales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra "HONDURAS".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ Solicitud: 15681-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICION Y FELICIDAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ Solicitud: 15683-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ No. de Solicitud: 6649/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 calle 14-90, Zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOZKO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema endocrino.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2019-035375
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón,
Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciónes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a:
“AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”.
Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 50718/19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BLANC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
ARABELA BLANC
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, ciudado y belleza de
la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 48549/19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PA´QUETEPINTES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 51587/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES BOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
ARABRIJES BOY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ No. de Solicitud: 15739-2020
2/ Fecha de presentación: 11-05-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA
PROFUNDA DE LA PIEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas
y cremas para el afeitado (antes y después) desodorantes y artículos de higiene
personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
ASEPXIA, EL EXPERTO
EN LIMPIEZA
PROFUNDA DE LA PIEL
1/ No. de Solicitud: 9714/20
2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S
4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: V A 2019 02383
5.1/ Fecha: 22/10/2019
5.2/ País de Origen: Dinamarca
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYEPTI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
y enfermedades en, generados o que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso
central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para
la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad
de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro
cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo,
psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
ZYEPTI
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento,
discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor , esquizofrenia, trastorno
y enfermedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo,
melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP);
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor,
alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes con
fines de diagnóstico y médicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-016039
[2] Fecha de presentación: 22/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S
[4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y
enfermedades generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúa sobre el sistema nervioso
central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas
para la prevención, manejo y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor,
trastornos y enfermedades ítmiunes e inflamatorios; Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y
la enfemedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión,
deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de
ánimo, psicosis, ansiedad, apatía. epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades.
discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y
enfemedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía,
TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud,
acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia;
preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ No. de Solicitud: 7584/20
2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TUBEX S.A.
4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos
metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 15680-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICIÓN Y FELICIDAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-015114
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUXICOL EZE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
RUXICOL EZE
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 15688-2020
2/ Fecha de presentación: 8-5-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROOKIES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 15978/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUSTITO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
[1] No. de Solicitud: 2019-009319
[2] Fecha de presentación: 26/02/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24),
Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARDIOPIL AMLO MED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antihipertensivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
KARDIOPIL AMLO MED
[1] No. de Solicitud: 2019-044518
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MED PHARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOL-OUTMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antiinflamatorio y analgésico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
DOL-OUTMED
1/ No. de Solicitud: 4624/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C. Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco
de Zúñiga, Jalisco, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOM y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites
industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas
industriales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras “Químicos Automotrices”
que aparecen en la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020 _________
[1] No. de Solicitud: 2020-004625
[2] Fecha de presentación: 30/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644,
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos-para aceites; aditivos químicos
para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos
químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos
hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar, acumuladores
eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos;
compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos]
para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos
químicos para uso industrial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No se protegen las palabras “ QUIMICOS AUTOMOTRICES” que aparecen
en los ejemplares de etiquetas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020