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La Gaceta No. 35452 — 20201207

Decreto No. 162-2020 La Gaceta No. 35,452

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 162-2020

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 162-2020 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud es rectorado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a través de ella el Estado de Honduras garantiza la salud para todos mediante todas las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es reconocido en el ámbito internacional por el uso de buenas prácticas a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la implementación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)/ Esquema Nacional de Vacunación que ofrece al menos veinte (20) vacunas a la población nacional y que dicho Programa ha sido reconocido como un caso de éxito internacionalmente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene acceso al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) con lo cual se asegura la compra de vacunas de alta calidad y seguras, precalificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a precios accesibles, abastecimiento oportuno y transparencia en su compra. CONSIDERANDO: Que el virus SAR-COV-2 que provoca la enfermedad COVID-19 demanda de la aplicación de una vacuna a todas las personas susceptibles que lo requieran, y dado que los laboratorios internacionales están en proceso final de producirla y ponerla a disposición de la población mundial, se hace necesario que el Estado de Honduras garantice el acceso a suficientes dosis para proteger a toda la población nacional, es por ello que desde el 7 de Julio del corriente año, el Presidente de la República solicitó al COV AX formar parte del grupo de países que tienen garantizado su acceso a la vacuna contra la enfermedad del COVID-19 de forma gratuita, esta acción asegura el acceso del Estado de Honduras a la vacuna, parte en donación y parte en adquisición con fondos propios.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es importante la participación en la tarea de aplicación de vacunas de todas las instituciones públicas y privadas, entre ellas el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), tal como lo establece la Ley de Vacunas de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de la Constitución de la República, los servicios de la seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de conformidad a su Ley Constitutiva, establece en su Artículo número 1 que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual constituye un servicio público”, ha considerado necesario dentro de su plan estratégico para la prevención de la pandemia, la adquisición de vacunas, que permitan proteger a los derechohabientes, que constituyen en su mayoría la población económicamente activa. CONSIDERANDO: Que para la sostenibilidad y cumplimiento de los objetivos estratégicos para la mitigación de los efectos negativos de la Pandemia de la COVID-19, es indispensable la adquisición de vacunas que garanticen la protección de la salud de los hondureños y que ayude a la recuperación y sostenibilidad económica del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY DE V ACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19

Artículo 1 — La presente Ley es de interés público

y tiene como propósito garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, mediante la participación de todas las instituciones públicas y

privadas legalmente autorizadas por la Constitución, la Ley y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Artículo 2 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Salud (SESAL), para que proceda a la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS y asegurar su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población, de conformidad a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en Decreto No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389, e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

Artículo 3 — Se autoriza al Poder Ejecutivo para que

a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las adecuaciones presupuestarias a efecto de garantizar la adquisición de las vacunas suficientes para garantizar de forma gratuita e igualitaria a toda la población hondureña el acceso a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19.

Artículo 4 — Se autoriza al Instituto Hondureño

de Seguridad Social (IHSS) para que proceda, excepcionalmente por esta única vez, a adquirir en forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, para la cobertura y atención de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Artículo 5 — El Instituto Hondureño de Seguridad

Social (IHSS), debe proceder a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, sin que sea necesario para este caso Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ni aprobación Legislativa ulterior al presente Decreto.

Artículo 6 — El Instituto Hondureño de Seguridad

Social (IHSS), debe garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, se realizará bajo la observancia de mecanismos transparentes y con los fabricantes de las vacunas que se aprueben por organismos internacionales, debiendo asegurarse de la calidad de las vacunas y que sean obtenidas al precio más justo.

Artículo 7 — La empresa farmacéutica que contrate el

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, debe garantizar

que forma parte de las iniciativas que lidera la Organización Mundial de la Salud (OMS), quedando de esta forma exceptuadas las vacunas e insumos que se adquieran por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de todo proceso de regulación, supervisión y control de las vacunas contra la COVID-19, debiendo en este caso solicitar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), los protocolos resumidos de producción y control, así como el certificado de control de calidad por parte del laboratorio productor y el certificado de liberación de lotes emitido por la Autoridad Reguladora de Origen.

Artículo 8 — El Instituto Hondureño de Seguridad

Social (IHSS), en todo lo no previsto en la presente Ley, debe regularlo para el caso en específico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) conforme a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389.

Artículo 9 — El Poder Ejecutivo, debe crear un órgano

asesor y consultivo convocando a expertos nacionales en la materia. La vacuna que va adquirir el Estado, debe estar aprobada por la Administración de Medicamentos y Alimentos EE.UU (FDA).

Artículo 10 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES

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Sección “B”

RESOLUCIÓN No.364-11/2020.- Sesión No.3865 del 19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.531-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, se emitió la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.176- 5/2020 del 28 de mayo de 2020 se revisó el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, estableciéndose que para septiembre de 2020 se debía presentar propuesta al Comité de Divisas para liberar un 10% adicional en el requerimiento de entrega de divisas, mismo que entraría en vigencia a partir de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.14/2020 celebrada el 25 de septiembre de 2020, estuvo de acuerdo en trasladar a los bancos la demanda de sus clientes por montos menores o iguales a US$600,000.00 y continuar atendiendo a través de la Subasta de Divisas la demanda de montos mayores a US$600,000.00, por lo que es necesario y conveniente someter a la consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 1.2, 1.3, 3.2, 4.1, 5.1 y 8.2 de la Resolución No.531-12/2019, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerán así: “1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00). c) Para la venta en el MID.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos (2) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión a moneda extranjera de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (Sefin) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 70% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de la dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “NORMATIV A COMPLEMENTARIA AL REGLA- MENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

  1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, para efecto del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.
  2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos (2) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento, las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTER- BANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión a moneda extranjera de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento, se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros, deberán hacerlo a través del MID. 6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada.

  1. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en la Subasta de Divisas y el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes. j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 70% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del Reglamento, se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, para los fines pertinentes. I V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de diciembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 RESOLUCIÓN No. 365-11/2020.- Sesión No. 3865 del 19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506- 12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE:

  1. Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Doce (12) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento, mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario de valores y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020. RESOLUCIÓN No.366-11/2020.- Sesión No.3865 del 19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.50- 2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No. 181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de dos (2) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: Autorizar dos (2) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras MONTO: Tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días. DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CAPITAL: Pagadero al vencimiento. INTERESES: La base de cálculo de los intereses será Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán exactamente iguales y pagaderos semestralmente. TASA DE INTERÉS: Fija. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociados mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario de valores y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 RESOLUCIÓN No.376-11/2020.- Sesión No.3866 (Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019 ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada en generar un impulso monetario importante, con el propósito de apoyar el dinamismo de la economía bajo una coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios, asociada a la fuerte contracción de la actividad económica registrada durante los dos últimos trimestres como resultado de los choques externos e internos derivados de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que los pronósticos macroeconómicos de la revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de la pandemia provocada por el Covid-19, a los cuales se agregan los efectos generados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial. Es así que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), con el propósito de continuar flexibilizando las condiciones financieras, lo que estaría ayudando a reducir las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de crédito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, RESUELVE:

  1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 consecuencia de ello establecer su nivel en tres por ciento (3.00%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 27 de noviembre de 2020. 2. Derogar la Resolución No.236-7/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de julio de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020. RESOLUCIÓN No.377-11/2020.- Sesión No.3866 (Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá


a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM – 3.75 pp). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año, contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de los efectos causados por la pandemia provocada por el Coronavirus (Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, RESUELVE:

  1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres puntos porcentuales (TPM - 3.00 pp).
  2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50
  3. Derogar la Resolución No.237-7/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de julio de 2020.
  4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
  5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-018/2020 "SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROELÉCTRICAS". La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROE- LÉCTRICAS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 15 de enero de 2021 a las 02:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., en fecha viernes 15 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 04 de diciembre del 2020. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 D. 2020. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-019/2020 "REMOCIÓN Y EMPUJE DE HASTA 100,000 M3 DE SEDIMENTO DEL CANAL DE POTENCIA, BOCATOMA Y ALIVIADERO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NISPERO, SANTA BÁRBARA". La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el "REMOCIÓN Y EMPUJE DE HASTA 100,000 M3 DE SEDIMENTO DEL CANAL DE POTENCIA, BOCATOMA Y ALIVIADERO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NISPERO, SANTA BÁRBARA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA A.M. a 4:00 P.M. , la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras exactos (L. 500.00), canti dad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 18 de enero 2021 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 18 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 7 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 405-2020 de fecha 11 de noviembre del año 2020, mediante Declaración Jurada de fecha 21 de junio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIV A de la Empresa Concedente HEINEKEN BROUWEIJEN., de nacionalidad holandesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 D. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-022887 [2] Fecha de presentación: 08/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica la combinanción de colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 1/ Solicitud: 15268-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE NEXT DALE NEXT6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; pomadas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios; suplementos dietéticos para humanos; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos vitamínicos; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos; complementos nutricionales; complementos alimenticios para uso médico; preparaciones de vitaminas; alimentos para bebés; complementos dietéticos y nutricionales; alimentos para diabéticos; bebidas dietéticas para uso médico; bebidas medicinales; bebidas para uso médico; bebidas isotónicas medicinales; bebidas como complemento dietético; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; fibras alimentarias; preparaciones dermatológicas; cremas para uso dermatológico; cremas medicinales; aceites para uso médico; bálsamos medicinales; champús medicinales; desinfectantes; digestivos; talcos medicados; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


[1] Solicitud: 2019-052527 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S. [4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos para fines de diagnóstico, incluidos kits de prueba; sistemas médicos integrados que contienen instrumentos y software médicos para la información y la gestión de la información para el uso de un examen físico y psicológico y neurológico basado en la Web y evaluación de pacientes y clientes a distancia y en una clínica; instrumentos médicos para información, orientación, gestión y control de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


VYEPTI [1] Solicitud: 2020-017680 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de Septiembre del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA, con registro No. 114506. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 [1] Solicitud: 2019-050523 [2] Fecha de presentación: 09/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP , S.A. DE C.V . (BACG). [4.1] Domicilio: FRANCISCO MORAZAN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios cientificos y tecnólogicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ornadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP Y DISEÑO


[1] Solicitud: 2019-045756 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S. [4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500 V ALBY , Dinamarca. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRINTINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. BRINTINE


[1] Solicitud: 2020-005677 [2] Fecha de presentación: 06/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OMEGA CREDIT, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KREDIBIT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGON.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-017656 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, DE UÑA VEZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA, con registro No. 114506. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


UNESIA, DE UÑA 1/ Solicitud: 15738-2020 2/ Fecha de presentación: 11-05-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B, DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento Herbolario. 8.1/ Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D.- 2020. A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 1/ Solicitud: 15693-2020 2/ Fecha de presentación: 8/5/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIO KITTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ Solicitud: 15694-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKY CHICS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


[1] Solicitud: 2020-015129 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra "HONDURAS". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ Solicitud: 15681-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICION Y FELICIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ Solicitud: 15683-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Pagína Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 1/ No. de Solicitud: 6649/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 calle 14-90, Zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOZKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema endocrino. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


[1] No. de Solicitud: 2019-035375 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciónes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a: “AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ No. de Solicitud: 50718/19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BLANC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA BLANC 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, ciudado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ No. de Solicitud: 48549/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PA´QUETEPINTES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ No. de Solicitud: 51587/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. ARABRIJES BOY

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 1/ No. de Solicitud: 15739-2020 2/ Fecha de presentación: 11-05-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después) desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL


1/ No. de Solicitud: 9714/20 2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: V A 2019 02383 5.1/ Fecha: 22/10/2019 5.2/ País de Origen: Dinamarca 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYEPTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),


ZYEPTI esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor , esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP); preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes con fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. [1] No. de Solicitud: 2020-016039 [2] Fecha de presentación: 22/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúa sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas para la prevención, manejo y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor, trastornos y enfermedades ítmiunes e inflamatorios; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfemedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía. epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades. discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfemedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 1/ No. de Solicitud: 7584/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBEX S.A. 4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ No. de Solicitud: 15680-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICIÓN Y FELICIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


[1] No. de Solicitud: 2020-015114 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUXICOL EZE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue:


RUXICOL EZE Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020. 1/ No. de Solicitud: 15688-2020 2/ Fecha de presentación: 8-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROOKIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.


1/ No. de Solicitud: 15978/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUSTITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 7 D. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 [1] No. de Solicitud: 2019-009319 [2] Fecha de presentación: 26/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARDIOPIL AMLO MED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020


KARDIOPIL AMLO MED [1] No. de Solicitud: 2019-044518 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MED PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOL-OUTMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antiinflamatorio y analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020 DOL-OUTMED 1/ No. de Solicitud: 4624/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C. Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOM y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas industriales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras “Químicos Automotrices” que aparecen en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020 _________ [1] No. de Solicitud: 2020-004625 [2] Fecha de presentación: 30/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos-para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar, acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos químicos para uso industrial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No se protegen las palabras “ QUIMICOS AUTOMOTRICES” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020