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La Gaceta No. 35479 — 20210106

La Gaceta No. 35,479

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-138-2020

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-138-2020 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos Ejecutivos 005-2020, No. 006-2020, 007-2020 A. 1 - 5 A. 6 - 16 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos y otras medidas que crea oportunas para la sana administración del mismo, de conformidad al Artículo 245 párrafo primero, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirige la Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar la matriz energética generada por combustibles fósiles, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año, siendo necesario la producción y generación de energía con fuentes alternas de energía renovable, optimizando los recursos naturales disponibles en el país. CONSIDERANDO: Que los fenómenos naturales que recientemente han golpeado al país muestran la urgencia y necesidad de que se inicie construcción de proyectos hidroeléctricos con la finalidad de solventar la crisis energética en el país y coadyuvar a evitar que los fenómenos naturales venideros, ocasionen severos daños materiales en dichas zonas, preservar la vida humana y realizar inversiones en la generación de empleos. CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitente y Banco Atlántida, Sociedad Anónima como Fiduciario suscribieron Contrato de Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIV ADA”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,375, mediante el Decreto Legislativo número 373-2013, en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce ( 2014), en el cual se otorga la facultad de llevar a cabo la promoción del Proyecto entre

el sector privado e inversionistas y el acompañamiento de COALIANZA en el Concurso Público Internacional que a tal efecto se realice con base en la propuesta de estructuración para la instrumentación del proyecto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) consistente en el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y traspaso de una Planta de Generación de Energía mediante Gas Natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía que represente la alternativa más favorable al Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número 373- 2013, en sus Artículos 2, 3 y 4, establecen que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, autorice a la ENEE a incorporar al Patrimo nio del Fideicomiso el desarrollo de los proyectos, los Contratos de Suministro de Energía y que se prioricen estos proyectos en el marco del contrato de fideicomiso. POR TANTO, En ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 14 numeral 5, 17, 22 numerales 3 y 7, 117 de la Ley General de la Administración Pública; 40, 41 y 49 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo No. 373-2013; y, el Decreto Legislativo No. 279-2010 contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable. DECRETA:

Artículo 1 — Por la situación de emergencia y calamidad

nacional que vive el país a causa de los efectos devastadores de los huracanes y tormentas tropicales ETA e IOTA, se declaran como megaproyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de las represas siguientes:

  1. Llanitos y Jicatuyo en el Río Ulúa, ubicados en el departamento de Santa Bárbara;
  2. El Tablón en el Río Chamelecón;
  3. San Fernando y Morolica en el Río Choluteca;
  4. Quebrada Relumbrosa, La Ceiba, Atlántida;
  5. Río Jalán, Olancho;
  6. Río Texiguat, El Paraíso;
  7. Río Guangololo, La Paz;
  8. Río Leutona, Francisco Morazán;
  9. Río Gila, Copán;
  10. Río Arsilaca, Lempira;
  11. Río Maicupa,Copán;
  12. Río Talgua, Olancho;
  13. Río Mame, Yoro; y,
  14. Río Selguapa, Comayagua. Estos proyectos gozan de un certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación que incluye todos los permisos requeridos por la legislación hondureña, los cuales deben ser emitidos en el plazo señalado en el último párrafo del Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011.

Artículo 2 — Incorporar los proyectos arriba señalados

al Fideicomiso para Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo No. 373-2013 para crear represas de generación hidroeléctrica y contención de inundaciones. El fiduciario puede por sí mismo o a través de otros vehículos de propósito especial que cree, constituir fideicomisos o sociedades mercantiles de largo plazo para el estudio, desarrollo, financiamiento y operación de estos proyectos. El fideicomiso será responsable de realizar todos los actos necesarios para la estructuración técnica y financiera, adjudicación, construcción y operación de esos proyectos. Dicha autorización incluye la contratación de consultores y asesores que se requieran para realización o actualización de todos los estudios requeridos para la estructuración técnica y financiera y posterior adjudicación de los proyectos. Los recursos invertidos por el fiduciario en la estructuración de estos proyectos le serán reembolsados por los operadores de los

proyectos. En caso que estos proyectos no sean económica o socialmente viables para ser operados por un tercero o fracase el proceso de adjudicación, el reembolso de las inversiones realizadas en la estructuración de los mismos correrá a cargo del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, misma que deberá reembolsar los mismos dentro del plazo máximo de doce (12) meses a partir de que le sea solicitado el reembolso por parte del fiduciario.

Artículo 3 — Se autoriza al fiduciario del Fideicomiso para

Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo No. 373-2013 la limitación de la lista de participantes interesados en el financiamiento, construcción y/o operación de estos proyectos a un listado cerrado que incluya únicamente las sociedades de reconocido prestigio y experiencia en la ejecución de este tipo de proyectos.

Artículo 4 — Los procesos de estructuración que se

desarrollen para e l estudio, financiamiento, construcción y operación de las represas deben garantizar que empresas e inversionistas de diferente capacidad tenga la opción de participar en estos procesos. El financiamiento de estos proyectos puede llevarse a cabo mediante la contratación de deuda con instituciones financieras nacionales, extranjeras, bancos multilaterales, la emisión de certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos en mercados locales o internacionales u otros mecanismos financieros que permitan el cumplimiento de las metas, que es la construcción de las represas señaladas en el Artículo 1 de este Decreto.

Artículo 5 — La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) debe incorporar al patrimonio del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 todos los bienes, estudios, derechos y demás activos tangibles e intangibles necesarios para la ejecución de los proyectos señalados en el Artículo 1 de este Decreto.

Artículo 6 — La designación de los representantes ante el

Comité Técnico de dicho fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 que conforme a lo dispuesto en el contrato correspondía a la Comisión para las Alianzas Público- Privadas se hará por parte del Presidente de la República o a quien éste delegue a efectos de dar funcionalidad al mismo, debiendo notificarse dicha designación a la institución fiduciaria. Las demás instituciones señaladas en ese contrato como miembros del Comité Técnico debe delegar su representación en las personas que indique el Presidente de la República en los nombramientos respectivos. Instruir al Comité T écnico del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 para que priorice los proyectos hidroeléctricos señalados en este Decreto y se realicen los estudios de factibilidad requeridos para determinar su viabilidad técnica, social y financiera.

Artículo 7 — Cada uno de los procesos de estructuración

que se sigan para los proyectos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto debe contar con una comisión de acompañamiento integrada por instituciones multilaterales que trabajen en Honduras y miembros de la sociedad civil, municipalidades y entidades de la región donde se desarrollen los mismos, las cuales serán designadas por el Presidente de la República.

Artículo 8 — Autorizar a la Empresa Nacional de Energía

Eléctrica para que incorpore al patrimonio del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 los contratos de suministro de energía eléctrica necesarios para el desarrollo de estos proyectos.

Artículo 9 — Para el financiamiento de estos proyectos

los mismos contarán con garantía soberana del Estado y con Acuerdos de Apoyo suscritos por el Estado de Honduras para el pago de las facturaciones de capacidad y energía eléctrica.

Artículo 10 — Las represas de Llanitos y Jicatuyo podrán

estructurarse considerando los beneficios con que cuenta en la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable contenidos en el Decreto Legislativo Número 279-2010.

ARTÍCULO 11: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS . Los grados deben ser otorgados en estricto o rden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...” CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Graduación de fecha diez (10) de diciembre del año 2019, se acredita que los Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON A VIMAEL PÉREZ DÍAZ cumplieron con el Pensum Académico de las carreras universitarias en Ciencias Policiales e Investigación Criminal cursando y aprobando todas las asignaturas del respectivo plan de Estudios.

CONSIDERANDO: Que por una omisión involuntaria de carácter administrativo ambos Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON A VIMAEL PÉREZ DÍAZ , fueron excluidos en el Acta de Cierre del Proceso de Ascensos de Alumnos de la Academia Nacional de Policía año 2019, para Ascender al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio DGPN-No. 3087-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, instruye al Secretario del Consejo General de Ascenso para realizar el procedimiento de ascenso al grado inmediato superior de los dos (2) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON A VIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Acta Extraordinaria de fecha siete de septiembre del año 2020, reunidos los integrantes del Consejo General de Ascenso año 2020 con el propósito de determinar el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al Grado Inmediato Superior de dos (02) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON A VIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019; determinan que son personal APTO para ascender al grado inmediato Superior de Alférez de Policía a Subinspector de Policía año 2019 a quienes se les reconocerá su antigüeda d a partir del 01 de enero del año 2020, debiendo ser agregados a la Promoción XXXVIII de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), los cuales fueron ascendidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 007-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta Extraordinaria CGA No.001-2020, Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Alféreces de Policía a Subinspector de Policía, egresados de la Academia Nacional de Policía, Promoción XXXVIII, que se denominan a continuación: SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2020; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad No. GRADO NOMBRE COMPLETO ALFÉREZ DE POLICÍA CESAR ISMAEL BELTRÁN ARDON ALFÉREZ DE POLICÍA GEFERSON A VIMAEL PÉREZ DÍAZ DE ALFÉREZ DE POLICÍA A SUB INSPECTOR DE POLICÍA

Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO N o. 006-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, que se denominan a continuación: DE INSPECTOR (A) DE POLICÍA A SUBCOMISARIO (A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 007-2020


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD . Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene c omo propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS . Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Hondura s, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...” CONSIDERANDO: Que en ba se al Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de setenta (70) Alféreces que cumplieron satisfactoriam ente el Plan de Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial, Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Po licía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Alféreces, egresados de la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”, que se denominan a continuación:

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad


A VISO DE HERENCIA NOTARÍA DEL ABOGADO NERY ESTEBAN BACA MONDRAGON El infrascrito, Notario Público, al público en general y para los efectos de ley Hace Saber que ante esta Notaría en el expediente de Herencia Ab intestato presentada por el señor FRANCISCO ARTURO ORTIZ QUEVEDO , quien actúa en su condición de re presentante de la señora KAREN YESSENIA ALV ARADO SALINAS el, en fecha 13 de octubre del año dos mil veinte, esta Notaría Resolvió PRIMERO Declarar con Lugar l a presente solicitud de Declaratoria de Herederos Ab intestato presentada por el señor FRANCISCO ARTURO ORTIZ QUEVEDO, quien actúa en su condición de representante de la señora KAREN YESSENIA ALV ARADO SALINAS, SEGUNDO Declarar heredera Ab intestato a la señora KAREN YESSENIA ALV ARADO SALINAS de los bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto esposo JUAN ELIAS ORTIZ QUEVEDO, (Q.D.D.G.); -, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. NERY ESTEBAN BACA MONDRAGON NOTARIO PÚBLICO 6 E. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2021 No. 35,479

Sección “B”

PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año 2020, la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, en su condición de Representante Procesal del señor FILADELFO CANALES CRUZ, mayor de edad, hondureño, con Identidad número 0613-1955-00069, con domicilio en el Caserío Las Minas, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, presentó ante este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA PRIV ADO, sobre tres lotes de terreno que se encuentran en la misma propiedad aproximadamente de una (1) manzana de extensión superficial que se encuentra en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca.- LOTE NUMERO 1: mide 0.02 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con callejón de por medio y con el señor Cipriano Pavón; al ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE, colinda con callejon de por medio y con el señor Filadelfo Canales. LOTE NÚMERO 2: mide 0.46 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad del señor Carlos Pavón con callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón; al ESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón, callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al OESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón y el señor Carlos Pavón. LOTE NUMERO 3: mide 0.41 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al SUR, colinda callejón de por medio y con propiedad del señor Filadelfo Canales; al ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE, colinda con callejón de por medio y con el señor Carlos Pavón.- Los cuales la ha estado en posesión de los lotes descritos aproximadamente 40 años quieta, pacífica y no interrumpida.- Confiriendo Poder a la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras número 23,712. San Lorenzo, departamento de Valle, 07 de diciembre del 2020. ABOG. HÉCTOR DA VID GUTIERREZ MEDINA SECRETARIO, POR LEY 6 E., 8 F. y 8 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2021 No. 35,479 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Universidad de Defensa de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- 003-2020-SDN "Construcción del Edificio Anexo al Edificio Pedagógico de la Universidad de Defensa de Honduras"

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas debidamente precalificadas en el proceso de precalificación PCC-001-2018-SDN, a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2020-SDN, para la "Construcción del Edificio Anexo al Edificio Pedagógico de la Universidad de Defensa de Honduras".
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Las empresas precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono) dirigida al señor Rector de la Universidad de Defensa de Honduras, Coronel de Aviación DEMA Juan Carlos González Molina, ubicada en El Ocotal, instalaciones de la Escuela de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (ECEMFFAA), edificio Administrativo, segundo nivel, el cual estará disponible a partir del día jueves 05 de marzo de 2020, en un horario de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., hasta el día lunes 30 de marzo de 2020; previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), en Banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR- 1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
  4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito a la Comisión de Evaluación
  5. General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, en un período comprendido del 05 al 13 de marzo del presente año, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  6. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará visita al sitio de la construcción, ubicado en los predios de la Escuela de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (ECEMFFAA), El Ocotal, Francisco Morazán, el día 11 de marzo de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2021 No. 35,479 2020, dando inicio al recorrido a las 10:00 A.M., con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Ingeniero Jenny Zuniga (Cel 9579-4481). Asimismo, a través de nota de remisión de la empresa, los Oferentes interesados deberán entregar las ofertas sin prórroga alguna hasta el martes 31 de marzo del año 2020 a las 02:00 P.M., hora local de la República de Honduras, en la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto, ubicada en Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 31 de marzo del año 2020 a las 02:15 P.M., en el salón de reuniones de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. Los documentos de Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDURASCOMPRAS", (h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa Tegucigalpa, M.D.C, 05 de marzo del 2020. Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación Estado Mayor Conjunto 6 E. 2021. A VISO El infrascrito, Notario Público, con exequátur número 906 de la Honorables Corte Suprema de Justicia, al público, Hace Saber; Que mediante Resolución ante los oficios de la Notaría que dirige, en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil veinte (2020), fue declarada Heredera Ad intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que a su muerte dejara el señor OLMAN ARIEL V ASQUEZ LARA, su madre NORMA LETICIA LARA GONZALEZ, sin perjucio de otros herederos de igual o mejor derecho; dicha Resolución se legalizó mediante Instrumento Público número setecientos treinta y uno (731) de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veinte (2020), autorizado ante los oficios de Suscrito Notario. JOSÉ C. NUNEZ VELASQUEZ NOTARIO PÚBLICO 6 E. 2020.


1/ Solicitud: 21913/20 2/ Fecha de presentación: 06/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO HARINERO, SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: KILOMETRO 2, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BLVD. DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRACTILAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Batidos de leche, bebida a base de huevo sin alcohol, bebida a base de leche de almendras, bebidas a base de leche de cacahuate y leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, buñuelos de requesón, compota de arándanos, compota de manzana, puré de manzana, compotas, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla, crema de manteca, cuajada, cuajo, fermentos lácteos para uso culinario, grasas comestibles, huevos en polvo, productos lácteos, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuate, leche de cacahuate para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario, mantequilla, mantequilla de cacahuate, mantequilla, margarina, mezclas que contienen grasa para untar, crema, crema batida, queso cottage, queso quark, quesos, sopas/consomés, sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche y yogur. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2021 No. 35,479 1/ Solicitud: 19332/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ S olicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (DICHOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E., San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA CHORTY’S 6.2/ Reivindicaciones: Que se reivindiquen los colores y el diseño 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Nombre comercial, servicio de restaurante, reparación de alimentos y bebidas para el consumo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EV A ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-018719 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (DICHOSA) [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO


[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de Pollo D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EV A ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores y el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-018772 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue:


Servicios de preparar de alimentos y bebidas para el consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EV A ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores: Señal de propaganda relacionada con el número de registro 15795, tomo 68, folio 129 (POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO) Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. DISTRIBUIDORA CHORTY’S Marcas de Fábrica