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La Gaceta No. 35511 — 20210209

La Gaceta No. 35,511

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 1561-2020

SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 1561-2020, Acuerdos Nos. 0003-2021, 004-2021, 0005-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 046-2021 AVANCE A. 1-10 A. 10-11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA ADOPCIÓN DE ESTUFAS MEJORADAS EN HONDURAS

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Número 218-96, el Estado Hondureño creó la Secretaría de Recursos Natural es y Ambiente, MiAmbiente+ con el mandato de avanzar en “la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, exploración y explotación de recursos mineros e hidrocarburos; lo conce rniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, conservación de los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, gestión hídrica, así como los servicios de investigación y control de contaminación en todas sus formas” . Asimismo, MiAmbiente+ cumple con las funciones como punto focal político de país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional Para La Adopción De Estufas Mejoradas (ENAEM) es el marco nacional para el desplazamiento del fogón tradicional e impulsar la transición y uso sostenido de estufas mejoradas; cuenta con seis líneas estratégicas, 22 objetivos

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y 68 actividades que se enmarcan en: coordinación interinstitucional, mecanismos financieros, fortalecimiento de la cadena de valor, acceso a leña en los hogares, sensibilización y adaptación cultural y el monitoreo y evaluación de los impactos a nivel nacional. La ENAEM representa una herramie nta sólida para que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) pueda realizar la gestión de fondos mediante mecanismos financieros previamente identificados, de conformidad con las leyes vigentes en el país y la suscripción convenios y acuerdos de cooperación o colaboración con dependencias y entidades públicas o con organizaciones de los sectores sociales y privados a nivel nacional, para la realización de programas y acciones específicas relativas a la ENAEM. CONSIDERANDO: Que más de 25 organizaciones públicas y privadas forman parte de la Plataforma Interinstitucional y han participado en el proceso de construcción y validación de la Estrategia Nacional; para su construcción se llevaron a cabo e spacios de discusión participativa, reflexión y análisis de una serie de estudios desarrollados por diferentes instituciones, especialmente los desarrollados por el programa Asociación V oz para el Cambio (V4CP) que ejecuta el Servicio Holandés SNV , talleres de consulta, entrevistas con actores clave y levantamiento de información en campo. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de septiembre 2020 mediante taller virtual a través de la Plataforma Virtual ZOOM se validó y aprobó la Estrategia Nacional para la Adopción de Estufas Mejoradas en Honduras (ENAEM), en el marco del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC) presidido por el Sr. Viceministro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+): Ing. Carlos Pineda Fasquelle. CONSIDERANDO: Que más de 1 millón de hogares dependen de la leña para la cocción de sus alimentos, usando principalmente fogones tradicionales ineficientes. Estos fogones no sólo son ineficientes, sino que su efecto es muy perjudicial para la salud de sus usuarios y otros miembros de la familia, al mismo tiempo que impactan en el medio ambiente como fuente de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI); el uso de estufas tradicionales también afecta el bienestar económico y social de las familias debido al costo de la leña. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con la Constitución de la República de Honduras, la Ley General del Ambiente y sus reformas, la Ley General

de Administración Pública, el Reglamento de la Ley General del Ambiente; es competencia de MiAmbiente+ lo concerniente a la coordinación, formulación, ejecución y evaluación de políticas, orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y conservación del ambiente, contribuyendo de ese modo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. POR TANTO: En el uso de las facultades que le confieren los Artículos 247, de la Constitución de la República; 36, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1,3,7, 9, 11, de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: Artículo 1: El objetivo del presente Acuerdo Ministerial para la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional para la Adopción de Estufas Mejoradas en Honduras (en adelante referido como “EL ACUERDO”) es fortalecer las acciones para el acceso responsable de leña, disminución de los Gases Efecto Invernadero (GEI), mejorar la salud de los usuarios y la economía de cada familia hondureña que adopte las estufas mejoradas. Artículo 2: MiAmbiente+ reconoce la necesidad sobre la adopción de la Estrategia Nacional (ENAEM), la cual procura un abordaje segmentado de la población y refleja las experiencias construidas por organizaciones que trabajan en el fortalecimiento de la cadena de valor; beneficiando de ese modo más de 1 millón de hogares que dependen de la leña para la cocción de sus alimentos, usando los ineficientes y perjudiciales fogones tradicionales. Artículo 3: La ENAEM representa una herramienta sólida para la adopción de las estufas mejoradas; de ese modo quedarían en desuso los llamados fogones tradicionales que afectan no sólo la salud de familias hondureñas, sino que también tienen un impacto negativo en el medio ambiente. Artículo 4 : Queda entendido que la implementación de la ENAEM es de carácter obligatorio por las partes implicadas en el presente acuerdo, debido a que la adopción de Estufas Mejoradas contribuirá a que el país cumpla con los compromisos adquiridos en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción en el consumo de leña y la adaptación y mitigación al cambio climático en el país. Artículo 5: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), será quien tendrá la coordinación interinstitucional de esta estrategia ya que esta Secretaría de Estado un elemento clave para facilitar el establecimiento de sinergias y complementar esfuerzos para articular, focalizar y optimizar las acciones de apoyo e inversión requeridas en los procesos de implementación y operatividad de la ENAEM; la coordinación de actividades de implementación de la ENAEM; se constituirá un comité interdisciplinario, liderado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) integrado por representantes vinculados a las instituciones gubernamentales con funciones afines

al propósito de esta estrategia entre ellas la Secretaría de Salud, e l Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Secretaría de Energía (SEN), miembros de la Plataforma Interinstitucional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Estufas Mejoradas en Honduras, sociedad civil, academia y sector privado asociados al tema, todos ellos liderados por una institución rectora (MiAmbiente+). En este contexto, la Plataforma Interinstitucional para el Desarrollo de la Cadena Estrategia Nacional para la Adopción de Estufas Mejoradas (PIEM+), representa un espacio de diálogo y gestión de conocimiento, que, al vincularse con las diferentes actividades de la ENAEM, facilitará el intercambio de experiencias, datos y lecciones aprendidas que faciliten la toma de decisiones y eviten la duplicidad de esfuerzos, proporcionando apoyo oportuno al comité implementador. Artículo 7: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ABG. NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0003-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimi ento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano

eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 001-2021, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 04 de enero al 26 de febrero del 2021. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA , con Identidad No. 0801-1963-04895, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente:

  1. Memorándum internos en general, aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la Dirección, oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
  2. Providencia de salida de expedientes.
  3. Informes de Dictámenes Técnicos con requerimientos previo a emisión y/o renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimientos de Medidas Ambientales de proyectos de desarrollo comunitario, categorías 1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de Honduras, a través de las instituciones Centralizadas, Descentralizadas, Gobiernos Municipales y otros relacionados al Gobierno Central.
  4. Informes y dictamen para análisis de información de viabilidad de proyectos Categoría 1, 2 y 3 (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No.008-
  5. y para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1, 2 y 3.
  6. Informes Técnicos de Denuncias Ambientales, Análisis de Información y Dictamen Técnico para proyectos

que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de Enero al 26 de Febrero del 2021. TERCERO: La ciudadana ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) del mes enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 004-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asunt os de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta,

organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 002-2021 , se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada NELSY GABRIELA MONDRAGON PONCE, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 04 de enero al 26 de febrero del POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada NELSY GABRIELA MONDRAGON PONCE, con Identidad No. 0801-1979- 06550, quien actualmente apoya las actividades como Analista Ambiental de apoyo a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente:

  1. Memorándum internos en general, aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), Oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

  2. Providencias de salida de expedientes.

  3. Informes y Dictamen para análisis de información y aprobación de viabilidad de proyectos Categoría 1, 2 y 3 (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No.008-2015) y para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1, 2 y 3.

  4. Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para Proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de enero al 26 de febrero del 2021. TERCERO: La ciudadana NELSY GABRIE LA MONDRAGON PONCE , será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) días del mes enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 0005-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulació n, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atr ibuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la e xpedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas d e acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 003-2021, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Inge niera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPE Z, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 04 de enero al 26 de febrero del 2021. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, con Identidad No. 0801- 1981-25479, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente:

  1. Memorándum internos en general, aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la Dirección, firma de providencias de cobro para inspección de campo, oficios y cuadros de cálculo de costos de inspección, oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

  2. Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimientos previo a renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren renovación Categorías 1, 2 y 3.

  3. Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para Proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO).

  4. Informes y Dictamen para análisis de información y aprobación de viabilidad de proyectos Categoría 1, 2 y 3 (proceso anterior al Reglamentos del SINEIA Acuerdo No. 008-2015), y para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1, 2 y 3.

  5. Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para Proyectos del Sistema Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de Enero al 26 de Febrero del 2021. TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) del mes enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 046-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al

Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 nu merales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, Asesora Legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo que en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO, a realizarse el día martes 09 de febrero de 2021 en las instalaciones de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.


(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: 1. REFORMAR los Artículos 5, 6, 7, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 34, 35, 42, 47, 50, 51, 55, 56, 59, 66, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 91, 95 y 100 del Acuerdo SAR-003-2017 de fecha 03 de enero del 2017, contentivo del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, los cuales se deberán leer de la forma siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al

público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se presentó a este despacho la SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN , registrada bajo número 0101-2017-00112, promovida por el abogado Víctor Ramón Maradiaga Mendoza, en su condición de apoderado legal la señora ZULLY RIVERA REYES a fin de que sea declarada la Muerte Por Presunción de su esposo el señor RUDY ALEJANDRO PACHECO SALGADO , de quien no se tiene noticias desde treinta y uno de mayo del años dos mil catorce desconociéndose hasta la fecha su paradero.- En consecuencia cítese al presunto desaparecido señor RUDY ALEJANDRO PACHECO SALGADO mediante edictos publicados en el periódico oficial de la República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones; a fin de que comparezca a este tribunal para que se pronuncie respecto a la solicitud presentada para que sea declarada su muerte presunta.- Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Civil. La Ceiba, Atlántida, 30 de Agosto del 2017. ABG. MARIA YOSELY PONCE RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada LADY SARAH HERNÁNDEZ ZA V ALA en su condición de representante procesal del joven OSCAR FERNANDO GUTIERREZ SABONGE y la señora ANA DOLORES SABONGE MURILLO quien actúa en representación de su menor hijo BRAYAN JOSUÉ GUTIERREZ SABONGE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2019-00180, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD. Para que se decrete la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago de prestaciones laborales conforme al cálculo en su momento realizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad que legalmente le correspondían al señor Oscar Alexis Gutiérrez Rivera (Q.D.D.D.G), quien por más de 23 años laboró para la Secretaría de Salud, falleciendo en fecha veinticuatro (24) de agosto del 2017, esposo y padre respectivamente de los demandantes y herederos de acciones, derechos y obligaciones señores: ANA DOLORES SABONGE MURILLO (viuda), OSCAR FERNANDO GUTIERREZ SABONGE (hijo), BRAYAN JOSUE GUTIERREZ SABONGE (hijo), representado por su madre por ser menor de edad. Se acompaña documentos. Se señala expediente administrativo como el lugar donde obran los originales. Intereses devengados. Especial condena en costas. Petición. Se acreditada poder. En relación al acto impugnado, acción de personal número 249 de cancelación por invalidez de fecha 22 de marzo del 2017. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2016-050728 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKERY DEPOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compra, venta, comercialización, importación, exportación y distribución al por mayor y al por menor, de materia prima y productos especializados para panadería, pastelería y confitería y comidas, tales como: hornos de panadería; moldes de hierro eléctricos para pastelería; cortadores de pastelería; rodillos de pastelería; sartenes; batidoras no eléctricas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; moldes de cocina; moldes para pasteles; moldes (utensilios de cocina); moldes de papel o cartón para hornear; moldes para pastas y galletas cortapastas; uniformes; aceite comestible; bebidas lácteas en las que predomine la leche; crema batida; crema chantilly; crema (prod compra, venta, comercialización, importación, exportación y distribución al por mayor y al por menor, de materia prima y productos especializados para panadería, pastelería y confitería y comidas, tales como: hornos de panadería; moldes de hierro eléctricos para pastelería; cortadores de pastelería; rodillos de pastelería; sartenes; batidoras no eléctricas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; moldes de cocina; moldes para pasteles; moldes (utensilios de cocina); moldes de papel o cartón para hornear; moldes para pastas y galletas cortapastas; uniformes; aceite comestible; bebidas lácteas en las que predomine la leche; crema batida; crema chantilly; crema (producto lácteo); crema de leche; cortezas de fruta; confituras (fruta confitada); fruta acidulada; fruta enchilada; fruta enlatada (conservas); frutas en almibar; huevos; jaleas comestibles; jugo de limón para uso culinario; bebidas lácteas en las que predomine la leche; leche; leche condensada; mermeladas, yema de huevo; yogur; productos de pastelería; alfajores; pastas alimenticias; almendra cubierta de chocolate; almibar para frutas; almidón para uso alimenticio; amaranto con pasas; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; arroz; arroz con leche; ate (producto de confitería); avena molida; azúcar; barquillos, barras de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bombones; botanas a base de harina; botanas dulces a base de vegetales (confitería); cacahuate (productos de confitería); cacao; café; cajeta (postre); canela (especia); caramelos; chocolate; productos de confitería; crema pastelera; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dips a base de chocolate; dulce de leche; dulce; flan; harinas; helados;chocolate con leche (bebida); café con leche; mazapán; nieves (helados); panecillos; panqueques; pasitas cubiertas con chocolate (confitería);masa para productos de pastelería y repostería; polvos para productos de pastelería y repostería; pasteles; pasta de hojaldre rellenos de distintos ingredientes (pastes); tortas (pasteles); yogur helado (helado cremoso); masa de pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. [1] Solicitud: 2016-050731 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKERY EXPERIENCE BY BAKERY DEPOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Academias (educación); servicios de escuela (educación); centros de formación sobre gastronomía; diseño de eventos de entretenimiento [organización]; decoración para eventos de entretenimiento; organización y dirección de conferencias; organización de fiestas y recepciones; organización de concursos para entretenimiento; celebración de concursos por internet; servicios de organización de concursos y premios con fines de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento en forma de concursos; servicios de organización de concursos y entrega de premios con fines de entretenimiento; organización de espectáculos academias (educación); servicios de escuela (educación); centros de formación sobre gastronomía; diseño de eventos de entretenimiento [organización]; decoración para eventos de entretenimiento; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; difusión de conocimiento y cultura; organización de fiestas y recepciones; organización de concursos para entretenimiento; celebración de concursos por internet; servicios de organización de concursos y premios con fines de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento en forma de concursos; servicios de organización de concursos y entrega de premios con fines de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; formación práctica [demostración]; instrucción [enseñanza]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de coloquios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. [1] Solicitud: 2016-050730 [2] Fecha de presentación: 21/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKERY DEPOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Anuncios publicitarios (difusión); gestión de archivos informáticos; correo publicitario; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad exterior; publicidad radiofónica; publicidad televisada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021.



Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2017-016106 [2] Fecha de presentación: 04/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, COSTA RICA, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORAZONES GALLITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolates. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021. [1] Solicitud: 2017-002996 [2] Fecha de presentación: 19/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVECO PANAMA, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Samuel Lewis, calle 53, Edificio Omega, Mezzanine, Ciudad de Panamá, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FABRICA DE TUS SUEÑOS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno. hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca OLIMPIABASICONFORT, solicitud No. 2014- 41105 Registro No. 132846. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021. [1] Solicitud: 2017-042838 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1880514 [5.1] Fecha: 20/04/2017 [5.2] País de Origen: México [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AOX COMPLEX FOTOLIASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protegen los colores, PANTONE COOLGREY 11 Y PANTONE 877 C Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021. 1/ No. Solicitud: 2017-47921 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBEDEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021. 1/ No. Solicitud: 2018-007736 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADIUM PHARMA, S.A 4.1/ Domicilio: Ruta 8 Km 17,500 Zonamerica, Local 320, Montevideo-Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021.





IBEDEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2020-017761 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLIN CONSUMER BRANDS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, productos antibacterianos para lavar las manos, champús, desinfectantes, desodorantes, desodorizantes, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, lociones, preparaciones bacterianas, preparaciones para cuidar la piel, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. 1/ No. Solicitud: 22619/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA 4.1/ Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEPRIME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Aceites de limpieza, productos de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, productos para dar brillo, productos desengrasantes que no son para proceso de fabricación, preparaciones para el baño. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. 1/ No. Solicitud: 23114/20 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MARKET BY MENDELS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen animal, verduras, hortalizas y legumbres, así como productos comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. 1/ No. Solicitud: 2020-023053 2/ Fecha de presentación: 18-09-2020 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMY STEPHANIE CAMPOS V ASQUEZ. 4.1/ Domicilio: Paseo El Picacho, calle principal, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUGE BOGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, fabricación, diseño, distribución y comercialización de prendas de vestir, zapatería, sombrerería y mercadería en general relacionada así como la producción de eventos de entretenimiento y educativos relacionado al ámbito de la moda. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] No. de Solicitud: 2020-022870 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


POWER MAX [1] No. de Solicitud: 2020-022871 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. POWER MAX [1] No. de Solicitud: 2020-010883 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Jardinería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. PLANTAS TROPICALES


[1] No. de Solicitud: 2020-010882 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Jardinería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2020-000837 [2] Fecha de presentación: 08/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METHODS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Proporcionando e-zines en línea en los campos de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017188 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 20-16283 2/ Fecha de presentación: 02-06-2021 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLXIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. DOLXIB 1/ No. Solicitud: 7569/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLATEM FLASH PROLATEM FLASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 9155-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPRENOL LIPRENOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; tranquilizantes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/20 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2020-023677 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR CHA VEZ SAUL [4.1] Domicilio: Rubén Dario No. 939 Int. 102, CP 44630, Providencia, Guadalajara, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINTARI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta a través de Internet, distribución de materiales publicitarios en particular para ventas de larga distancia por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y cosméticos, aceites esenciales), promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos) ofrecidos y ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021.


1/ No. Solicitud: 20-16689 2/ Fecha de presentación: 09-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REPUESTOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS AGRÍCOLAS. “REMAAGRO ” 4.1/ Domicilio: Barrio Las Mercedes, El Progreso, departamento de Yoro.. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMRECOH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, explotación o dirección de una empresa comercial, agrupamiento de productos diversos (excepto su transporte), para adquisición los consumidores minoristas o mayoristas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2020 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023870 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR CHA VEZ SAUL [4.1] Domicilio: Rubén Dario No. 939 Int. 102, CP 44630, Providencia, Guadalajara, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos para el cuidado de la piel, crema para los ojos, cremas antiarrugas, sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético, hidratantes corporales, exfoliantes corporales y para el cuidado de la piel, mascarillas de belleza, cremas antienvejecimiento, cremas y productos para el cuidado del cabello y cuero cabelludo, cremas, lociones y geles, hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos, de belleza y faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo; exfoliantes; preparaciones, lociones y cremas antiedad y reafirmantes para el contorno de ojos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023678 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR CHA VEZ SAUL [4.1] Domicilio: Rubén Dario No. 939 Int. 102, CP 44630, Providencia, Guadalajara, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINTARI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceites esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado del cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021. 1/ No. Solicitud: 16102/20 2/ Fecha de presentación: 26/MAYO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Venture X Franchising, LLC 4.1/ Domicilio: 2121 Vista Parkway, West Palm Beach, Fl, CP: 33411, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Venture X 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de gestión y espacios de oficina, alquiler de oficinas para autónomos, empresas nuevas, empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro, administración de bienes inmuebles o edificios y servicios de agencia de alquiler. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Maria Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial E., 9 y 24 F. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2020-017134 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales. cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. MATRIXYL


[1] Solicitud: 2020-017124 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. SHOT- E


[1] Solicitud: 2020-017123 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, SHOT- C complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017122 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021. SHOT- A


1/ No. Solicitud: 20933/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V 4.1/ Domicilio: ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 080 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas electrolíticas isotónicas sin gas; bebidas para deportistas que contienen electrolitos; bebidas electrolíticas en cuanto a bebidas isotónicas no carbonatadas; agua enriquecida con vitaminas (productos para beber); bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas; aguas gaseosas enriquecidas con vitaminas (productos para beber); aguas enriquecidas con minerales (bebidas). 8.1 IPágina Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial E. y 9, 24 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] Solicitud: 2020-017712 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENDELS MI SUPER TIENDA! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de camisas, pantalones, camisetas, chumpas, chaquetas, faldas y ropa en general, zapatos, sombrería y perfumería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda para dirigirla al Nombre Comercial denominado MENDEL’S, bajo Registro 2547, Tomo 6, Folio 45. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017715 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UB UNITED BRANDS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial que se dedicará a la venta de productos para el cuidado personal y la limpiezas del hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Nombre Comercial no protege Diseño ni color. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017762 [2] Fecha de presentación: 19/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINE & PURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, productos antibacterianos para lavar las manos, champús, desinfectantes, desodorantes, desodorizantes, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, lociones, preparaciones bacterianas, preparaciones para cuidar la piel, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017716 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRI ADV ANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 5 Alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, productos antibacterianos para lavar las manos, champús, desinfectantes, desodorantes, desodorizantes, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, lociones, preparaciones bacterianas, preparaciones para cuidar la piel, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre, del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta “CAPRI ADV ANCE Y DISEÑO”, sin dar exclusividad de forma separada. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-017714 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA [4.1] Domicilio: KM 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINE & PURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 3 Aceites de limpieza, productos de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamachas, productos para dar brillo, productos desengrasantes que no son para proceso de fabricación, preparaciones para el baño. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511


1/ Solicitud: 3788/20 2/ Fecha de presentación: 24/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tampico Beverages, Inc. 4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tampico ¡QUE RICO! y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; siropes para hacer té; confitería congelada; aguas con sabor congeladas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


1/ Solicitud: 3789/20 2/ Fecha de presentación: 24/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tampico Beverages, Inc. 4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tampico ¡QUE RICO! y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas conteniendo jugos de frutas y/o vegetales; mezclas de jugos de frutas y vegetales; ponche; agua con sabor; bebidas de jugo de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas energizantes; refrescos; bebidas de guaraná: bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer refrescos sin gas; esencias para hacer refrescos; bebidas con sabor congeladas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. 1/ Solicitud: 7568/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A . 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLATEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


PROLATEM 1/ Solicitud: 7566/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A . 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIMUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamentos con efecto mucolitico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


ANTIMUX 1/ Solicitud: 7570/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A . 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RISPETAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; tranquilizantes 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. RISPETAC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,511 [1] No. de Solicitud: 2019-050864 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FIORELLA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, antiguo local de las Camelias, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERMAY [1] No. de Solicitud: 2020-023782 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDICOOP TU TARJETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada para la marca de servicio CREDICOOP Y ETIQUETA, registro número 27290. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2021


No. Solicitud: 2020-23187 Fecha de presentación: 25/09/2020 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MILKA S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: Distintivo: Mixto D.- Apoderado Legal: NELSON ANTONIO VELASQUEZ ERAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRAL NEWS Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación CENTRAL NEWS y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de calzado deportivo y accesorios para damas, caballeros y niños D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTABELL SARAI NUÑEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021.


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

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