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La Gaceta No. 35536 — 20210306

Decreto No. 9-2021 La Gaceta No. 35,536

Poder Legislativo DECRETO N o. 9-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 9-2021 AVANCE A. 1 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 116 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la Rep ública “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que “El sistema tributario se regirá por los principio s de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución d e la República, corresponden al Congreso Nacional la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el numeral 5), del Artículo

4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de Enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 4 de Febrero del 2021, Edición No.35,506, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el benef icio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 2) Se… 3) Hasta… 4) El… 5) Se autoriza para que por un período de un año y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionali zación y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 1996 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad, el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del domicilio del obligado tributario lo que incluye la matrícula 2020; los vehículos del año 1997 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. No podrán importarse ni nacionalizarse los vehículos reconstruidos, entendiéndose como tal, aquel que hubiere sido sometido a un proceso de modificación en su chasis o estructura básica, mediante la aplicación de soldaduras

eléctricas, autógenas u otras que limiten la seguridad personal de los usuarios; asimismo, los vehículos que tengan o hayan tenido su timón a la derecha y los vehículos con los títulos de irreparable o chatarras siguientes: a. Junking Certificate Of A Vehicle O Junk Only; b. Motor Vehicle Dealer Title Reassigment Supplement (Por No Ser Este, Un Título O Certificado de vehículo); c. Junker Certificate; d. Title Junker; e. Certificate Part Only; f. Assignment Of Junking Certificate; g. Scrap Cerficate Of Title; h. Non Salvageable Part”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veinte días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR 003/21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible. La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. En virtud de lo anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso, de forma racional y eficiente. CONSIDERANDO: Que la creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud a las facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna planificación del espectro y a su eficaz gestión, para optimizar el uso de este recurso limitado, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando las condiciones para la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones; sin embargo, se deben identificar también los rangos de frecuencia, que no pueden asignarse a varios solicitantes debido a la cantidad limitada del recurso, tal y como lo establece el Artículo 166 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como por estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones del país, en virtud del Artículo 143 inciso c), de dicho Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa número NR004/17 (modificada mediante las resoluciones NR007/17 y NR003/20) emitida el 16 de mayo de dos mil diecisiete y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de junio del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR013/09. CONSIDERANDO: Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo 57 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Sección “B”

CONSIDERANDO: Que las regulaciones contenidas en el PNAF deben estar en conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras; en consecuencia, el mismo debe ser revisado periódicamente por este Ente Regulador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 58 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, por lo cual es fundamental que CONATEL realice su actualización de forma constante. CONSIDERANDO: Que el actual PNAF fue sometido a revisión teniendo en consideración las recientes incorporaciones de las decisiones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) del año 2019 ( CMR-19), las cuales han actualizado el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, así como la clasificación de nuevos servicios de telecomunicaciones dispuesta por este Ente Regulador y/o las nuevas tecnologías adoptadas para determinados servicios de telecomunicaciones. Además, que es necesario incorporar en un solo documento, todas las reformas realizadas en materia de atribución de frecuencias dentro del PNAF, desde que fue emitida la Resolución Normativa número NR004/17 citada anteriormente. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 23 de noviembre de 2020 al 23 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 116, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 15, 16, 50 al 68, 72, 73, 74, 75, 78, 79 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22 al 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la actualización y modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la Rep ública de Honduras, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

  1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Introducción. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento de carácter normativo tècnico cuya finalidad

es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y reglamentario vigente y a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras. Para la revisión y actualización del PNAF se efectuó un diagnóstico de la situación existente y se establecieron las directrices que debían orientar la planificación de las bandas de frecuencias, para responder a los requerimientos, actuales y futuros, de los servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico en la República de Honduras. Entre los aspectos tomados en consideración están los siguientes: a) Incorporación de las decisiones recientes adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019 (CMR-19), así como los cambios en el uso del espectro radioeléctrico surgidos en nuestro país a partir de la publicación de la Resolución Normativa NR004/17 que contiene el anterior PNAF. b) Responder a los actuales y futuros requerimientos de los servicios de radiocomunicaci ón de Honduras bajo los cuales se soportan los servicios de telecomunicaciones de carácter públicos y privados que hacen uso del espectro radioeléctrico. c) Ajustarse a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y de su Reglamento General, a las regulaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a las Recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) y a los requerimientos nacionales. d) Incorporación de las recientes disposiciones en materia de atribucion de espectro radioeléctrico adoptadas por la CONATEL mediante las respectivas resoluciones normativas. e) Facilitar el funcionamiento efectivo y eficaz de todos los servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. 1.2. Alcance. Las disposiciones contenidas en el PNAF se aplicarán a todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio nacional, incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Además de las disposiciones cubiertas en el presente PNAF, todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio nacional deberán cumplir con los reglamentos, normas técnicas y resoluciones complementarias que emita CONATEL para cubrir aspectos tales como el arreglo de canales de radio, condiciones técnicas para las emisiones radioeléctricas, entre otros. 1.3. Organismo responsable. En virtud de las funciones y facultades que le asignan la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, corresponde a CONATEL, la elaboración, aprobación y aplicación del PNAF, asimismo, su revisión periódica, en función de la demanda de los servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y a los Acuerdos internacionales que sean ratificados por la República de Honduras.

  1. TERMINOLOGÍA 2.1. Definiciones. El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF, es el que se le atribuye en el Apéndice (numeral 7), del mismo. Los términos y expresiones que no se encuentren definidos en el mencionado Apéndice, tendrán el significado que se les asigne en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el Convenio de la UIT, en el RR de la UIT o en los reglamentos nacionales, en ese orden de precedencia. Se entenderá que, los Servicios de Radiocomunicaciones son los definidos en el RR de la UIT, asimismo, los Servicios de Telecomunicaciones son los definidos en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. 2.2. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de ondas. Con la finalidad de facilitar y uniformar la manera de expresar el orden de magnitud de las frecuencias, el espectro radioeléctrico se subdivide en nueve (9) bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la unidad de frecuencia es el hertzio (Hz), las frecuencias se expresan:
  • en kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz, inclusive;

  • en megahertzios (MHz) por encima de 3 MHz y hasta 3 000 MHz, inclusive;

  • en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive. Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades, por ejemplo, en la notificación e inscripción de frecuencias, en las listas de frecuencias y en cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.1 1 1 Como ejemplo el RR menciona el Artículo 2.1.1 de la manera siguiente: 2.1.1 En la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Oficina de Radiocomunicaciones utiliza las siguientes unidades: kHz para frecuencias de hasta 28 000 kHz inclusive MHz para frecuencias superiores a 28 000 kHz y hasta 10 500 MHz inclusive GHz para frecuencias superiores a 10 500 MHz. Sesión No.1,077 Página 4 de 101

  • en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive. Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades, por ejemplo, en la notificación e inscripción de frecuencias, en las listas de frecuencias y en cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.1 Número de la Símbolos (por sus siglas en inglés) Gama de frecuencias (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) Subdivisión métrica correspondiente 4 VLF 3 a 30 kHz Ondas miriamétricas 5 LF 30 a 300 kHz Ondas kilométricas 6 MF 300 a 3000 kHz Ondas hectométricas 7 HF 3 a 30 MHz Ondas decamétricas 8 VHF 30 a 300 MHz Ondas métricas 9 UHF 300 a 3000 MHz Ondas decimétricas 10 SHF 3 a 30 GHz Ondas centimétricas 11 EHF 30 a 300 GHz Ondas milimétricas 300 a 3000 GHz Ondas decimilimétricas

NOTA 1: La «banda N» (N = número de la banda) se extiende de 0,3 × 10N Hz a 3 × 10N Hz. NOTA 2: Prefijos: k = kilo (103), M = mega (106), G = giga (109).

2.3. Denominación de las emisiones. La denominación de las emisiones, representa una forma convencional de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales, según se indica más adelante.

2.3.1 Ancho de banda necesario. El ancho de banda necesario, que se define en el número 1.152 ( RR de la UIT) y se determina de conformidad con las fórmulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras y una letra. La letra ocupará la posición del punto decimal, representando la unidad de l ancho de banda. Esta expresión no podrá comenzar por cero ni por K, M o G. Para expresar el ancho de banda necesario se seguirán las siguientes reglas:

  • para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);
  • para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);
  • para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);
  • para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G). Para la denominación completa de una emisión se añadirá, inmediatamente antes de los símbolos de clasificación, el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro caracteres. Cuando se utilice, el ancho de banda necesario será determinado por uno de los métodos siguientes:

1 Como ejemplo el RR menciona el Artículo 2.1.1 de la manera siguiente:

2.1.1 En la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Oficina de Radiocomunicaciones utiliza las siguientes unidades: kHz para frecuencias de hasta 28 000 kHz inclusive MHz para frecuencias superiores a 28 000 kHz y hasta 10 500 MHz inclusive GHz para frecuencias superiores a 10 500 MHz.

NOTA 1: La «banda N» (N = número de la banda) se extiende de 0,3 × 10N Hz a 3 × 10N Hz. NOTA 2: Prefijos: k = kilo (103), M = mega (106), G = giga (109). 2.3. Denominación de las emisiones. La denominación de las emisiones, representa una forma convencional de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales, según se indica más adelante. 1.1.1 Ancho de banda necesario. El ancho de banda necesario, que se define en el número 1.152 (RR de la UIT) y se determina de conformidad con las fórmulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras y una letra. La letra ocupará la posición del punto decimal, representando la unidad del ancho de banda. Esta expresión no podrá comenzar por cero ni por K, M o G. Para expresar el ancho de banda necesario se seguirán las siguientes reglas:

  • para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);
  • para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);
  • para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);
  • para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G). Para la denominación completa de una emisión se añadirá, inmediatamente antes de los símbolos de clasificación, el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro caracteres. Cuando se utilice, el ancho de banda necesario será determinado por uno de los métodos siguientes:
  1. empleo de las fórmulas y ejemplos de anchos de banda necesarios y de la correspondiente denominación de las emisiones que aparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138-3; (CMR-19),

  2. cálculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;

  3. mediciones, en los casos no comprendidos en los numerales 1 ó 2 anteriores. Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los siguientes ejemplos: Sesión No.1,077 Página 5 de 101

  4. empleo de las fórmulas y ejemplos de anch os de banda necesarios y de la correspondiente denominación de las emisiones que aparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138-3; (CMR-

  5. cálculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;

  6. mediciones, en los casos no comprendidos en los numerales 1 ó 2 anteriores. Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los siguientes ejemplos: 0.002 Hz = H002 0.1 Hz = H100

25.3 Hz = 25H3 Hz = 400H 2.4 kHz = 2K40 kHz = 6K00 12.5 kHz = 12K5 180.4 kHz = 180K 180.5 kHz = 181K 180.7 kHz = 181K 1.25 MHz = 1M25 MHz = 2M00 MHz = 10M0 MHz = 202M 5.65 GHz = 5G65

2.3.2 Clases de emisión. Las emisiones se clasifican y simbolizan de acuerdo con sus características esenciales, según se indica a continuación:

  1. Primer símbolo – Tipo de modulación de la portadora principal;
  2. Segundo símbolo – Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal;
  3. Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir.

Para describir de forma más completa una emisión determinada conviene añadir otras dos características facultativas. Estas características son los símbolos cuarto y quinto, según se indica a continuación:

  1. Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)
  2. Quinto símbolo – Naturaleza del multiplaje

Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugar en el que hubiese aparecido cada símbolo.

Las características básicas de los símbolos se muestran a continuación:

  1. Primer símbolo - Tipo de modulación de la portadora principal.

1.1) Emisión de una portadora no modulada N 1.2) Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud (incluidos los casos en que las subportadoras tengan modulación angular) 1.2.1) Doble banda lateral A 1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H 1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R 1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J 1.2.5) Bandas laterales independientes B 1.2.6) Banda lateral residual C 1.3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular 1.3.1) Modulación de frecuencia F 1.3.2) Modulación de fase G 1.4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una

2.3.2 Clases de emisión. Las emisiones se clasifican y simbolizan de acuerdo con sus características esenciales, según se indica a continuación:

  1. Primer símbolo – Tipo de modulación de la portadora principal;
  2. Segundo símbolo – Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal;
  3. Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir. Para describir de forma más completa una emisión determinada conviene añadir otras dos características facultativas. Estas características son los símbolos cuarto y quinto, según se indica a continuación:
  4. Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)
  5. Quinto símbolo – Naturaleza del multiplaje Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugar en el que hubiese aparecido cada símbolo. Las características básicas de los símbolos se muestran a continuación:
  6. Primer símbolo - Tipo de modulación de la portadora principal. 1.1) Emisión de una portadora no modulada N 1.2) Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud (incluidos los casos en que las subportadoras tengan modulación angular) 1.2.1) Doble banda lateral A 1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H 1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R 1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J 1.2.5) Bandas laterales independientes B 1.2.6) Banda lateral residual C 1.3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular 1.3.1) Modulación de frecuencia F 1.3.2) Modulación de fase G 1.4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una secuencia preestablecida D

1.5) Emisión de impulsos2 1.5.1) Secuencia de impulsos no modulados P 1.5.2) Secuencias de impulsos: 1.5.2.1) modulados en amplitud K 1.5.2.2) modulados en anchura/duración L 1.5.2.3) modulados en posición/fase M 1.5.2.4) en la que la portadora tiene modulación angular durante el periodo del impulso Q 1.5.2.5) que consiste en una combinación de las técnicas precedentes o que se producen por otros medios V 1.6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste en la portadora principal modulada, bien simultáneamente o según una secuencia previamente establecida, según una combinación de dos o más de los modos siguientes: modulación en amplitud, angular o por impulsos W 1.7) Casos no previstos X 2) Segundo símbolo - Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal. 2.1) Ausencia de señal moduladora 0 2.2) Un solo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una subportadora moduladora3 1 2.3) Un solo canal con información cuantificada o digital, utilizando una subportadora moduladora3 2 2.4) Un solo canal con información analógica 3 2.5) Dos o más canales con información cuantificada o digital 7 2.6) Dos o más canales con información analógica 8 2.7) Sistema compuesto, con uno o más canales con información cuantificada o 2 2 Las emisiones cuya portadora principal esté modulada directamente por una señal codificada en forma cuantificada (por ejemplo, modulación por impulsos codificados) deben denominarse de conformidad con los numerales 1.2) ó 1.3). 3 3 Se excluye el multiplaje por distribución en el tiempo.

digital, junto con uno o más canales con información analógica 9 2.8) Casos no previstos X 3) Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir4 3.1) Ausencia de información transmitida N 3.2) Telegrafía (para recepción acústica) A 3.3) Telegrafía (para recepción automática) B 3.4) Facsímil C 3.5) Transmisión de datos, telemedida, telemando D 3.6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora) E 3.7) Televisión (vídeo) F 3.8) Combinaciones de los procedimientos anteriores W 3.9) Casos no previstos X 4) Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales) 4.1) Código de dos estados con elementos que difieren en número y/o en duración A 4.2) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, sin corrección de errores B 4.3) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, con corrección de errores C 4.4) Código de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bits) D 4.5) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bits) E 4.6) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales, o cada combinación de los mismos, representa un carácter F 4.7) Sonido de calidad de radiodifusión (monofónico) G 4 4 En este contexto, la palabra «información» no incluye información de naturaleza constante e invariable como la que proporcionan las emisiones de frecuencias patrón, radares de ondas contínuas o de impulsos, etc.

4.8) Sonido de calidad de radiodifusión (estereofónico o cuadrifónico) H 4.9) Sonido de calidad comercial (excluidas las categorías de los numerales 4.10) y 4.11)) J 4.10) Sonido de calidad comercial con utilización de inversión de frecuencia o división de banda K 4.11) Sonido de calidad comercial con señales separadas moduladas en frecuencias para controlar el nivel de la señal demodulada L 4.12) Señal de blanco y negro M 4.13) Señal de color N 4.14) Combinación de los casos anteriores W 4.15) Casos no previstos X 5) Quinto símbolo – Naturaleza de la multiplexión 5.1) Ausencia de múltiplex N 5.2) Múltiplex por distribución de código5 C 5.3) Múltiplex por distribución de frecuencia F 5.4) Múltiplex por distribución en el tiempo T 5.5) Combinación de múltiplex por distribución de frecuencia con múltiplex por distribución en el tiempo W 5.6) Otros tipos de la multiplexión X 2.4. Regiones y Zonas Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres Regiones como se indica en la figura al final de este numeral. Honduras pertenece a la “Región 2” (América) que en el mapa comprende la zona limitada al Este por la línea B y al Oeste por la línea C. En términos simplificados, la Región 2 está conformada, principalmente, por el territorio continental e insular de América, incluida Groenlandia. 5 5 Incluye las técnicas de ensanchamiento de la anchura de banda.

Para los efectos de la aplicación del RR de la UIT, Honduras se encuentra dentro de la “Zona Tropical” (Parte sombreada en el mapa), que en la Región 2 abarca toda la zona que se extiende entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio, aunque podrá extenderse hasta el paralelo 33º Norte por acuerdos especiales concluidos entre los países interesados de esta Región. 2.5. Identificación de las estaciones CONATEL tiene la facultad y responsabilidad de la administración de la asignación de distintivos de llamada, para la identificación de las estaciones radioeléctricas que operen en el país, asignándose estos distintivos de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunnicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, otorgándose con nomenclatura de letras y números de acuerdo al servicio a que se destinen. A Honduras, la UIT le ha asignado las series de distintivos HQA-HRZ, especificados en el “Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos de llamadas (Apendice 42) del RR”. De acuerdo al Artículo 19. Sección I del RR de la UIT, en cuanto a la identificación de las estaciones, se establecen las siguientes disposiciones generales: Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por otros medios61. Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño. Siempre que sea posible y en los servicios adecuados, las señales de identificación se transmitirán automáticamente de conformidad con las Recomendaciones UITR pertinentes. Excepto en los casos previstos: a) las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento cuando emitan automáticamente la señal de socorro; b) las radiobalizas de localización de siniestros (excepto las indicadas en el numeral 6 siguiente). 6 1 Sin embargo, se reconoce que, en el estado actual de la técnica, para ciertos sistemas radioeléctricos no siempre es posible la transmisión de señales de identificación (por ejemplo en la radiodeterminación, en los sistemas de relevadores radioeléctricos y en los sistemas espaciales). Sesión No.1,077 Página 8 de 101

2.4. Regiones y Zonas

Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres Regiones como se indica en la figura al final de este numeral. Honduras pertenece a la “Región 2” (América) que en el mapa comprende la zona limitada al Este por la línea B y al Oeste por la línea C. En términos simplificados, la Región 2 está conformada, principalmente, por el territorio continental e insular de América, incluida Groenlandia.

Para los efectos de la aplicación del RR de la UIT, Honduras se encuentra dentro de la “Zona Tropical” (Parte sombreada en el mapa), que en la Región 2 abarca toda la zona que se extiende entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio, aunque podrá extenderse hasta el paralelo 33º Norte por acuerdos especiales concluidos entre los países interesados de esta Región.

2.5. Identificación de las estaciones

CONATEL tiene la facultad y responsabilidad de la administración de la asignación de distintivos de llamada, para la identificación de las estaciones radioeléctricas que operen en el país, asignándose estos distintivos de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunnicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, otorgándose con nomenclatura de letras y números de acuerdo al servicio a que se destinen.

A Honduras, la UIT le ha asignado las series de distintivos HQA-HRZ, especificados en el “Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos de llamadas (Apendice 42) del RR”.

De acuerdo al Artículo 19. Sección I del RR de la UIT, en cuanto a la identificación de las estaciones, se establecen las siguientes disposiciones generales:

Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por otros medios1.

Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño.

1 Sin embargo, se reconoce que, en el estado actual de la técnica, para ciertos sistemas radioeléctricos no siempre es posible la transmisión de señales de identificación (por ejemplo en la radiodeterminación, en los sistemas de relevadores radioeléctricos y en los sistemas espaciales).

Las transmisiones de los servicios de radiocomunicación siguientes, deben llevar señales de identificación:

  1. servicio de aficionados;
  2. servicio de radiodifusión;
  3. servicio fijo en las bandas inferiores a 28000
  4. servicio móvil;
  5. servicio de frecuencias patrón y señales horarias.
  6. radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite que funcionen en la banda de 406- 406,1 MHz o en la banda de 1645,5-1646,5 MHz, o de las RLS que emplean técnicas de llamada selectiva digital. Todas las transmisiones operacionales de radiobalizas deben llevar señales de identificación. Sin embargo, se reconoce que, en el caso de las radiobalizas y de algunos otros servicios de radionavegación que normalmente emiten señales de identificación, la supresión deliberada de las señales de identificación durante periodos de funcionamiento defectuoso o no operacional constituye un método reconocido de advertir a los usuarios de que las transmisiones no se pueden utilizar con seguridad a efectos de navegación. En el caso de transmisiones que lleven señales de identificación y con el fin de facilitar su identificación, todas las estaciones en el curso de sus emisiones, incluidas las de ensayo, de ajuste o experimentales, transmitirán su señal de identificación lo más frecuentemente posible dentro de lo prácticamente aconsejable. Sin embargo, mientras dure el funcionamiento, las señales de identificación se transmitirán como mínimo una vez por hora, preferentemente en el intervalo comprendido entre 5 minutos antes y 5 minutos después de cada hora en punto (UTC), salvo que ello signifique interrumpir el tráfico de modo inaceptable, en cuyo caso la identificación se transmitirá al principio y al final de las transmisiones. Las señales de identificación tendrán en lo posible una de las formas siguientes: a) señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o de frecuencia; b) señales de código internacional Morse transmitidas a velocidad manual; c) señales emitidas en un código telegráfico compatible con el equipo convencional de impresión; d) cualquier otra forma recomendada por el Sector de Radiocomunicaciones. Las administraciones tomarán las medidas oportunas para que, excepto en los casos mencionados en los números 19.13 a 19.15 del RR de la UIT, todas las transmisiones que no lleven señales de identificación puedan ser identificadas por otros medios cuando pueden producir interferencia perjudicial a los servicios de otra administración que funcionen de acuerdo con el presente Reglamento. A los efectos de la provisión de señales de identificación, se entenderá por territorio o zona geográfica el territorio dentro de cuyos límites se sitúa la estación. Para las estaciones móviles, se entenderá que es el territorio dentro de cuyos límites se sitúa la administración responsable. Un territorio que no tenga responsabilidad plena de sus relaciones internacionales será considerado a estos efectos como zona geográfica. En todos los documentos de la UIT en que se utilicen los términos atribución de series de distintivos de llamada y asignación de distintivos de llamada, tales términos tendrán el siguiente significado:

Las estaciones abiertas a la correspondencia pública internacional, las estaciones de aficionado y todas las demás estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales más allá de las fronteras del territorio o zona geográfica donde estén situadas, deberán poseer distintivos de llamada de la serie internacional atribuida a su administración en el Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos de llamada que figura en el Apéndice 42 del RR. En caso de agotarse las series disponibles, podrán atribuirse nuevas series de distintivos de llamada del Apéndice 42, según los principios enunciados en la Resolución 13 (Rev. CMR-97) relativa a la formación de los distintivos de llamada y a la atribución de nuevas series internacionales. Cuando una estación fija emplee más de una frecuencia en el servicio internacional, cada frecuencia podrá identificarse por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado únicamente para esta frecuencia. Cuando una estación de radiodifusión emplee más de una frecuencia en el servicio internacional, podrá identificarse cada frecuencia por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado únicamente para esta frecuencia, o por otro procedimiento adecuado como, por ejemplo, el anuncio del lugar geográfico y de la frecuencia empleada. 2.6. Formación de los distintivos de llamada Para formar los distintivos de llamada, podrán emplearse veintiséis letras del alfabeto, así como cifras en los casos que se especifican a continuación. Quedan excluidas las letras acentuadas. No obstante, no deberán emplearse como distintivos de llamada las combinaciones siguientes: a) las que puedan confundirse con señales de socorro o con otras de igual naturaleza; b) las combinaciones definidas en la Recomendación UIT-R M.1172-0 , están reservadas para las abreviaturas que han de emplearse en los servicios de radiocomunicación. (CMR15) Los distintivos de llamada de las series internacionales se forman como se indica: los dos primeros caracteres serán dos letras o una letra seguida de una cifra o una cifra seguida de una letra. Los dos primeros caracteres o, en ciertos casos, el primer carácter de un distintivo de llamada constituyen la identificación de la nacionalidad.

  1. Estaciones terrestres y estaciones fijas – dos caracteres y una letra, o – dos caracteres y una letra seguidos de tres cifras Sesión No.1,077 Página 10 de 101

territorio que no tenga responsabilidad plena de sus relaciones i nternacionales será considerado a estos efectos como zona geográfica.

En todos los documentos de la UIT en que se utilicen los términos atribución de series de distintivos de llamada y asignación de distintivos de llamada, tales términos tendrán el siguiente significado:

estaciones abiertas a la correspondencia pública internacional, las estaciones de aficionado y todas las demás estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales más allá de las fronteras del territorio o zona geográfica donde estén situadas, deberá n poseer distintivos de llamada de la serie internacional atribuida a su administración en el Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos de llamada que figura en el Apéndice 42 del RR.

En caso de agotarse las series disponibles, podrán atribuirse nuevas series de distintivos de llamada del Apéndice 42, según los principios enunciados en la Resolución 13 (Rev.CMR-97) relativa a la formación de los distintivos de llamada y a la atribución de nuevas series internacionales.

Cuando una estación fija emplee más de una frecuencia en el servicio internacional, cada frecuencia podrá identificarse por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado únicamente para esta frecuencia.

Cuando una estación de radiodifusión emplee más de una frecuencia en el servicio internacional, podrá identificarse cada frecuencia por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado únicamente para esta frecuencia, o por otro procedimiento adecuado como, por ejemplo, el anuncio del lugar geográfico y de la frecuencia empleada.

2.6. Formación de los distintivos de llamada

Para formar los distintivos de llamada, podrán emplearse veintiséis letras del alfabeto, así como cifras en los casos que se especifican a continuación. Quedan excluidas las letras acentuadas. No obstante, no deberán emplearse como distintivos de llamada las combinaciones siguientes: a) las que puedan confundirse con señales de socorro o con otras de igual naturaleza; b) las combinaciones definidas en la Recomendación UIT -R M.1172-0, están reservadas para las abreviaturas que han de emplearse en los servicios de radiocomunicación. (CMR-15)

Los distintivos de llamada de las series internacionales se forman como se indica: los dos primeros caracteres serán dos letras o una letra seguida de una cifra o una cifra seguida de una letra. Los dos primeros caracteres o, en ciertos casos, el primer carácter de un distintivo de llamada constituyen la identificación de la nacionalidad.

  1. Estaciones terrestres y estaciones fijas – dos caracteres y una letra, o Medios de identificación Términos utilizados en el RR-UIT Series internacionales de distintivos de llamada (incluyendo las cifras de identificación marítima (MID) y los números de llamada selectiva) Atribución a la administración de un Estado Miembro Distintivos de llamada (incluyendo las cifras de identificación marítima (MID) y los números de llamada selectiva) Asignación por una administración a las estaciones que funcionan en un territorio o zona geográfica

como máximo (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras). No obstante, se recomienda que, en la medida de lo posible, los distintivos de llamada de las estaciones fijas estén formados de: – dos caracteres y una letra seguidos de dos cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras). 2. Estaciones de barco – dos caracteres y dos letras, o – dos caracteres, dos letras y una cifra (distinta de 0 ó 1), o – dos caracteres (a condición de que el segundo sea una letra) seguidos de cuatro cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a la letra), o – dos caracteres y una letra seguidos de cuatro cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a la letra). (CMR07) 3. Estaciones de aeronave – dos caracteres y tres letras. 4. Estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento de barco – distintivo de llamada del barco base seguido de dos cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras). 5. Estaciones de radiobaliza de localización de siniestros – la letra B en Morse y el distintivo de llamada del barco al que pertenezca la radiobaliza, o cualquiera de los dos. 6. Estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento de aeronave – distintivo de llamada completo de la aeronave de base, seguido de una cifra distinta de 0 ó 1. 7. Estaciones móviles terrestres – dos caracteres (a condición de que el segundo sea una letra) seguidos de cuatro cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras), o – dos caracteres y una o dos letras seguidos de cuatro cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras). 8. Estaciones de aficionado y estaciones experimentales – un carácter (a condición de que se trate de las letras B, F, G, I, K, M, N, R o W) y una sola cifra, distinta de 0 ó 1, seguidos de un grupo de cuatro caracteres como máximo, el último de los cuales será una letra, o – dos caracteres y una sola cifra, distinta de 0 ó 1, seguidos de un grupo de cuatro caracteres como máximo, el último de los cuales será una letra 5. (CMR03) En casos especiales y para uso temporal, las administraciones podrán autorizar el uso del distintivo de llamada con más de los cuatro caracteres. No obstante, la prohibición de utilizar las cifras 0 ó 1 no se aplicará a las estaciones de aficionado. 9. Estaciones del servicio espacial Cuando se utilicen distintivos de llamada para las estaciones del servicio espacial se recomienda que se formen como sigue: – dos caracteres seguidos de dos o tres cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras).

  1. EL RECURSO ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU USO EFICIENTE. 3.1. Consideraciones generales. El Espectro Radioeléctrico es considerado patrimonio común de toda la humanidad, su titularidad o dominio y su empleo es compartido tanto en el ámbito internacional como en el nacional; que, desde los inicios de su uso, su administración y control ha sido una preocupación de los Estados a nivel mundial, lo que demuestra claramente la necesidad de establecer criterios de empleo racional de este bien tan escaso para el bienestar de la humanidad. En Honduras dicho recurso natural ha sido declarado como un bien limitado y propiedad exclusiva del Estado por lo que se requiere hacer un uso racional y eficiente del mismo; cuya administración y control le corresponde a CONATEL, siendo competente para desarrollar una administración eficiente y equitativa, un empleo racional en los servicios de telecomunicaciones que los adelantos tecnológicos permitan, y con un control adecuado a las necesidades de uso eficiente, con criterios enmarcados dentro de la Constitución de la República de Honduras y sus leyes y cumpliendo además con las normas, estándares y recomendaciones del convenio internacional suscrito con la UIT. En el ámbito nacional, nuestra legislación reconoce que este recurso natural es de dominio público y por lo tanto, patrimonio del Estado y que su uso está sujeto a regulaciones tanto nacionales como internacionales. Lo anterior obliga a la existencia de regulaciones internacionales y nacionales que coordinen su utilización compartida, establezcan los requisitos para ello, resguarden los derechos de los usuarios y preserven la eficacia de su uso. El espectro radioeléctrico es un recurso necesario y en el caso de algunos servicios de telecomunicaciones, indispensable para el desarrollo de los mismos. La creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud a las facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna planificación del espectro y a su eficaz gestión, para optimizar su uso, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando las condiciones para la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones. La eficiencia en la utilización del espectro por un sistema de radiocomunicaciones se basará conforme a lo indicado en la recomendación UIT-R SM.1046. 3.2. Marco Jurídico. En el ámbito nacional, el uso del espectro radioeléctrico, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las telecomunicaciones en Honduras, constituidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aprobada por el Decreto No. 185 - 95, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y sus reformas mediante Decreto No. 118 - 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete y por Decreto No. 112-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha veintidós de julio del dos mil once y Decreto No. 325-2013, publicado en el Diario Oficial Reglamento General, aprobado por Acuerdo No. 141-2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos.

En el ámbito internacional existe la UIT, agencia especializada de las Naciones Unidas, conformada por los diferentes Miembros7*. A este organismo le ha correspondido desarrollar procedimientos de coordinación, asociados a determinados requisitos técnicos, para el uso del espectro radioeléctrico, como consecuencia de dos hechos principales: el comportamiento general de las señales radioeléctricas, que trasciende más allá del ámbito de las fronteras de los países y, la existencia de servicios de radiocomunicaciones a nivel mundial o que abarcan extensas zonas del mundo, conformadas por varios países. El instrumento principal que contiene tales procedimientos y requisitos técnicos es el RR de la UIT y su obligatoriedad emana de la firma y posterior ratificación por parte de los respectivos Estados, de la Constitución y del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, del cual dicho Reglamento es parte. Este Reglamento es periódicamente actualizado por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para adecuarse a las nuevas modalidades de los servicios de radiocomunicaciones. 3.3. El uso eficiente y racional del recurso. La gestión y la utilización del espectro radioeléctrico requieren de un proceso de planificación, concebido como un proceso dinámico, que establece la metodología y las acciones para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones que permitan la atención oportuna de la demanda de frecuencias, para la operación de los actuales y futuros servicios de radiocomunicaciones a través de: • el establecimiento y desarrollo de políticas y 7 Nota de la Secretaría de UIT: La Disposición número 195 (PP02) usa el término «Estados Miembros». regulaciones técnicas del espectro radioeléctrico, permitiendo su atribución a los servicios de radiocomunicaciones; • el desarrollo de métodos y procedimientos de gestión del espectro, que sean eficaces para su uso eficiente; • la formación y organización de los sistemas y de los soportes requeridos para ello. La toma oportuna de decisiones, con base en la previsión de los conflictos que pueden surgir en la ocupación del espectro, facilitará la obtención de soluciones económicamente eficientes e impulsará el desarrollo sostenible de las radiocomunicaciones en particular y de las telecomunicaciones en general. El proceso de planificación del espectro debe considerar dos aspectos fundamentales: la atribución racional de las bandas de frecuencias a los diversos servicios de radiocomunicaciones y la gestión sistematizada del mismo. Ambos aspectos requieren el establecimiento de procesos específicos, información que diagnostique la situación actual y el diseño de los procedimientos para la toma de decisiones. Elementos básicos que deben ser considerados en la planificación de la gestión del espectro son los siguientes:

  • los procedimientos para la toma de decisiones;

  • los procedimientos reglamentarios;

  • los requerimientos de recursos informáticos (programas, equipos, aplicaciones, etc.) y de la base de datos;

  • los procedimientos de coordinación nacional entre servicios e internacional entre administraciones;

  • la participación en actividades internacionales;

  • los métodos de análisis y cálculos;

  • las actividades de comprobación técnica de las emisiones;

  • las normas con las especificaciones técnicas de los sistemas;

  • las exigencias de homologación de equipos de radiocomunicaciones. Además de los procedimientos de coordinación internacional entre administraciones, se requiere que los operadores de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y que cubren zonas fronterizas tomen todas las medidas necesarias para mantener sus áreas de servicio dentro del territorio nacional, con el fin de evitar producir interferencia perjudicial a los servicios de telecomunicaciones de las administraciones vecinas.

  1. ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS. 4.1. Estructura del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). El presente CNABF se ha establecido correlacionando las atribuciones nacionales con las válidas para la Región 2, de la cual forma parte Honduras, según el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Artículo 5 (Art. 5) del RR de la UIT. Como resultado de lo anterior, el CNABF contenido en el numeral 4.3, se presenta conformado por dos columnas. La primera, bajo el título “Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la Región 2” contiene dicha atribución y, para los usuarios sujetos al presente Plan, sólo tiene un interés referencial. La segunda columna, bajo el título “Atribución Nacional” es la que tiene el carácter reglamentario, para los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico en Honduras. Cada una de las dos columnas del CNABF, está conformada por filas; conteniendo cada fila la banda de frecuencias, los servicios de radiocomunicaciones atribuidos y las notas internacionales y/o nacionales que conciernen al uso de dicha banda. Para facilitar la mencionada correlación, se ha mantenido la numeración de las notas del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Artículo 5 (Art. 5) del RR de la UIT y en la columna denominada “Atribuci ón Nacional” se incluyen notas adicionales con el prefijo HND, seguido del número correlativo que corresponda, para aclarar las atribuciones nacionales. Todas las notas nacionales se encuentran agrupadas al final del CNABF en el numeral 4.4 y las notas internacionales se encuentran en el RR de la UIT, conforme a lo señalado en el numeral 4.5. La banda de frecuencias a que se refiere cada atribución, se indica en la esquina superior izquierda, de la casilla de que se trate. Cuando una atribución del CNABF va acompañada de una indicación en paréntesis, la atribución al servicio que corresponda, se limitará al tipo de explotación indicado. Los números que aparecen en la parte inferior de las casillas del CNABF, debajo del servicio o de los servicios a los que se atribuye la banda, son referencias a las notas que se aplican a todas las atribuciones que figuran en la casilla de que se trate. Los números que, en algunos casos, figuran a la derecha del nombre del servicio, son referencias que se aplican únicamente a ese servicio. 4.2. Categoría de los servicios de radiocomunicaciones y de las atribuciones. 4.2.1 Servicios primarios y secundarios. Cuando en una casilla del CNABF que figura en el numeral 4.3 siguiente, una banda de frecuencia se atribuye a varios servicios, estos servicios se indican en el siguiente orden:

a) Servicios cuyo nombre está impreso en el CNABF en mayúsculas (ejemplo: FIJO), se denominan servicios “primarios”; b) servicios cuyo nombre está impreso en el CNABF en caracteres normales (ejemplo: Móvil), se denominan servicios “secundarios”. Las observaciones complementarias se presentan en caracteres normales (ejemplo: MÓVIL salvo móvil aeronáutico). Las estaciones de un servicio secundario deberán atenerse a lo siguiente: a) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro; b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro; c) tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios, a las que se le asignen frecuencias ulteriormente. Cuando en una nota del CNABF se indica que una banda está atribuida a un servicio “a título secundario” en una zona menos extensa que una Región o en un país determinado, se trata de un servicio secundario, en el sentido indicado en los párrafos a), b) y c) precedentes. Cuando en una nota del CNABF se indica que una banda está atribuida a un servicio “a título primario” en una zona menos extensa que una Región o en un país determinado, se trata de un servicio primario en dicha zona o en dicho país únicamente. 4.2.2 Atribuciones adicionales. Cuando en una nota del CNABF se indica que una banda está “también atribuida” a un servicio en una zona menos extensa que una Región o en un país determinado, se trata de una atribución “adicional”, es decir, de una atribución que se agrega en esta zona o en este país, al servicio o a los servicios indicados en el cuadro. Si la nota del cuadro no impone ninguna restricción al servicio o servicios en cuestión, excepto la obligación de funcionar en una zona o en un país determinado, las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de derechos con las estaciones del otro o de los otros servicios primarios, indicados en el cuadro. Si a una atribución adicional se le imponen otras restricciones, además de las de funcionar en una zona o en un país determinado, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente nota del cuadro. 4.2.3 Atribuciones sustitutivas. Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está “atribuida” a un servicio en una zona menos extensa que una Región o en un país determinado, se trata de una atribución “sustitutiva”, es decir, de una atribución que reemplaza en esta zona o en este país, a la atribución que se indica en el Cuadro. Si la nota del Cuadro no impone ninguna restricción a las estaciones del servicio o de los servicios de que se trate, excepto la obligación de funcionar en una zona o país determinado, las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de derechos con las estaciones de los otros servicios primarios indicados en el Cuadro y a los cuales está atribuida la banda en otras zonas o en otros países. Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribución sustitutiva, se les imponen ciertas restricciones, además de la de funcionar únicamente en una zona o en un país determinados, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.

4.2.4 Disposiciones Varias. Cuando en el presente PNAF se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estación del mismo servicio, ello implica, además, que el servicio que está condicionado a no causar interferencia perjudicial, no puede reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio. Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “servicio fijo” que se emplea en el Cuadro, no incluye los sistemas que utilizan la propagación por dispersión ionosférica, excepto si se dispone lo contrario en una nota del Cuadro. Lo descrito en notas nacionales del PNAF como “bandas identificadas para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” se refiere a bandas de frecuencias que actualmente están siendo utilizadas para un determinado servicio de radiocomunicaciones y que, por criterios de planificación del espectro, podrían ser utilizadas a futuro para la implementación de Servicios de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular). Esta identificación no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios de radiocomunicaciones a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el RR de la UIT. 4.3 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias. Cada una de las dos columnas del Cuadro: “Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la Región 2” y “Atribución Nacional”, está conformada por filas; cada una contiene la banda de frecuencias, los servicios atribuidos y las notas internacionales y/o nacionales que conciernen al uso de dicha banda. Sesión No.1,077 Página 16 de 101

Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribución sustitutiva, se le s imponen ciertas restricciones, además de la de funcionar únicamente en una zona o en un país determinados, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.

4.2.4 Disposiciones Varias.

Cuando en el presente PNAF se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estación del mismo servicio , ello implica, además, que el servicio que está condicionado a no causar interferencia perjudicial, no puede reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “servicio fijo” que se emplea en el Cuadro, no incluye los sistemas que utilizan la propagación por dispersión ionosférica, excepto si se dispone lo contrario en una nota del Cuadro.

Lo descrito en notas nacionales del PNAF como “bandas identificadas para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” se refiere a bandas de frecuencias que actualmente están siendo utilizadas para un determinado servicio de radiocomunicaciones y que, por criterios de planificación del espectro , podrían ser utilizadas a futuro para la implementación de Servicios de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular).

Esta identificación no impide la utilización de esta s bandas de frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios de radiocomunicaciones a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el RR de la UIT.

4.3 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Cada una de las dos columnas del Cuadro: “Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la Región 2” y “Atribución Nacional”, está conformada por filas; cada una contiene la banda de frecuencias, los servicios atribuidos y las notas internacionales y/o nacionales que conciernen al uso de dicha banda.

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional Inferior a 8.3 kHz (no atribuida) 5.53 5.54 Inferior a 8.3 kHz (no atribuida) 5.53 5.54 8.3–9 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A 5.54B 5.54C 8.3–9 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A 9–11.3 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A RADIONAVEGACION 9–11.3 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A RADIONAVEGACION 11.3-14 kHz RADIONAVEGACIÓN 11.3-14 kHz RADIONAVEGACIÓN

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 14-19.95 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 5.55 5.56 14-19.95 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 19.95-20.05 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz) 19.95-20.05 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz) 20.05-70 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 5.56 5.58 20.05-70 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 70-90 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 70-90 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 90-110 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.62 90-110 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.62 110-130 kHz MÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 5.61 5.64 110-130 kHz MÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 5.61 5.64 130-135.7 kHz MÓVIL MARÍTIMO 130-135.7 kHz MÓVIL MARÍTIMO 135.7-137.8 kHz MÓVIL MARÍTIMO Aficionados 5.67A 135.7-137.8 kHz MÓVIL MARÍTIMO Aficionados 5.67A 5.64 HND2A 137.8-160 kHz MÓVIL MARÍTIMO 137.8-160 kHz MÓVIL MARÍTIMO 160-190 kHz 160-190 kHz 190-200 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 190-200 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 200-275 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 200-275 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 275-285 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros) 275-285 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros) Sesión No.1,077 Página 16 de 101

Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribución sustitutiva, se le s imponen ciertas restricciones, además de la de funcionar únicamente en una zona o en un país determinados, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.

4.2.4 Disposiciones Varias.

Cuando en el presente PNAF se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estación del mismo servicio , ello implica, además, que el servicio que está condicionado a no causar interferencia perjudicial, no puede reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “servicio fijo” que se emplea en el Cuadro, no incluye los sistemas que utilizan la propagación por dispersión ionosférica, excepto si se dispone lo contrario en una nota del Cuadro.

Lo descrito en notas nacionales del PNAF como “bandas identificadas para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” se refiere a bandas de frecuencias que actualmente están siendo utilizadas para un determinado servicio de radiocomunicaciones y que, por criterios de planificación del espectro , podrían ser utilizadas a futuro para la implementación de Servicios de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular).

Esta identificación no impide la utilización de esta s bandas de frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios de radiocomunicaciones a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el RR de la UIT.

4.3 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Cada una de las dos columnas del Cuadro: “Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la Región 2” y “Atribución Nacional”, está conformada por filas; cada una contiene la banda de frecuencias, los servicios atribuidos y las notas internacionales y/o nacionales que conciernen al uso de dicha banda.

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional Inferior a 8.3 kHz (no atribuida) 5.53 5.54 Inferior a 8.3 kHz (no atribuida) 5.53 5.54 8.3–9 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A 5.54B 5.54C 8.3–9 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A 9–11.3 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A RADIONAVEGACION 9–11.3 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A RADIONAVEGACION 11.3-14 kHz RADIONAVEGACIÓN 11.3-14 kHz RADIONAVEGACIÓN Sesión No.1,077 Página 17 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 14-19.95 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 5.55 5.56 14-19.95 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 19.95-20.05 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz) 19.95-20.05 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz) 20.05-70 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 5.56 5.58 20.05-70 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 70-90 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 70-90 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.57 RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 90-110 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.62 90-110 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.62 110-130 kHz MÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 5.61 5.64 110-130 kHz MÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 5.61 5.64 130-135.7 kHz MÓVIL MARÍTIMO 130-135.7 kHz MÓVIL MARÍTIMO 135.7-137.8 kHz MÓVIL MARÍTIMO Aficionados 5.67A 135.7-137.8 kHz MÓVIL MARÍTIMO Aficionados 5.67A 5.64 HND2A 137.8-160 kHz MÓVIL MARÍTIMO 137.8-160 kHz MÓVIL MARÍTIMO 160-190 kHz 160-190 kHz 190-200 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 190-200 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 200-275 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 200-275 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 275-285 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros) 275-285 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 285-315 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73 285-315 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73 315-325 kHz RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73 Radionavegación aeronáutica 315-325 kHz RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73 Radionavegación aeronáutica 325-335 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros) 325-335 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros) 335-405 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 335-405 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico 405-415 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.76 Móvil aeronáutico 405-415 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.76 Móvil aeronáutico 415-472 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79, Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80 5.78 5.82 415-472 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79, Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80 5.78 5.82 472-479 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 Aficionados 5.80A Radionavegación Aeronáutica 5.77 5.80 5.80B 5.82 472-479 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 Aficionados 5.80A Radionavegación Aeronáutica 5.77 5.80 5.80B 5.82 HND2A 479-495 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80 479-495 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80 495-505 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.82C 495-505 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.82C 505-510 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 505-510 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 510-525 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.84 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 510-525 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.84 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 525-535 kHz RADIODIFUSIÓN 5.86 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 525-535 kHz RADIODIFUSIÓN 5.86 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 535-1605 kHz RADIODIFUSIÓN 535-1605 kHz RADIODIFUSIÓN 1605-1625 kHz RADIODIFUSIÓN 5.89 1605-1705 kHz RADIODIFUSIÓN 5.89 HND2 1625-1705 kHz RADIODIFUSIÓN 5.89 Radiolocalización

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 1705-1800 kHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 1705-1800 kHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 1800-1850 kHz AFICIONADOS 1800-1850 kHz AFICIONADOS 1850-2000 kHz AFICIONADOS MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN 1850-2000 kHz AFICIONADOS MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN 2000-2065 kHz 2000-2065 kHz 2065-2107 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.105 2065-2107 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.105 2107-2170 kHz 2107-2170 kHz 2170-2173.5 kHz MÓVIL MARÍTIMO 2170-2173.5 kHz MÓVIL MARÍTIMO 2173.5-2190.5 kHz MÓVIL (socorro y llamada) 5.108 5.109 5.110 5.111 2173.5-2190.5 kHz MÓVIL (socorro y llamada) 5.108 5.109 5.110 5.111 2190.5-2194 kHz MÓVIL MARÍTIMO 2190.5-2194 kHz MÓVIL MARÍTIMO 2194-2300 kHz 2194-2300 kHz 2300-2495 kHz RADIODIFUSIÓN 5.113 2300-2495 kHz RADIODIFUSIÓN 5.113 2495-2501 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2 500 kHz) 2495-2501 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2 500 kHz) 2501-2502 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 2501-2502 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 2502-2505 kHz 2502-2505 kHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS 2505-2850 kHz 2505-2850 kHz 2850-3025 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.115 2850-3025 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.115 HND16A 3025-3155 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 3025-3155 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 3155-3200 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.116 5.117 3155-3200 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.116 5.117 3200-3230 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 3200-3230 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 3230-3400 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN 5.113 5.116 5.118 3230-3400 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN 5.113 3400-3500 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 3400-3500 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 3500-3750 kHz AFICIONADOS 3500-3750 kHz AFICIONADOS 3750-4000 kHz AFICIONADOS MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.122 5.125 3750-4000 kHz AFICIONADOS MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 4000-4063 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.127 4000-4063 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.127 4063-4438 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132 4063-4438 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132 4438-4488 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 4438-4488 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 4488-4650 kHz 4488-4650 kHz

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 4650-4700 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 4650-4700 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 4700-4750 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 4700-4750 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 4750-4850 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 4750-4850 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 4850-4995 kHz MÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN 5.113 4850-4995 kHz MÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN 5.113 4995-5003 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz) 4995-5003 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz) 5003-5005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 5003-5005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 5005-5060 kHz RADIODIFUSIÓN 5.113 5005-5060 kHz RADIODIFUSIÓN 5.113 5060-5250 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico 5060-5250 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico 5250-5275 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 5250-5275 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 5275-5351.5 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5275-5351.5 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5351.5-5366.5 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico Aficionados 5.133B 5351.5-5366.5 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico Aficionados 5.133B 5366.5-5450 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5366.5-5450 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5450-5480 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5450-5480 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5480-5680 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.115 5480-5680 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.115 HND16A

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5680-5730 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 5.111 5.115 5680-5730 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 5.111 5.115 5730-5900 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5730-5900 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5900-5950 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 5900-5950 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 5950-6200 kHz RADIODIFUSIÓN 5950-6200 kHz RADIODIFUSIÓN 6200-6525 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 6200-6525 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132 6525-6685 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 6525-6685 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) HND16A 6685-6765 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 6685-6765 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 6765-7000 kHz MOVIL salvo móvil aeronáutico (R) 6765-7000 kHz MOVIL salvo móvil aeronáutico (R) 7000-7100 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 5.140 5.141 5.141A 7000-7100 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 7100-7200 kHz AFICIONADOS 5.141A 5.141B 7100-7200 kHz AFICIONADOS 7200-7300 kHz AFICIONADOS 7200-7300 kHz AFICIONADOS 7300-7400 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 5.143 5.143A 5.143B 5.143C 5.143D 7300-7400 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 5.143 5.143D 7400-7450 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 7400-7450 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 7450-8100 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 7450-8100 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

8100-8195 kHz MÓVIL MARÍTIMO 8100-8195 kHz MÓVIL MARÍTIMO 8195-8815 kHz 8195-8815 kHz

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, 8815-8965 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 8815-8965 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) HND16A 8965-9040 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 8965-9040 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 9040-9400 kHz 9040-9400 kHz 9400-9500 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 9400-9500 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 9500-9900 kHz RADIODIFUSIÓN 9500-9900 kHz RADIODIFUSIÓN 9900-9995 kHz 9900-9995 kHz 9995-10003 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000 kHz) 9995-10003 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000 kHz) 10003-10005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 10003-10005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 10005-10100 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 10005-10100 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) HND16A 10100-10150 kHz Aficionados 10100-10150 kHz Aficionados 10150-11175 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 10150-11175 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 11175-11275 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 11175-11275 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 11275-11400 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 11275-11400 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) HND16A 11400-11600 kHz 11400-11600 kHz 11600-11650 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 11600-11650 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 11650-12050 kHz RADIODIFUSIÓN 11650-12050 kHz RADIODIFUSIÓN 12050-12100 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 12050-12100 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 12100-12230 kHz 12100-12230 kHz 12230-13200 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, 12230-13200 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, 13200-13260 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 13200-13260 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 13260-13360 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 13260-13360 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) HND16A 13360-13410 kHz RADIOASTRONOMÍA 13360-13410 kHz RADIOASTRONOMÍA 13410-13450 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico movil (R) 13410-13450 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 13450-13550 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización 5.132A 13450-13550 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización 5.132A 13550-13570 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 13550-13570 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 13570-13600 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 13570-13600 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 13600-13800 kHz RADIODIFUSIÓN 13600-13800 kHz RADIODIFUSIÓN 13800-13870 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 13800-13870 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 13870-14000 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 13870-14000 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 14000-14250 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 14000-14250 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 14250-14350 kHz AFICIONADOS 14250-14350 kHz AFICIONADOS

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5.152 HND2A 14350-14990 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 14350-14990 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 14990-15005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15 000 kHz) 14990-15005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15 000 kHz) 15005-15010 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 15005-15010 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 15010-15100 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 15010-15100 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 15100-15600 kHz RADIODIFUSIÓN 15100-15600 kHz RADIODIFUSIÓN 15600-15800 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 15600-15800 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 15800-16100 kHz 15800-16100 kHz 16100-16200 kHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.145A 16100-16200 kHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.145A 16200-16360 kHz 16200-16360 kHz 16360-17410 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, 16360-17410 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, 5.145 17410-17480 kHz 17410-17480 kHz 17480-17550 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 17480-17550 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 17550-17900 kHz RADIODIFUSIÓN 17550-17900 kHz RADIODIFUSIÓN 17900-17970 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 17900-17970 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 17970-18030 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 17970-18030 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 18030-18052 kHz 18030-18052 kHz 18052-18068 kHz Investigación espacial 18052-18068 kHz Investigación espacial 18068-18168 kHz 18068-18168 kHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 18168-18780 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico 18168-18780 kHz Móvil salvo móvil aeronáutico 18780-18900 kHz MÓVIL MARÍTIMO 18780-18900 kHz MÓVIL MARÍTIMO 18900-19020 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 18900-19020 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 19020-19680 kHz 19020-19680 kHz 19680-19800 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.132 19680-19800 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.132 19800-19990 kHz 19800-19990 kHz 19990-19995 KHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 19990-19995 KHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 19995-20010 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 000 kHz) 19995-20010 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 000 kHz) 20010-21000 kHz 20010-21000 kHz 21000-21450 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 21000-21450 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 21450-21850 kHz RADIODIFUSIÓN 21450-21850 kHz RADIODIFUSIÓN 21850-21870 kHz FIJO 5.155A 21850-21870 kHz 21870-21924 kHz FIJO 5.155B 21870-21924 kHz FIJO 5.155B 21924-22000 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 21924-22000 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 22000-22855 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.132 22000-22855 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.132

22855-23000 kHz 22855-23000 kHz

23000-23200 kHz 23000-23200 kHz

Sesión No.1,077 Página 27 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

23200-23350 kHz FIJO 5.156A MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 23200-23350 kHz FIJO 5.156A MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 23350-24000 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157 23350-24000 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157 24000-24450 kHz MÓVIL TERRESTRE 24000-24450 kHz MÓVIL TERRESTRE 24450-24650 kHz MÓVIL TERRESTRE RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 24450-24650 kHz MÓVIL TERRESTRE RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 24650-24890 kHz MÓVIL TERRESTRE 24650-24890 kHz MÓVIL TERRESTRE 24890-24990 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 24890-24990 kHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 24990-25005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25 000 KHz) 24990-25005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25 000 KHz) 25005-25010 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 25005-25010 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 25010-25070 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 25010-25070 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 25070-25210 kHz MÓVIL MARÍTIMO 25070-25210 kHz MÓVIL MARÍTIMO 25210-25550 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 25210-25550 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 25550-25670 kHz RADIOASTRONOMÍA 25550-25670 kHz RADIOASTRONOMÍA 25670-26100 kHz RADIODIFUSIÓN 25670-26100 kHz RADIODIFUSIÓN 26100-26175 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.132 26100-26175 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.132 26175-26200 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 26175-26200 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 26200-26420 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A 26200-26420 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A

Sesión No.1,077 Página 28 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 26420-27500 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 26420-27500 kHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico HND3 HND5 27.5-28 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 27.5-28 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 28-29.7 MHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 28-29.7 MHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 29.7-30.005 MHz 29.7-30.005 MHz 30.005-30.01 MHz OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites) INVESTIGACIÓN ESPACIAL 30.005-30.01 MHz OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites) INVESTIGACIÓN ESPACIAL 30.01-37.5 MHz 30.01-37.5 MHz 37.50-38.25 MHz Radioastronomía 37.50-38.25 MHz Radioastronomía 38.25-39.986 MHz 38.25-39.986 MHz 39.986-40.02 MHz Investigación espacial 39.986-40.02 MHz Investigación espacial 40.02-40.98 MHz 40.02-40.98 MHz 40.98-41.015 MHz Investigación espacial 5.160 5.161 40.98-41.015 MHz Investigación espacial 5.160 5.161 41.015-42 MHz 5.160 5.161 5.161A 41.015-42 MHz

42-42.5 MHz 42-42.5 MHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional

42.5-44 MHz 5.160 5.161 5.161A 42.5-44 MHz

44-47 MHz 5.162 5.162A 44-47 MHz

47-50 MHz 47-50 MHz 50-54 MHz AFICIONADOS 5.162A 5.167 5.167A 5.168 5.170 50-54 MHz AFICIONADOS 54-68 MHz RADIODIFUSIÓN 54-68 MHz RADIODIFUSIÓN 68-72 MHz RADIODIFUSIÓN 68-72 MHz RADIODIFUSIÓN 72-73 MHz 72-73 MHz 73-74.6 MHz RADIOASTRONOMÍA 73-74.6 MHz RADIOASTRONOMÍA 74.6-74.8 MHz 74.6-74.8 MHz 74.8-75.2 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.180 5.181 74.8-75.2 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.180 5.181 75.2-75.4 MHz 75.2-75.4 MHz 75.4-76 MHz 75.4-76 MHz 76-88 MHz RADIODIFUSIÓN 76-88 MHz RADIODIFUSIÓN

Sesión No.1,077 Página 30 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 88-100 MHz RADIODIFUSIÓN 88-100 MHz RADIODIFUSIÓN HND16 100-108 MHz RADIODIFUSIÓN 5.192 5.194 100-108 MHz RADIODIFUSIÓN 108-117.975 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.197 5.197A 108-117.975 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.197A HND16B 117.975-137 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.200 5.201 5.202 117.975-137 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.200 HND16A 137-137.025 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 137-137.025 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 137.025-137.175 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 5.204 5.205 5.206 5.207 137.025-137.175 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 5.208 137.175-137.825 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C 5.209A METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 137.175-137.825 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C 5.209A METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 137.825-138 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C 137.825-138 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 5.203C

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A, 5.208B, 5.209 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208 METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A, 5.208B, 5.209 138-143.6 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio-Tierra) 138-143.6 MHz 143.6-143.65 MHz RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra)

143.6-143.65 MHz 143.65-144 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio-Tierra) 143.65-144 MHz 144-146 MHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 144-146 MHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 146-148 MHz AFICIONADOS 146-148 MHz AFICIONADOS 148-149.9 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.218 5.218A 5.219 5.221 148-149.9 MHz 149.9-150.05 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.2095.220 149.9-150.05 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.220 150.05-154 MHz 150.05-154 MHz 154-156.4875 MHz 154-156.4875 MHz 156.4875-156.5625 MHz 156.4875-156.5625 MHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por 5.111 5.226 5.227 MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por LLSD) (Llamada Selectiva Digital) 5.111 5.226 5.227 156.5625-156.7625 MHz 156.5625-156.7625 MHz 156.7625-156.7875 MHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.111 5.226 5.228 156.7625-156.7875 MHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.111 5.226 5.228 156.7875-156.8125 MHz MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada) 5.111 5.226 156.7875-156.8125 MHz MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada) 5.111 5.226 156.8125-156.8375 MHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.111 5.226 5.228 156.8125-156.8375 MHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.111 5.226 5.228 156.8375-157.1875 MHz 156.8375-157.1875 MHz 157.1875-157.3375 MHz Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B 5.228AB 5.228AC 157.1875-157.3375 MHz Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B 5.228AB 5.228AC 157.3375-161.7875 MHz 157.3375-161.7875 MHz 161.7875-161.9375 MHz Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B 5.228AB 5.228AC 161.7875-161.9375 MHz Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B 5.228AB 5.228AC 161.9375-161.9625 MHz Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA 161.9375-161.9625 MHz Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA 161.9625-161.9875 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 161.9625-161.9875 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.228C 5.228D MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.228C 5.228D 161.9875-162.0125 MHz Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA 161.9875-162.0125 MHz Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA 162.0125-162.0375 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.228C 5.228D 162.0125-162.0375 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.228C 5.228D 162.0375-174 MHz 5.226 5.230 5.231 162.0375-174 MHz 5.226, HND19 174-216 MHz RADIODIFUSIÓN 174-216 MHz RADIODIFUSIÓN HND20 HND34A 216-220 MHz MÓVIL MARÍTIMO Radiolocalización 5.241 216-220 MHz MÓVIL MARÍTIMO Radiolocalización 5.241

220-225 MHz AFICIONADOS Radiolocalización 5.241

220-225 MHz AFICIONADOS Radiolocalización 5.241 225-235 MHz 225-235 MHz 235-267 MHz 5.111 5.252, 5.254 5.256 5.256A 235-267 MHz 5.111 5.256 267-272 MHz Operaciones espaciales (espacio-Tierra) 5.254 5.257 267-272 MHz 272-273 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) 272-273 MHz

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 273-312 MHz 273-312 MHz 312-315 MHz Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.254, 312-315 MHz 315-322 MHz 315-322 MHz 322-328.6 MHz RADIOASTRONOMÍA 322-328.6 MHz RADIOASTRONOMÍA 328.6-335.4 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 328.6-335.4 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA HND16B 335.4-387 MHz 335.4-387 MHz HND26A HND26B 387-390 MHz Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A, 5.208B 5.254 5.255 387-390 MHz HND26B 390-399.9 MHz 390-399.9 MHz HND26B 399.90-400.05 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.2095.220 5.260A 5.260B 399.90-400.05 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.220 5.260A 5.260B 400.05-400.15 MHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400.1 MHz) 5.261 5.262 400.05-400.15 MHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400.01 MHz) 400.15-401 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A, 5.208B, 5.209 400.15-401 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A, 5.208B, 5.209

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) 5.263 Operaciones espaciales (espacio-Tierra) 5.262 5.264 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) 5.263 Operaciones espaciales (espacio-Tierra) 5.262 5.264 401-402 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio) Móvil salvo móvil aeronáutico 5.264A 5.264B 401-402 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio) Móvil salvo móvil aeronáutico 5.264A 5.264B 402-403 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio) Móvil salvo móvil aeronáutico 5.264A 5.264B 402-403 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio) Móvil salvo móvil aeronáutico 5.264A 5.264B 403-406 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA Móvil salvo móvil aeronáutico 403-406 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA Móvil salvo móvil aeronáutico 406-406.1 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.265 5.266 5.267 406-406.1 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.265 5.266 5.267 406.1-410 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.265 406.1-410 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 410-420 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacioespacio) 5.268

410-420 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 420-430 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 5.269 5.270 5.271 420-430 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 430-432 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.271 5.276 5.278 5.279 430-432 MHz RADIOLOCALIZACIÓN AFICIONADOS HND2A HND29A

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 432-438 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A 5.271 5.276 5.278 5.279 5.281 5.282 432-438 MHz RADIOLOCALIZACIÓN AFICIONADOS Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A 5.281 5.282 HND2A HND29A 438-440 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.271 5.276 5.278 5.279 438-440 MHz RADIOLOCALIZACIÓN AFICIONADOS HND2A HND29A 440-450 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 5.269 5.270 5.271 5.284 5.285 5.286 440-450 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 450-455 MHz MÓVIL 5.286AA 5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286B 5.286C 5.286D 5.286E 450-455 MHz MÓVIL 5.286AA 455-456 MHz MÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.286A 5.286B 5.286C 455-456 MHz MÓVIL 5.286AA 456-459 MHz MÓVIL 5.286AA 5.271 5.287 5.288 456-459 MHz MÓVIL 5.286AA 459-460 MHz MÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.286A 5.286B 5.286C 459-460 MHz MÓVIL 5.286AA 460-470 MHz MÓVIL 5.286AA Meteorología por satélite (espacio-Tierra) 5.287 5.288 5.289 5.290 460-470 MHz MÓVIL 5.286AA HND31 HND31A 470-512 MHz RADIODIFUSIÓN 5.292 5.293 5.295 470-512 MHz RADIODIFUSIÓN HND33 HND34A 512-608 MHz RADIODIFUSIÓN 5.295 5.297 512-608 MHz RADIODIFUSIÓN HND34 HND34A 608-614 MHz RADIOASTRONOMÍA 608-614 MHz RADIOASTRONOMÍA

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite (Tierra-espacio) Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite (Tierra-espacio) HND34A 614-698 MHz RADIODIFUSIÓN 5.293 5.308 5.308A 5.309 614-698 MHz RADIODIFUSIÓN HND34A HND35 698-806 MHz MÓVIL 5.317A RADIODIFUSIÓN 5.293 5.309 698-806 MHz MÓVIL 5.317A HND35A 806-890 MHz MÓVIL 5.317A RADIODIFUSIÓN 5.317 5.318

806-890 MHz MÓVIL 5.317A HND36 HND36A HND37 890-902 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A Radiolocalización 5.318 5.325 890-902 MHz MOVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A HND37 HND40 902-928 MHz Aficionados Móvil salvo móvil aeronáutico 5.325A Radiolocalización 5.150 5.325 5.326 902-928 MHz Aficionados Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización HND2A HND40A 928-942 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A Radiolocalización 928-942 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A 942-960 MHz MÓVIL 5.317A

942-960 MHz MÓVIL 5.317A 960-1164 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328AA 960-1164 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328AA HND16B 1164-1215 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra)(espacio-espacio) 5.328B

1164-1215 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5.328A 5.328A HND16B 1215-1240 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.330, 5.331, 5.332 1215-1240 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 1240-1300 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Aficionados 5.282 5.330 5.331 5.332 5.335 5.335A 1240-1300 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Aficionados 5.282 5.332 5.335A 1300-1350 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra – espacio) 5.149 5.337A 1300-1350 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra – espacio) 5.149 5.337A 1350-1400 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A 5.149 5.334 5.339 1350-1400 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A 5.149 5.339 1400-1427 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 1400-1427 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 1427-1429 MHz OPERACIONES ESPACIALES (Tierraespacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.341A, 5.341B 5.341C 5.338A 5.341 1427-1429 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.341A, 5.341B 1429-1452 MHz MÓVIL 5.341B 5.341C 5.343 5.338A 5.341 1429-1452 MHz MÓVIL 5.341B 1452-1492 MHz MÓVIL 5.341B 5.343 5.346A 1452-1492 MHz MÓVIL 5.341B

Sesión No.1,077 Página 39 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.208B 5.341 5.344 5.345 1492-1518 MHz MÓVIL 5.341B 5.343 5.341 5.344 1492-1518 MHz MÓVIL 5.341B 1518-1525 MHz MÓVIL 5.343 MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.348 5.348A 5.348B 5.351A 5.341 5.344 1518-1525 MHz MÓVIL 5.343 MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.348, 5.348A, 5.351A 1525-1530 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B, 5.351A Exploración de la Tierra por satélite Móvil 5.343 5.341 5.351 5.354 1525-1530 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B, 5.351A Exploración de la Tierra por satélite Móvil 5.343 5.341 5.351 5.354 1530-1535 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A 5.353A Exploración de la Tierra por satélite Móvil 5.343 5.341 5.351 5.354 1530-1535 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A 5.353A Exploración de la Tierra por satélite Móvil 5.343 5.341 5.351 5.354 1535-1559 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A 5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.356 5.357 5.357A 5.359 5.362A 1535-1559 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A 5.341 5.351 5.353A 5.354 5.356 5.357 5.357A 1559-1610 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.208B 5.328B 5.329A 1559-1610 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.208B 5.328B 5.329A 1610-1610.6 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.370 1610-1610.6 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.372 1610.6-1613.8 MHz 1610.6-1613.8 MHz

Sesión No.1,077 Página 40 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.149 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.370 5.372 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.149 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.372 1613.8-1621.35 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B 5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.370 5.372 1613.8-1621.35 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B 5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.372 1621.35-1626.5 MHz MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.373 5.373A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra)

5.208B 5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.370 5.372 1621.35-1626.5 MHz MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.373 5.373A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) 5.208B 5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 1626.5-1660 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A 5.359 5.362A 5.374 5.375 5.376 1626.5-1660 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.341 5.351 5.353A 5.354 5.357A 5.374 5.375 5.376 1660–1660.5 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.351 5.354 5.362A 5.376A 1660–1660.5 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra – espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.351 5.354 5.376A 1660.5-1668 MHz RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Móvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.379 5.379A 1660.5-1668 MHz RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Móvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.379A 1668-1668.4 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 1668-1668.4 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

Sesión No.1,077 Página 41 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional Móvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.379 5.379A Móvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.379 5.379A 1668.4-1670 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.379D 5.379E 1668.4-1670 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.379D 1670-1675 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.341 5.379D 5.379E 5.380A 1670-1675 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.341 5.379D 5.380A 1675-1690 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 1675-1690 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 1690-1700 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.289 5.341 5.381 1690-1700 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.289 5.341 1700-1710 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.289 5.341 1700-1710 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.289 5.341 1710-1930 MHz MÓVIL 5.384A 5.388A 5.388B 5.149 5.341 5.385 5.386 5.387 5.388 1710-1930 MHz MÓVIL 5.388A 5.388 HND48 HND48A HND49 HND49A 1930-1970 MHz MÓVIL 5.388A 5.388B Móvil por satélite (Tierra-espacio) 1930-1970 MHz MÓVIL 5.388A 5.388 1970-1980 MHz MÓVIL 5.388A, 5.388B 1970-1980 MHz MÓVIL 5.388A 5.388 1980-2010 MHz 1980-2010 MHz MÓVIL 5.388

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.388 5.389A 5.389B 5.389F 2010-2025 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.388 5.389C 5.389E 2010-2025 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.388 5.389C 5.389E 2025-2110 MHz OPERACIONES ESPACIALES (Tierraespacio) (espacio-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacioespacio) MÓVIL 5.391 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) (espacio-espacio) 2025-2110 MHz OPERACIONES ESPACIALES (Tierraespacio) (espacio-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio) MÓVIL 5.391 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio)

2110-2120 MHz MÓVIL 5.388A 5.388B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) 2110-2120 MHz MÓVIL 5.388A 5.388 2120-2160 MHz MÓVIL 5.388A 5.388B Móvil por satélite (espacio-Tierra) 2120-2160 MHz MÓVIL 5.388A 5.388 2160-2170 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.388 5.389C 5.389E 2160-2170 MHz MÓVIL 5.388 2170-2200 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A 5.388 5.389A 5.389F 2170-2200 MHz MÓVIL 5.388 2200-2290 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) (espacio-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacioespacio) MÓVIL 5.391 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) (espacio-espacio) 2200-2290 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra) (espacio-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) MÓVIL 5.391 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 2290-2300 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) 2290-2300 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) 2300-2450 MHz MÓVIL 5.384A RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.150 5.282 5.393 5.394 2300-2450 MHz MÓVIL 5.384A RADIOLOCALIZACIÓN 5.150 5.282 HND40A HND52 2450-2483.5 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 2450-2483.5 MHz RADIOLOCALIZACIÓN HND40A 2483.5-2500 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A RADIOLOCALIZACIÓN RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.398 5.150 5.402 2483.5-2500 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A RADIOLOCALIZACIÓN RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.398 5.150 5.402 2500-2520 MHz FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A 2500-2520 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A HND51A 2520-2655 MHz FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413 5.339 5.418B 5.418C 2520-2655 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A HND51A 2655-2670 MHz FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413 Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) 5.149 5.208B 2655-2670 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A HND51A

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 2670-2690 MHz FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.208B, 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) 2670-2690 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A HND51A 2690-2700 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.422 2690-2700 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 2700-2900 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Radiolocalización 5.423 5.424 2700-2900 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Radiolocalización HND16B 2900-3100 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A RADIONAVEGACIÓN 5.426 5.425 5.427 2900-3100 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A RADIONAVEGACIÓN 5.426 5.425 5.427 3100-3300 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo) 5.149 5.428 3100-3300 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo) 3300-3400 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.149 5.429C 5.429D 3300-3400 MHz 5.429C 5.429D 3400-3500 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431A 5.431B Aficionado Radiolocalización 5.433 3400-3500 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B HND52B 3500-3600 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B Radiolocalización 5.433 3500-3600 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B HND52B 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 3600-3700 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434 HND52B

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434 Radiolocalización 5.433 3700-4200 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 3700-4200 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico HND52A HND52C 4200-4400 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.436 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.437 5.439, 5.440 4200-4400 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.436 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.437 5.440 4400-4500 MHz MÓVIL 5.440A 4400-4500 MHz MÓVIL 5.440A 4500-4800 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL 5.440A 4500-4800 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL 5.440A HND53 HND52C 4800-4990 MHz MÓVIL 5.440A, 5.441A 5.441B 5.442 Radioastronomía 5.149 5.339 5.443 4800-4990 MHz MÓVIL 5.440A, 5.442 Radioastronomía 5.149 5.339 4990-5000 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA Investigación espacial (pasivo) 4990-5000 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA Investigación espacial (pasivo) 5000-5010 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5000-5010 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5010-5030 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.443B 5010-5030 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.443B 5030-5091 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.443C MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443D RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5030-5091 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.443C MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443D RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

Sesión No.1,077 Página 46 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5091-5150 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.444A MÓVIL AERONÁUTICO 5.444B MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5091-5150 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.444A MÓVIL AERONÁUTICO 5.444B MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5150-5250 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.447A MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.446B RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.446 5.446C 5.446D 5.447 5.447B 5.447C 5150-5250 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.447A MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.446B RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.446 5.447B 5.447C HND40A 5250-5255 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D 5.447E 5.448 5.448A 5250-5255 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D 5.448A HND40A 5255-5350 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.447E 5.448 5.448A 5255-5350 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448A HND40A 5350-5460 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.448B RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448C 5350-5460 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.448B RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448C 5460-5470 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D RADIONAVEGACIÓN 5.449 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448B 5460-5470 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D RADIONAVEGACIÓN 5.449 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448B 5470-5570 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5470-5570 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)

Sesión No.1,077 Página 47 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448B 5.450 5.451 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448B HND40A 5570-5650 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.450 5.451 5.452 5570-5650 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA HND40A 5650-5725 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Investigación espacial (espacio lejano) 5.282 5.451 5.453 5.454 5.455 5650-5725 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Investigación espacial (espacio lejano) HND2A HND40A 5725-5830 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados

5.150 5.453 5.455 5725-5830 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados HND2A HND40A 5830-5850 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por Satélite (espacio-Tierra)

5.150 5.453 5.455 5830-5850 MHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por Satélite (espacio-Tierra) HND2A HND40A 5850-5925 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Aficionados Radiolocalización 5850-5925 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Aficionados Radiolocalización HND2A HND52C 5925-6700 MHz FIJO 5.457 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B MÓVIL 5.457C 5.149 5.440 5.458 5925-6700 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A MÓVIL 5.457C 5.149 5.440 5.458 HND40A HND55 HND56 HND52C 6700-7075 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.441 6700-7075 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.441

Sesión No.1,077 Página 48 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5.458 5.458A 5.458B 5.458 5.458A 5.458B HND40A HND56 HND52C 7075-7145 MHz 5.458 5.459 7075-7145 MHz HND40A HND56 HND57 7145-7190 MHz INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) 5.458, 5.459 7145-7190 MHz INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) HND56 HND57 7190-7235 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A 5.460B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) 5.460 5.458, 5.459 7190-7235 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A 5.460B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) HND56 HND57 7235-7250 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A 7235-7250 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A HND56 HND57 7250-7300 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 7250-7300 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 7300-7375 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 7300-7375 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 7375-7450 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB. 7375-7450 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB 7450-7550 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 7450-7550 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

Sesión No.1,077 Página 49 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB 5.461A METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB 5.461A 7550-7750 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB

7550-7750 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB HND57 HND58 7750-7900 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461B MÓVIL salvo móvil aeronáutico 7750-7900 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461B MÓVIL salvo móvil aeronáutico 7900-8025 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 7900-8025 MHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 8025-8175 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL 5.463 5.462A 8025-8175 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL 5.463 8175-8215 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL 5.463 5.462A 8175-8215 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio) MÓVIL 5.463 8215-8400 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL 5.463 5.462A 8215-8400 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL 5.463 8400-8500 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 8400-8500 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) 5.465 5.466 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 8500-8550 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.468 5.469 8500-8550 MHz RADIOLOCALIZACIÓN

8550-8650 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.468 5.469 5.469A 8550-8650 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.469A 8650-8750 MHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.468 5.469 8650-8750 MHz RADIOLOCALIZACIÓN

8750-8850 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 8750-8850 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

8850-9000 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472 8850-9000 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472 9000-9200 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.471 5.473A 9000-9200 MHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.473A 9200-9300 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472 5.473 5.474 5.474D 9200-9300 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472 5.474 5.474D 9300-9500 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN 5.475 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.427 5.474 5.475A 5.475B 5.476A 9300-9500 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN 5.475 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.427 5.474 5.475A 5.475B 5.476A 9500-9800 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.476A 9500-9800 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.476A 9800-9900 MHz 9800-9900 MHz

Sesión No.1,077 Página 51 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo) 5.477 5.478 5.478A 5.478B RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo) 5.478A 5.478B 9900-10000 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN 5.474D 5.477 5.478 5.479 9900-10000 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN 5.474D 5.479 10-10.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN Afícionados 5.474D 5.479 5.480 10-10.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C FIJO 5.480 MÓVIL 5.480 RADIOLOCALIZACIÓN 5.474D 5.479 10.4-10.45 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 10.4-10.45 GHz RADIOLOCALIZACIÓN FIJO 5.480 MÓVIL 5.480 10.45-10.5 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite 10.45-10.5 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite 10.5-10.55 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 10.5-10.55 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 10.55-10.6 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 10.55-10.6 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 10.6-10.68 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Radiolocalización 5.149 5.482 5.482A 10.6-10.68 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Radiolocalización 5.149 5.482 5.482A 10.68-10.7 GHz 10.68-10.7 GHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.483 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 10.7-10.95 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 10.7-10.95 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL salvo móvil aeronáutico HND60 HND52C 10.95-11.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B MÓVIL salvo móvil aeronáutico 10.95-11.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B MÓVIL salvo móvil aeronáutico HND60 HND52C 11.2-11.45 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 11.2-11.45 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 11.45-11.7 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B MÓVIL salvo móvil aeronáutico

11.45-11.7 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B MÓVIL salvo móvil aeronáutico HND60 HND52C 11.7-12.1 GHz FIJO 5.486 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.488 Móvil salvo móvil aeronáutico 11.7-12.1 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.488 Móvil salvo móvil aeronáutico HND52C 12.1-12.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.488 5.485 5.489 12.1-12.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.488 HND52C 12.2-12.7 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE, 5.492 5.487A 5.488 5.490 12.2-12.7 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.492 5.487A 5.488 5.490 12.7-12.75 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 12.7-12.75 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico HND52C 12.75-13.25 GHz 12.75-13.25 GHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.441 Investigación espacial (espacio lejano) (espacio- Tierra) HND60A 13.25-13.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.498A 5.499 13.25-13.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.498A 13.4-13.65 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.499C 5.499D Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) 5.499 5.500 5.501 5.501B 13.4-13.65 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.499C 5.499D Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) 5.501B 13.65-13.75 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) 5.499 5.500 5.501 5.501B 13.65-13.75 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) 5.501B 13.75-14 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial 5.499 5.500 5.501 5.502 5.503 13.75-14 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial 5.502 5.503 HND52C 14-14.25 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B RADIONAVEGACIÓN 5.504 Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.504C 5.506A Investigación espacial 5.504A 5.505 14-14.25 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B RADIONAVEGACIÓN 5.504 Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.506A Investigación espacial 5.504A HND52C 14.25- 14.3 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B 14.25-14.3 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B RADIONAVEGACIÓN 5.504

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional RADIONAVEGACIÓN 5.504 Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.508A Investigación espacial 5.504A 5.505 5.508 Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.506A Investigación espacial 5.504A HND52C 14.3-14.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A Radionavegación por satélite 5.504A 14.3-14.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A Radionavegación por satélite 5.504A HND52C 14.4-14.47 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A Investigación espacial (espacio-Tierra) 5.504A 14.4-14.47 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A Investigación espacial (espacio-Tierra) 5.504A HND61 HND52C 14.47-14.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A Radioastronomía 5.149 5.504A 14.47-14.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A Radioastronomía 5.149 5.504A HND61 HND52C 14.5-14.75 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierraespacio)5.509B 5.509C 5.509D 5.509E 5.509F 5.510 Investigación espacial 5.509G 14.5-14.75 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.510 Investigación espacial 5.509G 14.75-14.8 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Investigación espacial 5.509G 14.75-14.8 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.510 Investigación espacial 5.509G 14.8-15.35 GHz Investigación espacial 14.8-15.35 GHz Investigación espacial 15.35-15.4 GHz 15.35-15.4 GHz

Sesión No.1,077 Página 55 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.511 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 15.4-15.43 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 15.4-15.43 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 15.43-15.63 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.511A RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.511C 15.43-15.63 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.511A RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.511C 15.63-15.7 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 15.63-15.7 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 15.7-16.6 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.512 5.513 15.7-16.6 GHz RADIOLOCALIZACIÓN

16.6-17.1 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio) 5.512 5.513 16.6-17.1 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio lejano) (Tierraespacio)

17.1-17.2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.512 5.513 17.1-17.2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN

17.2-17.3 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.512 5.513 5.513A 17.2-17.3 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.513A 17.3-17.7 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización 5.514 5.515 17.3-17.7 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización 17.7-17.8 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.517 5.517A (Tierra-espacio) 5.516 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 17.7-17.8 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.517 5.517A (Tierra-espacio) 5.516 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE HND62 HND52C 17.8-18.1 GHz FIJO POR SATÉLITE 17.8-18.1 GHz FIJO POR SATÉLITE

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional (espacio-Tierra) 5.484A 5.517A (Tierra-espacio) 5.516 (espacio-Tierra) 5.484A 5.517A (Tierra-espacio) 5.516 HND62 HND52C 18.1-18.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B 5.517A (Tierra-espacio) 5.520 5.519 5.521 18.1-18.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B 5.517A (Tierra-espacio) 5.520

HND62 HND52C 18.4-18.6 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B 5.517A 18.4-18.6 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B 5.517A HND62 HND52C 18.6-18.8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.517A 5.522B MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.522A 18.6-18.8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.517A 5.522B MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.522A HND62 HND52C 18.8-19.3 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.517A 5.523A 18.8-19.3 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.517A 5.523A HND62 HND52C 19.3-19.7 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) 5.517A 5.523B 5.523C 5.523D 5.523E 19.3-19.7 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) 5.517A 5.523B 5.523C 5.523D 5.523E HND62 HND52C 19.7-20.1 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.524 5.525 5.526 5.527 5.528, 5.529 19.7-20.1 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.525 5.526 5.527 5.528 5.529 HND52C 20.1-20.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.524 5.525 5.526 5.527 5.528 20.1-20.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.525 5.526 5.527 5.528

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional HND52C 20.2-21.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) 20.2-21.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)

21.2-21.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 21.2-21.4 GHz 21.4-22 GHz FIJO 5.530E 5.530A 21.4-22 GHz FIJO 5.530E HND65 HND65A 22-22.21 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 22-22.21 GHz 22.21-22.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.149 5.532 22.21-22.5 GHz 22.5-22.55 GHz

22.5-22.55 GHz 22.55-23.15 GHz ENTRE SATÉLITES 5.338A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) 5.532A 22.55-23.15 GHz 23.15-23.55 GHz ENTRE SATÉLITES 5.338A 23.15-23.55 GHz 23.55-23.6 GHz 23.55-23.6 GHz 23.6-24 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 23.6-24 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5.340 5.340 24-24.05 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 24-24.05 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 24.05-24.25 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Exploración de la Tierra por satélite (activo) 24.05-24.25 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Exploración de la Tierra por satélite (activo) HND2A HND40A 24.25-24.45 GHz FIJO 5.532AA MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB RADIONAVEGACIÓN 24.25-24.45 GHz FIJO 5.532AA MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB HND66 HND66A 24.45-24.65 GHz FIJO 5.532AA ENTRE SATÉLITES MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB RADIONAVEGACIÓN 24.45-24.65 GHz FIJO 5.532AA MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB HND66 HND66A 24.65-24.75 GHz FIJO 5.532AA ENTRE SATÉLITES MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB RADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 24.65-24.75 GHz FIJO 5.532AA MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB HND66 HND66A 24.75-25.25 GHz FIJO 5.532AA FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.535 MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB 24.75-25.25 GHz FIJO 5.532AA MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A 5.532AB HND66 HND66A 25.25-25.5 GHz FIJO 5.534A ENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVIL 5.338A 5.532AB Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) 25.25-25.5 GHz FIJO 5.534A MÓVIL 5.338A 5.532AB HND66 HND66A 25.5-27 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.536B FIJO 5.534A ENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVIL 5.338A 5.532AB INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) 5.536C Frecuencias patrón y señales horarias por 25.5-27 GHz FIJO 5.534A MÓVIL 5.338A 5.532AB HND66 HND66A

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional satélite (Tierra-espacio) 5.536A 27-27.5 GHz FIJO 5.534A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537 MÓVIL 5.338A 5.532AB 27-27.5 GHz FIJO 5.534A MÓVIL 5.338A 5.532AB HND66 HND66A 27.5-28.5 GHz FIJO 5.537A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.517A 5.539 5.538 5.540 27.5-28.5 GHz FIJO 5.537A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.517A 5.539 5.538 5.540 HND52C 28.5-29.1 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.517A 5.523A 5.539 Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 28.5-29.1 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.517A 5.523A 5.539 Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 HND52C 29.1-29.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.517A 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.541A Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 29.1-29.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.517A 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.541A Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 HND52C 29.5-29.9 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 5.525 5.526 5.527 5.529 5.540 29.5-29.9 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 5.525 5.526 5.527 5.529 5.540 HND52C 29.9-30 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 5.543 5.525 5.526 5.527 5.538 5.540 5.542 29.9-30 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 5.543 5.525 5.526 5.527 5.538 5.540 HND52C 30-31 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A 30-31 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

Sesión No.1,077 Página 60 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)

31-31.3 GHz FIJO 5.338A 5.543B Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial 5.544 5.545 31-31.3 GHz FIJO 5.338A 5.543B Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial 5.544 HND67 HND67A 31.3-31.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 31.3-31.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 31.5-31.8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 31.5-31.8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 31.8-32 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) 5.547 5.547B 5.548 31.8-32 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) 5.547 5.548 32-32.3 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) 5.547 5.547C 5.548 32-32.3 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) 5.547 5.548 32.3-33 GHz FIJO 5.547A ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN 5.547 5.547D 5.548 32.3-33 GHz FIJO 5.547A ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN 5.547 5.548 33-33.4 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN 5.547 5.547E 33-33.4 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN 33.4-34.2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 33.4-34.2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 34.2-34.7 GHz RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) 34.2-34.7 GHz RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 34.7-35.2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial 5.550 34.7-35.2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial 35.2-35.5 GHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIOLOCALIZACIÓN 35.2-35.5 GHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIOLOCALIZACIÓN

35.5-36 GHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.549 5.549A 35.5-36 GHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.549A 36-37 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.149 5.550A 36-37 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.149 5.550A 37-37.5 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) 37-37.5 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B 37.5-38 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.550C MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra) 37.5-38 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B 38-39.5 GHz FIJO 5.550D FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.550C MÓVIL 5.550B Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra) 38-39.5 GHz FIJO 5.550D MÓVIL 5.550B HND68 HND69 39.5-40 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.550C 39.5-40 GHz MÓVIL 5.550B

Sesión No.1,077 Página 62 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional MÓVIL 5.550B MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra) 5.547 5.550E 40-40.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.550C MÓVIL 5.550B MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra) 5.550E 40-40.5 GHz MÓVIL 5.550B 40.5-41 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.550C MÓVIL TERRESTRE 5.550B RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil aeronáutico Móvil marítimo Movil por satélite (espacio-Tierra) 40.5-41 GHz MÓVIL TERRESTRE 5.550B 41-42.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.550C MÓVIL TERRESTRE 5.550B RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil aeronáutico Móvil marítimo 5.547 5.551F 5.551H 5.551I 41-42.5 GHz MÓVIL TERRESTRE 5.550B 42.5-43.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.547 42.5-43.5 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B 43.5-47 GHz MÓVIL 5.553 5.553A MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 43.5-47 GHz MÓVIL 5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 47-47.2 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 47-47.2 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 47.2-47.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.550C 5.552 MÓVIL 5.553B 5.552A 47.2-47.5 GHz MÓVIL 5.553B 5.552A HND69A HND69B 47.5-47.9 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.550C 5.552 MÓVIL 5.553B 47.5-47.9 GHz MÓVIL 5.553B HND69A 47.9-48.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.550C 5.552 MÓVIL 5.553B 5.552A 47.9-48.2 GHz MÓVIL 5.553B 5.552A HND69A HND69B 48.2-50.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A 5.516B 5.550C 5.552 5.149 5.340 5.555 48.2-50.2 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A 5.516B 5.550C 5.552 5.149 5.340 5.555 50.2-50.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 50.2-50.4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 50.4-51.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A 5.550C Móvil por satélite (Tierra-espacio) 50.4-51.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A 5.550C Móvil por satélite (Tierra-espacio) 51.4-52.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.555C 5.338A 5.547 5.556 51.4-52.4 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.555C 5.338A 5.547 5.556

52.4-52.6 GHz FIJO 5.338A 5.547 5.556 52.4-52.6 GHz FIJO 5.338A 5.547 5.556 52.6-54.25 GHz 52.6-54.25 GHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.556 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.556 54.25-55.78 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.556B 54.25-55.78 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.556B 55.78-56.9 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO 5.557A ENTRE SATÉLITES 5.556A MÓVIL 5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.557 55.78-56.9 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO 5.557A ENTRE SATÉLITES 5.556A MÓVIL 5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 HND71 56.9-57 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.558A MÓVIL 5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.557 56.9-57 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.558A MÓVIL 5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 HND71 57-58.2 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A MÓVIL 5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.557 57-58.2 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A MÓVIL 5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 HND40A 58.2-59 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.556 58.2-59 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.556 HND40A 59-59.3 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A MÓVIL 5.558 RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 59-59.3 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A MÓVIL 5.558 RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) HND40A 59.3-64 GHz 59.3-64 GHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 HND40A 64-65 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.547 5.556 64-65 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.547 5.556 HND40A 65-66 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE ENTRE SATÉLITES MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL 65-66 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE ENTRE SATÉLITES MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.547 HND40A 66-71 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.553 5.558 5.559AA MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 66-71 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.553 5.558 5.559AA MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE HND40A 71-74 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 71-74 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 74-76 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATELITE Investigación espacial (espacio-Tierra) 74-76 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATELITE Investigación espacial (espacio-Tierra) 76-77.5 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio–Tierra) 76-77.5 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio–Tierra) 77.5–78 GHz 77.5–78 GHz

Sesión No.1,077 Página 66 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATELITE RADIOLOCALIZACIÓN 5.559B Radioastronomía Investigación espacial (espacio–Tierra) AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATELITE RADIOLOCALIZACIÓN 5.559B Radioastronomía Investigación espacial (espacio–Tierra) 78–79 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por Satelite Radioastronomía Investigación espacial (espacio-Tierra) 5.149 5.560 78–79 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por Satelite Radioastronomía Investigación espacial (espacio-Tierra) 5.149 5.560 79-81 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio-Tierra) 79-81 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio-Tierra) 81-84 GHz FIJO 5.338A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA Investigación espacial (espacio-Tierra) 5.149 5.561A 81-84 GHz FIJO 5.338A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA Investigación espacial (espacio-Tierra) 5.149 5.561A 84-86 GHz FIJO 5.338A FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio) 5.561B RADIOASTRONOMÍA 84-86 GHz FIJO 5.338A FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio) 5.561B RADIOASTRONOMÍA 86-92 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 86-92 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 92-94 GHz FIJO 5.338A RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN 92-94 GHz FIJO 5.338A RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 94-94.1 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Radioastronomía 5.562 5.562A 94-94.1 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Radioastronomía 5.562 5.562A 94.1-95 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN 94.1-95 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN 95-100 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.149 5.554 95-100 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.149 5.554 100-102 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 100-102 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 102-105 GHz RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 102-105 GHz RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 105-109.5 GHz RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B 5.149 5.341 105-109.5 GHz RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B 5.149 5.341 109.5-111.8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 109.5-111.8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 111.8–114.25 GHz RADOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B 111.8–114.25 GHz RADOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B 5.149 5.341

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 5.149 5.341 114.25–116 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 114.25–116 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 116–119.98 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) ENTRE SATELITES 5.562C INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 116–119.98 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) ENTRE SATELITES 5.562C INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 119.98-122.25 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562C INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.138 5.341 119.98-122.25 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562C INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.138 5.341 122.25-123 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 Aficionados 122.25-123 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 Aficionados 123-130 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio–Tierra) RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE Radioastronomía 5.562D 5.149 5.554 123-130 GHz FIJO POR SATÉLITE(espacio–Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio–Tierra) RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE Radioastronomía 5.562D 5.149 5.554 130-134 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.562E ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.562A 130-134 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.562E ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.562A 134-136 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE Radioastronomía 134-136 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE Radioastronomía 136–141 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION Aficionados Aficionados por satélite 136–141 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION Aficionados Aficionados por satélite

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 141-148.5 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION 141-148.5 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACION 148.5-151.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 148.5-151.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 151.5-155.5 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN 151.5-155.5 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN 155.5-158.5 GHz RADIOASTRONOMÍA

155.5–158.5 GHz RADIOASTRONOMÍA

158.5-164 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 158.5-164 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 164-167 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 164-167 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 167-174.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 5.149 5.562D 167-174.5 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 174.5-174.8 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 174.5-174.8 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 174.8-182 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562H INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 174.8-182 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562H INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional 182-185 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 182-185 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 185-190 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562H INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 185-190 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562H INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 190-191.8 GHz EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 190-191.8 GHz EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 191.8-200 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.149 5.341 5.554 191.8-200 GHz ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.149 5.341 5.554 200-209 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 5.563A 200-209 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341 5.563A 209-217 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 209-217 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 217-226 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio) RADOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B 5.149 5.341 217-226 GHz FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio) RADOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B 5.149 5.341 226–231.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 226–231.5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 231.5-232 GHz 231.5-232 GHz

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional Radiolocalización Radiolocalización 232–235 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra) Radiolocalización 232–235 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra) Radiolocalización 235-238 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.563A 5.563B 235-238 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.563A 5.563B 238-240 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 238-240 GHz FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 240–241 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 240–241 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 241-248 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.138 5.149 241-248 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.138 5.149 248-250 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE Radioastronomía 248-250 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE Radioastronomía 250-252 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.563A 250-252 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.563A 252-265 GHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra – espacio) RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.149 5.554 252-265 GHz MÓVIL POR SATÉLITE(Tierra – espacio) RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.149 5.554 265-275 GHz 265-275 GHz

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CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.563A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.563A 275-3000 GHz (No atribuida) 5.564A 5.565 275-3000 GHz (No atribuida) 5.564A 5.565

4.4. Notas Nacionales.

Las Notas Nacionales contienen información sobre el uso que se hace en nuestro país de determinadas bandas de frecuencias. Las Notas Nacionales aparecen sólo en la columna titulada “Atribución Nacional”. La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma por las letras HND (HONDURAS) seguidas de un número consecutivo.

En las notas nacionales cuando se haga referencia a l servicio de AFICIONADOS, tal como lo define el RR de la UIT, deberá entenderse que este servicio es el denominado Servicio de Radioaficionados, definido en el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones.

HND1 La banda de frecuencias 535 -1605 kHz, está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION y está planificada para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas de Río de Janeiro -1981. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las potencias máximas y las relaciones de protección para las estaciones de radiodifusión sonora que operen en esta banda, los contornos nominales a ser protegidos, etc., se encuentran regulados por las disposiciones del citado Acuerdo Regional. Con el objeto de evitar problemas de interferencia perjudicial, la separación míni ma, en la misma zona de radiodifusión, entre frecuencias portadoras adyacentes deberá ser de 30 kHz. La asignación de estas frecuencias portadoras se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios de planificación y resoluciones normativas establecidas por CONATEL. HND2 A nivel nacional, d e conformidad al Plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (CARR) para la Región 2 (Río de Janeiro, 1988) , la banda de frecuencias 1605 -1705 kHz se atribuye al servicio de radiocomunicciones denominado RADIODIFUSION, para la extensión de la banda de frecuencias del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, en Ondas Hectométricas. L as frecuencias portadoras están planificadas con separaciones de 10 kHz, a partir de la frecuencia 1610 kHz. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las frecuencias designadas por el Plan a cada país de la Región 2, sus potencias máximas, las distancias a las cuales se debe coordinar con otros países la utilización de frecuencias no asignadas, las relaciones de protección, los contornos nominales protegidos, etc., se encuentran reguladas por las disposiciones del citado Plan. HND2A El servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrá operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones de aficionados (Primario o Secundario) y aficionados por satélite (Primario o Secundario), Sesión No.1,077 Página 72 de 101

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR- UIT para la Región 2 Atribución Nacional FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.563A FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.563A 275-3000 GHz (No atribuida) 5.564A 5.565 275-3000 GHz (No atribuida) 5.564A 5.565

4.4. Notas Nacionales.

Las Notas Nacionales contienen información sobre el uso que se hace en nuestro país de determinadas bandas de frecuencias. Las Notas Nacionales aparecen sólo en la columna titulada “Atribución Nacional”. La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma por las letras HND (HONDURAS) seguidas de un número consecutivo.

En las notas nacionales cuando se haga referencia a l servicio de AFICIONADOS, tal como lo define el RR de la UIT, deberá entenderse que este servicio es el denominado Servicio de Radioaficionados, definido en el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones.

HND1 La banda de frecuencias 535 -1605 kHz, está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION y está planificada para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas de Río de Janeiro -1981. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las potencias máximas y las relaciones de protección para las estaciones de radiodifusión sonora que operen en esta banda, los contornos nominales a ser protegidos, etc., se encuentran regulados por las disposiciones del citado Acuerdo Regional. Con el objeto de evitar problemas de interferencia perjudicial, la separación míni ma, en la misma zona de radiodifusión, entre frecuencias portadoras adyacentes deberá ser de 30 kHz. La asignación de estas frecuencias portadoras se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios de planificación y resoluciones normativas establecidas por CONATEL. HND2 A nivel nacional, d e conformidad al Plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (CARR) para la Región 2 (Río de Janeiro, 1988) , la banda de frecuencias 1605 -1705 kHz se atribuye al servicio de radiocomunicciones denominado RADIODIFUSION, para la extensión de la banda de frecuencias del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, en Ondas Hectométricas. L as frecuencias portadoras están planificadas con separaciones de 10 kHz, a partir de la frecuencia 1610 kHz. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las frecuencias designadas por el Plan a cada país de la Región 2, sus potencias máximas, las distancias a las cuales se debe coordinar con otros países la utilización de frecuencias no asignadas, las relaciones de protección, los contornos nominales protegidos, etc., se encuentran reguladas por las disposiciones del citado Plan. HND2A El servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrá operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones de aficionados (Primario o Secundario) y aficionados por satélite (Primario o Secundario), 265-275 GHz 265-275 GHz 4.4. Notas Nacionales. Las Notas Nacionales contienen información sobre el uso que se hace en nuestro país de determinadas bandas de frecuencias. Las Notas Nacionales aparecen sólo en la columna titulada “Atribución Nacional”. La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma por las letras HND (HONDURAS) seguidas de un número consecutivo. En las notas nacionales cuando se haga referencia al servicio de AFICIONADOS, tal como lo define el RR de la UIT, deberá entenderse que este servicio es el denominado Servicio de Radioaficionados, definido en el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones. HND1 La banda de frecuencias 535-1605 kHz, está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION y está planificada para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas de Río de Janeiro-1981. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las potencias máximas y las relaciones de protección para las estaciones de radiodifusión sonora que operen en esta banda, los contornos nominales a ser protegidos, etc., se encuentran regulados por las disposiciones del citado Acuerdo Regional. Con el objeto de evitar problemas de interferencia perjudicial, la separación mínima, en la misma zona de radiodifusión, entre frecuencias portadoras adyacentes deberá ser de 30 kHz. La asignación de estas frecuencias portadoras se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios de planificación y resoluciones normativas establecidas por CONATEL. HND2 A nivel nacional, de conformidad al Plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (CARR) para la Región 2 (Río de Janeiro, 1988), la banda de frecuencias 1605-1705 kHz se atribuye al servicio de radiocomunicciones denominado RADIODIFUSION, para la extensión de la banda de frecuencias del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, en Ondas Hectométricas. Las frecuencias portadoras están planificadas con separaciones de 10 kHz, a partir de la frecuencia 1610 kHz. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las frecuencias designadas por el Plan a cada país de la Región 2, sus potencias máximas, las distancias a las cuales se debe coordinar con otros países la utilización de frecuencias no asignadas, las relaciones de protección, los contornos nominales protegidos, etc., se encuentran reguladas por las disposiciones del citado Plan.

HND2A El servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrá operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones de aficionados (Primario o Secundario) y aficionados por satélite (Primario o Secundario), cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados. HND2B Dentro de las bandas de frecuencias 2300-2495 kHz, 3200-3230 kHz, 3230-3400 kHz, 4750-4850 kHz, 4850- 4995 kHz, 5005-5060 kHz, 5900 - 5950 kHz, 5950 - 6200 kHz, 7300 - 7400 kHz, 9400 - 9500 kHz, 9500 - 9900 kHz, 11600 - 11650 kHz, 11650 - 12050 kHz, 13570 - 13600 kHz, 13600 - 13800 kHz, 13800 - 13870 kHz, 15100 - 15600 kHz, 15600 - 15800 kHz, 17480 - 17550 kHz, 17550 - 17900 kHz, 18900 - 19020 kHz y 21450 - 21850 kHz, atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSIÓN, podrá operar el servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, por Onda Corta con modulación en Amplitud (AM). HND3 La banda de frecuencias 26420-27500 kHz está atribuida a los servicios de radiocomunicaciones denominados FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico. Dentro de esta banda las frecuencias: 26905 kHz, 26915 kHz, 26925 kHz, 26935 kHz y 26945 kHz se utilizarán para aplicaciones de seguridad y operación en embarcaciones pequeñas, con potencia radiada aparente máxima de 20 W. HND4 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND5 La banda de frecuencias 26420-27500 kHz está atribuida a los servicios de radiocomunicaciones denominados FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronaútico y dentro de esta banda, el rango de frecuencias 26960-27410 kHz se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Banda Ciudadana o Servicio de Canales Ómnibus. La canalización de este rango de frecuencias es de 10 kHz, a partir de la frecuencia 26965 kHz, con excepción de las frecuencias 26995 kHz, 27045 kHz, 27095 kHz, 27145 kHz y 27195 kHz, las que no formarán parte del servicio de Banda Ciudadana. La frecuencia 27065 kHz (canal 9), será utilizada para efectuar llamadas de emergencia en el Servicio de Banda Ciudadana. La frecuencia 27215 kHz (canal 21) será utilizada como frecuencia de llamada nacional y la frecuencia 27295 kHz (canal 29) será utilizada como frecuencia de llamada internacional. HND6 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND7 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND8 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND9 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).

HND10 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND11 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND12 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017). HND13 Las bandas de frecuencias de 54-68 MHz y 68-72 MHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 54-60 MHz corresponde al canal 2, el rango de frecuencias 60-66 MHz al canal 3 y el rango de frecuencias 66-72 MHz al canal 4. La atribución al servicio de RADIODIFUSION en estas bandas de frecuencias, finalizará cuando se complete a nivel nacional el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción. HND14 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND15 La banda de frecuencias de 76-88 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 76-82 MHz corresponde al canal 5 y el rango de frecuencias 82-88 MHz corresponde al canal 6. La atribución al servicio de RADIODIFUSION en esta banda de frecuencias, finalizará cuando se complete a nivel nacional el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción. HND16 Las bandas de frecuencias 88-100 MHz y 100-108 MHz se atribuyen al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, por ondas métricas, con modulación en frecuencia (FM). Las frecuencias portadoras están planificadas con separaciones de 400 kHz. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 180KF3EGN (Monoaural) y 200KF8EHF (Estereofónico). La asignación de frecuencias se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios de planificación establecidos por CONATEL. HND16A Las bandas de frecuencias 2850-3025 kHz, 5480-5680 kHz, 6525-6685 kHz, 8815-8965 kHz, 10005-10100 kHz, 11275-11400 kHz, 13260-13360 kHz y 117.975-137 MHz se atribuyen al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL AERONÁUTICO (R), para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Móvil Aeronáutico. Para la banda 117.975-137 MHz se implementa una separación de canales asignables de 25 kHz. Asimismo, el rango de frecuencias 136-137 MHz se utiliza para comunicaciones de información de vuelo

HND16B Las bandas de frecuencias 108-117.975 MHz, 328.6-335.4 MHz, 960-1164 MHz, 1164-1215 MHz y 2700-2900 MHz se atribuyen al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIONA VEGACIÓN AERONÁUTICA, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radionavegación Aeronáutica.

HND17 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017). HND18 En las bandas de frecuencias de 138-143.6 MHz, 143.6-143.65 MHz y 143.65-144 MHz, para los servicios de radiocomunicaciones denominados FIJO y MÓVIL, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND19 En las bandas de frecuencias de 148-149.9 MHz, 150.05-154 MHz, 154-156.4875 MHz, 156.5625-156.7625 MHz, 156.8375-157.1875 MHz, 157.1875-157.3375 MHz, 157.3375-161.7875 MHz, 161.7875-161.9375 MHz, 161.9375-161.9625 MHz, 161.9875-162.0125 MHz y 162.0375-174 MHz, para los servicios de radiocomunicaciones denominado FIJO y MÓVIL, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND20 La banda de frecuencias 174-216 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 174-180 MHz corresponde al canal 7, el rango de frecuencias 180-186 MHz al canal 8, el rango de frecuencias 186-192 MHz al canal 9, el rango de frecuencias 192-198 MHz al canal 10, el rango de frecuencias 198-204 MHz al canal 11, el rango de frecuencias 204-210 MHz al canal 12 y el rango de frecuencias 210-216 MHz al canal 13. HND20A SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND21 Las bandas de frecuencias 225-235 MHz y 235-267 MHz están atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL y dentro de estas bandas, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre. HND22 Las bandas de frecuencias 267-272 MHz, 272-273 MHz y 273-312 MHz para los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL, se utilizarán preferentemente en aplicaciones de radioenlaces fijos punto a punto y punto a multipunto, tanto para emisiones de voz como de datos, incluidos los radioenlaces estudios-transmisor y retransmisores del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora. La separación de los canales asignables es de 200 kHz.

HND23 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND24 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND25 Las bandas de frecuencias 312-315 MHz y 315-322 MHz, para los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL su utilización será preferentemente en aplicaciones de radioenlaces digitales estudios-transmisor, retransmisores y unidades móviles del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, la separación de los canales asignables es de 200 kHz. HND26 La banda de frecuencias 322-328.6 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones FIJO, su utilización será preferentemente, en aplicaciones de radioenlaces punto a punto y punto a multipunto, tanto para emisiones de voz como de datos, incluidos los radioenlaces estudios–transmisor y entre retransmisores del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, la separación de los canales asignables es de 200 kHz. HND26A Dentro de la banda de frecuencias 335.4–387 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones FIJO, el rango de frecuencias 350–380 MHz se utilizará preferentemente, para aplicaciones de radioenlaces punto a punto y punto a multipunto, tanto para emisiones de voz como de datos, incluidos los radioenlaces estudios – transmisor y entre repetidores del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, la separación de los canales asignables es de 200 kHz. HND26B Dentro de las bandas de frecuencias 335.4-387 MHz, 387-390 MHz y 390-399.9 MHz para los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MOVIL, los rangos de frecuencias 335.4-350 MHz y 380-399.9 MHz se destinan para aplicaciones de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Movil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND27 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND28 Dentro de la banda de frecuencias 406.1-410 MHz, para la atribución a los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND29 Dentro de las bandas de frecuencias 410-420 MHz y 420-430 MHz, para la atribución a los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz.

HND29A Las bandas de frecuencias 430-432 MHz, 432–438 MHz y 438–440 MHz serán compartidas por el servicio de radiocomunicaciones de AFICIONADOS sobre una base co-primaria, con el servicio de radiocomunicaciones RADIOLOCALIZACIÓN. Para el servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrán operar las categorías de General, Avanzado y Superior quienes tienen acceso al segmento completo. Todos los modos de operación (a excepción de pulsos) podrán utilizarse en este rango. HND30 En la banda de frecuencias 440–450 MHz para la atribución de los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND31 Dentro de las bandas de frecuencias 450 – 455 MHz, 455 – 456 MHz, 456 – 459 MHz, 459 – 460 MHz, 460 – 470 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias de 453 – 457.5 MHz y 463 – 467.5 MHz, se destinan para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). La banda de frecuencias 450 – 470 MHz está identificada para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND31A Dentro de la banda de frecuencias 460 – 470 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, las siguientes frecuencias se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radio Familiar: Sesión No.1,077 Página 76 de 101

de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND29 Dentro de las bandas de frecuencias 410-420 MHz y 420-430 MHz, para la atribución a los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND29A Las bandas de frecuencias 430 -432 MHz, 432–438 MHz y 438– 440 MHz serán compartidas por el servicio de radiocomunicaciones de AFICIONADOS sobre una base co-primaria, con el servicio de radiocomunicaciones RADIOLOCALIZACIÓN. Para el servicio de telecomunicaciones de Radioa ficionados podrán operar las categorías de General, Avanzado y Superior quienes tienen acceso al segmento completo. Todos los modos de operación (a excepción de pulsos) podrán utilizarse en este rango. HND30 En la banda de frecuencias 440–450 MHz para la atribución de los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fi jo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz. HND31 Dentro de las bandas de frecuencias 450 – 455 MHz, 455 – 456 MHz, 456 – 459 MHz, 459 – 460 MHz, 460 – 470 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias de 453 – 457.5 MHz y 463 – 467.5 MHz, se destinan para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). La banda de frecuencias 450 – 470 MHz está identificada para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND31A Dentro de la banda de frecuencias 460 – 470 MHz atribuida a l servicio de radiocomunicaciones MÓVIL , las siguientes frecuencias se destinan para la operación del s ervicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radio Familiar:

Canal Frecuencia (MHz) Canal Frecuencia (MHz) 1 462.5625 12 467.6625 2 462.5875 13 467.6875 3 462.6125 14 467.7125 4 462.6375 15 462.5500 5 462.6625 16 462.5750 6 462.6875 17 462.6000 7 462.7125 18 462.6250 8 467.5625 19 462.6500 9 467.5875 20 462.6750 10 467.6125 21 462.7000 11 467.6375 22 462.7250 HND32 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND33 La banda de frecuencias 470 -512 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 470-476 MHz corresponde al canal 14, el rango de frecuencias 476-482 MHz al canal 15, el rango de frecuencias 482- 488 MHz al canal 16, el rango de frecuencias 488-494 MHz al canal 17, el rango de frecuencias

HND32 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND33 La banda de frecuencias 470-512 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 470-476 MHz corresponde al canal 14, el rango de frecuencias 476-482 MHz al canal 15, el rango de frecuencias 482-488 MHz al canal 16, el rango de frecuencias 488-494 MHz al canal 17, el rango de frecuencias 494-500 MHz al canal 18, el rango de frecuencias 500-506 MHz al canal 19 y el rango de frecuencias 506-512 al canal 20. HND34 La banda de frecuencias 512-608 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSIÓN. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 512-518 MHz corresponde al canal 21, el rango de frecuencias 518-524 MHz al canal 22, el rango de frecuencias 524-530 MHz al canal 23, el rango de frecuencias 530-536 MHz al canal 24, el rango de frecuencias 536-542 MHz al canal 25, el rango de frecuencias 542-548 MHz al canal 26, el rango de frecuencias 548-554 al canal 27, el rango de frecuencias 554-560 MHz al canal 28, el rango de frecuencias 560-566 MHz al canal 29, el rango de frecuencias 566-572 MHz al canal 30, el rango de frecuencias 572-578 MHz al canal 31, el rango de frecuencias 578-584 MHz al canal 32, el rango de frecuencias 584-590 MHz al canal 33, el rango de frecuencias 590-596 MHz al canal 34, el rango de frecuencias 596-602 MHz al canal 35 y el rango de frecuencias 602-608 MHz al canal 36. HND34A Los Dispositivos de Espacios en Blanco cuentan con Licencia General para operar en las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-698 MHz, cumpliendo con las disposiciones emitidas por CONATEL. Entendiéndose por espacios en blanco, aquellas frecuencias que no están siendo operadas en estas bandas de frecuencias en un área específica. Estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir protección contra interferencias. HND35 La banda de frecuencias 614-698 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSIÓN. Dentro de esta banda para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 614-620 MHz correponde al canal 38, el rango de frecuencias 620-626 MHz al canal 39, el rango de frecuencias 626-632 MHz al canal 40, el rango de frecuencias 632-638 MHz al canal 41, el rango de frecuencias 638-644 MHz al canal 42, el rango de frecuencias 644-650 MHz al canal 43, el rango de frecuencias 650-656 MHz al canal 44, el rango de frecuencias 656-662 MHz al canal 45, el rango de frecuencias 662-668 MHz al canal 46, el rango de frecuencias 668-674 MHz al canal 47, el rango de frecuencias 674-680 MHz al canal 48, el rango de frecuencias 680-686 MHz al canal 49, el rango de frecuencias 686-692 MHz al canal 50 y el rango de frecuencias 692-698 MHz al canal 51. HND35A La banda de frecuencias 698-806 MHz dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil

(Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Los rangos de operación son los siguientes: Guarda Inferior (MHz): 698-703 MHz Rango de transmisión de Móvil (MHz): 703-748 MHz Guarda Central (MHz): 748-758 MHz Rango de transmisión de Base (MHz): 758-803 MHz Guarda Superior (MHz):803-806 MHz. El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing). HND36 Dentro de la banda de frecuencias 806-890 MHz, para la atribución al servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias: 806-814 MHz, pareado con 851-859 MHz, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado)”, utilizando de preferencia la siguiente disposición de radiocanales: Frecuencia de recepción de radiobase fn: 805.9875+0.025n Frecuencia de transmisión de radiobase fn’: 850.9875+0.025n Con n = 1, 2, 3…320. HND36A Dentro de la banda de frecuencias 806-890 MHz, para la atribución al servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias: 814-824 MHz, pareado con 859-869 MHz, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND37 Dentro de las bandas de frecuencias 806-890 MHz y 890-902 MHz, para la atribución al servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias 824-849 MHz y 869-894 MHz, se destinan a la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND38 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017). HND39 SUPRIMIDA (NR004/10). HND40 Dentro de las bandas de frecuencias 890-902 MHz, 928-942 MHz, 942-960 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias 894-902 MHz y 939-947 MHz se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

Las bandas de frecuencias 890-902 MHz, 928-942 MHz y 942-960 MHz están identificadas para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND40A Los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) cuentan con Licencia General para operar en los rangos de frecuencias 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, cumpliendo con las disposiciones emitidas por CONATEL. HND41 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017). HND42 SUPRIMIDA (NR004/10). HND43 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND44 Las bandas de frecuencias 1427-1429 MHz, 1429-1452 MHz, 1452-1492 MHz y 1492-1518 MHz dentro del servicio de radicomunicaciones denominado MOVIL, se destinan a la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND45 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020). HND46 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND47 Las bandas de frecuencias 1610-1610.6 MHz, 1610.6-1613.8 MHz y 1613.8-1621.35 MHz, 1621.35-1626.5 MHz dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio), se destinan específicamente para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS por sus siglas en inglés). HND48 Dentro de la banda de frecuencias 1710-1930 MHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, el rango de frecuencias 1710-1780 MHz, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). El rango 1710 – 1770 MHz se dividirá en los siguientes bloques: Bloque No. 1: 1710-1730 MHz pareado con 2110-2130 MHz Bloque No. 2: 1730-1750 MHz pareado con 2130-2150 MHz Bloque No. 3: 1750-1770 MHz pareado con 2150-2170 MHz Bloque No. 4: 1770-1780 MHz pareado con 2170-2180 MHz.

El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing). HND48A Dentro de la banda de frecuencias 1710-1930 MHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, el rango de frecuencias 1785-1805 MHz, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Móvil Terrestre, en el cual podrán operar sistemas como los contemplados en el informe ITU-R M.2014 y sus modificaciones. HND49 Dentro de las bandas de frecuencias 1710-1930 MHz, 1930-1970 MHz, 1970-1980 MHz y 1980-2010 MHz, para la atribución al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, los rangos de frecuencias 1850- 1920 MHz y 1930-2000 MHz, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Estos dos rangos de frecuencias se canalizan de la siguiente forma: Banda A: 1850-1870 MHz y 1930-1950 MHz; Banda B: 1870-1890 MHz y 1950-1970 MHz; Banda C: 1890-1910 MHz y 1970-1990 MHz; Banda D: 1910-1920 MHz y 1990-2000 MHz. HND49A Dentro de la banda de frecuencias 1710-1930 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, los sistemas de teléfonos inalabricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia General para operar dentro del rango de frecuencias 1920-1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias correspondientes. HND50 Dentro de las bandas de frecuencias 2110-2120 MHz, 2120-2160 MHz, 2160-2170 MHz y 2170-2200 MHz, para la atribución del servicio de radiocomunicaciones denominado MOVIL, el rango de frecuencias 2110- 2180 MHz se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). El rango 2110–2170 MHz se divide en los siguientes bloques: Bloque No. 1: 2110-2130 MHz pareado con 1710-1730 MHz Bloque No. 2: 2130-2150 MHz pareado con 1730-1750 MHz Bloque No. 3: 2150-2170 MHz pareado con 1750-1770 MHz Bloque No. 4: 2170-2180 MHz pareado con 1770-1780 MHz El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing). HND51 La banda de frecuencias 2483.5-2500 MHz, dentro de la atribución al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra), se destina específicamente para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS por sus siglas en inglés).

HND51A Las bandas de frecuencias 2500-2520 MHz, 2520-2655 MHz, 2655-2670 MHz y 2670-2690 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Los rangos de operación son los siguientes: Rango de transmisión de Móvil (MHz): 2500-2570 MHz Rango de transmisión de Base (MHz): 2620-2690 MHz El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing). El rango 2570-2620 MHz se utilizará en la implementación de las IMT, con el modo de operación denominado Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing). La canalización de este rango se basará en los criterios que para tal efecto establezca CONATEL. HND52 Dentro de las bandas de frecuencias 2300-2450 MHz y 3300-3400 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, los rangos de frecuencias 2300-2400 MHz y 3300-3400 MHz, se destinan para la operación de sistemas punto a punto y punto a multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, dentro de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. La banda de frecuencias 3300-3400 MHz está identificada para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). HND52A La banda de frecuencias 3700-4200 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para la operación de radioenlaces punto a punto con base en la recomendación UIT-R F.382-8, utilizando de preferencia las siguientes disposiciones de canales: fn [MHz] = fo - 208 + 29n f’n [MHz] = fo + 5 + 29n con n = 1,2, ...6 y fo = 4003.5 MHz HND52B Las bandas de frecuencias 3400-3500 MHz, 3500-3600 MHz y 3600-3700 MHz, dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). El modo de operación utilizado en estas bandas será Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing). HND52C Las bandas de frecuencias 3700-4200 MHz, 4500-4800 MHz, 5850-5925 MHz, 5925-6700 MHz, 6700-7075 MHz, 10.7-10.95 GHz, 10.95-11.2 GHz, 11.45-11.7 GHz, 11.7-12.1 GHz, 12.1-12.2 GHz, 12.7-12.75 GHz, 13.75-14 GHz, 14-14.25 GHz, 14.25-14.3 GHz, 14.3-14.4 GHz, 14.4-14.47 GHz, 14.47-14.5 GHz, 17.7-17.8 GHz, 17.8-18.1 GHz, 18.1-18.4 GHz, 18.4-18.6 GHz, 18.6-18.8 GHz, 18.8-19.3 GHz, 19.3-19.7 GHz,

19.7-20.1 GHz, 20.1-20.2 GHz, 27.5-28.5 GHz, 28.5-29.1 GHz, 29.1-29.5 GHz, 29.5-29.9 GHz y 29.9-30 GHz, dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO POR SATÉLITE, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo por Satélite. HND53 Las bandas de frecuencias 4400-4500 MHz, 4500-4800 MHz, 4800-4990 MHz y 4990-5000 MHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para la operación de radioenlaces punto a punto del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, con ancho de banda de 10 MHz por canal, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales: fn [MHz] = fo - 300 + 10n f’n [MHz] = fo + 10n con n = 1,2, ...29 y fo = 4700 MHz. HND54 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND55 Dentro de la banda de frecuencias 5925-6700 MHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, el rango de frecuencias 5925-6425 MHz se destina para la operación de radioenlaces punto a punto, con ancho de banda de 29.65 MHz por canal, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales: fn [MHz] = fo-259.45 + 29.65n f’n [MHz] = fo - 7.41 + 29.65n con n = 1,2, ...8 y fo = 6175 MHz. HND56 Dentro de las bandas de frecuencias 5925-6700, 6700-7075 MHz y 7075-7145 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, el rango de frecuencias 6425–7125 MHz se destina para la operación de radioenlaces punto a punto, con ancho de banda de 40 MHz por canal, utilizando de preferencia la siguiente disposición de radiocanales: fn [MHz] = fo – 350 + 40n f’n [MHz] = fo – 10 + 40n con n= 1, 2,….8 y fo = 6770 MHz HND57 Las bandas de frecuencias 7075-7145MHz, 7145-7190 MHz, 7190-7235 MHz, 7235-7250 MHz, 7250-7300 MHz, 7300-7375 MHz, 7375-7450 MHz, 7450-7550 MHz y 7550-7750 MHz, están atribuidas al servicio de radiocounicaciones denominado FIJO para la operación de radioenlaces punto a punto, con ancho de banda de 7 MHz por canal. Dentro de dichas bandas, el rango de frecuencias 7125-7425 MHz, utiliza la siguiente disposición de canales: f n [MHz] = fo - 154 + 7n y f’n [MHz] = fo + 7 + 7n con n = 1,2, ...20 y fo = 7275 MHz. Asimismo, el rango de frecuencias 7425 – 7725 MHz utiliza la siguiente disposición de canales: f n [MHz] = fo - 154 + 7n y

f’n [MHz] = fo + 7 + 7n con n = 1,2, ...20 y fo = 7575 MHz. HND58 Las bandas de frecuencias 7550–7750 MHz, 7750-7900 MHz, 7900-8025 MHz, 8025-8175 MHz, 8175-8215 MHz, 8215-8400 MHz y 8400-8500 MHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para la operación de radioenlaces punto a punto, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales: a) Rango 7900 – 8400 MHz para anchos de banda de 7 MHz: fn[MHz] = fo – 259 + 7n y f’n[MHz] = fo + 7 + 7n con n = 1, 2, ...32 y fo = 8157 MHz. Canalizaciones alternas: b) Rango de 8275 - 8500 MHz para anchos de banda de 7 MHz: fn[MHz] = fo – 108.5 + 7n y f’n[MHz] = fo + 17.5 + 7n con n = 1, 2, ...12 y fo = 8387.5 MHz c) Rango 7725 – 8275 MHz para anchos de banda de 29.65 MHz: fn[MHz] = fo – 281.95 + 29.65n y f’n[MHz] = fo + 29.37 + 29.65n con n = 1, 2, ...8 y fo = 8000 MHz HND59 Dentro de las bandas de frecuencias 10-10.4 GHz, 10.4-10.45 GHz y 10.5-10.55 GHz, 10.55-10.6 GHz y 10.6-10.68 GHz, atribuidas a nivel nacional al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, los rangos 10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz se destinan para aplicaciones de sistemas Punto – Punto del servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terretre y Punto – Multipunto para el acceso local de abonados de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. Los rangos de operación son los siguientes: Rango de Transmisión de la base (MHz): 10.15-10.3 GHz Rango de Recepción de la base (MHz): 10.5-10.65 GHz HND60 Las bandas de frecuencias 10.7-10.95 GHz, 10.95-11.2 GHz, 11.2-11.45 GHz y 11.45-11.7 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para aplicaciones de sistemas de radioenlaces digitales punto a punto del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo Terrestre, utilizando de preferencia las siguientes disposiciones de canales: Canalización para anchos de banda de 10 MHz: f n [MHz] = fo-505 + 10n y f’n [MHz] = fo+25 + 10n con n = 1, 2,..47 y fo = 11 200 MHz. Canalización alterna para anchos de banda de 40 MHz: f n [MHz] = fo-505 + 40n y f’n [MHz] = fo-15 + 40n con n = 1, 2,...12 y fo = 11 200 MHz.

HND60A La banda de frecuencias 12.75-13.25 GHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para aplicaciones de sistemas de radioenlaces digitales punto a punto del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo Terrestre para anchos de banda de 28 MHz, utilizando la siguiente disposición de canales: fn [MHz] = fo – 259 + 28n y f’n [MHz] = fo + 7 + 28n con n=1, 2, 3, …8 y fo = 12 996 MHz. HND61 Las bandas de frecuencias 14.4-14.47 GHz, 14.47-14.5 GHz, 14.5-14.75 GHz, 14.75-14.8 GHz y 14.8-15.35 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para radioenlaces digitales punto a punto, con ancho de banda de 7 MHz, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales: f n [MHz] = fr + 2670.5 + 28 + 7n y f’n [MHz] = fr + 3608.5 + 28 - 7(N-n) con n = 1,2,…N; N < 64 y fr = 11 701 MHz. HND62 Las bandas de frecuencias 17.7-17.8 GHz, 17.8-18.1 GHz, 18.1-18.4 GHz, 18.4-18.6 GHz, 18.6-18.8 GHz, 18.8-19.3 GHz y 19.3-19.7 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para radioenlaces digitales punto a punto de alta densidad, con base en la Recomendación UIT-R F.595 utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales: fn [MHz] = fo -1110 + 220n y f’n [MHz] = fo + 10 +220n con n = 1,2,.4 y fo = 18 700 MHz HND63 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009). HND64 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017). HND65 Dentro de las bandas de frecuencias 21.2-21.4 GHz, 21.4-22 GHz, 22-22.21GHz, 22.21-22.5 GHz, 22.5-22.55 GHz, 22.55-23.15 GHz, 23.15-23.55 GHz y 23.55-23.6 GHz atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, las bandas de frecuencias 22-22.21GHz, 22.21-22.5 GHz, 22.5-22.55 GHz, 22.55-23.15 GHz, 23.15-23.55 GHz y 23.55-23.6 GHz se canalizan para radioenlaces digitales punto a punto del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo Terrestre, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales: f n [MHz] = fo + 798 + 28n y f’n [MHz] = fo + 1806 + 28n con n = 1, 2,...20 y fo = 21 196 MHz. Esta canalización estará de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.637, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca. HND65A Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, la banda de frecuencias 21.4-22 GHz, podrá se utilizada por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra.

HND66 Dentro de las bandas de frecuencias 24.25-24.45 GHz, 24.45-24.65 GHz, 24.65-24.75 GHz, 24.75-25.25 GHz, 25.25-25.5 GHz, 25.5-27 GHz y 27-27.5 GHz, el rango 24.25-27.5 GHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia. HND66A Dentro de las bandas de frecuencias 24.25-24.45 GHz, 24.45-24.65 GHz, 24.65-24.75 GHz, 24.75-25.25 GHz, 25.25-25.5 GHz, 25.5-27 GHz y 27-27.5 GHz, el rango 24.25-27.5 GHz, para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, para la operación de sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), los rangos 24.25-25.25 GHz y 27-27.5 GHz en configuración HAPS-Tierra y el rango 25.25-27 GHz en configuración Tierra-HAPS. Ademas, la utilización de la banda de frecuencias 25.5-27 GHz por las HAPS se limita a enlaces de pasarela La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia. HND67 La banda de frecuencias 31-31.3 GHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, se podrá utilizar en aplicaciones punto a punto (P-P) dentro del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo Terrestre, la canalización de esta banda estará en concordancia con el Anexo 5 de la Recomendación UIT-R F.746, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca. HND67A Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, la banda de frecuencias 31-31.3 GHz, podrá se utilizada por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra. HND68 Dentro de las bandas de frecuencias 37-37.5 GHz, 37.5-38 GHz, 38-39.5 GHz, 39.5-40 GHz, 40-40.5 GHz, 40.5-41 GHz, 41-42.5 GHz y 42.5-43.5 GHz, el rango 37-43.5 GHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia. HND69 Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, la banda de frecuencias 38-39.5 GHz, podrá se utilizada por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de

Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra. La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia. HND69A Dentro de las bandas de frecuencias 47.2-47.5 GHz, 47.5-47.9 GHz y 47.9-48.2 GHz, el rango 47.2-48.2 GHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia. HND69B Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, las bandas de frecuencias 47.2-47.5 GHz y 47.9- 48.2 GHz, podrán ser utilizadas por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra. La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia. HND70 Las bandas de frecuencias 51.4-52.4 GHz y 52.4-52.6 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, para la operación de radioenlaces digitales punto a punto de alta densidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R F.1496 y sus modificaciones, o la Recomendación que UIT establezca. HND71 Las bandas de frecuencias 55.78-56.9 GHz y 56.9-57 GHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, para la operación de radioenlaces digitales alta densidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R F.1497, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca. HND72 Las bandas de frecuencias 71-74, 74-76 GHz y 81-84, 84-86 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, para aplicaciones de redes de alta densidad. La disposición de canales dentro de estas bandas de frecuencias, estará de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.2006, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca. HND73 Las bandas de frecuencias 92-94 GHz y 94.1-95 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, para aplicaciones de radioenlaces digitales de corto alcance en redes de alta densidad. La disposición de canales dentro de estas bandas de frecuencias, estará de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.2004, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca.

4.5 Notas Internacionales Las Notas Internacionales corresponden exactamente en numeración y contenido a las notas al pie de página del Cuadro Internacional de Atribución de Bandas de Frecuencias del artículo 5 del RR de la UIT. La nomenclatura empleada se compone del número “5”, seguido de un punto y un número consecutivo: La primera nota referenciada en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias es la número 5.53 y la última es la número 5.565. Los números correspondientes a Notas Internacionales aparecen en las columnas de la Tabla, es decir, en las columnas tituladas como: Atribución del Art. 5 del RR para la Región 2 y Atribución Nacional. Es necesario aclarar que cuando una Nota Internacional aparezca en la columna “Atribución Nacional”, se trata de un asunto que tiene que ver directamente con nuestro país o en forma general para la Región 2 y debe tomarse en cuenta su contenido. Para consulta de las notas internaciones referirse al RR de la UIT vigente. 4. COORDINACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIP- CIÓN DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS Y MODIFICACIONES AL PLAN. 5.1 Aspectos básicos. Para la adquisición de un estatus jurídico internacional, que garantice el uso de las asignaciones de frecuencia de conformidad a las regulaciones emanadas de la UIT, éstas deben inscribirse en el Registro Internacional de Frecuencias (Master International Frequency Register (MIFR) o el Registro). Para tal efecto, el RR de la UIT, constituye el instrumento fundamental. Es responsabilidad de CONATEL procurar la inscripción de las asignaciones nacionales en el MIFR, siguiendo los correspondientes procedimientos establecidos en el RR de la UIT, en todos aquellos casos en que se estime necesario que tales asignaciones queden protegidas internacionalmente contra la interferencia perjudicial. Lo anterior deberá cumplirse necesariamente, en el caso de las asignaciones de frecuencias inferiores a 30 MHz y en la de los servicios de radiocomunicaciones por satélite. La inscripción de asignaciones en otras bandas de frecuencias, será necesaria en los casos de estaciones cercanas a las fronteras nacionales. 5.2 La Oficina de Radiocomunicaciones (Bureau des Radiocommunications (BR)). Dentro de la estructura orgánica de la UIT, la BR es el organismo ante el cual deben hacerse las gestiones para la inscripción de las asignaciones en el MIFR. Entre otras, son funciones de la BR:

  • El procesamiento de las notificaciones de asignación de frecuencias, incluida la información sobre posiciones orbitales de satélites geoestacionarios, recibida de las administraciones para su inscripción en el MIFR;

  • el procesamiento de la información recibida en la aplicación de los procedimientos del RR de la UIT (publicación anticipada, coordinación, etc.);

  • el procesamiento y coordinación de los horarios estacionales de radiodifusión en ondas decamétricas;

  • el examen y actualización del MIFR;

  • la investigación de los casos de interferencia perjudicial;

  • la recopilación de los resultados de las observaciones de comprobación técnica de las emisiones. 5.3 Coordinación y notificación de asignaciones de frecuencias. Sin perjuicio de los acuerdos regionales o bilaterales, los procedimientos generales para la coordinación, notificación e inscripción internacional de las asignaciones de frecuencias y modificaciones de Planes, se encuentran establecidos en el

Capítulo III del RR de la UIT.

Lo anterior complementado con los apéndices 4, 5, 7, 25, 26, 27, 30, 30A y 30B del citado RR de la UIT. 6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1. Modificaciones al Plan. El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Plan cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. No obstante, lo anterior es un principio básico que toda modificación al Plan deberá ofrecer posibilidades de migración a los usuarios del espectro radioeléctrico afectados, garantizando el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones autorizados y procurando minimizar el impacto económico que esta migración implique; de conformidad al procedimiento de la sección 6.2. El PNAF podrá modificarse por las razones siguientes: a) Como consecuencia de los acuerdos emanados de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), que modifique a su vez, el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Artículo 5 del RR de la b) Por determinación de CONATEL para responder a la demanda de frecuencias de nuevos servicios de radiocomunicaciones, de interés nacional. Cuando el motivo sea el previsto en la letra a), CONATEL procederá a dictar la Resolución que disponga la modificación del Plan, una vez que las Actas Finales de la CMR correspondiente sean ratificadas por el Estado Hondureño. En tal caso, los eventuales afectados por la modificación no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación del principio básico enunciado en el segundo párrafo de esta sección.

Si el motivo de la modificación fuese el mismo que el señalado precedentemente, pero CONATEL por iniciativa propia introduce total o parcialmente esa modificación en el Plan, los eventuales afectados por ella tendrán el tratamiento que señala a continuación para la situación indicada en la letra b). Cuando el motivo de la modificación sea el previsto en la letra b), CONATEL la comunicará previamente a los eventuales afectados por ella, indicándoles en cada caso, las opciones que tienen, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de migración establecido en la sección 6.2, para que, en un plazo máximo de 30 días, presenten las observaciones que estimen pertinente. Vencido dicho plazo y si resulta pertinente, CONATEL procederá a la emisión de la Resolución con la modificación al Plan y a aplicar el procedimiento de migración de servicios, atendiendo en lo posible las observaciones presentadas por los eventuales afectados. 6.2. Migración de Frecuencias De acuerdo a la Recomendación UIT-R SM. 1603, el espectro radioeléctrico es un recurso finito, pero reutilizable, que las administraciones pueden explotar para el desarrollo económico y de las comunicaciones. Para que una administración pueda sacar el mayor provecho posible, el espectro radioeléctrico se ha de gestionar de manera eficaz. Una parte de la gestión eficaz del espectro es planificar el desarrollo de servicios radioeléctricos antes de que se necesiten, como puede ser ampliar la cobertura de los servicios existentes, mejorar el funcionamiento de los servicios actuales o introducir nuevos servicios. Tambien de acuerdo a la misma Recomendación, para introducir nuevos servicios o mejorar los existentes puede ser necesario desplazar o migrar los usuarios existentes del espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o hacer que utilicen tecnologías más modernas. Esta migración de los usuarios del espectro existentes, también conocida como reorganización del espectro, se ha de planificar. La reorganización del espectro debe incluirse en las estrategias nacionales en materia de espectro de las administraciones, además del mecanismo seleccionado para llevar a la práctica la reorganización. La migración, para el despeje de una determinada banda de frecuencias, resultante de una modificación al Plan, no impedirá el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones objeto de la migración. CONATEL procurará adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones. Toda modificación al Plan, que implique el despeje de una banda de frecuencias determinada, deberá contener necesariamente un programa de migración que señale las bandas de frecuencias donde los operadores deberán continuar operando los servicios de telecomunicaciones autorizados. Para hacer efectiva una migración programada, CONATEL considerará, según corresponda, los siguientes plazos:

  1. Corto plazo: entre 1 y 24 meses;
  2. mediano plazo: entre 2 y 5 años;
  3. largo plazo: más de 5 años.

Para garantizar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones en la aplicación de un programa de migración, se aplicarán los siguientes criterios: a) Los programas de migración serán de cumplimiento obligatorio para los operadores objeto de migración, los cuales no tendrán derecho a reclamar indemnización alguna de parte de CONATEL, por la migración de frecuencias que están obligados a acatar. b) El plazo que CONATEL establezca deberá responder a la magnitud del uso del servicio afectado en la migración. c) CONATEL ordenará, mediante Resolución específica, a cada titular de las Licencias otorgadas a quienes se les haya autorizado anteriormente frecuencias específicas dentro de los rangos afectados con la nueva atribución, que migren y adapten sus sistemas a los nuevos rangos de frecuencias establecidos por CONATEL conforme a la atribución vigente, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en dicha Resolución. d) Sin perjuicio de lo anterior, la parte interesada en el despeje de un determinado rango de frecuencias, podrá negociar directamente con la parte afectada, un plazo menor, mediante acuerdo compensatorio. Esta negociación se realizará sin la participación de CONATEL. Sin embargo, cualquier acuerdo definitivo que alcancen las partes, deberá ser comunicado en forma conjunta, por escrito a CONATEL. El acuerdo de migración que contemple un plazo menor para su ejecución; si transcurridos tres meses, las partes no han suscrito el acuerdo compensatorio, una de ellas o ambas, podrán recurrir a CONATEL, para que ésta proceda a fijar, por una vez, las compensaciones del caso; las cuales una vez fijadas por CONATEL, son de cumplimiento obligatorio para las partes. Lo contemplado en este literal únicamente podrá efectuarse cuando del plazo máximo fijado, hubiere transcurrido menos de la mitad. Para resolver las situaciones de la migración acordada en un menor plazo y en las que deba intervenir CONATEL por petición de parte, por aplicación de lo dispuesto en la letra c) anterior, ésta considerará lo siguiente:

  • La vida útil de los equipos de radiocomunicaciones se considerará de 10 años, por lo cual, la depreciación lineal de los mismos será de 10% anual.
  • En conexión con lo anterior, se verificará el tipo de depreciación contable (lineal o acelerada) aplicado por la parte afectada a los equipos involucrados.
  • La compensación económica se determinar á sobre la base del valor residual de los equipos involucrados a la fecha, sumándosele a ese valor el costo de desinstalación de los equipos que se retiren y el costo de instalación y puesta en marcha, de los nuevos equipos.
  • CONATEL en estos casos, emitirá la Resolución que corresponda para fijar la compensación por la migración en menor plazo, acordada entre las partes.
  1. APÉNDICE: TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Significado de los términos y expresiones utilizados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, extraídos del RR de la UIT. Las palabras o expresiones que en las definiciones aparecen escritas en cursiva, significa que ellas están, a su vez, definidas en el presente apéndice.

  2. Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones, para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial, en uno o varios países o en zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

  3. Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 1002).

  4. Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.

  5. Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, β/2, de la potencia media total de una emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-R para la clase de emisión considerada, se tomará un valor β/2 igual a 0.5%.

  6. Aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) (de la energía radioeléctrica) : Funcionamiento de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.

  7. Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración, para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

  8. Atribución (de una banda de frecuencias) : Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

  9. Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia . Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.

  10. Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.

  11. Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.

  12. Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionosfera.

  13. Dispersión troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.

  14. Distancia de coordinación: Cuando se determina la necesidad de coordinación, distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación.

  15. Emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.

  16. Emisión de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.

  17. Emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.

  18. Emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para la demodulación.

  19. Emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.

  20. Emisión fuera de banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria , resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.

  21. Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.

  22. Emisión no esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.

  23. Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación espacial , o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.

  24. Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.

  25. Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o superior a 2 x 106 km.

  26. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.

  27. Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.

  28. Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

  29. Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.

  30. Estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.

  31. Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.

  32. Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.

  33. Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.

  34. Estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico , destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.

  35. Estación de frecuencias patrón y señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y señales horarias.

  36. Estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía.

  37. Estación de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.

  38. Estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeterminación.

  39. Estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.

  40. Estación de radiofaro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radiofaro.

  41. Estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.

  42. Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.

  43. Estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.

  44. Estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado.

  45. Estación fija: Estación del servicio fijo.

  46. Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

  47. Estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.

  48. Estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.

  49. Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.

  50. Estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.

  51. Estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:

  • Con una o varias estaciones espaciales; o
  • con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
  1. Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.
  2. Estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado,

con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite. 53. Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave. 54. Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco. 55. Estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite. 56. Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. 57. Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un continente. 58. Estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite. 59. Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales . Toda estación que se mencione en el RR-UIT, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal. 60. Estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento. 61. Estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento. 62. Estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento. 63. Explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación1. 64. Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro1. 65. Explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual1. 66. Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente. 67. Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación. 1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación sím - plex puede hacerse con una o dos frecuencias.

  1. Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia característica.

  2. Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.

  3. Ganancia de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada. Según la antena de referencia elegida, se distingue entre: a) La ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio; b) la ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd) si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada; c) la ganancia con relación a una antena vertical corta ( Gv) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.

  4. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones , inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.

  5. Interferencia aceptada 2: Interferencia, de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones.

  6. Interferencia admisible 3: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el RR-UIT o en las Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales según lo previsto en el RR-UIT.

  7. Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad , o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el RR de la UIT. 2, 3 Los términos “interferencia admisible” e “interferencia aceptada” se utilizan en la coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.

  8. Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

  9. Órbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.

  10. Órbita de los satélites geoestacionarios: La ó rbita de un satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.

  11. Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según la clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se indican:

  • Potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);
  • potencia media (PY o pY);
  • potencia de la portadora (PZ o pZ). Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora , para las distintas clases de emisión , en condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar tales relaciones. En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia.
  1. Potencia de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.

  2. Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de la modulación.

  3. Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).

  4. Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.

  5. Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

  6. Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.

  7. Radar: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.

  8. Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.

  9. Radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.

  10. Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o esta misma energía.

  11. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

  12. Radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.

  13. Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial , que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.

  14. Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.

  15. Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.

  16. Radiobaliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.

  17. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.

  18. Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

  19. Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.

  20. Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otra característica de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.

  21. Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.

  22. Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de la radionavegación.

  23. Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.

  24. Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.

  25. Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa y que transmite datos meteorológicos.

  26. Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil , transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.

  27. Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite) : Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas:

  • Por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o
  • mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.
  1. Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite) : Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.
  2. Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.
  3. Relación de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.
  4. Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último.
  5. Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.
  6. Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión, satélite geosincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.
  7. Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo período de revolución es igual al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje.
  8. Seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio

por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto. 114. Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. 115. Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados. 116. Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología. 117. Servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:

  • Se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;
  • se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
  • dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
  • puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
  1. Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.
  2. Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias . Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
  3. Servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
  4. Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.
  5. Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando

espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial. 123. Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública. 124. Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía. 125. Servicio de radiocomunicación: Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo servicio de radiocomunicación salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal. 126. Servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación. 127. Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento. 128. Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género. 129. Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión “recepción directa” abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal. 130. Servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de radiolocalización. 131. Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite utilizado para la radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 132. Servicio de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de radionavegación. 133. Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad. 134. Servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves. 135. Servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.

  1. Servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.

  2. Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación. Tambien pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

  3. Servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.

  4. Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.

  5. Servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la sección III del V olumen 1 del RR-UIT, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública.

  6. Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

  7. Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites ; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.

  8. Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

  9. Servicio móvil aeronáutico : Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave , o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

  10. Servicio móvil aeronáutico (OR) 4: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.

  11. Servicio móvil aeronáutico (R) 5: Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.

  12. Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. (OR): fuera de rutas. (R): en rutas.

  13. Servicio móvil aeronáutico (OR) por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.

  14. Servicio móvil aeronáutico (R) por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.

  15. Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

  16. Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

  17. Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:

  • Entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o
  • entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
  1. Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

  2. Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.

  3. Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.

  4. Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.

  5. Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.

  6. Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

  7. Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra.

  8. Telegrafía 6: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior.

  9. Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario.

  10. Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.

  11. Telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.

  12. Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.

  13. Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar. mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.

  14. Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.

  15. Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), según se describe en la Resolución 655 (CMR-15). (CMR-15).

  16. Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.

  17. Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre. SEGUNDO: Que todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio nacional deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el PNAF, así como con los reglamentos, normas técnicas y resoluciones complementarias que emita CONATEL. TERCERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR004/17 emitida por

CONATEL el 16 de mayo de dos mil diecisiete y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de junio del mismo año, la cual contenía el anterior PNAF, asimismo, dejar sin valor y efecto las Resoluciones Normativas número NR005/06 emitida por CONATEL el 04 de octubre de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de octubre del mismo año y NR002/07 emitida por CONATEL el 23 de marzo de dos mil siete y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de abril del mismo año. CUARTO: Que el actual PNAF contiene todas las notas nacionales (HND) vigentes, quedando sin validez toda mención a notas nacionales en resoluciones normativas anteriores. QUINTO: Establecer que dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio MOVIL, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y 463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859-869 MHz; 824-849 MHz y 869-894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427- 1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110-2180 MHz; 1850-1920 MHz y 1930-2000 MHz; 2500-2690 MHz; 3400-3600 MHz; 3600-3700 MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz y 47.2- 48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio FIJO, los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 2300-2400 MHz y 3300-3400 MHz. SEXTO: Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,077, celebrada el 04 de febrero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. ABG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 6 M. 2021.

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1229- 2013 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de noviembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-26092013-1665 por el Abogado GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que esta Secretaría de Estado remitió el proyecto de Estatutos a la Secretaría de Estado para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), a efecto de que ésta se pronunciara sobre los objetivos que persigue el Consejo; quien emitió opinión legal No.012- 2013 de fecha 14 de octubre de 2013 recomendando que se continúe con el trámite ya que las disposiciones contenidas en los Estatutos no infringen la Normativa Jurídica Nacional e Internacional, ni vulnera los derechos de la Comunidad Indígena. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2696-2013 de fecha 14 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER) se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la . Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Sub Secretario de Estado en el Despacho de, Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4 y 9 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 29 reformado, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 0602011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER) con domicilio en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL (ANADER)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye una asociación de carácter social, sin

fines de lucro, apolítica, que se denominará ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), extendida en sentido socioeconómico, como una organización creada por iniciativa privada para participar en procesos de promoción y potencialización del ser humano, con la finalidad del desarrollo integral sostenido y manteniendo el principio de la equidad. Es una organización facultada para tomar decisiones de coalición con todo tipo de organismos que manejando políticas de acción social. La organización mantendrá como fin primordial,

trabajar en el desarrollo rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente a nuestras comunidades en la estrategia de la reducción de la pobreza utilizando cualquier herramienta social que lo ameriten tiempo y espacio. La Asociación se regirá por las normas del Código Civil, la Constitución de la República de Honduras, por los presentes Estatutos y demás leyes que regulan las asociaciones en el territorio nacional de Honduras.

Artículo 2 — La existencia o duración de la ORGANIZACION

NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL (ANADER), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en sus estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos Hondureños.

Artículo 3 — El domicilio de la ORGANIZACION NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, tendrá la facultad de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República de Honduras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria, cambiar de domicilio.

CAPÍTULO II

LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — Son objetivos de la ORGANIZACION NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), los siguientes: a) Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a promover, la participación de los sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo integral de nuestras comunidades rurales, mediante la promoción humana y a través de la educación no formal. c) contribuir con el desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar, impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de escasos recursos a través de ’ las capacitaciones en varias áreas productivas con el fin de proveerles las herramientas para una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en coordinación con los entes correspondientes, encaminadas a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser humano. h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma, j) Realizar estudios, formular y ejecutar proyectos de Servicios Ambientales, en coordinación con los Entes Estatales correspondientes. k) Trabajar con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. 1) Trabajar con las políticas de exclusión social de acorde a nuestra realidad hondureña, m) Abrir espacios de participación en el sector agro-industrial, empresas de interés social y sector productivo informal. n) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la única finalidad del desarrollo - humano. o) Brindar capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales. p) Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de reactivación social. q) Trabajar con las donaciones y empréstitos de las instituciones afines, sin carácter de lucro para la Organización. r) Tomar acciones conjuntas con organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras comunidades. s) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. t) Contribuir a mantener la paz social de la nación. u) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. v) Establecer proyectos que generen fondos para el autosustentamiento de la asociación. w) Aportar directrices de metodologías adecuadas para contribuir a políticas de reactivación social.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — Podrán ser miembros de la Asociación todas las

personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo estipulado en los presentes estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos, deseen colaborar material e intelectualmente con la organización.

Artículo 6 — INGRESO. El número de miembros será

ilimitado, ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán privilegiadas, con motivo justificado y de interés esencial, para la marcha de - la Organización.

Artículo 7 — SON REQU ISITOS PARA SER MIEMBROS

DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) De reconocida reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación como miembro. e) Ser aceptado por la Asamblea General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros fundadores.

Artículo 8 — Los miembros de la Asociación serán de tres (3) clases:

a) MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales, hondureñas o extranjeros con residencia legal, que han participado con mayor iniciativa en la creación de la Organización los cuales suscribieron el Acta de Constitución. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la Organización y asuman los derechos y obligaciones que se señalan en los presentes estatutos. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, siendo su número ilimitado.

Artículo 9 — La calidad de miembro se pierde por decisión

de la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte del miembro. c) Por ejercer cualquier trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras personas. d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. e) Por no estar de acuerdo y no acatar las resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General. f) Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada, g) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes faltas: Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas Organización. 2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. 4) Por actuar contra los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los casos 4 .y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordinaria de miembros, para efecto de que las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes, presentando en la Asamblea los estados financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos los ingresos, egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público y las leyes del país.

Artículo 10 — SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a)

Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas que sean acordadas por la Asamblea General. d) Acatar las resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea y lo establecido en los presentes estatutos. e) Colaborar activamente para el engrandecimiento de la Organización. f) Velar porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. g) Acatar los estatutos, reglamentos y resoluciones que adopten legalmente los órganos de la Asociación. h) Ser puntual con sus cuotas. i) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los órganos de gestión.

Artículo 11 — SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a)

Intervenir con voz y voto en Asambleas. b) Elegir y ser electo para los cargos de la Asamblea Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d) Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen- los estatutos. e) Obtener la credencial de la Organización. f) Recibir información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación. g) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posibilidades de la misma. h) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización.

Artículo 12 — En caso de renuncia de los miembros éstos

tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva quien resolverá lo pertinente dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la entrega de la renuncia.

Artículo 13 — Los miembros de la Organización sólo podrán

ser excluidos de ella por acuerdo de ‘la Asamblea Generala

CAPITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 14 — Las faltas cometidas por los miembros en sus

cargos, serán sancionados según la gravedad de mismas así: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la Organización. De esas sanciones y de la previa investigación conocerá el órgano administrativo correspondiente.

Artículo 15 — El miembro expulsado no podrá reingresar a la

Organización.

Artículo 16 — Serán motivos o causas que determinarán

la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva. b) Inconducta notoria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. e) No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) Hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aun cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.

Artículo 17 — Las sanciones disciplinarias a que se refiere

el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 18 — RESPONSABILIDAD. Los miembros de

los órganos de la ONGD serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y responderán personal y solidariamente.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 19 — La Estructura Organizativa de la

ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER) será la siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se misma.

Artículo 20 — DE LA ASAMBLEA GENERAL, Estará

constituida: por la reunión de los miembros debidamente inscritos reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los presentes estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye la voluntad y la autoridad máxima de la Organización.

Artículo 21 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará

una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que asistan y tendrá por objetivo a evacuar principalmente los siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva y tomar posesión de sus cargos. b) Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y egresos de la Organización. c) Conocer del informe de la comisión de vigilancia. d) Discutir y aprobar el informe anual de actividades realizadas por la Junta Directiva. e) Aprobar el plan general de trabajo anual de la Junta Directiva. f) Determinar las políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización. g) Resolver sobre los ingresos de nuevos miembros o retiro de los que lo conforman. h) Presentar informe financiero de la Organización. i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y sea de carácter ordinario.

Artículo 22 — La Asamblea General Extraordinaria se

reunirá en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes aspectos: a) Discutir y aprobar la disolución de la Organización. b) La unión con otras Asociaciones. c) Los reclamos contra los miembros de la Junta Directiva para hacer efectivas las responsabilidades que corresponda. d) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos.

Artículo 23 — la Asamblea General Ordinaria será convocada

por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a) Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de cada una de las convocatorias. b) Por correo mediante carta certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán.

Artículo 24 — Las Asambleas Extraordinarias necesitan treinta

por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de la primera y la Asamblea funcionará con los miembros que asistan.

Artículo 25 — Todo miembro tendrá. derecho a voz y -a un solo

Artículo 26 — MECANISMO DE TRANSPARENCIA.

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Una vez aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual quedará bajo la custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas auditorías, con el fin de garantizar la transparencia.

Artículo 27 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. La Junta

Directiva, es el organismo ejecutivo de la organización y el órgano rector de las políticas administrativas y estará integrada por un Presidente. Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres V ocales. Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus cargos será de un año a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismo que no podrá ser más de dos años consecutivos para el mismo cargo, también éstos podrán ser removidos de sus cargos antes de concluir éstos su periodo, por cualquier anomalía existente previa investigación y por acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 28 — SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIV A: Las siguientes: 1) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 2) Nombrar o destituir personal administrativo cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la organización. 3) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que tome parte la organización como un celoso administrador, cuidando de no perjudicar los intereses de la Organización. 4) Presentar en la Asamblea General una memoria detallando las labores del período y que deberá contener por lo menos: a) Nómina de miembros. b) Gestiones administrativas que la organización haya realizado, c) Presentar Estados Financieros. d) Señalar cuales objetivos y mandatos de los encomendados por la Asamblea que se lograron y ejecutaron y cuáles no. 5) Velar por el buen desarrollo y efectividad de los diferentes planes y proyectos de la Organización y darles una dirección dinámica y eficiente a los asuntos administrativos. 6) Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus derechos. 7) Designar autoridades para controlar y esclarecer las operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia se presentará por escrito por cualquier miembro o miembro, ante la Junta Directiva y en otros casos cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de cualquier irregularidad, la junta de Vigilancia los interpelará

ante los órganos contralores del Estado. 8) Adquirir y administrar los bienes muebles, inmuebles que la organización posee para el buen funcionamiento de la misma. 9) Conocer y resolver sobre la renuncia de cualquiera de los miembros de la organización con posterior conocimiento de la Asamblea General. 10) Redactar el orden del día para la Asamblea General subsiguiente. 11) Decidir sobre cualquier aspecto de las actividades de la Organización que no hubiere confiado a otro organismo de la misma. 12) Autorizar al Presidente para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas, nacionales, nacionales internacionales que promuevan el desarrollo de la organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir los términos y condiciones bajo las cuales se concertarán dichos acuerdos. 13) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Organización que serán ratificados o no, en Asamblea General. 14) Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea General incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los consejos de administración de cada proyecto. 15) Autorizar las transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. 16) Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las cuentas de la organización. 17) Promover las cuotas y obligaciones que deberán pagar los miembros de la organización que serán realizadas en Asamblea General. 18) Comprar bienes para la Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está autorizada a transar hasta por un monto de 50,000.00, con la aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la aprobación de la Asamblea General. 19) Llevar un balance general ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de actividades. 20) Nombrar en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva el sustituto por el tiempo que falte para terminar el período para el cual fue electo el miembro ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General. 21) Nombrar los consejos de administración de cada proyecto. 22) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.

Artículo 29 — Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente

comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha, para que funcione la Junta Directiva deberá asistir por lo menos la mitad más uno de los miembros y sesionarán una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario.

Artículo 30 — Las deliberaciones y acuerdos que tome, la Junta

Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, firmado por el que presidió la reunión y el Secretario.

Artículo 31 — SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

DE LA JUNTA DIRECTIV A DE LA ORGANIZACIÓN: a) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General, c) Para el manejo de cuentas bancarias de la organización independientemente, de ser cuenta de ahorro, cheques, dólares. etc., la firma para el manejo de dichas cuentas será mancomunada con el Tesorero. d) Redactar la memoria anual de la Organización, para ser presentada a la Asamblea General. e) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A OSTENTARA LA . REPRESENTACION LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN CON LAS FACULTADES QUE LA ORGANIZACIÓN ESTIME CONVENIENTE. f) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro activo.

Artículo 32 — SON ATRIBUCIONES DEL VICE-

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen funcionamiento de la Organización y del cuerpo directivo, c) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo le pertenezca.

Artículo 33 — SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Asistir y redactar en el acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible. b) Firmar el acta conjuntamente con el Presidente. c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. d) Llevar el registro de actas de la Junta Directiva como de la Asamblea General en un

libro para los efectos legales correspondientes. e) Organizar

un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia de la organización. Estos registros deben estar actualizados bajo su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada, colaborar con el Presidente en todos aquellos asuntos que le competen. g) Dar lectura en cada sesión del acta anterior la que una vez aprobada suscribirá con el Presidente, extender certificación de actas previa aprobación de la Junta Directiva. h) Llevar al día los registros actualizados de los miembros de la asociación, así como los miembros que se retiren, las demás inherentes a su cargo.

Artículo 34 — SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO

DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) El Tesorero es el guardián responsable de los fondos y bienes de la organización, por lo cual tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores de la organización, los cuales deberán ser depositados a nombre de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DÉ DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACI ÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), en una institución bancaria sólida que mejor convenga a los intereses de la organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y aquellos que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente o la administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva. d) Manejar el fondo rotatorio para gastos menores y debidamente justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperar en la medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden a la Organización. f) Llevar el estado de cuenta de los fondos de 1a organización en los libros correspondientes debidamente autorizados e informar

de su estado en cada sesión ordinaria de la Junta Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acto de entrega, h) Las demás atribuciones que conciernen al que ostenta y las que le confieren los estatutos, reglamento resoluciones de la Asamblea General.

Artículo 35 — SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

a) Encabezar las comisiones de trabajo que se les asigne. b) Reemplazar por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los mismos, las demás inherente a su cargo. ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 36 — EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el

órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente. Aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DIRECCION EJECUTIV A

Artículo 37 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la

encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 38 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por

la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de sus funciones será por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las nuevas juntas directivas.

Artículo 39 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)

Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, ‘programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 40 — Los recursos económicos y patrimonio de la

Organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por cualquier ingreso no previsto y permitido por la ley.

Artículo 41 — El valor nominal de las cuotas será de cien

Lempiras exactos (Lps. 100.00) mensual.

Artículo 42 — Los recursos económicos de la Organización

se emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la Organización.

CAPÍTULO VII

DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCION

Artículo 43 — Son causas de disolución de la Organización

las siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la Organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra Organización. c) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales y económicos. Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se nombrará una Junta Liquidadora, la que realizará la liquidación, de lo que resulte se pagarán las obligaciones que hubiera contraído con terceros y si hubiere algún remanente, éste será traspasado a una Organización con fines similares a la que se está disolviendo o a una Institución de beneficencia del país que la Asamblea señale.

CAPITULO VII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 44 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las 2/3 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45 — PERSONA JURIDICA SIN FINES DE

LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la Asociación sea una persona jurídica sin fines de lucro, ésta será representada ante la Asociación por su representante legal, ya sea miembro fundador o incorporado posteriormente.

Artículo 46 — Los miembros de los órganos administrativos

de la Organización no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 47 — Los presentes estatutos sólo se reformarán por

una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el mismo trámite legal seguido para su aprobación.

Artículo 48 — Lo no previsto en estos estatutos, se hará del

conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del país. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S,A.), los estados financieros auditados que reflejen los ingrésos y egresos y todo movimiento económico y contable, indicando’ su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el articulo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, (ANADER), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una . vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de diciembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 6 M. 2021.