a partir del día de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los Veinte días del mes de Febrero
de Dos Mil Veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución NR 003/21
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año de
dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL,
se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las
Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones
internas, así como los tratados convenios y acuerdos
internacionales sobre telecomunicaciones”; “Administrar
y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las
regulaciones y normas de índole técnica necesarias para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13 numeral
2 y 14 numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones).
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones y Artículo 51 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones:
El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter
limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.
La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde
al Estado y la administración y control del mismo es
competencia exclusiva de CONATEL. En virtud de lo
anterior, es necesaria la planificación del uso de tal recurso,
de forma racional y eficiente.
CONSIDERANDO:
Que la creciente demanda de frecuencias a nivel mundial
y a nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud a las
facultades y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada
y oportuna planificación del espectro y a su eficaz gestión,
para optimizar el uso de este recurso limitado, procurando
satisfacer las peticiones de frecuencia por crecimiento de
los servicios de radiocomunicaciones existentes y creando
las condiciones para la introducción de nuevos servicios
de telecomunicaciones; sin embargo, se deben identificar
también los rangos de frecuencia, que no pueden asignarse a
varios solicitantes debido a la cantidad limitada del recurso, tal
y como lo establece el Artículo 166 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como
por estrategia para el desarrollo de las telecomunicaciones
del país, en virtud del Artículo 143 inciso c), de dicho
Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa número NR004/17
(modificada mediante las resoluciones NR007/17 y
NR003/20) emitida el 16 de mayo de dos mil diecisiete y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de
junio del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y
modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), dejando a la vez sin valor y efecto la Resolución
Normativa número NR013/09.
CONSIDERANDO:
Que el PNAF es un instrumento normativo técnico, cuya
finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro
radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente
las necesidades de frecuencias para el desarrollo de
los actuales servicios de radiocomunicaciones y para
responder eficientemente a los requerimientos de los
nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del
espectro radioeléctrico, tal y como lo contempla el Artículo
57 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que las regulaciones contenidas en el PNAF deben estar en
conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y
a los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por
el Estado de Honduras; en consecuencia, el mismo debe
ser revisado periódicamente por este Ente Regulador, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 58 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe
ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología
y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de
telecomunicaciones, por lo cual es fundamental que
CONATEL realice su actualización de forma constante.
CONSIDERANDO:
Que el actual PNAF fue sometido a revisión teniendo en
consideración las recientes incorporaciones de las decisiones
adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
(CMR) del año 2019 ( CMR-19), las cuales han actualizado
el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la
UIT, así como la clasificación de nuevos servicios de
telecomunicaciones dispuesta por este Ente Regulador y/o las
nuevas tecnologías adoptadas para determinados servicios de
telecomunicaciones. Además, que es necesario incorporar en
un solo documento, todas las reformas realizadas en materia
de atribución de frecuencias dentro del PNAF, desde que fue
emitida la Resolución Normativa número NR004/17 citada
anteriormente.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución Normativa, previo a su
aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en
la fecha del 23 de noviembre de 2020 al 23 de diciembre
de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince
de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial
que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente
aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto
general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la
República; 1, 7, 8, 116, 120, 122 y demás aplicables de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 15, 16, 50 al 68, 72,
73, 74, 75, 78, 79 y demás aplicables del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22 al
27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la actualización y modificación al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
de la Rep ública de Honduras, el cual deberá
leerse de la siguiente forma:
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
- ASPECTOS GENERALES
1.1. Introducción.
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es
un instrumento de carácter normativo tècnico cuya finalidad
es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico,
para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades
de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de
radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los
requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones
que hacen uso del espectro radioeléctrico. Todo lo anterior,
de conformidad al marco legal y reglamentario vigente y a
los Acuerdos y Convenios internacionales ratificados por el
Estado de Honduras.
Para la revisión y actualización del PNAF se efectuó un
diagnóstico de la situación existente y se establecieron las
directrices que debían orientar la planificación de las bandas
de frecuencias, para responder a los requerimientos, actuales
y futuros, de los servicios de telecomunicaciones que hacen
uso del espectro radioeléctrico en la República de Honduras.
Entre los aspectos tomados en consideración están los
siguientes:
a) Incorporación de las decisiones recientes adoptadas por
la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del
año 2019 (CMR-19), así como los cambios en el uso del
espectro radioeléctrico surgidos en nuestro país a partir
de la publicación de la Resolución Normativa NR004/17
que contiene el anterior PNAF.
b) Responder a los actuales y futuros requerimientos de los
servicios de radiocomunicaci ón de Honduras bajo los
cuales se soportan los servicios de telecomunicaciones
de carácter públicos y privados que hacen uso del
espectro radioeléctrico.
c) Ajustarse a las disposiciones de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones y de su Reglamento
General, a las regulaciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT), a las Recomendaciones
del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R)
y a los requerimientos nacionales.
d) Incorporación de las recientes disposiciones en materia
de atribucion de espectro radioeléctrico adoptadas por
la CONATEL mediante las respectivas resoluciones
normativas.
e) Facilitar el funcionamiento efectivo y eficaz de todos
los servicios de telecomunicaciones que hacen uso del
espectro radioeléctrico.
1.2. Alcance.
Las disposiciones contenidas en el PNAF se aplicarán a todos
los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban
ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio
nacional, incluido su mar territorial y su espacio aéreo.
Además de las disposiciones cubiertas en el presente PNAF,
todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o
reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del
territorio nacional deberán cumplir con los reglamentos,
normas técnicas y resoluciones complementarias que emita
CONATEL para cubrir aspectos tales como el arreglo de
canales de radio, condiciones técnicas para las emisiones
radioeléctricas, entre otros.
1.3. Organismo responsable.
En virtud de las funciones y facultades que le asignan la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento
General, corresponde a CONATEL, la elaboración,
aprobación y aplicación del PNAF, asimismo, su revisión
periódica, en función de la demanda de los servicios de
telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico
y a los Acuerdos internacionales que sean ratificados por la
República de Honduras.
- TERMINOLOGÍA
2.1. Definiciones.
El significado de los términos y expresiones que se utilizan
en el PNAF, es el que se le atribuye en el Apéndice (numeral
7), del mismo. Los términos y expresiones que no se
encuentren definidos en el mencionado Apéndice, tendrán
el significado que se les asigne en la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, en el Convenio de la UIT, en el RR
de la UIT o en los reglamentos nacionales, en ese orden de
precedencia.
Se entenderá que, los Servicios de Radiocomunicaciones son
los definidos en el RR de la UIT, asimismo, los Servicios
de Telecomunicaciones son los definidos en el Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
2.2. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y
longitudes de ondas.
Con la finalidad de facilitar y uniformar la manera de
expresar el orden de magnitud de las frecuencias, el
espectro radioeléctrico se subdivide en nueve (9) bandas de
frecuencias, que se designan por números enteros, en orden
creciente, de acuerdo con el siguiente cuadro. Dado que la
unidad de frecuencia es el hertzio (Hz), las frecuencias se
expresan:
en kilohertzios (kHz) hasta 3 000 kHz, inclusive;
en megahertzios (MHz) por encima de 3 MHz y
hasta 3 000 MHz, inclusive;
en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta
3 000 GHz, inclusive.
Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición
plantee graves dificultades, por ejemplo, en la notificación e
inscripción de frecuencias, en las listas de frecuencias y en
cuestiones conexas, se podrán efectuar cambios razonables.1
1 1 Como ejemplo el RR menciona el Artículo 2.1.1 de la manera siguiente:
2.1.1 En la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Oficina de
Radiocomunicaciones utiliza las siguientes unidades:
kHz para frecuencias de hasta 28 000 kHz inclusive
MHz para frecuencias superiores a 28 000 kHz y hasta 10 500 MHz inclusive
GHz para frecuencias superiores a 10 500 MHz.
Sesión No.1,077 Página 4 de 101
en gigahertzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive.
Sin embargo, siempre que la aplicación de esta disposición plantee graves dificultades, por ejemplo,
en la notificación e inscripción de frecuencias, en las listas de frecuencias y en cuestiones conexas,
se podrán efectuar cambios razonables.1
Número de la
Símbolos (por
sus siglas en
inglés)
Gama de frecuencias (excluido el
límite inferior, pero incluido el
superior)
Subdivisión métrica
correspondiente
4 VLF 3 a 30 kHz Ondas miriamétricas
5 LF 30 a 300 kHz Ondas kilométricas
6 MF 300 a 3000 kHz Ondas hectométricas
7 HF 3 a 30 MHz Ondas decamétricas
8 VHF 30 a 300 MHz Ondas métricas
9 UHF 300 a 3000 MHz Ondas decimétricas
10 SHF 3 a 30 GHz Ondas centimétricas
11 EHF 30 a 300 GHz Ondas milimétricas
300 a 3000 GHz Ondas decimilimétricas
NOTA 1: La «banda N» (N = número de la banda) se extiende de 0,3 × 10N Hz a 3 × 10N Hz.
NOTA 2: Prefijos: k = kilo (103), M = mega (106), G = giga (109).
2.3. Denominación de las emisiones.
La denominación de las emisiones, representa una forma convencional de caracterizar las señales de
radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las
características técnicas esenciales, según se indica más adelante.
2.3.1 Ancho de banda necesario.
El ancho de banda necesario, que se define en el número 1.152 ( RR de la UIT) y se determina de
conformidad con las fórmulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras y una letra. La letra
ocupará la posición del punto decimal, representando la unidad de l ancho de banda. Esta expresión
no podrá comenzar por cero ni por K, M o G.
Para expresar el ancho de banda necesario se seguirán las siguientes reglas:
- para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará en Hz (letra H);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará en kHz (letra K);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará en MHz (letra M);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará en GHz (letra G).
Para la denominación completa de una emisión se añadirá, inmediatamente antes de los símbolos de
clasificación, el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro caracteres. Cuando se utilice, el
ancho de banda necesario será determinado por uno de los métodos siguientes:
1 Como ejemplo el RR menciona el Artículo 2.1.1 de la manera siguiente:
2.1.1 En la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Oficina de Radiocomunicaciones utiliza las
siguientes unidades:
kHz para frecuencias de hasta 28 000 kHz inclusive
MHz para frecuencias superiores a 28 000 kHz y hasta 10 500 MHz inclusive
GHz para frecuencias superiores a 10 500 MHz.
NOTA 1: La «banda N» (N = número de la banda) se
extiende de 0,3 × 10N Hz a 3 × 10N Hz.
NOTA 2: Prefijos: k = kilo (103), M = mega (106), G = giga
(109).
2.3. Denominación de las emisiones.
La denominación de las emisiones, representa una
forma convencional de caracterizar las señales de
radiocomunicación, en términos de su ancho de banda
necesario y de su clase, la cual representa las características
técnicas esenciales, según se indica más adelante.
1.1.1 Ancho de banda necesario.
El ancho de banda necesario, que se define en el número
1.152 (RR de la UIT) y se determina de conformidad con
las fórmulas y ejemplos, se expresará mediante tres cifras
y una letra. La letra ocupará la posición del punto decimal,
representando la unidad del ancho de banda. Esta expresión
no podrá comenzar por cero ni por K, M o G.
Para expresar el ancho de banda necesario se seguirán las
siguientes reglas:
- para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz, se expresará
en Hz (letra H);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 kHz, se expresará
en kHz (letra K);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz, se expresará
en MHz (letra M);
- para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz, se expresará
en GHz (letra G).
Para la denominación completa de una emisión se añadirá,
inmediatamente antes de los símbolos de clasificación,
el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro
caracteres. Cuando se utilice, el ancho de banda necesario
será determinado por uno de los métodos siguientes:
empleo de las fórmulas y ejemplos de anchos de banda
necesarios y de la correspondiente denominación de
las emisiones que aparecen en la Recomendación
UIT-R SM.1138-3; (CMR-19),
cálculos efectuados de acuerdo con otras
Recomendaciones UIT-R;
mediciones, en los casos no comprendidos en los
numerales 1 ó 2 anteriores.
Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los
siguientes ejemplos:
Sesión No.1,077 Página 5 de 101
empleo de las fórmulas y ejemplos de anch os de banda necesarios y de la correspondiente
denominación de las emisiones que aparecen en la Recomendación UIT-R SM.1138-3; (CMR-
cálculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;
mediciones, en los casos no comprendidos en los numerales 1 ó 2 anteriores.
Para el mejor entendimiento de lo anterior, obsérvense los siguientes ejemplos:
0.002 Hz = H002
0.1 Hz = H100
25.3 Hz = 25H3
Hz = 400H
2.4 kHz = 2K40
kHz = 6K00
12.5 kHz = 12K5
180.4 kHz = 180K
180.5 kHz = 181K
180.7 kHz = 181K
1.25 MHz = 1M25
MHz = 2M00
MHz = 10M0
MHz = 202M
5.65 GHz = 5G65
2.3.2 Clases de emisión.
Las emisiones se clasifican y simbolizan de acuerdo con sus características esenciales, según se indica
a continuación:
- Primer símbolo – Tipo de modulación de la portadora principal;
- Segundo símbolo – Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n) la portadora principal;
- Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir.
Para describir de forma más completa una emisión determinada conviene añadir otras dos
características facultativas. Estas características son los símbolos cuarto y quinto, según se indica a
continuación:
- Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)
- Quinto símbolo – Naturaleza del multiplaje
Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugar
en el que hubiese aparecido cada símbolo.
Las características básicas de los símbolos se muestran a continuación:
- Primer símbolo - Tipo de modulación de la portadora principal.
1.1) Emisión de una portadora no modulada N
1.2) Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud
(incluidos los casos en que las subportadoras tengan modulación angular)
1.2.1) Doble banda lateral A
1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H
1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R
1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J
1.2.5) Bandas laterales independientes B
1.2.6) Banda lateral residual C
1.3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular
1.3.1) Modulación de frecuencia F
1.3.2) Modulación de fase G
1.4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de
amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una
2.3.2 Clases de emisión.
Las emisiones se clasifican y simbolizan de acuerdo con sus
características esenciales, según se indica a continuación:
- Primer símbolo – Tipo de modulación de la portadora
principal;
- Segundo símbolo – Naturaleza de la señal (o señales)
que modula(n) la portadora principal;
- Tercer símbolo – Tipo de información que se va a
transmitir.
Para describir de forma más completa una emisión
determinada conviene añadir otras dos características
facultativas. Estas características son los símbolos cuarto y
quinto, según se indica a continuación:
- Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)
- Quinto símbolo – Naturaleza del multiplaje
Cuando no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene
indicarlo mediante una raya en el lugar en el que hubiese
aparecido cada símbolo.
Las características básicas de los símbolos se muestran a
continuación:
- Primer símbolo - Tipo de modulación de la portadora principal.
1.1) Emisión de una portadora no modulada N
1.2) Emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud
(incluidos los casos en que las subportadoras tengan modulación angular)
1.2.1) Doble banda lateral A
1.2.2) Banda lateral única, portadora completa H
1.2.3) Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable R
1.2.4) Banda lateral única, portadora suprimida J
1.2.5) Bandas laterales independientes B
1.2.6) Banda lateral residual C
1.3) Emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular
1.3.1) Modulación de frecuencia F
1.3.2) Modulación de fase G
1.4) Emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de
amplitud y modulación angular, bien simultáneamente o según una
secuencia preestablecida D
1.5) Emisión de impulsos2
1.5.1) Secuencia de impulsos no modulados P
1.5.2) Secuencias de impulsos:
1.5.2.1) modulados en amplitud K
1.5.2.2) modulados en anchura/duración L
1.5.2.3) modulados en posición/fase M
1.5.2.4) en la que la portadora tiene modulación angular durante el
periodo del impulso Q
1.5.2.5) que consiste en una combinación de las técnicas precedentes
o que se producen por otros medios V
1.6) Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste en la
portadora principal modulada, bien simultáneamente o según una
secuencia previamente establecida, según una combinación de dos o más
de los modos siguientes: modulación en amplitud, angular o por impulsos W
1.7) Casos no previstos X
2) Segundo símbolo - Naturaleza de la señal (o señales) que modula(n)
la portadora principal.
2.1) Ausencia de señal moduladora 0
2.2) Un solo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una
subportadora moduladora3 1
2.3) Un solo canal con información cuantificada o digital, utilizando una
subportadora moduladora3 2
2.4) Un solo canal con información analógica 3
2.5) Dos o más canales con información cuantificada o digital 7
2.6) Dos o más canales con información analógica 8
2.7) Sistema compuesto, con uno o más canales con información cuantificada o
2 2 Las emisiones cuya portadora principal esté modulada directamente por una señal codificada en forma cuantificada (por ejemplo, modulación por impulsos codificados) deben
denominarse de conformidad con los numerales 1.2) ó 1.3).
3 3 Se excluye el multiplaje por distribución en el tiempo.
digital, junto con uno o más canales con información analógica 9
2.8) Casos no previstos X
3) Tercer símbolo – Tipo de información que se va a transmitir4
3.1) Ausencia de información transmitida N
3.2) Telegrafía (para recepción acústica) A
3.3) Telegrafía (para recepción automática) B
3.4) Facsímil C
3.5) Transmisión de datos, telemedida, telemando D
3.6) Telefonía (incluida la radiodifusión sonora) E
3.7) Televisión (vídeo) F
3.8) Combinaciones de los procedimientos anteriores W
3.9) Casos no previstos X
4) Cuarto símbolo – Detalles de la señal (o señales)
4.1) Código de dos estados con elementos que difieren en número y/o en duración A
4.2) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, sin
corrección de errores B
4.3) Código de dos estados con elementos idénticos en número y duración, con
corrección de errores C
4.4) Código de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la
señal (de uno o varios bits) D
4.5) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento
de la señal (de uno o varios bits) E
4.6) Código de múltiples estados, cada uno de los cuales, o cada combinación
de los mismos, representa un carácter F
4.7) Sonido de calidad de radiodifusión (monofónico) G
4 4 En este contexto, la palabra «información» no incluye información de naturaleza constante e invariable como la que proporcionan las emisiones de frecuencias patrón, radares
de ondas contínuas o de impulsos, etc.
4.8) Sonido de calidad de radiodifusión (estereofónico o cuadrifónico) H
4.9) Sonido de calidad comercial (excluidas las categorías de los numerales 4.10) y
4.11)) J
4.10) Sonido de calidad comercial con utilización de inversión de frecuencia o
división de banda K
4.11) Sonido de calidad comercial con señales separadas moduladas en frecuencias
para controlar el nivel de la señal demodulada L
4.12) Señal de blanco y negro M
4.13) Señal de color N
4.14) Combinación de los casos anteriores W
4.15) Casos no previstos X
5) Quinto símbolo – Naturaleza de la multiplexión
5.1) Ausencia de múltiplex N
5.2) Múltiplex por distribución de código5 C
5.3) Múltiplex por distribución de frecuencia F
5.4) Múltiplex por distribución en el tiempo T
5.5) Combinación de múltiplex por distribución de frecuencia con
múltiplex por distribución en el tiempo W
5.6) Otros tipos de la multiplexión X
2.4. Regiones y Zonas
Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres Regiones como se indica
en la figura al final de este numeral. Honduras pertenece a la “Región 2” (América) que en el mapa comprende la zona limitada
al Este por la línea B y al Oeste por la línea C. En términos simplificados, la Región 2 está conformada, principalmente, por el
territorio continental e insular de América, incluida Groenlandia.
5 5 Incluye las técnicas de ensanchamiento de la anchura de banda.
Para los efectos de la aplicación del RR de la UIT, Honduras
se encuentra dentro de la “Zona Tropical” (Parte sombreada
en el mapa), que en la Región 2 abarca toda la zona que
se extiende entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio,
aunque podrá extenderse hasta el paralelo 33º Norte por
acuerdos especiales concluidos entre los países interesados
de esta Región.
2.5. Identificación de las estaciones
CONATEL tiene la facultad y responsabilidad de la
administración de la asignación de distintivos de llamada, para
la identificación de las estaciones radioeléctricas que operen
en el país, asignándose estos distintivos de conformidad a lo
estipulado en el Reglamento de Radiocomunnicaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, otorgándose
con nomenclatura de letras y números de acuerdo al servicio
a que se destinen.
A Honduras, la UIT le ha asignado las series de distintivos
HQA-HRZ, especificados en el “Cuadro de atribución de
series internacionales de distintivos de llamadas (Apendice
42) del RR”.
De acuerdo al Artículo 19. Sección I del RR de la UIT, en
cuanto a la identificación de las estaciones, se establecen las
siguientes disposiciones generales:
Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por
medio de señales de identificación o por otros medios61.
Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de
identificación falsas o que puedan inducir a engaño.
Siempre que sea posible y en los servicios adecuados, las
señales de identificación se transmitirán automáticamente de
conformidad con las Recomendaciones UITR pertinentes.
Excepto en los casos previstos:
a) las estaciones de embarcaciones o dispositivos
de salvamento cuando emitan automáticamente
la señal de socorro;
b) las radiobalizas de localización de siniestros
(excepto las indicadas en el numeral 6 siguiente).
6 1 Sin embargo, se reconoce que, en el estado actual de la técnica,
para ciertos sistemas radioeléctricos no siempre es posible la transmisión de señales de
identificación (por ejemplo en la radiodeterminación, en los sistemas de relevadores
radioeléctricos y en los sistemas espaciales).
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2.4. Regiones y Zonas
Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en tres
Regiones como se indica en la figura al final de este numeral. Honduras pertenece a la “Región 2”
(América) que en el mapa comprende la zona limitada al Este por la línea B y al Oeste por la línea C.
En términos simplificados, la Región 2 está conformada, principalmente, por el territorio continental
e insular de América, incluida Groenlandia.
Para los efectos de la aplicación del RR de la UIT, Honduras se encuentra dentro de la “Zona
Tropical” (Parte sombreada en el mapa), que en la Región 2 abarca toda la zona que se extiende entre
los trópicos de Cáncer y de Capricornio, aunque podrá extenderse hasta el paralelo 33º Norte por
acuerdos especiales concluidos entre los países interesados de esta Región.
2.5. Identificación de las estaciones
CONATEL tiene la facultad y responsabilidad de la administración de la asignación de distintivos de
llamada, para la identificación de las estaciones radioeléctricas que operen en el país, asignándose
estos distintivos de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunnicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, otorgándose con nomenclatura de letras y números de
acuerdo al servicio a que se destinen.
A Honduras, la UIT le ha asignado las series de distintivos HQA-HRZ, especificados en el “Cuadro
de atribución de series internacionales de distintivos de llamadas (Apendice 42) del RR”.
De acuerdo al Artículo 19. Sección I del RR de la UIT, en cuanto a la identificación de las estaciones,
se establecen las siguientes disposiciones generales:
Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por
otros medios1.
Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir
a engaño.
1 Sin embargo, se reconoce que, en el estado actual de la técnica, para ciertos sistemas radioeléctricos no siempre es posible la transmisión de señales de identificación (por ejemplo en la radiodeterminación, en los
sistemas de relevadores radioeléctricos y en los sistemas espaciales).
Las transmisiones de los servicios de radiocomunicación
siguientes, deben llevar señales de identificación:
- servicio de aficionados;
- servicio de radiodifusión;
- servicio fijo en las bandas inferiores a 28000
- servicio móvil;
- servicio de frecuencias patrón y señales horarias.
- radiobalizas de localización de siniestros (RLS)
por satélite que funcionen en la banda de 406-
406,1 MHz o en la banda de 1645,5-1646,5
MHz, o de las RLS que emplean técnicas de
llamada selectiva digital.
Todas las transmisiones operacionales de radiobalizas
deben llevar señales de identificación. Sin embargo, se
reconoce que, en el caso de las radiobalizas y de algunos
otros servicios de radionavegación que normalmente emiten
señales de identificación, la supresión deliberada de las
señales de identificación durante periodos de funcionamiento
defectuoso o no operacional constituye un método reconocido
de advertir a los usuarios de que las transmisiones no se
pueden utilizar con seguridad a efectos de navegación.
En el caso de transmisiones que lleven señales de
identificación y con el fin de facilitar su identificación, todas
las estaciones en el curso de sus emisiones, incluidas las de
ensayo, de ajuste o experimentales, transmitirán su señal de
identificación lo más frecuentemente posible dentro de lo
prácticamente aconsejable. Sin embargo, mientras dure el
funcionamiento, las señales de identificación se transmitirán
como mínimo una vez por hora, preferentemente en el
intervalo comprendido entre 5 minutos antes y 5 minutos
después de cada hora en punto (UTC), salvo que ello
signifique interrumpir el tráfico de modo inaceptable, en
cuyo caso la identificación se transmitirá al principio y al
final de las transmisiones.
Las señales de identificación tendrán en lo posible una de las
formas siguientes:
a) señales vocales, utilizando modulación simple de
amplitud o de frecuencia;
b) señales de código internacional Morse transmitidas
a velocidad manual;
c) señales emitidas en un código telegráfico
compatible con el equipo convencional de
impresión;
d) cualquier otra forma recomendada por el Sector de
Radiocomunicaciones.
Las administraciones tomarán las medidas oportunas para
que, excepto en los casos mencionados en los números
19.13 a 19.15 del RR de la UIT, todas las transmisiones que
no lleven señales de identificación puedan ser identificadas
por otros medios cuando pueden producir interferencia
perjudicial a los servicios de otra administración que
funcionen de acuerdo con el presente Reglamento.
A los efectos de la provisión de señales de identificación, se
entenderá por territorio o zona geográfica el territorio dentro
de cuyos límites se sitúa la estación. Para las estaciones
móviles, se entenderá que es el territorio dentro de cuyos
límites se sitúa la administración responsable. Un territorio
que no tenga responsabilidad plena de sus relaciones
internacionales será considerado a estos efectos como zona
geográfica.
En todos los documentos de la UIT en que se utilicen los
términos atribución de series de distintivos de llamada y
asignación de distintivos de llamada, tales términos tendrán
el siguiente significado:
Las estaciones abiertas a la correspondencia pública
internacional, las estaciones de aficionado y todas las demás
estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales
más allá de las fronteras del territorio o zona geográfica
donde estén situadas, deberán poseer distintivos de llamada
de la serie internacional atribuida a su administración en el
Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos
de llamada que figura en el Apéndice 42 del RR.
En caso de agotarse las series disponibles, podrán atribuirse
nuevas series de distintivos de llamada del Apéndice 42,
según los principios enunciados en la Resolución 13 (Rev.
CMR-97) relativa a la formación de los distintivos de
llamada y a la atribución de nuevas series internacionales.
Cuando una estación fija emplee más de una frecuencia en
el servicio internacional, cada frecuencia podrá identificarse
por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado
únicamente para esta frecuencia.
Cuando una estación de radiodifusión emplee más de una
frecuencia en el servicio internacional, podrá identificarse
cada frecuencia por medio de un distintivo de llamada
diferente, utilizado únicamente para esta frecuencia, o por
otro procedimiento adecuado como, por ejemplo, el anuncio
del lugar geográfico y de la frecuencia empleada.
2.6. Formación de los distintivos de llamada
Para formar los distintivos de llamada, podrán emplearse
veintiséis letras del alfabeto, así como cifras en los casos que
se especifican a continuación. Quedan excluidas las letras
acentuadas.
No obstante, no deberán emplearse como distintivos de
llamada las combinaciones siguientes:
a) las que puedan confundirse con señales de socorro
o con otras de igual naturaleza;
b) las combinaciones definidas en la Recomendación
UIT-R M.1172-0 , están reservadas para las
abreviaturas que han de emplearse en los servicios
de radiocomunicación. (CMR15)
Los distintivos de llamada de las series internacionales se
forman como se indica: los dos primeros caracteres serán
dos letras o una letra seguida de una cifra o una cifra seguida
de una letra. Los dos primeros caracteres o, en ciertos casos,
el primer carácter de un distintivo de llamada constituyen la
identificación de la nacionalidad.
- Estaciones terrestres y estaciones fijas
– dos caracteres y una letra, o
– dos caracteres y una letra seguidos de tres cifras
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territorio que no tenga responsabilidad plena de sus relaciones i nternacionales será considerado a
estos efectos como zona geográfica.
En todos los documentos de la UIT en que se utilicen los términos atribución de series de distintivos
de llamada y asignación de distintivos de llamada, tales términos tendrán el siguiente significado:
estaciones abiertas a la correspondencia pública internacional, las estaciones de aficionado y todas
las demás estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales más allá de las fronteras del
territorio o zona geográfica donde estén situadas, deberá n poseer distintivos de llamada de la serie
internacional atribuida a su administración en el Cuadro de atribución de series internacionales de
distintivos de llamada que figura en el Apéndice 42 del RR.
En caso de agotarse las series disponibles, podrán atribuirse nuevas series de distintivos de llamada
del Apéndice 42, según los principios enunciados en la Resolución 13 (Rev.CMR-97) relativa a la
formación de los distintivos de llamada y a la atribución de nuevas series internacionales.
Cuando una estación fija emplee más de una frecuencia en el servicio internacional, cada frecuencia
podrá identificarse por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado únicamente para esta
frecuencia.
Cuando una estación de radiodifusión emplee más de una frecuencia en el servicio internacional,
podrá identificarse cada frecuencia por medio de un distintivo de llamada diferente, utilizado
únicamente para esta frecuencia, o por otro procedimiento adecuado como, por ejemplo, el anuncio
del lugar geográfico y de la frecuencia empleada.
2.6. Formación de los distintivos de llamada
Para formar los distintivos de llamada, podrán emplearse veintiséis letras del alfabeto, así como cifras
en los casos que se especifican a continuación. Quedan excluidas las letras acentuadas.
No obstante, no deberán emplearse como distintivos de llamada las combinaciones siguientes:
a) las que puedan confundirse con señales de socorro o con otras de igual naturaleza;
b) las combinaciones definidas en la Recomendación UIT -R M.1172-0, están reservadas
para las abreviaturas que han de emplearse en los servicios de radiocomunicación.
(CMR-15)
Los distintivos de llamada de las series internacionales se forman como se indica: los dos primeros
caracteres serán dos letras o una letra seguida de una cifra o una cifra seguida de una letra. Los dos
primeros caracteres o, en ciertos casos, el primer carácter de un distintivo de llamada constituyen la
identificación de la nacionalidad.
- Estaciones terrestres y estaciones fijas
– dos caracteres y una letra, o
Medios de identificación Términos utilizados en el RR-UIT
Series internacionales de distintivos de
llamada (incluyendo las cifras de
identificación marítima (MID) y los
números de llamada selectiva)
Atribución a la administración de un
Estado Miembro
Distintivos de llamada (incluyendo las
cifras de identificación marítima (MID)
y los números de llamada selectiva)
Asignación por una administración a las
estaciones que funcionan en un territorio
o zona geográfica
como máximo (no siendo 0 ni 1 la que sigue
inmediatamente a las letras).
No obstante, se recomienda que, en la medida de lo posible,
los distintivos de llamada de las estaciones fijas estén
formados de:
– dos caracteres y una letra seguidos de dos cifras
(no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a
las letras).
2. Estaciones de barco
– dos caracteres y dos letras, o
– dos caracteres, dos letras y una cifra (distinta de
0 ó 1), o
– dos caracteres (a condición de que el segundo sea
una letra) seguidos de cuatro cifras (no siendo 0
ni 1 la que sigue inmediatamente a la letra), o
– dos caracteres y una letra seguidos de cuatro cifras
(no siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a
la letra). (CMR07)
3. Estaciones de aeronave
– dos caracteres y tres letras.
4. Estaciones de embarcaciones o dispositivos de
salvamento de barco
– distintivo de llamada del barco base seguido
de dos cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue
inmediatamente a las letras).
5. Estaciones de radiobaliza de localización de siniestros
– la letra B en Morse y el distintivo de llamada
del barco al que pertenezca la radiobaliza, o
cualquiera de los dos.
6. Estaciones de embarcaciones o dispositivos de
salvamento de aeronave
– distintivo de llamada completo de la aeronave de
base, seguido de una cifra distinta de 0 ó 1.
7. Estaciones móviles terrestres
– dos caracteres (a condición de que el segundo sea
una letra) seguidos de cuatro cifras (no siendo 0
ni 1 la que sigue inmediatamente a las letras), o
– dos caracteres y una o dos letras seguidos de
cuatro cifras (no siendo 0 ni 1 la que sigue
inmediatamente a las letras).
8. Estaciones de aficionado y estaciones experimentales
– un carácter (a condición de que se trate de las
letras B, F, G, I, K, M, N, R o W) y una sola cifra,
distinta de 0 ó 1, seguidos de un grupo de cuatro
caracteres como máximo, el último de los cuales
será una letra, o
– dos caracteres y una sola cifra, distinta de 0 ó 1,
seguidos de un grupo de cuatro caracteres como
máximo, el último de los cuales será una letra 5.
(CMR03)
En casos especiales y para uso temporal, las administraciones
podrán autorizar el uso del distintivo de llamada con más de
los cuatro caracteres.
No obstante, la prohibición de utilizar las cifras 0 ó 1 no se
aplicará a las estaciones de aficionado.
9. Estaciones del servicio espacial
Cuando se utilicen distintivos de llamada para las estaciones
del servicio espacial se recomienda que se formen como
sigue:
– dos caracteres seguidos de dos o tres cifras (no
siendo 0 ni 1 la que sigue inmediatamente a las
letras).
- EL RECURSO ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Y SU USO EFICIENTE.
3.1. Consideraciones generales.
El Espectro Radioeléctrico es considerado patrimonio
común de toda la humanidad, su titularidad o dominio y
su empleo es compartido tanto en el ámbito internacional
como en el nacional; que, desde los inicios de su uso, su
administración y control ha sido una preocupación de los
Estados a nivel mundial, lo que demuestra claramente la
necesidad de establecer criterios de empleo racional de este
bien tan escaso para el bienestar de la humanidad.
En Honduras dicho recurso natural ha sido declarado como
un bien limitado y propiedad exclusiva del Estado por lo
que se requiere hacer un uso racional y eficiente del mismo;
cuya administración y control le corresponde a CONATEL,
siendo competente para desarrollar una administración
eficiente y equitativa, un empleo racional en los servicios de
telecomunicaciones que los adelantos tecnológicos permitan,
y con un control adecuado a las necesidades de uso eficiente,
con criterios enmarcados dentro de la Constitución de la
República de Honduras y sus leyes y cumpliendo además
con las normas, estándares y recomendaciones del convenio
internacional suscrito con la UIT.
En el ámbito nacional, nuestra legislación reconoce que
este recurso natural es de dominio público y por lo tanto,
patrimonio del Estado y que su uso está sujeto a regulaciones
tanto nacionales como internacionales.
Lo anterior obliga a la existencia de regulaciones
internacionales y nacionales que coordinen su utilización
compartida, establezcan los requisitos para ello, resguarden
los derechos de los usuarios y preserven la eficacia de su uso.
El espectro radioeléctrico es un recurso necesario y en el caso
de algunos servicios de telecomunicaciones, indispensable
para el desarrollo de los mismos.
La creciente demanda de frecuencias a nivel mundial y a
nivel nacional, obliga a CONATEL, en virtud a las facultades
y obligaciones que le asigna la ley, a la adecuada y oportuna
planificación del espectro y a su eficaz gestión, para optimizar
su uso, procurando satisfacer las peticiones de frecuencia
por crecimiento de los servicios de radiocomunicaciones
existentes y creando las condiciones para la introducción de
nuevos servicios de telecomunicaciones. La eficiencia en la
utilización del espectro por un sistema de radiocomunicaciones
se basará conforme a lo indicado en la recomendación UIT-R
SM.1046.
3.2. Marco Jurídico.
En el ámbito nacional, el uso del espectro radioeléctrico,
se rige por las disposiciones legales y reglamentarias que
regulan las telecomunicaciones en Honduras, constituidas
por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
aprobada por el Decreto No. 185 - 95, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta con fecha cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco y sus reformas mediante Decreto
No. 118 - 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con
fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y
siete y por Decreto No. 112-2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta con fecha veintidós de julio del dos mil
once y Decreto No. 325-2013, publicado en el Diario Oficial
Reglamento General, aprobado por Acuerdo No. 141-2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintiséis
de diciembre de dos mil dos.
En el ámbito internacional existe la UIT, agencia
especializada de las Naciones Unidas, conformada por los
diferentes Miembros7*. A este organismo le ha correspondido
desarrollar procedimientos de coordinación, asociados a
determinados requisitos técnicos, para el uso del espectro
radioeléctrico, como consecuencia de dos hechos principales:
el comportamiento general de las señales radioeléctricas,
que trasciende más allá del ámbito de las fronteras de los
países y, la existencia de servicios de radiocomunicaciones
a nivel mundial o que abarcan extensas zonas del mundo,
conformadas por varios países.
El instrumento principal que contiene tales procedimientos
y requisitos técnicos es el RR de la UIT y su obligatoriedad
emana de la firma y posterior ratificación por parte de los
respectivos Estados, de la Constitución y del Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, del cual dicho
Reglamento es parte.
Este Reglamento es periódicamente actualizado por las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para
adecuarse a las nuevas modalidades de los servicios de
radiocomunicaciones.
3.3. El uso eficiente y racional del recurso.
La gestión y la utilización del espectro radioeléctrico
requieren de un proceso de planificación, concebido como
un proceso dinámico, que establece la metodología y las
acciones para alcanzar el objetivo fundamental de crear
las condiciones que permitan la atención oportuna de la
demanda de frecuencias, para la operación de los actuales y
futuros servicios de radiocomunicaciones a través de:
• el establecimiento y desarrollo de políticas y
7 Nota de la Secretaría de UIT: La Disposición número 195 (PP02) usa el término
«Estados Miembros».
regulaciones técnicas del espectro radioeléctrico,
permitiendo su atribución a los servicios de
radiocomunicaciones;
• el desarrollo de métodos y procedimientos de
gestión del espectro, que sean eficaces para su
uso eficiente;
• la formación y organización de los sistemas y de
los soportes requeridos para ello.
La toma oportuna de decisiones, con base en la previsión
de los conflictos que pueden surgir en la ocupación
del espectro, facilitará la obtención de soluciones
económicamente eficientes e impulsará el desarrollo
sostenible de las radiocomunicaciones en particular y de las
telecomunicaciones en general.
El proceso de planificación del espectro debe considerar
dos aspectos fundamentales: la atribución racional de
las bandas de frecuencias a los diversos servicios de
radiocomunicaciones y la gestión sistematizada del mismo.
Ambos aspectos requieren el establecimiento de procesos
específicos, información que diagnostique la situación actual
y el diseño de los procedimientos para la toma de decisiones.
Elementos básicos que deben ser considerados en la
planificación de la gestión del espectro son los siguientes:
los procedimientos para la toma de decisiones;
los procedimientos reglamentarios;
los requerimientos de recursos informáticos
(programas, equipos, aplicaciones, etc.) y de la
base de datos;
los procedimientos de coordinación nacional entre
servicios e internacional entre administraciones;
la participación en actividades internacionales;
los métodos de análisis y cálculos;
las actividades de comprobación técnica de las
emisiones;
las normas con las especificaciones técnicas de
los sistemas;
las exigencias de homologación de equipos de
radiocomunicaciones.
Además de los procedimientos de coordinación internacional
entre administraciones, se requiere que los operadores de
los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro
radioeléctrico y que cubren zonas fronterizas tomen todas
las medidas necesarias para mantener sus áreas de servicio
dentro del territorio nacional, con el fin de evitar producir
interferencia perjudicial a los servicios de telecomunicaciones
de las administraciones vecinas.
- ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS.
4.1. Estructura del Cuadro Nacional de Atribución de
Bandas de Frecuencias (CNABF).
El presente CNABF se ha establecido correlacionando las
atribuciones nacionales con las válidas para la Región 2, de
la cual forma parte Honduras, según el Cuadro de Atribución
de Bandas de Frecuencias del Artículo 5 (Art. 5) del RR de
la UIT.
Como resultado de lo anterior, el CNABF contenido en el
numeral 4.3, se presenta conformado por dos columnas. La
primera, bajo el título “Atribución de acuerdo al Art. 5 del
RR-UIT para la Región 2” contiene dicha atribución y, para
los usuarios sujetos al presente Plan, sólo tiene un interés
referencial. La segunda columna, bajo el título “Atribución
Nacional” es la que tiene el carácter reglamentario, para los
servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro
radioeléctrico en Honduras.
Cada una de las dos columnas del CNABF, está conformada
por filas; conteniendo cada fila la banda de frecuencias, los
servicios de radiocomunicaciones atribuidos y las notas
internacionales y/o nacionales que conciernen al uso de
dicha banda.
Para facilitar la mencionada correlación, se ha mantenido la
numeración de las notas del Cuadro de Atribución de Bandas
de Frecuencias del Artículo 5 (Art. 5) del RR de la UIT y en
la columna denominada “Atribuci ón Nacional” se incluyen
notas adicionales con el prefijo HND, seguido del número
correlativo que corresponda, para aclarar las atribuciones
nacionales.
Todas las notas nacionales se encuentran agrupadas al final
del CNABF en el numeral 4.4 y las notas internacionales se
encuentran en el RR de la UIT, conforme a lo señalado en el
numeral 4.5.
La banda de frecuencias a que se refiere cada atribución, se
indica en la esquina superior izquierda, de la casilla de que
se trate.
Cuando una atribución del CNABF va acompañada de
una indicación en paréntesis, la atribución al servicio que
corresponda, se limitará al tipo de explotación indicado.
Los números que aparecen en la parte inferior de las casillas
del CNABF, debajo del servicio o de los servicios a los que se
atribuye la banda, son referencias a las notas que se aplican a
todas las atribuciones que figuran en la casilla de que se trate.
Los números que, en algunos casos, figuran a la derecha
del nombre del servicio, son referencias que se aplican
únicamente a ese servicio.
4.2. Categoría de los servicios de radiocomunicaciones y
de las atribuciones.
4.2.1 Servicios primarios y secundarios.
Cuando en una casilla del CNABF que figura en el numeral
4.3 siguiente, una banda de frecuencia se atribuye a varios
servicios, estos servicios se indican en el siguiente orden:
a) Servicios cuyo nombre está impreso en el CNABF
en mayúsculas (ejemplo: FIJO), se denominan
servicios “primarios”;
b) servicios cuyo nombre está impreso en el CNABF
en caracteres normales (ejemplo: Móvil), se
denominan servicios “secundarios”.
Las observaciones complementarias se presentan en
caracteres normales (ejemplo: MÓVIL salvo móvil
aeronáutico).
Las estaciones de un servicio secundario deberán atenerse a
lo siguiente:
a) No deben causar interferencia perjudicial a las
estaciones de un servicio primario a las que se les
hayan asignado frecuencias con anterioridad o se
les puedan asignar en el futuro;
b) no pueden reclamar protección contra
interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio primario a las que se les
hayan asignado frecuencias con anterioridad o se
les puedan asignar en el futuro;
c) tienen derecho a la protección contra interferencias
perjudiciales causadas por estaciones del mismo
servicio o de otros servicios secundarios, a las que
se le asignen frecuencias ulteriormente.
Cuando en una nota del CNABF se indica que una banda
está atribuida a un servicio “a título secundario” en una zona
menos extensa que una Región o en un país determinado, se
trata de un servicio secundario, en el sentido indicado en los
párrafos a), b) y c) precedentes.
Cuando en una nota del CNABF se indica que una banda
está atribuida a un servicio “a título primario” en una zona
menos extensa que una Región o en un país determinado, se
trata de un servicio primario en dicha zona o en dicho país
únicamente.
4.2.2 Atribuciones adicionales.
Cuando en una nota del CNABF se indica que una banda
está “también atribuida” a un servicio en una zona menos
extensa que una Región o en un país determinado, se trata
de una atribución “adicional”, es decir, de una atribución
que se agrega en esta zona o en este país, al servicio o a los
servicios indicados en el cuadro.
Si la nota del cuadro no impone ninguna restricción al servicio
o servicios en cuestión, excepto la obligación de funcionar
en una zona o en un país determinado, las estaciones de este
servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de
derechos con las estaciones del otro o de los otros servicios
primarios, indicados en el cuadro.
Si a una atribución adicional se le imponen otras
restricciones, además de las de funcionar en una zona o en
un país determinado, se hacen constar tales restricciones en
la correspondiente nota del cuadro.
4.2.3 Atribuciones sustitutivas.
Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está
“atribuida” a un servicio en una zona menos extensa que una
Región o en un país determinado, se trata de una atribución
“sustitutiva”, es decir, de una atribución que reemplaza en
esta zona o en este país, a la atribución que se indica en el
Cuadro.
Si la nota del Cuadro no impone ninguna restricción a las
estaciones del servicio o de los servicios de que se trate,
excepto la obligación de funcionar en una zona o país
determinado, las estaciones de este servicio o servicios
funcionan sobre la base de igualdad de derechos con las
estaciones de los otros servicios primarios indicados en el
Cuadro y a los cuales está atribuida la banda en otras zonas
o en otros países.
Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una
atribución sustitutiva, se les imponen ciertas restricciones,
además de la de funcionar únicamente en una zona o en un
país determinados, se hacen constar tales restricciones en la
correspondiente nota del Cuadro.
4.2.4 Disposiciones Varias.
Cuando en el presente PNAF se indica que un servicio o
estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de
frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial
a otro servicio o estación del mismo servicio, ello implica,
además, que el servicio que está condicionado a no causar
interferencia perjudicial, no puede reclamar protección
contra interferencias perjudiciales causadas por este otro
servicio u otras estaciones del mismo servicio.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término
“servicio fijo” que se emplea en el Cuadro, no incluye
los sistemas que utilizan la propagación por dispersión
ionosférica, excepto si se dispone lo contrario en una nota
del Cuadro.
Lo descrito en notas nacionales del PNAF como “bandas
identificadas para la introducción de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT)” se refiere a bandas de
frecuencias que actualmente están siendo utilizadas para
un determinado servicio de radiocomunicaciones y que,
por criterios de planificación del espectro, podrían ser
utilizadas a futuro para la implementación de Servicios de
Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular).
Esta identificación no impide la utilización de estas bandas
de frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios de
radiocomunicaciones a los que están atribuidas, ni establece
prioridad alguna en el RR de la UIT.
4.3 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
Frecuencias.
Cada una de las dos columnas del Cuadro: “Atribución de
acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la Región 2” y “Atribución
Nacional”, está conformada por filas; cada una contiene la
banda de frecuencias, los servicios atribuidos y las notas
internacionales y/o nacionales que conciernen al uso de
dicha banda.
Sesión No.1,077 Página 16 de 101
Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribución sustitutiva, se le s imponen ciertas
restricciones, además de la de funcionar únicamente en una zona o en un país determinados, se hacen
constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.
4.2.4 Disposiciones Varias.
Cuando en el presente PNAF se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar
en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estación
del mismo servicio , ello implica, además, que el servicio que está condicionado a no causar
interferencia perjudicial, no puede reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas
por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “servicio fijo” que se emplea en el Cuadro,
no incluye los sistemas que utilizan la propagación por dispersión ionosférica, excepto si se dispone
lo contrario en una nota del Cuadro.
Lo descrito en notas nacionales del PNAF como “bandas identificadas para la introducción de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” se refiere a bandas de frecuencias que
actualmente están siendo utilizadas para un determinado servicio de radiocomunicaciones y que, por
criterios de planificación del espectro , podrían ser utilizadas a futuro para la implementación de
Servicios de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y
Telefonía Móvil Celular).
Esta identificación no impide la utilización de esta s bandas de frecuencias por cualquier aplicación
de otros servicios de radiocomunicaciones a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en
el RR de la UIT.
4.3 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
Cada una de las dos columnas del Cuadro: “Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la
Región 2” y “Atribución Nacional”, está conformada por filas; cada una contiene la banda de
frecuencias, los servicios atribuidos y las notas internacionales y/o nacionales que conciernen al uso
de dicha banda.
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
Inferior a 8.3 kHz (no atribuida)
5.53 5.54
Inferior a 8.3 kHz (no atribuida)
5.53 5.54
8.3–9 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
5.54B 5.54C
8.3–9 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
9–11.3 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
RADIONAVEGACION
9–11.3 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
RADIONAVEGACION
11.3-14 kHz
RADIONAVEGACIÓN
11.3-14 kHz
RADIONAVEGACIÓN
Sesión No.1,077 Página 17 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
14-19.95 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
5.55 5.56
14-19.95 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
19.95-20.05 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (20 kHz)
19.95-20.05 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (20 kHz)
20.05-70 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
5.56 5.58
20.05-70 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
70-90 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
70-90 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
90-110 kHz
RADIONAVEGACIÓN 5.62
90-110 kHz
RADIONAVEGACIÓN 5.62
110-130 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
5.61 5.64
110-130 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
5.61 5.64
130-135.7 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
130-135.7 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
135.7-137.8 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
135.7-137.8 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
5.64 HND2A
137.8-160 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
137.8-160 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
160-190 kHz
160-190 kHz
190-200 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
190-200 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
200-275 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
200-275 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
275-285 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
275-285 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
Sesión No.1,077 Página 16 de 101
Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribución sustitutiva, se le s imponen ciertas
restricciones, además de la de funcionar únicamente en una zona o en un país determinados, se hacen
constar tales restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.
4.2.4 Disposiciones Varias.
Cuando en el presente PNAF se indica que un servicio o estaciones de un servicio pueden funcionar
en una banda de frecuencias a reserva de no causar interferencia perjudicial a otro servicio o estación
del mismo servicio , ello implica, además, que el servicio que está condicionado a no causar
interferencia perjudicial, no puede reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas
por este otro servicio u otras estaciones del mismo servicio.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término “servicio fijo” que se emplea en el Cuadro,
no incluye los sistemas que utilizan la propagación por dispersión ionosférica, excepto si se dispone
lo contrario en una nota del Cuadro.
Lo descrito en notas nacionales del PNAF como “bandas identificadas para la introducción de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” se refiere a bandas de frecuencias que
actualmente están siendo utilizadas para un determinado servicio de radiocomunicaciones y que, por
criterios de planificación del espectro , podrían ser utilizadas a futuro para la implementación de
Servicios de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y
Telefonía Móvil Celular).
Esta identificación no impide la utilización de esta s bandas de frecuencias por cualquier aplicación
de otros servicios de radiocomunicaciones a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en
el RR de la UIT.
4.3 Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
Cada una de las dos columnas del Cuadro: “Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-UIT para la
Región 2” y “Atribución Nacional”, está conformada por filas; cada una contiene la banda de
frecuencias, los servicios atribuidos y las notas internacionales y/o nacionales que conciernen al uso
de dicha banda.
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
Inferior a 8.3 kHz (no atribuida)
5.53 5.54
Inferior a 8.3 kHz (no atribuida)
5.53 5.54
8.3–9 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
5.54B 5.54C
8.3–9 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
9–11.3 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
RADIONAVEGACION
9–11.3 kHz
AYUDAS A LA METEOROLOGIA 5.54A
RADIONAVEGACION
11.3-14 kHz
RADIONAVEGACIÓN
11.3-14 kHz
RADIONAVEGACIÓN
Sesión No.1,077 Página 17 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
14-19.95 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
5.55 5.56
14-19.95 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
19.95-20.05 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (20 kHz)
19.95-20.05 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (20 kHz)
20.05-70 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
5.56 5.58
20.05-70 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
70-90 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
70-90 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
90-110 kHz
RADIONAVEGACIÓN 5.62
90-110 kHz
RADIONAVEGACIÓN 5.62
110-130 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
5.61 5.64
110-130 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60
Radiolocalización
5.61 5.64
130-135.7 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
130-135.7 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
135.7-137.8 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
135.7-137.8 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
5.64 HND2A
137.8-160 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
137.8-160 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
160-190 kHz
160-190 kHz
190-200 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
190-200 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
200-275 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
200-275 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
275-285 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
275-285 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
Sesión No.1,077 Página 18 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
285-315 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
(radiofaros) 5.73
285-315 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
(radiofaros) 5.73
315-325 kHz
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
(radiofaros) 5.73
Radionavegación aeronáutica
315-325 kHz
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
(radiofaros) 5.73
Radionavegación aeronáutica
325-335 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
325-335 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
Radionavegación marítima (radiofaros)
335-405 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
335-405 kHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil aeronáutico
405-415 kHz
RADIONAVEGACIÓN 5.76
Móvil aeronáutico
405-415 kHz
RADIONAVEGACIÓN 5.76
Móvil aeronáutico
415-472 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79,
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
5.78 5.82
415-472 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79,
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
5.78 5.82
472-479 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
Aficionados 5.80A
Radionavegación Aeronáutica 5.77 5.80
5.80B 5.82
472-479 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
Aficionados 5.80A
Radionavegación Aeronáutica 5.77 5.80
5.80B 5.82 HND2A
479-495 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
479-495 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
495-505 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.82C
495-505 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.82C
505-510 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
505-510 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
510-525 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.84
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
510-525 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.84
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
525-535 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.86
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
525-535 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.86
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
535-1605 kHz
RADIODIFUSIÓN
535-1605 kHz
RADIODIFUSIÓN
1605-1625 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.89
1605-1705 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.89
HND2 1625-1705 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.89
Radiolocalización
Sesión No.1,077 Página 19 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
1705-1800 kHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
1705-1800 kHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
1800-1850 kHz
AFICIONADOS
1800-1850 kHz
AFICIONADOS
1850-2000 kHz
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
1850-2000 kHz
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
2000-2065 kHz
2000-2065 kHz
2065-2107 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.105
2065-2107 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.105
2107-2170 kHz
2107-2170 kHz
2170-2173.5 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
2170-2173.5 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
2173.5-2190.5 kHz
MÓVIL (socorro y llamada)
5.108 5.109 5.110 5.111
2173.5-2190.5 kHz
MÓVIL (socorro y llamada)
5.108 5.109 5.110 5.111
2190.5-2194 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
2190.5-2194 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
2194-2300 kHz
2194-2300 kHz
2300-2495 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.113
2300-2495 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.113
2495-2501 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (2 500 kHz)
2495-2501 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (2 500 kHz)
2501-2502 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
2501-2502 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
2502-2505 kHz 2502-2505 kHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
2505-2850 kHz
2505-2850 kHz
2850-3025 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.115
2850-3025 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.115
HND16A
3025-3155 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
3025-3155 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
3155-3200 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5.116 5.117
3155-3200 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5.116 5.117
3200-3230 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
3200-3230 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
3230-3400 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN 5.113
5.116 5.118
3230-3400 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN 5.113
3400-3500 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
3400-3500 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
3500-3750 kHz
AFICIONADOS
3500-3750 kHz
AFICIONADOS
3750-4000 kHz
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5.122 5.125
3750-4000 kHz
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
4000-4063 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.127
4000-4063 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.127
4063-4438 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110
5.130 5.131 5.132
4063-4438 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110
5.130 5.131 5.132
4438-4488 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
4438-4488 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
4488-4650 kHz
4488-4650 kHz
Sesión No.1,077 Página 21 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
4650-4700 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
4650-4700 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
4700-4750 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
4700-4750 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
4750-4850 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
4750-4850 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
4850-4995 kHz
MÓVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIÓN 5.113
4850-4995 kHz
MÓVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIÓN 5.113
4995-5003 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (5 000 kHz)
4995-5003 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (5 000 kHz)
5003-5005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
5003-5005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
5005-5060 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.113
5005-5060 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.113
5060-5250 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico
5060-5250 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico
5250-5275 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
5250-5275 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
5275-5351.5 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5275-5351.5 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5351.5-5366.5 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Aficionados 5.133B
5351.5-5366.5 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Aficionados 5.133B
5366.5-5450 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5366.5-5450 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5450-5480 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5450-5480 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5480-5680 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.115
5480-5680 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.115
HND16A
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5680-5730 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
5.111 5.115
5680-5730 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
5.111 5.115
5730-5900 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5730-5900 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
5900-5950 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
5900-5950 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
5950-6200 kHz
RADIODIFUSIÓN
5950-6200 kHz
RADIODIFUSIÓN
6200-6525 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130
6200-6525 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132
6525-6685 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
6525-6685 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
HND16A
6685-6765 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
6685-6765 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
6765-7000 kHz
MOVIL salvo móvil aeronáutico (R)
6765-7000 kHz
MOVIL salvo móvil aeronáutico (R)
7000-7100 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
5.140 5.141 5.141A
7000-7100 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
7100-7200 kHz
AFICIONADOS
5.141A 5.141B
7100-7200 kHz
AFICIONADOS
7200-7300 kHz
AFICIONADOS
7200-7300 kHz
AFICIONADOS
7300-7400 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
5.143 5.143A 5.143B 5.143C 5.143D
7300-7400 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
5.143 5.143D
7400-7450 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
7400-7450 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
7450-8100 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
7450-8100 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
8100-8195 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
8100-8195 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
8195-8815 kHz 8195-8815 kHz
Sesión No.1,077 Página 23 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132,
MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132,
8815-8965 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
8815-8965 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
HND16A
8965-9040 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
8965-9040 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
9040-9400 kHz
9040-9400 kHz
9400-9500 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
9400-9500 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
9500-9900 kHz
RADIODIFUSIÓN
9500-9900 kHz
RADIODIFUSIÓN
9900-9995 kHz
9900-9995 kHz
9995-10003 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (10 000 kHz)
9995-10003 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (10 000 kHz)
10003-10005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
10003-10005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
10005-10100 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
10005-10100 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
HND16A
10100-10150 kHz
Aficionados
10100-10150 kHz
Aficionados
10150-11175 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
10150-11175 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
11175-11275 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
11175-11275 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
11275-11400 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
11275-11400 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
HND16A
11400-11600 kHz
11400-11600 kHz
11600-11650 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
11600-11650 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
11650-12050 kHz
RADIODIFUSIÓN
11650-12050 kHz
RADIODIFUSIÓN
12050-12100 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
12050-12100 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
12100-12230 kHz
12100-12230 kHz
12230-13200 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132,
12230-13200 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132,
13200-13260 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
13200-13260 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
13260-13360 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
13260-13360 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
HND16A
13360-13410 kHz
RADIOASTRONOMÍA
13360-13410 kHz
RADIOASTRONOMÍA
13410-13450 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico movil (R)
13410-13450 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
13450-13550 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Radiolocalización 5.132A
13450-13550 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Radiolocalización 5.132A
13550-13570 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
13550-13570 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
13570-13600 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
13570-13600 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
13600-13800 kHz
RADIODIFUSIÓN
13600-13800 kHz
RADIODIFUSIÓN
13800-13870 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
13800-13870 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
13870-14000 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
13870-14000 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
14000-14250 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
14000-14250 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
14250-14350 kHz
AFICIONADOS
14250-14350 kHz
AFICIONADOS
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5.152 HND2A
14350-14990 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
14350-14990 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
14990-15005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (15 000 kHz)
14990-15005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (15 000 kHz)
15005-15010 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
15005-15010 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
15010-15100 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
15010-15100 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
15100-15600 kHz
RADIODIFUSIÓN
15100-15600 kHz
RADIODIFUSIÓN
15600-15800 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
15600-15800 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
15800-16100 kHz
15800-16100 kHz
16100-16200 kHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.145A
16100-16200 kHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.145A
16200-16360 kHz
16200-16360 kHz
16360-17410 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132,
16360-17410 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.109, 5.110, 5.132, 5.145
17410-17480 kHz
17410-17480 kHz
17480-17550 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
17480-17550 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
17550-17900 kHz
RADIODIFUSIÓN
17550-17900 kHz
RADIODIFUSIÓN
17900-17970 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
17900-17970 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
17970-18030 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
17970-18030 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
18030-18052 kHz
18030-18052 kHz
18052-18068 kHz
Investigación espacial
18052-18068 kHz
Investigación espacial
18068-18168 kHz 18068-18168 kHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
18168-18780 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico
18168-18780 kHz
Móvil salvo móvil aeronáutico
18780-18900 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
18780-18900 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
18900-19020 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
18900-19020 kHz
RADIODIFUSIÓN 5.134
19020-19680 kHz
19020-19680 kHz
19680-19800 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
19680-19800 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
19800-19990 kHz
19800-19990 kHz
19990-19995 KHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
19990-19995 KHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
19995-20010 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (20 000 kHz)
19995-20010 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (20 000 kHz)
20010-21000 kHz
20010-21000 kHz
21000-21450 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
21000-21450 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
21450-21850 kHz
RADIODIFUSIÓN
21450-21850 kHz
RADIODIFUSIÓN
21850-21870 kHz
FIJO 5.155A
21850-21870 kHz
21870-21924 kHz
FIJO 5.155B
21870-21924 kHz
FIJO 5.155B
21924-22000 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
21924-22000 kHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
22000-22855 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
22000-22855 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
22855-23000 kHz
22855-23000 kHz
23000-23200 kHz
23000-23200 kHz
Sesión No.1,077 Página 27 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
23200-23350 kHz
FIJO 5.156A
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
23200-23350 kHz
FIJO 5.156A
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
23350-24000 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157
23350-24000 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157
24000-24450 kHz
MÓVIL TERRESTRE
24000-24450 kHz
MÓVIL TERRESTRE
24450-24650 kHz
MÓVIL TERRESTRE
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
24450-24650 kHz
MÓVIL TERRESTRE
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
24650-24890 kHz
MÓVIL TERRESTRE
24650-24890 kHz
MÓVIL TERRESTRE
24890-24990 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
24890-24990 kHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
24990-25005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (25 000 KHz)
24990-25005 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS (25 000 KHz)
25005-25010 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
25005-25010 kHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS
Investigación espacial
25010-25070 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
25010-25070 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
25070-25210 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
25070-25210 kHz
MÓVIL MARÍTIMO
25210-25550 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
25210-25550 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
25550-25670 kHz
RADIOASTRONOMÍA
25550-25670 kHz
RADIOASTRONOMÍA
25670-26100 kHz
RADIODIFUSIÓN
25670-26100 kHz
RADIODIFUSIÓN
26100-26175 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
26100-26175 kHz
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
26175-26200 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
26175-26200 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
26200-26420 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
26200-26420 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A
Sesión No.1,077 Página 28 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
26420-27500 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
26420-27500 kHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
HND3 HND5
27.5-28 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
27.5-28 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
28-29.7 MHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
28-29.7 MHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
29.7-30.005 MHz
29.7-30.005 MHz
30.005-30.01 MHz
OPERACIONES ESPACIALES
(identificación de satélites)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
30.005-30.01 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (identificación
de satélites)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
30.01-37.5 MHz
30.01-37.5 MHz
37.50-38.25 MHz
Radioastronomía
37.50-38.25 MHz
Radioastronomía
38.25-39.986 MHz
38.25-39.986 MHz
39.986-40.02 MHz
Investigación espacial
39.986-40.02 MHz
Investigación espacial
40.02-40.98 MHz
40.02-40.98 MHz
40.98-41.015 MHz
Investigación espacial
5.160 5.161
40.98-41.015 MHz
Investigación espacial
5.160 5.161
41.015-42 MHz
5.160 5.161 5.161A
41.015-42 MHz
42-42.5 MHz
42-42.5 MHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
42.5-44 MHz
5.160 5.161 5.161A
42.5-44 MHz
44-47 MHz
5.162 5.162A
44-47 MHz
47-50 MHz
47-50 MHz
50-54 MHz
AFICIONADOS
5.162A 5.167 5.167A 5.168 5.170
50-54 MHz
AFICIONADOS
54-68 MHz
RADIODIFUSIÓN
54-68 MHz
RADIODIFUSIÓN
68-72 MHz
RADIODIFUSIÓN
68-72 MHz
RADIODIFUSIÓN
72-73 MHz
72-73 MHz
73-74.6 MHz
RADIOASTRONOMÍA
73-74.6 MHz
RADIOASTRONOMÍA
74.6-74.8 MHz
74.6-74.8 MHz
74.8-75.2 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.180 5.181
74.8-75.2 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.180 5.181
75.2-75.4 MHz
75.2-75.4 MHz
75.4-76 MHz
75.4-76 MHz
76-88 MHz
RADIODIFUSIÓN
76-88 MHz
RADIODIFUSIÓN
Sesión No.1,077 Página 30 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
88-100 MHz
RADIODIFUSIÓN
88-100 MHz
RADIODIFUSIÓN HND16
100-108 MHz
RADIODIFUSIÓN
5.192 5.194
100-108 MHz
RADIODIFUSIÓN
108-117.975 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.197 5.197A
108-117.975 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.197A
HND16B
117.975-137 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.200 5.201 5.202
117.975-137 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
5.111 5.200
HND16A
137-137.025 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A 5.208B 5.209
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
137-137.025 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A 5.208B 5.209
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
137.025-137.175 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A
5.208B 5.209 5.204 5.205 5.206 5.207
137.025-137.175 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A
5.208B 5.209 5.208
137.175-137.825 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C 5.209A
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A 5.208B 5.209
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
137.175-137.825 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C 5.209A
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A 5.208B 5.209
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
137.825-138 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C
137.825-138 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) 5.203C
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A,
5.208B, 5.209
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A,
5.208B, 5.209
138-143.6 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio-Tierra)
138-143.6 MHz
143.6-143.65 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
143.6-143.65 MHz
143.65-144 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio-Tierra)
143.65-144 MHz
144-146 MHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
144-146 MHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
146-148 MHz
AFICIONADOS
146-148 MHz
AFICIONADOS
148-149.9 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.218 5.218A 5.219 5.221
148-149.9 MHz
149.9-150.05 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.2095.220
149.9-150.05 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.209 5.220
150.05-154 MHz
150.05-154 MHz
154-156.4875 MHz
154-156.4875 MHz
156.4875-156.5625 MHz 156.4875-156.5625 MHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por
5.111 5.226 5.227
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por
LLSD) (Llamada Selectiva Digital)
5.111 5.226 5.227
156.5625-156.7625 MHz
156.5625-156.7625 MHz
156.7625-156.7875 MHz
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.111 5.226 5.228
156.7625-156.7875 MHz
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.111 5.226 5.228
156.7875-156.8125 MHz
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
5.111 5.226
156.7875-156.8125 MHz
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
5.111 5.226
156.8125-156.8375 MHz
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.111 5.226 5.228
156.8125-156.8375 MHz
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.111 5.226 5.228
156.8375-157.1875 MHz
156.8375-157.1875 MHz
157.1875-157.3375 MHz
Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B
5.228AB 5.228AC
157.1875-157.3375 MHz
Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B
5.228AB 5.228AC
157.3375-161.7875 MHz
157.3375-161.7875 MHz
161.7875-161.9375 MHz
Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B
5.228AB 5.228AC
161.7875-161.9375 MHz
Móvil marítimo por satélite 5.208A 5.208B
5.228AB 5.228AC
161.9375-161.9625 MHz
Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)
5.228AA
161.9375-161.9625 MHz
Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)
5.228AA
161.9625-161.9875 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
161.9625-161.9875 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
Sesión No.1,077 Página 33 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.228C 5.228D
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.228C 5.228D
161.9875-162.0125 MHz
Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)
5.228AA
161.9875-162.0125 MHz
Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)
5.228AA
162.0125-162.0375 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.228C 5.228D
162.0125-162.0375 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.228C 5.228D
162.0375-174 MHz
5.226 5.230 5.231
162.0375-174 MHz
5.226, HND19
174-216 MHz
RADIODIFUSIÓN
174-216 MHz
RADIODIFUSIÓN
HND20 HND34A
216-220 MHz
MÓVIL MARÍTIMO
Radiolocalización 5.241
216-220 MHz
MÓVIL MARÍTIMO
Radiolocalización 5.241
220-225 MHz
AFICIONADOS
Radiolocalización 5.241
220-225 MHz
AFICIONADOS
Radiolocalización 5.241
225-235 MHz
225-235 MHz
235-267 MHz
5.111 5.252, 5.254 5.256 5.256A
235-267 MHz
5.111 5.256
267-272 MHz
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
5.254 5.257
267-272 MHz
272-273 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
272-273 MHz
Sesión No.1,077 Página 34 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
273-312 MHz
273-312 MHz
312-315 MHz
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.254,
312-315 MHz
315-322 MHz
315-322 MHz
322-328.6 MHz
RADIOASTRONOMÍA
322-328.6 MHz
RADIOASTRONOMÍA
328.6-335.4 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
328.6-335.4 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
HND16B
335.4-387 MHz
335.4-387 MHz
HND26A HND26B
387-390 MHz
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A,
5.208B 5.254 5.255
387-390 MHz
HND26B
390-399.9 MHz
390-399.9 MHz
HND26B
399.90-400.05 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.2095.220 5.260A 5.260B
399.90-400.05 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.209 5.220 5.260A 5.260B
400.05-400.15 MHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS POR SATÉLITE (400.1 MHz)
5.261 5.262
400.05-400.15 MHz
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
HORARIAS POR SATÉLITE (400.01 MHz)
400.15-401 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A, 5.208B, 5.209
400.15-401 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208A, 5.208B, 5.209
Sesión No.1,077 Página 35 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra) 5.263
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
5.262 5.264
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra) 5.263
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
5.262 5.264
401-402 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.264A 5.264B
401-402 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.264A 5.264B
402-403 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.264A 5.264B
402-403 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.264A 5.264B
403-406 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
Móvil salvo móvil aeronáutico
403-406 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
Móvil salvo móvil aeronáutico
406-406.1 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.265 5.266 5.267
406-406.1 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.265 5.266 5.267
406.1-410 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.265
406.1-410 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
410-420 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacioespacio) 5.268
410-420 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
420-430 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
5.269 5.270 5.271
420-430 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
430-432 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
5.271 5.276 5.278 5.279
430-432 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
AFICIONADOS
HND2A HND29A
Sesión No.1,077 Página 36 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
432-438 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
5.279A
5.271 5.276 5.278 5.279 5.281 5.282
432-438 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
AFICIONADOS
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
5.279A
5.281 5.282
HND2A HND29A
438-440 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
5.271 5.276 5.278 5.279
438-440 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
AFICIONADOS
HND2A HND29A
440-450 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
5.269 5.270 5.271 5.284 5.285 5.286
440-450 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
450-455 MHz
MÓVIL 5.286AA
5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286B 5.286C
5.286D 5.286E
450-455 MHz
MÓVIL 5.286AA
455-456 MHz
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.209 5.286A
5.286B 5.286C
455-456 MHz
MÓVIL 5.286AA
456-459 MHz
MÓVIL 5.286AA
5.271 5.287 5.288
456-459 MHz
MÓVIL 5.286AA
459-460 MHz
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.209 5.286A
5.286B 5.286C
459-460 MHz
MÓVIL 5.286AA
460-470 MHz
MÓVIL 5.286AA
Meteorología por satélite (espacio-Tierra)
5.287 5.288 5.289 5.290
460-470 MHz
MÓVIL 5.286AA
HND31 HND31A
470-512 MHz
RADIODIFUSIÓN
5.292 5.293 5.295
470-512 MHz
RADIODIFUSIÓN
HND33 HND34A
512-608 MHz
RADIODIFUSIÓN
5.295 5.297
512-608 MHz
RADIODIFUSIÓN
HND34 HND34A
608-614 MHz
RADIOASTRONOMÍA
608-614 MHz
RADIOASTRONOMÍA
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico
por satélite (Tierra-espacio)
Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por
satélite (Tierra-espacio)
HND34A
614-698 MHz
RADIODIFUSIÓN
5.293 5.308 5.308A 5.309
614-698 MHz
RADIODIFUSIÓN
HND34A HND35
698-806 MHz
MÓVIL 5.317A
RADIODIFUSIÓN
5.293 5.309
698-806 MHz
MÓVIL 5.317A
HND35A
806-890 MHz
MÓVIL 5.317A
RADIODIFUSIÓN
5.317 5.318
806-890 MHz
MÓVIL 5.317A
HND36 HND36A HND37
890-902 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A
Radiolocalización
5.318 5.325
890-902 MHz
MOVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A
HND37 HND40
902-928 MHz
Aficionados
Móvil salvo móvil aeronáutico 5.325A
Radiolocalización
5.150 5.325 5.326
902-928 MHz
Aficionados
Móvil salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
HND2A HND40A
928-942 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A
Radiolocalización
928-942 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317A
942-960 MHz
MÓVIL 5.317A
942-960 MHz
MÓVIL 5.317A
960-1164 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.328AA
960-1164 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.328AA
HND16B
1164-1215 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)(espacio-espacio) 5.328B
1164-1215 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B
Sesión No.1,077 Página 38 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5.328A 5.328A
HND16B
1215-1240 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.330, 5.331, 5.332
1215-1240 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
1240-1300 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
Aficionados
5.282 5.330 5.331 5.332 5.335 5.335A
1240-1300 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
Aficionados
5.282 5.332 5.335A
1300-1350 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra – espacio)
5.149 5.337A
1300-1350 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra – espacio)
5.149 5.337A
1350-1400 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A
5.149 5.334 5.339
1350-1400 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A
5.149 5.339
1400-1427 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
1400-1427 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
1427-1429 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (Tierraespacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.341A,
5.341B 5.341C
5.338A 5.341
1427-1429 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.341A, 5.341B
1429-1452 MHz
MÓVIL 5.341B 5.341C 5.343
5.338A 5.341
1429-1452 MHz
MÓVIL 5.341B
1452-1492 MHz
MÓVIL 5.341B 5.343 5.346A
1452-1492 MHz
MÓVIL 5.341B
Sesión No.1,077 Página 39 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.208B
5.341 5.344 5.345
1492-1518 MHz
MÓVIL 5.341B 5.343
5.341 5.344
1492-1518 MHz
MÓVIL 5.341B
1518-1525 MHz
MÓVIL 5.343
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.348 5.348A 5.348B 5.351A
5.341 5.344
1518-1525 MHz
MÓVIL 5.343
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.348, 5.348A, 5.351A
1525-1530 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208B, 5.351A
Exploración de la Tierra por satélite
Móvil 5.343
5.341 5.351 5.354
1525-1530 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208B, 5.351A
Exploración de la Tierra por satélite
Móvil 5.343
5.341 5.351 5.354
1530-1535 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208B 5.351A 5.353A
Exploración de la Tierra por satélite
Móvil 5.343
5.341 5.351 5.354
1530-1535 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208B 5.351A 5.353A
Exploración de la Tierra por satélite
Móvil 5.343
5.341 5.351 5.354
1535-1559 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208B 5.351A
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.356
5.357 5.357A 5.359 5.362A
1535-1559 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.208B 5.351A
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.356 5.357
5.357A
1559-1610 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.208B
5.328B 5.329A
1559-1610 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.208B
5.328B 5.329A
1610-1610.6 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.370
1610-1610.6 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.372
1610.6-1613.8 MHz 1610.6-1613.8 MHz
Sesión No.1,077 Página 40 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.149 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368
5.370 5.372
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
5.149 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.372
1613.8-1621.35 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B
5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368
5.370 5.372
1613.8-1621.35 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B
5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.372
1621.35-1626.5 MHz
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.373 5.373A
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto
móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra)
5.208B 5.341 5.364 5.365 5.366 5.367
5.368 5.370 5.372
1621.35-1626.5 MHz
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra) 5.373 5.373A
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto
móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra)
5.208B 5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368
1626.5-1660 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A
5.359 5.362A 5.374 5.375 5.376
1626.5-1660 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.357A 5.374
5.375 5.376
1660–1660.5 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341 5.351 5.354 5.362A 5.376A
1660–1660.5 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra – espacio)
5.351A
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341 5.351 5.354 5.376A
1660.5-1668 MHz
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.149 5.341 5.379 5.379A
1660.5-1668 MHz
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.149 5.341 5.379A
1668-1668.4 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A 5.379B 5.379C
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
1668-1668.4 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A 5.379B 5.379C
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
Sesión No.1,077 Página 41 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.149 5.341 5.379 5.379A
Móvil salvo móvil aeronáutico
5.149 5.341 5.379 5.379A
1668.4-1670 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A 5.379B 5.379C
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341 5.379D 5.379E
1668.4-1670 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A 5.379B 5.379C
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341 5.379D
1670-1675 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A 5.379B
5.341 5.379D 5.379E 5.380A
1670-1675 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A 5.379B
5.341 5.379D 5.380A
1675-1690 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
1675-1690 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
1690-1700 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
5.289 5.341 5.381
1690-1700 MHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
5.289 5.341
1700-1710 MHz
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.289 5.341
1700-1710 MHz
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.289 5.341
1710-1930 MHz
MÓVIL 5.384A 5.388A 5.388B
5.149 5.341 5.385 5.386 5.387 5.388
1710-1930 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388
HND48 HND48A HND49 HND49A
1930-1970 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388B
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
1930-1970 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388
1970-1980 MHz
MÓVIL 5.388A, 5.388B
1970-1980 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388
1980-2010 MHz
1980-2010 MHz
MÓVIL 5.388
Sesión No.1,077 Página 42 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.351A
5.388 5.389A 5.389B 5.389F
2010-2025 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.388 5.389C 5.389E
2010-2025 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.388 5.389C 5.389E
2025-2110 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (Tierraespacio) (espacio-espacio)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacioespacio)
MÓVIL 5.391
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) (espacio-espacio)
2025-2110 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (Tierraespacio) (espacio-espacio)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
MÓVIL 5.391
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)
(espacio-espacio)
2110-2120 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388B
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio
lejano) (Tierra-espacio)
2110-2120 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388
2120-2160 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388B
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
2120-2160 MHz
MÓVIL 5.388A 5.388
2160-2170 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.388 5.389C 5.389E
2160-2170 MHz
MÓVIL 5.388
2170-2200 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.351A
5.388 5.389A 5.389F
2170-2200 MHz
MÓVIL 5.388
2200-2290 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) (espacio-espacio)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacioespacio)
MÓVIL 5.391
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra) (espacio-espacio)
2200-2290 MHz
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-
Tierra) (espacio-espacio)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
MÓVIL 5.391
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
(espacio-espacio)
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
2290-2300 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio
lejano) (espacio-Tierra)
2290-2300 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
(espacio-Tierra)
2300-2450 MHz
MÓVIL 5.384A
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
5.150 5.282 5.393 5.394
2300-2450 MHz
MÓVIL 5.384A
RADIOLOCALIZACIÓN
5.150 5.282
HND40A HND52
2450-2483.5 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
2450-2483.5 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
HND40A
2483.5-2500 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.351A
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIODETERMINACIÓN POR
SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.398
5.150 5.402
2483.5-2500 MHz
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.351A
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.398
5.150 5.402
2500-2520 MHz
FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
2500-2520 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
HND51A
2520-2655 MHz
FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413
5.339 5.418B 5.418C
2520-2655 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
HND51A
2655-2670 MHz
FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(espacio-Tierra) 5.415
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413
Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)
Radioastronomía
Investigación espacial (pasivo)
5.149 5.208B
2655-2670 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
HND51A
Sesión No.1,077 Página 44 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
2670-2690 MHz
FIJO 5.410
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(espacio-Tierra) 5.208B, 5.415
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)
Radioastronomía
Investigación espacial (pasivo)
2670-2690 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A
HND51A
2690-2700 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.422
2690-2700 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
2700-2900 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Radiolocalización
5.423 5.424
2700-2900 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Radiolocalización
HND16B
2900-3100 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A
RADIONAVEGACIÓN 5.426
5.425 5.427
2900-3100 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A
RADIONAVEGACIÓN 5.426
5.425 5.427
3100-3300 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
5.149 5.428
3100-3300 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
3300-3400 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
5.149 5.429C 5.429D
3300-3400 MHz
5.429C 5.429D
3400-3500 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431A
5.431B
Aficionado
Radiolocalización 5.433
3400-3500 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B
HND52B
3500-3600 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B
Radiolocalización 5.433
3500-3600 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B
HND52B
3600-3700 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
3600-3700 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434
HND52B
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434
Radiolocalización 5.433
3700-4200 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
3700-4200 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
HND52A HND52C
4200-4400 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.436
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.437 5.439, 5.440
4200-4400 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.436
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.437 5.440
4400-4500 MHz
MÓVIL 5.440A
4400-4500 MHz
MÓVIL 5.440A
4500-4800 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.441 MÓVIL 5.440A
4500-4800 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL 5.440A
HND53 HND52C
4800-4990 MHz
MÓVIL 5.440A, 5.441A 5.441B 5.442
Radioastronomía
5.149 5.339 5.443
4800-4990 MHz
MÓVIL 5.440A, 5.442
Radioastronomía
5.149 5.339
4990-5000 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (pasivo)
4990-5000 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (pasivo)
5000-5010 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
SATÉLITE 5.443AA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
5000-5010 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE
5.443AA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
5010-5030 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
SATÉLITE 5.443AA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B 5.443B
5010-5030 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE
5.443AA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-espacio) 5.328B 5.443B
5030-5091 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.443C
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
SATÉLITE 5.443D
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5030-5091 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.443C MÓVIL
AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443D
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Sesión No.1,077 Página 46 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5091-5150 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.444A
MÓVIL AERONÁUTICO 5.444B
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
SATÉLITE 5.443AA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5091-5150 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.444A
MÓVIL AERONÁUTICO 5.444B
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE
5.443AA
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5150-5250 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.447A
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.446B
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.446 5.446C 5.446D 5.447 5.447B 5.447C
5150-5250 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.447A
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.446B
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.446 5.447B 5.447C
HND40A
5250-5255 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.447F
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D
5.447E 5.448 5.448A
5250-5255 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.447F
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D
5.448A
HND40A
5255-5350 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.447F
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.447E 5.448 5.448A
5255-5350 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.447F
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.448A
HND40A
5350-5460 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.448B
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.448C
5350-5460 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.448B
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448C
5460-5470 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
RADIONAVEGACIÓN 5.449
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.448B
5460-5470 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
RADIONAVEGACIÓN 5.449
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.448B
5470-5570 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
5470-5570 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
Sesión No.1,077 Página 47 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.450A
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.448B 5.450 5.451
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.450A
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.448B
HND40A
5570-5650 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.450A
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
5.450 5.451 5.452
5570-5650 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.450A
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
HND40A
5650-5725 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.450A
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Investigación espacial (espacio lejano)
5.282 5.451 5.453 5.454 5.455
5650-5725 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A
5.450A
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Investigación espacial (espacio lejano)
HND2A HND40A
5725-5830 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
5.150 5.453 5.455
5725-5830 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
HND2A HND40A
5830-5850 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por Satélite (espacio-Tierra)
5.150 5.453 5.455
5830-5850 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por Satélite (espacio-Tierra)
HND2A HND40A
5850-5925 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Aficionados
Radiolocalización
5850-5925 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Aficionados
Radiolocalización
HND2A HND52C
5925-6700 MHz
FIJO 5.457
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B
MÓVIL 5.457C
5.149 5.440 5.458
5925-6700 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A
MÓVIL 5.457C
5.149 5.440 5.458
HND40A HND55 HND56 HND52C
6700-7075 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(espacio-Tierra) 5.441
6700-7075 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(espacio-Tierra) 5.441
Sesión No.1,077 Página 48 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5.458 5.458A 5.458B 5.458 5.458A 5.458B
HND40A HND56 HND52C
7075-7145 MHz
5.458 5.459
7075-7145 MHz
HND40A HND56 HND57
7145-7190 MHz
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio
lejano) (Tierra-espacio)
5.458, 5.459
7145-7190 MHz
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
(Tierra-espacio)
HND56 HND57
7190-7235 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A
5.460B
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) 5.460
5.458, 5.459
7190-7235 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A 5.460B
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)
HND56 HND57
7235-7250 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A
7235-7250 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A
HND56 HND57
7250-7300 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
7250-7300 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
7300-7375 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
7300-7375 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
7375-7450 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB.
7375-7450 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
7450-7550 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
7450-7550 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Sesión No.1,077 Página 49 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
5.461A
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
5.461A
7550-7750 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
7550-7750 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
HND57 HND58
7750-7900 MHz
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.461B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
7750-7900 MHz
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-
Tierra) 5.461B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
7900-8025 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
7900-8025 MHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
8025-8175 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL 5.463
5.462A
8025-8175 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL 5.463
8175-8215 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL 5.463
5.462A
8175-8215 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierraespacio)
MÓVIL 5.463
8215-8400 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL 5.463
5.462A
8215-8400 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL 5.463
8400-8500 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
8400-8500 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra) 5.465 5.466
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
8500-8550 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
5.468 5.469
8500-8550 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
8550-8650 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.468 5.469 5.469A
8550-8650 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.469A
8650-8750 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
5.468 5.469
8650-8750 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
8750-8850 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
8750-8850 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
8850-9000 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
8850-9000 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
9000-9200 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.471 5.473A
9000-9200 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.473A
9200-9300 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B
5.474C
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
5.473 5.474 5.474D
9200-9300 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
5.474 5.474D
9300-9500 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN 5.475
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.427 5.474 5.475A 5.475B 5.476A
9300-9500 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN 5.475
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.427 5.474 5.475A 5.475B 5.476A
9500-9800 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.476A
9500-9800 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.476A
9800-9900 MHz 9800-9900 MHz
Sesión No.1,077 Página 51 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
5.477 5.478 5.478A 5.478B
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
5.478A 5.478B
9900-10000 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B
5.474C
RADIOLOCALIZACIÓN
5.474D 5.477 5.478 5.479
9900-10000 MHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
RADIOLOCALIZACIÓN
5.474D 5.479
10-10.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B
5.474C
RADIOLOCALIZACIÓN
Afícionados
5.474D 5.479 5.480
10-10.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
FIJO 5.480
MÓVIL 5.480
RADIOLOCALIZACIÓN
5.474D 5.479
10.4-10.45 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
10.4-10.45 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO 5.480
MÓVIL 5.480
10.45-10.5 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
10.45-10.5 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
10.5-10.55 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
10.5-10.55 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
10.55-10.6 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
10.55-10.6 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Radiolocalización
10.6-10.68 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
Radiolocalización
5.149 5.482 5.482A
10.6-10.68 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
Radiolocalización
5.149 5.482 5.482A
10.68-10.7 GHz 10.68-10.7 GHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.483
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
10.7-10.95 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
10.7-10.95 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
HND60 HND52C
10.95-11.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
10.95-11.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
HND60 HND52C
11.2-11.45 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
11.2-11.45 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
11.45-11.7 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
11.45-11.7 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A
5.484B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
HND60 HND52C
11.7-12.1 GHz
FIJO 5.486
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B 5.488
Móvil salvo móvil aeronáutico
11.7-12.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A
5.484B 5.488
Móvil salvo móvil aeronáutico
HND52C
12.1-12.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B 5.488
5.485 5.489
12.1-12.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A
5.484B 5.488
HND52C
12.2-12.7 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE, 5.492
5.487A 5.488 5.490
12.2-12.7 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.492
5.487A 5.488 5.490
12.7-12.75 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
12.7-12.75 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
HND52C
12.75-13.25 GHz
12.75-13.25 GHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Investigación espacial (espacio lejano)
(espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.441
Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-
Tierra)
HND60A
13.25-13.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.498A 5.499
13.25-13.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.498A
13.4-13.65 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.499C
5.499D
Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (Tierra-espacio)
5.499 5.500 5.501 5.501B
13.4-13.65 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.499C
5.499D
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
5.501B
13.65-13.75 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A
Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (Tierra-espacio)
5.499 5.500 5.501 5.501B
13.65-13.75 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
5.501B
13.75-14 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la tierra por satélite
Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (Tierra-espacio)
Investigación espacial
5.499 5.500 5.501 5.502 5.503
13.75-14 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la tierra por satélite
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(Tierra-espacio)
Investigación espacial
5.502 5.503
HND52C
14-14.25 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506
5.506B
RADIONAVEGACIÓN 5.504
Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.504B
5.504C 5.506A
Investigación espacial
5.504A 5.505
14-14.25 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A
5.484A 5.484B 5.506 5.506B
RADIONAVEGACIÓN 5.504
Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.506A
Investigación espacial
5.504A
HND52C
14.25- 14.3 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506
5.506B
14.25-14.3 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A
5.484A 5.484B 5.506 5.506B
RADIONAVEGACIÓN 5.504
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
RADIONAVEGACIÓN 5.504
Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.504B
5.506A 5.508A
Investigación espacial
5.504A 5.505 5.508
Móvil por Satélite (Tierra-espacio) 5.506A
Investigación espacial
5.504A
HND52C
14.3-14.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.457A 5.484A 5.484B 5.506 5.506B
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A
Radionavegación por satélite
5.504A
14.3-14.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A
5.484A 5.484B 5.506 5.506B
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A
Radionavegación por satélite
5.504A
HND52C
14.4-14.47 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506
5.506B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B
5.506A 5.509A
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.504A
14.4-14.47 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A
5.484A 5.484B 5.506 5.506B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.504A
HND61 HND52C
14.47-14.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506
5.506B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B
5.506A 5.509A
Radioastronomía
5.149 5.504A
14.47-14.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A
5.484A 5.484B 5.506 5.506B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.506A
Radioastronomía
5.149 5.504A
HND61 HND52C
14.5-14.75 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierraespacio)5.509B 5.509C 5.509D 5.509E
5.509F 5.510
Investigación espacial 5.509G
14.5-14.75 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.510
Investigación espacial 5.509G
14.75-14.8 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Investigación espacial 5.509G
14.75-14.8 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.510
Investigación espacial 5.509G
14.8-15.35 GHz
Investigación espacial
14.8-15.35 GHz
Investigación espacial
15.35-15.4 GHz 15.35-15.4 GHz
Sesión No.1,077 Página 55 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.511
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
15.4-15.43 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
15.4-15.43 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
15.43-15.63 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.511A
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.511C
15.43-15.63 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.511A
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.511C
15.63-15.7 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
15.63-15.7 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
15.7-16.6 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
5.512 5.513
15.7-16.6 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
16.6-17.1 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio lejano)
(Tierra-espacio)
5.512 5.513
16.6-17.1 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio lejano) (Tierraespacio)
17.1-17.2 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
5.512 5.513
17.1-17.2 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
17.2-17.3 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.512 5.513 5.513A
17.2-17.3 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.513A
17.3-17.7 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Radiolocalización
5.514 5.515
17.3-17.7 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Radiolocalización
17.7-17.8 GHz
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.517 5.517A
(Tierra-espacio) 5.516
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
17.7-17.8 GHz
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.517 5.517A
(Tierra-espacio) 5.516
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
HND62 HND52C
17.8-18.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE
17.8-18.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
(espacio-Tierra) 5.484A 5.517A
(Tierra-espacio) 5.516
(espacio-Tierra) 5.484A 5.517A
(Tierra-espacio) 5.516
HND62 HND52C
18.1-18.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.484A 5.516B 5.517A
(Tierra-espacio) 5.520
5.519 5.521
18.1-18.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.484A 5.516B 5.517A
(Tierra-espacio) 5.520
HND62 HND52C
18.4-18.6 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.516B 5.517A
18.4-18.6 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A
5.516B 5.517A
HND62 HND52C
18.6-18.8 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.516B 5.517A 5.522B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.522A
18.6-18.8 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
5.517A 5.522B
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.522A
HND62 HND52C
18.8-19.3 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.516B 5.517A 5.523A
18.8-19.3 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
5.517A 5.523A
HND62 HND52C
19.3-19.7 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
(Tierra-espacio) 5.517A 5.523B 5.523C
5.523D 5.523E
19.3-19.7 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
(Tierra-espacio) 5.517A 5.523B 5.523C
5.523D 5.523E
HND62 HND52C
19.7-20.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B 5.516B 5.527A
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.524 5.525 5.526 5.527 5.528, 5.529
19.7-20.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A
5.484B 5.516B 5.527A
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.525 5.526 5.527 5.528 5.529
HND52C
20.1-20.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.484A 5.484B 5.516B 5.527A
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.524 5.525 5.526 5.527 5.528
20.1-20.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A
5.484B 5.516B 5.527A
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.525 5.526 5.527 5.528
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
HND52C
20.2-21.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Frecuencia patrón y señales horarias por
satélite (espacio-Tierra)
20.2-21.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Frecuencia patrón y señales horarias por satélite
(espacio-Tierra)
21.2-21.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
21.2-21.4 GHz
21.4-22 GHz
FIJO 5.530E
5.530A
21.4-22 GHz
FIJO 5.530E
HND65 HND65A
22-22.21 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
22-22.21 GHz
22.21-22.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.532
22.21-22.5 GHz
22.5-22.55 GHz
22.5-22.55 GHz
22.55-23.15 GHz
ENTRE SATÉLITES 5.338A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio) 5.532A
22.55-23.15 GHz
23.15-23.55 GHz
ENTRE SATÉLITES 5.338A
23.15-23.55 GHz
23.55-23.6 GHz
23.55-23.6 GHz
23.6-24 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
23.6-24 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5.340 5.340
24-24.05 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
24-24.05 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
24.05-24.25 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
24.05-24.25 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
HND2A HND40A
24.25-24.45 GHz
FIJO 5.532AA
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
RADIONAVEGACIÓN
24.25-24.45 GHz
FIJO 5.532AA
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
24.45-24.65 GHz
FIJO 5.532AA
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
RADIONAVEGACIÓN
24.45-24.65 GHz
FIJO 5.532AA
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
24.65-24.75 GHz
FIJO 5.532AA
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
RADIOLOCALIZACIÓN POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
24.65-24.75 GHz
FIJO 5.532AA
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
24.75-25.25 GHz
FIJO 5.532AA
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio) 5.535
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
24.75-25.25 GHz
FIJO 5.532AA
MÓVIL excepto móvil aeronáutico
5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
25.25-25.5 GHz
FIJO 5.534A
ENTRE SATÉLITES 5.536
MÓVIL 5.338A 5.532AB
Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (Tierra-espacio)
25.25-25.5 GHz
FIJO 5.534A
MÓVIL 5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
25.5-27 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.536B
FIJO 5.534A
ENTRE SATÉLITES 5.536
MÓVIL 5.338A 5.532AB
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra) 5.536C
Frecuencias patrón y señales horarias por
25.5-27 GHz
FIJO 5.534A
MÓVIL 5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
Sesión No.1,077 Página 59 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
satélite (Tierra-espacio)
5.536A
27-27.5 GHz
FIJO 5.534A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537
MÓVIL 5.338A 5.532AB
27-27.5 GHz
FIJO 5.534A
MÓVIL 5.338A 5.532AB
HND66 HND66A
27.5-28.5 GHz
FIJO 5.537A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A 5.516B 5.517A 5.539
5.538 5.540
27.5-28.5 GHz
FIJO 5.537A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A 5.516B 5.517A 5.539
5.538 5.540
HND52C
28.5-29.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A 5.516B 5.517A 5.523A 5.539
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541
28.5-29.1 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A 5.516B 5.517A 5.523A 5.539
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541
HND52C
29.1-29.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.516B 5.517A 5.523C 5.523E
5.535A 5.539 5.541A
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541
29.1-29.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.516B 5.517A 5.523C 5.523E
5.535A 5.539 5.541A
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541
HND52C
29.5-29.9 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541
5.525 5.526 5.527 5.529 5.540
29.5-29.9 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A
5.484B 5.516B 5.527A 5.539
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541
5.525 5.526 5.527 5.529 5.540
HND52C
29.9-30 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 5.543
5.525 5.526 5.527 5.538 5.540 5.542
29.9-30 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A
5.484B 5.516B 5.527A 5.539
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierraespacio) 5.541 5.543
5.525 5.526 5.527 5.538 5.540
HND52C
30-31 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.338A
30-31 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Sesión No.1,077 Página 60 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (espacio-Tierra)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(espacio-Tierra)
31-31.3 GHz
FIJO 5.338A 5.543B
Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (espacio-Tierra)
Investigación espacial 5.544 5.545
31-31.3 GHz
FIJO 5.338A 5.543B
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
(espacio-Tierra)
Investigación espacial 5.544
HND67 HND67A
31.3-31.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
31.3-31.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
31.5-31.8 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
31.5-31.8 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
31.8-32 GHz
FIJO 5.547A
RADIONAVEGACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio
lejano) (espacio-Tierra)
5.547 5.547B 5.548
31.8-32 GHz
FIJO 5.547A
RADIONAVEGACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
(espacio-Tierra)
5.547 5.548
32-32.3 GHz
FIJO 5.547A
RADIONAVEGACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio
lejano) (espacio-Tierra)
5.547 5.547C 5.548
32-32.3 GHz
FIJO 5.547A
RADIONAVEGACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
(espacio-Tierra)
5.547 5.548
32.3-33 GHz
FIJO 5.547A
ENTRE SATÉLITES
RADIONAVEGACIÓN
5.547 5.547D 5.548
32.3-33 GHz
FIJO 5.547A
ENTRE SATÉLITES
RADIONAVEGACIÓN
5.547 5.548
33-33.4 GHz
FIJO 5.547A
RADIONAVEGACIÓN
5.547 5.547E
33-33.4 GHz
FIJO 5.547A
RADIONAVEGACIÓN
33.4-34.2 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
33.4-34.2 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
34.2-34.7 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio
lejano) (Tierra-espacio)
34.2-34.7 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)
(Tierra-espacio)
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
34.7-35.2 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial 5.550
34.7-35.2 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial
35.2-35.5 GHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
35.2-35.5 GHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
35.5-36 GHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.549 5.549A
35.5-36 GHz
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.549A
36-37 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.550A
36-37 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.149 5.550A
37-37.5 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
37-37.5 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B
37.5-38 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.550C
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-
Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-
Tierra)
37.5-38 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B
38-39.5 GHz
FIJO 5.550D
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.550C
MÓVIL 5.550B
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-
Tierra)
38-39.5 GHz
FIJO 5.550D
MÓVIL 5.550B
HND68 HND69
39.5-40 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.516B 5.550C
39.5-40 GHz
MÓVIL 5.550B
Sesión No.1,077 Página 62 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
MÓVIL 5.550B
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-
Tierra)
5.547 5.550E
40-40.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.516B 5.550C
MÓVIL 5.550B
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierraespacio)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-
Tierra)
5.550E
40-40.5 GHz
MÓVIL 5.550B
40.5-41 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.516B 5.550C
MÓVIL TERRESTRE 5.550B
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Móvil aeronáutico
Móvil marítimo
Movil por satélite (espacio-Tierra)
40.5-41 GHz
MÓVIL TERRESTRE 5.550B
41-42.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
5.516B 5.550C
MÓVIL TERRESTRE 5.550B
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Móvil aeronáutico
Móvil marítimo
5.547 5.551F 5.551H 5.551I
41-42.5 GHz
MÓVIL TERRESTRE 5.550B
42.5-43.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.547
42.5-43.5 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B
43.5-47 GHz
MÓVIL 5.553 5.553A
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
43.5-47 GHz
MÓVIL 5.553
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
47-47.2 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
47-47.2 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
47.2-47.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.550C 5.552
MÓVIL 5.553B
5.552A
47.2-47.5 GHz
MÓVIL 5.553B
5.552A
HND69A HND69B
47.5-47.9 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.550C 5.552
MÓVIL 5.553B
47.5-47.9 GHz
MÓVIL 5.553B
HND69A
47.9-48.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.550C 5.552
MÓVIL 5.553B
5.552A
47.9-48.2 GHz
MÓVIL 5.553B
5.552A
HND69A HND69B
48.2-50.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.338A 5.516B 5.550C 5.552
5.149 5.340 5.555
48.2-50.2 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
5.516B 5.550C 5.552
5.149 5.340 5.555
50.2-50.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
50.2-50.4 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
50.4-51.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.338A 5.550C
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
50.4-51.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
5.550C
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
51.4-52.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.555C
5.338A 5.547 5.556
51.4-52.4 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.555C
5.338A 5.547 5.556
52.4-52.6 GHz
FIJO 5.338A
5.547 5.556
52.4-52.6 GHz
FIJO 5.338A
5.547 5.556
52.6-54.25 GHz 52.6-54.25 GHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.556
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.556
54.25-55.78 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.556A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.556B
54.25-55.78 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.556A
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.556B
55.78-56.9 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO 5.557A
ENTRE SATÉLITES 5.556A
MÓVIL 5.558
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.557
55.78-56.9 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO 5.557A
ENTRE SATÉLITES 5.556A
MÓVIL 5.558
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 HND71
56.9-57 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.558A
MÓVIL 5.558
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.557
56.9-57 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.558A
MÓVIL 5.558
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 HND71
57-58.2 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.556A
MÓVIL 5.558
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.557
57-58.2 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.556A
MÓVIL 5.558
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 HND40A
58.2-59 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556
58.2-59 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556
HND40A
59-59.3 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.556A
MÓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
59-59.3 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.556A
MÓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
HND40A
59.3-64 GHz 59.3-64 GHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
HND40A
64-65 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.547 5.556
64-65 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.547 5.556
HND40A
65-66 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
65-66 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
5.547 HND40A
66-71 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.553 5.558 5.559AA
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
66-71 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.553 5.558 5.559AA
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
HND40A
71-74 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
71-74 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
74-76 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATELITE
Investigación espacial (espacio-Tierra)
74-76 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATELITE
Investigación espacial (espacio-Tierra)
76-77.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio–Tierra)
76-77.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio–Tierra)
77.5–78 GHz 77.5–78 GHz
Sesión No.1,077 Página 66 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559B
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio–Tierra)
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATELITE
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559B
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio–Tierra)
78–79 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por Satelite
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149 5.560
78–79 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por Satelite
Radioastronomía
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149 5.560
79-81 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
79-81 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
81-84 GHz
FIJO 5.338A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149 5.561A
81-84 GHz
FIJO 5.338A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (espacio-Tierra)
5.149 5.561A
84-86 GHz
FIJO 5.338A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio)
5.561B
RADIOASTRONOMÍA
84-86 GHz
FIJO 5.338A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio) 5.561B
RADIOASTRONOMÍA
86-92 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
86-92 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
92-94 GHz
FIJO 5.338A
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
92-94 GHz
FIJO 5.338A
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Sesión No.1,077 Página 67 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
94-94.1 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
Radioastronomía
5.562 5.562A
94-94.1 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
Radioastronomía
5.562 5.562A
94.1-95 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
94.1-95 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
95-100 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.149 5.554
95-100 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.149 5.554
100-102 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
100-102 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
102-105 GHz
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341
102-105 GHz
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341
105-109.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562B
5.149 5.341
105-109.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
5.149 5.341
109.5-111.8 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
109.5-111.8 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
111.8–114.25 GHz
RADOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562B
111.8–114.25 GHz
RADOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
5.149 5.341
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
5.149 5.341
114.25–116 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
114.25–116 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341
116–119.98 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATELITE (pasivo)
ENTRE SATELITES 5.562C
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
116–119.98 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATELITE (pasivo)
ENTRE SATELITES 5.562C
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
119.98-122.25 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.562C
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.138 5.341
119.98-122.25 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.562C
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.138 5.341
122.25-123 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
Aficionados
122.25-123 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
Aficionados
123-130 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio–Tierra)
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Radioastronomía 5.562D
5.149 5.554
123-130 GHz
FIJO POR SATÉLITE(espacio–Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio–Tierra)
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Radioastronomía 5.562D
5.149 5.554
130-134 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.562E
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.562A
130-134 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (activo) 5.562E
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.562A
134-136 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
134-136 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
136–141 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Aficionados por satélite
136–141 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACION
Aficionados
Aficionados por satélite
Sesión No.1,077 Página 69 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
141-148.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACION
141-148.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACION
148.5-151.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
148.5-151.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMIA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
151.5-155.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
151.5-155.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
155.5-158.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
155.5–158.5 GHz
RADIOASTRONOMÍA
158.5-164 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
158.5-164 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
164-167 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
164-167 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
167-174.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra)
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
5.149 5.562D
167-174.5 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra)
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
174.5-174.8 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
174.5-174.8 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
174.8-182 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.562H
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
174.8-182 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.562H
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
Sesión No.1,077 Página 70 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
182-185 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
182-185 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
185-190 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATELITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.562H
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
185-190 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATELITE (pasivo)
ENTRE SATÉLITES 5.562H
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
190-191.8 GHz
EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
190-191.8 GHz
EXPLORACION DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
191.8-200 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.149 5.341 5.554
191.8-200 GHz
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.149 5.341 5.554
200-209 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341 5.563A
200-209 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.341 5.563A
209-217 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341
209-217 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.341
217-226 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio)
RADOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562B
5.149 5.341
217-226 GHz
FIJO POR SATÉLITE (Tierra–espacio)
RADOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.562B
5.149 5.341
226–231.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
226–231.5 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
231.5-232 GHz
231.5-232 GHz
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
Radiolocalización
Radiolocalización
232–235 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra)
Radiolocalización
232–235 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra)
Radiolocalización
235-238 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.563A 5.563B
235-238 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.563A 5.563B
238-240 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
238-240 GHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio – Tierra)
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
240–241 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
240–241 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN
241-248 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
5.138 5.149
241-248 GHz
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Aficionados por satélite
5.138 5.149
248-250 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
248-250 GHz
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
250-252 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.563A
250-252 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.340 5.563A
252-265 GHz
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra – espacio)
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.149 5.554
252-265 GHz
MÓVIL POR SATÉLITE(Tierra – espacio)
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.149 5.554
265-275 GHz 265-275 GHz
Sesión No.1,077 Página 72 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.563A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.563A
275-3000 GHz
(No atribuida) 5.564A 5.565
275-3000 GHz
(No atribuida) 5.564A 5.565
4.4. Notas Nacionales.
Las Notas Nacionales contienen información sobre el uso que se hace en nuestro país de
determinadas bandas de frecuencias. Las Notas Nacionales aparecen sólo en la columna titulada
“Atribución Nacional”. La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma por las letras
HND (HONDURAS) seguidas de un número consecutivo.
En las notas nacionales cuando se haga referencia a l servicio de AFICIONADOS, tal como lo
define el RR de la UIT, deberá entenderse que este servicio es el denominado Servicio de
Radioaficionados, definido en el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones.
HND1 La banda de frecuencias 535 -1605 kHz, está atribuida al servicio de
radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION y está planificada para la
operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión
Sonora, de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Regional de Radiodifusión
por Ondas Hectométricas de Río de Janeiro -1981. El tipo de emisión de las señales
de este servicio es 10K0A3E. Las potencias máximas y las relaciones de protección
para las estaciones de radiodifusión sonora que operen en esta banda, los contornos
nominales a ser protegidos, etc., se encuentran regulados por las disposiciones del
citado Acuerdo Regional. Con el objeto de evitar problemas de interferencia
perjudicial, la separación míni ma, en la misma zona de radiodifusión, entre
frecuencias portadoras adyacentes deberá ser de 30 kHz. La asignación de estas
frecuencias portadoras se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios
de planificación y resoluciones normativas establecidas por CONATEL.
HND2 A nivel nacional, d e conformidad al Plan establecido por la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (CARR) para la Región 2 (Río de
Janeiro, 1988) , la banda de frecuencias 1605 -1705 kHz se atribuye al servicio de
radiocomunicciones denominado RADIODIFUSION, para la extensión de la banda
de frecuencias del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de
Radiodifusión Sonora, en Ondas Hectométricas. L as frecuencias portadoras están
planificadas con separaciones de 10 kHz, a partir de la frecuencia 1610 kHz. El tipo
de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las frecuencias designadas
por el Plan a cada país de la Región 2, sus potencias máximas, las distancias a las
cuales se debe coordinar con otros países la utilización de frecuencias no asignadas,
las relaciones de protección, los contornos nominales protegidos, etc., se encuentran
reguladas por las disposiciones del citado Plan.
HND2A El servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrá operar en las bandas de
frecuencias atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones de aficionados
(Primario o Secundario) y aficionados por satélite (Primario o Secundario),
Sesión No.1,077 Página 72 de 101
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS
Atribución de acuerdo al Art. 5 del RR-
UIT para la Región 2 Atribución Nacional
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.563A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
5.149 5.563A
275-3000 GHz
(No atribuida) 5.564A 5.565
275-3000 GHz
(No atribuida) 5.564A 5.565
4.4. Notas Nacionales.
Las Notas Nacionales contienen información sobre el uso que se hace en nuestro país de
determinadas bandas de frecuencias. Las Notas Nacionales aparecen sólo en la columna titulada
“Atribución Nacional”. La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma por las letras
HND (HONDURAS) seguidas de un número consecutivo.
En las notas nacionales cuando se haga referencia a l servicio de AFICIONADOS, tal como lo
define el RR de la UIT, deberá entenderse que este servicio es el denominado Servicio de
Radioaficionados, definido en el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones.
HND1 La banda de frecuencias 535 -1605 kHz, está atribuida al servicio de
radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION y está planificada para la
operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión
Sonora, de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Regional de Radiodifusión
por Ondas Hectométricas de Río de Janeiro -1981. El tipo de emisión de las señales
de este servicio es 10K0A3E. Las potencias máximas y las relaciones de protección
para las estaciones de radiodifusión sonora que operen en esta banda, los contornos
nominales a ser protegidos, etc., se encuentran regulados por las disposiciones del
citado Acuerdo Regional. Con el objeto de evitar problemas de interferencia
perjudicial, la separación míni ma, en la misma zona de radiodifusión, entre
frecuencias portadoras adyacentes deberá ser de 30 kHz. La asignación de estas
frecuencias portadoras se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios
de planificación y resoluciones normativas establecidas por CONATEL.
HND2 A nivel nacional, d e conformidad al Plan establecido por la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (CARR) para la Región 2 (Río de
Janeiro, 1988) , la banda de frecuencias 1605 -1705 kHz se atribuye al servicio de
radiocomunicciones denominado RADIODIFUSION, para la extensión de la banda
de frecuencias del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de
Radiodifusión Sonora, en Ondas Hectométricas. L as frecuencias portadoras están
planificadas con separaciones de 10 kHz, a partir de la frecuencia 1610 kHz. El tipo
de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las frecuencias designadas
por el Plan a cada país de la Región 2, sus potencias máximas, las distancias a las
cuales se debe coordinar con otros países la utilización de frecuencias no asignadas,
las relaciones de protección, los contornos nominales protegidos, etc., se encuentran
reguladas por las disposiciones del citado Plan.
HND2A El servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrá operar en las bandas de
frecuencias atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones de aficionados
(Primario o Secundario) y aficionados por satélite (Primario o Secundario),
265-275 GHz 265-275 GHz
4.4. Notas Nacionales.
Las Notas Nacionales contienen información sobre el uso que se hace en nuestro país de determinadas bandas de frecuencias. Las
Notas Nacionales aparecen sólo en la columna titulada “Atribución Nacional”. La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma
por las letras HND (HONDURAS) seguidas de un número consecutivo.
En las notas nacionales cuando se haga referencia al servicio de AFICIONADOS, tal como lo define el RR de la UIT, deberá
entenderse que este servicio es el denominado Servicio de Radioaficionados, definido en el Reglamento General de la Ley Marco de
Telecomunicaciones.
HND1 La banda de frecuencias 535-1605 kHz, está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
RADIODIFUSION y está planificada para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Radiodifusión Sonora, de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Regional de Radiodifusión
por Ondas Hectométricas de Río de Janeiro-1981. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E.
Las potencias máximas y las relaciones de protección para las estaciones de radiodifusión sonora que operen
en esta banda, los contornos nominales a ser protegidos, etc., se encuentran regulados por las disposiciones
del citado Acuerdo Regional. Con el objeto de evitar problemas de interferencia perjudicial, la separación
mínima, en la misma zona de radiodifusión, entre frecuencias portadoras adyacentes deberá ser de 30 kHz. La
asignación de estas frecuencias portadoras se efectuará de conformidad a los parámetros y a los criterios de
planificación y resoluciones normativas establecidas por CONATEL.
HND2 A nivel nacional, de conformidad al Plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de
Radiocomunicaciones (CARR) para la Región 2 (Río de Janeiro, 1988), la banda de frecuencias 1605-1705
kHz se atribuye al servicio de radiocomunicciones denominado RADIODIFUSION, para la extensión de la
banda de frecuencias del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, en
Ondas Hectométricas. Las frecuencias portadoras están planificadas con separaciones de 10 kHz, a partir de la
frecuencia 1610 kHz. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 10K0A3E. Las frecuencias designadas
por el Plan a cada país de la Región 2, sus potencias máximas, las distancias a las cuales se debe coordinar con
otros países la utilización de frecuencias no asignadas, las relaciones de protección, los contornos nominales
protegidos, etc., se encuentran reguladas por las disposiciones del citado Plan.
HND2A El servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrá operar en las bandas de frecuencias atribuidas
a los servicios de radiocomunicaciones de aficionados (Primario o Secundario) y aficionados por satélite
(Primario o Secundario), cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento del Servicio
de Radioaficionados.
HND2B Dentro de las bandas de frecuencias 2300-2495 kHz, 3200-3230 kHz, 3230-3400 kHz, 4750-4850 kHz, 4850-
4995 kHz, 5005-5060 kHz, 5900 - 5950 kHz, 5950 - 6200 kHz, 7300 - 7400 kHz, 9400 - 9500 kHz, 9500 -
9900 kHz, 11600 - 11650 kHz, 11650 - 12050 kHz, 13570 - 13600 kHz, 13600 - 13800 kHz, 13800 - 13870
kHz, 15100 - 15600 kHz, 15600 - 15800 kHz, 17480 - 17550 kHz, 17550 - 17900 kHz, 18900 - 19020 kHz
y 21450 - 21850 kHz, atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSIÓN, podrá
operar el servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, por Onda Corta con
modulación en Amplitud (AM).
HND3 La banda de frecuencias 26420-27500 kHz está atribuida a los servicios de radiocomunicaciones denominados
FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico. Dentro de esta banda las frecuencias: 26905 kHz, 26915 kHz, 26925
kHz, 26935 kHz y 26945 kHz se utilizarán para aplicaciones de seguridad y operación en embarcaciones
pequeñas, con potencia radiada aparente máxima de 20 W.
HND4 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND5 La banda de frecuencias 26420-27500 kHz está atribuida a los servicios de radiocomunicaciones denominados
FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronaútico y dentro de esta banda, el rango de frecuencias 26960-27410 kHz
se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Banda Ciudadana
o Servicio de Canales Ómnibus. La canalización de este rango de frecuencias es de 10 kHz, a partir de la
frecuencia 26965 kHz, con excepción de las frecuencias 26995 kHz, 27045 kHz, 27095 kHz, 27145 kHz y
27195 kHz, las que no formarán parte del servicio de Banda Ciudadana. La frecuencia 27065 kHz (canal 9),
será utilizada para efectuar llamadas de emergencia en el Servicio de Banda Ciudadana. La frecuencia 27215
kHz (canal 21) será utilizada como frecuencia de llamada nacional y la frecuencia 27295 kHz (canal 29) será
utilizada como frecuencia de llamada internacional.
HND6 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND7 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND8 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND9 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND10 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND11 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND12 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017).
HND13 Las bandas de frecuencias de 54-68 MHz y 68-72 MHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones
denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones
denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 54-60 MHz corresponde al canal
2, el rango de frecuencias 60-66 MHz al canal 3 y el rango de frecuencias 66-72 MHz al canal 4. La atribución
al servicio de RADIODIFUSION en estas bandas de frecuencias, finalizará cuando se complete a nivel nacional
el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de
señal abierta de libre recepción.
HND14 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND15 La banda de frecuencias de 76-88 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 76-82 MHz corresponde al canal 5 y el
rango de frecuencias 82-88 MHz corresponde al canal 6. La atribución al servicio de RADIODIFUSION en
esta banda de frecuencias, finalizará cuando se complete a nivel nacional el Plan Nacional de Transición del
Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción.
HND16 Las bandas de frecuencias 88-100 MHz y 100-108 MHz se atribuyen al servicio de radiocomunicaciones
denominado RADIODIFUSION, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio
de Radiodifusión Sonora, por ondas métricas, con modulación en frecuencia (FM). Las frecuencias portadoras
están planificadas con separaciones de 400 kHz. El tipo de emisión de las señales de este servicio es 180KF3EGN
(Monoaural) y 200KF8EHF (Estereofónico). La asignación de frecuencias se efectuará de conformidad a los
parámetros y a los criterios de planificación establecidos por CONATEL.
HND16A Las bandas de frecuencias 2850-3025 kHz, 5480-5680 kHz, 6525-6685 kHz, 8815-8965 kHz, 10005-10100
kHz, 11275-11400 kHz, 13260-13360 kHz y 117.975-137 MHz se atribuyen al servicio de radiocomunicaciones
denominado MÓVIL AERONÁUTICO (R), para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio Móvil Aeronáutico. Para la banda 117.975-137 MHz se implementa una separación de canales
asignables de 25 kHz. Asimismo, el rango de frecuencias 136-137 MHz se utiliza para comunicaciones de
información de vuelo
HND16B Las bandas de frecuencias 108-117.975 MHz, 328.6-335.4 MHz, 960-1164 MHz, 1164-1215 MHz y 2700-2900
MHz se atribuyen al servicio de radiocomunicaciones denominado RADIONA VEGACIÓN AERONÁUTICA,
para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radionavegación Aeronáutica.
HND17 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017).
HND18 En las bandas de frecuencias de 138-143.6 MHz, 143.6-143.65 MHz y 143.65-144 MHz, para los servicios de
radiocomunicaciones denominados FIJO y MÓVIL, para la operación de los servicios de telecomunicaciones
denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de
12.5 kHz.
HND19 En las bandas de frecuencias de 148-149.9 MHz, 150.05-154 MHz, 154-156.4875 MHz, 156.5625-156.7625
MHz, 156.8375-157.1875 MHz, 157.1875-157.3375 MHz, 157.3375-161.7875 MHz, 161.7875-161.9375
MHz, 161.9375-161.9625 MHz, 161.9875-162.0125 MHz y 162.0375-174 MHz, para los servicios de
radiocomunicaciones denominado FIJO y MÓVIL, para la operación de los servicios de telecomunicaciones
denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de
12.5 kHz.
HND20 La banda de frecuencias 174-216 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 174-180 MHz corresponde al canal 7, el
rango de frecuencias 180-186 MHz al canal 8, el rango de frecuencias 186-192 MHz al canal 9, el rango
de frecuencias 192-198 MHz al canal 10, el rango de frecuencias 198-204 MHz al canal 11, el rango de
frecuencias 204-210 MHz al canal 12 y el rango de frecuencias 210-216 MHz al canal 13.
HND20A SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND21 Las bandas de frecuencias 225-235 MHz y 235-267 MHz están atribuidas a los servicios de radiocomunicaciones
FIJO y MÓVIL y dentro de estas bandas, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz, para la operación
de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre.
HND22 Las bandas de frecuencias 267-272 MHz, 272-273 MHz y 273-312 MHz para los servicios de radiocomunicaciones
FIJO y MÓVIL, se utilizarán preferentemente en aplicaciones de radioenlaces fijos punto a punto y punto
a multipunto, tanto para emisiones de voz como de datos, incluidos los radioenlaces estudios-transmisor y
retransmisores del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora. La separación
de los canales asignables es de 200 kHz.
HND23 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND24 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND25 Las bandas de frecuencias 312-315 MHz y 315-322 MHz, para los servicios de radiocomunicaciones FIJO
y MÓVIL su utilización será preferentemente en aplicaciones de radioenlaces digitales estudios-transmisor,
retransmisores y unidades móviles del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión
Sonora, la separación de los canales asignables es de 200 kHz.
HND26 La banda de frecuencias 322-328.6 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones FIJO, su utilización será
preferentemente, en aplicaciones de radioenlaces punto a punto y punto a multipunto, tanto para emisiones
de voz como de datos, incluidos los radioenlaces estudios–transmisor y entre retransmisores del servicio de
telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, la separación de los canales asignables es
de 200 kHz.
HND26A Dentro de la banda de frecuencias 335.4–387 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones FIJO, el rango
de frecuencias 350–380 MHz se utilizará preferentemente, para aplicaciones de radioenlaces punto a punto y
punto a multipunto, tanto para emisiones de voz como de datos, incluidos los radioenlaces estudios – transmisor
y entre repetidores del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión Sonora, la
separación de los canales asignables es de 200 kHz.
HND26B Dentro de las bandas de frecuencias 335.4-387 MHz, 387-390 MHz y 390-399.9 MHz para los servicios de
radiocomunicaciones FIJO y MOVIL, los rangos de frecuencias 335.4-350 MHz y 380-399.9 MHz se destinan
para aplicaciones de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Movil
Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz.
HND27 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND28 Dentro de la banda de frecuencias 406.1-410 MHz, para la atribución a los servicios de radiocomunicaciones
FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados
Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz.
HND29 Dentro de las bandas de frecuencias 410-420 MHz y 420-430 MHz, para la atribución a los servicios
de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de
telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los
canales asignables es de 12.5 kHz.
HND29A Las bandas de frecuencias 430-432 MHz, 432–438 MHz y 438–440 MHz serán compartidas por el servicio de
radiocomunicaciones de AFICIONADOS sobre una base co-primaria, con el servicio de radiocomunicaciones
RADIOLOCALIZACIÓN. Para el servicio de telecomunicaciones de Radioaficionados podrán operar las
categorías de General, Avanzado y Superior quienes tienen acceso al segmento completo. Todos los modos de
operación (a excepción de pulsos) podrán utilizarse en este rango.
HND30 En la banda de frecuencias 440–450 MHz para la atribución de los servicios de radiocomunicaciones FIJO
y MOVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados
Servicio Fijo Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz.
HND31 Dentro de las bandas de frecuencias 450 – 455 MHz, 455 – 456 MHz, 456 – 459 MHz, 459 – 460 MHz, 460
– 470 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias de 453 – 457.5 MHz
y 463 – 467.5 MHz, se destinan para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT).
La banda de frecuencias 450 – 470 MHz está identificada para la introducción de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT).
HND31A Dentro de la banda de frecuencias 460 – 470 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones MÓVIL, las
siguientes frecuencias se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio
de Radio Familiar:
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de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo Terrestre y
Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz.
HND29 Dentro de las bandas de frecuencias 410-420 MHz y 420-430 MHz, para la atribución
a los servicios de radiocomunicaciones FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, para
la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fijo
Terrestre y Servicio Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de
12.5 kHz.
HND29A Las bandas de frecuencias 430 -432 MHz, 432–438 MHz y 438– 440 MHz serán
compartidas por el servicio de radiocomunicaciones de AFICIONADOS sobre una
base co-primaria, con el servicio de radiocomunicaciones RADIOLOCALIZACIÓN.
Para el servicio de telecomunicaciones de Radioa ficionados podrán operar las
categorías de General, Avanzado y Superior quienes tienen acceso al segmento
completo. Todos los modos de operación (a excepción de pulsos) podrán utilizarse en
este rango.
HND30 En la banda de frecuencias 440–450 MHz para la atribución de los servicios de
radiocomunicaciones FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico, para la operación de
los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio Fi jo Terrestre y Servicio
Móvil Terrestre, la separación de los canales asignables es de 12.5 kHz.
HND31 Dentro de las bandas de frecuencias 450 – 455 MHz, 455 – 456 MHz, 456 – 459
MHz, 459 – 460 MHz, 460 – 470 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones
MÓVIL, los rangos de frecuencias de 453 – 457.5 MHz y 463 – 467.5 MHz, se
destinan para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular) para la
implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
La banda de frecuencias 450 – 470 MHz está identificada para la introducción de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
HND31A Dentro de la banda de frecuencias 460 – 470 MHz atribuida a l servicio de
radiocomunicaciones MÓVIL , las siguientes frecuencias se destinan para la
operación del s ervicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radio
Familiar:
Canal Frecuencia (MHz) Canal Frecuencia (MHz)
1 462.5625 12 467.6625
2 462.5875 13 467.6875
3 462.6125 14 467.7125
4 462.6375 15 462.5500
5 462.6625 16 462.5750
6 462.6875 17 462.6000
7 462.7125 18 462.6250
8 467.5625 19 462.6500
9 467.5875 20 462.6750
10 467.6125 21 462.7000
11 467.6375 22 462.7250
HND32 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND33 La banda de frecuencias 470 -512 MHz está atribuida al servicio de
radiocomunicaciones denominado RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la
operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión
de Televisión, el rango de frecuencias 470-476 MHz corresponde al canal 14, el rango
de frecuencias 476-482 MHz al canal 15, el rango de frecuencias 482- 488 MHz al
canal 16, el rango de frecuencias 488-494 MHz al canal 17, el rango de frecuencias
HND32 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND33 La banda de frecuencias 470-512 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
RADIODIFUSION. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 470-476 MHz corresponde al canal 14, el
rango de frecuencias 476-482 MHz al canal 15, el rango de frecuencias 482-488 MHz al canal 16, el rango
de frecuencias 488-494 MHz al canal 17, el rango de frecuencias 494-500 MHz al canal 18, el rango de
frecuencias 500-506 MHz al canal 19 y el rango de frecuencias 506-512 al canal 20.
HND34 La banda de frecuencias 512-608 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
RADIODIFUSIÓN. Dentro de esta banda, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 512-518 MHz corresponde al canal 21, el
rango de frecuencias 518-524 MHz al canal 22, el rango de frecuencias 524-530 MHz al canal 23, el rango
de frecuencias 530-536 MHz al canal 24, el rango de frecuencias 536-542 MHz al canal 25, el rango de
frecuencias 542-548 MHz al canal 26, el rango de frecuencias 548-554 al canal 27, el rango de frecuencias
554-560 MHz al canal 28, el rango de frecuencias 560-566 MHz al canal 29, el rango de frecuencias 566-572
MHz al canal 30, el rango de frecuencias 572-578 MHz al canal 31, el rango de frecuencias 578-584 MHz al
canal 32, el rango de frecuencias 584-590 MHz al canal 33, el rango de frecuencias 590-596 MHz al canal 34,
el rango de frecuencias 596-602 MHz al canal 35 y el rango de frecuencias 602-608 MHz al canal 36.
HND34A Los Dispositivos de Espacios en Blanco cuentan con Licencia General para operar en las bandas de frecuencias
174-216 MHz y 470-698 MHz, cumpliendo con las disposiciones emitidas por CONATEL. Entendiéndose por
espacios en blanco, aquellas frecuencias que no están siendo operadas en estas bandas de frecuencias en un
área específica. Estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio
primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no
podrán pedir protección contra interferencias.
HND35 La banda de frecuencias 614-698 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
RADIODIFUSIÓN. Dentro de esta banda para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Radiodifusión de Televisión, el rango de frecuencias 614-620 MHz correponde al canal 38, el
rango de frecuencias 620-626 MHz al canal 39, el rango de frecuencias 626-632 MHz al canal 40, el rango de
frecuencias 632-638 MHz al canal 41, el rango de frecuencias 638-644 MHz al canal 42, el rango de frecuencias
644-650 MHz al canal 43, el rango de frecuencias 650-656 MHz al canal 44, el rango de frecuencias 656-662
MHz al canal 45, el rango de frecuencias 662-668 MHz al canal 46, el rango de frecuencias 668-674 MHz al
canal 47, el rango de frecuencias 674-680 MHz al canal 48, el rango de frecuencias 680-686 MHz al canal 49,
el rango de frecuencias 686-692 MHz al canal 50 y el rango de frecuencias 692-698 MHz al canal 51.
HND35A La banda de frecuencias 698-806 MHz dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL,
se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil
(Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
Los rangos de operación son los siguientes:
Guarda Inferior (MHz): 698-703 MHz
Rango de transmisión de Móvil (MHz): 703-748 MHz
Guarda Central (MHz): 748-758 MHz
Rango de transmisión de Base (MHz): 758-803 MHz
Guarda Superior (MHz):803-806 MHz.
El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en
Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing).
HND36 Dentro de la banda de frecuencias 806-890 MHz, para la atribución al servicio de radiocomunicaciones
MÓVIL, los rangos de frecuencias: 806-814 MHz, pareado con 851-859 MHz, se destinan para la operación
del servicio de telecomunicaciones denominado “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio
Troncalizado)”, utilizando de preferencia la siguiente disposición de radiocanales:
Frecuencia de recepción de radiobase fn: 805.9875+0.025n
Frecuencia de transmisión de radiobase fn’: 850.9875+0.025n
Con n = 1, 2, 3…320.
HND36A Dentro de la banda de frecuencias 806-890 MHz, para la atribución al servicio de radiocomunicaciones MÓVIL,
los rangos de frecuencias: 814-824 MHz, pareado con 859-869 MHz, se destinan para la operación del servicio
de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT).
HND37 Dentro de las bandas de frecuencias 806-890 MHz y 890-902 MHz, para la atribución al servicio de
radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias 824-849 MHz y 869-894 MHz, se destinan a la
operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
HND38 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017).
HND39 SUPRIMIDA (NR004/10).
HND40 Dentro de las bandas de frecuencias 890-902 MHz, 928-942 MHz, 942-960 MHz, para el servicio de
radiocomunicaciones MÓVIL, los rangos de frecuencias 894-902 MHz y 939-947 MHz se destinan para la
operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
Las bandas de frecuencias 890-902 MHz, 928-942 MHz y 942-960 MHz están identificadas para la introducción
de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
HND40A Los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access
Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) cuentan con Licencia General
para operar en los rangos de frecuencias 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz,
5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, cumpliendo con las
disposiciones emitidas por CONATEL.
HND41 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017).
HND42 SUPRIMIDA (NR004/10).
HND43 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND44 Las bandas de frecuencias 1427-1429 MHz, 1429-1452 MHz, 1452-1492 MHz y 1492-1518 MHz dentro
del servicio de radicomunicaciones denominado MOVIL, se destinan a la operación del servicio de
telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT).
HND45 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2020).
HND46 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND47 Las bandas de frecuencias 1610-1610.6 MHz, 1610.6-1613.8 MHz y 1613.8-1621.35 MHz, 1621.35-1626.5
MHz dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio),
se destinan específicamente para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de
Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS por sus siglas en inglés).
HND48 Dentro de la banda de frecuencias 1710-1930 MHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado
MÓVIL, el rango de frecuencias 1710-1780 MHz, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones
denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al
servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales
(IMT).
El rango 1710 – 1770 MHz se dividirá en los siguientes bloques:
Bloque No. 1: 1710-1730 MHz pareado con 2110-2130 MHz
Bloque No. 2: 1730-1750 MHz pareado con 2130-2150 MHz
Bloque No. 3: 1750-1770 MHz pareado con 2150-2170 MHz
Bloque No. 4: 1770-1780 MHz pareado con 2170-2180 MHz.
El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en
Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing).
HND48A Dentro de la banda de frecuencias 1710-1930 MHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado
MÓVIL, el rango de frecuencias 1785-1805 MHz, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones
denominado Servicio Móvil Terrestre, en el cual podrán operar sistemas como los contemplados en el informe
ITU-R M.2014 y sus modificaciones.
HND49 Dentro de las bandas de frecuencias 1710-1930 MHz, 1930-1970 MHz, 1970-1980 MHz y 1980-2010 MHz,
para la atribución al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, los rangos de frecuencias 1850-
1920 MHz y 1930-2000 MHz, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de
Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
Estos dos rangos de frecuencias se canalizan de la siguiente forma:
Banda A: 1850-1870 MHz y 1930-1950 MHz;
Banda B: 1870-1890 MHz y 1950-1970 MHz;
Banda C: 1890-1910 MHz y 1970-1990 MHz;
Banda D: 1910-1920 MHz y 1990-2000 MHz.
HND49A Dentro de la banda de frecuencias 1710-1930 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO,
los sistemas de teléfonos inalabricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia General para operar dentro
del rango de frecuencias 1920-1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias correspondientes.
HND50 Dentro de las bandas de frecuencias 2110-2120 MHz, 2120-2160 MHz, 2160-2170 MHz y 2170-2200 MHz,
para la atribución del servicio de radiocomunicaciones denominado MOVIL, el rango de frecuencias 2110-
2180 MHz se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía
Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular)
para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
El rango 2110–2170 MHz se divide en los siguientes bloques:
Bloque No. 1: 2110-2130 MHz pareado con 1710-1730 MHz
Bloque No. 2: 2130-2150 MHz pareado con 1730-1750 MHz
Bloque No. 3: 2150-2170 MHz pareado con 1750-1770 MHz
Bloque No. 4: 2170-2180 MHz pareado con 1770-1780 MHz
El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en
Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing).
HND51 La banda de frecuencias 2483.5-2500 MHz, dentro de la atribución al servicio de radiocomunicaciones
denominado MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra), se destina específicamente para la operación del servicio
de telecomunicaciones denominado Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS por
sus siglas en inglés).
HND51A Las bandas de frecuencias 2500-2520 MHz, 2520-2655 MHz, 2655-2670 MHz y 2670-2690 MHz, para el servicio
de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones
denominado Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
Los rangos de operación son los siguientes:
Rango de transmisión de Móvil (MHz): 2500-2570 MHz
Rango de transmisión de Base (MHz): 2620-2690 MHz
El modo de operación a utilizar en estos bloques de frecuencias será el de Duplexación por División en
Frecuencia (FDD, Frecuency Division Duplexing).
El rango 2570-2620 MHz se utilizará en la implementación de las IMT, con el modo de operación denominado
Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing). La canalización de este rango se
basará en los criterios que para tal efecto establezca CONATEL.
HND52 Dentro de las bandas de frecuencias 2300-2450 MHz y 3300-3400 MHz, para el servicio de radiocomunicaciones
denominado FIJO, los rangos de frecuencias 2300-2400 MHz y 3300-3400 MHz, se destinan para la operación
de sistemas punto a punto y punto a multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, dentro de los
servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y
el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas.
La banda de frecuencias 3300-3400 MHz está identificada para la introducción de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT).
HND52A La banda de frecuencias 3700-4200 MHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO
para la operación de radioenlaces punto a punto con base en la recomendación UIT-R F.382-8, utilizando de
preferencia las siguientes disposiciones de canales:
fn [MHz] = fo - 208 + 29n
f’n [MHz] = fo + 5 + 29n
con n = 1,2, ...6 y fo = 4003.5 MHz
HND52B Las bandas de frecuencias 3400-3500 MHz, 3500-3600 MHz y 3600-3700 MHz, dentro del servicio de
radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones
denominado Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
El modo de operación utilizado en estas bandas será Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division
Duplexing).
HND52C Las bandas de frecuencias 3700-4200 MHz, 4500-4800 MHz, 5850-5925 MHz, 5925-6700 MHz, 6700-7075
MHz, 10.7-10.95 GHz, 10.95-11.2 GHz, 11.45-11.7 GHz, 11.7-12.1 GHz, 12.1-12.2 GHz, 12.7-12.75 GHz,
13.75-14 GHz, 14-14.25 GHz, 14.25-14.3 GHz, 14.3-14.4 GHz, 14.4-14.47 GHz, 14.47-14.5 GHz, 17.7-17.8
GHz, 17.8-18.1 GHz, 18.1-18.4 GHz, 18.4-18.6 GHz, 18.6-18.8 GHz, 18.8-19.3 GHz, 19.3-19.7 GHz,
19.7-20.1 GHz, 20.1-20.2 GHz, 27.5-28.5 GHz, 28.5-29.1 GHz, 29.1-29.5 GHz, 29.5-29.9 GHz y 29.9-30
GHz, dentro del servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO POR SATÉLITE, se destinan para la
operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo por Satélite.
HND53 Las bandas de frecuencias 4400-4500 MHz, 4500-4800 MHz, 4800-4990 MHz y 4990-5000 MHz están
atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para la operación de radioenlaces punto a
punto del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Radiodifusión de Televisión, con ancho de
banda de 10 MHz por canal, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales:
fn [MHz] = fo - 300 + 10n
f’n [MHz] = fo + 10n
con n = 1,2, ...29 y fo = 4700 MHz.
HND54 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND55 Dentro de la banda de frecuencias 5925-6700 MHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO,
el rango de frecuencias 5925-6425 MHz se destina para la operación de radioenlaces punto a punto, con ancho
de banda de 29.65 MHz por canal, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales:
fn [MHz] = fo-259.45 + 29.65n
f’n [MHz] = fo - 7.41 + 29.65n
con n = 1,2, ...8 y fo = 6175 MHz.
HND56 Dentro de las bandas de frecuencias 5925-6700, 6700-7075 MHz y 7075-7145 MHz, para el servicio de
radiocomunicaciones denominado FIJO, el rango de frecuencias 6425–7125 MHz se destina para la operación
de radioenlaces punto a punto, con ancho de banda de 40 MHz por canal, utilizando de preferencia la siguiente
disposición de radiocanales:
fn [MHz] = fo – 350 + 40n
f’n [MHz] = fo – 10 + 40n
con n= 1, 2,….8 y fo = 6770 MHz
HND57 Las bandas de frecuencias 7075-7145MHz, 7145-7190 MHz, 7190-7235 MHz, 7235-7250 MHz, 7250-7300
MHz, 7300-7375 MHz, 7375-7450 MHz, 7450-7550 MHz y 7550-7750 MHz, están atribuidas al servicio de
radiocounicaciones denominado FIJO para la operación de radioenlaces punto a punto, con ancho de banda
de 7 MHz por canal. Dentro de dichas bandas, el rango de frecuencias 7125-7425 MHz, utiliza la siguiente
disposición de canales:
f n [MHz] = fo - 154 + 7n y
f’n [MHz] = fo + 7 + 7n
con n = 1,2, ...20 y fo = 7275 MHz.
Asimismo, el rango de frecuencias 7425 – 7725 MHz utiliza la siguiente disposición de canales:
f n [MHz] = fo - 154 + 7n y
f’n [MHz] = fo + 7 + 7n
con n = 1,2, ...20 y fo = 7575 MHz.
HND58 Las bandas de frecuencias 7550–7750 MHz, 7750-7900 MHz, 7900-8025 MHz, 8025-8175 MHz, 8175-8215
MHz, 8215-8400 MHz y 8400-8500 MHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado
FIJO para la operación de radioenlaces punto a punto, utilizando de preferencia la siguiente disposición de
canales:
a) Rango 7900 – 8400 MHz para anchos de banda de 7 MHz:
fn[MHz] = fo – 259 + 7n y
f’n[MHz] = fo + 7 + 7n con n = 1, 2, ...32 y fo = 8157 MHz.
Canalizaciones alternas:
b) Rango de 8275 - 8500 MHz para anchos de banda de 7 MHz:
fn[MHz] = fo – 108.5 + 7n y
f’n[MHz] = fo + 17.5 + 7n con n = 1, 2, ...12 y fo = 8387.5 MHz
c) Rango 7725 – 8275 MHz para anchos de banda de 29.65 MHz:
fn[MHz] = fo – 281.95 + 29.65n y
f’n[MHz] = fo + 29.37 + 29.65n con n = 1, 2, ...8 y fo = 8000 MHz
HND59 Dentro de las bandas de frecuencias 10-10.4 GHz, 10.4-10.45 GHz y 10.5-10.55 GHz, 10.55-10.6 GHz y
10.6-10.68 GHz, atribuidas a nivel nacional al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, los rangos
10.15 – 10.3 GHz y 10.5 – 10.65 GHz se destinan para aplicaciones de sistemas Punto – Punto del servicio de
telecomunicaciones denominado Fijo Terretre y Punto – Multipunto para el acceso local de abonados de los
servicios de telecomunicaciones denominados Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación
de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas.
Los rangos de operación son los siguientes:
Rango de Transmisión de la base (MHz): 10.15-10.3 GHz
Rango de Recepción de la base (MHz): 10.5-10.65 GHz
HND60 Las bandas de frecuencias 10.7-10.95 GHz, 10.95-11.2 GHz, 11.2-11.45 GHz y 11.45-11.7 GHz están atribuidas
al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para aplicaciones de sistemas de radioenlaces digitales
punto a punto del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo Terrestre, utilizando de preferencia
las siguientes disposiciones de canales:
Canalización para anchos de banda de 10 MHz:
f n [MHz] = fo-505 + 10n y
f’n [MHz] = fo+25 + 10n con n = 1, 2,..47 y fo = 11 200 MHz.
Canalización alterna para anchos de banda de 40 MHz:
f n [MHz] = fo-505 + 40n y
f’n [MHz] = fo-15 + 40n con n = 1, 2,...12 y fo = 11 200 MHz.
HND60A La banda de frecuencias 12.75-13.25 GHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado
FIJO para aplicaciones de sistemas de radioenlaces digitales punto a punto del servicio de telecomunicaciones
denominado Servicio Fijo Terrestre para anchos de banda de 28 MHz, utilizando la siguiente disposición de
canales:
fn [MHz] = fo – 259 + 28n y
f’n [MHz] = fo + 7 + 28n con n=1, 2, 3, …8 y fo = 12 996 MHz.
HND61 Las bandas de frecuencias 14.4-14.47 GHz, 14.47-14.5 GHz, 14.5-14.75 GHz, 14.75-14.8 GHz y 14.8-15.35
GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para radioenlaces digitales punto a
punto, con ancho de banda de 7 MHz, utilizando de preferencia la siguiente disposición de canales:
f n [MHz] = fr + 2670.5 + 28 + 7n y
f’n [MHz] = fr + 3608.5 + 28 - 7(N-n) con n = 1,2,…N; N < 64 y fr = 11 701 MHz.
HND62 Las bandas de frecuencias 17.7-17.8 GHz, 17.8-18.1 GHz, 18.1-18.4 GHz, 18.4-18.6 GHz, 18.6-18.8 GHz,
18.8-19.3 GHz y 19.3-19.7 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO para
radioenlaces digitales punto a punto de alta densidad, con base en la Recomendación UIT-R F.595 utilizando
de preferencia la siguiente disposición de canales:
fn [MHz] = fo -1110 + 220n y
f’n [MHz] = fo + 10 +220n con n = 1,2,.4 y fo = 18 700 MHz
HND63 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2009).
HND64 SUPRIMIDA (Actualización PNAF 2017).
HND65 Dentro de las bandas de frecuencias 21.2-21.4 GHz, 21.4-22 GHz, 22-22.21GHz, 22.21-22.5 GHz, 22.5-22.55
GHz, 22.55-23.15 GHz, 23.15-23.55 GHz y 23.55-23.6 GHz atribuidas al servicio de radiocomunicaciones
denominado FIJO, las bandas de frecuencias 22-22.21GHz, 22.21-22.5 GHz, 22.5-22.55 GHz, 22.55-23.15
GHz, 23.15-23.55 GHz y 23.55-23.6 GHz se canalizan para radioenlaces digitales punto a punto del servicio
de telecomunicaciones denominado Servicio Fijo Terrestre, utilizando de preferencia la siguiente disposición
de canales:
f n [MHz] = fo + 798 + 28n y
f’n [MHz] = fo + 1806 + 28n con n = 1, 2,...20 y fo = 21 196 MHz.
Esta canalización estará de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.637, sus modificaciones o la Recomendación
que UIT establezca.
HND65A Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, la banda de frecuencias 21.4-22 GHz, podrá se
utilizada por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de
Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra.
HND66 Dentro de las bandas de frecuencias 24.25-24.45 GHz, 24.45-24.65 GHz, 24.65-24.75 GHz, 24.75-25.25 GHz,
25.25-25.5 GHz, 25.5-27 GHz y 27-27.5 GHz, el rango 24.25-27.5 GHz para el servicio de radiocomunicaciones
denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Telefonía
Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la
implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los
sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia.
HND66A Dentro de las bandas de frecuencias 24.25-24.45 GHz, 24.45-24.65 GHz, 24.65-24.75 GHz, 24.75-25.25 GHz,
25.25-25.5 GHz, 25.5-27 GHz y 27-27.5 GHz, el rango 24.25-27.5 GHz, para el servicio de radiocomunicaciones
denominado FIJO, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste,
para la operación de sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés),
los rangos 24.25-25.25 GHz y 27-27.5 GHz en configuración HAPS-Tierra y el rango 25.25-27 GHz en
configuración Tierra-HAPS.
Ademas, la utilización de la banda de frecuencias 25.5-27 GHz por las HAPS se limita a enlaces de pasarela
La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los
sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia.
HND67 La banda de frecuencias 31-31.3 GHz está atribuida al servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO,
se podrá utilizar en aplicaciones punto a punto (P-P) dentro del servicio de telecomunicaciones denominado
Servicio Fijo Terrestre, la canalización de esta banda estará en concordancia con el Anexo 5 de la Recomendación
UIT-R F.746, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca.
HND67A Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, la banda de frecuencias 31-31.3 GHz, podrá se
utilizada por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de
Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra.
HND68 Dentro de las bandas de frecuencias 37-37.5 GHz, 37.5-38 GHz, 38-39.5 GHz, 39.5-40 GHz, 40-40.5 GHz,
40.5-41 GHz, 41-42.5 GHz y 42.5-43.5 GHz, el rango 37-43.5 GHz para el servicio de radiocomunicaciones
denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Telefonía
Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la
implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los
sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia.
HND69 Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, la banda de frecuencias 38-39.5 GHz, podrá se
utilizada por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el uso de sistemas de
Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración HAPS-Tierra.
La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los
sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia.
HND69A Dentro de las bandas de frecuencias 47.2-47.5 GHz, 47.5-47.9 GHz y 47.9-48.2 GHz, el rango 47.2-48.2
GHz para el servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL, se destina para la operación del servicio
de telecomunicaciones denominado Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales
(IMT).
La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los
sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia.
HND69B Para el servicio de radiocomunicaciones denominado FIJO, las bandas de frecuencias 47.2-47.5 GHz y 47.9-
48.2 GHz, podrán ser utilizadas por el servicio de telecomunicaciones denominado Fijo Terreste, mediante el
uso de sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS por sus siglas en inglés), en configuración
HAPS-Tierra.
La CONATEL, con respecto a la asignación de frecuencias, considerará la ubicación geográfica tanto de los
sistemas del Servicio de Telefonía Móvil como del Servicio Fijo Terrestre, para garantizar su convivencia.
HND70 Las bandas de frecuencias 51.4-52.4 GHz y 52.4-52.6 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones
denominado FIJO, para la operación de radioenlaces digitales punto a punto de alta densidad, de acuerdo a lo
dispuesto en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R F.1496 y sus modificaciones, o la Recomendación que
UIT establezca.
HND71 Las bandas de frecuencias 55.78-56.9 GHz y 56.9-57 GHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones
denominado FIJO, para la operación de radioenlaces digitales alta densidad, de acuerdo a lo dispuesto en el
Anexo 1 de la Recomendación UIT-R F.1497, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca.
HND72 Las bandas de frecuencias 71-74, 74-76 GHz y 81-84, 84-86 GHz están atribuidas al servicio de
radiocomunicaciones denominado FIJO, para aplicaciones de redes de alta densidad. La disposición de
canales dentro de estas bandas de frecuencias, estará de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.2006, sus
modificaciones o la Recomendación que UIT establezca.
HND73 Las bandas de frecuencias 92-94 GHz y 94.1-95 GHz están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones
denominado FIJO, para aplicaciones de radioenlaces digitales de corto alcance en redes de alta densidad. La
disposición de canales dentro de estas bandas de frecuencias, estará de acuerdo con la Recomendación UIT-R
F.2004, sus modificaciones o la Recomendación que UIT establezca.
4.5 Notas Internacionales
Las Notas Internacionales corresponden exactamente
en numeración y contenido a las notas al pie de página
del Cuadro Internacional de Atribución de Bandas
de Frecuencias del artículo 5 del RR de la UIT. La
nomenclatura empleada se compone del número
“5”, seguido de un punto y un número consecutivo:
La primera nota referenciada en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias es la número 5.53 y la última
es la número 5.565.
Los números correspondientes a Notas Internacionales
aparecen en las columnas de la Tabla, es decir, en las
columnas tituladas como: Atribución del Art. 5 del RR
para la Región 2 y Atribución Nacional.
Es necesario aclarar que cuando una Nota Internacional
aparezca en la columna “Atribución Nacional”, se trata
de un asunto que tiene que ver directamente con nuestro
país o en forma general para la Región 2 y debe tomarse
en cuenta su contenido.
Para consulta de las notas internaciones referirse al RR
de la UIT vigente.
4. COORDINACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIP-
CIÓN DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS Y
MODIFICACIONES AL PLAN.
5.1 Aspectos básicos.
Para la adquisición de un estatus jurídico internacional,
que garantice el uso de las asignaciones de frecuencia de
conformidad a las regulaciones emanadas de la UIT, éstas
deben inscribirse en el Registro Internacional de Frecuencias
(Master International Frequency Register (MIFR) o el
Registro). Para tal efecto, el RR de la UIT, constituye el
instrumento fundamental.
Es responsabilidad de CONATEL procurar la inscripción
de las asignaciones nacionales en el MIFR, siguiendo los
correspondientes procedimientos establecidos en el RR de la
UIT, en todos aquellos casos en que se estime necesario que
tales asignaciones queden protegidas internacionalmente
contra la interferencia perjudicial.
Lo anterior deberá cumplirse necesariamente, en el caso de
las asignaciones de frecuencias inferiores a 30 MHz y en
la de los servicios de radiocomunicaciones por satélite. La
inscripción de asignaciones en otras bandas de frecuencias,
será necesaria en los casos de estaciones cercanas a las
fronteras nacionales.
5.2 La Oficina de Radiocomunicaciones (Bureau des
Radiocommunications (BR)).
Dentro de la estructura orgánica de la UIT, la BR es el
organismo ante el cual deben hacerse las gestiones para la
inscripción de las asignaciones en el MIFR. Entre otras, son
funciones de la BR:
El procesamiento de las notificaciones de asignación
de frecuencias, incluida la información sobre
posiciones orbitales de satélites geoestacionarios,
recibida de las administraciones para su inscripción
en el MIFR;
el procesamiento de la información recibida en la
aplicación de los procedimientos del RR de la UIT
(publicación anticipada, coordinación, etc.);
el procesamiento y coordinación de los horarios
estacionales de radiodifusión en ondas decamétricas;
el examen y actualización del MIFR;
la investigación de los casos de interferencia
perjudicial;
la recopilación de los resultados de las observaciones
de comprobación técnica de las emisiones.
5.3 Coordinación y notificación de asignaciones de
frecuencias.
Sin perjuicio de los acuerdos regionales o bilaterales, los
procedimientos generales para la coordinación, notificación
e inscripción internacional de las asignaciones de frecuencias
y modificaciones de Planes, se encuentran establecidos en el
Lo anterior complementado con los apéndices 4, 5, 7, 25, 26,
27, 30, 30A y 30B del citado RR de la UIT.
6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
6.1. Modificaciones al Plan.
El PNAF es un instrumento regulador dinámico, que debe
ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología
y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de
telecomunicaciones.
CONATEL está facultada para modificar este Plan cuantas
veces sea necesario de acuerdo al interés nacional y
al continuo desarrollo y demanda de los servicios de
telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente
del espectro radioeléctrico.
No obstante, lo anterior es un principio básico que toda
modificación al Plan deberá ofrecer posibilidades de
migración a los usuarios del espectro radioeléctrico
afectados, garantizando el funcionamiento de los servicios
de telecomunicaciones autorizados y procurando minimizar
el impacto económico que esta migración implique; de
conformidad al procedimiento de la sección 6.2.
El PNAF podrá modificarse por las razones siguientes:
a) Como consecuencia de los acuerdos emanados de
una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
(CMR), que modifique a su vez, el Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias del Artículo 5 del RR de la
b) Por determinación de CONATEL para responder
a la demanda de frecuencias de nuevos servicios de
radiocomunicaciones, de interés nacional.
Cuando el motivo sea el previsto en la letra a), CONATEL
procederá a dictar la Resolución que disponga la modificación
del Plan, una vez que las Actas Finales de la CMR
correspondiente sean ratificadas por el Estado Hondureño.
En tal caso, los eventuales afectados por la modificación
no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de
la aplicación del principio básico enunciado en el segundo
párrafo de esta sección.
Si el motivo de la modificación fuese el mismo que el
señalado precedentemente, pero CONATEL por iniciativa
propia introduce total o parcialmente esa modificación en el
Plan, los eventuales afectados por ella tendrán el tratamiento
que señala a continuación para la situación indicada en la
letra b).
Cuando el motivo de la modificación sea el previsto en
la letra b), CONATEL la comunicará previamente a los
eventuales afectados por ella, indicándoles en cada caso, las
opciones que tienen, como consecuencia de la aplicación
del procedimiento de migración establecido en la sección
6.2, para que, en un plazo máximo de 30 días, presenten las
observaciones que estimen pertinente.
Vencido dicho plazo y si resulta pertinente, CONATEL
procederá a la emisión de la Resolución con la modificación
al Plan y a aplicar el procedimiento de migración de servicios,
atendiendo en lo posible las observaciones presentadas por
los eventuales afectados.
6.2. Migración de Frecuencias
De acuerdo a la Recomendación UIT-R SM. 1603,
el espectro radioeléctrico es un recurso finito, pero
reutilizable, que las administraciones pueden explotar para
el desarrollo económico y de las comunicaciones. Para
que una administración pueda sacar el mayor provecho
posible, el espectro radioeléctrico se ha de gestionar de
manera eficaz. Una parte de la gestión eficaz del espectro
es planificar el desarrollo de servicios radioeléctricos antes
de que se necesiten, como puede ser ampliar la cobertura
de los servicios existentes, mejorar el funcionamiento de los
servicios actuales o introducir nuevos servicios.
Tambien de acuerdo a la misma Recomendación, para
introducir nuevos servicios o mejorar los existentes puede
ser necesario desplazar o migrar los usuarios existentes del
espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o
hacer que utilicen tecnologías más modernas. Esta migración
de los usuarios del espectro existentes, también conocida
como reorganización del espectro, se ha de planificar. La
reorganización del espectro debe incluirse en las estrategias
nacionales en materia de espectro de las administraciones,
además del mecanismo seleccionado para llevar a la práctica
la reorganización.
La migración, para el despeje de una determinada
banda de frecuencias, resultante de una modificación al
Plan, no impedirá el funcionamiento de los servicios de
telecomunicaciones objeto de la migración. CONATEL
procurará adoptar las medidas necesarias para que los
servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente,
ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones.
Toda modificación al Plan, que implique el despeje de
una banda de frecuencias determinada, deberá contener
necesariamente un programa de migración que señale
las bandas de frecuencias donde los operadores deberán
continuar operando los servicios de telecomunicaciones
autorizados.
Para hacer efectiva una migración programada, CONATEL
considerará, según corresponda, los siguientes plazos:
- Corto plazo: entre 1 y 24 meses;
- mediano plazo: entre 2 y 5 años;
- largo plazo: más de 5 años.
Para garantizar que los servicios de telecomunicaciones se
brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias
y sin discriminaciones en la aplicación de un programa de
migración, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Los programas de migración serán de cumplimiento
obligatorio para los operadores objeto de migración, los
cuales no tendrán derecho a reclamar indemnización
alguna de parte de CONATEL, por la migración de
frecuencias que están obligados a acatar.
b) El plazo que CONATEL establezca deberá responder
a la magnitud del uso del servicio afectado en la
migración.
c) CONATEL ordenará, mediante Resolución específica,
a cada titular de las Licencias otorgadas a quienes se les
haya autorizado anteriormente frecuencias específicas
dentro de los rangos afectados con la nueva atribución,
que migren y adapten sus sistemas a los nuevos
rangos de frecuencias establecidos por CONATEL
conforme a la atribución vigente, sujeto a los términos
y condiciones que se establezcan en dicha Resolución.
d) Sin perjuicio de lo anterior, la parte interesada en el
despeje de un determinado rango de frecuencias,
podrá negociar directamente con la parte afectada,
un plazo menor, mediante acuerdo compensatorio.
Esta negociación se realizará sin la participación de
CONATEL. Sin embargo, cualquier acuerdo definitivo
que alcancen las partes, deberá ser comunicado en
forma conjunta, por escrito a CONATEL.
El acuerdo de migración que contemple un plazo menor para
su ejecución; si transcurridos tres meses, las partes no han
suscrito el acuerdo compensatorio, una de ellas o ambas,
podrán recurrir a CONATEL, para que ésta proceda a fijar,
por una vez, las compensaciones del caso; las cuales una
vez fijadas por CONATEL, son de cumplimiento obligatorio
para las partes. Lo contemplado en este literal únicamente
podrá efectuarse cuando del plazo máximo fijado, hubiere
transcurrido menos de la mitad.
Para resolver las situaciones de la migración acordada en
un menor plazo y en las que deba intervenir CONATEL por
petición de parte, por aplicación de lo dispuesto en la letra c)
anterior, ésta considerará lo siguiente:
- La vida útil de los equipos de radiocomunicaciones
se considerará de 10 años, por lo cual, la depreciación
lineal de los mismos será de 10% anual.
- En conexión con lo anterior, se verificará el tipo de
depreciación contable (lineal o acelerada) aplicado por
la parte afectada a los equipos involucrados.
- La compensación económica se determinar á sobre la
base del valor residual de los equipos involucrados a la
fecha, sumándosele a ese valor el costo de desinstalación
de los equipos que se retiren y el costo de instalación y
puesta en marcha, de los nuevos equipos.
- CONATEL en estos casos, emitirá la Resolución
que corresponda para fijar la compensación por la
migración en menor plazo, acordada entre las partes.
APÉNDICE: TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
Significado de los términos y expresiones utilizados en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, extraídos
del RR de la UIT. Las palabras o expresiones que en las
definiciones aparecen escritas en cursiva, significa que ellas
están, a su vez, definidas en el presente apéndice.
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal
radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en
un plan, adoptado por una conferencia competente, para
ser utilizado por una o varias administraciones, para un
servicio de radiocomunicación terrenal o espacial, en uno o
varios países o en zonas geográficas determinados y según
condiciones especificadas.
Administración: Todo departamento o servicio
gubernamental responsable del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus
Reglamentos Administrativos (CS 1002).
Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión
dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente
suficiente para asegurar la transmisión de la información
a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones
especificadas.
Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda
de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite
inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se
emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje
especificado, β/2, de la potencia media total de una emisión
dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación
UIT-R para la clase de emisión considerada, se tomará un
valor β/2 igual a 0.5%.
Aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM)
(de la energía radioeléctrica) : Funcionamiento de equipos
o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un
espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales,
científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión
de todas las aplicaciones de telecomunicación.
Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico):
Autorización que da una administración, para que una
estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal
radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
Atribución (de una banda de frecuencias) : Inscripción
en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una
banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada
por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o
espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones
especificadas. Este término se aplica también a la banda de
frecuencias considerada.
Banda de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en
el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación
determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura
de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la
tolerancia de frecuencia . Cuando se trata de estaciones
espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el
doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler
que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la
superficie de la Tierra.
Clase de emisión: Conjunto de características de una
emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal,
naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que
se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera
otras características; cada clase se designa mediante un
conjunto de símbolos normalizados.
Correspondencia pública: Toda telecomunicación que
deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones
por el simple hecho de hallarse a disposición del público.
Dispersión ionosférica: Propagación de las ondas
radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de
irregularidades y discontinuidades en la ionización de la
ionosfera.
Dispersión troposférica: Propagación de las ondas
radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de
irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas
de la troposfera.
Distancia de coordinación: Cuando se determina
la necesidad de coordinación, distancia, en un acimut
determinado, a partir de una estación terrena, que comparte
la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales
o desde una estación terrena transmisora que comparte la
misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente
con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se
rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por
tanto necesaria la coordinación.
Emisión: Radiación producida, o producción de
radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por
ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un
receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.
Emisión de banda lateral única: Emisión de modulación
de amplitud con una sola banda lateral.
Emisión de banda lateral única y portadora completa:
Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.
Emisión de banda lateral única y portadora reducida:
Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora,
pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para
la demodulación.
Emisión de banda lateral única y portadora suprimida:
Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es
virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la
demodulación.
Emisión fuera de banda: Emisión en una o varias
frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura
de banda necesaria , resultante del proceso de modulación,
excluyendo las emisiones no esenciales.
Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no
esenciales y de las emisiones fuera de banda.
Emisión no esencial: Emisión en una o varias frecuencias
situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel
puede reducirse sin influir en la transmisión de la información
correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones
parásitas, los productos de intermodulación y los productos
de la conversión de frecuencia están comprendidos en las
emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones
fuera de banda.
Enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido
desde una estación terrena situada en un emplazamiento
dado hacia una estación espacial , o viceversa, por el que
se transmite información para una radiocomunicación
espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite.
El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo
especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas
especificadas.
Enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado
entre una estación terrena transmisora y una estación terrena
receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está
formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.
Espacio lejano: Región del espacio situada a una
distancia de la Tierra igual o superior a 2 x 106 km.
Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una
combinación de transmisores y receptores, incluyendo las
instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio
de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en
un lugar determinado.
Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio
móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica
puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de
una plataforma sobre el mar.
Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil
marítimo.
Estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil
aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea
una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
Estación de aficionado: Estación del servicio de
aficionados.
Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil
marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera
permanente y que no sea una estación de embarcación o
dispositivo de salvamento.
Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil
terrestre.
Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil
de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a
las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un
barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones
de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un
grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las
instrucciones de amarre y atraque.
Estación de embarcación o dispositivo de salvamento:
Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio
móvil aeronáutico , destinada exclusivamente a las
necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación,
balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.
Estación de frecuencias patrón y señales horarias:
Estación del servicio de frecuencias patrón y señales
horarias.
Estación de radioastronomía: Estación del servicio de
radioastronomía.
Estación de radiobaliza de localización de siniestros:
Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas
a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
Estación de radiodeterminación: Estación del servicio
de radiodeterminación.
Estación de radiodifusión: Estación del servicio de
radiodifusión.
Estación de radiofaro: Estación del servicio de
radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir
a una estación móvil determinar su marcación o su dirección
con relación a la estación de radiofaro.
Estación de radiogoniometría: Estación de
radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.
Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada
sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto
nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
Estación espacial: Estación situada en un objeto que se
encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la
parte principal de la atmósfera de la Tierra.
Estación experimental: Estación que utiliza las ondas
radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden
contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta
definición no se incluye a las estaciones de aficionado.
Estación fija: Estación del servicio fijo.
Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada
a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en
puntos no determinados.
Estación móvil de radiolocalización: Estación del
servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada
en movimiento o mientras esté detenida en puntos no
especificados.
Estación móvil de radionavegación: Estación del
servicio de radionavegación destinada a ser utilizada
en movimiento o mientras esté detenida en puntos no
especificados.
Estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio
móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los
límites geográficos de un país o de un continente.
Estación portuaria: Estación costera del servicio de
operaciones portuarias.
Estación terrena: Estación situada en la superficie de
la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre
destinada a establecer comunicación:
- Con una o varias estaciones espaciales; o
- con una o varias estaciones de la misma naturaleza,
mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores
u otros objetos situados en el espacio.
- Estación terrena aeronáutica: Estación terrena del
servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio
móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto
determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión
en el servicio móvil aeronáutico por satélite.
- Estación terrena costera: Estación terrena del servicio
fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo
por satélite instalada en tierra, en un punto determinado,
con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio
móvil marítimo por satélite.
53. Estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil
del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo
de una aeronave.
54. Estación terrena de barco: Estación terrena móvil del
servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un
barco.
55. Estación terrena de base: Estación terrena del servicio
fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre
por satélite, situada en un punto determinado o en una zona
determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de
conexión del servicio móvil terrestre por satélite.
56. Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio
móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no determinados.
57. Estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil
del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse
por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país
o de un continente.
58. Estación terrena terrestre: Estación terrena del
servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio
móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una
zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace
de conexión del servicio móvil por satélite.
59. Estación terrenal: Estación que efectúa
radiocomunicaciones terrenales . Toda estación que se
mencione en el RR-UIT, salvo indicación expresa en
contrario, corresponde a una estación terrenal.
60. Estación terrestre: Estación del servicio móvil no
destinada a ser utilizada en movimiento.
61. Estación terrestre de radiolocalización: Estación del
servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en
movimiento.
62. Estación terrestre de radionavegación: Estación del
servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en
movimiento.
63. Explotación dúplex: Modo de explotación que permite
transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal
de telecomunicación1.
64. Explotación semidúplex: Modo de explotación símplex
en un extremo del circuito de telecomunicación y de
explotación dúplex en el otro1.
65. Explotación símplex: Modo de explotación que permite
transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un
canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control
manual1.
66. Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión
de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su
reproducción en forma permanente.
67. Frecuencia asignada: Centro de la banda de frecuencias
asignada a una estación.
1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de
radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación sím -
plex puede hacerse con una o dos frecuencias.
Frecuencia característica: Frecuencia que puede
identificarse y medirse fácilmente en una emisión
determinada. Una frecuencia portadora puede designarse,
por ejemplo, como una frecuencia característica.
Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una
posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia
asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la
frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que
la de la frecuencia característica con relación al centro de la
banda de frecuencias ocupada por la emisión.
Ganancia de una antena: Relación generalmente
expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia
necesaria a la entrada de una antena de referencia sin
pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena
en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una
dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma
densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que
se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección
de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede
tomarse en consideración la ganancia para una polarización
especificada.
Según la antena de referencia elegida, se distingue entre:
a) La ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena
de referencia es una antena isótropa aislada en el
espacio;
b) la ganancia con relación a un dipolo de media
onda (Gd) si la antena de referencia es un dipolo
de media onda aislado en el espacio y cuyo plano
ecuatorial contiene la dirección dada;
c) la ganancia con relación a una antena vertical
corta ( Gv) si la antena de referencia es un
conductor rectilíneo mucho más corto que un
cuarto de longitud de onda y perpendicular a la
superficie de un plano perfectamente conductor
que contiene la dirección dada.
Interferencia: Efecto de una energía no deseada
debida a una o varias emisiones, radiaciones , inducciones
o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de
radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de
la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se
podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
Interferencia aceptada 2: Interferencia, de nivel más
elevado que el definido como interferencia admisible, que ha
sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio
para otras administraciones.
Interferencia admisible 3: Interferencia observada
o prevista que satisface los criterios cuantitativos de
interferencia y de compartición que figuran en el RR-UIT
o en las Recomendaciones UIT-R o en acuerdos especiales
según lo previsto en el RR-UIT.
Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete
el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de
otros servicios de seguridad , o que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un
servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el
RR de la UIT.
2, 3 Los términos “interferencia admisible” e “interferencia aceptada” se utilizan en la
coordinación de asignaciones de frecuencia entre administraciones.
Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas
electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente
por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin
guía artificial.
Órbita: Trayectoria que describe, con relación a un
sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de
un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal
de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación.
Órbita de los satélites geoestacionarios: La ó rbita de
un satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se
encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.
Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de
un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según la
clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando
para ello los símbolos convencionales que se indican:
- Potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);
- potencia media (PY o pY);
- potencia de la portadora (PZ o pZ).
Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente,
la potencia media y la potencia de la portadora , para las
distintas clases de emisión , en condiciones normales de
funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican en
las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guía
para determinar tales relaciones.
En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y
el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de
referencia.
Potencia de la portadora (de un transmisor
radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la
línea de alimentación de la antena por un transmisor durante
un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.
Potencia en la cresta de la envolvente (de un transmisor
radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a
la línea de alimentación de la antena por un transmisor en
condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo
de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la
envolvente de la modulación.
Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.):
Producto de la potencia suministrada a la antena por su
ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección
dada (ganancia isótropa o absoluta).
Potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La
media de la potencia suministrada a la línea de alimentación
de la antena por un transmisor en condiciones normales
de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de
tiempo suficientemente largo comparado con el período
correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente
como componente en la modulación.
Potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección
dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por
su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una
dirección dada.
Potencia radiada aparente referida a una antena
vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección dada): Producto
de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a una antena vertical corta en una dirección dada.
Radar: Sistema de radiodeterminación basado en
la comparación entre señales de referencia y señales
radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición
a determinar.
Radar primario: Sistema de radiodeterminación basado
en la comparación entre señales de referencia y señales
radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
Radar secundario: Sistema de radiodeterminación
basado en la comparación entre señales de referencia y
señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a
determinar.
Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de
una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o
esta misma energía.
Radio: Término general que se aplica al empleo de las
ondas radioeléctricas.
Radioalineación de descenso: Dispositivo de
orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema
de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación
vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de
descenso.
Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado
a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial , que
permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave
o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra
superficie.
Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción
de ondas radioeléctricas de origen cósmico.
Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación
aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración
especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.
Radiobaliza de localización de siniestros por satélite:
Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas
emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de
búsqueda y salvamento.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida
por ondas radioeléctricas.
Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación
que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios
satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación
distinta de la radiocomunicación espacial o de la
radioastronomía.
Radiodeterminación: Determinación de la posición,
velocidad u otra característica de un objeto, u obtención
de información relativa a estos parámetros, mediante las
propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza
la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la
dirección de una estación o de un objeto.
Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para
fines distintos de la radionavegación.
Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las
ondas radioeléctricas.
Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para
fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de
obstáculos.
Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del
servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse
en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa y que
transmite datos meteorológicos.
Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino
es una estación móvil o una estación terrena móvil ,
transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías
de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil
por satélite.
Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión
por satélite) : Recepción de las emisiones de una estación
espacial del servicio de radiodifusión por satélite con
instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser
complejas y comprender antenas de mayores dimensiones
que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a
ser utilizadas:
- Por un grupo del público en general, en un mismo
lugar; o
- mediante un sistema de distribución que dé servicio a
una zona limitada.
- Recepción individual (en el servicio de radiodifusión
por satélite) : Recepción de las emisiones de una estación
espacial del servicio de radiodifusión por satélite con
instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas
que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.
- Red de satélite: Sistema de satélites o parte de un
sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las
estaciones terrenas asociadas.
- Relación de protección (R.F.): Valor mínimo,
generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la
señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor,
determinado en condiciones especificadas, que permite
obtener una calidad de recepción especificada de la señal
deseada a la salida del receptor.
- Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de
masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente
determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción
de este último.
- Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada
a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.
- Satélite geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya
órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial
de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto
a la Tierra; por extensión, satélite geosincrónico que está
aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.
- Satélite geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo
período de revolución es igual al período de rotación de la
Tierra alrededor de su eje.
- Seguimiento espacial: Determinación de la órbita,
velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio
por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar
primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del
objeto.
114. Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación
que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por
aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas
que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro.
115. Servicio de aficionados por satélite: Servicio de
radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas
en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio
de aficionados.
116. Servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de
radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos
utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.
117. Servicio de exploración de la Tierra por satélite:
Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y
una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces
entre estaciones espaciales y en el que:
- Se obtiene información sobre las características de
la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos
relativos al estado del medio ambiente, por medio
de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de
satélites de la Tierra;
- se reúne información análoga por medio de plataformas
situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
- dichas informaciones pueden ser distribuidas a
estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
- puede incluirse asimismo la interrogación a las
plataformas.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión
necesarios para su explotación.
- Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias:
Servicio de radiocomunicación para la transmisión de
frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas,
de reconocida y elevada precisión, para fines científicos,
técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.
- Servicio de frecuencias patrón y de señales horarias
por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza
estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para
los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de
señales horarias . Este servicio puede incluir también los
enlaces de conexión necesarios para su explotación.
- Servicio de investigación espacial: Servicio de
radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros
objetos espaciales para fines de investigación científica o
tecnológica.
- Servicio de meteorología por satélite: Servicio de
exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.
- Servicio de operaciones espaciales: Servicio de
radiocomunicación que concierne exclusivamente al
funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el
seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando
espacial. Estas funciones serán normalmente realizadas
dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
123. Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil
marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones
costeras y estaciones de barco o entre estaciones de barco,
cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones,
movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia,
a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este
servicio los mensajes con carácter de correspondencia
pública.
124. Servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el
empleo de la radioastronomía.
125. Servicio de radiocomunicación: Servicio que
implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas
radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
Todo servicio de radiocomunicación salvo indicación
expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación
terrenal.
126. Servicio de radiodeterminación: Servicio de
radiocomunicación para fines de radiodeterminación.
127. Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio
de radiocomunicación para fines de radiodeterminación y
que implica la utilización de una o más estaciones espaciales.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión
necesarios para su funcionamiento.
128. Servicio de radiodifusión: Servicio de
radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser
recibidas directamente por el público en general. Dicho
servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro
género.
129. Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio
de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o
retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a
la recepción directa por el público en general. En el servicio
de radiodifusión por satélite la expresión “recepción directa”
abarca tanto la recepción individual como la recepción
comunal.
130. Servicio de radiolocalización: Servicio de
radiodeterminación para fines de radiolocalización.
131. Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio
de radiodeterminación por satélite utilizado para la
radiolocalización. Este servicio puede incluir asimismo los
enlaces de conexión necesarios para su explotación.
132. Servicio de radionavegación: Servicio de
radiodeterminación para fines de radionavegación.
133. Servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de
radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación
en condiciones de seguridad.
134. Servicio de radionavegación aeronáutica por
satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que
las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
135. Servicio de radionavegación marítima: Servicio de
radionavegación destinado a los barcos y a su explotación
en condiciones de seguridad.
Servicio de radionavegación marítima por satélite:
Servicio de radionavegación por satélite en el que las
estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.
Servicio de radionavegación por satélite:
Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de
radionavegación. Tambien pueden considerarse incluidos
en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su
explotación.
Servicio de seguridad: Todo servicio de
radiocomunicación que se explote de manera permanente o
temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la
salvaguardia de los bienes.
Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación
que establece enlaces entre satélites artificiales.
Servicio especial: Servicio de radiocomunicación
no definido en otro lugar de la sección III del V olumen
1 del RR-UIT, destinado exclusivamente a satisfacer
necesidades determinadas de interés general y no abierto a
la correspondencia pública.
Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre
puntos fijos determinados.
Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación
entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados
cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento
dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto
fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este
servicio incluye enlaces entre satélites, que pueden realizarse
también dentro del servicio entre satélites ; el servicio fijo
por satélite puede también incluir enlaces de conexión para
otros servicios de radiocomunicación espacial.
Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre
estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones
móviles.
Servicio móvil aeronáutico : Servicio móvil entre
estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave , o entre
estaciones de aeronave, en el que también pueden participar
las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento;
también pueden considerarse incluidas en este servicio las
estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que
operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Servicio móvil aeronáutico (OR) 4: Servicio móvil
aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones,
incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos,
principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales
de la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico (R) 5: Servicio móvil
aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas
relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,
principalmente en las rutas nacionales o internacionales de
la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil
por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están
situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o
dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de
localización de siniestros.
(OR): fuera de rutas.
(R): en rutas.
Servicio móvil aeronáutico (OR) por satélite: Servicio
móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las
comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación
de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e
internacionales de la aviación civil.
Servicio móvil aeronáutico (R) por satélite: Servicio
móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones
relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,
principalmente en las rutas nacionales o internacionales de
la aviación civil.
Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre
estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones
de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este
servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de
salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización
de siniestros.
Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil
por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están
situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o
dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de
localización de siniestros.
Servicio móvil por satélite: Servicio de
radiocomunicación:
- Entre estaciones terrenas móviles y una o varias
estaciones espaciales o entre estaciones espaciales
utilizadas por este servicio; o
- entre estaciones terrenas móviles por intermedio de
una o varias estaciones espaciales.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los
enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre
estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre
estaciones móviles terrestres.
Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil
por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están
situadas en tierra.
Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS):
Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves,
inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste,
una orientación horizontal y vertical y una indicación,
en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de
referencia de aterrizaje.
Sistema de satélites: Sistema espacial que comprende
uno o varios satélites artificiales de la Tierra.
Sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de
estaciones terrenas, de estaciones espaciales o de ambas, que
utilicen la radiocomunicación espacial para determinados
fines.
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión
o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por
hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
Telefonía: Forma de telecomunicación destinada
principalmente al intercambio de información por medio de
la palabra.
Telegrafía 6: Forma de telecomunicación en la cual
las informaciones transmitidas están destinadas a ser
registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas
informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra
forma o almacenarse para una utilización ulterior.
Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por
telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término
comprende también el radiotelegrama, salvo especificación
en contrario.
Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para
la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o
detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de
un equipo.
Telemando espacial: Utilización de las
radiocomunicaciones para la transmisión de señales
radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar,
modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de
un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la
estación espacial.
Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que
permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta
distancia del instrumento de medida.
Telemedida espacial: Telemedida utilizada para la
transmisión, desde una estación espacial, de resultados de
Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y
que es posible clasificar y consultar.
mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión
de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.
Televisión: Forma de telecomunicación que permite la
transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o
móviles.
Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de
tiempo basada en el segundo (SI), según se describe en la
Resolución 655 (CMR-15). (CMR-15).
Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima
admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro
de la banda de frecuencias ocupada por una emisión o entre
la frecuencia de referencia y la frecuencia característica
de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en
millonésimas o en hertzios.
Vehículo espacial: Vehículo construido por el hombre
y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera
terrestre.
SEGUNDO: Que todos los sistemas, equipos o dispositivos
que emitan o reciban ondas radioeléctricas
y que operen dentro del territorio nacional
deberán cumplir con las disposiciones
establecidas en el PNAF, así como con los
reglamentos, normas técnicas y resoluciones
complementarias que emita CONATEL.
TERCERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución
Normativa número NR004/17 emitida por
CONATEL el 16 de mayo de dos mil diecisiete
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
de fecha 29 de junio del mismo año, la cual
contenía el anterior PNAF, asimismo, dejar sin
valor y efecto las Resoluciones Normativas
número NR005/06 emitida por CONATEL
el 04 de octubre de dos mil seis y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de
octubre del mismo año y NR002/07 emitida
por CONATEL el 23 de marzo de dos mil siete
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 03 de abril del mismo año.
CUARTO: Que el actual PNAF contiene todas las notas
nacionales (HND) vigentes, quedando sin
validez toda mención a notas nacionales en
resoluciones normativas anteriores.
QUINTO: Establecer que dentro de las bandas de
frecuencias atribuidas al servicio MOVIL,
los siguientes rangos de frecuencias serán
asignados mediante la modalidad de Concurso
Público o Licitación Pública: 453-457.5 MHz y
463-467.5 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz
y 859-869 MHz; 824-849 MHz y 869-894
MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-
1518 MHz; 1710-1780 MHz y 2110-2180
MHz; 1850-1920 MHz y 1930-2000 MHz;
2500-2690 MHz; 3400-3600 MHz; 3600-3700
MHz, 24.25-27.5 GHz, 37-43.5 GHz y 47.2-
48.2 GHz. Asimismo, dentro de las bandas
de frecuencias atribuidas al servicio FIJO,
los siguientes rangos de frecuencias serán
asignados mediante la modalidad de Concurso
Público o Licitación Pública: 2300-2400 MHz
y 3300-3400 MHz.
SEXTO: Que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
“Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No.
1,077, celebrada el 04 de febrero de 2021, que adopta la
forma del artículo 120 de la Ley General de Administración
Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo
debidamente refrendado por el Secretario General ”.
ABG. DA VID MATAMOROS BATSON
COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY
CONATEL
ABG. WILLY UBENER DÍAZ
SECRETARIO GENERAL
CONATEL
6 M. 2021.
C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1229-
2013 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente
PJ-26092013-1665 por el Abogado GABRIEL ANDRÉS
MONCADA FUENTES, en su condición de Apoderado
Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION
NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL,
(ANADER), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que esta Secretaría de Estado remitió el proyecto
de Estatutos a la Secretaría de Estado para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH),
a efecto de que ésta se pronunciara sobre los objetivos que
persigue el Consejo; quien emitió opinión legal No.012-
2013 de fecha 14 de octubre de 2013 recomendando que se
continúe con el trámite ya que las disposiciones contenidas
en los Estatutos no infringen la Normativa Jurídica Nacional
e Internacional, ni vulnera los derechos de la Comunidad
Indígena. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.2696-2013 de fecha 14 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO RURAL, (ANADER) se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto
de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y
su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en
lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la
adopción del término ONGD.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la . Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Sub Secretario de Estado en el Despacho de,
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado
del Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1,
2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4 y 9
del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
29 reformado, 116, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
0602011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION
NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL,
(ANADER) con domicilio en ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO RURAL (ANADER)
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, DOMICILIO