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La Gaceta No. 35562 — 20210405

Decreto No. 71-2019 La Gaceta No. 35,562

Tribunal de Justicia Electoral ACUERDO JURISDICCIONAL N o. TJE-01-2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-01-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CREE Acuerdo CREE-11-2021 A. 1 - 4 A. 5 - 8

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), es la máxima autoridad en justicia electoral, a quien compete dictar los actos y procedimientos jurisdiccionales en la materia. CONSIDERANDO: Que la Ley transitoria para la selección y nombramiento de autoridades electorales, atribuciones, competencias y prohibiciones, aprobada mediante Decreto 71-2019, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), establece entre las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ordenar la rea lización del recuento jurisdiccional total o parcial en los términos y bajo las condiciones establecidos en la Ley y resolver los incidentes de recuento, sin embargo, no establece el procedimiento para sustanciar dicho recurso por lo que es necesario contar con un instrumento jurídico que define el procedimiento a seguir, con relación al recuento jurisdiccional, para el Proceso Electoral Primario 2021, en aplicación del marco constitucional y legal vigente constituyendo así un mecanismo fundamental para resolver conflictos electorales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 187-2020, el Congreso Nacional de la República en su artículo 1 otorga la atribución al pleno del TJE para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad emita reglamentos, manuales de procedimiento jurisdiccionales así como autos acordados a fin de regular la interposición, substanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento de la Ley.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: El pleno del Tribunal de Justicia Electoral por UNANIMIDAD, en el marco de su competencia y en aplicación de los Artículos 1, 53, 80, 82, 90 párrafo primero, 303 párrafo segundo 305 y 321 de la Constitución de la República; 1 párrafo segundo, 17, 18, 21, numerales 1), 2) y 6); 22 numeral 2 incisos c), f) y n) de la Ley Especial para la selección y nombramiento de autoridades electorales, atribuciones, competencias y prohibiciones, contentiva del Decreto 71-2019; y, 1 Decreto 187-2020. ACUERDA: Aprobar: MANUAL PROCESAL SOBRE RECUENTO JURISDICCIONAL

Artículo 1 — OBJETIVO.- El presente Manual tiene por

objetivo establecer reglas claras de observancia obligatoria en el procedimiento de recuento jurisdiccional.

Artículo 2 — DEFINICIONES.-

a. ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURIS- DICCIONAL: Es el documento donde se registran los resultados obtenidos producto del recuento jurisdiccional llevado a cabo por la mesa electoral ad hoc en cualquiera de los niveles electivos según el formato aprobado por el TJE; b. ACTA SOLEME: Es el documento levantado por el TJE, donde se hace constar los hechos y resultados derivados de las diligencias y actuaciones llevadas a cabo en el recuento jurisdiccional; c. CNE: Consejo Nacional Electoral; d. MESA ELECTORAL AD HOC: Es la constituida especialmente para la realización del recuento jurisdiccional e integrada por: Presidente, Secretario y Escrutador quienes serán funcionarios designados por TJE; e. MER: Mesa Receptora Electoral f. ESCRUTINIO: Es el acto a trvavé s del cual se analiza, verifica y suman los votos generados en una Mesa Electoral Receptora; g. RECUENTO JURISDICCIONAL: Procedimiento por el cual, el TJE, verifica los resultados

de los escrutinios realizados por una mesa electoral receptora o por el CNE; h. TJE: Tribunal de Justicia Electoral.

Artículo 3 — CASOS EN QUE PROCEDE RECUENTO

JURISDICCIONAL.- Procede en los siguientes casos: a. Cuando realizado el escrutinio por los miembros de la Mesa Electoral Receptora, posteriormente el interesado afectado haya solicitado escrutinio especial ante el CNE y éste lo hay denegado mediante resolución; b. Cuando las partes solicitaren escrutinio especial al CNE y realizado el mismo, las partes estén inconformes con el resultado; c. Cuando habiendo reali zado el CNE un escrutinio de oficio y las partes soliciten uno nuevo, éste sea denegado.

Artículo 4 — INTERPOSICIÓN DEL RECUENTO

JURISDICCIONAL. Se interpondr á por escrito, por la parte interesada, vía Recurso de Apelación ante el CNE indicando específicamente si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, número de mesa o mesas, nivel electivo y partido político, las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su petición.

Artículo 5 — TRÁMITE PARA EL RECUENTO

JURISDICCIONAL. - Admitido el recurso de apelación, y verificado que la solicitud de recuento jurisdiccional cumple los presupuestos de su admisión señalados en el artículo 3 de este manual, se ordenará: a. La realización de éste. Indicado el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la/el Magistrada(o) y personal designado(o); b. Se comunicará al Consejo Nacional Electoral, el día y hora señalados para la práctica del recuento jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos y cualquier otro medio disponible, a efecto de que cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca personalmente a la ralización de éste como observador;

c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a través de medios electrónicos así como en la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE; d. El día y hora señalados, el Magistrado designado por el Pleno de TJE junto al personal de apoyo, así como los legítimamente interesados para estar presentes, se constituirán en el lugar señalado para la realización del recuento jurisdiccional; e. El Magistrado designado dirigirá la realización del recuento lo cual conformará una mesa electoral adhoc con el personal designado por el TJE, integrada

por un Presidente, Secretario y Escrutador, quienes realizarán el recuento de la misma manera que para el escrutinio señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas según el nivel o niveles electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado por la parte. f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por parte del Secretario de actuaciones del TJE designado, debiendo incorporar las alegaciones oportunamente expresadas po r quien o quienes tengan interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la mesa electoral receptora objeto de recuento, la que sustituirá al acta impugnada e incorporada por el Consejo Nacional Electoral, a la sumatoria total de los resultados y datos correspondientes. g. Concl uido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado Designado entregará a Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE a compañada de las ACTAS ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL, levantadas al efecto, mismas que se incorporarán al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, misma que será comunicada a las partes y al Consejo Nacional Electoral para su debido cumplimiento, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá conforme a Ley.

Artículo 6 — El presente acuerdo entrará en vigencia a

partir de su aprobación por el Pleno de Magistrados y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos del TJE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Gaudy Alejandra Bustillo Martínez Magistrada Presidente Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Propietaria Eduardo Enrique Reina García Magistrado Propietario Manuel Antonio Díaz Gáleas Secretario General

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-11 -2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. RESULTANDO: I. Que mediante Resolución CREE-016 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el cual fue publicado el 20 de abril de 2016.

II. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020 con el fin de reflejar de m anera más precisa los costos en que incurre la ENEE para suministrar energía eléctrica a sus clientes.

III. Que mediante el Acuerdo CREE-104 de fecha 29 de diciembre de 2020 la CREE aprobó el costo base de generación para ca da trimestre del año 2021, correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su condición de empresa distribuidora.

IV . Que de acuerdo con los análisis realizados por el Operador del Sistema (ODS) el costo base de generación proyectado para el trimestre de abril a junio de 2021 es de 107.25 USD/MWh.

V. Que el costo real de compra de energía por la ENEE entre los meses de diciembre de 2020 a febrero de 2021 fue menor que el costo proyectado, causando un excedente a favor de la ENEE por un monto de USD 1,253,538.05, el cual debe ser devuelto a los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la ENEE para el trimestre de abril a junio de 2021, lo que resulta en un costo proyectado de compra de energía equivalente a un costo base de generación de 106.74 USD/MWh para ese trimestre.

VI. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de abril de 2021 es de 24.20 lem - piras por dólar, el cual es menor al tipo de cambio de 24.27 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de enero a marzo de 2021.

VII. Que la Unidad de Tarifas emitió el Informe de Ajuste Tarifario en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a la tarifa que debe de aplicarse a partir de abril de 2021.

VIII. Que mediante Resolución CREE 13-2021 de fecha 30 de marzo de 2021 la CREE aprobó el presupuesto del Operador del Sistema para el año 2021 por un monto de L 192,328,845.55 y, a su vez, mediante el resolutivo segundo de la referida resolución determinó que la recuperación del monto del presupuesto

aprobado del ODS para el año 2021 fuera efectuada mediante un cargo mensual de L 16,027,404.80, el cual deberá ser trasladado a los usuarios en el Sis - tema Interconectado Nacional, de conformidad con lo que manda el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica.

IX. Que en vista que a la fecha no existen Consumidores Calificados que realicen transacciones en el Mercado Eléctrico Nacional, resulta necesario recuperar todo el monto mensual del cargo de operación del sistema a través de la ENEE, en su condición de empresa distribuidora, sin perjuicio de revisa. X. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante oficio número ENEE-830-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, solicitó a la CREE se considerara en la tarifa a los usuarios finales, entre otros, la modificación del cargo por comercialización.

XI. Que en fecha 29 de marzo de 2021 las unidades técnicas y legales de la CREE emitieron un dictamen donde se recomendó reconocer para cada ajuste tarifario el cargo fijo para cada categoría de usuario conforme a lo establecido en el Reglamento para el Cálculo d e Tarifas Provisionales, en el sentido de reconocer el tipo de cambio actual del lempira respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

XII. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, el ajuste por la diferencia entre costos reales y proyectados de compra de energía referida anteriormente, la aplicación del cargo para recuperar los costos de operación del sistema y la variación del tipo de cambio, se aplica una reducción de 1.77% a la tarifa promedio de los usuarios de la ENEE, la cual se distribuye de forma diferente para cada categoría tarifaria.

XIII. Que las unidades correspondientes de la CREE emitieron sus respectivos dictámenes, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energí a Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,

distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará los costos bases de generación calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Operador del Sistema debe dotarse de los recursos técnicos y humanos adecuados para el correcto desempeño de sus funciones y para tal efecto la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará el presupuesto anual del ODS, el cual debe ser recuperado mediante un cargo que se haga a los usuarios en el Sistema Interconectado Nacional; asimismo, establece que las Empresas Distribuidoras trasladarán los Cargos por la Operación del Sistema a sus Usuarios y los Consumidores Calificados y Empresas Comercializadoras deberán de transferir al ODS el monto correspondiente por el referido cargo. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tamb ién reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que mediante la Resolución CREE-13-2021 de fecha 30 de marzo de 2021, la CREE determinó que la recuperación del presupuesto aprobado al ODS para el año 2021 será mediante un cargo mensual por la cantidad de L 16,027,404.80, el cual deberá s er trasladado a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo que manda el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-08-2021 del 30 de marzo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano V , I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 14 literal C del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y demás aplicables; Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Resolución CREE-13-2021 de fecha 30 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,

Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 106.74 USD/MWh a trasladar a las tarifas finales de los usuarios de la ENEE a partir de abril de 2021. SEGUNDO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de abril de 2021, de conformidad con la siguiente tabla: TERCERO: Instruir a la secretaría general de la CREE que notifique a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique la nueva estructura tarifaria a sus usuarios. CUARTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Publíquese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562 4 Aviso de Licitación Pública República de Honduras DIRECCION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA AGROPECUARIA (DICTA) SUMINISTRO DE INSUMOS AGRICOLAS DICTA-PNS-LPN-GC-2021-001

  1. El DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGIA AGROPECUARIA (DICTA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DICTA-PNS-LPN-GC-2021-001 a presentar ofertas selladas para el SUMINISTRO DE INSUMOS AGRICOLAS.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS PROPIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLA.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad de Administración y Finanzas de DICTA/ SAG, la sección de compras, Ing. Juan Gerardo Murillo, email: gabrielabodden@hotmail.com, compras.dicta@gmail.com en la dirección indicada al final de este Llamado, Tercer Nivel del edificio

de la DICTA/SAG, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, Frente a Secretaría de Agricultura y Ganaderia (SAG), colonia Loma Linda, Avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, Teléfono 2239-3390, 2232- 2451, Ext. 300] de [9 AM A 2 P .M.]/ previo el pago de la cantidad no reembolsable de [Ciento cincuenta lempiras (L.150.00) en efectivo o transferencia bancaria electrónica . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en físico, tercer nivel del edificio de la DICTA/SAG, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), colonia Loma Linda, Avenida, La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras y también las ofertas deberán ser cargadas electrónicamente por el proveedor en el sistema "HONDUCOMPRAS 2.0 a más tardar a las [a las 2:00 P.M. del 10 de mayo de 2021]. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:05 P.M., del día 10 de mayo del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Ing. Juan Gerardo Murillo Gale / Director Ejecutivo 5 A. 2021

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora KEILYN YESSENIA RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Doctora en Medicina General, hondureña, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0608-1972-00139, presentó en este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres predios ubicados en el Caserío La Sabana, Aldea de Agualcaguaire, jurisdicción del municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Predio No. 1 ). Mapa Final KE-31, extensión del predio 49 Has, 33 as, 33.54 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Conan Sánchez; AL SUR; con calle de por medio, con Pedro Girón, Keilyn Yessenia Rodríguez Moncada, calle y río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE; con Emelina Moncada Colindres; y, AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, Santos Herlinda Sánchez, Luis Felipe Valladares. Predio No. 2). Un predio ubicado en el caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-31, extensión del predio 02 Has, 83 as, 76.90, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO. Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodríguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, Río de por medio, con Miguel Martínez; AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodríguez Moncada, Predio No.3. Ubicado en el caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final. KE-31, Extensión del predio: 00 Has, 10 as, 90.18, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO. - Agualcaguaire.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodríguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, con quebrada de por medio, con Pedro Girón; AL OESTE, con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodríguez Moncada. Presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2020 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 5A. 2021 CONVOCATORIA

El Suscrito, Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.), con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo por medios electrónicos el día miércoles veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 P.M.). Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y bajo la misma modalidad. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración BANCO LAFISE, S.A. 5 A. 2021.


CONVOCATORIA

El Suscrito, Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA, con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo por medios electrónicos el día jueves veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 P.M.). Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y bajo la misma modalidad. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA 5 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562 1/ No. Solicitud: 36702-2018 2/ Fecha de presentación: 22-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WACOAL CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WACOAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; artículos de sombrerería; ropa interior; sostenes; bralettes; modelado, prendas de base; fajas; pantalones cortos; bragas; lencería; camisolas; resbalones; ligas; ropa para deportes; ropa para gimnasia; medias atléticas; sujetadores deportivos; pantalones cortos deportivos; trajes de baño; ropa de playa; ropa de dormir; sujetadores para ropa; almohadillas de la cadera para la ropa; extensores de la correa del sujetador; correas de hombro extraíbles para usar con sostenes; pegatinas (yesos o vendajes adhesivos) para cubrir los pezones humanos; almohadillas adhesivas para cubrir los pezones humanos con papel antiadherente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 49398/19 2/ Fecha de presentación: 06/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE . 4.1/ Domicilio: Route de Talhouët SAINT-NOLFF FRANCE 56250 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FULL LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. FULL LIFE 1/ No. Solicitud: 49402/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/ 19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE . 4.1/ Domicilio: Route de Talhouët SAINT-NOLFF FRANCE 56250 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISHU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. MINISHU


[1] Solicitud: 2019-052088 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IV ANTI PRODUCTS, LLC . [4.1] Domicilio: 10880 NW 30th Street, Miami, FLORIDA UNITED STATES 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS E AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A V ANTI [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Refrigerador; equipo de refrigeración; dispositivo de calentamiento eléctrico; dispositivos de calentamiento de líquidos o gases; humidificador de aire; ventilador eléctrico; máquinas de hielo eléctricas; placa de cocina eléctrica; congeladores, secadoras de ropa; hornos de microondas; unidades de dispensación y refrigeración por agua; y enfriadores de vino, armarios refrigerados que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas de gas y eléctricas; cafeteras eléctricas; hornos de convección; hornos de cocina eléctricos; hornos tostadores eléctricos; botellas de agua; estufas eléctricas; acondicionadores de aire; aparatos de enfriamiento de bebidas; instalaciones de distribución de agua; aparatos e instalacionesde cocina; aparatos e instalaciones de enfriamiento; radiadores [calefacción]; cocinas [hornos]; utensilios de cocina eléctricos; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; aparatos de filtración de agua; filtros para agua potable. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZA V ALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. AVANTI Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562 1/ No. Solicitud: 50184-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO,VILLA NUEV A, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Avena, hojuelas de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. CAMPO RICO Y DISEÑO 1/ No. Solicitud: 50183-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO,VILLA NUEV A, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Avena, hojuelas de avena integral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud:12939-2019 2/ Fecha de presentación: 21-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Calzada Atanasio Tzul, 24 avenida 35-81 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C807 XPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: se reivindican los colores del diseño: Pantone 376C, Pantone 7731C y Pantone 3308C; y la letra estilizada. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 12937-2019 2/ Fecha de presentación: 21-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DTYS, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: 18 avenida 37-74, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DTYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño: Pantone P 37-8U y Pantone P 144-8U; y la letra estílizada. No se reivindica las denominaciones “S.A.” y “DE TRANSPORTE Y SERVICIO, S.A.” 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. [1] Solicitud: 2019-012938 [2] Fecha de presentación: 21/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTRACO, SOCIEDAD ANÓNIMA . [4.1] Domicilio: 18 Avenida 37-74, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DTT ALTRACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio, del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño, Pantone 7483C y Pantone 382C; y la letra estilizada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562 1/ No. Solicitud: 50182-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO,VILLA NUEV A, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Avena, avena molida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 47631/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYROVET LABORA TORIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los siguientes valores de color del diseño: Negro 100% Verde: C100. M0 Y100, K:0 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 47630/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREKOCID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los siguientes valores de color del diseño: Azul: C:100 M: 46 Y: 2K: 0 Negro: C:100 M: 0 Y: 0K: 0 GRIS: C: 70 M: 0 Y: 0K: 0 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios para el control de plagas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 46777/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59, Bogotá, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEMAPLUS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores de etiqueta: Negro: C:100 M: 0 Y: 0 K: 0 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-008325 [2] Fecha de presentación: 19/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOMPAC DISPOSABLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . [4.1] Domicilio: 1.5 Mm delante del peaje Norte SPS., carretera a Puerto Cortés, contiguo Aceros Alfa, Choloma, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURE PAC Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Servilletas, papel higiénico fabricado de cartón, papel, bagazo de caña y almidón (material para embalaje).. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “NATURE PAC y la conformación de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562 [1] Solicitud: 2020-023410 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A . DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMALAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Tratamiento para el estreñimiento habitual y crónico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. GAMMALAX [1] Solicitud: 2020-023405 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A . DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMA MINERA VIT FORTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento multivitamínico, minerales y aminoácidos para uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación, ya que la misma protege productos específicos distintos a los que protege otras marcas similares, la marca se protegerá en su conjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-022746 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EINBECK, SOCIEDAD ANÓNIMA . [4.1] Domicilio: Km, 11.2 Carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza de María, del Halcón 50 metros al Norte, Managua, Nicaragua [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOROGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protegen los colores. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 46778/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59, Bogota, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANKOFEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores de etiqueta: Negro: C:100 M: 0 Y: 0 K:0 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 50062/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 19.5, San Jorge Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAPPYKLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Servilletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 5 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,562


Número de Solicitud: 2020-24649 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONDURAS EL SALV ADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ARTURO ZELAY A MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON V ALENTIN CAFE H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "CALIDAD y PUREZA", que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 5 y 21 A. 2021. 1/ No. Solicitud: 6183/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (MAMNO). 4.1/ Domicilio: Municipio de Salamá, departamento de Olancho 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: olagro 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 5 y 21 A. 2021.


Número de Solicitud: 2020-22097 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN FUNDES INTERNACIONAL. Domicilio: PH Arifa piso 9, Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENKO SOLUTIONS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software, programas informáticos y transmisión o reproducción de sonidos o imágenes. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

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