AGUILAR NOLASCO, en el cargo de AUDITORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC).
La Gaceta No. 35589 — 20210504
Decreto No. 22-2021 La Gaceta No. 35,589
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 314-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) Acuerdos Nos. 314-2021, 315-2021, 316,2021, 320-2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 22-2021 A. 1 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de E stado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de novie mbre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR-043-2021 de fecha 21 de abril de 2021, la Coordinación de Oficinas Regio nales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, como Jefe de la Oficina Regional Sur, en vista que la Abogada ELBA YESSENIA REYES CRUZ, gozará de su derecho de vacaciones. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativ o; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, como Jefe de la Oficina Regional Sur , durante el período comprendido del veintitrés (23) de abril al diecisie te (17) de mayo del dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 315-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la f orma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septi embre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR-043-2021 de fecha 21 de abril de 2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ, como Jefe de la Oficina Regional Atlántica, en vista que el Ingeniero JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, goza de su derecho de vacaciones. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el D iario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ, como Jefe de la Oficina
Regional Atlántica , durante el período comprendido del veinte (20) de abril al dos (02) de mayo del dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente a la Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 316-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO:Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR-044-2021 de fecha 22 de abril de 2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada ADA LUZ REYES, como Jefe de la Oficina Regional Occidente, en vista que el Abogado SERVIO TULIO CHÁVEZ , gozará de su derecho de vacaciones. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada ADA LUZ REYES, como Jefe de la Oficina Regional Occidente , durante el período comprendido del veintitrés (23) al veintisiete (27) de abril del dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada ADA LUZ REYES, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada ADA LUZ REYES, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 320-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos, la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior, concebida con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de Jerarquía Inferior de las entidades públicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, inciso b), de la Ley de Simplificación Administrativa, establece como uno de los objetivos de la referida simplifi cación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que n o se demore ni entorpezca la toma de decisiones”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 080-20214 de fecha 11 de junio de 2014, se nombró a la ciudadana LOLIS MARÍA SALAS MONTES, como DIRECTORA EJECUT IV A DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No. 27-2014, de fecha 4 de junio 2014, crea la Dirección Ejecutiva de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM No. 27-2014, de fecha 4 de junio 2014, no instituye sustituto legal para las ausencias temporales de la titular de la Dirección Ejecutiva, mientras que la Secretaría General es la más cercana colaboradora de la misma. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- DE-102-2021 de fecha 26 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, como Director Ejecutivo, por Ley. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, Asistente de Secretaría General de esta dependencia, la representación del Director Ejecutivo, por Ley, en lo concerniente en la facultad de expresa mención, de desistir, o no, sobre el otorgamiento de licencias remuneradas y no remuneradas, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la Ley de Servicio Civil y el Reglamento Interno de la DINAF; también, otras acciones que por facultad la ley otorga, en relación a las funciones que derivan de Recursos Humanos, exceptuando, la contratación o cancelación de personal, lo anterior, sin perjuicio del Acuerdo de Delegación No. 202-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, que continúa vigente. SEGUNDO: La delegac ión de fir ma y la representación señalada inicia a partir del 27 de abril del año 2021, con el propósito de descongestionar las actividades administrativas que se generan en esta Dirección Ejecutiva por los diferentes servicios que brindamos. TERCERO: El ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, será responsable del ejercicio de las facultades aquí conferidas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General, por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del
Poder Legislativo DECRETO N o. 22-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, lo define como "ente rector del sistema de control, con la función constitucional de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estata les o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano Especial o ente Público o Privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, desarrollado en el Artículo 26 del Decreto No.10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, contentivo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, la elección del Auditor Interno del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es competencia del Congreso Nacional, con base a una terna propuesta por parte del relacionado ente contralor, quien ostentará el cargo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser ratificado nuevamente por un período igual. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. Presidencia No.2974-TSC-2019, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), remitió al Congreso Nac ional la nómina que contenía terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Interno de tal entidad contralora, de conformidad al Artículo 26 del Decreto No. 10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, contentivo de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Elíjase a la ciudadana MARÍA LASTENIA
Artículo 2 — La ciudadana electa relacionada en el
Artículo precedente durará en su cargo un período de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente.
Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 354- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-26112020- 400 , por el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, la cual se encuentra domiciliada en el Barrio La Granja, No. 202, Primera Planta, cubículo número 12, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; Contraído que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, la cual se encuentra domiciliada en el Barrio La Granja, No. 202, Primera Planta, cubículo número 12, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada por el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES; que mediante el testimonio de escritura pública número 13 de fecha quince de febrero del año dos mil veintiuno , se constituyó la FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, la cual se encuentra domiciliada en el barrio La Granja, No. 202, Primera Planta, cubículo número 12, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, bajo los oficios del notario ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIV A. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano, en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (especifico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro País esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la Republica actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento (La cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la Republica, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capitulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Personas Jurídicas: “...l El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, constituida mediante el testimonio de escritura pública número 13 de fecha quince de febrero del año dos mil veintiuno, bajo los oficios del notario ODÍN ALBERTO GUILLÉN LEIV A, aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento; la Constitución de la República y el Código civil. SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la Republica; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad J u r í d i c a y aprobación de los estatutos a la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, la cual se encuentra domiciliada en el Barrio La Granja, No. 202, Primera Planta, cubículo número 12, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, la cual se regirá por sus objetivos siguientes: a) reducir el número de casos de pacientes afectados por enfermedades de cadera y de rodilla a través de una intervención quirúrgica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 de reemplazo articular total (cadera/rodilla); b) contribuir al restablecimiento de la salud articular mediante procedimientos de reemplazo articular en pacientes de escasos recursos económicos; c) gestionar fondos para poder cumplir con los compromisos requeridos para poder llevar acabo los procedimientos quirúrgicos a\ estos pacientes de escasos recursos; d) garantizar la pronta recuperación mediante esfuerzos dirigidos a la rehabilitación integral posterior al procedimiento quirúrgico de reemplazo articular; e) establecer relaciones estrechas con las autoridades estatales y civiles para el logro de los objetivos expuestos; y, f) demás objetivos que LA FUNDACIÓN se establezca . SEGUNDO: Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACION HAGAMOSLO JUNTOS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente , a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Industria Militar de las Fuerzas Armadas A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001- 2021-SDN “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE LA IMFFAA”.
- La Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2021- SDN, para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE LA IMFFAA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Autogestión. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono oficial de contacto), dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto; previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-I a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la oficina de la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, ubicada en Las Tapias. kilómetro 7, después de Copeco, teléfono 2229-0718, industriamilitar@ffaa.mil.hn, el cual estará disponible a partir del 29 de abril del 2021 hasta el 08 de junio del 2021 en un horario de 08:00 A.M. a 3:30 P.M., previa presentación de la solicitud y recibo.
- Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación. deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, en un periodo comprendido del 07 de mayo al 19 de mayo del 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días hábiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa, dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero. en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946- (504) 2237-4010, únicamente el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 A.M., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado.
- Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, ( www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del 2019, compareció a este juzgado el señor RICARDO BARAHONA GUZMÁN en su condición personal, interponiendo demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN N°. 1477- 2018, emitida por la Secretaría de Estado Gobernación, Justicia y Descentralización, de fecha 19 de febrero del año 2018, mediante el cual se declaró sin lugar por improcedente el reclamo administrativo planteado por la parte Actora, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adoptan las medidas necesarias como ser: la restitución a su cargo de teniente y que se le permita continuar en el concurso para acceder al cargo de Capitán de Bombero; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2029-000240. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. SECRETARIO(A) 4 M. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero de 2020, compareció a este juzgado el señor Wilmer José González García en su condición personal, interponiendo demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-460-2019, de fecha 31 de diciembre del 2019 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte el reintegro al puesto que ocupaba, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de ejecución de la sentencia con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país como ser: pago de vacaciones, decimotercer mes, décimo cuarto mes, costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00038. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. SECRETARIO(A) 4 M. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario(a) del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero del 2020, compareció a este juzgado la señora Claudina Martínez Chavarría, en su condición personal, interponiendo demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-019-2019, de fecha 16 de diciembre del 2019 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte el reintegro al puesto que ocupaba, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de ejecución de la sentencia con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país como ser: pago de vacaciones, decimotercer mes, décimo cuarto mes, costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00030. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. SECRETARIO(A) 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Número de Solicitud: 2020-23282 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASESORÍA Y MERCADEO, S.A. Domicilio: 17 Calle A, 19-46, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
REDUCEL Número de Solicitud: 2020-23280 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASESORÍA Y MERCADEO, S.A. Domicilio: 17 Calle A, 19-46, zona 10, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
DEO FEET Número de Solicitud: 2020-22700 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBAUGH MÉXICO, S. D E.RL. DE C.V . Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #311, Complejo industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp 31136, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPERTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24569 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5, Condominio Villa Colonia, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23817 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala Ciudad, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol industrial; alcohol etílico, alcohol amílico, alcohol vínico; almidón para uso industrial, agua destilada; químicos, conservantes y antioxidantes para fabricar productos cosméticos y farmacéuticos; amonio cuaternario; cloro. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Número de Solicitud: 2020-23279 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASESORÍA Y MERCADEO, S.A. Domicilio: 17 Calle A, 19-46, zona 10, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
MUSK AT NIGHT Número de Solicitud: 2020-22697 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBAUGH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #311, Complejo industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136, Mexico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZOXYTEB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24574 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A- 1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominatico D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021. UPAXIAL
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
EMBATE Número de Solicitud: 2020-24575 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021. REDOBLANTE Número de Solicitud: 2020-24572 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Número de Solicitud: 2020-23158 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 4 y 19 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-23157 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXICORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 4 y 19 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-23155 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARBOSAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 4 y 19 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-023624 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 A., 4 y 19 M. 2021. V AREXA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Número de Solicitud: 2020-22521 Fecha de presentación: 2020-08-14 Fecha de emisión: 16 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUAN JOSE AGUIRRE RUELAS (ACTUANDO EN SU CONDICION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL) Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 25 Avenida, S.O. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONEL MEDRANO V ALERIANO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONDE OFELIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23161 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES V ALLADARES MUNGUIA, S. DE R.L. Domicilio: COL. MIRAFLORES NORTE, BLOQUE 56, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN MUNGUIA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCK AND MEAT Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante de venta de choripanes, sandwiches, cortes de carnes y similares, sopas, venta de gaseosas, licores y bebidas alcohólicas de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.
[1] Solicitud: 2019-037862 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROSA MARIA MARINA BROCATO MALDONADO [4.1] Domicilio: Barrio La Playa, Omoa, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCAPATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sharon Aryany Ferrera Brocato
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra RESTAURANTE y OMOA. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.
[1] Solicitud: 2019-037861 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IDANIA MARISELA MARTINEZ BROCATO [4.1] Domicilio: BARRIO LA PLAYA, OMOA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGUANAS SPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sharon Aryany Ferrera Brocato
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la etiqueta en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.
[1] Solicitud: 2019-037860 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IDANIA MARISELA MARTINEZ BROCATO [4.1] Domicilio: BARRIO LA PLAYA, OMOA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATREVETE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sharon Aryany Ferrera Brocato
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protegen las palabras BAR & RESTAURANT que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 [1] Solicitud: 2020-023860 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORMIX [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintores; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintures, decoradoras, impresores y artistas; productos para conservar la madera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
COLORMIX [1] Solicitud: 2020-023315 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Zona Industrial Santa Barbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el uso humano; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
FLULERG [1] Solicitud: 2020-023861 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, of. 1802, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA TRIMETAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas, barnices; lacas; colores; materias tintóreas, antioxidantes, mordientes, resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22469 Fecha de presentación: 2020-01-13 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERNANDO JOSE BERTERO METTLER Domicilio: EDIFICIO LA RECOLETA, DEPTO. 52B, TORRE 2, CATALINA ALDAZ N34-168 Quito, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANIPROTEIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuestos químicos y orgánicos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas, en especial proteínas para la industria alimentaria, proteínas de trigo [materia prima], aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos para animales, gluten para la industria alimentaria de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24570 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIANTUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Número de Solicitud: 2020-24568 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle, 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto, de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-23819 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala ciudad Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material de limpieza, desechos de algodón para limpiar, desechos de lana para limpiar, gamuzas para limpiar, paños para quitar polvo; esponjas para uso doméstico, esponjas de aseo personal, instrumentos de limpieza accionados manualmente, pafios o telas prehumedecidos para limpiar de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-23316 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROQUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BARBARA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXIPEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el uso humano; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021. Número de Solicitud: 2020-23818 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala ciudad, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; jabones, pastillas de jabón, jabón líquido para manos, cuerpo y ropa, jabón en espuma para manos, gel de baño y ducha; detergente, pafios de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados con una solución para limpieza; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, uñas y el cabello, cremas, lociones, talcos, aceites esenciales, champú, desodorantes, preparaciones para el cuidado de los dientes; preparaciones para la higiene bucal de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 19 A. y 4 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE MAYO DEL 2021 No. 35,589 Número de Solicitud: 2019-51158 Fecha de presentación: 2019-12-13 Fecha de emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAGDALENA CONSUELO MOYA URBINA Domicilio: A la par de Anthony´s Key Resort, Sandy Bay, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARLOS ARMANDO FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITA´S PINK SEAHORSE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 4 y 19 M. 2021.
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