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La Gaceta No. 35710 — 20210906

Decreto No. 56-2021 La Gaceta No. 35,710

Poder Legislativo DECRETO N o. 56-2021

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 56-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 33-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación A. 1 - 4 A. 5 A. 6 - 16

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, sumado lo establecido en el Artículo Constitucional 145, en donde “Se reconoce el derecho a la protección de la salud” por parte del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 36) establece que: Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con créditos públicos. cada uno de ellos enmarcados en el beneficio de la comunidad en general. CONSIDERANDO: Que una de las actividades económicas que han desarrollado y reactivado la economía nacional por décadas es la agricultura, siendo gran parte de la población que se dedica a esta práctica, por lo que es necesario el desarrollo de acciones inmediatas a través de diferentes vías, mejorando los accesos, reduciendo los costos y por ende incrementando la productividad y utilidades que conlleva el incremento de las fuentes de empleo. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Danlí, requiere de la adquisición de un lote de maquinaria conformada por una Retroexcavadora, un Tractor sobre Orugas, una Motoniveladora, un Rodillo Compactador de Tambor Liso, dos V olquetas y un Vehículo Cisterna, para mejorar las condiciones de las diferentes vías de comunicación de su cobertura, facilitando a la población local el traslado de un lugar a otro de sus materias primas, productos terminados, entre otros.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Danlí cuenta con el Dictamen No.03-2021 facilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en donde declara la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso, para hacer frente a la adquisición del lote de la Maquinaria requerida para la habilitación de las vías de acceso. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar a la MUNICIPALIDAD DE

DANLÍ, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, el endeudamiento correspondiente a un monto de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.27,800,000.00), que serán orientados única y exclusivamente a la adquisición de maquinaria y equipo pesado, que se utilizarán pa ra realizar obras de infraestructura, para dar respuesta a las necesidades de la población local y sus alrededores, mejorando sus condiciones.

Artículo 2 — Exonerar a la CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE DANLÍ, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del pago de tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, impuestos sobre ventas de la maquinaria con las siguientes especificaciones técnicas: Una Retroexcavadora 4X4: Potencia neta del motor: 63kw (84hp) a (88hp) 2200-2000 rpm. Profundidad máxima de excavación: 4.27m (14 ft o in). Fuerza inicial: 39.62 kn (8 908 lb). Capacidad de elevación: 2860 kg (6306 lb). Cubeta de excavación de 24in. Cubeta de carga de 1.3yd3, cubeta delantera de carga 1m3. Diferencial cerrado sistema de Patinaje Limitado. Cabina de vidrio frontal 81/4 de cabina. Sistema de monitoreo operacional, diagnóstico y

ubicación. Garantía 12 meses sin límites de hora, por un valor aproximado de US $ 89,700.00. Un tractor sobre orugas cabina abierta: potencia neta del motor: 116Kw (155hp) a 2,100 r/min. Oruga sobre el suelo 3,073 mm (121in). Peso operativo: de 15599 a 16,655 kg (de 34,395 lb a 36,725 lb). Rango del ancho de la hoja: de 3,295 a 3,962 mm (130 a 156 in). Fuerza de arrastre en la barra de tiro máximo 244,6 kn (555,000 lb). Sistema de monitoreo operacional, diagnóstico y ubicación. Ripper de 3 puntas y garantía de 12 meses sin límites de hora, por un valor aproximado de US $ 281,750.00. Una motoniveladora: Motor cilindrado de 6.8L. Tier2 etapa II. Potencia neta del motor de 112kw (150hp) a 138kw (185hp). Cilindrada, 6 cilindros. Transmisión directa. Marchas: velocidades (8) hacia delante y (8) hacia atrás. Rango de la hoja: 14” largo x 24” alto x 7 /8 g rosor. Fuerza de tiro de la hoja 1409 lkg (31066 lb). 7 posiciones discretas del caballete del motor. Clucht de deslizamiento, embregue de seguridad para la tornamesa. Ripper de 3 puntas y 9 puntas escarificador. Sistema de monitoreo operacional, diagnóstico y garantía de 12 meses sin límites de hora, por un valor aproximado de US $ 287,500.00. Un Rodillo c ompactador de tambor liso: MOTOR, Cilindrada de 4L. Desempeño 132 hp a 2300rmp. Enfriado de agua. CARACTERISTICAS DE CONDUCCIÓN: Velocidad (1) 0-6km/ h. velocidad (2) 0-10km/h. sistema de monitoreo y verificación para vibración y sobrecompactación y garantía de 12 meses sin límites de hora, por un valor aproximado de US $ 115,000.00. Un Camión Cisterna de 2,500 Galones: Tracción 4X2, Motor: 8 litros-250 Hp, turbo intercooler. Freno de motor Exhaust engine brake (EBR-EPG). Transmisión 6 speeds manual transmission. Eje trasero/relación difere ncial/CMT RSS1132C/RAT 4.33:1. Distancia entre ejes 4,250mm. Suspensión delantera Parabolic (FST-PAR) 6,500Kg. Suspensión trasera Leaf (RSS-LEAF) 12,000 Kg. Tanque de combustible de 170 litros. Garantía de 1 año o más o 200,000 km o más para tren de fuerza, por un valor aproximado de US $ 73,600.00.

Dos V olquetas de 14M3: Tracción 6X4 Rígido. Motor 345 a 360 Hp, turbo de 13 litros. Freno de motor Engine compression and Exhaust engine brake. Transmisión 10 speeds de avance y 6 en reserva manual transmisión. Eje trasero/relación diferencial/Tanden axle 4.80:1. Distancia entre ejes 3,700mm. Suspensión delantera Leaf 20,000Lb. Suspensión trasera L eaf 46,000lb. Tanque de combustible de 50 a 80. Llanta/Neumáticos 11R22.5. Garantía de 1 año o más o 200,000 km o más para tren de fuerza, por un valor aproximado de US $ 309,350.00.

Artículo 3 — La instancia competente, así como

la institución bancaria otor gante del crédito deberá realizar las auditorías o acciones que considere pertinente para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos, haciendo las previsiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en este Decreto.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 33-2021 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24 de julio de 2020, edición No. 35,323 se crea la Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.79-2020 de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020), se nombró al ciudadano JOSE GUSTA VO BOQUIN SUAREZ , como miembro ante la Comisión Interventora de la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H). CONSIDERANDO: Que el Comisionado Interventor JOSE GUSTA VO BOQUIN SUAREZ, se encuentra con incapacidad médica. POR TANTO; En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-071- 2020. ACUERDA: PRIMERO: Acuerda nombrar Interinamente a la ciudadana LEANA REBECA MARTINEZ CACERES, en el cargo de Comisionada Encargada de Infraestructura ante la Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras INVEST-H. SEGUNDO: El Comisionado JOSE GUSTA VO BOQUIN SUAREZ mantendrá los derechos inherentes a su cargo. TERCERO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. CUARTO: El presente acuerd o es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA

Consejo Nacional Eléctoral CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: la Resolución de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021), recaída en el Expediente No. 1149-2021 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN EXP. 1149-2021. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). VIS TA: PARA DICTAR RESOLUCIÓN LA SOLICITUD DE ALIANZA PARCIAL en el nivel electivo presidencial, presentada por los ciudadanos JOSE LEON AGUILAR, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, quien actúa como Presidente de la Directiva Central y Representante Legal del PARTIDO INNOV ACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA (PINU-SD) y el señor SALV ADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil e Industrial, quien actúa en su condición de Presidente y Representante Legal del PARTIDO SAL V ADOR DE HONDURAS (PSH), para participar en las Elecciones Generales convocadas para el domingo 28 en noviembre del 2021; y, EL ESCRITO DE OPOSICIÓN CONTRA LA ALIANZA, presentado por la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga. Intervienen en este asunto los Abogados José Rogelio Penagos Fajardo, Apoderado Legal del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD); el Abogado Daniel Abigail Flores Henríquez, Apoderado Legal del Partido Salvador de Honduras (PSH); y, el Abogado René Adán Tomé Rosales, Apoderado Legal de la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga. CONSIDERANDO (1): Que las diligencias se iniciaron el 27 de mayo de 2021, a instancia de los comparecientes José León Aguilar y Salvador Alejandro Cesar Nasralla Salum, en representación de los partidos políticos Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y Salvador de Honduras (PSH) respectivamente, para ser reconocidos como ALIANZA PARCIAL UNIDAD NACIONAL OPOSITORA DE HONDURAS con sus siglas UNOH. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, por lo que recibida la solicitud para el reconocimiento de la ALIANZA PARCIAL en el nivel electivo presidencial denominada UNOH, se registró con el Número 1149-2021, para dar el trámite administrativo conforme a ley, hasta dictar la resolución que pone fin al procedimiento y decide todas las cuestiones planteadas por los interesados. CONSIDERANDO (3): Que revisados los documentos de Solicitud de Inscripción de la Alianza, el C onsejo Nacional Electoral previo a su tramitación, con fundamento en el artículo 147 de la Ley Electoral de Honduras, ordenó a los comparecientes el cumplimiento y acreditación de dos requisitos: 1. Establecer el porcentaje en el que contraerán las obligaciones monetarias derivadas del Proceso Electoral,

debiendo cada partido que integra la alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y, 2. Presentar la Certificación de la Asamblea donde se aprobó el acuerdo de Alianza tal como lo establecen los Estatutos de ambos partidos. CONSIDERANDO (4): Que con fecha 08 de junio del 2021 la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga, mayor de edad, casada, hondureña, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, en su condición de ex miembro del Directorio Nacional Provisional del PSH en el cargo de Secretaria de Vinculación Social, Vicepresidente del Directorio Municipal del Distrito Central, y actual miembro del Directorio Nacional en Propiedad en el cargo de Secretaria de Información y Prensa; compareció ante este Consejo, oponiéndose a la inscripción de la Alianza Parcial en el nivel electivo presidencial denominada UNOH, por considerar que la voluntad de las autoridades internas del Partido Salvador de Honduras fue suplantada y por haberse infringido flagrantemente las regulaciones contenidas en los Estatutos del PSH. La oposición a la inscripción de la Alianza fue fundamentada en los hechos siguientes: “ PRIMERO.- Que el día jueves 27 de Mayo del corriente año a escasos minutos de que se venciera el plazo para solicitar la inscripción de cualquier alianza entre dos (2) o más partidos, compareció la autoridad del PINU-SD junto con la supuesta autoridad del PSH solicitando la inscripción de un disque acuerdo de alianza denominada UNOH; sin embargo, esos miem bros del PSH están suplantando la autoridad de los cargos que ostentaron en vista que fueron sustituidos desde el pasado domingo 25 de Abril del 2021, día en que se celebró la Asamblea Nacional donde se eligió al nuevo Directorio Nacional en Propiedad dirigido por el Comisionado de Policía en retiro Henry Vicente Osorto Canales como Presidente y representante legal, cuya certificación del acta de dicha Asamblea fue presentada ante el CNE desde el pasado 27 de Abril del 2021; SEGUNDO.- Que los miembros del Directorio Nacional Provisional dirigidos por el ingeniero Salvador Nasralla como Presidente y manipulados por los individuos Julio Larios como Secretario de Estrategia y Ana María Segovia como Secretaria de Actas, manejando el partido en forma vertical, antidemocrática e inconstitucional, a partir de la inscripción del partido el 8 de Septiembre del 2020, decidieron omitir las sesiones ordinarias de ese Directorio Provisional por más de cinco (5) meses con el propósito de no convocar el proceso interno de elección de las autoridades del Partido, y de esa manera deshonesta mantenerse ilegítimamente el control del partido para elegir arbitrariamente y de dedo los candidatos a cargos de elección popular; TERCERO.- Que ante la obligación ineludible del Partido de “Realizar sus actividades conforme a la Ley y a los principios del Estado democrático”, de acuerdo con la disposición contenida en el Artículo 71 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Polí ticas y con la contenida en el Artículo 45 de la Constitución de la República, el mismo Directorio Nacional Provisional estaba obligado a sesionar en forma ordinaria una (1) vez al mes y no lo hizo sin ninguna justificación legal por durante cinco (5) meses; también estaba obligado a hacer el llamamiento a elecciones internas a partir del 13 de Septiembre del 2020, fecha en que el CNE acordó la convocatoria a elecciones internas y primarias, y sin ninguna justificación legal tampoco lo hizo; pero también estaba obligado a convocar a las asambleas en todos los niveles para

elegir a las autoridades en propiedad a partir de la inscripción del Partido el 8 de Septiembre del 2020, de acuerdo con el Artículo 162 de los Estatutos del Partido y de la Resolución No. 04-2020 en su numeral séptimo y no lo hizo sin ninguna justificación legal, vedándole con todo esto a los afiliados y militantes del Partido la posibilidad de elegir en propiedad y por el período de c uatro (4) años a las nuevas autoridades legítimas del Partido; CUARTO.- Que ante el incumplimiento grave de estas obligaciones de parte del referido Directorio Provisional y la negativa dañosa para no convocar a la Asamblea Nacional con carácter ordinaria y con ello impedir la elección del nuevo Directorio Nacional en Propiedad pero además, con ello a su vez impedir la convocatoria del proceso de elecciones internas, por lo que los Delegados a la asamblea nacional se vieron en la imperiosa necesidad de convocarse el 10 de Abril del 2021 para celebrar el día 25 del mismo mes y año, la Asamblea Nacional Ordinaria en la ciudad de Siguatepeque y elegir como en efecto eligieron el nuevo Directorio Nacional en Propiedad con un nuevo Presidente como lo es el Comisionado de Policía en retiro Henry Vicente Osorto Canales, para evitar dejar a este instituto político sin autoridad central legalmente electa; QUINTO.- Que no es correcto que los miembros del ex Directorio N acional Provisional, que fueron dirigidos por el ingeniero Salvador Nasralla y manipulados por los individuos Julio Larios y Ana María Segovia, infractores de los Estatutos del PSH, de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, de la Constitución de la República y de las Resoluciones del CNE y que siguen manipulando la autoridad del Partido, se estén beneficiando de sus propias infracciones al simular seguir siendo autoridades de dicho instituto político, cuando han impedido arbitrariamente el proceso de elección de las autoridades en propiedad al negarse rotundamente a convocar a las asambleas en todos los niveles, incluso desafiando la autoridad del CNE que lo ordenó desde el 15 de Abril del 2021 mediante la Resolución No. 200-2021, en la que se declaró con lugar una denuncia por la comisión de varias irregularidades, en consecuencia, se declaró inadmisible la notificación únicamente de la celebración de la asamblea nacional, sin notificar la celebración de las asambleas en todos los niveles, con el único propósito dictatorial de retener en sus propias manos el poder de forma injusta e ilegalmente; SEXTO.- Que mediante la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, contenida en el Decreto No. 71-2019 del 15 de Agosto del 2019, se estableció en su Capítulo III denominado DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, específicamente en el Artículo 16 que: “Además de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral señaladas en la Constitución de la República, dicho Consejo tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: 1) En cuanto al fomento de los principios u valores cívicos y democráticos: h) Conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en la Ley; 2) En cuanto a los partidos políticos y candidaturas indepe ndientes, cuando proceda conforme a la ley: a) Aprobar el r egistro de los partidos políticos, ... , sus alianzas ...; ... 5) En cuanto a su organización y funcionamiento: j) Investigar de oficio o, a petición de parte, los hechos que considere como infracciones a la ley y resolver de conformidad a sus atribuciones y competencias”; y, SÉPTIMO.- Que con todo lo relacionado y las disposiciones

legales transcritas se ponen de manifiesto las infracciones cometidas por los miembros del Ex Directorio Nacional Provisional del PSH, que supuestamente le ratificó al ingeniero Nasralla ese acuerdo de alianza UNOH con el PINU-SD, pero que también es inexistente el conocimiento de la Asamblea Nacional de dicho acuerdo y que lo haya declarado sin objeciones, ya que la reunión que r ealizaron el 15 de Mayo del corriente año en contra de la decisión adoptada por unanimidad por el CNE es nula y sin ningún valor legal, porque violó los procedimientos establecidos en los Estatutos del Partido y en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en consecuencia, se deberá declarar improcedente la solicitud de inscripción del espurio acuerdo de alianza denominado UNOH, en virtud de no haberse obtenido el consentimiento legal de las autoridades legítimas del PSH, mismas que hayan surgido del proceso electoral interno tal como fue ordenado por el CNE en su Resolución No. 200- 2021 del 15 de Abril del 2021. Haciendo relación de los documentos: 1.- La Resolución No. 04-20 20 del CNE de inscripción del Partido PSH; 2.- La Resolución No. 200-2021 del CNE que declaró inadmisible la asamblea nacional del 15 de Mayo y con lugar la denuncia administrativa por irregularidades del Directorio Nacional Provisional; 3.- La denuncia administrativa por irregularidades presentada ante el CNE el 3 de Marzo del 2021; y, 4.- La certificación del acta de la Asamblea Nacional celebrada en Siguatepeque el 25 de Abril del 2021, de elección del nuevo Directorio Nacional en Propiedad, presentada ante el CNE el 27 de Abril del 2021. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Electoral admitió el escrito de Oposición presentado por la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga, y en virtud de tener relación directa con la solicitud de inscripción de la Alianza Parcial en el nivel electivo Presidencial, ordenó hacerlo del conocimiento de los peticionarios de la misma por el término de tres (3) días. Transcurrido el término, el pronunciamiento del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) fue el siguiente: PRIMERO: La alianza parcial celebrada entre el PINU-SD y el PSH, es un acto permitido conforme a la legislación electoral en el país y beneficia directamente a ambos partidos políticos, para enfrentar con mayor solidez el proceso electoral 2021 en Honduras. SEGUNDO: Durante todo el proceso de negociación de alianza parcial con el Partido Salvador de Honduras, durante su formalización e incluso hasta la fecha en que se solicita la inscripción de la alianza parcial denominada UNOH ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), no hubo ninguna comunicación formal al PINU-SD, por parte de la Abogada DEYANIRA HERNANDEZ ZUNIGA, ni por parte de órganos internos del Partido Salvador de Honduras (PSH) que notificaren una oposición parcial o total a la alianza parcial celebrada entre el PSH y el PINU-SD. Hasta la fecha, la Abogada Deyanira Hernández Zúniga no ha presentado formalmente ante el PINU-SD, documentación fidedigna que la acredite como autoridad con representación legal en el Partido Salvador de Honduras. TERCERO: El Ingeniero Salvador Nasralla si acreditó ante el PINU-SD, documentación consistente en certificación de los puntos de acta de Asambleas Nacionales celebradas en fecha 15 de mayo de 2021 y luego de formalizada la Alianza Parcial, la del 05 de junio de 2021, la cual es el órgano de máxima autoridad en el Partido Salvador de Honduras (PSH), con los que acredita la aprobación y ratificación de la alianza parcial celebrada y las facultades suficientes otorgadas al Ingeniero Salvador Nasralla para suscribir la misma en

representación de dicho partido político. CUARTO: Nos sorprende enormemente que, tiempo cercano a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proceda a la emisión de resolución de inscripción parcial de la única alianza parcial a nivel presidencial que se ha suscrito formalmente entre partidos políticos para este proceso electoral 2021, aparezca ahora una (1) tan sola persona presentando una oposición a la misma, que es infundada, pues en su oposici ón solamente presenta argumentos jurídicos, pero no esgrime hechos concretos sobre que perjuicios causa la alianza parcial celebrada, pues no existen los mismos, sino que, sólo se producen efectos beneficiosos para ambos partidos políticos. Como se ha expresado en los Antecedentes del presente pronunciamiento y tal como se acredita con la diversa documentación que se ha presentado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) incluyendo la documentación que obra en el expediente de mérito más la documentación que proceda a acreditar el PSH, la suscripción de la Alianza Parcial entre el Partido Salvador de Honduras (PSH) y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) denominada UNOH, ha sido celebrada de conformidad con las disposiciones lega les vigentes en materia electoral por lo que solicita respetuosamente que se inscriba dicha alianza parcial por parte del Consejo Nacional Electoral”. Y, el pronunciamiento del Partido Salvador de Honduras fue el siguiente: “PRIMERO: No es cierto que la Abogada DEYANIRA HERNANDEZ ZUNIGA forme parte del Directorio Nacional en Propiedad del PSH, pues tal como se expresa en el Capítulo I de “Antecedentes del PSH”, el Directorio Nacional en Propiedad del PSH fue electo de conformidad con las Asambleas Nacionales del PSH celebradas en fecha 15 de mayo de 2021 y 05 de Junio de 2021, en donde dicha Abogada no forma parte en ninguno de los cargos que conforman el Directorio Nacional en Propiedad del PSH; agregando que, actualmente dicha Abogada no forma parte del Directorio Nacional en Propiedad del PSH. SEGUNDO: Como se ha expresado en los Antecedentes del presente pronunciamiento y tal como se acredita con la diversa documentación que se ha presentado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) incluyendo la documentación que se adjunta a la presente, la suscripción de la Alianza Parcial entre el Partido Salvador de Honduras (PSH) y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) denominada UNOH, ha sido celebrada de conformidad con las disposiciones establecidas en los estatutos de los referidos partidos políticos, por lo tanto, la alianza parcial suscrita entre dichos partidos políticos es absolutamente válida, legal y surte plenos efectos jurídicos, por ende, es procedente que se inscriba dicha alianza parcial por parte del Consejo Nacional Electoral.”. CONSIDERANDO (6): Que la Asesoría Legal emitió Dictamen que corre agregado al expediente y a través del cual determina: Que la legalidad y la legitimidad de la Asamblea Nacional del Partido Salvador de Honduras (PSH), no ha sido determinada mediante resolución por es te Organismo Electoral, por razón de existir controversia al haber dos asambleas nacionales realizadas una en fecha quince (15) de abril y la otra el quince (15) de mayo de 2021, y que para que se emita resolución sobre la inscripción de la alianza parcial denominada UNOH, se requiera al Partido Salvador de Honduras para que acredite fehacientemente el cumplimiento de la Resolución N°. 200-2021 en lo referente a la elección de sus autoridades de Partido y que de conformidad al Dictamen Legal AL-046-DL-EG-2021 responda en legal y debida forma

el requerimiento realizado mediante la providencia de fecha tres (3) de julio del 2021 sobre las autoridades del Partido Salvador de Honduras (PSH). CONSIDERANDO (7): Que oposición a la inscripción de la Alianza UNOH presentada por la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga, hace relación a la Resolución 200-2021 emitida por este Consejo y a través de la cual se declaró inadmisible la Asamblea Nacional realizada por el PSH el 15 de mayo de 2021 y con lugar la denuncia administrativa p or irregularidades del Directorio Nacional Provisional del PSH. Este Consejo ordenó mediante auto de fecha 14 de julio de 2021, agregar a las diligencias la Certificación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintiuno (2021), que forma parte íntegra de la presente causa, y ordena que se proceda a dar trámite a la DENUNCIA ADMINISTRATIV A POR VIOLACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO SALV ADOR DE HONDURAS (PSH), A LA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EN EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO NACIONAL AL IMPEDIR SUS SESIONES PERIÓD ICAS Y AL TENER SUSPENDIDO ARBITRARIAMENTE A UNO DE SUS SECRETARIOS, Y EN LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS DEL PARTIDO. QUE EL SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y CAMPAÑA QUIERE IMPONER UN RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN VERTICAL Y DICTATORIAL, Y ESTÁ IMPIDIENDO O LIMITANDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS, observando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes interesadas, lo que implica, formar expediente separado para conocer de la misma hasta emitirse la resolución definitiva correspondiente; es decir, que dicha denuncia se encuentra actualmente en trámite en este Consejo Nacional Electoral. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Electoral de Honduras reconoce a los partidos políticos, el derecho de conformar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las ali anzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de la convocatoria a elecciones generales, como así lo ha cumplido el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y el Partido Salvador de Honduras (PSH). CONSIDERANDO (9): Que en cuanto a la oposición contra la inscripción del Acuerdo de Alianza Parcial en el nivel electivo presidencial denominada UNOH, entre los Partidos Políticos PINU-SD y PSH, planteada por la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga, según su propio dicho, actuando en su condición de ex miembro del Directorio Nacional Provisional del PSH en el cargo de Secretaria de Vinculación Social, Vicepresidente del Directorio Municipal del Distrito Central, y actual miembro del Directorio Nacional en Propiedad en el cargo de Secretaria de Información y Prensa, la compareciente funda menta su oposición en que el representante del PSH está suplantando la autoridad de los cargos, en vista que fue sustituido desde el pasado 25 de abril de 2021. A este respecto, consta en los archivos del Consejo Nacional Electoral, que ambos representantes se encuentran inscritos y reconocidos por el Consejo Nacional Electoral; el

primero como Presidente de la Directiva Central del PINU-SD y el segundo como Presidente del Directorio Nacional Provisional del PSH registrado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,366 de fecha 8 de septiembre de 2020; por el contrario la Asamblea del 2 5 de abril de 2021, en que la opositora fundamenta su oposición no está reconocida por este Órgano Electoral, en cuya virtud, ambos representantes están legitimados para realizar el acto jurídico electoral de Alianza Parcial en el nivel electivo presidencial. CONSIDERANDO (10): Que las condiciones de las alianzas parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito, indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel presidencial diputados al PARLACEN, el que debe ser respetado por los partidos integrantes de la alianza; y cuando corresponda su compromiso de respetar los principios de integración nacional, la paridad y alternancia de género, la forma de distribución del financiamiento del Estado, determinando el porcentaje que corresponderá a cada partido político, así como las demás obligaciones que se establecen en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. CONSIDERANDO (11): Que los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de la Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la Ley Electoral, entre otras, las siguientes: 1) Establecer la forma para calcular los votos y definir el porcentaje que le corresponden a cada uno de los partidos que forman la alianza y en este caso (describir lo que definieron los dos partidos) por lo que éste será el porcentaje que servirá de base para la integración de los cargos en los organismos electorales de la siguiente elección; 2) Establecer el porcentaje en que contraerán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, definiendo el PINU-SD el quince por ciento (15%) y el PSH el ochenta y cinco por ciento (85%), por lo que serán responsables por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contempladas en las leyes; y, 3) Las demás que se establezcan en la ley Especial que regula el patrimonio, financiamiento público y privado y la fiscalización de los Partidos políticos y Candidatos. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, los partidos políticos deben consignar en el pacto de la Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la Ley Electoral, entre otras, la acreditación de uno o más responsables financieros durante la vigencia de la Alianza, y en el presente caso se ha acreditado a la ciudadana Cyntia Mabela Méndez Lizardo, con Tarjeta de Identidad número 0801-1986-21312. CONSIDERANDO ( 13): Que de conformidad con el Artículo 32, inciso k) de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional, conocer de las Alianzas, coaliciones, integraciones e incorporaciones con partidos y fuerzas políticas, sociales y populares, aprobadas por la Presidencia del Partido con ratificación del Directorio Nacional. Asimismo, de conformidad con el Artículo 60 inciso h) de los Estatutos del PSH, son atribuciones y funciones del Directorio Nacional, aprobar por mayoría calificada de dos tercios del total del Directorio Nacional, las Alianzas, coaliciones, integración en plataforma con partidos y fuerzas políticas y sociales, promovidas por el representante legal del Partido y/o ratificar

también por la misma mayoría, los acuerdos preliminares que se hayan realizado. CONSIDERANDO (14): Que del análisis de los documentos es visto, que la Alianza Parcial en el nivel electivo presidencial, denominada UNOH, suscrita entre los partidos PINU-SD Y PSH, cumple con los requisitos legales para su inscripción: 1) Tipo de Alianza, 2) Nombre con que actuará, 3) Emblema, 4) Ideario, 5) Plan de acción política y 6) Programa de gobierno en el nivel presidencial y 7) Nóminas de candidatos que no son parte de la Alianza, presentados por cada uno de los partidos. Asimismo, la Resolución 200-2021, ya fue confirmada por el Tribunal de Justicia Electoral en cuanto a que los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución No. 200-2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), quedan incólume por haber sido emitidos conforme a derecho, debiendo el Consejo Nacional Electoral (CNE) verificar su cumplimiento, todo de conformidad con los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH) y la denuncia administrativa sobre violación a los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y a la Constitución de la República, en el funcionamiento del Directorio Nacional, en cumplimiento a la Sentencia emitida p or el Tribunal de Justicia Electoral está siendo tramitada en expediente separado. CONSIDERANDO (15): Que la alianza parcial de dos (2) o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y una vez aprobada debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de V otos. CONSIDERANDO (16): Que en relación con el escrito de oposición cuyo argumento de fondo radica en la legalidad y legitimidad de la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Siguatepeque el 25 de abril de 2021, en razón de la NO convocatoria por parte del Directorio Nacional Provisional, este Consejo Nacional Electoral ha emitido Resolución, teniendo por no reconocida dicha Asamblea Nacional Ordinaria, en virtud de no reunir los requisitos de convocatoria en la forma establecida por los Artículos 23, 35, 36, 43, 49, y 60 inciso b) de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras y como consecuencia, los acuerdos o resoluciones tomados en la misma y todas las demás asambleas y actuaciones que de ella se derivan, carecen de validez. CONSIDERANDO (17): Que las resoluciones se notificarán personalmente en el plazo máximo de cinco días, a partir de su fecha; las providencias, cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos días. La notificación personal se practicará mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose podido notificar personalmente el acto dentro de los plazos establecidos en el Artículo 87, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos del despacho, la providencia o parte dispositiva de la resolución. En la notificación se expresará, si el acto no pusiere fin a la vía administrativa, los recursos que contra el mismo procedan, el órgano competente para resolver y el plazo para interponerlos. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, vistas de forma integral todas las demandas y reclamos presentados por diferentes ciudadanos en relación con el Partido Salvador de Honduras PSH, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 15, 36, 37, 45, 47, 51, 80 y 322 de la Constitución de la República; 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 20 y 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 16, 23 y 24 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; 1, 2, 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 14, 21, 65, 69, 72, 73, 74, 75, 110, 140, 141, 144, 145, 146 y 147 de la Ley Electoral de Honduras; 49 numeral 3) de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83, 84, 87, 88, 89, 90 y 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 22, 32 y 60 inciso h) de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras; por unanimidad de votos; RESU ELVE: PRIMERO : DECLARAR EL RECONOCIMIENTO DE LA ALIANZA PARCIAL EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL, denominada UNIDAD NACIONAL OPOSITORA DE HONDURAS (UNOH), presentada por los ciudadanos JOSE LEON AGUILAR, en su condición de Presidente de la Directiva Central y Representante Legal del PARTIDO INNOV ACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA (PINU-SD) y el señor SALV ADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM, en su condición de Presidente del Directorio Nacional Provisional y Representante Legal del PARTIDO SALV ADOR DE HONDURAS (PSH), para Nivel Presidencial. Cargo Nombre No. de Identidad Presidente Salvador Alejandro Cesar Nasralla Salum 0801-1977-15391 Primera Designada Doris Alejandrina Gutiérrez 0801-1947-02483 Segundo Designado Santos Noé Ortiz 1501-1969-01176 Tercer Designado Hilda Aracely Pacheco Montero 0801-1970-00509 Diputados Propietarios al Parlamento Centroamericano. Posición Nombre No. de Identidad Posición 1: Ana María Segovia Castillo 0401-1959-00416 participar en las Elecciones Generales convocadas para celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021. SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la oposición contra la inscripción de la Alianza Unidad Nacional Opositora de Honduras (UNOH) presentada por la ciudadana DEYANIRA HERNÁNDEZ ZÚNIGA, en virtud de estar acreditado en este Organismo Electoral, que ambos representantes están legitimados para suscribir el Acuerdo de Alianza parcial en el nivel electivo Presidencial denominada UNOH. TERCERO: INSCRIBIR EL ACUERDO DE LA ALIANZA PARCIA L denominada UNIDAD NACIONAL OPOSITORA DE HONDURAS (UNOH), en el nivel electivo presidencial, suscrito entre los Partidos PARTIDO INNOV ACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA (PINU-SD) y PARTIDO SALV ADOR DE HONDURAS (PSH), a través de sus representantes legales. CUARTO: INSCRIBIR COMO CANDIDATOS(AS) DE LA ALIANZA UNIDAD NACIONAL OPOSITORA DE HONDURAS (UNOH), en la fórmula Presidencial y nóminas de Candidatos(as) a Diputados al Parlamento Centroamericano a los ciudadanos siguientes:

Posición 2: Osman Maldonado Ortiz 0501-1964-00488 Posición 3: Doris Esmelda Rivera Rivera 0605-1966-00403 Posición 4: Carlos Yasser Salgado Aguilar 0801-1991-14926 Posición 5: Karen Patricia Rodríguez Álvarez 0801-1979-00745 Posición 6: Grosby Alexander Ortiz Guillen 1808-1983-00527 Posición 7: Xiomara Jassmin Molina Rodríguez 0801-1968-01055 Posición 8: José León Aguilar Osorto 0801-1980-15770 Posición 9: Cyntia Mabela Méndez Lizardo 0801-1986-21312 Posición 10: Josue Daniel Argueta Caballero 0801-1990-03351 Posición 11: Virna Sophia Kisling Varela 0501-1998-07635 Posición 12: José Dolores Argueta 0501-1974-00377 Posición 13: Zoila María López Valeriano 0801-1987-20758 Posición 14: Gabriel Antonio Mancia Bustillo 0801-1994-22961 Posición 15: Sindy Danelia Tenorio González 0501-1988-11901 Posición 16: Elvis Isaac Martínez Pavón 0801-1969-01855 Posición 17: Cynthia Lily Chavarría Torres 0501-1980-10722 Posición 18: Gerardo Octavio Pineda Raudales 0801-1973-06070 Posición 19: Mariela Mardaly Hernández Murillo 0501-1996-02886 Posición 20: Javier Adiel Díaz Mairena 0801-1995-12319 Diputados Suplentes al Parlamento Centroamericano: Posición 1: Karlo Roberto Matute Zablah 0801-1966-05111 Posición 2: Rosbinda María Aguilar Paredes 0801-1971-01746 Posición 3: Wilmer Ermenegildo Rovelo Martínez 0825-1974-00031 Posición 4: Claudia Tatiana Gómez Paz 0501-1991-06160 Posición 5: Amílcar Ariel Rodriguez Salgado 0801-1999-14973 Posición 6: Maura Assaf 1801-1949-00048 Posición 7: Melvin Eriberto Velásquez Argueta 0208-1980-00893 Posición 8: Miriam Raquel Vásquez Martínez 0704-1988-00463 Posición 9: Javier Ladislao Zelaya Enamorado 0801-1990-04537 Posición 10: Mirna Maritza Castellanos Vindel 0101-1960-00109 Posición 11: Josué Vladimir Perdomo Banegas 0801-1973-03784 Posición 12: Marisela Bustillo Zuniga 0801-1963-02238 Posición 13: Padricio Allens Blakause 0902-1987-00092

Posición 14: Helen Margarita Gutiérrez Ortega 0806-1967-00049 Posición 15: Juan Alexander Duarte Zepeda 0501-1987-04506 Posición 16: Norma Gómez Oviedo 0801-1967-03610 Posición 17: Esdras Alberto Torres Reyes 0801-1988-12783 Posición 18: Claudia Lucia Aguilar Paredes 0801-1964-01932 Posición 19: Carlos Marcio Maldonado Soto 0801-1961-05619 Posición 20: Carlos Geovanni Suazo Luque 0501-1978-01035 QUINTO: APROBAR EL IDEARIO, PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA, PROGRAMA DE GOBIERNO Y LA DESCRIPCIÓN Y DIBUJO DEL EMBLEMA DE LA ALIANZA PARCIAL EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL UNIDAD NACIONAL OPOSITORA DE HONDURAS (UNOH), tal como han sid o presentados en la documentación acompañada. El emblema lo conforma, una mano con el símbolo de victoria, color azul turquesa y a su derecha la leyenda: “UNOH”; “Unidad Nacional”, “Opositora” “de Honduras”. Con las siguientes descripciones: mano con el símbolo de victoria: color azul turquesa; letra “u”: color anaranjado; letra “n”: color azul turquesa; letra “o”: color verde; letra “h”: color anaranjado; frase “unidad nacional”: color anaranjado; frase “opositora”: color verde; frase “honduras”: color azul turquesa. Con los códigos de colores: azul turquesa (#49dlfe); anaranjado (#ff8200); verde (#00bf02); blanco (#ffffff). SEXTO: Tener por acreditado como Responsable Financiero de la Alianza parcial Unidad Nacional Opositora de Honduras (UNOH), a la ciudadana CYNTIA MABELA MENDEZ LIZARDO, con Tarjeta de Identidad número 0801-1986-21312, lo que d ebe comunicarse a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización para su registro. SÉPTIMO: Declarar los porcentajes económicos de distribución de la deuda política y de las obligaciones que asuma la Alianza derivadas del proceso electoral, incluidas las sanciones que puedan ser impuestas en su caso, por el Consejo Nacional Electoral. El quince por ciento (15%) corresponde al Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y el ochenta y cinco por ciento (85%) al Partido Salvador de Honduras. OCTA VO: Acreditar oportunamente un representante común de la Alianza, en las Juntas Receptoras de V otos que corresponda, tal como lo establece la Ley Electoral. NOVENO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley correspondientes. NOTÍFIQUESE. FIRMA Y S ELLO: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL; ABG. ADA LETICIA HENRIQUEZ, SECRETARIA ADJUNTA”. Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días (23) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que en los Expedientes incoados ante este Organismo Electoral sobre Solicitudes de Alianzas Parciales, se dictaron las resoluciones mediante las cuales se inscribieron las Alianzas parciales que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley; en tal virtud y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Electoral de Honduras, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Alianzas Parciales inscritas entre el Partido Liberal de Honduras y Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021, en el nivel electivo de Corporación Municipal , las que se detallan a continuación:

Para fines de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Nombre de la Alianza

Municipio/Departamento Candidato que encabeza la Alianza 1 Alianza por Corquín Corquín, Departamento de Copán Oscar Danilo Lemus López 2 Alianza por Duyure Duyure, Departamento de Choluteca Jorge Manrique Pastrana Sánchez 3 De la mano con el Pueblo Erandique, Departamento de Lempira. Arnol Alexander Pineda Cruz 4 Alianza por La Unión, Lempira La Unión, Departamento de Lempira. Darlyn Bernardo Barrientos Cárcamo 5 Alianza por Gracias Gracias, Departamento de Lempira. Pedro Edgardo Escalante Campos 6 Rescatemos Concepción del Norte Concepción del Norte, Departamento de Santa Bárbara. José Trinidad López Fernández 7 Los Nelson Siguen Concepción del Sur, Departamento de Santa Bárbara. Nelson Yovany Castellanos Perdomo 8 Alianza por Colinas San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara. Amable de Jesús Hernández 9 Por Nuestro Municipio El Níspero, Santa Bárbara. Pablo Antonio Leiva Hernández 10 Alianza Municipal por el Cambio Concepción de María, Choluteca Cordelia Azucena Martínez

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que en los Expedientes incoados ante este Organismo Electoral sobre Solicitudes de Alianzas Parciales, se dictaron las resoluciones mediante las cuales se inscribieron las Alianzas parciales que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley; en tal virtud y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Electoral de Honduras, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Alianzas Parciales inscritas entre el Partido Liberal de Honduras y Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021, en el nivel electivo de Corporación Municipal, las que se detallan a continuación:

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que en los Expedientes incoados ante este Organismo Electoral sobre Solicitudes de Alianzas Parciales, se dictaron las resoluciones mediante las cuales se inscribieron las Alianzas parciales que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley; en tal virtud y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Electoral de Honduras, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Alianzas Parciales inscritas entre el Partido Liberal de Honduras y Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021, en el nivel electivo de Corporación Municipal , las que se detallan a continuación:

Para fines de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

Nombre de la Alianza

Municipio/Departamento Candidato que encabeza la Alianza 1 Alianza por Corquín Corquín, Departamento de Copán Oscar Danilo Lemus López 2 Alianza por Duyure Duyure, Departamento de Choluteca Jorge Manrique Pastrana Sánchez 3 De la mano con el Pueblo Erandique, Departamento de Lempira. Arnol Alexander Pineda Cruz 4 Alianza por La Unión, Lempira La Unión, Departamento de Lempira. Darlyn Bernardo Barrientos Cárcamo 5 Alianza por Gracias Gracias, Departamento de Lempira. Pedro Edgardo Escalante Campos 6 Rescatemos Concepción del Norte Concepción del Norte, Departamento de Santa Bárbara. José Trinidad López Fernández 7 Los Nelson Siguen Concepción del Sur, Departamento de Santa Bárbara. Nelson Yovany Castellanos Perdomo 8 Alianza por Colinas San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara. Amable de Jesús Hernández 9 Por Nuestro Municipio El Níspero, Santa Bárbara. Pablo Antonio Leiva Hernández 10 Alianza Municipal por el Cambio Concepción de María, Choluteca Cordelia Azucena Martínez Para fines de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintiuno. ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 6 S. 2021.


CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que en los Expedientes incoados ante este Organismo Electoral sobre Solicitudes de Inscripción de Candidaturas Independientes, se dictaron las resoluciones mediante las cuales se inscribieron las candidaturas que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley; en tal virtud y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Candidaturas Independientes inscritas para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021, en los niveles electivos Presidencial y Corporaciones Municipales, las que se detallan a continuación:

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que en los Expedientes incoados ante este Organismo Electoral sobre Solicitudes de Inscripción de Candidaturas Independientes, se dictaron las resoluciones mediante las cuales se inscribieron las candidaturas que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley; en tal virtud y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras, se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las Candidaturas Independientes inscritas para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021, en los niveles electivos Presidencial y Corporaciones Municipales, las que se detallan a continuación:

NIVEL PRESIDENCIAL No. Exp. No. Nombre Candidatura Candidato Presidencial 1 1209-2021 Movimiento Independiente Dignidad y Esperanza (MIDE) Santos Orlando Rodríguez Orellana

2 1231-2021 Honduras Humana- Milton Benítez Milton Omar Ávila Benítes

NIVEL CORPORACIÓN MUNICIPAL No. Exp. No. Nombre Candidatura Nombre del Candidato a Alcalde (sa) Municipio/ Departamento 1 1154-2021 Movimiento Caracolillos Luis Enrique Zelaya Irías Juticalpa, Olancho 2 1174-2021 Roberto Contreras Roberto Contreras Mendoza San Pedro Sula, Cortés 3 1194-2021 Nuevo Amanecer-San Luis Ada Marleny Roque San Luis, Comayagua 4 1208-2021 Un Nuevo Amanecer Emilio Ramírez Pinto Omoa, Cortés 5 1213-2021 Un Alcalde para Todos Santos Wilfredo Osorto Velásquez El Paraíso, El Paraíso 6 1215-2021 Todos por el Cambio Héctor René Estrada Arguijo Campamento, Olancho 7 1220-2021 Movimiento Independiente para el Desarrollo de Ajuterique (MIDA) Juan Carlos Mejía Murillo

Ajuterique, Comayagua 8 1222-2021 Las Lajas es de Todos Jorge Eduardo Zuniga Avilés Las Lajas, Comayagua 9 1223-2021 Unidos por Esquías Donis Arnulfo Suazo Donaire Esquías, Comayagua 10 1225-2021 Juntos por el Desarrollo de La Libertad Yuri Yahaira Caballero Aguilar La Libertad, Comayagua 11 1226-2021 Sigamos Desarrollando Juntos Nuestro Municipio Nestor Joel Mendoza Padilla Villa de San Antonio, Comayagua 12 1228-2021 Acción Transformadora

Luis Gustavo Flores San Pedro Sula, Cortés 13 1230-2021

Movimiento Independiente Unidos por el progreso de Guajiquiro Nelson Hernández García Guajiquiro, La Paz 14 1232-2021 Arriba Esparta Manuel Ernesto Lopes Esparta, Atlántida 15 1235-2021 Todos por Tocoa Carlos Leonel George George Tocoa, Colón 16 1236-2021 La Másica Unida Selvin Eduardo Merlo Linares La Masica, Atlántida

Para fines de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Para fines de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintiuno. ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 6 S. 2021.

A VISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2021

  1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre de 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comencio entre República Dominicana. Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA)y el Acuerdo Ministerial No. 206-2020 del 20 de octubre del 2020 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2021, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00;02 07.14.93.00;0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EE.UU.), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202. Washington. D.C. 20005, USA, Tel. (202)684-2512. Fax; (202) 684-2234.
  2. Esta será la tercera subasta del año 2021, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 3,745 toneladas métricas.
  3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones, ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
  4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 6 al 17 de septiembre del año 2021, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_ online_bid_form.html, a más tardar el 17 de septiembre del año 2021 a las 5:00 p.m. (hora de Washington. DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
  5. Las ofertas se deben hacerse en dolares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contigente será otorgado a la(s) ofertas(s) más alta(s).
  6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 17 de septiembre y 31 de diciembre del año 2021, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
  7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
  8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006 y; g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
  9. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235- 3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 6 S. 2021

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La inflascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de julio del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Ramon Lamothe Rosales, Representante Procesal de la señora Reyna Leticia Antúnez López, con orden de ingreso número 0801-2021-00334, contra la Institución de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Autónoma de Honduras (INPREUNAH), incoando demanda ordinaria de nulidad de un acto administrativo contenido en la resolución RA-01-2020/20-01-2020 de fecha 20 de enero del año 2020, dictada por la dirección de especialistas del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).-El reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento del derecho conculcado con dicha resolución y que derive en el otorgamiento del beneficio de la pensión por viudez a partir del 01 de enero del año 2018 por denegatoria de este beneficio aún y cuando de conformidad a lo establecido en los artículos 100 literal c) y 101 literal b) del reglamento general del (INPREUNAH) que equivale al 45% del salario que devengaba del señor Francisco Dubon Paz, quien falleció el 30 de diciembre del año 2017, en servicio activo. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Israel Diaz Hernández, Ricardo Alfredo Duarte Jiménez y Godofredo Siercke Núñez, Representantes Procesales de las Sociedades Mercantiles GILDAN ACTIVEWEAR HONDURAS TEXTILES COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GILDAN CHOLOMA TEXTILES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ADDENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.39/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, que adquirieron el pliego de condiciones y presentarán oferta para la Licitación Pública No.39/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de equipo de ejercicio de alto tráfico, para los gimnasios del edificio Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República según detalle siguiente: Lote No.l : Caminadora Eléctrica, Lote No.2: Bicicleta Elíptica, Lote No.3: Bicicleta de Spinning, Lote No.4: Máquina de Ejercicios Múltiples, Lote No.5 : Estación Multigimnasio, Lote No.6 : Equipo Abdominal, Lote No.7 : Rack de Mancuernas, Lote No.8 : Bicicleta Estacionaría, Lote No.9 : Saco para Boxeo; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 3 de septiembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 6 S. 2021 LIMITADA, GILDAN MAYAN TEXTILES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRAS, con orden de ingreso número 0801-2021-00227, contra la Alcaldía Municipal de Choloma, departamento de Cortés, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para la anulación total de un acto de carácter particular por derivar de la aplicación de un acto administrativo de carácter general contrario a derecho por contener este disposiciones que infringen el ordenamiento jurídico y constituyen exceso y desviación de poder consistentes en la imposición de una improcedente e ilegal tasa Municipal de Choloma, Departamento de Cortés.- que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la anulabilidad total por improcedencia de los cobros requeridos del año 2020.- Suspensión del acto anulable.- especial condena en costas.- Documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2021



Número de Solicitud: 2021-1515 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. DOMICILIO: CALZADA CARLOS HERRERA ARALUCE #185, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL CARLOS A. HERRERA ARALUCE, C.P ., 35079, GOMEZ PALACIO, DURANGO, M éxico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de origen vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas a base de nuez de la india que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de nuez que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de avellanas que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de linaza que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de chia que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de arroz que no sean sucedáneos de la leche, bebidas a base de amaranto que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de granos que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de semillas que no sean sucedáneos de la leche, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021


LALA VIVE Número de Solicitud: 2021-1514 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. DOMICILIO: CALZADA CARLOS HERRERA ARALUCE #185, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL CARLOS A. HERRERA ARALUCE, C.P ., 35079, GOMEZ PALACIO, DURANGO, M éxico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LALA VIVE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de coco: bebidas a base de leche de coco [sucedáneos de, la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez [sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche ]; bebidas a base leche de linaza; leche de chia [sucedaneos de la leche]; bebidas a base de leche de chia: leche de arroz [sucedáneos de la leche], bebidas a base de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea a base de avena; sucedáneos de yogur a base de nuez: sucedáneos de yogur no lácteo: sucedáneos de yogur a base de nuez de la india: sucedáneos de yogur a base de avena; sucedáneos de yogur a base de almendra; sucedáneos de yogur a base de coco; sucedáneos de yogur a base de avellanas; sucedáneos de yogur a base, de linaza; sucedáneos de yogur a base de chia; sucedáneos de yogur a base de arroz; sucedáneos de yogur a base de amaranto; sucedáneos de yogur a base de origen vegetal: sucedáneos de queso a base de nuez; sucedáneos de queso no lácteos; sucedáneos de queso a base de nuez de la india: sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base, de avellanas: sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz: sucedáneo de queso a base de amaranto: sucedáneos de queso a base de origen vegetal: sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla. margarina. quesos: queso crema; carne. productos cárnicos, pescado. carne de ave y carne de caza. extractos de carne; embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales: sustituto de salchichas a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base, soya, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021


Número de Solicitud: 2021-1302 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Angel Playing Cards Co., Ltd. DOMICILIO: 4600, Aono-Cho - Higashiomi, Shiga, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Naipes; fichas para juegos; fichas para juegos de apuestas; dados [juegos]; estuches para fichas para juegos: bandejas para fichas para juegos; equipo para juegos de mesa, a saber. dispositivos (barajadora) para naipes: equipo para juegos de casino, a saber, dispositivos de naipes electrónicos y de seguridad: equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para fichas para juegos; máquinas para juegos de apuestas: máquinas de control de naipes: máquinas de control de fichas para juegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021 CLUB ANGEL Marcas de Fábrica

[1] Solicitud: 2020-022898 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. [4.1] Domicilio: CITY OF INDUSTRY , ESTADO DE CALIFORNIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIA SECRET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos; organización de curso de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea); organización de competencias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


1/ Solicitud: 22894/20 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEMINIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vitaminas prenatales con OMEGA 3. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021. FEMINIS


[1] Solicitud: 2019-031352 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRONTON TRADE LLP [4.1] Domicilio: Green Lanes 483, London, N13 4BS, United Kingdom, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANABEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Plátanos frescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


1/ Solicitud: 22891/20 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparados farmacéuticos a base de vitamina D. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


1/ Solicitud: 22889/20 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un antidepresivo de la clase de inhibidores selectivos de la racaptación de serotonina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021. FLUXENE

Número de Solicitud: 2021-457 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81992 de fecha 17/11/2020, Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; brazaletes conectados [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones?? software de juegos de ordenador, contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos: chips de ordenador, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas, para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje: medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

Número de Solicitud: 2021-1504 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 18326323 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF RESEARCH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; artículos de papelería de papel; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones; artículos de papelería; artículos de papelería y escritura; cajas de cartón; bolsa de papel; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles enmarcados; fotos; letreros de papel; carteles de cartón; vallas publicitarias de papel; calendarios, almanaques; titular de la copia; pisapapeles; titular de la pluma; portalápiz; estuches para papelería; plumas; cuadernos; diarios y diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2061 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. VIAPLAY


Número de Solicitud: 2021-1503 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 18326323 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF RESEARCH H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; soportes de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales, grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-1327 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

[1] Solicitud: 2017-003484 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016010845 [5.1] Fecha: 08/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO [5.3] Código de País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REFIBRA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (Haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo overoles de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baile para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandean [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bombera boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces

[capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (Hakama); disfraces [trajes];vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de Todos los Santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [Jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [Baejal; abrigos coreanos [Durumagil; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [Ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [Haoril; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [Nemaki]; quimonos largos (Nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero;

pantalones informales; calzas [Ieggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manipules [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardias], medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; overoles de trabajo; overoles de trabajo; overoles para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; camisas de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [Obi]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esqui; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (taba); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby dolí); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés: ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas deunto; rebecas; tengas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin

tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [Magoja]; shorts de niño-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [Juban]; camiseta interiores para quimonos (Koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (Obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemakil; pareos; pareos; envolturas de bebés; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usas médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias” en la clase internacional 25. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURON) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021.

Número de Solicitud: 2020-24799 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DAF TRUCKS N.V . Domicilio: Hugo van der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; equipos de secado, aire acondicionado, calefacción, refrigeración y ventilación, incluyendo filtros y filtros de habitáculo que formen parte de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores de vehículos; luminarias LED para uso con bandas de reflexión para vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; iluminación interior de vehículos; lámparas para vehículos, incluyendo lámparas para señales direccionales; luces traseras y faros de vehículos; faros de luz de carretera para vehículos; faros antiniebla para vehículos; lintemas de bolsillo eléctricas; luz de advertencia de avería del vehículo; luces de posición; lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas; hornos microondas (aparatos para cocinar); calentadores de agua eléctricos; cafeteras eléctricas; cajas frigoríficas eléctricas para su uso en camiones; mantas eléctricas que no sean para uso médico; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; armarios y cámaras frigoríficas con sus partes; tapas de radiador; aire acondicionado y calefactores para vehículos; soportes de luz para luces de camiones y remolques; dispositivos antirreflejos para vehículos (accesorios de lámparas); repuestos para equipos y máquinas de refrigeración. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-175 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 080939 de fecha 17/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Con reinvindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de radio, televisión, internet y satélite; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música, audio, vídeo y multimedia a usuarios emparejados por medio de redes de telecomunicaciones; proporcionando acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de contenido de audio y vídeo en interne[ por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de presentación, principalmente, difusión de programas de radio, programas de televisión y grabaciones de sonido; transmisión de material de audio, principalmente, música, a través de interne; programa de radio por suscripción de transmisión y transmisión continua con música, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-333 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Honduras B.- PRIORIDAD: No. 81260, 21/8/2020, Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip y Diseño H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de vídeo; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

Solicitud: 2021-266 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de Emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JV A INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Colonia Zeron, 21 avenida 9 y 10 calle, edificio número 929 San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUÍN EDGARDO VERDIAL BOGRÁN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIV ARI H.- Reservas / Limitaciones: No se protege “TRA VEL & TOURS” que aparece en etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021


Solicitud: 2019-48264 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de Emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE LA CUADRA S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENTRE COPAS H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de esparcimiento y recreativas; creación de contenido auditivo, visual o audiovisual para entretenimiento; venta de espacios para publicidad; así como sus análogas; y, en general, todas aquellas actividades de lícito comercio permitidas por las leyes hondureñas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021 ENTRE COPAS

Número de Solicitud: 2021-456 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81978 de fecha 17/11/2020, de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; disposit ivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; brazaletes conectados [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones?? software de juegos de ordenador, contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies: cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas, para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

Número de Solicitud: 2021-2063 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB. Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de internet (iptv); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23671 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAPCOM CO., LTD. Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSTER HUNTER H.- Reservas/Limitaciones: Sin Exclusividad. I.- Reivindicaciones: Modificó productos. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; reproductores de CD-ROM; reproductores y grabadores de DVD reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el intemet; archivos de música descargables; archivos de musica descargables; archivo de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. Ninguno de estos incluye aparatos para el alineamiento y balanceo de llantas de vehículos y los demás productos conexos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 22 O. 2021.


VIAPLAY MONSTER HUNTER Número de Solicitud: 2021-2060 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB. Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de intemet y las redes mundiales de comunicación; software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para videojuegos; software de juegos; dvd; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, vídeos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de intemet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales; dispositivos para el streaming de soportes digitales. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 22 O. 2021. VIAPLAY

Número de Solicitud: 2021-2821 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OM Pharma, S.A. Domicilio: 22, rue du Bois-du-Lan, 1217Meyrin/Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 17913/2020 de fecha 15/12/2020 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia, ofrezco presentar oportunamente el documento de Prioridad correspondiente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y veterinarios, cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2637 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. URBANICO


Número de Solicitud: 2021-2636 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT. Domicilio: 130 Petuelring, 8000 Munich 40, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos para tierra, aire y agua, motores de combustión interna para combustible, compacto, líquido y en forma de gas, sus accesorios y piezas. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-9215 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEMILLAS, S.A. Domicilio: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala 01011, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HR 960 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, horticolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar. de la clase 31 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


HR 960 Número de Solicitud: 2021-2862 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED. Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82896 de fecha 12/03/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

Número de Solicitud: 2021-2635 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL SERVICES OF AMERICA, LP Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCURY H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “MERCURIO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de monitorización electrónica, principalmente, monitoreo, informe y gestión de sistemas de alarma antirrobo y de seguridad para la protección de personas y propiedades de incidentes relacionados con la seguridad; servicios de guardias de seguridad; análisis de amenazas a la seguridad para proteger la propiedad personal y la seguridad pública de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2015 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REXARO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


REXARO Número de Solicitud: 2021-2032 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILDAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: VILDAN J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto antidiabético de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-714 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Vía Sette Santi No. 3, Florence, Italia B.- PRIORIDAD: Registro Básico 1835 1958 de fecha 10/Dic./2020 Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI Stemline H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-21325 Fecha de presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMGEN INC. Domicilio: ONE AMGEN CENTER DRIVE, THOUSAND OAKS, CALIFORNIA 91320-1799, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

Solicitud: 2021-1813 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de Emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97, Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 612952 de fecha 10/02/2021 de Suecia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT VODKA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2021-920 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFFECTIVE LIBERTY H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distinguir pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y almohadillas desechables para la incontinencia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021. Solicitud: 2021-763 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de Emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BARRIO HOLDINGS, INC. Domicilio: PUNTA PACIFICA, PH OCEANIA, TORRE 2000, PISO 25, OFICINA 25-A, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARRIO PIZZA Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; servicio de pizzería de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2021-1283 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de Emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem Tntemational Company Limited. Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLOSO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, miticidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.

Solicitud: 2021-1797 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de Emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS RUBI MARCIA SEGOVIA Domicilio: BARRIO EL ATERRIZAJE, CHOLUTECA, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nubia Milagro Torres Chávez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFODERHS H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: No se protegen la palabras “Centro de Formación y Desarrollo de Recursos Humano en Salud”. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en enfermería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2020-23914 Fecha de presentación: 2020-11-06 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YULIANA MARIA HERNANDEZ AGUILAR Domicilio: ALDEA LA CHORRERA, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JANA CAFE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2020-23913 Fecha de presentación: 2020-11-06 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOSANET Domicilio: ALDEA DE PLANES, MUNICIPIO DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROUS COFFEE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2021-1245 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de Emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL COLOR H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tinte de cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2020-23357 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDY ALBERTO LOPEZ ANDERO Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.

Solicitud: 2021-2394 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de Emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA, WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONDONES VIVE MAS XL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra “CONDONES”. J.- Para Distinguir y Proteger: Preservativo/Condon, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021.


Solicitud: 2021-267 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de Emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA HUERTA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Colonia Zeron, 21 avenida, 9 y 10 calle, edificio #929 San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN EDGARDO VERDIAL BOGRAN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA HUERTA ESPAÑOLA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021.


Solicitud: 2021-2306 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de Emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIDELITY CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINKSURANCE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-2301 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: VILMA ALEJANDRA UMANZOR BONILLA DOMICILIO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Karla Paola Casco Castro E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERIO 504 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Sin darle protección al número 504 que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología; prevención, diagnóstico y tratamiento de trastornos que afectan al periodonto, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 6 S. 2021