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La Gaceta No. 35895 — 20220409

La Gaceta No. 35,895

Poder Judicial ACUERDO N o. CSJ-1-2022

PODER JUDICIAL Acuerdo No. CSJ-1-2022 Reglamento del Registro de Antecedentes Penales SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 607-2022 A. 1 - 7 A. 7 - 8

Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, Distrito Central; 1 de febrero de 2022. PARTE CONSIDERATIV A Primero: La Constitución de la República concede a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano del Poder Judicial, en su artículo 313 numeral 8 entre otras, la facultad de emitir su Reglamento Interior y demás reglamentación que sea necesaria para el cumplimento de sus funciones. Segundo: Que el artículo 303 constitucional, en una de sus partes establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes. Tercero: El artículo 6 del Có digo Procesal Penal dispone que, únicamente las condenas impuestas mediante sentencias firmes tendrán calidad de ante cedentes penales y atribuye a este Poder del Estado la responsabilidad de llevar el registro correspondiente. Cuarto: El Reglamento de la Unidad de Antecedentes Penales fue aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Punto N°. 6 del Acta No. 27 de la sesión celebrada el 27 de junio de 2005, hace más de dieciséis (16) años, por una parte; y, por otra, recientemente ha entrado en vigencia un nuevo Código Penal, en donde han quedado establecidas nuevas regulaciones para el tema de antecedentes penales; razones que hacen necesaria la emisión de un nuevo cuerpo reglamentario, acorde con la realidad actual de Honduras. PARTE DISPOSITIV A Este Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de su atribución constitucional de dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia, establecida en el numeral 1 y 8 del artículo 313 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales y reglamentarias emite el siguiente; REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 — El presente Reglamento tiene por objeto regular

todo lo relativo al Registro de Antecedentes Penales, con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Código Procesal Penal y brindar un servicio judicial seguro, ágil y de calidad, mediante la incorporación de buenas prácticas nacionales e internacionales y el uso adecuado de tecnologías de la información y la comunicación.

ANTECEDENTE PENAL

Artículo 2 — Únicamente se considerará antecedente penal la

existencia de una o varias sentencias condenatorias firmes.

Artículo 3 — El órgano jurisdiccional competente, para tomar

en consideración un antecedente penal, previamente deberá comprobar si concurren o no las circunstancias establecidas en el artículo 6 del Código Procesal Penal.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

ARCHIVOS DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

Artículo 4 — El Registro de Antecedentes Penales contará con

dos (2) archivos centralizados y digitalizados: uno activo y otro pasivo.

Artículo 5 — El archivo activo será temporal, nace con el

registro de las sentencias condenatorias firmes, dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal y contendrá los antecedentes penales que no han sido cancelados de conform idad con la ley. Las constancias de antecedentes penales se emitirán con base en la información que se genere de este archivo.

Artículo 6 — El archivo pasivo es permanente, contendrá los

antecedentes penales ya cancelados y será de uso interno y exclusivo del Poder Judicial.

Artículo 7 — Los archivos del Registro de Antecedentes

Penales, como mínimo, contendrán los siguientes datos: a. (Persona Natural:

  1. Si el antecedente penal fuere de una persona natural: nombres, apellidos, alias, fotografía, número de Documento Nacional de Identificación, residencia o pasaporte, edad , sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil, domicilio, nivel de escolaridad y nombres y apellidos del padre y de la madre;

  2. Juzgado, Tribunal, Corte o Sala que dictó la sentencia y el número de expediente que identifica el proceso;

  3. Lugar y fecha de la sentencia condenatoria;

  4. Delito o falta por el cuál fue condenada la persona, indicando si la acción u omisión fue dolosa o imprudente;

  5. Si la persona tiene el carácter de autor o partícipe, indicando en este último caso si fue inductor o cómplice;

  6. En los casos por delito, si el ilícito penal es grave o menos grave y si se trata de un delito consumido o una tentativa de delito;

  7. Lugar y fecha de la comisión del delito o falta a que se refiere la sentencia;

  8. Nombres y apellidos de la víctima;

  9. Penas impuestas, indicando si son privativas de libertad, privativas de otros derechos o multas; si tienen el carácter de principales o accesorias; y, si son graves, menos graves o leves;

  10. Medidas de seguridad fijadas en la sentencia, indicando si son no privativas de libertad;

  11. Fecha de inicio de la condena;

  12. Lugar o forma de cumplimiento de la condena;

  13. Si la persona ha sido condenada en otras ocasiones, por qué delitos o faltas y qué penas y medidas de seguridad le fueron impuestas;

  14. Fechas de cumplimiento de las penas principales y accesorias impuestas, actuales y anteriores; y,

  15. Responsabilidades civiles derivadas del delito o falta. b. Persona Jurídica:

  16. Si el antecedente penal fuere de una persona jurídica, los datos que, de conformidad con la ley que les sea aplicable, permitan su inequívoca identificación; y,

  17. La demás información que esté contenida en la sentencia.

UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES

Artículo 8 — El Registro de Antecedentes Penales estará

a cargo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), a través de la Unidad de Antecedentes Penales, con el apoyo de todos los órganos jurisdiccionales del país que sean competentes en materia penal.

Artículo 9 — La Unidad de Antecedentes Penales tendrá las

funciones de: a. Llevar un registro actualizado de las sentencias penales condenatorias firmes a nivel nacional; b. Expedir en forma exclusiva el documento denominado “Constancia de Antecedentes Penale?, para uso interno y externo; c. Emitir reportes estadísticos para la toma de acciones y decisiones, que contribuyan a disminuir o erradicar alguna problemática en particular; y, d. Cualquier otra que sea necesaria para garantizar un buen servicio judicial para los operadores de justicia y demás usuarios.

Artículo 10 — La Unidad de Antecedentes Penales dependerá

jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), y estará conformado por el siguiente personal judicial: a. Coordinador Nacional; b. Administradores Regionales; c. Encargados de Oficinas; d. Emisores de Constancias; y, e. Técnicos de Apoyo.

Artículo 11 — La Presidencia del Poder Judicial autorizará

la apertura de, por lo menos, una Oficina de Antecedentes Penales en cada departamento del país, para la adecuada atención a usuarios internos y externos.

OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES EN MATERIA

Artículo 12 — Es obligación de los Juzgados de Letras Penales

y Tribunales de Sentencia, remitir sin dilación alguna, a la Unidad de Antecedentes Penales, certificación de cada sentencia condenatoria firme que hayan dictado. Cuando el

fallo condenatorio haya adquirido firmeza en apelación o casación, las Cortes de Apelaciones Penales o la Secretaría de la Sala Penal serán las encargadas de efectuar estas remisiones. En todo caso, el envío de certificaciones a la Unidad de Antecedentes Penales deberá realizarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

Artículo 13 — Los Jueces de Ejecución, deberán remitir

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de una sentencia condenatoria firme, a la Unidad de Antecedentes Penales lo concerniente a la ejecución de la pena o el cumplimiento de medidas de seguridad. Además, enviarán los datos relacionados con inhabilitaciones e interdicciones, civiles de los expedientes que se encuentren en su conocimiento. También información sobre cualquier cambio de la situación jurídica del condenado.

Artículo 14 — La omisión o retardo en el envío de la

información indicada en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, se considerará como un acto contrario a la eficacia de la administración de justicia y se procederá conforme a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento.

CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES

Artículo 15 — La constancia de antecedentes penales es

el documento oficial que certifica si una persona natural o jurídica registra o no sen tencias condenatorias firmes, impuestas como consecuencia de la comisión de un delito o una falta.

Artículo 16 — La constancia de antecedentes penales podrá

ser física, en formato papel, o digital, en formato PDF u otro de similar o de mejor naturaleza; en ambos casos, firmada electrónicamente por la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales.

Artículo 17 — La constancia de antecedentes penales contendrá

la siguiente información: a. Lugar y fecha de expedición de la constancia; b. Nombres y apellidos, número de identidad, residencia o pasaporte y domicilio del titular de la constancia; c. Información sobre si el titular de la constancia tiene o no antecedentes penales; d. Período de validez de la constancia; y, e. Firma y sello digital de la Coordinación de la Unidad de Antecedentes Penales.

Artículo 18 — De existir registro de antecedentes penales, la

constancia también contendrá: a. Delitos por los que fue condenado el titular de la constancia; b. Nombres y apellidos de las víctimas; c. Juzgado, Tribunal, Corte o Sala que dictó la sentencia condenatoria; d. Número del expediente en que haya recaído fallo condenatorio; e. Penas y/o medidas de seguridad impuestas; f. Monto de la multa impuesta, si fuere el caso; y, g. Lugar o forma de cumplimiento de la condena.

Artículo 19 — La constancia de antecedentes penales podrá

ser utilizada para efectos de trabajo, estudio, matrimonio y otras gestiones personales e institucionales, ante entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; tendrá validez a nivel nacional e internacional; y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la misma.

Artículo 20 — La constancia emitida tendrá el valor que

determinado por la Corte Suprema de Justicia. No obstante, se extenderá gratuitamente en los casos establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.

Artículo 21 — El pago de la constancia de antecedentes penales

podrá ser realizado en las instituciones bancarias designadas por el Poder Judicial para tal efecto.

Artículo 22 — El dinero recaudado por el pago de este servicio

judicial será utilizado para la sostenibilidad del Registro Nacional de Antecedentes Penales, así como para proyectos de fortalecimiento y modernización del Poder Judicial.

Artículo 23 — Para gestionarse la emisión de una constancia

de antecedentes penales, a la solicitud y documentos de identificación, deberá adjuntarse el recibo de pago correspondiente; salvo los casos en que dicha emisión sea gratuita.

Artículo 24 — Si las constancias de antecedentes penales

se extienden en físico, en las oficinas instaladas para tal fin, deberán expedirse en papel especial con elementos de seguridad, para evitar su adulteración o falsificación; y si se extienden en formato digital, deberán contener códigos tecnológicos u otros mecanismos especiales que garanticen su seguridad y autenticidad.

SOLICITUD Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS

Artículo 25 — El trámite de solicitud y emisión de la constancia

de antecedentes penales puede realizarse en forma presencial en las Oficinas de Antecedentes Penales, o en línea a través del Portal Web Institucional; ya sea de manera personal, por medio de apoderado legal o por medio de un familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

Artículo 26 — Los solicitantes nacionales deberán presentar

su documento nacional de identificación, vigente; y los extranjeros, su pasaporte.

Artículo 27 — Cuando el trámite se realice por medio

de apoderado legal, deberá presentarse una carta poder debidamente autenticada; y cuando se efectúe por medio de familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá presentarse un documento que acredite de manera fehaciente su parentesco o filiación, así como la debida autorización del interesado.

Artículo 28 — Para gestionar en línea la emisión de una

constancia de antecedentes penales, toda persona deberá registrarse como usuaria del sistema. Una vez registrado, el interesador ingresará al Portal Web Institucional del Poder Judicial y llenará el respectivo formulario de solicitud, adjuntando la documentación señalada en los artículos 23, 26 y 27 de este Reglamento, según sea el caso. La Unidad de Antecedentes Penales, previa verificación en el Registro de Antecedentes Penales, realizada por un Emisor de Constancias, en un horario de 7:30 am a 4:00 pm, de lunes a viernes, dará trámite a la solicitud presentada y generará la constancia y será enviado un aviso al correo electrónico que el peticionario haya consignado. Si la solicitud es realizada en un horario diferente al establecido, el sistema hará la correspondiente recepción y la enviará a una bandeja en espera de su verificación, para que, posteriormente, la constancia pueda ser emitida en el horario descrito en el párrafo anterior.

EXPEDICIÓN GRATUITA DE CONSTANCIAS

Artículo 29 — La Unidad de Antecedentes Penales, expedirá

de manera gratuita constanc ias de uso interno y podrá de manera oficial certificar el registro o no de antecedentes penales, a las autoridades públicas que, por motivo de su función oficial e investigativa, o por razones de seguridad, necesitaren el documento; previa solicitud escrita. También se emitirán gratuitamente constancias de antecedentes penales a adultos mayores, para cualquier tipo de trámite y a personas que no hayan cumplido veinticinco (25) años de edad, para efectos de trabajo.

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Artículo 30 — Los condenados por sentencia firme que hayan

cumplido su condena o hayan extinguido su responsabilidad penal en los términos fijado s por el Código Penal, tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales.

Artículo 31 — Para el reconocimiento efectivo del derecho de

cancelación de los antecedentes penales, deben reunirse los requisitos siguientes: a. Haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito o falta, que hayan sido efectivamente reclamadas, excepto los supuestos de declaración de insolvencia, salvo mejora económica del reo; y, b. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo, dos (2) años para las penas impuestas por delitos imprudentes o un período de tiempo igual al de la duración de la condena por delitos dolosos, con un máximo de diez (10) años y un mínimo de seis (6) meses. Los plazos señalados en el literal b) de este artículo comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena. En caso de remisión definitiva por transcurso del plazo de suspensión de la ejecución de la pena y cumplimiento de las medidas reguladoras, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que habría quedado cumplida la pena si no se hubiera disfrutado de este beneficio. Si a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación de los antecedentes penales, no se ha producido la cancelación, el órgano jurisdiccional competente, una vez comprobadas tales circunstancias, ordenará su cancelación inmediata y no tomará en consideración los mismos a ningún efecto.

Artículo 32 — El órgano jurisdiccional que reconozca el

derecho de cancelación de antecedentes penales de una persona, deberá remitir a la Unidad de Antecedentes Penales, certificación de la respe ctiva resolución judicial, para su inmediata ejecución. Esta remisión deberá realizarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha en que la resolución judicial haya adquirido firmeza. Esta gestión también podrá ser efectuada por la persona interesada, adjuntando la documentación que la Unidad de Antecedentes Penales requiera de conformidad con la ley.

RESPONSABILIDAD POR MAL USO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO

Artículo 33 — El funcionario o empleado judicial que revele,

comunique, publique, modifique, destruya o sustraiga los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, estará sujeto a las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

Artículo 34 — La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia

podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, en lo que a la emisión de la constancia de antecedentes penales se refiere, así como sus ámbitos de aplicación y validez.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 35 — Queda derogado o abrogado el Reglamento de

la Unidad de Antecedentes Penales, aprobado por la Corte

Suprema de Justicia, el 10 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 30,908.

Artículo 36 — Cualquier circunstancia no prevista en el

presente Reglamento será resuelta por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad.

Artículo 37 — En caso de existir conflicto o contradicción de

este Reglamento con normas de igual rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 38 — El presente Reglamento se emite en acatamiento

a lo dispuesto en el Punto N°. 4 del Acta N°. 04-2022 de la sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2022 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 39: Que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia el día siguiente de su emisión; asimismo que sea divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial y demás canales oficiales, para sus efectos de conocimiento de la usuarios del sistema de justicia. Comuníquese. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 607-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO ACUERDA: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recuros naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente emitió el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 en la cual se delega en la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), la ejecución de procedimientos que rigen la gestión de recursos humanos, controlando todos los procesos relacionados con los contratos, incluyendo la preparación de términos de referencia, contratación, firma del contrato, pago entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que, la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos; cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 3, 23, 25 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1, 10, 27, de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto a partir de la fecha, el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 de fecha siete de julio del dos mil veintiuno, en virtud de no ser conveniente a los fines del servicio para el cual se ha dictado. SEGUNDO: El titular de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), en el marco de la delegación plasmada en el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 y para efecto de futuras auditorías, deber á presentar y documentar al Secretario de Estado, los informes sobre el reclutamiento y contratación del recurso humano; los informes mensuales de desempeño del recurso humano contratado para el proyecto, incluyendo cese de funciones o aplicación de sanciones por comportamientos incompatibles con el funcionamiento del proyecto y el informe de la ejecución del presupuesto invertido. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIV AS SECRETARIO GENERAL

Municipalidad de La Unión Departamento de Copán A VISO DE LICITACION PUBLICA Proceso de Contratación No.LPU-MLUC-01-2022. La Municipalidad de La Unión, departamento de Copán, por este medio invita a todas las empresas Distribuidoras de Vehículos Livianos, que se encuentran debidamente constituidas e inscritas en ONCAE y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer un Vehículo Liviano, presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de La Unión, departamento de Copán, según especificaciones y características que se detallan en las bases de Licitación. ADQUISICION DE LA BASE DE LICITACION El documento que contiene la base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del día viernes 01 de abril del año 2022 en la oficina de la Secretaria Municipal de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 4:00 PM, ubicada en la Alcaldía Municipal de este Municipio, previa solicitud formal, por escrito o vía correo Electronico: munilaunion1822@hotmail.com, las bases de Licitación constituyen el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el día martes 19 de abril del año 2022, la hora será a las 2:00 PM. El lugar será el salón de sesiones de la Municipalidad de La Unión Copán, se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr. Alcalde Municipal, miembros de Comisión Ciudadana de Transparencia, Comisionada Municipal, Comisión de apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir, la Municipalidad no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Municipio de La Unión, departamento de Copán, viernes 01 de abril del año 2022. VICTOR HUGO ALV ARADO LÓPEZ ALCALDE MUNICIPAL 9 A. 2022

Sección “B”

Municipalidad de La Unión Departamento de Copán A VISO DE LICITACION PUBLICA Proceso de Contratación No.LPU-MLUC-02-2022. La Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, por este medio invita a todas las empresas Distribuidoras de Vehículos Livianos, que se encuentran debidamente constituidas e inscritas en ONCAE y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer un vehículo Liviano, presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, según especificaciones y características que se detallan en las bases de Licitación. ADQUISICION DE LA BASE DE LICITACION El documento que contiene la base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del día viernes 01 de abril del año 2022 en la oficina de la Secretaria Municipal de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1 :00 PM a 4:00 PM, ubicada en la Alcaldía Municipal de este Municipio, previa solicitud formal, por escrito o vía correo Electronico: munilaunionl822@hotmail.com, las bases de Licitación constituyen el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el día Martes 19 de Abril del año 2022, la hora será a las 2:00 PM. EI lugar será el salón de sesiones de la Municipalidad de La Unión, Copán, se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr. Alcalde Municipal, miembros de Comisión Ciudadana de Transparencia, Comisionada Municipal, Comision de apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir, la Municipalidad no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Municipio de La Unión, Departamento de Copán, viernes 01 de abril del año 2022. VICTOR HUGO ALV ARADO LÓPEZ ALCALDE MUNICIPAL 9 A. 2022

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR Aviso de Licitación Privada La Rectora, por Ley de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, M.Sc. Elda Ninoska Fajardo, por este medio, invita a las diferentes Empresas legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación del siguiente servicio:

  1. Licitación Privada Nacional No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2022-02 Suministro de combustible para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, período 2022. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de las Licitaciones estarán disponibles a partir del 08 abril de 2022, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Marcia Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. La Licitación se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Privada Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No.182- 2020. Las ofertas de la Licitación se recibirán el 18 de mayo de 2022 en los siguientes horarios: • 3:00 p.m. la Licitación Privada Nacional No. UNACIFOR-LPN-GCUE02-2022-02 Lugar: Secretaría General de UNACIFOR, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 08 de abril de 2022. M.Sc. Elda Ninoska Fajardo Rectora, por Ley UNACIFOR 9 A. 2022.

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS

A VISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL ROMERO ARITA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Corquin Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DOS HECTAREAS (2.00 HAS O DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (2.86MZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Rafael Antonio López Alvarenga, AL SUR: colinda con Adelmo Selin López Alvarado, AL ESTE: colinda con Adelmo Selin Lopez Alvarado, AL OESTE: colinda con Sandra Nohemi Erazo Arita y Javier Enríquez Romero Pérez.- Representa el abogado Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 03 de marzo, 2022. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 9 M., 9 A. y 9 M 2022


Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por JOSE MARIO MATUTE PEREZ, en su condición propia solicitado cancelar el

Título Valor siendo este: un cheque de caja con débito a la

cuenta de ahorro No. 21-902-017515 que posee la sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAÍS S.A. San Pedro Sula, Cortés, diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022). MARTHA SUYAPA CHA V ARRIA SECRETARIA ADJUNTA. 9 A. 2022 CONVOCATORIA El consejo de Administración de PROMOTORA EDUCATIV A, S.A. DE C.V ., por este medio convoca a sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL que con carácter de ordinaria se reunirá en sus oficinas, ubicadas en la avenida circunvalación, sector Noroeste de la ciudad, el día martes 26 de abril de 2022 a las 3:00 p.m., para tratar los asuntos que indica el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum legal correspondiente, los señores accionistas quedan convocados para reunirse en segunda convocatoria, el siguiente día miércoles 27 de abril de 2022 a las 3:00 p.m., en el mismo local con los socios que asistan. San Pedro Sula, 05 de abril de 2022 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 9 A. 2022 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito