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La Gaceta No. 34641 — 20180516

Decreto No. 31-2018 La Gaceta No. 34,641

Poder Legislativo DECRETO N o. 9-2018

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 9-2018 FE DE ERRATA (Decreto No. 31-2018) A. 1-44 A. 44

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.0003– DGAJT-C-2017. Tegucigalpa, M.D.C., veinticuatro de Febrero de 2017, el Poder Ejecutivo aprobó el “CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE Y SUS PROTOCOLOS ”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República contempla que corresponde al Congreso Nacional, Aprobar o Improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya Celebrado. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Acuerdo No.0003–DGAJT-C-2017, de fecha 24 de Febrero de 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (CONVENIO DE CARTAGENA) Y SUS PROTOCOLOS, que literal dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.0003-DGAJT-C-2017. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos a la no intervención y el afianzamiento de la paz y la democracia universal”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 12) Constitución de la República contempla: “El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones Dirigir la política y las Relaciones Internacionales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República contempla: “Es facultad del Poder Legislativo aprobar o improbar los tratados internaciones que el Poder Ejecutivo haya celebrado”. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente estipula en su “Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pública y de interés social”. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de Marzo de 1983 en Cartagena de Indias, Colombia, Honduras, firmó el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Cartagena para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe crea el marco para que los países de la Región del Gran Caribe logren un equilibrio entre el desarrollo y la protección del medio marino; por lo que las Partes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidas para prevenir y controlar la contaminación y garantizar la ordenación racional del medio, así como cooperar en la elaboración de protocolos y acuerdos que promuevan la aplicación d el Convenio. CONSIDERANDO : Que el Gobierno de la República de Honduras, manifiesta su voluntad de aprobar, publicar y ratificar el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y el Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe; con el objetivo de prevenir y controlar de manera integral la contaminación del área de la Región del Gran Caribe. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 15 y 205, numeral 30, 213, 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16, 25, 26, 30, 33, 34, 36 numeral 8 ) 116,118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE Y SUS PROTOCOLOS ” que literalmente dicen: “CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE. L as Partes Contratantes, Plenamente conscientes del valor económico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe, Conscientes de su obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, Reconociendo las especiales características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, Reconociendo además que la contaminación y el hecho de que el medio ambiente no se tenga suficientemente en cuenta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos, Considerando que la protección de los ecosistemas del medio marino de la Región del Gran Caribe es uno de sus principales objetivos, Apreciando plenamente la necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo del medio ambiente, Reconociendo la conveniencia de una aceptación más amplia de los acuerdos internacionales relativos a la contaminación marina ya existentes, Observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos

acuerdos no abarcan todos los aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe, han convenido en lo siguiente: Artículo 1. ZONA DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. 1. El presente Convenio se aplicará a la Región del Gran Caribe (en adelante denominada “zona de aplicación del Convenio”), definida en el párrafo 1 del Artículo 2. 2. Salvo que se disponga otra cosa en un protocolo del presente convenio, la zona de aplicación del Convenio no comprende las aguas interiores de las Partes Contratantes. Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Convenio: 1. Por “zona de aplicación del Convenio” se entiende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al Sur de los 30’ de latitud Norte y dentro de las 200 millas marinas de las costas atlánticas de los Estados a que se hace referencia en el artículo 25 del Convenio. 2. Por “Organización” se entiende la institución designada para desempeñar las funciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo15. Artículo 3. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Las Partes Contratantes procurarán concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos regionales o subregionales, para la protección del medio marino de la zona de aplicación del Convenio. Esos acuerdos deberán ser compatibles con el presente Convenio y estar en consonancia con el derecho internacional. Se transmitirán ejemplares de esos acuerdos a la Organización y, por conducto de ella, a todos los Signatarios y Partes Contratantes en el presente Convenio. 2. El presente Convenio y sus protocolos se interpretarán de acuerdo con el derecho internacional aplicable a la materia. Ninguna disposición del presente Convenio o sus protocolos podrá ser interpretada en el sentido de que afecta a las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos concertados con anterioridad. 3. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus protocolos afectará a las reivindicaciones actuales o futuras o las opiniones jurídicas de cualquier Parte Contratante relativas a la naturaleza y la extensión de la jurisdicción marítima. Artículo 4. OBLIGACIONES GENERALES. 1. Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas de conformidad con el derecho internacional y con arreglo al presente Convenio y a aquellos de sus protocolos en vigor en los cuales sean partes para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio y para asegurar una ordenación del medio. Utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. 2. Al tomar las medidas a que se refiere el párrafo 1, las Partes contratantes se asegurarán de que la aplicación de esas medidas no cause contaminación del medio marino fuera de la zona de aplicación del convenio. 3. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de protocolos u otros acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente convenio. 4. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en el presente Convenio y sus protocolos y procurarán armonizar sus políticas a este respecto. 5. Las Partes Contratantes cooperarán con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para aplicar efectivamente el presente Convenio y sus protocolos y colaborarán entre sí para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y sus protocolos. Artículo 5. CONTAMINACIÓN CAUSADA POR BUQUES. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del convenio causada por descargas desde buques y, con este fin, asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables establecidos por la organización internacional competente. Artículo 6. CONTAMINACIÓN CAUSADA POR VERTIMIENTOS. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación de convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables.

Artículo 7 — CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE

FUENTES TERRESTRES. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios. Artículo 8. CONTAMINACIÓN RESULTANTE DE ACTIVIDADES RELATIV AS A LOS FONDOS MARINOS. Las Partes Contratantes adoptarán

todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del convenio resultante directa o indirectamente de la exploración y explotación de los fondos marinos y de su subsuelo. Artículo 9. CONTAMINACIÓN TRANSMITIDA POR LA ATMOSFERA. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del convenio resultante de descargas en la atmósfera como consecuencia de actividades realizadas bajo su jurisdicción. Artículo 10. ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS. Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objeto las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes. Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenación de tales zonas. Artículo 11. COOPERACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA. 1. Las Partes Contratantes cooperarán para adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de hacer frente a las emergencias en materia de contaminación que se produzcan en la zona de aplicación del Convenio, sea cual fuere su causa, y de controlar, reducir o eliminar la contaminación o la amenaza de contaminación que resulten de ellas. Con este objeto las Partes Contratantes, individual o conjuntamente, elaborarán y promoverán planes de emergencia para hacer frente a incidentes que entrañen una contaminación o una amenaza de contaminación de la zona de aplicación del Convenio. 2. Cuando una Parte Contratante tenga conocimiento de casos en que la zona de aplicación del Convenio se halle en peligro inminente de sufrir daños por contaminación, o los haya sufrido ya, lo notificará inmediatamente a los otros Estados que, a su juicio, puedan resultar afectados por esa contaminación, así como a las organizaciones internacionales competentes. Además, informará a la brevedad posible a esos Estados y organizaciones internacionales competentes de las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminación o la amenaza de contaminación. Artículo 12. EV ALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 1. En el marco de sus políticas de ordenación del medio, las Partes contratantes se comprometen a elaborar directrices técnicas y de otra índole que sirvan de ayuda en la planificación de sus proyectos de desarrollo importantes, de manera que se prevenga o minimice su impacto nocivo en la zona de aplicación del Convenio. 2. Las Partes Contratantes evaluarán de acuerdo con sus posibilidades, o se asegurarán de que se evalúe, el posible impacto de tales proyectos sobre el medio marino, particularmente en las zonas costeras, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas para prevenir una contaminación considerable o cambios nocivos apreciables en la zona de aplicación del Convenio. 3. En lo que se refiere a las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior cada Parte Contratante, con asistencia de la Organización cuando se le solicite, elaborará procedimientos para difundir información y podrá, cuando proceda, invitar a otras Partes Contratantes que puedan resultar afectadas a celebrar consultas con ella y a formular observaciones. Artículo 13. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA. 1. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes, en la investigación científica, la vigilancia y el intercambio de datos y otras informaciones científicas relacionados con los objetivos del presente Convenio. 2. Para esos efectos, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y coordinar sus programas de investigación y de vigilancia relativos a la zona de aplicación del Convenio y a establecer, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales competentes, los vínculos necesarios entre sus centros e institutos de investigación, con miras a producir resultados compatibles. A fin de proteger mejor la zona de aplicación del Convenio, las Partes Contratantes procurarán participar en acuerdos internacionales relativos a la investigación y la vigilancia en materia de contaminación. 3. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes, con miras a prestar a otras Partes Contratantes asistencia técnica y de otra índole en las esferas relacionadas con la contaminación y la ordenación racional del medio de la zona de aplicación del Convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pequeños países y territorios insulares en desarrollo. Artículo 14. RESPONSABILIDAD

E INDEMNIZACIÓN. Las Partes Contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio. Artículo 15. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. 1. Las Partes Contratantes designan al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para que desempeñe las siguientes funciones de Secretaría: (a) Preparar y convocar las reuniones de las Partes Contratantes y las conferencias previstas en los artículos 16, 17 y 18; (b) Transmitir la información recibida de conformidad con los artículos 3, 11 y 22; (c) Desempeñar las funciones que le asignen los protocolos del presente Convenio; (d) Examinar las solicitudes de datos y la información provenientes de las Partes Contratantes y consultar con ellas sobre las cuestiones relativas al presente Convenio, sus protocolos y sus anexos; (e) Coordinar la ejecución de las actividades de cooperación convenidas en las reuniones de las Partes Contratantes y en las conferencias previstas en los artículos 16, 17 y 18; (f) Mantener la coordinación necesaria con los órganos internacionales que las Partes Contratantes consideren competentes. 2. Cada Parte Contratante designará una autoridad competente a fin de que cumpla funciones de enlace, para los fines del presente Convenio y sus protocolos, entre la Parte Contratante y la Organización. Artículo 16. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 1. Las Partes Contratantes celebrarán una reunión Ordinaria cada dos años y, cuando lo estimen necesario, reuniones Extraordinarias a petición de la Organización o de cualquier Parte Contratante, siempre que tales peticiones sean apoyadas por la mayoría de las Partes Contratantes. 2. Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular: (a) Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la zona de aplicación del Convenio; (b) Examinar la información presentada por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 22; (c) Adoptar, revisar y enmendar los anexos del presente Convenio y de sus protocolos, de conformidad con el Artículo 19; (d) Formular recomendaciones sobre la adopción de protocolos adicionales o enmiendas al presente Convenio o a sus protocolos, de conformidad con los artículos 17 y18; (e) Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio, sus protocolos y anexos; (f) Estudiar las actividades de cooperación que se hayan de emprender en el marco del presente Convenio y sus protocolos, incluidas sus consecuencias financieras e institucionales, y adoptar decisiones al respecto; (g) Estudiar y aplicar cualquier otra medida que pueda ser necesaria para el logro de los objetivos del presente Convenio y sus protocolos. Artículo 17. ADOPCIÓN DE PROTOCOLOS. 1. Las Partes Contratantes, reunidas en conferencia de plenipotenciarios, podrán adoptar protocolos adicionales del presente convenio de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 4. 2. A petición de la mayoría de las Partes Contratantes, la Organización convocará una conferencia de plenipotenciarios para la adopción de protocolos adicionales del presente Convenio. Artículo 18. ENMIENDAS AL CONVENIO Y A SUS PROTOCOLOS.

  1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas al presente convenio. Las enmiendas serán adoptadas en una conferencia de plenipotenciarios convocada por la Organización a petición de la mayoría de las Partes Contratantes. 2. Cualquier Parte Contratante en el presente Convenio podrá proponer enmiendas a los protocolos. Las enmiendas serán adoptadas en una conferencia de plenipotenciarios convocada por la Organización a petición de la mayoría de las Partes Contratantes en el protocolo de que se trate. 3. El texto de toda enmienda que se proponga será comunicado por la organización a todas las Partes Contratantes por lo menos 90 días antes de la apertura de dicha conferencia de plenipotenciarios. 4. Las enmiendas al presente Convenio serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes en el Convenio representadas en la conferencia de plenipotenciarios y serán sometidas por el Depositario a la aceptación de todas las Partes Contratantes en el Convenio. Las enmiendas a cualquier protocolo serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las partes Contratantes en ese protocolo representadas en la conferencia de Plenipotenciarios y serán sometidas por el Depositario a la aceptación de todas las Partes Contratantes en ese protocolo. 5. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán depositados en poder del Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 entrarán en vigor, respecto de las partes Contratantes que las hayan aceptado, el trigésimo día después de la fecha en que el Depositario haya

recibido los instrumentos de al menos tres cuartos de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate, según el caso. Ulteriormente, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el trigésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento. 6. Después de la entrada en vigor de una enmienda al presente convenio o a un protocolo, cualquier nueva Parte Contratante en el convenio o en dicho protocolo pasará a ser Parte contratante en el convenio o protocolo enmendados. Artículo 19. ANEXOS Y ENMIENDAS A LOS ANEXOS. 1. Los anexos del presente Convenio o de un protocolo formarán parte integrante del Convenio o, según el caso, del protocolo. 2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo respecto de sus anexos, se aplicará el siguiente procedimiento para la adopción y la entrada en vigor de las enmiendas a los anexos del presente Convenio o de un protocolo: (a) Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier pro tocolo en una reunión convocada de conformidad con el Artículo16; (b) Tales enmiendas serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las partes contratantes presentes en la reunión a que se refiere el Artículo16; (c) El Depositario comunicará sin demora las enmiendas así adoptadas a todas las Partes Contratantes en el presente Convenio; (d) Toda Parte Contratante que no pueda aprobar una enmienda a los anexos del presente Convenio o de cualquiera de sus protocolos lo notificará por escrito al Depositario en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en que la enmienda haya sido adoptada; (e) El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes contratantes las notificaciones recibidas conforme al inciso precedente; (f) Al expirar el plazo mencionado en el inciso d, la enmienda al anexo surtirá efectos respecto de todas las Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan cursado la notificación prevista en dicho inciso; (g) Toda Parte Contratante podrá reemplazar en cualquier momento una declaración de objeción por una aceptación, y la enmienda entrará en vigor respecto de ella a partir de esa fecha. 3. Para la adopción y entrada en vigor de un nuevo anexo se aplicará el mismo procedimiento que para la adopción y entrada en vigor de una enmienda a un anexo; sin embargo, el nuevo anexo, si entraña una enmienda al presente Convenio o a un protocolo, no entrará en vigor hasta que entre en vigor esa enmienda. 4. Toda enmienda al anexo sobre arbitraje será propuesta y adoptada y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el

Artículo 18 — REGLAMENTO INTERNO Y

REGLAMENTO FINANCIERO. 1. Las Partes Contratantes adoptarán por unanimidad un reglamento interno para sus reuniones. 2. Las Partes Contratantes adoptarán por unanimidad un reglamento financiero, elaborado en consulta con la Organización, para determinar en particular su participación financiera en virtud del presente Convenio y de los protocolos en los que sean partes. Artículo 21. EJERCICIO ESPECIAL DEL DERECHO DE VOTO. En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica regional a que se hace referencia en el Artículo 25 ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus estados miembros que sean Partes Contratantes del presente Convenio y de uno o más protocolos. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros, y viceversa. Artículo 22. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN. Las Partes Contratantes transmitirán a la Organización información sobre las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente convenio y de los protocolos en que sean partes, en la forma y con los intervalos que se determinen en las reuniones de las Partes Contratantes. Artículo 23. ARREGLO DE CONTROVERSIAS. 1. En caso de que surja una controversia entre Partes contratantes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Si las Partes Contratantes de que se trate no consiguen resolver la controversia por los medios mencionados en el párrafo anterior, la controversia, salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo del presente Convenio, será sometida de común acuerdo a arbitraje en las condiciones establecidas en el anexo sobre arbitraje. Sin embargo, las Partes contratantes, si no llegan a un acuerdo para someter la controversia a arbitraje, no quedarán exentas de su obligación de continuar buscando una solución por los medios señalados en el párrafo

    1. Toda Parte Contratante podrá declarar en cualquier momento que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otra Parte Contratante que acepte la misma obligación, la aplicación del procedimiento

de arbitraje establecido en el anexo sobre arbitraje. Esa declaración será notificada por escrito al Depositario, el cual la comunicará a las demás Partes Contratantes. Artículo 24. RELACIÓN ENTRE EL CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS.

  1. Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá llegar a ser Parte Contratante en el presente Convenio si al mismo tiempo no llega a ser Parte Contratante en por lo menos uno de sus protocolos. Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá llegar a ser Parte Contratante en un protocolo a menos que sea o llegue a ser al mismo tiempo Parte Contratante en el Convenio.
  2. Solamente las Partes Contratantes en un protocolo podrán tomar decisiones relativas al mismo. Artículo 25. FIRMA. El presente Convenio y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe estarán abiertos en Cartagena de Indias el 24 de Marzo de 1983 y en Bogotá del 25 de Marzo de 1983 al 23 de Marzo de 1984 a la firma de los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena de Indias del 21 al 24 de Marzo de 1983. También estarán abiertos en las mismas fechas a la firma de cualquier organización de integración económica regional que sea competente en las esferas a que se refieren el Convenio y dicho protocolo si por lo menos uno de sus miembros pertenece a la región del Gran Caribe, siempre que esa organización regional haya sido invitada a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios. Artículo 26 . RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN. 1. El presente Convenio y sus protocolos estarán sujetos a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados. Los instrumentos de ratificación, 2. Aceptación o aprobación se depositarán en poder del Gobierno de la República de Colombia, el cual asumirá las funciones de Depositario. 3. El presente Convenio y sus protocolos estarán sujetos también a la ratificación, aceptación o aprobación de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 25 si por lo menos uno de sus Estados miembros es parte en el Convenio. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación tales organizaciones indicarán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio y el protocolo pertinente. Posteriormente, esas organizaciones informarán al Depositario de toda modificación sustancial del alcance de su competencia. Artículo 27. ADHESIÓN. 1. El presente Convenio y sus protocolos estarán abiertos a la adhesión de los Estados y las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 25 a partir del día siguiente a la fecha en que el Convenio o el protocolo de que se trate quede cerrado a la firma. 2. Después de la entrada en vigor del presente Convenio y de sus protocolos, cualquier Estado u organización de integración económica regional no comprendidos en el Artículo 25 podrá adherirse al Convenio y a cualquier protocolo con sujeción a la aprobación previa de tres cuartos de las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo de que se trate, siempre que tales organizaciones sean competentes en las esferas a que se refieren el Convenio y el protocolo pertinente y que por lo menos uno de sus estados miembros pertenezca a la Región del Gran Caribe y sea parte en el convenio y en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de adhesión las organizaciones a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 indicarán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio y el protocolo pertinente. Esas organizaciones informarán también al Depositario de toda modificación sustancial del alcance de su competencia. 4. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Depositario. Artículo 28. ENTRADA EN VIGOR. 1. El presente Convenio y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe entrarán en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el noveno instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados a que se hace referencia en el Artículo 25. 2. Todo protocolo adicional del presente Convenio, salvo que en el se disponga otra cosa, entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el noveno instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de ese protocolo o de adhesión al mismo. 3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, el instrumento que deposite una de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 25 no se sumará al que haya depositado un Estado miembro de ella. 4. Ulteriormente, el presente Convenio y cualquiera de sus protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 25 o en el Artículo 27 el trigésimo día después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión. Artículo 29. DENUNCIA. 1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, en cualquier momento después de transcurrido un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Convenio. 2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo del presente convenio, cualquier Parte Contratante podrá, en cualquier momento después de transcurrido un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de protocolo con respecto a ella, denunciar el protocolo mediante notificación escrita al Depositario. 3. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación. 4. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en que sea Parte contratante. 5. Se considerará que cualquier Parte Contratante que, habiendo denunciado un protocolo, ya no sea Parte Contratante en ningún protocolo del presente Convenio, ha denunciado también el Convenio. Artículo 30. DEPOSITARIO. 1. El Depositario comunicará a los Signatarios y a las partes contratantes, así como a la Organización: (a) La firma del presente Convenio y de sus protocolos y el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; (b) La fecha en que el Convenio o cualquiera de sus protocolos entre en vigor con respecto a cada Parte Contratante; (c) La notificación de cualquier denuncia y la fecha en que surtirá efecto; (d) Las enmiendas adoptadas respecto del convenio o de cualquiera de sus protocolos, su aceptación por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor; (e) Todas las cuestiones relacionadas con nuevos anexos y con las enmiendas a cualquier anexo; (f) La notificación por las organizaciones de integración económica regional del alcance de su competencia respecto de las cuestiones regidas por el presente Convenio y los protocolos pertinentes y de las modificaciones de ese alcance. 2. El texto original del presente Convenio y de sus protocolos será depositado en poder del Depositario, el Gobierno de la República de Colombia, el cual enviará copias certificadas de ellos a los Signatarios, a las partes Contratantes y a la Organización. 3. Tan pronto como el presente Convenio o cualquier protocolo entre en vigor, el Depositario transmitirá copia certificada del instrumento de que se trate al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente convenio. HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. ANEXO. Arbitraje. Artículo 1. Salvo que en el acuerdo a que se hace referencia en el Artículo 23 del Convenio se disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por los artículos 2 a 10 infra. Artículo 2. La parte demandante notificará a la Organización que las partes han convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 del Artículo 23 del Convenio. En la notificación se indicará el objeto de la controversia y, en particular, los artículos del convenio o del protocolo cuya interpretación o aplicación sea objeto de controversia. La Organización comunicará las informaciones recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo de que se trate. Artículo 3. El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro; los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener su residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas ni haberse ocupado ya del asunto bajo ningún otro concepto. Artículo 4. 1. Si dos meses después de haberse nombrado el segundo árbitro no se ha designado Presidente del tribunal arbitral, el Secretario General de las Naciones Unidas, a petición de cualquiera de las partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. 2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al Presidente del tribunal arbitral en un nuevo plazo de dos meses. Una vez designado, el Presidente del tribunal arbitral pedirá a la parte que aún no haya nombrado un árbitro que lo haga en un plazo de dos meses. Transcurrido este plazo, el Presidente del tribunal arbitral se dirigirá al Secretario General de las Naciones Unidas, quien procederá a dicho nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 5. 1. El tribunal

arbitral dictará su laudo de conformidad con el derecho internacional y con las disposiciones del presente Convenio y de protocolo o los protocolos de que se trate. 2. Cualquier tribunal arbitral que se constituya de conformidad con el presente anexo adoptará su propio reglamento. Artículo 6. 1. Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, serán adoptadas por mayoría de sus miembros. 2. El tribunal podrá adoptar las medidas apropiadas para determinar los hechos. A petición de una de las partes, podrá recomendar las medidas cautelares indispensables. 3. Las partes en la controversia darán todas las facilidades necesarias para el desarrollo eficaz del procedimiento. 4. La ausencia o no comparecencia de una parte en la controversia no interrumpirá el procedimiento.

Artículo 7 — El tribunal podrá escuchar las contrademandas

que dimanen directamente de la materia objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 8. Salvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo contrario, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, serán sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registro de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 9. Toda Parte Contratante que tenga un interés de carácter jurídico en la materia objeto de la controversia que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en las actuaciones con el consentimiento del tribunal. Artículo 10. 1. El tribunal dictará su laudo dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se establezca, a menos que juzgue necesario prolongar ese plazo por un período que no debería exceder de cinco meses. 2. El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia. Cualquier controversia que surja entre las partes relativa a la interpretación o ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si no es posible someterla a éste, a otro tribunal constituido al efecto de la misma manera que el primero. “PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE. Las Partes Contratantes en el presente Protocolo, Siendo Partes Contratantes en el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de Marzo de 1983, Conscientes de que las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Conscientes de que las islas de la región son especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la dependencia económica de ciertas islas de la región respecto de la utilización continua de sus zonas costeras, Reconociendo que, en el caso de que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención, aminoración y limpieza, Reconociendo asimismo la importancia de los preparativos racionales y de la cooperación y la asistencia mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o las amenazas de derrames de hidrocarburos, Decididos a evitar daños al medio ambiente marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos, han convenido en lo siguiente: Artículo 1. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Protocolo: 1. Por “Región del Gran Caribe” se entiende la zona de aplicación del convenio definida en el artículo 2 del Convenio y las zonas costeras adyacentes. 2. Por “Convenio” se entiende el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe. 3. Por “intereses conexos” se entiende los intereses de una Parte contratante directamente afectada o amenazada que guarden relación, en particular, con: (a) Las actividades marítimas, costeras, portuarias y de estuarios; (b) El atractivo histórico y turístico, incluido los deportes acuáticos y las actividades recreativas, de la zona de que se trata; (c) La salud de la población costera, y (d) Las actividades pesqueras y la conservación de los recursos naturales. 4. Por “incidente de derrame de hidrocarburos” se entiende una descarga o una amenaza substancial de descarga de hidrocarburos, sea cual fuere su causa, de una magnitud que requiera una acción de emergencia o inmediata para reducir sus efectos o eliminar la amenaza. 5. Por “Organización” se entiende la institución a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 2 del

Convenio. 6. Por “Dependencia de Coordinación Regional” se entiende la dependencia a que se refiere el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe. Artículo 2. APLICACIÓN. El presente Protocolo se aplicará a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación.

Artículo 3 — DISPOSICIONES GENERALES. 1. Las Partes

Contratantes cooperarán, dentro de sus posibilidades, en la adopción de todas las medidas, tanto preventivas como correctivas, que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe, particularmente las zonas costeras de las islas de la región, contra los incidentes de derrame de hidrocarburos. 2. Las Partes Contratantes, dentro de sus posibilidades, establecerán y mantendrán o harán establecer y mantener los medios para hacer frente a los incidentes de derrame de hidrocarburos y se esforzarán por reducir el riesgo de ellos. Esos medios comprenderán la promulgación, cuando fuere necesario, de la legislación pertinente, la preparación de planes de emergencia, la determinación y el desarrollo de medios que permitan hacer frente a incidentes de derrame de hidrocarburos y la designación de una autoridad responsable de la aplicación del presente Protocolo. Artículo 4. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás Partes Contratantes información actualizada acerca de su aplicación del presente Protocolo, incluida la identificación de las autoridades encargadas de su aplicación, así como información acerca de sus leyes, reglamentos, instituciones y procedimientos operacionales relativos a la prevención de los incidentes de derrame de hidrocarburos y a los medios de reducir y combatir los efectos nocivos de los derrames. Artículo 5. COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE INCIDENTES DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y NOTIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES. 1. Cada Parte Contratante establecerá los procedimientos apropiados para que la información relativa a los incidentes de derrame de hidrocarburos sea transmitida con la mayor rapidez posible; esos procedimientos incluirán: (a) La obligación de que sus funcionarios competentes, los capitanes de buques que enarbolen su pabellón y las personas encargadas de instalaciones que estén situadas frente a sus costas y que operen bajo su jurisdicción le comuniquen todo incidente de derrame de Hidrocarburos en que estén involucrados sus buques o instalaciones; (b) La petición a los capitanes de todos los buques y a los pilotos de todas las aeronaves que se encuentren en las proximidades de sus costas de que le comuniquen todo incidente de derrame de hidrocarburos de que tengan conocimiento. 2. Toda Parte Contratante que reciba un informe relativo a un incidente de derrame de hidrocarburos lo notificará inmediatamente a todas las demás Partes Contratantes cuyos intereses puedan ser afectados por el incidente, así como al Estado del pabellón del buque involucrado en el incidente. Asimismo, informará a las organizaciones internacionales competentes. Además informará, tan pronto como le sea posible, a tales Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales competentes de las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminación o la amenaza de contaminación. Artículo 6. ASISTENCIA MUTUA. 1. Toda Parte Contratante prestará asistencia, en función de sus posibilidades, a las demás Partes Contratantes que se la pidan para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos, dentro del marco de las medidas conjuntas en que convengan las partes que soliciten y que presten la asistencia. 2. Toda Parte Contratante facilitará en su territorio, con arreglo a sus leyes y reglamentos, la entrada, el tránsito y la salida del Personal técnico, del equipo y del material necesario para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos. Artículo 7. MEDIDAS OPERACIONALES.

  1. Toda Parte Contratante tomará, entre otras y dentro de sus posibilidades, las medidas enumeradas a continuación para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos: (a) Proceder a una evaluación preliminar del incidente incluyendo el tipo y el alcance del impacto producido o probable de la contaminación; (b) Comunicar sin demora la información relativa al incidente conforme al artículo 5; (c) Determinar sin demora su capacidad para adoptar medidas eficaces para hacer frente al incidente y la asistencia que pudiera precisarse; (d) Celebrar las consultas pertinentes con las demás Partes contratantes interesadas, al determinar las medidas necesarias para hacer frente al incidente; (e) Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o eliminar los efectos del incidente, incluidas medidas de vigilancia de la situación.

Artículo 8 — ARREGLOS SUBREGIONALES. 1. Con miras

a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente protocolo, y en particular sus artículos 6 y 7, las Partes Contratantes deberían concertar los arreglos subregionales bilaterales o multilaterales adecuados. 2. Las Partes Contratantes en el presente Protocolo que concierten tales arreglos subregionales notificarán a las demás Partes Contratantes, así como a la Organización, la conclusión y el contenido de tales arreglos. Artículo 9. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. Las Partes Contratantes designan a la Organización para que, por conducto de la Dependencia de Coordinación Regional, cuando se establezca, y en estrecha cooperación con la Organización Marítima Internacional, desempeñe las siguientes funciones: (a) Prestar asistencia a las Partes Contratantes que lo soliciten en las siguientes esferas: (i) La preparación, el examen periódico y la actualización de los planes de emergencia a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3, con miras, entre otras cosas, a promover la compatibilidad de los planes de las Partes Contratantes, y (ii) La difusión de información sobre cursos y programas de capacitación; (b) Prestar asistencia en el plano regional a las Partes Contratantes que lo soliciten en las siguientes esferas: (i) La coordinación de las medidas regionales destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia, y (ii) La provisión de un foro para debates relacionados con las medidas destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia y con cuestiones conexas; (c) Establecer y mantener enlace con: (i) Las organizaciones regionales e internacionales competentes, y (ii) Las entidades privadas apropiadas que operen en la Región del Gran Caribe, incluidos los principales productores y refinadores de hidrocarburos, los contratistas y cooperativas para la limpieza de los derrames de hidrocarburos y los transportistas de hidrocarburos; (d) Mantener al día un inventario del equipo, material y expertos disponibles en la Región del Gran Caribe para situaciones de emergencia; (e) Difundir información sobre la prevención de los derrames de hidrocarburos y la lucha contra tales derrames; (f) Identificar o mantener medios de comunicación para situaciones de emergencia; (g) Fomentar las investigaciones de las Partes Contratantes, de las organizaciones internacionales competentes y de las entidades privadas apropiadas sobre las cuestiones relacionadas con los derrames de hidrocarburos, incluido el impacto ambiental de los incidentes de derrame de hidrocarburos y el del empleo de materiales y técnicas de lucha contra tales derrames; (h) Prestar asistencia a las Partes Contratantes en los intercambios de información realizados de conformidad con el artículo 4, y (i) Preparar informes y desempeñar las demás funciones de Secretaria que le asignen las Partes Contratantes. Artículo 10. REUNIONES DE LAS PARTES. 1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes en el presente Protocolo se celebrarán en conjunción con las reuniones ordinarias que de conformidad con el artículo 16 del Convenio celebren las Partes contratantes en el Convenio. Las Partes en el presente Protocolo podrán celebrar asimismo reuniones extraordinarias de conformidad con el artículo 16 del Convenio. 2. Las reuniones de las Partes tendrán como función en particular: (a) Supervisar la aplicación del presente Protocolo y examinar disposiciones técnicas especiales y otras medidas para mejorar su eficacia; (b) Examinar medios que permitan hacer extensiva la cooperación regional a incidentes ocurridos con sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos, y (c) Examinar medidas para mejorar la cooperación de conformidad con el presente Protocolo, incluida la posible adopción de enmiendas al mismo de conformidad con el apartado d del párrafo 2 del artículo 16 del Convenio. Artículo 11. RELACIÓN ENTRE EL PRESENTE PROTOCOLO Y EL CONVENIO. 1. Las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo. 2. El reglamento interno y el reglamento financiero aprobados de conformidad con el artículo 20 del Convenio se aplicarán al presente Protocolo, a menos que las Partes Contratantes en el presente Protocolo acuerden otra cosa. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo. HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. ANEXO AL PROTOCOLO. Sobre la base del apartado b del párrafo 2 del Artículo 10 del presente Protocolo, las Partes contratantes se comprometen a preparar, en forma de anexo, en su primera reunión, los cambios necesarios para extender el presente Protocolo a la cooperación regional para la lucha contra los derrames de sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos. Mientras no se haya preparado y haya entrado en vigor dicho anexo, el presente Protocolo se aplicará

provisionalmente, desde su entrada en vigor, a las sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos. “PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE. Las Partes Contratantes de este Protocolo, Siendo Partes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe suscrito en Cartagena de Indias, Colombia el 24 de Marzo de 1983, Teniendo en cuenta que el Artículo 10 del Convenio requiere el establecimiento de áreas especialmente protegidas, Considerando las características hidrográficas, bióticas y ecológicas especiales de la Región del Gran Caribe, Conscientes de la grave amenaza que los programas de desarrollo mal concebidos representan para la integridad del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe, Reconociendo que la protección y la conservación del medio ambiente de la Región del Gran Caribe son esenciales para un desarrollo sostenible dentro de la Región, Conscientes del enorme valor ecológico, económico, estético, científico, cultural, nutricional y recreativo de los ecosistemas raros o vulnerables y de la flora y fauna nativas para la Región del Gran Caribe, Reconociendo que la Región del Gran Caribe constituye un grupo de ecosistemas interconectados y que una amenaza ambiental a una de sus partes representa una amenaza potencial para las demás, Destacando la importancia de emprender una cooperación regional para proteger y, según sea apropiado, restaurar y mejorar el estado de los ecosistemas, así como de las especies amenazadas o en peligro de extinción y sus habitas en la Región del Gran Caribe mediante, entre otras cosas, el establecimiento de áreas protegidas en las áreas marinas y en sus ecosistemas asociados, Reconociendo que el establecimiento y manejo de estas áreas protegidas y la protección de las especies amenazadas o en peligro de extinción fortalecerá el patrimonio y los valores culturales de los países y territorios de la Región del Gran Caribe, y les reportará mayores beneficios e conómicos y ecológicos, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1. DEFINICIONES. Para los fines de este Protocolo: (a) “Convenio” significa el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de 1983); (b) “Plan de Acción” significa el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe (Montego Bay, abril de 1981); (c) “Región del Gran Caribe” tiene el mismo sentido que el término “el área del Convenio” del Artículo 2(1) del Convenio y, además, para los fines del presente Protocolo incluye: (i) las aguas situadas en el interior de la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial y que se extiende, en el caso de los cursos de agua, hasta el límite de las aguas dulces; y, (ii) aquellas áreas terrestres asociadas incluyendo las cuencas hidrográficas, según lo designe la Parte que ejerce soberanía y jurisdicción sobre esas áreas; (d) “Organización” significa la entidad a la que se hace referencia en el Artículo 2(2) del Convenio; (e) “Área protegida”, es el área a la que se otorga la condición de protegida de acuerdo con el Artículo 4 de este Protocolo; (f) “Especies en peligro de extinción” son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones que están en peligro de extinción, en todas o parte de sus áreas de distribución y cuya sobrevivencia es improbable si los factores que las ponen en riesgo continúan Presentándose; (g) “Especies amenazadas” son especies o subespecies de fauna y de flora, o sus poblaciones: (i) con probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitats, continúan presentándose; o (ii) que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o a la extinción de la misma. (h) “Especies protegidas”, son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones a las que se otorga la condición de protegidas conforme al Artículo 10 de este Protocolo; (i) “Especies endémicas”, son especies o subespecies de fauna y de flora o sus poblaciones cuya distribución se limita a un área geográfica particular; (j) “Anexo I”, es el Anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora marina y costera que pertenecen a las categorías definidas en el Artículo 1 y requieren las medidas de protección indicadas en el Artículo 11 1 (a). El Anexo podrá incluir especies terrestres como se prevé en el Artículo 1 (c) (ii); (k) “Anexo II”, es el Anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de

especies de fauna marina y costera que pertenecen a la categoría definida en el Artículo 1 y requieren las medidas de protección indicadas en el Artículo 11 1 (b). El Anexo podrá incluir especies terrestres como se prevé en el Artículo 1 (c) (ii); y (l) “Anexo III”, es el Anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora y fauna marinas y costeras susceptibles de aprovechamiento racional y sostenible, que requieren de las medidas de protección indicadas en el Artículo 11(1)(c). El Anexo podrá incluir especies terrestres, como se prevé en el Artículo 1(c)(ii). Artículo 2. DISPOSICIONES GENERALES. 1. El presente Protocolo se aplicará a la Región del Gran Caribe según se define en el Artículo 1(c). 2. Las disposiciones del Convenio relativas a sus Protocolos se aplicarán al presente Protocolo, inclusive, en particular, los párrafos 2 y 3 del Artículo 3 del Convenio. 3. El presente Protocolo no se aplicará a los buques de guerra ni a las demás embarcaciones propiedad de un Estado u operadas por éste, mientras se dediquen únicamente a servicios gubernamentales no comerciales. No obstante, cada Parte garantizará -mediante la adopción de medidas apropiadas que no perjudiquen la operación o la capacidad de operación de los buques que posee u opere- que dichos buques cumplan, en la medida de lo posible, las disposiciones del presente Protocolo. Artículo 3. OBLIGACIONES GENERALES. 1. Cada Parte de este Protocolo, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, así como con las disposiciones del Protocolo, tomará las medidas necesarias para proteger, preservar y manejar de manera sostenible, dentro de las zonas de la Región del Gran Caribe sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción: (a) las áreas que requieren protección para salvaguardar su valor especial; y (b) las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción. 2. Cada Parte deberá reglamentar, y de ser necesario prohibir, las actividades que tengan efectos adversos sobre esas áreas y especies. Cada Parte deberá esforzarse por cooperar en el cumplimiento de estas medidas sin perjuicio de la soberanía, o los derechos soberanos o la jurisdicción de otras Partes. Todas las medidas tomadas por esa Parte para hacer cumplir o tratar de hacer cumplir las medidas acordadas de conformidad con este Protocolo deberán limitarse a aquéllas que sean de la competencia de dicha Parte y que estén de acuerdo con el derecho internacional. 3. Cada Parte, en la medida de lo posible, y de conformidad con su ordenamiento jurídico, deberá manejar las especies de fauna y de flora con el objeto de evitar que se vean amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 4 — ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS.

  1. Cada Parte deberá, cuando sea necesario, establecer áreas protegidas en zonas sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, con miras a conservar los recursos naturales de la Región del Gran Caribe y fomentar el uso ecológicamente racional y apropiado de estas áreas, así como el conocimiento y esparcimiento, de acuerdo con los objetivos y características de cada una de ellas. 2. Tales áreas se establecerán para conservar, mantener y restaurar, en particular: (a) tipos representativos de ecosistemas costeros y marinos de las dimensiones adecuadas para asegurar su viabilidad a largo plazo, así como la conservación de la diversidad biológica y genética; (b) hábitats y sus ecosistemas asociados críticos para la sobrevivencia y recuperación de las especies de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción; (c) la productividad de ecosistemas y recursos naturales que proporcionen beneficios económicos o sociales y de los cuales dependa el bienestar de la población local; y (d) áreas de especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural, recreativo, arqueológico, estético, o económico, inclusive, en particular, aquellas cuyos procesos ecológicos y biológicos sean esenciales para el funcionamiento de los ecosistemas del Gran Caribe. Artículo
  2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. 1. Cada Parte, tomando en cuenta las características de cada área protegida sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales y con el derecho internacional, deberá adoptar progresivamente las medidas que sean necesarias y factibles para lograr los objetivos para los cuales fueron creadas las áreas protegidas.
  3. Estas medidas deberían incluir, según convenga: (a) la reglamentación o la prohibición de verter o descargar desperdicios u otras sustancias que puedan poner en peligro las áreas protegidas; (b) la reglamentación o prohibición de verter o descargar contaminantes, en las zonas costeras, que provengan de establecimientos y desarrollos costeros, instalaciones de desagüe o de cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios; (c) la reglamentación del paso de buques, de cualquier detención o fondeo y de otras actividades navieras que puedan tener efectos ambientales adversos significativos sobre el área protegida, sin perjuicio de los

derechos de paso inocente, paso en tránsito, paso por las vías marítimas archipelágicas y de la libertad de navegación, de conformidad con el derecho internacional; (d) la reglamentación o prohibición de la pesca, la caza y la captura o la recolección de especies de fauna y flora amenazadas o en peligro de extinción y de sus partes o productos; (e) la prohibición de actividades que provoquen la destrucción de especies de fauna y de flora amenazadas o en peligro de extinción de sus partes y productos, y la reglamentación de cualquier otra actividad que pueda dañar o perturbar a estas especies, sus hábitats o los ecosistemas asociados; (f) la reglamentación o prohibición de la introducción de especies exóticas; (g) la reglamentación o prohibición de toda actividad que implique la exploración o explotación de los fondos marinos o su subsuelo o una modificación del perfil de los fondos marinos; (h) la reglamentación o prohibición de cualquier actividad que implique una modificación del perfil del suelo que afecte cuencas hidrográficas, la denudación u otras formas de degradación de las cuencas hidrográficas o la exploración o explotación del subsuelo de la parte terrestre de un área marina protegida; (i) la reglamentación de toda actividad arqueológica, incluida la remoción o daño de todo objeto que pudiese considerarse como objeto arqueológico; (j) la reglamentación o prohibición del comercio, la importación y exportación de especies de fauna ame nazada o en peligro de extinción, de sus partes, productos y huevos, de flora amenazada o en peligro de extinción, de sus partes, productos y de objetos arqueológicos que provengan de áreas protegidas; (k) la reglamentación o prohibición de actividades industriales y de otras actividades que no sean compatibles con los usos previstos para el área por las medidas nacionales y/o por la evaluación del impacto ambiental conforme al Artículo 13; (l) la reglamentación de las actividades turísticas y recreativas que puedan poner en peligro los ecosistemas de las áreas protegidas o la sobrevivencia de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción; y (m) cualquier otra medida encaminada a conservar, proteger o restaurar los procesos naturales, ecosistemas o poblaciones, para lo cual fueron creadas las áreas protegidas. Artículo 6. RÉGIMEN DE PLANIFICACIÓN Y MANEJO PARA ÁREAS PROTEGIDAS. 1. Para llevar al máximo los beneficios de las áreas protegidas y para asegurar el cumplimiento efectivo de las medidas establecidas en el Artículo 5, cada Parte adoptará y pondrá en práctica medidas de planificación, manejo y de vigilancia y control para las áreas protegidas sobre las cuales ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción. A tal efecto, cada Parte deberá tomar en cuenta las directrices y criterios establecidos por el Comité Asesor Científico y Técnico, conforme al Artículo 21, los cuales han sido adoptados por las reuniones de las Partes. 2. Tales medidas deberían incluir: (a) la formulación y adopción de lineamientos de manejo apropiados para las áreas protegidas; (b) el desarrollo y adopción de un plan de manejo que especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de manejo y de protección aplicables al área o áreas; (c) la realización de investigaciones científicas y la supervisión de los impactos de los usuarios, de los procesos ecológicos, hábitats, especies y poblaciones, así como la realización de actividades orientadas a mejorar el manejo de las áreas; (d) el desarrollo de programas de concientización y educación para los usuarios, los encargados de la toma de decisiones y el público en general, que fortalezcan su apreciación y conocimiento de las áreas protegidas y de los objetivos para los cuales fueron establecidas; (e) la participación activa de las comunidades locales, según sea apropiado, en la planificación y el manejo de las áreas protegidas, inclusive la asistencia y la capacitación de la población local que pudiera resultar afectada por el establecimiento de las áreas protegidas; (f) la adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el manejo eficaz de las áreas protegidas y fomentar los programas de asistencia mutua; (g) planes de contingencia para responder a los incidentes que pudieran causar, o amenazar con causar, daños a las áreas protegidas y a sus recursos; (h) procedimientos para la reglamentación o autorización de actividades compatibles con los objetivos para los cuales se establecieron las áreas protegidas; y, (i) la formación de administradores y personal técnico capacitados y el desarrollo de una infraestructura adecuada. Artículo 7. PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y SU REGISTRO. 1. Dentro del marco del Convenio y el Plan de Acción, las Partes deberán establecer programas de cooperación, y de acuerdo con su soberanía o derechos soberanos, o jurisdicción, adelantar los objetivos del Protocolo. 2. Se establecerá un programa de cooperación que ayude al registro de las áreas protegidas y que facilite la selección, el establecimiento, la planificación, manejo y

conservación de las áreas protegidas y creación de una red de áreas protegidas. Con este propósito, las Partes deberán formular una lista de áreas protegidas. Las Partes deberán: (a) reconocer la importancia especial de las áreas registradas para la Región del Gran Caribe; (b) otorgar prioridad a las áreas registradas para la investigación científica y técnica de conformidad con el Artículo 17; (c) otorgar prioridad a las áreas registradas para la asistencia mutua de conformidad con el Artículo 18; y (d) no autorizar ni emprender actividades que pudiesen socavar los propósitos para los cuales se creó un área registrada. 3. Los procedimientos para el establecimiento de este registro de áreas protegidas son los siguientes: (a) La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre un área protegida someterá su nominación para que se incluya en el registro de áreas protegidas. Estas nominaciones se harán de acuerdo con las directrices y criterios relativos a la identificación, selección, establecimiento, manejo, protección y cualquier otro elemento adoptado por las Partes conforme al Artículo 21. Cada Parte que someta una nominación proporcionará al Comité Asesor Científico y técnico, a través de la Organización, las pruebas documentales necesarias, inclusive y en particular, la información indicada en el Artículo 19 2); y (b) Después que el Comité Asesor Científico y Técnico haya evaluado la nominación y las pruebas documentales, informará a la Organización si dicha nominación cumple las directrices y criterios, establecidos conforme al Artículo 21. De cumplirse estas directrices y criterios, la Organización informará a la reunión de las Partes Contratantes, la que incluirá la nominación en la lista de Áreas Protegidas. Artículo 8. ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE AMORTIGUACIÓN. Cada Parte de este Protocolo reforzará, según sea necesario, la protección de un área protegida con el establecimiento dentro de las áreas sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, de una o más zonas de amortiguación donde las actividades sean menos restringidas que en el área protegida, pero sin dejar de ser compatibles con el logro de los propósitos del área protegida. Artículo 9. ÁREAS PROTEGIDAS Y ZONAS DE AMORTIGUACIÓN CONTIGUAS A FRONTERAS INTERNACIONALES. 1. Si una Parte pretende establecer un área protegida o una zona de amortiguación contigua a la frontera o a los límites de la zona de jurisdicción nacional de otra Parte, ambas Partes se consultarán entre sí con el fin de llegar a un acuerdo sobre las medidas a tomar y deberán, inter alia, examinar la posibilidad de que la otra Parte establezca un área protegida o zona de amortiguación contigua correspondiente, o adopte cualesquiera otras medidas apropiadas, inclusive programas de manejo en cooperación. 2. Si una Parte pretende establecer una área protegida o una zona de amortiguación contigua a la frontera o a los límites de la zona de jurisdicción nacional de un Estado que no sea Parte de este Protocolo, la parte procurará trabajar conjuntamente con las autoridades competentes de ese Estado con el fin de llevar a cabo las consultas a que hace referencia el párrafo 1. 3. Cuando una Parte tenga conocimiento de que un Estado no Parte pretende establecer un área protegida o zona de amortiguación contigua a su frontera o a los límites de la zona bajo su jurisdicción nacional, dicha Parte procurará trabajar conjuntamente con ese Estado con el fin de llevar a cabo las consultas a que se refiere el párrafo 1. 4. Si una Parte y un Estado no Parte establecen áreas protegidas o zonas de amortiguación contiguas, la primera deberá tratar, en lo posible, de cumplir las disposiciones del Convenio y sus Protocolos. Artículo 10. MEDIDAS NACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

  1. Cada Parte identificará las especies amenazadas o en peligro de extinción de la flora y fauna de las áreas sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, y otorgará la condición de protegidas a tales especies. Cada Parte reglamentará y prohibirá, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, y según convenga, las actividades que tengan efectos adversos sobre esas especies o sus hábitats y ecosistemas, y llevará a cabo actividades de recuperación, manejo, planificación de especies, y otras medidas que permitan la sobrevivencia de estas especies. De conformidad con su ordenamiento jurídico, cada Parte tomará acciones apropiadas para impedir que las especies se vean amenazadas o en peligro de extinción. 2. De conformidad con sus leyes y reglamentos, cada Parte deberá reglamentar, y de ser necesario prohibir, todas formas de destrucción o de perturbación de las especies protegidas de flora, sus partes y sus productos, incluidas la cosecha, recolección, el corte, desenraizamiento y la posesión así como el comercio de tales especies. 3. Con respecto a las especies de fauna a las que se les haya otorgado la condición de protegidas, de acuerdo con sus leyes y reglamentos cada parte deberá reglamentar, y en caso

necesario hasta prohibir: (a) la captura, retención o muerte, -inclusive, en lo posible, la captura, retención o muerte accidentales- de estas especies, o el comercio de las mismas o de sus partes y productos; y, (b) en lo posible, la perturbación de la fauna silvestre, en especial durante los períodos de reproducción, incubación, hibernación, migración o cualquier otro período de tensión biológica. 4. Cada Parte formulará y adoptará políticas y planes para el manejo de la reproducción de la fauna en cautiverio y propagación de la flora sujetas a protección. 5. Además de las medidas establecidas en el párrafo 3, las Partes coordinarán sus esfuerzos por medio de acciones bilaterales o multilaterales, y cuando sea necesario, tratados tendientes a proteger y recuperar especies migratorias cuya área de distribución se extienda a las zonas sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción. 6. Las Partes procurarán consultar con los Estados no Partes de este Protocolo con los que tengan áreas de distribución contiguas, a fin de coordinar sus esfuerzos en lo referente al manejo y la protección de las especies migratorias, amenazadas o en peligro de extinción. 7. Las Partes deberán tomar las medidas necesarias, cuando sea posible, para reintegrar a su Estado de origen las especies protegidas que hayan sido exportadas ilegalmente. Las Partes deberían esforzarse en reintroducir esas especies a sus hábitats originales y, en caso de no tener éxito, utilizarlas para estudios científicos o con propósitos de educación de su población. 8. Las medidas que pudieran tomar las Partes de conformidad con este Artículo están sujetas a las obligaciones señaladas en el Artículo 11 y no deberán, bajo ninguna circunstancia, derogar tales obligaciones. Artículo 11. MEDIDAS DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA. SILVESTRES. 1. Las Partes adoptarán medidas de cooperación para garantizar la protección y recuperación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en peligro de extinción, registradas en los Anexos I, II y III del presente Protocolo. (a) Las Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar la protección y recuperación de las especies de flora registradas en el Anexo I. Con este fin, cada Parte prohibirá toda forma de destrucción o de perturbación, inclusive la cosecha, recolección, el corte, desenraizamiento o la posesión así como el comercio de estas especies, de sus semillas, partes o productos. Deberán reglamentar en lo posible, las actividades que puedan tener efectos nocivos sobre los hábitats de las especies. (b) Cada Parte garantizará la protección y recuperación total de las especies de fauna registradas en el Anexo II al prohibir: (i) la captura, retención o muerte -inclusive en lo posible, la captura, retención o muerte accidental- o el comercio de tales especies, de sus huevos, partes o productos. (ii) en lo posible, la perturbación de tales especies, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación, hibernación o migración, así como durante sus demás períodos de tensión biológica. (c) Cada Parte tomará todas las medidas pertinentes para garantizar la protección y recuperación de las especies de flora y de fauna registradas en el Anexo III, y podrá reglamentar la explotación de esas especies con el fin de asegurar y conservar sus poblaciones en los niveles más altos posibles. En coordinación con las demás Partes, cada Parte deberá, para las especies registradas en el Anexo III, preparar, adoptar y aplicar planes para el manejo y el aprovechamiento de esas especies que podrán incluir: (i) Para las especies de fauna: (a) la prohibición de todos los medios no selectivos de captura, muerte, caza y pesca, y de todas las acciones que pudiesen provocar la desaparición local de una especie o una fuerte perturbación de su tranquilidad; (b) el establecimiento de períodos de veda y de otras medidas para la conservación de sus poblaciones; y (c) la reglamentación de la captura, posesión, transporte o comercio de especies vivas o muertas o de sus huevos, partes o productos. (ii) Para las especies de flora, de sus partes o productos, la reglamentación de su colecta, recolección y comercio. 2. Cada Parte podrá otorgar exenciones a las prohibiciones adoptadas para la protección y recuperación de las especies registradas en los Anexos I y II con los fines científicos, educativos o de manejo que resulten necesarios para asegurar la sobrevivencia de dichas especies o evitar daños significativos a bosques o cultivos. Estas exenciones no deberán poner en riesgo las especies y deberán notificarse a la Organización para que el Comité Asesor Científico y Técnico evalúe la conveniencia de las exenciones acordadas. 3. Las Partes también deberán: (a) otorgar prioridad a las especies contenidas en los Anexos para la investigación científica y técnica conforme al Artículo 17; y, (b) otorgar prioridad a las especies contenidas en los Anexos para la asistencia mutua conforme al Artículo 18. 4. Los procedimientos para modificar los Anexos serán los siguientes: (a) Cualquier Parte podrá nominar una especie de flora o de fauna amenazada

o en peligro de extinción para su inclusión o supresión en estos Anexos y, a través de la Organización, deberá presentar al Comité Asesor Científico y Técnico las pruebas documentales, incluyendo en particular, la información indicada en el

Artículo 19 — Estas nominaciones se harán de acuerdo con las

directrices y criterios adoptados por las Partes conforme al Artículo 21; (b) el Comité Asesor Científico y Técnico revisará y evaluará las nominaciones y las pruebas documentales y presentará sus puntos de vista ante las reuniones de las Partes que se convoquen de conformidad con el Artículo 23; (c) las Partes revisarán las nominaciones, las pruebas documentales y los informes del Comité Asesor Científico y Técnico. Una especie podrá incluirse en los Anexos por consenso de las partes si es posible y, de no serlo, por el voto mayoritario de las tres cuartas partes de las Partes presentes y votantes, tomando en cuenta el consejo del Comité Asesor Científico y Técnico, en el sentido de que la nominación y las pruebas documentales cumplen las directrices y los criterios establecidos conforme al Artículo 21; (d) una Parte podrá, en el ejercicio de su soberanía o derechos soberanos, presentar una reserva con respecto al registro de una especie particular en un Anexo, por medio de una notificación por escrito al Depositario, dentro de los primeros 90 días posteriores a la fecha de la votación de las Partes. El depositario deberá notificar sin demora a las Partes acerca de las reservas recibidas conforme a este párrafo; (e) un registro en el Anexo correspondiente entrará en vigor para todas las Partes, 90 días después de la votación, excepto para aquéllas que hayan presentado una reserva de acuerdo con el párrafo (d) de este Artículo; y (f) en cualquier momento, una Parte podrá reemplazar una reserva anterior a un registro por una aceptación notificando su decisión por escrito al Depositario. Esta aceptación entrará en vigor para esa Parte a partir de esa fecha. 5. Las Partes establecerán programas de cooperación dentro del marco del Convenio y del Plan de Acción para ayudar al manejo y la conservación de especies protegidas y deberán desarrollar y ejecutar programas regionales de recuperación, para especies protegidas en la Región del Gran Caribe, tomando en cuenta otras medidas regionales de conservación importantes para el manejo de esas especies. La Organización ayudará al establecimiento y ejecución de estos programas regionales de recuperación. Artículo 12. INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS O ALTERADAS GENÉTICAMENTE. Cada Parte tomará todas las medidas apropiadas para reglamentar o prohibir la liberación intencional o accidental en el medio silvestre de especies exóticas o genéticamente alteradas que pudiera causar impactos nocivos a la flora, la fauna o demás elementos naturales de la Región del Gran Caribe. Artículo 13. EV ALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 1. En el proceso de planificación conducente a decidir sobre los proyectos y actividades industriales y de otra índole que podrían causar impactos ambientales negativos, así como tener efectos significativos sobre las áreas o especies que bajo este Protocolo han recibido protección especial, cada Parte deberá evaluar y tener en consideración los impactos posibles, tanto directos como indirectos, incluso los impactos acumulativos de los proyectos y actividades que se contemplan. 2. La Organización y el Comité Asesor Científico y Técnico deberán en la medida de lo posible, proporcionar directrices y asistencia a la Parte que hace esas evaluaciones, si así lo solicita. Artículo 14. EXENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES. 1. Al formular medidas de manejo y protección, cada Parte considerará y otorgará exenciones, según sean necesarias, para satisfacer las necesidades culturales y de subsistencia tradicionales de sus poblaciones locales. En lo posible, ninguna exención que se permita por esta razón será de tal índole que: (a) ponga en peligro tanto el sostenimiento de las áreas protegidas bajo los términos de este Protocolo, como los procesos ecológicos que contribuyen al sostenimiento de esas áreas Protegidas; o, (b) cause ya sea la extinción, un riesgo importante o una reducción considerable del número de individuos que componen las poblaciones de las especies de fauna y de flora de las áreas protegidas, de cualesquiera especies o poblaciones relacionadas ecológicamente, en particular las especies migratorias y las especies amenazadas, en peligro de extinción o endémicas. 2. Las Partes que otorguen exenciones a las medidas de protección, informarán a la Organización. Artículo 15. CAMBIOS EN LA SITUACIÓN DE LAS ÁREAS O ESPECIES PROTEGIDAS. 1. Los cambios en la delimitación o situación legal de un área protegida, o de una de sus partes, o de una especie protegida, sólo podrán realizarse por razones importantes tomando en cuenta la necesidad de proteger el medio ambiente, de conformidad con las disposiciones de este protocolo y después de notificarlos a la Organización. 2. El

estado de las áreas y de las especies debería ser examinado y evaluado periódicamente por el Comité Asesor Científico y Técnico con base en la información que le proporcionen las Partes a través de la Organización. Las áreas y las especies podrán ser retiradas de los registros de áreas o de los Anexos del Protocolo siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para incorporarlas. Artículo 16. DIVULGACIÓN, INFORMACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN. 1. Cada Parte deberá divulgar el establecimiento de las áreas protegidas, en particular, en lo tocante a sus límites, zonas de amortiguación y a los reglamentos aplicables, así como a la designación de especies protegidas, en particular, de sus hábitats críticos y las regulaciones aplicables. 2. Con el fin de fomentar la concientización de la población, cada Parte deberá esforzarse por informar al público lo más ampliamente posible, sobre la importancia y valor de las áreas y especies protegidas y el conocimiento científico y otros beneficios que se puedan obtener de las mismas o de los cambios que en ellas ocurran. Esta información debería ocupar un lugar apropiado en los programas educativos relativos al medio ambiente y a la historia. Cada parte igualmente deberá esforzarse en promover la participación de su población y de las organizaciones conservacionistas en la medida que resulte necesaria para la protección de las áreas y especies en cuestión. Artículo 17. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y DE MANEJO. 1. Cada Parte promoverá y desarrollará la investigación científica, técnica y orientada al manejo de las áreas protegidas inclusive y en particular, sobre sus procesos ecológicos y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, así como sobre especies de la flora y la fauna amenazadas o en peligro de extinción y sus hábitats. 2. Cada Parte podrá consultar con otras Partes y con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, con miras a identificar, planificar y emprender los programas científicos y técnicos de investigación y de vigilancia, necesarios para caracterizar y vigilar las áreas y especies protegidas y evaluar la eficacia de las medidas tomadas para poner en funcionamiento los planes de manejo y recuperación. 3. Las Partes intercambiarán, directamente o a través de la organización, la información científica y técnica relativa a los programas de investigación y vigilancia actuales y previstas, así como los resultados de los mismos. En la medida de lo posible, coordinarán sus programas de investigación y vigilancia y procurarán uniformar los procedimientos para recopilar, informar, archivar y analizar la información científica y técnica pertinente. 4. Las Partes deberán, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 anterior, compilar inventarios completos de: (a) las zonas sobre las que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción que contengan ecosistemas raros o vulnerables; que sean reservorios de diversidad biológica o genética; que tengan un valor ecológico para la conservación de los recursos económicamente importantes; que sean sustantivas para las especies amenazadas o en peligro de extinción o migratorias, o áreas que tengan un valor estético, recreativo, turístico o arqueológico; y, (b) las especies de la flora o fauna que sean susceptibles de ser incorporadas en los registros como amenazadas o en peligro de extinción de conformidad con los criterios establecidos en este protocolo.

Artículo 18 — ASISTENCIA MUTUA. 1. Las Partes cooperarán,

directamente o con la asistencia de la organización o de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la formulación, la redacción, el financiamiento y la ejecución de los programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, para la selección, establecimiento y manejo de las áreas y especies protegidas. 2. Estos programas deberían incluir la educación ambiental de la población, la capacitación de personal científico, técnico y administrativo, la investigación científica y la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados bajo condiciones ventajosas a ser acordadas entre las Partes interesadas. Artículo 19. NOTIFICACIONES E INFORMES A LA ORGANIZACIÓN. 1. Cada Parte notificará periódicamente a la Organización sobre: (a) la situación de las áreas protegidas existentes y recién establecidas, de las zonas de amortiguación y especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción; y, (b) los cambios en los límites o en la situación legal de las áreas protegidas, de las zonas de amortiguación y de las especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción. 2. Los informes relativos a las áreas protegidas y a las zonas de amortiguación deberían incluir los siguientes datos: (a) nombre del área o

zona; (b) biogeografía del área o zona (límites, características físicas, clima, flora y fauna); (c) situación legal, en relación a las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes; (d) fecha e historia del establecimiento; (e) planes de manejo de las áreas protegidas; (f) importancia para el patrimonio cultural; (g) instalaciones para investigación y visitantes; y, (h) amenazas al área o zona, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte. 3. Los informes referentes a las especies protegidas deberían incluir, en lo posible, información sobre: (a) nombre científico y común de las especies; (b) poblaciones estimadas de las especies y su distribución geográfica; (c) situación de la protección legal con relación a las leyes o reglamentos nacionales pertinentes; (d) interacciones ecológicas con otras especies y requisitos específicos del hábitats; (e) planes de manejo y de recuperación para especies amenazadas o en peligro de extinción; (f) programas de investigación y publicaciones científicas y técnicas disponibles acerca de las especies; y, (g) amenazas a las especies protegidas, sus hábitats y sus ecosistemas asociados, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte. 4. Los informes que las Partes proporcionen a la Organización se utilizarán para los propósitos señalados en los Artículos 20 y 22. Artículo 20. COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO Y TÉCNICO. 1. Se establece un Comité Asesor Científico y Técnico. 2. Cada Parte designará a un experto científico calificado en la materia objeto del Protocolo, como su representante en el Comité Asesor Científico y Técnico, el cual podrá hacerse acompañar por otros expertos y asesores designados por dicha Parte. El Comité también podrá solicitar información a expertos y organizaciones científica y técnicamente calificados. 3. El Comité, a través de la Organización, se hará responsable de proporcionar a las Partes asesoría en las siguientes materias científicas y técnicas relacionadas con el Protocolo: (a) el registro de las áreas protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7; (b) el registro de especies protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11; (c) informes sobre el manejo y protección de las áreas y especies protegidas y sus hábitats; (d) propuestas para asistencia técnica en formación, investigación, educación y manejo, inclusive planes de recuperación de especies; (e) evaluación del impacto ambiental conforme al Artículo 13; (f) formulación de directrices y criterios comunes conforme al Artículo 21; y, (g) cualquier otro asunto relacionado con la aplicación del protocolo, inclusive aquellos asuntos remitidos por las reuniones de las Partes. 4. El Comité adoptará su propio Reglamento Interno. Artículo 21. ESTABLECIMIENTO DE DIRECTRICES Y CRITERIOS COMUNES. 1. En su primera reunión, o tan pronto sea posible después de la misma, las Partes evaluarán y adoptarán directrices y criterios comunes formulados por el Comité Asesor Científico y Técnico relacionados, en particular con: (a) la identificación y selección de áreas y de especies protegidas; (b) el establecimiento de áreas protegidas; (c) el manejo de áreas protegidas y de especies protegidas inclusive de especies migratorias; y, (d) el suministro de información sobre áreas y especies protegidas inclusive especies migratorias. 2. En el cumplimiento del presente Protocolo, las Partes tomarán en cuenta estas directrices y criterios comunes sin perjuicio del derecho de una Parte de adoptar directrices y criterios más estrictos.

Artículo 22 — DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. 1. Cada

Parte designará un Punto Focal que servirá de enlace con la organización sobre los aspectos técnicos de la ejecución de este Protocolo. 2. Las Partes designan a la Organización para que ejerza las siguientes funciones de Secretaría: (a) convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes; (b) asistir en la obtención de fondos según lo dispuesto en el Artículo 24; (c) ayudar a las Partes y al Comité Asesor Científico y Técnico –en cooperación con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales competentes a:

  • Facilitar los programas de investigación técnica y científica según lo dispuesto en el Artículo 17; - Facilitar el intercambio de información científica y técnica entre las Partes según lo dispuesto en el Artículo 16; - Formular recomendaciones que contengan directrices y criterios comunes de acuerdo con el Artículo 21; - Preparar, cuando así se le soliciten, planes de manejo para las áreas y especies protegidas de acuerdo con los Artículos 6 y 10 respectivamente; - Desarrollar programas de cooperación conforme a los Artículos 7 y 11; - Preparar, cuando así se le soliciten, evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con el Artículo 13; - Preparar material educativo

destinado a distintos grupos identificados por las Partes; y - Reintegrar a su Estado de origen la flora y la fauna silvestres así como sus partes o productos que hayan sido ilegalmente exportadas. (d) preparar formatos comunes para el uso de las Partes que sirvan como base para notificaciones e informes a la Organización, según se dispone en el Artículo 19; (e) mantener y actualizar las bases de datos de áreas y especies protegidas que contengan información de conformidad con los Artículos 7 y 11, así como editar directorios periódicamente actualizados sobre áreas y especies protegidas; (f) preparar los directorios, informes y estudios técnicos que puedan requerirse para el cumplimiento de este Protocolo; (g) cooperar y coordinar con las organizaciones regionales e internacionales interesadas en la protección de áreas y de especies; y, (h) realizar todas las demás funciones que las Partes asignen a esta organización. Artículo 23. REUNIONES DE LAS PARTES. 1. Las reuniones ordinarias de las Partes se celebrarán conjuntamente con las reuniones ordinarias de las Partes del Convenio, que se celebran de acuerdo con el Artículo 16 del convenio. Las Partes también podrán celebrar reuniones extraordinarias, conforme al Artículo 16 del Convenio. Las reuniones se regirán por el Reglamento Interno adoptado conforme al Artículo 20 del Convenio. 2. Las funciones de las reuniones de las Partes de este Protocolo serán: (a) vigilar y dirigir la ejecución de este Protocolo; (b) aprobar la utilización de los fondos referidos en el Artículo 24; (c) vigilar y proporcionar directrices a la Organización en cuanto a sus políticas; (d) estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y protección de las áreas y especies, y examinar la necesidad de otras medidas, en particular, en la forma de Anexos, así como de enmiendas a este Protocolo o a sus Anexos; (e) hacer seguimiento del establecimiento y el desarrollo de la red de áreas protegidas y de planes de recuperación para la protección de especies según lo dispuesto en los Artículos 7 y 11; (f) adoptar y revisar, según se necesite, las directrices y los criterios, según lo dispuesto por el Artículo 21; (g) analizar la opinión y las recomendaciones del Comité Asesor Científico y Técnico conforme al Artículo 20; (h) analizar los informes remitidos por las Partes a la Organización en cumplimiento del Artículo 22 del Convenio y del Artículo 19 de este Protocolo así como cualquier otra información que las partes pudieran remitir a la Organización o a la reunión de las Partes; e, i) atender cualesquiera otros asuntos según sea apropiado. Artículo 24. FINANCIAMIENTO. Además de los fondos que proporcionen las Partes de acuerdo con el párrafo 2, Artículo 20 del Convenio, las Partes podrán encomendar a la organización que busque fondos adicionales. Estos pueden incluir contribuciones voluntarias de las Partes, de otros gobiernos y de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, regionales y del sector privado y de individuos, con propósitos relacionados con el Protocolo.

Artículo 25 — VÍNCULOS CON OTROS CONVENIOS

RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES. Nada de lo que contiene este Protocolo podrá ser interpretado en alguna forma que pueda afectar los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Convenio sobre el Comercio Internacional en Especies de Flora y Fauna en Peligro (CITES) y el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Artículo 26. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La versión inicial de los Anexos, que constituyen una parte integral del Protocolo, deberá ser adoptada por consenso en una Conferencia de Plenipotenciarios de las Partes Contratantes del Convenio. Artículo 27. ENTRADA EN VIGOR.1. El Protocolo y sus Anexos una vez que hayan sido adoptados por las Partes Contratantes del Convenio entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 28, párrafo 2 del Convenio. 2. El Protocolo sólo entrará en vigor cuando los Anexos en su versión original, hayan sido adoptados por las Partes Contratantes del Convenio, de conformidad con el Artículo 26. Artículo 28. FIRMA. Este Protocolo estará abierto para la firma, por toda Parte del convenio, en Kingston, Jamaica, del 18 al 31 de Enero de 1990 y en Bogotá, Colombia, del 1o. de Febrero de 1990 al 17 de Enero de 1991. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo. HECHO EN KINGSTON, JAMAICA, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos noventa en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

ANNEX I Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del Artículo 11(1)(a) TRACHAEOPHYTA (Plantas Vasculares) Familia Género Especie Aquifoliaceae Ilex cookii Bignoniaceae Crescentia mirabilis Bignoniaceae Crescentia portoricensis Boraginaceae Cordia wagnerorum Buxaceae Buxus vahlii Cactaceae Echinocereus reichenbachii var. albertii Cactaceae Harrisia fragrans Cactaceae Harrisia portoricensis Cactaceae Leptocereus grantianus Cactaceae Leptocereus wrightii Cactaceae Melocactus guitartii Cactaceae Melocactus harlowii sensu lato Cactaceae Pilosocereus deeringii Cactaceae Pilosocereus robinii Convolvulaceae Bonamia grandiflora Convolvulaceae Ipomoea flavopurpurea Convolvulaceae Ipomoea walpersiana Cyatheaceae Cyathea dryopteroides Cyperaceae Rhynchospora bucherorum Dioscoreaceae Rajania theresensis Ericaceae Rhododendron chapmanii Euphorbiaceae Andrachne brittonii Euphorbiaceae Bernardia venosa Euphorbiaceae Cnidoscolus fragrans Euphorbiaceae Drypetes triplinervia Flacourtiaceae Banaras vanderbiltii Flacourtiaceae Samyda microphylla Hydrophyllaceae Hydrolea torroei Icacinaceae Ottoschulzia rhodoxylon Leguminosae (Fabaceae) Acacia cupeyensis Leguminosae Acacia roigii Leguminosae Stahlia monosperma Liliaceae Harperocallis flava

Loranthaceae Dendropemon acutifolius Malvaceae Abutilon virginianum Meliaceae Trichilia triacantha Olacaceae Ximenia roigii Orchidaceae Brachionidium ciliolatum Orchidaceae Cranichis ricartii Orchidaceae Lapanthes eltoroensis Orchidaceae Oncidium jacquinianum Palmae (Arecaceae) Calyptronoma rivalis Piperaceae Peperomia wheeleri Rhamnaceae Rondeletia apiculata Rubiaceae Rondeletia rugelii Rutaceae Zanthoxylum thomasianum Solanaceae Goetzea elegans Theaceae Ternstroemia luquillensis Theophrastaceae Jacquinia curtissii Thymelaeaceae Daphnopsis helleriana Verbenaceae Cornutia obovata Verbenaceae Duranta parviflora Verbenaceae Nashia myrtifolia ANNEX II Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas En virtud del Artículo 11(1)(b) Clase: GASTROPODA Orden: PULMONATA Familia Género Especie Bulimulidae Orthalicus reses reses Clase: OSTEICHTHYES Orden: PERCIFORMES Familia Género Especie Percidae Etheostoma okaloosae Percidae Etheostoma rubrum Clase: AMPHIBIA Orden: ANURA

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: Los Estatutos ASOCIACIÓN RED DE RADIODIFUSIÓN BÍBLICA / BIBLE BROADCASTING NETWORK, según expediente No. PJ13102017-669 que literalmente dice: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RED DE RADIODIFUSIÓN BÍBLICA / BIBLE BROADCASTING NETWORK.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO “ARTÍCULO 1.- La Asociación denominada RED DE RADIODIFUSION BIBLICA (RRB) en español, también conocida como BIBLE BROADCASTING NETWORK (BBN) en inglés, es una organización social sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida por personas naturales y jurídicas de conformidad con las leyes de la República de Honduras y se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos de orden interno, resoluciones y disposiciones que emanen de sus órganos competentes.- La Asociación será identificada de forma indistinta ya sea como RED DE RADIODIFUSION BIBLICA (RRB) o bien como BIBLE BROADCASTING NETWORK

Artículo 2 — La Asociación tendrá su domicilio principal

en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras y podrá establecer sucursales u oficinas regionales en uno o varios lugares del país.

CAPÍTULO II

NATURALEZA Y FINES

Artículo 3 — La Asociación Red de Radiodifusión

Bíblica/Bible Broadcasting Network es un organismo eclesiástico, espiritual, de carácter benéfico social y no lucrativo, autónomo, independiente y apolítico.- La Asociación reconoce a la Santa Biblia como máxima autoridad en cuestiones de fe y acción.- Pretende promover y expandir el evangelio, procurando dar a conocer las Buenas Nuevas de Salvación a todas las personas según las enseñanzas de Jesucristo, utilizando para ello los medios de comunicación.

CAPÍTULO III

DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4 — La Asociación empleará todos los medios que

considere convenientes para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior, en especial los siguientes: a.- Ayudar a personas y organizaciones encargadas del trabajo religioso dentro y fuera de los límites de la República de Honduras; b.- Motivar por diferentes caminos, incluyendo la donación de dinero y la donación u operación sin fines de lucro de equipo de radio, televisión y radiodifusión para llevar la verdad religiosa, en las formas y con las limitaciones que establecen las leyes de la República de Honduras; c.- Contribuir con donaciones y provisiones para el auxilio de la necesidad y el sufrimiento humano en todas partes del mundo, incluyendo la República de Honduras; d.- Participar en la producción y difusión del mensaje de la palabra a través de los diferentes medios de comunicación existentes en la República de Honduras, ya sean estos escritos o hablados; e.-Todo otro propósito que la Asamblea General determine ser en el interés de la Asociación y consistente con su designación no lucrativa.

CAPÍTULO IV

BENEFICIARIOS

Artículo 5 — Son beneficiarios de la Asociación: Los

miembros de la sociedad que acepten como norma de conducta estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 6 — Podrán ser miembros de la Asociación todas

las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos presentados en estos Estatutos. Para ser miembro se requiere: a.- Presentar una solicitud de ingreso por escrito en la que el solicitante manifieste que está de acuerdo con los estatutos y se comprometa a cumplir con sus obligaciones. b.- Ser admitido provisionalmente por la totalidad de los miembros del Directorio y en definitiva por la Asamblea General, de acuerdo al número de votos requeridos por el Artículo 7, dependiendo de la categoría de miembro de que se trate. c.- Ser mayor de veintiún (21) años de edad, en el caso de personas naturales. d.- Haber pagado el valor correspondiente a la cuota de ingreso o incorporación fijada por la Asamblea General.

CAPÍTULO V

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7 — Los miembros de la Asociación son: a.-

Miembros Activos.- Son los Miembros Fundadores, es decir, aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Asimismo, lo son los que, posteriormente al Acta Constitutiva de la Asociación consta su ingreso por escrito y cumplen con los siguientes requisitos: (i) Desempeñan funciones, cumplen actividades o prestan servicios en forma permanente a la Asociación; (ii) Han cumplido la mayoría de edad mencionada en el artículo anterior; (iii) Pagan mensualmente la cuota ordinaria; (iv) Han sido durante los últimos cuatro años consecutivos miembros Adherentes; y, (v) Han sido aceptados por el voto unánime de los miembros Fundadores. b.- Miembro Adherente.- Es miembro adherente quien teniendo todas las condiciones para ser miembro Activo, no ha cumplido aún con la antigüedad exigida para este último.- Estos miembros tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de la Asociación, con voz pero sin voto y podrán efectuar todas las sugerencias que consideren convenientes para el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.- c.- Miembros Honorarios.- Son aquellas personas naturales o jurídicas a quienes el Directorio les confiere dicha designación por los altos servicios prestados a la Asociación, tendrán voz pero no voto.

Artículo 8 — OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagar Integra y puntualmente sus cuotas de participación así como cualesquier otro pago que fije oportunamente el Directorio; b) Acatar y cumplir los acuerdos y decisiones que adopte la Asamblea General en todo aquello que les incumba; c) Observar los más estrechos lazos de unión y solidaridad institucional; d) Ejercer los cargos y comisiones para los que fueran nombrados por la Asamblea General y/o el Directorio; e) Cumplir con los presentes estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que la rigen; f) Concurrir a los cursos, conferencias o sesiones que se establezcan en procura del mejoramiento de sus niveles intelectuales.

Artículo 9 — DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

Son derechos de los miembros Activos: a.- Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de los fines de la Asociación, incluyendo participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación, pudiendo discutir, tratar y aprobar los aspectos de su competencia descritos en el Capítulo IV de los presentes estatutos.- Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el voto de la mayoría de los miembros Fundadores constituirá el voto de calidad. b.- Concurrir a las Asambleas Generales de miembro con voz y voto. c.- Elegir y excluir a los miembros de la Asamblea General. d.- Ser elegido para cualquier cargo de la Asociación. e.- Elegir y excluir a los miembros del Directorio. f.- Ejercer labor fiscalizadora sobre los bienes de la Asociación en procura de que su manejo responda a los fines de la misma. g.- Cobrar los honorarios correspondientes a los servicios particulares o mediante vinculación contractual de trabajo que haya prestado a la Asociación. Son derechos de todos los Miembros: h.- Gozar de todos los beneficios que a favor de sus miembros obtenga la Asociación de cualquier entidad pública o privada, comercial, o sin fines de lucro. i.- Presentar iniciativas o sugerencias al Directorio de la Asociación. En general disfrutar de todos los derechos que le otorguen los presentes estatutos y las disposiciones legales conducentes. ART ÍCULO 10.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PIERDE: a.- Por retiro voluntario y presentado por escrito al Directorio. b.- Por decisión del 51% de los miembros de la Asamblea General, el Directorio podrá excluir a un miembro, en los siguientes casos: 1.- Violación o incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a los miembros. 2.- Haber cometido cualquier acto punible que haya sido investigado y juzgado previamente por autoridad judicial competente. 3.- La embriaguez de cualquier miembro, así como también el consumo consuetudinario de fármacos o drogas alucinógenas. 4.- Cualquier acto, hecho u omisión que vaya en contra de la moral, buenas costumbres y postulados de la Asociación.- Si la renuncia se produjera durante el periodo comprendido entre los meses de enero a Junio, el miembro quedará obligado a seguir cancelando hasta el 31 de diciembre de ese año sus cuotas de participación y cualquier otro pago que haya determinado el Directorio de la Asociación y que sea anterior a la fecha de comunicación de la renuncia, en la parte proporcional que le corresponda.- Si la renuncia se produjera durante el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre, el miembro deberá seguir cancelando hasta su retiro definitivo las cuotas de participación y demás pagos descritos en el acápite anterior.- Asimismo, el miembro que renuncie deberá cumplir con todos y cada uno de los acuerdos y compromisos que hubiere adquirido.

Artículo 11 — JEFATURA DE PROYECTOS: Los Jefes

de la ejecución de un Proyecto son designados por el Directorio de entre los miembros Fundadores, miembros Activos o miembros Honorarios, siempre que estén capacitados y disponibles para la realización de sus funciones, los mismos que durarán el tiempo en que se ejecute el Proyecto.

CAPÍTULO VI

ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y SUS ATRIBUCIONES. Los Organismos de Dirección son: LA ASAMBLEA GENERAL y EL DIRECTORIO.

Artículo 12 — LA ASAMBLEA GENERAL ES

EL ORGANISMO DE MAXIMA INSTANCIA DE LA ASOCIACION Y ESTA SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS: a.- La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Asociación, sean éstos Activos, Adherentes y Honorarios, pero sólo los miembros activos podrán votar. b.- La asistencia de los miembros Activos a la Asamblea General es obligatoria y el quórum se conforma con la mitad más uno de los mismos en la primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con cualquiera sea el número de miembros presentes una hora después de la fijada para celebrar la Asamblea en primera convocatoria. c.- Las Asambleas pueden ser. Ordinarias y Extraordinarias: 1.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada año y en la fecha designada por el Directorio. 2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier fecha o cuando se creyere conveniente, sea ésta por iniciativa del Presidente, del 50% del Directorio, o a petición de al menos 1/5 parte de los miembros. d.- Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por la mayoría simple de votos. Cada miembro, con excepción de los miembros Honorarios y Adherente, tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales. e.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o Extraordinaria serán realizadas por el Directorio por medio de un aviso que se hará llegar por escrito a los miembros, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo el día de la convocatoria ni el día de la celebración de la Asamblea.- Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, telegrama, telefax o cualquier otro medio que de seguridad de recepción del aviso.- En caso de estar presente la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Asociación, podrá sesionarse sin convocatoria, previa aprobación de la Agenda por unanimidad.

Artículo 13 — ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:

La Asamblea General ordinaria podrá reunirse para tratar los siguientes asuntos: a.- Elegir y remover a los miembros del Directorio. b.- Conocer y aprobar el programa general anual de actividades que presente a su consideración el Directorio. c.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. d.- Acordar todo lo concerniente a la buena marcha de la Asociación. e.- Conocer el plan de inversiones y de servicios de la Asociación. f.- Conocer y aprobar los informes que presenten el Presidente, o el Fiscal. g.- Aportar con ideas y proyectos para ser analizados a través del Directorio. h.- Designar comisiones de trabajo; e. i.- En general todas aquellas contempladas en los presentes estatutos y aquellas que fueren sometidas a su consideración. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse para tratar los asuntos siguientes: 1.- Reformar los Estatutos y someterlos a la aprobación legal. 2.- Decidir la fusión o disolución de la Asociación.

CAPÍTULO VII

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 14 — DIRECTORIO. El Directorio es el órgano

que se encuentra a cargo de la organización y supervisión de la parte administrativa de la Asociación. Será el encargado de orientar la parte técnica y económica en base a una planificación previa, estará integrado por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Fiscal. e.- Un Tesorero. f.- Un V ocal. El Directorio durará en sus funciones un periodo de dos (2) años, contados a partir del día en que sean electos y tomen posesión de sus cargos los miembros del mismo.

Artículo 15 — ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO:

a.- Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General. b.- Proponer un plan, económico para los fondos que recibirá de Bible Broadcasting Network, Inc., de Bible Broadcasting Network International, Inc. y de otras fuentes internacionales y nacionales. c.-Elaborar el programa anual de actividades y someterlo a consideración de la Asamblea General. d.- Preparar el proyecto de presupuesto para conocimiento y decisión de la Asamblea General. e.- Otorgar garantía de cualquier deuda de la Asociación, salvo que se trate de una operación fuera del curso normal de la Asociación. f.- Celebrar contratos con instituciones o entidades públicas o privadas; comprar, vender, permutar, arrendar, donar y ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles y títulos valores. g.- Realizar toda clase de operaciones con los Bancos. h.- Elaborar los reglamentos internos y proyectos de reformas de Estatutos y presentarlos a consideración de la Asamblea General. i.- Designar las comisiones que estime necesarias para la mejor marcha de la Asociación. j.- Proponer a la Asamblea General la aceptación o negación al ingreso de los nuevos miembros, reglamentando los requisitos para tener la calidad de tales. k.- Conocer y resolver los asuntos presentados por los miembros. 1.- Aplicar a los socios las sanciones que estén previstas en los Estatutos y Reglamentos. m.- Presentar por medio de su Presidente, a consideración de la Asamblea General anual, el informe general de las actividades de la Asociación. n.- Autorizar la contratación de personal, solicitar su remoción y fijar su remuneración. o.- Designar representantes de la Asociación ante entidades y cónclaves que se realicen dentro y fuera del país. p.- Autorizar pagos y gastos establecidos en el presupuesto y plan anual de actividades aprobado por la Asamblea General. q.- Designar entre los miembros Activos y/o Directorio a los Coordinadores de Proyecto, siempre y cuando estén disponibles para hacerlo, el mismo que durará el tiempo que se ejecute el Proyecto. r.- Convocar a Asamblea General si el Presidente no lo hiciera en su oportunidad y solicitar al Presidente la Convocatoria Extraordinaria si la mayoría juzga necesario. s.- Fijar la remuneración del personal por contrato. t.- Delegar en todo o en parte sus funciones ejecutivas en la administración, otorgando poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas. u.- Otros contemplados en el Reglamento Interno y Estatutos.

Artículo 16 — El Directorio se reunirá de vez en cuando y

cuando el mismo lo considere necesario.

Artículo 17 — LIMITACIONES DEL DIRECTORIO.-

Los Directores deberán obtener el consentimiento previo de la Asamblea General antes de tomar cualquiera de las siguientes decisiones: a.- Hipotecar, dar en prenda, o de cualquier otra forma hipotecar o enajenar los bienes de la Asociación fuera del curso normal de negocios; b.- Disponer la venta de los bienes de la Asociación fuera del curso normal de negocios; c.- Modificar los Estatutos o Regulaciones Internas de la Asociación; d.- Establecer subsidiarias, entrar en nuevas oportunidades de giro, o cambiar las actividades de giro de la Asociación; e.- Disolver la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 18 — SON ATRIBUCIONES Y DEBERES

DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal de la Asociación, a la cual 1e representará administrativa, judicial y extrajudicialmente.- El Presidente será electo por la Asamblea de entre los miembros fundadores o los representantes autorizados de los mismos, durará dos (2) años en sus funciones, contados a partir del día en que sea electo y tome posesión de su cargo, pudiendo ser reelecto.- Son atribuciones y deberes del Presidente, los siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, previa convocatoria de conformidad con los presentes Estatutos. c.- Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas y correspondencia de la Asociación. d.-Resolver los asuntos administrativos que se sometan a su consideración, debiendo informar de los mismos al Directorio. e.- Suscribir conjuntamente con el Secretario, los Contratos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación. f.- Recibir información y coordinar las sesiones de las comisiones internas. g.- En general, todas las que fueron necesarias para la buena marcha de la Asociación y que no estuvieren encomendadas a otros organismos.

Artículo 19 — DEL VICEPRESIDENTE.- Corresponde

al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o cualquier impedimento en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente y, si la subrogación es definitiva, asumirá la dirección hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido el Presidente.

Artículo 20 — DEL SECRETARIO: Corresponde al

Secretario: a.- Realizar las convocatorias para las sesiones con previo conocimiento del Presidente. b.- Actuar como Secretario en las sesiones de Asamblea General y del Directorio. c.- Llevar el libro de registro de los miembros del Directorio y Asamblea General. d.- Llevar las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias. e.- Llevar los Estatutos y Reglamento Interno a las Asambleas de la Asociación. f.- Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus tareas. g.- Manejar la correspondencia, de la Asociación con conocimiento del Presidente. h.- Cumplir las demás actividades y funciones que le encomendará la Asamblea General, el Directorio y el Presidente.

Artículo 21 — DEL FISCAL: Para el asesoramiento

jurídico de la Asociación y para su defensa, se designará por votación de la mayoría simple de la Asamblea General, un Fiscal, socio o no de la misma, quien servirá por un término de dos años y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Presentar en calidad de Procurador, conjuntamente con el Presidente, las acciones judiciales que fueren necesarias, así como presentar las demandas que se hagan contra la Asociación y actuar en defensa

de sus derechos. b.-Presentar los escritos de carácter jurídico que fueren indispensables para los trámites administrativos de la Asociación. c.- Presentar o estudiar, según el caso, los contratos que debe suscribir la Asociación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y dar su opinión o sugerencia sobre ellas. d.- Realizar todas las actividades propias de la asesoría jurídica mediante dictámenes, consultas, memorando e informaciones verbales al Presidente, o a la Asamblea General, según el caso. e.-Fiscalizar la administración de la Asociación y llevar control de las operaciones económicas y financieras, cuidando que se sujeten a las previsiones de la ley, de estos estatutos, reglamento y a las resoluciones del Directorio, sin intervenir en la gestión administrativa. f.- Examinar los libros, documentos, estados de resultados, balances y memoria anual antes de su presentación a la Asamblea General. g.- Emitir dictamen sobre los informes financieros o económicos que deban presentarse a la Asamblea General. h.- Super vigilar la liquidación de la Asociación.

Artículo 22 — DEL TESORERO: a.- Cuidar la

recaudación oportuna de los fondos destinados a la Asociación, siendo responsable directo civil y criminalmente por los valores a su cargo. b.- Presentar anualmente a la Asamblea General el correspondiente informe económico. c.-Revisar los libros cuentas de la institución e informar de su gestión trimestralmente. d.- Controlar los inventarios de los bienes, libros, fondos y especies a su cargo. e.- Las demás obligaciones que se desprendan del Reglamento Interno y de lo que disponga el Directorio.

Artículo 23 — DEL VOCAL: a.-Asistir a las sesiones de

la Asamblea General y del Directorio. b.- Cumplir fielmente con las comisiones y encargos que les hicieren la Asamblea General y el Directorio. c.- Supervisar las actividades y proyectos a cargo de la Asociación por encargo del Directorio. d.- Presentar proyectos y ofrecer su aporte y colaboración en toda suerte de actividades y labores de la Asociación. e.- En general, todas aquellas atribuciones y facultades emanadas de los Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES

Artículo 24 — La Asamblea General y el Directorio podrán

crear las comisiones permanentes o transitorias que consideren necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación. Sus deberes y atribuciones serán determinados en los respectivos reglamentos.

CAPÍTULO X

DE LOS BIENES PATRIMONIALES

Artículo 25 — Son bienes de la Asociación los adquiridos

por compra, donación o cualquier otra modalidad prevista en las Leyes hondureñas.

Artículo 26 — Forman parte del patrimonio de la

Asociación: a.- La contribución inicial que por una sola vez entreguen los miembros Fundadores. b.- La cuota de admisión que deberán aportar los miembros activos, incorporados con posterioridad a la iniciación de las actividades de la Asociación. c.- Las ayudas, legados, donaciones y en general las asignaciones voluntarias que provengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre y cuando no condicionen su aportación de tal manera que limiten o desvirtúen la finalidad de la Asociación y sus actividades. d.- Los inmuebles, derechos y acciones que fueren adquiridos por la Asociación. e.- Las cuotas extraordinarias y contribuciones especiales que hagan los miembros. f.- Las cuotas ordinarias que señale la Asamblea General como contribución de los miembros de la Asamblea General.

CAPÍTULO XI

BALANCE GENERAL

Artículo 27 — Al 31 de diciembre de cada año se

fraccionará Balance General de todas las operaciones de la Asociación junto con inventarios y demás documentos que sean necesarios, los mismos que serán aprobados por el Directorio antes del verificativo de la Asamblea General.- El Directorio presentará dicho Balance General y demás documentos juntamente con una memoria informe de la gestión correspondiente a consideración de la Asamblea General.

CAPÍTULO XII

DE LA DURACIÓN

Artículo 28 — La Asociación será de duración indefinida,

a partir de la aprobación de los Estatutos.- En caso de disolución de la Asociación ya sea por no cumplir con los fines específicos de la misma, por las causas determinadas en las Leyes hondureñas o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, sus bienes serán destinados a Bible Broadcasting Network, Inc. o a una institución de servicio social que determine la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — Los reglamentos que expidan los

competentes órganos de la Asociación, no podrán modificar, suprimir, interpretar ni ampliar las disposiciones del Estatuto, excepto que la Asamblea General podrá efectuar estos cambios por voto de la mayoría simple.

Artículo 30 — Los miembros de la Asociación practicarán

libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la Ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Artículo 31 — Ni la Asociación, ni sus órganos de dirección

o administración ni sus dignatarios podrán exigir o requerir a los miembros, contribuciones obligatorias de clase alguna, ni siquiera a título de diezmos u ofrendas”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 M. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2176-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, misma que corre a expediente. No. PJ-27102017-757, por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1977-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la ` Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos: POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No.46- 2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Buena Vista, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación

sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Buena Vista.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será en la comunidad de Buena Vista y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua

el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional al evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). í.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros:

a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante

de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, pare ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Un V ocal Primero. h.- Un V ocal Segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las

siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:

El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Juntar sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados

con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y

Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.-Por

Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora) de Agua se resolverá en Asamblea , Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedaré será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos ,, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Melvin Tulio Herrera, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.073-2018 para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el acuerdo de cancelación SEDS-124- 2018 y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales, se adjuntan documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° SEDS-124-2018 de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho. ABG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2018. DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento . NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2018.

A VISO DE TITULO SUPLETORIO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, el señor CARLOS ADELSO DOMINGUEZ, a través de su Apoderado Legal la Abg. DELSY CAROLINA ALV ARADO AYALA, presentó un terreno que esta ubicado en el sitio denominado Los Pozos, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán, que consta de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (160,412.908 Mts.), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO CERO UN MANZANAS (23.01 MZS.); el cual posee la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo S82o52'29.94”0, con una distancia de cuarenta cuatro punto ochocientos treinta y cinco metros (44.835Mts.); del punto dos al punto tres rumbo N24°5417.17”0, con una distancia de veintitrés punto doscientos diecisiete metros (23.217 Mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo N49o38'07.67”0, con una distancia de doscientos uno punto cuatrocientos treinta y dos metros (201.432 Mts.); del punto cuatro al punto cinco rumbo N26°57'56.57”E, con una distancia de cincuenta y uno punto, cuatrocientos cuarenta y seis metros (51.446 Mts.); del punto cinco al punto seis rumbo N32°0019.38”E, con una distancia de treinta y siete punto setecientos ochenta y ocho metros (37.788 Mts.); del punto seis al punto siete rumbo N26°33'54.18”E, con una distancia de ochenta y dos punto ciento cuarenta y un metros (82.141 Mts.); del punto siete al punto ocho rumbo N27°2427.27"0, con una distancia de diecisiete punto novecientos veinte metros (17.920 Mts.); del punto ocho al punto nueve rumbo N79°12'56.53”E, con una distancia de sesenta y cuatro punto seiscientos sesenta y siete metros (64.667 Mts.); del punto nueve al punto diez rumbo N84°3839.03”E, con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros (33.149 Mts.); del punto diez al punto once rumbo N71°3354.18”E, con una distancia de treinta y cuatro punto seiscientos sesenta y siete metros (34.667 Mts.); del punto once al punto doce rumbo N00°0000”E, con una distancia de veinte punto setecientos cincuenta y dos metros (20.752 Mts.); del punto doce al punto trece rumbo N67°4137.66”E, con una distancia de treinta punto cuatrocientos, setenta y nueve metros (30.479 Mts.;) punto trece al punto catorce rumbo N79°5931.27”E, con una distancia de treinta y dos punto cuatrocientos dieciséis metros (32.416 Mts.); del punto catorce al punto quince rumbo N83°4529.11E, con una distancia de cincuenta y ocho punto setecientos veintitrés metros (58.723 Mts.); del punto quince al punto dieciséis rumbo S58°1425.87”E, con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros (42.084 Mts.); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo N09°0109.56”E, con una distancia de ochenta y seis punto doscientos un metros (86.201 Mts.); del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo N 10°0450.15”E, con una distancia de cuarenta y nueve punto ciento setenta y ocho metros (49.178 Mts.); del punto dieciocho al punto diecinueve rumbo N16°5926.96”0, con una distancia de veintiún punto quinientos siete metros (21.507 Mts.); del punto diecinueve al punto veinte rumbo ( N88°3404.45”E, con una distancia de once punto cuatrocientos cincuenta y seis metros (11.456 Mts.); del punto veinte al punto veintiuno rumbo S30°3445.22”E,’ con una distancia de veintiuno punto trescientos treinta y dos metros (21.332 Mts.); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo S64°3532.21”E, con una distancia de cincuenta y nueve punto once metros (59.011 Mts.); del punto veintidós al punto veintitrés rumbo N47°1726.20”E, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos cuarenta y un metros (59.841 Mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro rumbo N72°3845.51”E, con una distancia de diez punto novecientos sesenta y dos metros (10.962 Mts.); del punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo S88°5837.09”E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos noventa y tres metros (44.693 Mts.); del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo S27°4019.48”E, con una distancia de noventa punto cuatrocientos veinticinco metros (90.425 Mts.); del punto veintiséis al punto veintisiete rumbo S75°57’49.52”E, con una distancia de catorce punto

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada YESSICA ARACELY ROMERO AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora YADIRA DINORA AGUILERA HERRERA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0601-1989-00189, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, quien actúa en representación de la señora TELMA LETICIA HERRERA CORRALES, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con identidad número 0610-1983-00152, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Adjudicación de un

Título Supletorio sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Privada de un

Predio, ubicado en la aldea El Terrero Blanco jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, de Mapa Final JD-23, Extensión del predio 06 Has, 30 as, 59.45 cas Naturaleza Jurídica SITIO TAPAY O TAPAIRE PRIV ADO. AL NORTE, colinda con DOROTEA ORDOÑEZ CALLEJON DE POR MEDIO CON MERCEDES MARADIAGA; AL SUR, con LIDIA QUIROZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS; AL ESTE, con DOROTEA ORDOÑEZ, LIDIA QUIROZ; y, AL OESTE, con CALLEJON DE POR MEDIO y CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS. Dicho lote lo hubo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más diez años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 29 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2018.


A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: HACE SABER: Que en fecha siete de septiembre del dos mil diecisiete, la abogada SILVIA SEQUEIRA CRUZ, actuando en su condición de representante procesal del señor RAFAEL RAMOS RIVERA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado consistente en un depósito a plazo fijo emitida a su favor de la señora JOSEFA ELEUTERIA REYES, en la institución bancaria financiera COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO FICOHSA, con número de cuenta 0000006725104, solicitud que se hace en virtud de habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintitrés de abril del año 2018. ABG. KARLA YULIETH MADRID. SRIA. ADJ. 16 M. 2018. ciento cuarenta y cuatro metros (14.144 Mts.); del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo S13°37’37’37.18”E, con una distancia de veintitrés punto noventa y un metros (23.091 Mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S00O 00’00”E, con una distancia de cuarenta y siete punto ochocientos veintiséis metros (47.826 Mts.); del punto veintinueve al punto treinta rumbo S69°2235.29”0, con una distancia de noventa y dos punto setecientos noventa y nueve metros (92.799 Mts.); del punto treinta al punto treinta y uno rumbo S40°5119.35”0, con una distancia de ciento cuatro punto ciento treinta y un metros (104.131 Mts.); del punto treinta y uno al punto treinta y dos rumbo S22°0404.44”0, con una distancia de ochenta y cuatro punto ciento cuarenta y seis metros (84.146 Mts.); del punto treinta y dos al punto treinta y tres rumbo S08°1633.21”0, con una distancia de cincuenta y cuatro punto novecientos treinta y ocho metros (54.938 Mts.); del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro rumbo S26°5142.90”0, con una distancia de setenta y siete punto seiscientos cuarenta y cinco metros (77.645 Mts.); del punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco, rumbo S71°5211.33”0, con una distancia de ciento once punto novecientos, seis metros (111.906 Mts.); del punto treinta y cinco al punto uno rumbo S77°50`42.21”0, con una distancia de sesenta y cinco punto cuarenta y nueve metros (65.049 Mts.); y posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JOSÉ ADELMO CHACÓN, ANTONIO HENRÍQUEZ; AL SUR, colinda con ORLANDO MORALES, calle a La Entrada; AL ESTE, colinda con RIGOBERTO LÓPEZ Y ORLANDO MORALES; y al OESTE, colinda con terrenos ejidales y Reynerio Moran, quebrada del Carmen; Dicho inmueble lo hube mediante documento privado de fecha once de noviembre del año dos mil tres (2003) dicho terreno es de naturaleza privada. La Entrada, Copán, 05 de marzo del año 2018. MARÍA ELVIRA MORÁN SECRETARIA 16 M. 2018.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSE ESTEBAN MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: 1.-) Lote de Terreno, ubicado en el lugar denominado “EL MATAZANO”, en la aldea Plan de Rosario en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTI CUATRO MANZANAS CON DIEZ Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (24.18M), el cual se encuentra cercado con alambre de púas, zanja abierta y barranco natural, cultivado con manzano y cafetal con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedades de Jacobo Mancia Portillo, Expectación Mancia Portillo, calle de por medio con Francisco Navas, Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Juliana Mancia Chacón, Rosy Daniela Mancia, Olimpia Mancia Mejía; AL SUR, Gloria Eda Henríquez, Ana Medina, Roel Vásquez, Isabel García, Sucesión Hernández Ventura, José Olsen Chacón; AL ESTE; Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Berlina Suyapa Hernández, Rigoberto Mancia, Rafael Calderón, Noé Adelmo Calderón, Neptali Soriano, Dinora Mancia Mejía; AL OESTE, Expectación Mancia Portillo, María Consuelo Ramírez, Rosy Daniela Mancia, calle publica de por medio con Alexis Hernández, Gloria Eda Hernández, Ramiro García Henríquez respectivamente.- 2.-) Un solar ubicado en la aldea del Plan de Rosario, municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con un área de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS ( 5,046.61), en el cual se encuentran construidas dos casas de habitación con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Carlos Alberto Henríquez; AL SUR, con Francisca Navas; AL ESTE, colinda con Filiberto García; AL OESTE, colinda con calle pública de por medio con Pompilio Amílcar Hernández y Rosa Albertina Vásquez, respectivamente.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años.- Representante Legal el Abogado JOSÉ DA VID MANCIA. Ocotepeque, 26 de abril del año 2018. MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 M., 16 J. y 16 J. 2018.


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE JA VIER ROBLES PEÑA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412-1978-00129, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Planerias y Arrancabarbara, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual tiene una área de 14,140.00m2 equivalente a DOS PUNTO CERO DOS MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual posee las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, del punto 1 al punto 2 mide, 114.01 metros y colinda con propiedad del señor JOSE JA VIER ROBLES PEÑA; AL ESTE, del punto 2 al punto 3 mide, 108.19m y colinda con propiedad del señor ESTANISLAO GUZMÁN; AL SUR, del punto 3 al punto 4 mide, 168.76m y colinda con propiedad del señor REGINO ARITA Y MARVIN TABORA; AL OESTE, del punto 4 al punto 5 mide, 23.00m, del punto 5 al punto 6 mide, 39.12m y del punto 6 al punto 1 mide, 35.79m y colinda con propiedad de los señores JOSE GILBERTO CHINCHILLA ESPINOZA Y EDWIN JA VIER ESPINOZA ALV ARADO con carretera hacia Planerias de por medio. Representa Abog. Flor María Cáceres. Santa Rosa de Copán, 14 de marzo del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 16 A., 16 M. y 15 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional. HACE SABER: Que el señor ESWIN GARCIA LÓPEZ, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño residente en el municipio de El Corpus, La Unión, departamento de Copán, con número de identidad 0412-1979-00439, he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, cuatro lotes de terreno el cual se encuentra ubicado El Juniapal, jurisdicción de la aldea El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, LOTE UNO (1): Lote de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289.00 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Jorge Humberto Mejía y calle pública de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Yanuario García y calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Yanuario García y AL OESTE, colinda con propiedad de Ángel María Estévez.- LOTE DOS (2): Lote de terrero; con una extensión superficial de CIENTO TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (103.88 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Evelina Estévez; AL SUR, colinda con propiedad de Joel Saavedra Mejía; AL ESTE, colinda con calle pública; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Rogelio Tábora.- LOTE TRES (3): Lote de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio y propiedad de Carlos Alberto Contreras Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de Guillermo Aranda; AL ESTE, colinda con propiedad de Domingo Estévez; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Jorin Alberto Estévez; LOTE CUATRO (4): Lote de terreno con una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4,730 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Rafael Saavedra; AL SUR, colinda con propiedad de Cruz Alonso Sosa; AL ESTE, colinda con propiedad de Marco Antonio Saavedra; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Cruz Alfonso Sosa. Representa Abogado SERAFIN OBDULIO VILLACORTA ESPAÑA. Santa Rosa de Copán, 30 de abril de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2018.

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 132-2007. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de enero de dos mil siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha cinco de diciembre de dos mil seis, expediente P.J.No.05122006-921 por la licenciada EV ANGELINA MUÑOZ RUIZ, en su carácter de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen correspondiente No.U.S.L.217-2007 de fecha veinticinco de enero de dos mil siete. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN HONDU- REÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO l.- Se constituye la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, como una Asociación de carácter civil, apolítica, voluntariado privado, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos y demás leyes vigentes de nuestro país.

Artículo 2 — El domicilio de la Fundación será la

ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo existir capítulos en otras partes del país.

Artículo 3 — Se define la Equitación Terapéutica como

la técnica basada en el aprovechamiento de las cualidades del caballo y empleados en la habilitación y rehabilitación integral de personas integrándolos de manera armónica elementos vinculados a las áreas de la salud, educación y deportes ecuestres; en un abordaje necesariamente disciplinaria y procurando su próxima eficiencia terapéutica.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

Artículo 4 — La Fundación Hondureña de Equitación

Terapéutica, tiene como fines propios y específicos los siguientes: a) Crear vínculos de fraternidad, solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre los hombres de todos los pueblos y específicamente del pueblo hondureño. b) Promover la práctica de la Equinoterapia en el país, habilitando y rehabilitando en forma integral, enmarcada en una atención multidisciplinaria. c) Creación de centros ecuestres integrados, que vayan en beneficio de la formación integral de la niñez y juventud. d) Fomento de la cultura y educación Ecuestre como una técnica terapéutica, asegurando la adecuada relación caballo-instructor; para luego proyectarla en una relación caballo-paciente. e) Mantener contacto con organizaciones nacionales y/o internacionales que desarrollen la práctica terapéutica de equinoterapia, con las posibilidades de participar en federaciones ya existentes. f) Realizar todo tipo de actividades que divulguen la Equinoterapia en nuestro país. g) La necesidad de encausar el desarrollo de la Equinoterapia en la rehabilitación,

superando experiencias actuales vinculados a la práctica de Equitación y exclusivamente al programa de terapia física. La rehabilitación integral sólo puede concebirse como parte de un proceso guiado por un equipo multidisciplinario de atención y seguimiento guiado por medios y profesionales especializados en Equinoterapia; las defunciones integradas por la organización mundial de la salud conceptos como minusvalía, discapacidad, habilitación y rehabilitación, deficiencias, etc. h) La necesidad de darle al uso de la técnica un claro filantrópico, facilitando el acceso a familias de escasos recursos económicos, ya sea a base de convenios especiales con instituciones, o mediante el otorgamiento de becas. i) Tener una conciencia clara del caballo el cual no debe ser concebido como un simple instrumento de rehabilitador, sino como el principal agente el cual emplea sus cualidades con fines terapéuticos, destacando con esto a verdadera integración que deberá materializar entre paciente y caballo, estableciéndose incluso lazos afectivos que reforzarán la autoestima del paciente lo que irá en beneficio directo de su rehabilitación. j) El trato de caballo debe ser en todo momento compatible con los fines Terapéuticos ello incluye, de manera esencial un manejo especializado, no agresiva, donde la persona no se le impone a el, asegurando el inicio de una adecuada relación Caballo-Instructor de Equitación, para luego proyectarla en una relación Caballo-Paciente.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5 — Los miembros Fundadores que son

las personas que suscriben esta acta de organización que contiene los estatutos y a elección de Junta Directiva; y que quieran someterse al estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 6 — El Socio Activo tiene derecho a elegir

y ser electo como miembro de la Junta Directiva de la Fundación y a optar los cargos que se señalen.

Artículo 7 — La Asamblea General podrá establecer

una cuota de ingreso y una aportación mensual para todos los miembros Activos, las cuales deberán pagarse en las fechas designadas.

Artículo 8 — Cualquier socio podrá retirarse

voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas las obligaciones, sean funcionarios o de cualquier otra índole.

Artículo 9 — Es obligación de los Socios Activos

asistir a las reuniones periódicas que la Junta Directiva fije.

Artículo 10 — Serán Socios Honorarios aquellos que

la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 11 — Podrán considerarse como miembros

Honorarios autoridades civiles, militares, organismos nacionales, internacionales u otras personas que a juicio de la Junta Directiva, tenga los méritos necesarios y que hayan brindado contribuciones a la Fundación. Los socios honorarios no pagarán cuotas.

Artículo 12 — Los miembros Activos de la fundación

que desempeñen cargos remunerados dentro de la misma, conservan todos sus derechos.

Artículo 13 — Son deberes de los miembros: a)

Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Contribuir en forma efectiva al logro exitoso de los objetivos de la Fundación. c) Asistir a la Asamblea. d) Cumplir con los compromisos adquiridos con la Fundación.

Artículo 14 — Derechos de los Miembros: a)

Deliberar en las Asambleas, expresar las opiniones y emitir su voto cuando y como corresponda. b) Elegir y ser electo de conformidad con los presentes estatutos. c) Participar en la Administración.

Artículo 15 — La calidad de socio se pierde: a) Por

dejar de pagar la cuota. b) Por el incumplimiento de los presentes estatutos. c) Y reglamento interno de la Fundación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE LA FUNDACIÓN Y DE LAS FUNCIONES

Artículo 16 — La Dirección, Administración y

funcionamiento de la Fundación estará a cargo de: a) Asamblea General. b) Junta Administrativa.

Artículo 17 — La Asamblea General podrá ser

Ordinaria y Extraordinaria. Se convocará a Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de enero, con quince días de anticipación a través de un medio escrito. La Asamblea General Extraordinaria será convocada todas las veces que la Junta Directiva lo crea conveniente o a petición de las 2/3 partes de los afiliados en pleno goce de sus derechos y deberes.

Artículo 18 — La Asamblea General es el órgano

supremo de la Fundación y expresa la voluntad colectiva de los mismos.

Artículo 19 — La Asamblea General Ordinaria

se llevará a cabo para tratar entre otros, cualquiera de las siguientes atribuciones: a) Discutir, modificar, aprobar o desaprobar los informes anuales de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, dictando las providencias que la misma estime conveniente. b) En su caso elegir destituir miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d) Ratificar o desaprobar el nombramiento que la Junta Directiva haga del Director Ejecutivo.

Artículo 20 — En la Asamblea General Ordinaria,

las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros Activos presentes.

Artículo 21 — Las convocatorias para Asamblea

General Ordinaria, se harán por escrito con quince días calendario de anticipación a la celebración de la sesión, por cualquiera de los medios siguientes: a) Listado que pasará la Secretaria a todos los miembros. b) Carta Certificada enviada por correo. c) Circular dirigida a cada uno de los miembros.

Artículo 22 — Las Asambleas Generales Ordinarias,

funcionarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros Activos presentes; en caso de no darse la situación antes mencionada se convocará para el día siguiente y funcionará con los miembros que asistan.

Artículo 23 — En cualquier tiempo y por escrito,

la Junta Directiva o los miembros de la Fundación, podrá pedir una convocatoria para llevar a cabo una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición. La convocatoria se hará dentro de los ochos días siguientes a la fecha de recepción de solicitud.

Artículo 24 — La Asamblea General Extraordinaria

necesitan de las dos terceras partes para funcionar en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum, será necesario convocar por segunda vez y funcionará con el número de miembros que concurran.

Artículo 25 — Cualquier Asamblea Extraordinaria

convocada para la reforma de los Estatutos se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros Activos presentes.

Artículo 26 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria: a) Reformar los Estatutos cuando sea necesario. b) Reclamar y deducir responsabilidad a sus directivos por actuaciones irregulares. c) Resolver cualquier situación que se presente y que no esté previsto en los Estatutos. d) Resolver la disolución de la Fundación y el destino de su patrimonio.

Artículo 27 — En las convocatorias se deberán incluir

la agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma.

Artículo 28 — Las Asambleas serán presididas por

el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en ausencia de éste. En ausencia de las dos directivas mencionadas en este numeral, la Asamblea está facultada para nombrar entre los miembros directivos presentes, quién presidirá la Asamblea.

Artículo 29 — La Junta Directiva es el órgano

de ejecución y narración de la Fundación, así como las decisiones emanadas de la Asamblea General.

Artículo 30 — La Junta Directiva estará integrada

por siete miembros a saber: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Dos V ocales.

Artículo 31 — Los de la Junta Directiva serán electos

por los miembros votantes de la Asamblea General; ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años, podrán ser reelectos.

Artículo 32 — Al término del primer año de la

primera Junta Directiva, serán removidos los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Segundo V ocal, para iniciar la rotación alterna de período de mandato.

Artículo 33 — La convocatoria para las sesiones

de la Junta Directiva las hará el Presidente por medio de la Secretaria, indicando el día, lugar y fecha de la misma. Las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad, en caso de empate; sesionará por lo menos una vez al mes y podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo 34 — Todas las deliberaciones y acuerdos

de la Junta Directiva deberán constar en el Libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presidió la sesión y el Secretario.

Artículo 35 — Son funciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir, cumplir y cuidar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de la Asamblea. b) Nombrar al Director Ejecutivo. c) Gestionar, aceptar donaciones o aportaciones. d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria. e) Rendir informe anual de las actividades realizadas ante la Asamblea General Ordinaria. f) Revisar y aprobar los lineamientos técnicos operativos, así como los planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los fines de la Fundación. g) Administrar el patrimonio de la Fundación. h) Nombrar comisiones o delegaciones ante diferentes organismos con quienes, por sus fines, tenga relaciones. i) Aprobar el emblema y sello de la Fundación. j) Abrir cuentas corrientes o de otra clase, en cualquier institución financiera determinando quien o quienes y de que manera manejarán esas cuentas. k) Las demás que le señalen los Estatutos, reglamentos respectivos. 1) Adquirir bienes contratar y otras garantías. 11) Conferir poderes y renovarlos. m) Y otras que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.

Artículo 36 — Son atribuciones del Presidente: a)

Representar oficial y legalmente a la Fundación. b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos respectivos.

Artículo 37 — Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en au sencia de este en todas sus funciones; y, b) Asistirlo en la forma que sea posible.

Artículo 38 — Son atribuciones del Secretario: a)

Redactar la memoria anual de las labores de la Fundación, la cual se hará en Asamblea General Ordinaria. b) Archivar la correspondencia y demás documentos de la Fundación, de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el libro de Registro de miembros Activos y Honorarios. d) Recibir y contestar la correspondencia, previa revisión y autorización del Presidente. e) Convocar junto con el Presidente la Asamblea General Ordinaria y de las sesiones de la Junta Directiva. f) Ser depositario de los sellos de la Fundación. g) Llevar los libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva. h) Elaborar con el Presidente la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. i) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. j) Otras que le fueren asignados.

Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero: a)

Custodiar los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la Fundación. b) Responder solidariamente con el Presidente del Activo en efectivo que se encuentre depositado en el Banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mencionadas. c) Presentar los balances y demás informes que requieran la Junta Directiva, así como el corte de caja mensual. d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Fundación. e) Preparar junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Fundación. f) Cobrar las cuotas mensuales. g) Efectuar los pagos aprobados como lo establecen los Estatutos o el reglamento respectivo. h) Recibir los pagos que por cualquier concepto deben hacerse a la Fundación. i) Desempeñar cualquier otra actividad que usualmente se atribuya a Tesorería.

Artículo 40 — Son atribuciones del Fiscal: a) Velar

por el fiel cumplimiento de los Estatutos y el reglamento de la Fundación. b) Aprobar los cuadros financieros presentados por la Junta Directiva ante la Asamblea General. c) Informar a la Asamblea sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de los miembros de la Fundación. d) Cualquier otra que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos.

Artículo 41 — Son atribuciones de los V ocales: a)

Desempeñar las comisiones que se le asignen. b) Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 42 — La Dirección Ejecutiva estará integrada

por un Director Ejecutivo y el personal de apoyo.

Artículo 43 — El Director constituye la persona

responsable por el logro de los fines que persigue la Fundación, seguido de las políticas trazadas por la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento.

Artículo 44 — La duración y remuneración será

establecida por la Junta Directiva, la cual a la vez, realizará su nombramiento.

Artículo 45 — Son atribuciones del Director

Ejecutivo: a) Presentar a la Junta Directiva un programa de trabajo. b) Nombrar el personal de apoyo y organizar el equipo que tendrá a su mando. c) Rendir un informe anual de las actividades programadas y ejecutadas a la Junta Directiva. d) Rendir, cuando así se le solicite un informe del manejo de la Fundación a la Junta Directiva. e) Es el responsable de las publicaciones científicas, educativas e informativas que publique la Fundación. f) Cualquier otra que le mande la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 46 — Forman el patrimonio de la Fundación:

a) Las cuotas de ingresos mensuales de los miembros. b) Los legados, donaciones, herencias, aportaciones, cuotas extraordinarias que reciba la Fundación, así como los bienes adquiridos con fondos propios. c) Los demás bienes que la Fundación adquiera o cualquier título.

Artículo 47 — Los miembros de la Fundación,

individual o colectivamente considerados, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48 — La Fundación se disolverá

voluntariamente o por decisión de la autoridad competente. Será voluntaria la disolución cuando la acuerden las dos terceras partes de los miembros que tengan derecho a voto, convocados en Asamblea Extraordinaria para este efecto.

Artículo 49 — Se considera colectiva la disolución

cuando de oficio o, a instancia de parte de la autoridad competente, así lo disponga y podrá fundamentarse en una o varias causas: a) Por imposibilidad de realizar el fin principal de la Fundación. b) Por fusión, incorporación, a otra Organización. c) Por violación, reiterada a la Ley, su reglamento y estos Estatutos. d) Por declaración de quiebra conforme a la Ley.

Artículo 50 — Disuelta la Fundación se procederá a

la liquidación, satisfaciendo las deudas de la Fundación y los gastos de la liquidación; y el saldo líquido de bienes se transferirá a título gratuito a otra organización que persiga los fines semejantes de la Fundación a juicio de la mayoría de los miembros Activos de la misma.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 51 — En caso de que se organicen capítulos

de la Fundación en cualquier otra parte del departamento de Cortés o del país, eso se regularán por las disposiciones que en Asamblea General o Extraordinaria se acuerden de conformidad a los fines contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 52 — Los miembros de la Junta Directiva

y de la Dirección Ejecutiva presentarán las siguientes promesas de Ley al momento de tomar posición de sus cargos, ante quien corresponda: “PROMETÉIS POR VUESTRO HONOR DE CIUDADANOS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA FUNDACIÓN”. SI PROMETO. PROMETÉIS CUMPLIR CON VUESTRO ESFUERZO DE MIEMBRO LUCHAR POR LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD. SI PROMETO. SI ASÍ LO HICIERES, LA PATRIA, LA FUNDACIÓN OS RECONOCERÁ, DE LO CONTRARIO OS LO DEMANDARÁ.

Artículo 53 — En el caso de fallecimiento de un

miembro Fundador Activo, su beneficiario o el que primero acredite su calidad de heredero, tendrá derecho a formar parte de la Fundación; y en el caso de que sean varios los beneficiarios o herederos sólo corresponderá a uno de ellos en sustitución del difunto y su selección se hará en acuerdo de la Junta Directiva y con las partes interesadas.

Artículo 54 — Lo no prescrito en estos Estatutos se

regulará de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación vigente. SEGUNDO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el D iario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018.

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 23284-2017 [2] Fecha de presentación: 26-05-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016383127 [5.1 ] Fecha: 20/02/2017 [5.2 ] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior [5] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOVERO 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas, materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas; tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles], ropa blanca, jersey [tejido]; jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles, productos textiles y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras, artículos textiles sin tejer, sábanas guardapolvo, pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias ECOVERO textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar; toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa que no sean de papel, salvamanteles de textiles, manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería de materiales textiles, mantelerías; guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubrecolchones; fundas de edredón, cobertores (edredones); mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones); mantas para animales de companía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas; sábanas con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables; cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador, telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico], materiales textiles filtrantes, tejido ignifuto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17/10/2017. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

[1] Solicitud: 2017-044964 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC. [4.1] Domicilio: 777 106TH A VENUE N.E. BELLEVUE, WA 98004, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Codígo de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipo de protección, principalmente, triángulos de precaución de avería de vehículo, cobertores de ojos y oídos para propósitos de protección, máscaras protectoras, guantes para protección contra accidentes; partes de reemplazo para camiones y remolques, principalmente, cables de batería, cables jumper para motores; relés eléctricos, baterías, cargadores para baterías; componentes eléctricos para vehículos, principalmente, interruptores, transmisores, sensores, luz intermitente, cable, arneses de cableado, bobinas eléctricas, conectores eléctricos, fusibles y señales de giro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.


365 CENTER [1] Solicitud: 2017-044966 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC. [4.1] Domicilio: 777 106TH A VENUE N.E. BELLEVUE, WA 98004, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Codígo de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Reemplazo de mantenimiento de camiones para tareas pesadas y partes de control de marcha para camiones para tareas pesadas, principalmente, amortiguadores, válvulas para control de altura, terminales de barra, bujes, barras de acoplamiento y barras de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; hojas de resortes, cojinetes de rueda, herrajes para las ruedas y sellos todos para vehículos; cartuchos secadores de aire, carga de aire, accesorios para freno de aire, todos para vehículos; mangueras de frenos de aire metálicas y no metálicas para vehículos; ventanas de vidrio de repuesto para vehículos, parabrisas de automóviles, escobillas de limpiaparabrisas; embragues de reemplazo remanufacturados para camiones para tareas pesadas, motores y máquinas para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, principalmente, correas para marcha de motores; máquinas de acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, buses, remolques y remolques semitractores; transmisiones y componentes de transmisión para vehículos terrestres, principalmente, cajas de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión; mangueras metálicas y no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en vehículos; accesorios de cromo para vehículos para tareas pesadas, principalmente, tapas de tuercas, tapas de bocinas, tapas de anillos para tubos de escape, tapas de pernos de parachoques, tapas de bujes; cubiertas para volante; pilas de escape de cromo, espejos retrovisores, parachoques, soportes y pesas de cromo para loderas, anillos de protección de ruedas, guías de parachoques, guardabarros y guardaluces todos para usar en vehículos comerciales y camiones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. 365 CENTER [1] Solicitud: 2017-046522 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIV A HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los demás elementos denominativos y el significado de los caracteres chinos (“SUR” y “OCEANO”), que se muestra en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.


1/ Solicitud: 9860-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Hachette Filipacchi Presse 4.1/Domicilio: 149 rue Anatole France, 92534 LEV ALLOIS PERRET Cedex FRANCE 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLE 6.2/ Reivindicaciones: Separación de letra. 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa (vestir) incluyendo ropa exterior, abrigos, gabardinas, parkas (abrigos para esquimales), anoraks, chalecos a la cintura, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos de noche, pantalones, pantalones vaqueros, pantalones cortos, polainas, trajes, esmoquin, guardapolvos, prendas de punto, jersey, chaqueta de punto, blusas, camisas, camisetas, camisetas (tops), camisas tipo polo, ropa de cuero o imitación de cuero, delantales, batas de casa, batas de baño, chalecos, camisas de dormir, pijamas, calcetería, calcetines, medias, mallas, combinaciones, camisas corporales, ropa interior, lencería, sostenes, corsés, ligas, polainas, suspensores; guantes (vestir), mitones; fajas (vestir); pulseras, bufandas, corbata a la inglesa, bufandas, estolas de piel, ropa impermeable, zapatos ( que no sean ortopédisos), botas, sandalias, pantunflas, botines, zapatos para deportes, zapatos para gimnasia, zapatos para la playa, sombrerería, ropa deportiva (que no sea para buceo), impermeables, ropas de playa, ropas para gimnasia, ropas de baño, ajuar de bebé, ropa para bebés, pañales de tela para bebés, baberos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

1/ Solicitud: 2016-22063 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, preparaciones fertilizantes, fosfato (fertilizantes), superfosfatos (fertilizantes), sales (fertilizantes); nitrógeno, fertilizantes nitrogenados, potasa, aguas potásicas, sales amoniacales, alumbre de amoniaco, anhidro amoniaco.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 2016-22076 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, preparaciones fertilizantes, fosfato (fertilizantes), superfosfatos (fertilizantes), sales (fertilizantes); nitrógeno, fertilizantes nitrogenados, potasa, aguas potásicas, sales amoniacales, alumbre de amoniaco, anhidro amoniaco.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 2016-22068 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Madera, semilaborada, madera de construcción, madera manufacturada, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados, tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 2016-22094 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Madera, semilaborada, madera de construcción, madera manufacturada, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados, tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 2016-22081 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Madera, semilaborada, madera de construcción, madera manufacturada, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados, tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

[1] Solicitud: 2016-042738 [2] Fecha de presentación: 24/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA [4.1] Domicilio: Calle Felipe IV , 4, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a bases de datos informáticas; comunicación a través de medios electrónicos; difusión de emisiones de radio y televisión; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; envío de comunicados [noticias]; facilitación de acceso a blogs de la web; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; salas de chat en línea (online) para redes sociales; transmisión electrónica de programas informáticos a través de internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad. Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


[1] Solicitud: 2017-039334 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OTTER PRODUCTS, LLC [4.1] Domicilio: 209 S. Meldrum, Street, Fort Collins, Colorado 80521, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cajas protectoras, maletines para transportar, cubiertas y cubiertas para dispositivos electrónicos portátiles, es decir, teléfonos celulares, reproductores multimedia portátiles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos y ordenadores portátiles, cajas y fundas especialmente adaptadas para sujetar o transportar dispositivos electrónicos óviles, es decir, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos; accesorios específicamente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, es decir, clips para cinturón, correas para los hombros, o correas de ano vendidos como una unidad con las bolsas, estuches y fundas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad. Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


OTTERBOX [1] Solicitud: 2017-013622 [2] Fecha de presentación: 20/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TWO ROADS HOSPITALITY LLC [4.1] Domicilio: 10333 East Dry Creek Road, Suite 450, Englewood, Colorado 80112, U.S.A., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/183,081 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 TWO ROADS [8] Protege y distingue: Servicios de gestión empresarial, es decir, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, complejos turísticos, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de estado físico y tiendas al por menor; gestión y operación de hoteles y centros turísticos para terceros, incluyendo centros de conferencias empresariales, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de estado físico y tiendas al por menor; servicios de tiendas al por menor, es decir, servicios de tienda de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría en gestión empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información empresarial y comercial en el ámbito de la gestión de viajes de negocios y la industria de viajes de negocios; y gestión de viajes; y la promoción de servicios de hoteles y complejos a través de la administración de programas de reconocimiento y fidelización de los huéspedes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 47530-2017 2/ Fecha de presentación: 14-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NEWLINK CABLING SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 2314 SW 181 TERRACE, MIRAMAR, FL 33029, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de comunicación, cabletrays (canastillas metálicas de acero) para instalar cables.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


NEWLINK 1/ Solicitud: 52593-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL 4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRODAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. TRODAX

1/ Solicitud: 2018-470 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLENASTOR C.A. 4.1/ Domicilio: Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar. Conocoto, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTIFRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta dental no medicada, enjuague bucal no medicado.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


1/ Solicitud: 3049-2018 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASODINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


PASODINE 1/ Solicitud: 2017-50348 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMUPROT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; IMUPROT emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


1/ Solicitud: 17-21809 2/ Fecha de presentación: 18-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHITE HORSE CERAMIC, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 5, DIAN YAN RD., YANGMEI DIST., TAOYUAN CITY 326, TAIWAN (R.O.C.) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HORSE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Azulejos cerámicos para paredes; baldosas de cerámica; azulejos de cerámica; baldosas de estuco; baldosas cerámicas esmaltadas; baldosas de cubiertas de cerámica; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; losas y losetas de piedra natural; azulejos cerámicos para paredes, suelos y cubiertas; azulejos no metálicos para paredes, suelos y cubiertas; piezas de mosaico decorativas hechas de mármol; tejas refractarias; ladrillos; baldosas para pavimentación, mármol para la construcción.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


1/ Solicitud: 31079-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR 4.1/ Domicilio: Barrio Tournon, Avenida 15, Calle 3, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Gelatina en polvo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

[1] Solicitud: 2015-043229 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIGEFAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - antiflatulentos y digestivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. DIGEFAST [1] Solicitud: 2015-043230 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, analgésico - antiinflamatorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. [1] Solicitud: 2015-043234 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. [1] Solicitud: 2015-043232 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBBY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. [1] Solicitud: 2015-043236 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

1/ Solicitud: 2016-22089 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; preparaciones fertilizantes; fosfatos (fertilizantes); superfosfatos (fertilizantes); sales (fertilizantes), nitrógeno; fertilizantes nitrogenados; potasa; aguas potásicas; sales amoniacales; alumbre de amoniaco; anhidro amoniaco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-08-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 2016-22080 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, en bruto o semielaborado; caucho líquido; soluciones de caucho; látex [caucho]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-02-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 34296-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Juan Angel González Insaurralde 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, Piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenes Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 41918-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN EMILIA PADILLA SANCHEZ 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVEGAN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección para todas las combinaciones de colores. (Adjunto detalles de la paleta de colores). 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Asesoría en nutrición y suministro de información nutricional sobre productos alimenticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 41919-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN EMILIA PADILLA SANCHEZ 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVEGAN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección para todas las combinaciones de colores. (Adjunto detalles de la paleta de colores). 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Compra, producción y venta de alimentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

[1] Solicitud: 2017-031638 [2] Fecha de presentación: 20/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAPILLAS EL AMANECER, S.A. [4.1] Domicilio: 18 calle y Boulevard Los Próceres 24 - 69 Z10, edificio Empresarial, Zona Pradera, Torre 111, Oficina 909, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPILLAS AMANECER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios funerarios y velatorios, servicios de tanatopraxia, tanatoplastia y tanatoestetica prestados en capillas funerarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. 1/ Solicitud: 31639-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAPILLAS EL AMANECER, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 calle y Boulevard Los Próceres 24-69 Z10, edificio Empresarial Zona Pradera, Torre 111, oficina 909, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Camposanto Amanecer y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de inhumación, incluida la cremación, servicios de entierro en cementerios, nichos y columbarios; operaciones de recogida de órganos o tejidos de cadáveres; autopsias no judiciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-10-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 40973-2016 2/ Fecha de presentación: 12-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ahngook Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 613, Siheung-daero, Youngdeungpo-gu, Seoul, República de Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Synatura 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para los órganos del sistema sensorial; preparaciones farmacéuticas para la tos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas para uso médico; medicinas crudas (productos farmacéuticos); preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre los órganos del sistema digestivo; medicinas para los órganos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; antibióticos; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 7/11/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


Synatura 1/ Solicitud: 1291-2018 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRITRADERS, C.A. GROUP S, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 18 carretera a Danlí, 1 kilómetro antes de Típicos Uyuca, Bosques del Uyuca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-02-2014 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.


1/ Solicitud: 2018-93 2/ Fecha de presentación: 03-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES J.R. 4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRUJIPOLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. CRUJIPOLLO

[1] Solicitud: 2018-006560 [2] Fecha de presentación: 09/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. [4.1] Domicilio: ALICANTE, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Funez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. MIMOTEN [1] Solicitud: 2018-011517 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNERALES AMOR ETERNO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: B°. Río de Piedra, Boulevard Los Próceres; la calle 22 avenida; San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNERALES AMOR ETERNO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios fúnebres en general, transportación de personas y carga en general relación con servicios funeraria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Elsa Gloria Sabillon Morel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. FUNERALES ETERNO 1/ Solicitud: 18-6509 2/ Fecha de presentación: 09-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A, 3 1/2, cuadras al Sur del Centro Comercial Los Castaños. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alerito y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonela María Díaz Canales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


[1] Solicitud: 2018-015598 [2] Fecha de presentación: 10/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS ELECTRICOS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, PRIMERA A VENIDA S.E. ENTRE 14 Y 15 CALLE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POSTESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Mástiles de concreto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Julián Romero Contreras USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

1/ Solicitud: 50502-2017 2/ Fecha de presentación: 6-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Provisión de búsqueda de motor, servicio de computadoras, nombrado, aplicación de computadora y Sistema de operación de presentación lejana, aplicaciones de internet de sistemas y computadoras de representación de operación, programación de computadoras, servicios de consulta relacionado a aplicaciones de manejo de multimedia, presentación y control, diseño de Sistema de hardware, servicio software y computadoras, editar, actualizar, mantenimiento y soporte de software y Sistema de computadora, servicio de computadora relacionado con manejo de aplicación de multimedia, presentación y control, búsqueda, manejo de base de datos, manejo de instalaciones y contratación externa, servicio de computadoras, nombradas, representando una base de datos en línea con un rango vía internet de información de interés general, servicio de computadoras, nombrados, proporcionando búsqueda de máquinas para obtención de información de interés general, presentación de base de datos interactiva para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores, presentando una base interactiva para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores, concernirte en libros, películas, largometrajes, programas de televisión, juegos, juguetes, útiles deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros útiles de hogar, y bienes de consume, información en internet de revisión de productos y compras, proporcionar software en línea y no descargable navegación en internet, proporcionar dispositivo de software no descargable acceso móvil vía internet para mejoramiento, computadoras móvil, y dispositivos de comunicación móvil, soporte técnico, nombrado, resolución de problemas de software y hardware de computadoras y computadoras móvil, dispositivo móvil de comunicación problemas de hardware y software, diseño y consulta de hardware y software de computadoras, diseño de software de computadoras para otros, consultas y diseño de computadora móvil y dispositivos de comunicación móvil hardware y software, presentando de terceros contenidos, fotos, textos, datos, imágenes, sitios web, y otros trabajo electrónicos, proporcionar búsqueda de plataforma que permita a usuarios a solicitar y recibir, fotos, textos, datos, imágenes, trabajos electrónico, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajo audiovisuales, trabajos literarios y documentos, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, texto, datos, imágenes en línea; mantenimiento y actualización de software relacionado con la seguridad informática, de internet y contraseñas y prevención de riesgos informáticos, de internet y de contraseñas; instalación y mantenimiento de software; proporcionar un sitio web con información técnica relacionada con software y hardware; consultoría informática; transferencia de datos del documento de un formato de computadora a otro; alojamiento de contenido digital en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de uso temporal de software informático no descargable e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; supervisión de datos informatizados y sistemas y redes informáticos con fines de seguridad; hosting, escalado y mantenimiento de bases de datos en línea para terceros; computación en la nube con software para su uso en la administración de bases de datos; alojamiento en la nube de bases de datos electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de bases de datos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la gestión de bases de datos; Software como servicio (SaaS) para acceder,

rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SaaS) para la administración de información personal y para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listas de programas y guías y vídeo bajo demanda; Software como servicio (SaaS) con software para software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas para voz, gestión de información personal y para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, audio, vídeo y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías y vídeo bajo demanda; software como servicio (SaaS) que permite que los archivos de audio y multimedia sean distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de contenido de audio y multimedia; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido multimedia digital, aplicación; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios informáticos, en concreto, suministro de servidores de bases de datos de capacidad variable a terceros; suministro de un sitio web con software no descargable para la gestión de bases de datos; proporcionar sistemas operativos alojados y aplicaciones informáticas a través de internet; alquiler de instalaciones informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad, variable; suministro, desarrollo y diseño de software, no descargable, accesible a través de una red informática mundial, para la gestión aplicaciones computacionales; diseñando, administrando y monitoreando foros en línea para discusión; crear páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e internet; almacenamiento de datos, elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; administrar sitios web para otros; alquiler de servidores web; servicios de mantenimiento, creación y hospedaje de sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en comercio electrónico, pagos en línea, colas de pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, escalado de capacidades informáticas compartidas, servicios de mensajería y cálculo de clasificación del sitio web basada en el tráfico del usuario; hospedaje de un sitio web que brinda a los usuarios la capacidad de revisar diversos contenidos impresos, fotográficos, de imágenes gráficas y de audio y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar aportes, gustos, disgustos, modificaciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en las redes sociales; diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de software para juegos de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas de software de juegos de computadora; suministro de aplicaciones de software no descargables; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software informático en el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y la tecnología móvil; servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; prestación de servicios de información, consultorías y asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15/2/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

1/ Solicitud: 18-8715 2/ Fecha de presentación: 21-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche y leche en polvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada Nohemi Lagos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


MELK ROEMMERS 1/ Solicitud: 18-10240 2/ Fecha de presentación: 05-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA; A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


LOSAPRES 1/ Solicitud: 2018-7728 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROEMMERS USMAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ROEMMERS USMAL 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos destinados a tratamiento de cáncer, artritis reumatoide, granulomatosis con poliangeítis y poliangeítis microscópica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


1/ Solicitud: 18-10238 2/ Fecha de presentación: 05-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA; A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


MUCILAN 1/ Solicitud: 9877-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LESSIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. LESSIA

1/ Solicitud: 119-2018 2/ Fecha de presentación: 04-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDEMVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inmunes; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


REDEMVI 1/ Solicitud: 2018-3945 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON ASPIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


AVON ASPIRE 1/ Solicitud: 2975-2018 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINOTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BLINOTIN 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


1/ Solicitud: 2976-2018 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California 91765, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTO PRIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático, especialmente un módulo de software utilizado en un sistema de navegación y ablación de electrofisiología para el mapeo cardíaco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


CARTO PRIME 1/ Solicitud: 118-2018 2/ Fecha de presentación: 04-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYDENITOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inmunes; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. CYDENITOR

[1] Solicitud: 2017-035078 [2] Fecha de presentación: 11/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PURAC BIOCHEM B.V . [4.1] Domicilio: Arkelsedijk 46, 4206 AC Gorinchem, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTI.FORM [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos para la alimentación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. OPTI.FORM 1/ Solicitud: 7191-2018 2/ Fecha de presentación: 13-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO WERNECK, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WERNECK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


1/ Solicitud: 7968-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ASSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. VASSEL 1/ Solicitud: 8186-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Exclusivamente fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege sólo los productos indicados; con acuerdo de coexistencia. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


REVYSOL 1/ Solicitud: 6274-2018 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care Ag 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDOXON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería; bombones; chicles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.


REDOXON 1/ Solicitud: 8748-2018 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS NOS UNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. HONDURAS NOS UNE

1/ Solicitud: 10049-2018 2/ Fecha de presentación: 02-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelim y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo-Naranja, Verde, Fucsia, Turquesa, Naranja, Cian, Púrpura. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Duron López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.


1/ Solicitud: 18-5956 2/ Fecha de presentación: 06-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROMOTORA DEL NORTE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Residencial Campisa, II anillo de Circunvalación, Norte bloque Q #1, calle principal, San Pedro Sula, Honduras, Centroamérica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Campisa y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Costrucciones y reparaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Duron López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. 1/ Solicitud: 18-10455 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA PREMIA MÁS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Blanco, Amarillo 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Duron) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24 de abril de 2018 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.


1/ Solicitud: 50988-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dropbox, Inc. 4.1/ Domicilio: 333 Brannan Street, San Francisco, California 94107 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 72764 5.1 Fecha: 23/06/2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora y software descargable de computadora para usar en la creación, acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad, sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, audio, vídeo, y contenido multimedia vía redes de computadora local y global, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software de computadora para sincronización, replicación, almacenamiento, copias de seguridad y/o compartir data e información en y entre aparatos electrónicos incluyendo artículos conteniendo pantallas computarizadas y electrónicas; pantallas, y receptores, software de computadora para crear y compartir contenido e información, mejorar la productividad y colaboración en documentos compartidos, con múltiples usuarios sobre redes de computadora local y global; software de computadora para la extracción y etiquetado de metadata, administración de data remota, proporcionando acceso basado en la web a aplicaciones y/o servicios a través de un sistema operativo en la web o portal de interface sobre una red de computadora local y global; software de computadora para usar en un ambiente de computación de nube, principalmente, herramientas para desarrollo de software de computadora, e interfaces de programación de aplicación (APIs) para ser usada como una interface por componentes de software para comunicarse uno con otro, para administración de contenido digital de aparatos electrónicos alámbricos e inalámbricos para acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad, sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para sincronización de archivos de computadora, carpetas, data e información dentro de un ambiente de trabajo de colaboración; software de computadora para servicios de correo electrónico, servicios de mensajería electrónica y transferencia de mensajes electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

[1] Solicitud: 2018-010881 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: 1 CALLE, 23 A VENIDA, SUR OESTE, BO. RÍO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIELO RESTOBAR CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de club para este género de servicios. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. [1] Solicitud: 2017-048927 [2] Fecha de presentación: 23/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: 1 CALLE, 23 A VENIDA, SUR OESTE, BO. RÍO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTELITOS EXPRESS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la palabra pastelitos, el mismo es en referencia al producto. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. Pastelitos Express [1] Solicitud: 2018-015351 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Afiladores de martillo, martillo remachador (herramientas manuales), martillos, martillos de vidriero, azadores, limas, limas de aguja, limas de uña, limas de uñas eléctricas, desarmadores, pinzas, pinzas de resorte, pinzas para azúcar, pinzas para cutícula, pinzas para depilar, pinzas para rizar, pinzas para uñas, tenaza, utensilios para chimenea, palos (herramientas manuales), palos, utensilios para chimeneas, clavos (saca), clavos (saca) herramientas manuales, pasadores de cabo, tenazas para rizar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-015350 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Serruchos, martillos eléctronicos, martillos neumáticos, palas mecánicas, generadores de electricidad , máquinas para la construcción de caminos, máquinas para la construcción de vías férreas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-015352 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lámparas y tubos termosónicos, interruptores de celda (electricidad) interruptores de tiempo, automáticos, interruptores eléctronicos, palas para incendios, terminales (electricidad) tomas de corriente, protegidas o cubiertas, tomas de corriente, (protecciones electrónicas) pilas o baterías para lámparas de bolsillo, lámparas ópticas, lámparas para cuarto oscuro (tolografía) tornillos micrométricos para instrumentos ópticos, conductores de electricidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

1/ Solicitud: 7920-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO BIJAO CALIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fátima Pineda Bardales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Ernesto Guillermo Rivera García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-03-2018 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Calidad”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.


1/ Solicitud: 7921-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO BIJAO PORTLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fátima Pineda Bardales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Ernesto Guillermo Rivera García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-03-2018 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Calidad” y “Portland”, para este género de productos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS A VISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, de esta Sección Judicial, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra la Solicitud de Adopción por la Vía del Proceso Declarativo No Dispositivo, registrada bajo el expediente número 0501-2017-00032, promovida por los señores MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ y AMALIA PEÑA V ALLECILLO, a favor del menor MARIO REYES, quien fue declarado en situación de riesgo social por razón de abandono, por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Copán. Por lo tanto que la parte interesada proceda a realizar una publicación en el Diario “La Gaceta” y en cualquier otro periódico de circulación nacional, un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes del menor por adoptar y del padre o madre biológicos; en caso de tratarse de un menor abandonado, deberá indicarse que lo representa la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Hecha la publicación anterior, cualquier persona podrá invocar los preceptos del Artículo 134 del Código de Familia, en cuyo caso deberá el Juez que está conociendo de la causa, darle trámite incidental de conformidad con el Código Procesal Civil, resolviendo en su oportunidad lo que estime conveniente para la seguridad, crianza y educación del menor por adoptar. San Pedro Sula, Cortés, 02 de mayo del año 2018. LICDA. YAMILE DELGADO DUBON SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha seis de abril del año dos mil dieciocho, el Licenciado Randy Ely Mejía Sánchez, actuando en su condición personal, interpone demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 09-2018, con correlativo No. 0501-2018-00009-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo materializado mediante la resolución No. TD-086-2018, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, emitido por el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público; asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se solicita el reintegro al cargo que desempeñaba en igual o mejores condiciones, sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la demanda. San Pedro Sula, Cortés, 23 de abril del año 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 16 M. 2018.

Familia Género Especie Bufonidae Bufo houstonensis Bufonidae Peltophryne lemur Hylidae Amphodus auratus Leptodactylidae Eleutherodactylus barlagnei Leptodactylidae Eleutherodactylus jasperi Leptodactylidae Eleutherodactylus johnstonei Leptodactylidae Eleutherodactylus martinicensis Leptodactylidae Eleutherodactylus pinchoni Leptodactylidae Sminthilus limbatus Orden: CAUDATA Familia Género Especie Plethodontidae Phaeognathus hubrichti Class: REPTILIA Orden: CROCODILIA Familia Género Especie Alligatoridae Melanosuchus niger Crocodilidae Crocodylus acutus Crocodilidae Crocodylus intermedius Crocodilidae Crocodylus moreletii Orden: SQUAMATA Familia Género Especie Boidae Epicrates inornatus Boidae Epicrates monensis granti Boidae Epicrates monensis monensis Colubridae Nerodia fasciata taeniata Gekkonidae Sphaerodactylus micropithecus Iguanidae Anolis roosevelti Iguanidae Cyclura carinata Iguanidae Cyclura collei Iguanidae Cyclura cyclura Iguanidae Cyclura nubila Iguanidae Cyclura pinguis Iguanidae Cyclura ricordii Iguanidae Cyclura rileyi Iguanidae Cyclura stejnegeri Scincidae Eumeces egregius

Scincidae Neoseps reynoldsi Teiidae Ameiva polops Typhlopidae Typhlops guadeloupensis Orden: TESTUDINES Familia Género Especie Cheloniidae Caretta caretta Cheloniidae Chelonia mydas Cheloniidae Eretmochelys imbricata Cheloniidae Lepidochelys kempii Cheloniidae Lepidochelys olivacea Dermochelyidae Dermochelys coriacea Emydidae Graptemys oculifera Emydidae Pseudemys alabamensis Testudinidae Gopherus polyphemus Clase: A VES Orden: PROCELLARIIFORMES Familia Género Especie Hydrobatidae Hydrobates pelagicus Procellaiiidae Puffinus lherminieri Orden: PELECANIFORMES Familia Género Especie Pelecanidae Pelecanus occidentalis Orden: CICONIIFORMES Familia Género Especie Ciconiidae Jabiru mycteria Ciconiidae Mycteria americana Orden: FALCONIFORMES Familia Género Especie Accipitridae Chondrohierax uncinatus Accipitridae Haliaeetus ucocephalus Accipitridae Harpia harpyja Accipitridde Rostrhamus sociabilis plumbeus Falconidae Falco femoralis septentrionalis Falconidae Falco peregrinus

Falconidae Polyborus plancus Orden: GALLIFORMES Familia Género Especie Cracidae Aburria pipile (= Pipile) Phasianidae Tympanuchus cupido attwateri Orden: GRUIFORMES Familia Género Especie Gruidae Grus americana Gruidae Grus canadensis nesiotes Gruidae Grus canadensis pulla Orden: CHARADRIIFORMES Familia Género Especie Charadriidae Charadrius melodus Laridae Sterna antillarum antillarum Laridae Sterna dougallii dougallii Scolopacidae Numenius borealis Orden: COLUMBIFORMES Familia Género Especie Columbidae Columba inornata wetmorei Orden: PSITTACIFORMES Familia Género Especie Psittacidae Amazona arausica Psittacidae Amazona barbadensis Psittacidae Amazona guildingii Psittacidae Amazona imperialis Psittacidae Amazona leucocephala Psittacidae Amazona versicolor Psittacidae Amazona vittata Psittacidae Ara macao Orden: CAPRIMULGIFORMES Familia Género Especie Caprimulgidae Caprimulgus noctitherus Orden: PICIFORMES Familia Género Especie Picidae Picoides borealis

Orden: PASSERIFORMES Familia Género Especie Corvidae Aphelocoma coerulescens cyanotis Corvidae Corvus leucognaphalus Emberezidae Carduelis cucullata Emberezidae Vermivora bachmanii Emberizidae Ammodramus maritimus mirabilis Emberizidae Ammodramus savannarum floridanus Embetizidae Dendroica kirtlandii Mimidae Cinclocerthia ruficauda Mimidae Ramphocinclus brachyurus Clase: MAMMALIA Orden: CARNIVORA Familia Género Especie Canidae Speothos venaticus Felidae Felis pardalis Felidaes Felis tigrina Felidae Felis wiedii Felidae Felis yagouaroundi Phocidae Todas las especies Mustelidae Pteronura brasiliensis Ursidae Tremarctos ornatus Orden: CETACEA Todas las especies Orden: CHIROPTERA Familia Género Especie Molossidae Tadarida brasiliensis Mormoopidae Pteronotus davyi Phyllostomatidae Ardops nicollsi Phyllostomatidae Brachyphylla cavernarum Phyllostomatidae Chiroderma improvisum Vespertilionidae Eptesicus guadeloupensis Orden: EDENTATA

Familia Género Especie Dasypodidae Priodontes maximus (= giganteus) Orden: LAGOMORPHA Familia Género Especie Leporidae Sylvilagus palustris hefneri Orden: MARSUPIALIA Familia Género Especie Didelphidae Chironectes minimus Orden: PRIMATES Familia Género Especie Cebidae Alouatta palliata Orden: RODENTIA Familia Género Especie Capromyidae Capromys (= Mesocapromys) angelcabrerai Capromyidae Capromys auritus Capromyidae Capromys nanus Capromyidae Capromys sanfelipensis Dasyproctidae Dasyprocta guamara Muridae Neotoma floridana smalli Muridae Peromyscus gossypinus allapaticola Muridae Peromyscus polionotus allophrys Muridae Peromyscus polionotus ammobates Muridae Peromyscus polionotus niveiventris Muridae Peromyscus polionotus phasma Muridae Peromyscus polionotus trissyllepsis Orden: SIRENIA Todas las especie

ANNEX III Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del Artículo 11(1)(c) TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants) Familia Género Especie Agavaceae Nolina brittoniana Asclepiadaceae Asclepias viridula Cactaceae Melocactus intortus Cactaceae Opuntia (= Consolea) macracantha Combretaceae Conocarpus erectus Combretaceae Laguncularia racemosa Compositae (Asteraceae) Verbesina chapmanii Cymodoceaceae Halodule wrightii

(= ciliata / bermudensis/ beaudettei) Cymodoceaceae Syringodium filiforme (=Cymodocea manitorum) Euphorbiaceae Chamaesyce deltoidea ssp. serpyllum Euphorbiaceae Euphorbia telephioides Gramineae (Poaceae) Schizachyrium niveum Hydrocharitaceae Thalassia testudinum Hydrocharitaceae Halophila baillonis (= aschersonii) Hydrocharitaceae Halophila decipiens Hydrocharitaceae Halophila engelmannii Iridaceae Salpingostylis coelestina Labiatae (Lamiaceae) Conradina glabra Labiatae Hedeoma graveolens Labiatae Macbridea alba Labiatae Scutellaria floridana Leguminosae (Fabaceae) Chamaecrista lineata var. keyensis Leguminosae Clitoria fragrans Leguminosae Vicia ocalensis Lentibulariaceae Pinguicula ionantha Lythraceae Cuphea aspera

Nyctaginaceae Caribea littoralis Orchidaceae Elleanthus dussii Orchidaceae Epidendrum mutelianum Palmae (Arecaceae) Roystonea elata Palmae Roystonea oleracea Palmae Syagrus (= Rhyticocos) amara Polygalaceae Polygala lewtonii Polygonaceae Eriogonum longifolium var. gnaphaliolium Rhizophoraceae Rhizophora mangle Ruppiaceae Ruppia maritima Taxaceae Taxus floridana Verbenaceae Avicennia germinans (= nitida) Verbenaceae Verbena tampensis Zygophyllaceae Guaiacum officinale Clase: HYDROZOA Orden: MILLEPORINA Familia Género Especie Milleporidae Todas las especies Orden: STYLASTERINA Familia Género Especie Stylasteridae Todas las especies Clase: ANTHOZOA Orden: ANTIPATHARIA Todas las especies Orden: GORGONIACEA Todas las especies Orden: SCLERACTINIA Todas las especies Clase: PELECYPODA Orden: EULAMELLIBRANCHIA Familia Género Especie Margaritiferidae Margaritifera hembeli Clase: MOLLUSCA Orden: MESOGASTROPODA Familia Género Especie Strombidae Strombus gigas

Clase: CRUSTACEA Orden: DECAPODA Familia Género Especie Panuliridae Panulirus argus Clase: REPTILIA Orden: CROCODILIA Familia Género Especie Crocodilidae Crocodylus rhombifer Orden: SQUAMATA Familia Género Especie Boidae Boa constrictor Iguanidae Iguana delicatissima Iguanidae Iguana iguana Orden: TESTUDINES Familia Género Especie Kinosternidae Kinosternon scorpioides Pelomedusidae Podocnemis cayennensis Pelomedusidae Podocnemis vogli Clase: A VES Orden: CICONIIFORMES Familia Género Especie Threskiornithidae Eudocimus ruber Orden: ANSERIFORMES Familia Género Especie Anatidae Cairina moschata Anatidae Dendrocygna arborea Anatidae Dendrocygna bicolor Orden: FALCONIFORMES Familia Género Especie Cathartidae Sarcoramphus papa Orden: PHOENICOPTERIFORMES Familia Género Especie Phoenicopteridae Phoenicopterus ruber Orden: PSITTACIFORMES Familia Género Especie Psittacidae Amazona ochrocephala Psittacidae Ara ararauna Psittacidae Ara chloroptera Psittacidae Arao manilata Orden: PASSERIFORMES Familia Género Especie Cotingidae Rupicola rupicola Emberizidae Agelaius xanthomus

Clase: MAMMALIA Orden: CARNÍVORA Familia Género Especie Mustelidae Eira barbara Mustelidae Galictis vittata Mustelidae Lutra longicaudus (= enudris) Orden: CHIROPTERA Familia Género Especie Phyllostomidae Vampyrum spectrum Orden: EDENTATA Familia Género Especie Myrmecophagidae Myrmecophaga tridactyla Myrmecophagidae Tamandua tetradactyla Orden: PRIMATES Familia Género Especie Cebidae Alouatta seniculus Cebidae Cebus albifrons “PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE. Las Partes Contratantes de este Protocolo, siendo Partes en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de Marzo de 1983, resueltas, por consiguiente, a aplicar el Convenio y específicamente su Artículo 7, Tomando nota del párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio, considerando los principios de la Declaración de Río y el Capítulo 17 del Programa 21 aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), el Programa de acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en desarrollo (Barbados, 1994) y el Programa de Acción Mundial para la protección del Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra (Washington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuentes y mecanismos de financiación que figura en su Anexo, Recordando las disposiciones pertinentes del derecho internacional tal como están reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar 1982 y, en particular, su Parte XII, conscientes de que la contaminación procedente de fuentes y Actividades terrestres constituye una grave amenaza para los recursos marinos y costeros y para la salud humana en la Región del Gran Caribe, Conscientes del valor ecológico, económico, estético, científico, recreativo y cultural de los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe, Reconociendo las desigualdades en el desarrollo económico y social de los países de la Región del Gran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollo sostenible, Resueltas a cooperar estrechamente a fin de adoptar medidas adecuadas para proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe contra la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres, Reconociendo, además, la necesidad de fomentar las actividades nacionales, subregionales y regionales mediante el compromiso político nacional al más alto n ivel, así como la cooperación internacional, a fin de enfrentar los problemas que plantean los contaminantes que penetran en la zona de aplicación del Convenio procedentes de fuentes y actividades terrestres, han convenido en lo siguiente: Artículo I. DEFINICIONES. Para los fines de este Protocolo: (a) Por “Convenio” se entiende el Convenio para la Protección y el desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Cartagena de Indias, Colombia, Marzo de 1983);

(b) Por “Organización” se entiende el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a que hace referencia el Artículo 2, párrafo 2, del Convenio; (c) Por “Contaminación de la zona de aplicación del Convenio” se entiende la introducción por el hombre, directa o indirectamente en la zona de aplicación del Convenio, de sustancias o de energía que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento; (d) Por “Fuentes y actividades terrestres” se entiende aquellas fuentes y actividades que provocan contaminación en la zona de aplicación del convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes situadas en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo deposiciones atmosféricas originadas en fuentes ubicadas en su territorio; (e) Por “Tecnología más apropiada” se entiende las mejores técnicas, prácticas o métodos de operación disponibles actualmente empleados para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio que se adecuen a las condiciones sociales, económicas, tecnológicas, institucionales, financieras, culturales y ambientales de una o varias Partes Contratantes; y, (f) Por “Monitoreo” se entiende la medición periódica de los indicadores de calidad ambiental. Artículo II. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Salvo que en este Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se deberán aplicar a este Protocolo. 2. Al adoptar medidas para aplicar el presente Protocolo, las Partes contratantes deberán respetar plenamente la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros Estados de conformidad con el derecho internacional. Artículo III. OBLIGACIONES GENERALES. 1. De conformidad con sus leyes, las disposiciones de este Protocolo y el derecho internacional, cada Parte Contratante adoptará medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del convenio procedente de fuentes y actividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios más prácticos a su disposición y de conformidad con sus capacidades. 2. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar planes, programas y medidas adecuados. En tales planes, programas y medidas, cada Parte Contratante deberá adoptar medidas efectivas para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio, incluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de gestión como la ordenación integrada de las áreas costeras. 3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente, según proceda y tomando en cuenta su legislación, sus características sociales, económicas y ambientales individuales y de las características de una zona o subregión específica, planes, programas y medidas subregionales y regionales a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres. Artículo IV . ANEXOS.1. Las Partes Contratantes deberán abordar las categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de preocupación numeradas en el Anexo I de este Protocolo mediante la preparación y aplicación progresiva de anexos adicionales para aquellas categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de preocupación, en que las Partes Contratantes consideren adecuado adoptar medidas a nivel regional o subregional. En dichos anexos, según proceda, se incluirán entre otros: (a) límites de efluentes y emisiones y/o prácticas de manejo basadas en los factores identificados en el Anexo II de este Protocolo; y, (b) plazos para el cumplimiento de los límites, las prácticas de gestión y las medidas acordados por las Partes Contratantes. 2. De conformidad con las disposiciones de los anexos de los cuales sea parte, cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación de la convención procedente de las categorías de fuentes, actividades y contaminantes que se señalan en los anexos distintos a los Anexos I y II de este Protocolo. 3. Las Partes Contratantes también podrán elaborar los anexos adicionales que consideren adecuados, incluso uno relativo a los criterios sobre la calidad del agua para ciertos contaminantes prioritarios identificados en el Anexo I de este Protocolo. Artículo V . COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. 1. Las Partes Contratantes deberán cooperar bilateralmente o, cuando proceda, a nivel subregional, regional o mundial, o a través de organizaciones competentes, en la prevención, la reducción

y el control de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres. 2. En cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo 1 arriba mencionado, las Partes Contratantes deberán fomentar la cooperación en las siguientes áreas: (a) actividades de monitoreo emprendidas de conformidad con el Artículo VI; (b) investigación de la composición química, el destino, el transporte y los efectos de los contaminantes; (c) intercambio de información científica y técnica; (d) identificación y uso de las tecnologías más apropiadas aplicables a las categorías específicas de fuentes, actividades y contaminantes determinadas en el Anexo I de este Protocolo; e, (e) investigación y desarrollo de tecnologías y prácticas para la aplicación de este Protocolo. 3. Las Partes Contratantes deberán promover, de manera directa o a través de organizaciones subregionales, regionales o mundiales competentes, la cooperación con aquellas Partes Contratantes que la soliciten, a fin de obtener asistencia para la aplicación de este Protocolo, en particular para: (a) formular programas científicos, técnicos, educativos y de concientización pública para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades de origen terrestre de conformidad con este Protocolo; (b) capacitar personal científico, técnico y administrativo; (c) brindar asesoramiento técnico, información y todo otro tipo de asistencia necesarios para tratar las categorías de fuentes, actividades y contaminantes identificadas en el Anexo I de este Protocolo; e, (d) identificar y abordar posibles fuentes de financiamiento de los proyectos necesarios para la aplicación de este Protocolo. Artículo VI. PROGRAMAS DE MONITOREO Y EV ALUACIÓN. 1. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar, según proceda, programas de monitoreo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y la legislación nacional pertinente. Entre otros, tales programas podrán: (a) identificar y evaluar de manera sistemática patrones y tendencias de la calidad ambiental en la zona de aplicación del Convenio; y, (b) evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo. 2. La información relativa al monitoreo se pondrá a disposición del comité Científico, Técnico y Asesor a fin de facilitar su trabajo, según lo dispuesto en el Artículo XIV . 3. Dichos programas deberían evitar la duplicación con otros, en particular con programas similares ejecutados por organizaciones internacionales competentes. Artículo VII. EV ALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 1. Las Partes Contratantes deberán formular y adoptar directrices relativas a las evaluaciones del impacto ambiental y examinarán y actualizarán esas directrices según proceda. 2. Cuando una Parte Contratante tenga razones fundadas para creer que una actividad terrestre prevista sobre su territorio o sujeta a su control regulatorio de conformidad con su legislación, o que una modificación prevista de dicha actividad pueda causar una contaminación sustancial o cambios importantes y nocivos en la zona de aplicación del Convenio, dicha Parte Contratante deberá examinar, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de dicha actividad en la zona de aplicación del Convenio, recurriendo a medios como la evaluación del impacto ambiental. 3. Las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales competentes en relación con las actividades terrestres mencionadas en el párrafo 2 arriba mencionado, deberán tener en cuenta cualquiera de esos exámenes. 4. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante velará por que las personas afectadas participen en todo proceso de examen que se lleve a cabo de acuerdo con el párrafo 2 arriba mencionado y, cuando sea factible, publicarán o difundirán la información pertinente obtenida en ese examen. Artículo VIII. DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Las Partes Contratantes deberán cooperar, directamente o a través de las organizaciones, subregionales, regionales pertinentes y, cuando sea apropiado, a nivel mundial en el desarrollo de sistemas y redes de intercambio de información a fin de facilitar la aplicación del Protocolo. Artículo IX. CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA. Cuando la contaminación que se origine en una de las Partes Contratantes procedente de fuentes y actividades terrestres pueda tener efectos adversos en el medio marino o costero de una o más de las otras Parte Contratantes, las Partes Contratantes interesadas deberán hacer todo lo posible por celebrar consultas con cualesquiera de las Partes Contratantes afectadas que lo soliciten, con miras a solucionar el problema. Artículo X. PARTICIPACIÓN. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante deberá promover el acceso público a la información y documentación pertinente, relativa a la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres,

así como oportunidades para la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones relativos a la aplicación del Protocolo. Artículo XI. EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN. Las Partes Contratantes deberán formular y ejecutar, individual y colectivamente, programas de educación y concientización ambientales para el público, relacionados con la necesidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y deberán promover la capacitación de quienes participan en la prevención, la reducción y el control mencionados. Artículo XII. PRESENTACIÓN DE INFORMES. 1. Las Partes Contratantes presentarán a la Organización informes con datos sobre las medidas adoptadas, los resultados obtenidos y cualquier dificultad encontrada en la aplicación del Protocolo. En la medida de lo posible, esos informes incluirán información sobre el estado de la zona de aplicación del Convenio. La Reunión de las Partes Contratantes deberá determinar la naturaleza de esa información, así como la compilación, presentación y fecha de esos informes, los cuales se pondrán a disposición del público, con excepción de la información presentada conforme al párrafo 3, abajo mencionado. 2. El Comité Científico, Técnico y Asesor utilizará los datos y la información contenidos en esos informes nacionales para preparar informes regionales sobre la aplicación del Protocolo, incluyendo el estado de la zona de aplicación del Convenio. Los informes regionales se presentarán a las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo XIV . 3. La información suministrada conforme a los párrafos 1 y 2 arriba mencionados, que haya sido designada como confidencial por una de las partes, será utilizada para los fines mencionados en el párrafo 2 de manera que se garantice su confidencialidad. 4. Nada de lo establecido en este Protocolo obligará a cualquiera de las partes Contratantes a proporcionar información cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad. Artículo XIII. MECANISMOS INSTITUCIONALES. 1. Cada Parte Contratante designará un punto focal para que desempeñe funciones de enlace con la Organización en los aspectos técnicos de la aplicación del Protocolo. 2. Las Partes Contratantes designan a la Organización para que lleve a cabo las siguientes funciones de secretaría: (a) convocar las reuniones de las Partes Contratantes y prestar servicios a dichas reuniones; (b) asistir en la obtención de fondos, según lo dispuesto en el artículo XVI; (c) prestar la asistencia que el Comité Científico, Técnico y Asesor requiera para desempeñar las funciones a que se refiere el Artículo XIV; (d) proporcionar la asistencia adecuada que las Partes Contratantes identifiquen para facilitar: (i) la formulación y ejecución de los planes, los programas y las medidas necesarios para lograr los objetivos del presente Protocolo; (ii) la elaboración de programas de incentivos para la aplicación de este Protocolo; 83; (iii) el desarrollo de sistemas y redes de información para el intercambio de información a fin de facilitar la aplicación de este Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII; y, (iv) la formulación y ejecución de programas ambientales, educativos, de capacitación y de concientización pública, según lo dispuesto en el Artículo XI. (e) mantenerse en contacto y trabajar con el Programa Ambiental del Caribe en las actividades que sean pertinentes para la aplicación del Protocolo; (f) preparar formatos comunes, siguiendo las directrices de las Partes contratantes, que se utilizarán como base para las notificaciones y los informes que se presenten a la Organización según lo dispuesto en el Artículo XII; (g) establecer y actualizar bases de datos sobre medidas adoptadas a nivel nacional, subregional y regional para la aplicación de este Protocolo, incluida cualquier otra información pertinente, según lo establecido en los Artículos III y XII; (h) recopilar y poner a la disposición de las Partes Contratantes informes y estudios que puedan ser necesarios para la aplicación de este protocolo o que las Partes soliciten; (i) cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes; (j) suministrar a las Partes Contratantes un informe que incluirá un proyecto de presupuesto para el año siguiente y un estado auditado de los ingresos y egresos del año anterior; y, (k) realizar las demás funciones que le asignen las Partes Contratantes. Artículo XIV . COMITÉ CIENTÍFICO, TÉCNICO Y ASESOR. 1. Se establece un Comité Científico, Técnico y Asesor. 2. Cada Parte Contratante designará como representante ante el Comité a un experto calificado en la materia objeto del Protocolo, que podrá ser acompañado a las reuniones del Comité por otros expertos y asesores designados por esa Parte Contratante. El Comité podrá solicitar asesoramiento científico y técnico a expertos y organizaciones competentes. 3. El Comité será responsable de presentar informes y asesorar a las Partes Contratantes en lo relativo a la aplicación del Protocolo. Para

desempeñar esa función el Comité: (a) examinará periódicamente los anexos del Protocolo, así como el estado de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y, cuando sea necesario, recomendará enmiendas o anexos adicionales para la consideración de las Partes Contratantes; (b) examinará, evaluará y analizará la información presentada por las Partes Contratantes de conformidad con los Artículos VI y XII y toda otra información pertinente, a fin de determinar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y someter a las Partes contratantes informes regionales sobre el estado de la zona de aplicación del Convenio. Los informes regionales evaluarán la eficacia y las repercusiones socioeconómicas de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y podrán proponer otras medida apropiadas; (c) asesorará a las Partes Contratantes en la preparación y actualización de información, incluyendo los inventarios nacionales sobre la contaminación marina procedente de fuentes y actividades terrestres; (d) suministrará orientación a las Partes Contratantes sobre: (i) las medidas y metodologías para evaluar la carga de contaminación en la zona de aplicación del Convenio y velar por la compatibilidad de los datos a nivel regional; y, (ii) la formulación de planes, programas y medidas para la aplicación del Protocolo. (e) asesorará sobre la formulación de criterios, directrices y normas comunes para la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres; (f) propondrá medidas prioritarias para la investigación científica y técnica y la gestión de la contaminación procedente de actividades terrestres y para los programas de control, prácticas de manejo y monitoreo, teniendo en cuenta las tendencias y condiciones regionales y cualquier otra información disponible; (g) proporcionará asesoramiento científico y técnico a la Reunión de las Partes Contratantes en relación con las propuestas de asistencia técnica; (h) formulará programas de educación y concientización ambiental relacionados con el Protocolo; (i) elaborará un proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Comité Científico, Técnico y Asesor y lo presentará a las Partes Contratantes para su aprobación; y, (j) realizará cualesquiera otras funciones relacionadas con la aplicación del Protocolo que le asignen las Partes Contratantes. 4. El Comité adoptará Reglas de Procedimiento. Artículo XV . REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del presente Protocolo se celebrarán, por lo general, junto con las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del Convenio previstas en el Artículo 16 del Convenio. Las Partes también podrán celebrar las reuniones extraordinarias que consideren necesarias, a solicitud de la Organización o de cualquier Parte contratante, siempre y cuando dichas solicitudes sean aprobadas por la mayoría de las Partes Contratantes. Se deberán aplicar a las reuniones las reglas de procedimiento adoptadas conforme al Artículo 20 del Convenio. 2. Las funciones de las reuniones de las Partes Contratantes en el presente Protocolo serán: (a) mantener bajo revisión la aplicación del Protocolo y la eficacia de las actividades realizadas en cumplimiento de sus disposiciones; (b) examinar propuestas de enmienda al Protocolo, incluso anexos adicionales, con miras a su subsecuente adopción, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio y este Protocolo; (c) aprobar la utilización de los fondos estipulados en el Artículo XVI que no hayan sido asignados a un proyecto específico por los donantes; (d) examinar y aprobar, cuando proceda, los informes regionales elaborados por el Comité Científico, Técnico y Asesor de conformidad con los Artículos XII y XIV , así como cualquier otra información que las Partes transmitan a la Reunión de las Partes Contratantes; (e) adoptar medidas apropiadas en relación con las recomendaciones que haga el Comité Científico, Técnico y Asesor; (f) promover y facilitar, directamente o a través de la Organización, el intercambio de información, experiencia, conocimientos y otros intercambios entre las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo V; y, (g) tratar cualesquiera otros asuntos según sea apropiado. Artículo XVI. FINANCIAMIENTO. 1. Además de la participación financiera de las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 20 del Convenio, la organización podrá, en respuesta a las solicitudes de las Partes Contratantes, procurar fondos adicionales u otras formas de asistencia para las actividades relacionadas con el Protocolo. Esos fondos podrán comprender contribuciones voluntarias hechas por las Partes Contratantes, otros gobiernos y organismos gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y personas naturales para el logro de objetivos específicos del Protocolo. 2. Las Partes Contratantes, teniendo

en cuenta su capacidad, se esforzarán, en la medida de lo posible, por obtener los recursos financieros necesarios para la formulación y la ejecución de proyectos y programas a fin de aplicar el presente Protocolo. Con este objeto, las Partes Contratantes: (a) promoverán la movilización de recursos financieros sustanciales, tales como subsidios y préstamos concesionales, de fuentes y mecanismos de financiamiento nacionales, bilaterales y multilaterales, incluidas instituciones financieras multilaterales; y, (b) estudiarán métodos e incentivos innovadores para movilizar y encauzar recursos, incluidos los provenientes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector privado. 3. De conformidad con sus prioridades, políticas y estrategias de desarrollo, cada Parte Contratante procurará movilizar recursos financieros para ejecutar sus planes, programas y medidas de conformidad con el presente Protocolo. Artículo XVII. ADOPCIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE NUEVOS ANEXOS Y DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS. 1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 abajo mencionados, la adopción y entrada en vigor de nuevos anexos y enmiendas a los anexos de este Protocolo se efectuarán de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 19 del Convenio. 2. Las Partes Contratantes, al adoptar cualquier enmienda a un anexo, podrán decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes presentes y votantes, que dicha enmienda es de tal importancia que entrará en vigor de conformidad con los párrafos 5 y 6 del Artículo 18 del Convenio. 3. En caso de que alguna de las Partes Contratantes haga una declaración relacionada con nuevos anexos de conformidad con el Artículo XVIII, ese anexo entrará en vigor para dicha Parte Contratante a los treinta días después de la fecha en que haya entregado al Depositario el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de dicho anexo. Artículo XVIII. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN. 1. Este Protocolo, incluyendo los Anexos I a IV , estará sujeto a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión según lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Convenio. 2. En el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier Estado u organización regional de integración económica podrá declarar que, en lo que a él o ella respecta, todo nuevo anexo sólo entrará en vigor cuando haya depositado su instrumento respectivo de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda nueva parte contratante del presente Protocolo, al momento de su adhesión, podrá declarar que dicha adhesión no se aplica a anexo alguno, distinto de los Anexos I a IV . Artículo XIX. FIRMA. El presente Protocolo estará abierto para la firma por cualquier Parte del Convenio en Oranjestad, Aruba, el 6 de Octubre de 1999 y en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 7 de Octubre de 1999 al 6 de octubre del 2000. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo. HECHO EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999 en un solo ejemplar en los idiomas inglés, francés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos. ANEXO I Categorías de fuentes, actividades y contaminantes conexos Que son causa de preocupación A. Definiciones A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:

  1. Por “fuentes puntuales” se entiende las fuentes donde las descargas y emanaciones se introducen en el medio ambiente procedentes de cualquier conducto discernible, confinado y preciso, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túneles, caños o pozos, de donde los contaminantes son o podrán ser descargados; y,
  2. Por “fuentes no puntuales” se entiende las fuentes distintas de “fuentes puntuales”, por las que ingresan sustancias en el medio ambiente como resultado de escurrimiento, precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o por modificación hidrológica. B. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan a la zona de aplicación del Convenio Las Partes Contratantes deberán tener en cuenta las categorías de fuentes y actividades prioritarias siguientes al formular planes, programas y medidas regionales y, cuando sea apropiado, subregionales para la prevención, reducción y control de la conta minación en la zona de aplicación del Convenio: • Aguas residuales domésticas • Fuentes agrícolas no puntuales

• Industrias químicas • Industrias extractivas y mineras • Actividades de procesamiento de alimentos • Elaboración de licores y bebidas gaseosas • Refinerías de petróleo • Instalaciones de producción de pulpa y papel • Ingenios y destilerías de azúcar • Actividades pecuarias intensivas C. Contaminantes asociados que son causa de preocupación:

  1. Contaminantes primarios que son causa de preocupación. Cuando establezcan los límites de efluentes y emisiones y las prácticas de manejo para las fuentes y actividades enumeradas en este Anexo, las Partes Contratantes considerarán, teniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones Internacionales competentes, la lista siguiente de contaminantes que son causa de preocupación, que han sido identificados teniendo en cuenta sus características peligrosas o nocivas: (a) Compuestos organohalogenados y sustancias que podrían producir esos compuestos en el medio marino; (b) Compuestos organofosforados y sustancias que podrían producir esos compuestos en el medio marino; (c) Compuestos organoestánicos y sustancias que podrían producir esos compuestos en el medio marino; (d) Metales pesados y sus compuestos; (e) Petróleo crudo e hidrocarburos; (f) Aceites lubricantes usados; (g) Hidrocarburos policíclicos aromáticos; (h) Biocidas y sus derivados; (i) Microorganismos patógenos; (j) Cianuros y fluoruros; (k) Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables; (l) Compuestos de nitrógeno y fósforo; (m) Materiales sintéticos persistentes y otros materiales, incluyendo basura, que floten, fluyan o permanezcan en suspensión o se asienten en los fondos y que afecten a la vida marina y dificulten los usos del mar; (n) Compuestos con efectos similares a las hormonas; (o) Sustancias radioactivas; (p) Sedimentos; y, (q) Cualquier otra sustancia o grupo de sustancias con una o más de las características enumeradas en la sección 2 abajo mencionada.
  2. Características y otros factores que deberán tenerse en cuenta al evaluar otros contaminantes que sean causa de preocupación Las Partes Contratantes deberían considerar, teniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones internacionales competentes, las características y los factores siguientes, cuando proceda, al evaluar posibles contaminantes que sean causa de preocupación, además de los que se enumeran en la lista de la sección 1 arriba mencionada: (a) Persistencia; (b) Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo, propiedades carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas); (c) Bioacumulación; (d) Radioactividad; (e) Potencial para causar eutroficación; (f) Repercusiones y riesgos para la salud; (g) Potencial migratorio; (h) Efectos de alcance transfronterizo; (i) Riesgo de cambios no deseables en el ecosistema marino, irreversibilidad o duración de los efectos;

(j) Efectos negativos en la vida marina y en el desarrollo sostenible de los recursos vivos o en otros usos legítimos del mar; y, (k) Efectos en el sabor o el olor de los productos marinos destinados al consumo humano o en el olor, el color, la transparencia u otras características de las aguas en el medio marino. ANEXO II Factores que se usarán para determinar los controles de las fuentes de Efluentes y de emisiones y las prácticas de manejo. A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan límites y prácticas de manejo subregionales y regionales para efluentes y emisiones procedentes de fuentes concretas, en virtud del Artículo IV del Protocolo, evaluarán y considerarán los factores siguientes:

  1. Características y composición de los desechos (a) Tipo y volumen de la fuente de los desechos (por ejemplo, proceso industrial); (b) Tipo y forma de desecho (origen, propiedades físicas, químicas y biológicas, composición media); (c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo, suspensión acuosa); (d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por año o día); (e) Frecuencia de descarga (continua, intermitente, variable según la estación, etc.); (f) Concentración de los principales elementos constitutivos de los desechos procedentes de la fuente o actividad; e, (g) Interacción con el medio receptor.

  2. Características de las categorías de actividad o fuente (a) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo existentes, incluidas las tecnologías y prácticas autóctonas; (b) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y, (c) Características económicas, sociales y culturales existentes.

  3. Otras prácticas de producción y tecnologías de tratamiento o prácticas de manejo de desechos (a) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización; (b) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no riesgosas; (c) Sustitución por otros productos o actividades menos contaminantes; (d) Repercusiones económicas, sociales y culturales de estas actividades y productos de sustitución; (e) Utilización de tecnologías o procesos que generen pocos desechos o que no sean contaminantes; y, (f) Otros modos de eliminación (por ejemplo, aplicación entierra). B. De conformidad con el Artículo IV del Protocolo, cada Parte Contratante deberá aplicar, como mínimo, las prácticas de control y manejo de las fuentes de efluentes y emisiones expuestas en los anexos posteriores. Cada Parte podrá imponer prácticas de control o manejo de fuentes más estrictas. Para determinar la conveniencia de aplicar límites más estrictos, una Parte contratante también tendrá en cuenta las características del lugar de descarga y del medio marino receptor, incluso:

  4. Las características hidrográficas, meteorológicas, geográficas y topográficas de las áreas costeras;

  5. La ubicación y el tipo de descarga (desaguadero, descarga de canales, cárcavas, etc.) y su relación con las zonas sensibles (tales como zonas de natación, sistemas de arrecifes, praderas marinas, zonas de desove, cría y pesca, bancos de mariscos y otras zonas particularmente sensibles), así como con otras descargas;

  6. La dilución inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor;

  7. Las características de dispersión (debido a corrientes, mareas y vientos) que puedan afectar el transporte horizontal y la mezcla vertical de las aguas afectadas;

  8. Las características de las aguas receptoras en cuanto a las condiciones físicas, químicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga; y,

  9. La capacidad del medio marino receptor para asimilar descargas de desechos. C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revisión las prácticas de control y manejo de las fuentes expuestas en los anexos posteriores.

  10. Si la reducción de los insumos resultante del empleo de límites y prácticas de manejo de efluentes y emisiones establecidos de conformidad con el presente Anexo no redunda en resultados ecológicamente aceptables, quizás deban revisarse los límites o las prácticas de manejo de efluentes y emisiones; y,

  11. En el futuro se podrán cambiar los límites apropiados y las prácticas de manejo de los efluentes y emisiones que correspondan, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos y los factores económicos y sociales, al igual que los cambios en el conocimiento científico y en el avance de la ciencia y su comprensión. ANEXO III Aguas residuales domésticas A. Definiciones A los efectos de este anexo:

  12. Se entiende por “aguas residuales domésticas” todas las descargas procedentes de hogares, instalaciones comerciales, hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas descargas incluyan lo siguiente: (a) Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras); (b) Descargas de duchas, lavabos, cocinas y lavaderos (aguasgrises); o, (c) Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su composición y calidad sean compatibles con su tratamiento en los sistemas de aguas residuales domésticas. Las aguas residuales domésticas también pueden contener pequeñas cantidades de desechos industriales o aguas residuales procesadas. (Véase la Parte D – Pretratamiento industrial).

  13. Se entiende por “aguas de Clase I” las aguas en la zona de aplicación del Convenio que, debido a características ambientales que les sean inherentes o propias, a su fragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son particularmente sensibles al impacto de las aguas residuales domésticas. En las aguas de Clase I se incluyen, entre otras: (a) aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas o manglares; (b) zonas críticas para la reproducción, cría y alimentación de la vida acuática y terrestre; (c) zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas en virtud del Protocolo relativo a las Áreas y Fauna y Flora Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio (ProtocoloSPAW); (d) zonas protegidas incluidas en el Protocolo SPAW; y, (e) aguas utilizadas para recreación.

  14. Se entiende por “aguas de Clase II” las aguas en la zona de aplicación del Convenio, distintas de las aguas de Clase I que debido a factores oceanográficos, hidrológicos, climáticos u otros factores, son menos sensibles al impacto de las aguas residuales domésticas y en donde dichas descargas no exponen a los seres humanos ni a los recursos vivos que podrían ser afectados negativamente por estas descargas.

  15. Se entiende por “sistemas existentes de aguas residuales domésticas”, con respecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales domésticas, o de recolección y tratamiento, construidos antes de la entrada en vigor de este Anexo para esa Parte.

  16. Se entiende por “sistemas nuevos de aguas residuales domésticas”, con respecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas

residuales, o de recolección y tratamiento, construidos después de la entrada en vigor de este anexo para cada una de las Partes Contratantes, e incluyen sistemas existentes de aguas residuales domésticas que han sido objeto de modificaciones sustanciales después de dicha entrada en vigor. 6. Se entiende por “sistemas caseros” los sistemas de eliminación de aguas residuales domésticas para hogares y pequeños establecimientos comerciales in situ en zonas de baja densidad de población o donde los sistemas de recolección y tratamiento centralizados de aguas residuales domésticas no son económica o tecnológicamente factibles. En los sistemas caseros se incluyen, entre otros, tanques sépticos y drenajes de campo o montículos, tanques contenedores, letrinas y letrinas biodegradadoras. 7. Se entiende por “sistemas de recolección de aguas residuales” cualquier sistema de recolección o transporte diseñado para recolectar o encauzar aguas residuales domésticas procedentes de fuentes múltiples. B. Descarga de aguas residuales domésticas

  1. Cada Parte Contratante deberá: (a) De conformidad con las disposiciones de este Anexo, regular las aguas residuales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio o que tengan un efecto negativo en ella; (b) En la medida de lo posible, ubicar, diseñar y construir instalaciones de tratamiento y desaguaderos de aguas residuales domésticas a fin de reducir al mínimo los efectos negativos o las descargas en las aguas de Clase I; (c) Fomentar y promover la reutilización de las aguas residuales domésticas de manera que se reduzcan al mínimo o eliminen las descargas en las aguas de la zona de aplicación del Convenio que tengan un efecto negativo; (d) Promoverán el uso de tecnologías limpias a fin de reducir las descargas al mínimo o evitar los efectos negativos dentro de la zona de aplicación del Convenio; y, (e) Elaborarán planes para cumplir las obligaciones contenidas en el presente Anexo, inclusive, cuando proceda, planes para obtener asistencia financiera.
  2. Cada Parte Contratante estará facultada para emplear cualquier tecnología o enfoque que considere apropiados para cumplir las obligaciones estipuladas en la Parte C de este Anexo. C. Límites de efluentes Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguas residuales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio, o que tengan un efecto negativo en ella, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas, cuyos efluentes satisfagan los límites de efluentes establecidos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3 de esta parte, de conformidad con el siguiente calendario: Categoría

Fecha efectiva de obligación (años después de la entrada en vigor para la Parte Contratante)

Fuentes de efluentes Todos los sistemas nuevos de aguas residuales domésticas

Sistemas existentes de aguas residuales domésticas que no sean sistemas comunitarios de aguas residuales Comunidades de 10.000 a 50.000 habitantes

Comunidades con más de 50.000 habitantes que cuenten con un sistema de recolección de aguas residuales

Comunidades con más de 50.000 habitantes que no cuenten con un sistema de aguas residuales

Todas las demás comunidades, excepto las que dependan exclusivamente de sistemas caseros

  • Las Partes Contratantes que opten por dar mayor prioridad a las categorías 4 y 5 podrán ampliar el plazo correspondiente a la categoría 3 a veinte (20) años (que es el plazo Correspondiente a la categoría 6).
  1. Descargas en aguas de Clase II Cada Parte Contratante deberá asegurar por que los sistemas domésticos de aguas residuales que se descarguen en aguas de Clase II, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual: Parámetro

Límite de efluente Total de sólidos en suspensión 150 mg/l * Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 150 mg/l pH 5-10 unidades de pH Grasas y aceites 50 mg/l Sustancias flotantes No visibles

  • No incluye las algas de los estanques de tratamiento100
  1. Descargas en aguas de Clase I Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales que se descarguen en aguas de Clase I, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual: Parámetro Límite de efluente

Total de sólidos suspendidos 30 mg/l * Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 30 mg/l pH pH 5-10 unidades de pH Grasas y aceites 15 mg/l Coliformes fecales (las Partes podrán cumplir los límites de efluentes para los coliformes fecales o E. coli (agua dulce), o bien para enterococos (agua salada))

Coliformes fecales: 200 mnp/100 ml; o a) E. coli: 126 organismos/100 ml; b) enterococos: 35 organismos/100ml Sustancias flotantes No visibles

  • No incluye a las algas de los estanques de tratamiento
  1. Todas las descargas (a) Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el impacto que el nitrógeno y el fósforo totales y sus compuestos podrían tener en la degradación de la zona de aplicación del Convenio y, en la medida de lo posible, adoptará medidas adecuadas para controlar o reducir la cuantía total de nitrógeno y fósforo que se descargue en la zona de aplicación del Convenio o que pueda tener un efecto negativo en ella. (b) Cada Parte se asegurará que el cloro residual de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas no sea

descargado en concentraciones o volúmenes tóxicos para los organismos marinos que viven en la zona de aplicación del Convenio o que migran a ella. D. Pretratamiento industrial Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con su capacidad económica, en desarrollar y ejecutar programas de pretratamiento industrial para que las descargas industriales en sistemas nuevos y existentes de tratamiento de aguas residuales domésticas: (a) no interfieran con las plantas de recolección y los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, no los dañen, ni de otro modo impidan satisfacer los límites de efluentes establecidos en este Anexo; (b) no pongan en peligro a las actividades ni a las poblaciones próximas a los sistemas de recolección y tratamiento al exponerlas a sustancias tóxicas y peligrosas; (c) no contaminen los fangos ni otros productos reusables resultantes del tratamiento de las aguas residuales; y, (d) no permitan el paso de contaminantes tóxicos en cantidades nocivas para la salud humana y/o la vida acuática. Cada Parte Contratante se esforzará por que los programas de pretratamiento industrial, incluyan planes de confinamiento de derrames y de contingencia. Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de sus capacidades, promoverá el manejo adecuado de las aguas industriales, como sistemas de recirculación y de circuito cerrado, con el fin de eliminar o reducir al mínimo las descargas de aguas residuales a los sistemas de aguas residuales domésticas. E. Sistemas caseros Cada Parte Contratante deberá procurar de la manera más expedita, económica y tecnológicamente factible que, en las zonas que no cuenten con sistemas de recolección de aguas residuales, se construyan, operen y mantengan sistemas caseros, a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas que puedan tener un efecto negativo en la zona de aplicación del Convenio. En el caso de los sistemas caseros que requieran el bombeo de la materia séptica, las Partes Contratantes deberán procurar que la materia séptica sea tratada por un sistema de aguas residuales domésticas o por la apropiada aplicación a la tierra. F. Manejo, operaciones y mantenimiento Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos nuevos y existentes de aguas residuales sean debidamente mantenidos y que los administradores de los sistemas formulen y ejecuten programas de capacitación para los encargados de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Los administradores y encargados tendrán acceso a los manuales de operación, además de la ayuda técnica necesaria para el funcionamiento adecuado de dichos sistemas. Por conducto de las autoridades nacionales competentes, cada Parte Contratante dispondrá lo necesario para la evaluación de los sistemas de aguas residuales domésticas a fin de evaluar el cumplimiento de las normativas nacionales. G. Período de prórroga

  1. Cualquier Parte Contratante podrá, por lo menos dos años antes de la fecha efectiva de una obligación en lo correspondiente a las categorías 2, 3, 4 ó 5 del calendario establecido en la Parte C arriba mencionado, presentar a la Organización una declaración de que, en lo concerniente a dichas categorías, no está en condiciones de alcanzar los límites de efluentes establecidos en los párrafos 1 y 2 de la mencionada Parte C, de conformidad con dicho calendario, siempre que dicha Parte Contratante: (a) haya elaborado planes de acción de conformidad con la Parte B, párrafo1(e); (b) haya logrado los límites de efluentes para un subconjunto de las descargas asociadas con esas categorías, o una reducción de por lo menos el 5% de la descarga total de contaminantes asociados con esas categorías; y, (c) haya emprendido acciones para lograr dichos límites de efluentes, pero no haya podido lograr esos límites debido a la falta de capacidad financiera o de cualquier otro tipo.
  2. Con respecto a una Parte Contratante que haya presentado una declaración conforme al párrafo 1 arriba mencionado, la fecha efectiva de la obligación en lo referente al calendario que figura en la Parte C para las categorías 2, 3, 4 ó 5 de dicho

calendario se prorrogará por un período de cinco años. Dicho plazo de cinco años se prorrogará cuanto más por un período adicional de cinco años si la Parte Contratante presenta una nueva declaración antes del vencimiento del primer período y sigue llenando los requisitos que se estipulan en el párrafo 1 más arriba. 3. Las Partes Contratantes reconocen que para el cumplimiento* cabal de las obligaciones establecidas en este Anexo se requerirá de la disponibilidad y accesibilidad a recursos financieros.

  • En este contexto, el término “cumplimiento” que aparece en el texto en español tendrá el significado del término en inglés “fulfilment” y no el del término en inglés “compliance”. ANEXO IV Fuentes no puntuales de contaminación agrícola A. Definiciones A los fines del presente Anexo:
  1. Se entiende por “fuentes no puntuales de contaminación agrícola” las fuentes no puntuales de contaminación agrícola procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la cría de animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales, que de otro modo se definiría como fuente puntual; y,
  2. Se entiende por “mejores prácticas de manejo” las medidas estructurales o no estructurales, económicas y factibles, concebidas para prevenir, reducir o de otro modo controlar el escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del Convenio. B. Planes para la prevención, la reducción y el control de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola Cada Parte Contrat ante formulará, a más tardar a los cinco años de la entrada en vigor del presente Anexo, en lo que a ella respecta, planes y políticas y mecanismos jurídicos para la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio. En esas políticas, planes y mecanismos jurídicos se deberán identificar programas para mitigar la contaminación en la zona de aplicación del convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola, en particular si dichas fuentes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo), plaguicidas, sedimentos, agentes patógenos, desechos sólidos y cualquier otro contaminante que pueda tener efectos negativos en la zona de aplicación del convenio. En los planes se incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
  3. Una evaluación y apreciación de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio, que podrán incluir: (a) una estimación de las descargas que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio; (b) una identificación de los impactos ambientales y los potenciales riesgos conexos a la salud; (c) una evaluación del marco administrativo existente dedicado al manejo de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola; (d) una evaluación de las mejores prácticas de manejo existentes y su efectividad; y, (e) el establecimiento de programas de monitoreo.
  4. Programas de educación, capacitación y concientización, entre los que se podrán incluir: (a) El establecimiento y la ejecución de programas para el sector agrícola y para el público en general a fin de crear mayor conciencia sobre las fuentes no puntuales de contaminación agrícola y su impacto en el medio marino, la salud pública y la economía; (b) El establecimiento y la ejecución de programas en todos los niveles de educación sobre la importancia del medio marino y el impacto de la contaminación causada por las actividades agrícolas; (c) El establecimiento y la ejecución de programas de capacitación para los organismos gubernamentales y el sector agrícola sobre la aplicación de las mejores prácticas de manejo, incluyendo la elaboración de material de orientación para los trabajadores agrícolas sobre las mejores prácticas estructurales

y no estructurales de manejo, a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola; y, (d) El establecimiento de programas para facilitar la transferencia de tecnologías y el intercambio de información efectivos. 3. La elaboración y promoción de programas de incentivos económicos y no económicos para extender el uso de las mejores prácticas de manejo con el fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación en la zona de aplicación del convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola. 4. Una evaluación y apreciación de las medidas legislativas y de política, que incluyan la revisión y adecuación de los planes, las políticas y los mecanismos jurídicos encaminados al manejo de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola y la formulación de un plan para introducir las modificaciones que sean necesarias para el logro de las mejores prácticas de manejo. C. Presentación de informes Cada Parte Contratante informará de sus planes de prevención, reducción y control de la contaminación de la zona de aplicación del convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola en la zona de aplicación del Convenio, de conformidad con el Artículo XII de este Protocolo. II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el Presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. FIRMA Y SELLO, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO. Por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de 2015. FIRMA Y SELLO, María Dolores Agüero Lara, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MARÍA DOLORES AGÜERO


FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 34,620, de fecha viernes 20 de abril del año 2018, en la publicación del Decreto No. 31-2018 del Poder Legislativo, en la página A. 5 por un error involuntario se omitió después del numeral 9) la palabra ARTÍCULO y número 2.- siendo lo correcto y leyéndose de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas... LA GERENCIA