regulará de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación
vigente.
SEGUNDO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE
EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE
EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA
DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN
TERAPÉUTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el D iario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00)
conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002
que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección
Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA
IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de
dos mil siete.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
16 M. 2018.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 23284-2017
[2] Fecha de presentación: 26-05-2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Lenzing Aktiengellschaft
[4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 016383127
[5.1 ] Fecha: 20/02/2017
[5.2 ] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
[5] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOVERO
6.2/ Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas
de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas
de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de
fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación
de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros
de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro
para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no
sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas, materiales
de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas; tejidos para uso textil, tejidos
de puntillas, punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles],
ropa blanca, jersey [tejido]; jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, tejidos hechos
de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería, telas de tapicería, telas
para tapicería, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos
decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética, tejidos
de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas,
excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras
artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto
(tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química,
telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que
no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas
textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación
de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso
en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas
textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de
fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama,
géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela, tejidos que son productos
textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos; materias textiles
no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas,
telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas
en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles, productos textiles
y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles,
mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos, telas para
paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos
de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras,
artículos textiles sin tejer, sábanas guardapolvo, pañuelos de materias textiles; productos
textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas; fundas
para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias
ECOVERO
textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de
materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas, marcadores
[etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de
cama, ropa de cama, toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías, toallas,
toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla,
paños de cocina para secar; toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles;
manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa
de mesa]; ropa de mesa que no sean de papel, salvamanteles de textiles, manteles de telas
textiles no tejidas; servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel,
mantelería de materiales textiles, mantelerías; guantes de baño, mantas para recién nacidos,
cubrecolchones; fundas de edredón, cobertores (edredones); mantas de cama de algodón,
mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de
seda, mantas de lana, fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas, sobrecamas,
volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de
cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones); mantas para animales de
companía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles;
edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones;
sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada, mantas para cunas,
sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama,
mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas
de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones
rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir,
mantas de seda, sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados, edredones de tela de
toalla, edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas, edredones rellenos
con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos
de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para
edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas; sábanas
con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes,
toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables; cobertores de
felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas
de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores,
toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas
de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos,
toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador,
telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, paños de material
textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal,
manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el
cuerpo [que no sean para uso médico], materiales textiles filtrantes, tejido ignifuto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17/10/2017.
12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-044964
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC.
[4.1] Domicilio: 777 106TH A VENUE N.E. BELLEVUE, WA 98004, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Codígo de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Equipo de protección, principalmente, triángulos de precaución de avería de vehículo, cobertores de ojos y oídos para
propósitos de protección, máscaras protectoras, guantes para protección contra accidentes; partes de reemplazo para
camiones y remolques, principalmente, cables de batería, cables jumper para motores; relés eléctricos, baterías, cargadores
para baterías; componentes eléctricos para vehículos, principalmente, interruptores, transmisores, sensores, luz intermitente,
cable, arneses de cableado, bobinas eléctricas, conectores eléctricos, fusibles y señales de giro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
365 CENTER
[1] Solicitud: 2017-044966
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC.
[4.1] Domicilio: 777 106TH A VENUE N.E. BELLEVUE, WA 98004, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Codígo de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Reemplazo de mantenimiento de camiones para tareas pesadas y partes de control de marcha para camiones para tareas
pesadas, principalmente, amortiguadores, válvulas para control de altura, terminales de barra, bujes, barras de acoplamiento
y barras de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; hojas de resortes, cojinetes
de rueda, herrajes para las ruedas y sellos todos para vehículos; cartuchos secadores de aire, carga de aire, accesorios
para freno de aire, todos para vehículos; mangueras de frenos de aire metálicas y no metálicas para vehículos; ventanas
de vidrio de repuesto para vehículos, parabrisas de automóviles, escobillas de limpiaparabrisas; embragues de reemplazo
remanufacturados para camiones para tareas pesadas, motores y máquinas para vehículos terrestres; partes de vehículos
terrestres, principalmente, correas para marcha de motores; máquinas de acoplamientos y correas de transmisión para
vehículos terrestres, camiones, buses, remolques y remolques semitractores; transmisiones y componentes de transmisión
para vehículos terrestres, principalmente, cajas de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión; mangueras
metálicas y no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en vehículos; accesorios de cromo para vehículos para tareas
pesadas, principalmente, tapas de tuercas, tapas de bocinas, tapas de anillos para tubos de escape, tapas de pernos de
parachoques, tapas de bujes; cubiertas para volante; pilas de escape de cromo, espejos retrovisores, parachoques, soportes
y pesas de cromo para loderas, anillos de protección de ruedas, guías de parachoques, guardabarros y guardaluces todos
para usar en vehículos comerciales y camiones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
365 CENTER
[1] Solicitud: 2017-046522
[2] Fecha de presentación: 07/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED
[4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIV A HONG KONG
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los demás elementos denominativos y el significado de los
caracteres chinos (“SUR” y “OCEANO”), que se muestra en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 9860-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Hachette Filipacchi Presse
4.1/Domicilio: 149 rue Anatole France, 92534 LEV ALLOIS PERRET Cedex FRANCE
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLE
6.2/ Reivindicaciones: Separación de letra.
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa (vestir) incluyendo ropa exterior, abrigos, gabardinas, parkas (abrigos para esquimales), anoraks, chalecos a la
cintura, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos de noche, pantalones, pantalones vaqueros, pantalones cortos, polainas,
trajes, esmoquin, guardapolvos, prendas de punto, jersey, chaqueta de punto, blusas, camisas, camisetas, camisetas (tops),
camisas tipo polo, ropa de cuero o imitación de cuero, delantales, batas de casa, batas de baño, chalecos, camisas de dormir,
pijamas, calcetería, calcetines, medias, mallas, combinaciones, camisas corporales, ropa interior, lencería, sostenes, corsés,
ligas, polainas, suspensores; guantes (vestir), mitones; fajas (vestir); pulseras, bufandas, corbata a la inglesa, bufandas,
estolas de piel, ropa impermeable, zapatos ( que no sean ortopédisos), botas, sandalias, pantunflas, botines, zapatos para
deportes, zapatos para gimnasia, zapatos para la playa, sombrerería, ropa deportiva (que no sea para buceo), impermeables,
ropas de playa, ropas para gimnasia, ropas de baño, ajuar de bebé, ropa para bebés, pañales de tela para bebés, baberos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-04-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22063
2/ Fecha de presentación: 30-05-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes, preparaciones fertilizantes, fosfato (fertilizantes), superfosfatos (fertilizantes), sales (fertilizantes); nitrógeno,
fertilizantes nitrogenados, potasa, aguas potásicas, sales amoniacales, alumbre de amoniaco, anhidro amoniaco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22076
2/ Fecha de presentación: 30-05-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Select. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes, preparaciones fertilizantes, fosfato (fertilizantes), superfosfatos (fertilizantes), sales (fertilizantes); nitrógeno,
fertilizantes nitrogenados, potasa, aguas potásicas, sales amoniacales, alumbre de amoniaco, anhidro amoniaco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22068
2/ Fecha de presentación: 30-05-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Select. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Madera, semilaborada, madera de construcción, madera manufacturada, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados,
tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22094
2/ Fecha de presentación: 30-05-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Select. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Madera, semilaborada, madera de construcción, madera manufacturada, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados,
tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22081
2/ Fecha de presentación: 30-05-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Select. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Madera, semilaborada, madera de construcción, madera manufacturada, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados,
tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
[1] Solicitud: 2016-042738
[2] Fecha de presentación: 24/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA
[4.1] Domicilio: Calle Felipe IV , 4, Madrid, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a bases de datos informáticas;
comunicación a través de medios electrónicos; difusión de emisiones de radio y televisión; distribución de datos o
imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; envío de comunicados [noticias]; facilitación
de acceso a blogs de la web; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; salas de chat en línea
(online) para redes sociales; transmisión electrónica de programas informáticos a través de internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad.
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-039334
[2] Fecha de presentación: 12/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OTTER PRODUCTS, LLC
[4.1] Domicilio: 209 S. Meldrum, Street, Fort Collins, Colorado 80521, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Cajas protectoras, maletines para transportar, cubiertas y cubiertas para dispositivos electrónicos portátiles, es decir,
teléfonos celulares, reproductores multimedia portátiles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos y
ordenadores portátiles, cajas y fundas especialmente adaptadas para sujetar o transportar dispositivos electrónicos óviles,
es decir, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos; accesorios específicamente adaptados
para dispositivos electrónicos móviles, es decir, clips para cinturón, correas para los hombros, o correas de ano vendidos
como una unidad con las bolsas, estuches y fundas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad.
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
OTTERBOX
[1] Solicitud: 2017-013622
[2] Fecha de presentación: 20/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TWO ROADS HOSPITALITY LLC
[4.1] Domicilio: 10333 East Dry Creek Road, Suite 450, Englewood, Colorado 80112, U.S.A., Estados Unidos de
América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 87/183,081
[5.1] Fecha: 26/09/2016
[5] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
TWO ROADS
[8] Protege y distingue:
Servicios de gestión empresarial, es decir, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación
de hoteles, complejos turísticos, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de estado físico y tiendas al por menor;
gestión y operación de hoteles y centros turísticos para terceros, incluyendo centros de conferencias empresariales,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de estado físico y tiendas al por menor; servicios de tiendas al por menor, es
decir, servicios de tienda de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría en gestión empresarial;
suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas;
servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro
de información empresarial y comercial en el ámbito de la gestión de viajes de negocios y la industria de viajes de
negocios; y gestión de viajes; y la promoción de servicios de hoteles y complejos a través de la administración de
programas de reconocimiento y fidelización de los huéspedes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 47530-2017
2/ Fecha de presentación: 14-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NEWLINK CABLING SYSTEMS, INC.
4.1/ Domicilio: 2314 SW 181 TERRACE, MIRAMAR, FL 33029, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWLINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de comunicación, cabletrays (canastillas metálicas de acero) para
instalar cables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
NEWLINK
1/ Solicitud: 52593-2017
2/ Fecha de presentación: 20-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERIAL
4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON, FRANCE.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRODAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
TRODAX
1/ Solicitud: 2018-470
2/ Fecha de presentación: 05-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BLENASTOR C.A.
4.1/ Domicilio: Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar. Conocoto, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTIFRESH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta dental no medicada, enjuague bucal no medicado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 3049-2018
2/ Fecha de presentación: 19-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASODINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
PASODINE
1/ Solicitud: 2017-50348
2/ Fecha de presentación: 06-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMUPROT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
IMUPROT
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 17-21809
2/ Fecha de presentación: 18-05-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WHITE HORSE CERAMIC, CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 5, DIAN YAN RD., YANGMEI DIST., TAOYUAN CITY 326, TAIWAN (R.O.C.)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HORSE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Azulejos cerámicos para paredes; baldosas de cerámica; azulejos de cerámica; baldosas de estuco; baldosas cerámicas
esmaltadas; baldosas de cubiertas de cerámica; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; losas y losetas de
piedra natural; azulejos cerámicos para paredes, suelos y cubiertas; azulejos no metálicos para paredes, suelos y cubiertas;
piezas de mosaico decorativas hechas de mármol; tejas refractarias; ladrillos; baldosas para pavimentación, mármol para
la construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 31079-2017
2/ Fecha de presentación: 17-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR
4.1/ Domicilio: Barrio Tournon, Avenida 15, Calle 3, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Gelatina en polvo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
[1] Solicitud: 2015-043229
[2] Fecha de presentación: 05/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIGEFAST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos - antiflatulentos y digestivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
DIGEFAST
[1] Solicitud: 2015-043230
[2] Fecha de presentación: 05/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, analgésico - antiinflamatorio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
[1] Solicitud: 2015-043234
[2] Fecha de presentación: 05/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
[1] Solicitud: 2015-043232
[2] Fecha de presentación: 05/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBBY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
[1] Solicitud: 2015-043236
[2] Fecha de presentación: 05/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A.
[4.1] Domicilio: A VENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22089
2/ Fecha de presentación: 30/05/2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes; preparaciones fertilizantes; fosfatos (fertilizantes); superfosfatos (fertilizantes); sales (fertilizantes), nitrógeno;
fertilizantes nitrogenados; potasa; aguas potásicas; sales amoniacales; alumbre de amoniaco; anhidro amoniaco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2016
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2016-22080
2/ Fecha de presentación: 30/05/2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEV ARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, en bruto o semielaborado; caucho líquido; soluciones de caucho; látex [caucho].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-02-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 34296-2017
2/ Fecha de presentación: 08-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Juan Angel González Insaurralde
4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, Piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenes Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 41918-2017
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRISTIAN EMILIA PADILLA SANCHEZ
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVEGAN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita protección para todas las combinaciones de colores. (Adjunto detalles de la paleta de colores).
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Asesoría en nutrición y suministro de información nutricional sobre productos alimenticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 41919-2017
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRISTIAN EMILIA PADILLA SANCHEZ
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVEGAN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita protección para todas las combinaciones de colores. (Adjunto detalles de la paleta de colores).
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Compra, producción y venta de alimentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-031638
[2] Fecha de presentación: 20/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAPILLAS EL AMANECER, S.A.
[4.1] Domicilio: 18 calle y Boulevard Los Próceres 24 - 69 Z10, edificio Empresarial, Zona Pradera,
Torre 111, Oficina 909, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPILLAS AMANECER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios funerarios y velatorios, servicios de tanatopraxia, tanatoplastia y tanatoestetica prestados en
capillas funerarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 31639-2017
2/ Fecha de presentación: 20-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAPILLAS EL AMANECER, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 calle y Boulevard Los Próceres 24-69 Z10, edificio Empresarial Zona Pradera, Torre
111, oficina 909, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Camposanto Amanecer y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de inhumación, incluida la cremación, servicios de entierro en cementerios, nichos y columbarios;
operaciones de recogida de órganos o tejidos de cadáveres; autopsias no judiciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 40973-2016
2/ Fecha de presentación: 12-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ahngook Pharmaceutical Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 613, Siheung-daero, Youngdeungpo-gu, Seoul, República de Corea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Synatura
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos para los órganos del sistema sensorial; preparaciones farmacéuticas para la tos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas para uso médico; medicinas crudas
(productos farmacéuticos); preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre los órganos del sistema digestivo; medicinas para los órganos del sistema circulatorio;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el
sistema nervioso central; antibióticos; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 7/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
Synatura
1/ Solicitud: 1291-2018
2/ Fecha de presentación: 10-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGRITRADERS, C.A. GROUP S, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 18 carretera a Danlí, 1 kilómetro antes de Típicos Uyuca, Bosques del Uyuca
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGADO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2014
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
1/ Solicitud: 2018-93
2/ Fecha de presentación: 03-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES J.R.
4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRUJIPOLLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
CRUJIPOLLO
[1] Solicitud: 2018-006560
[2] Fecha de presentación: 09/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A.
[4.1] Domicilio: ALICANTE, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizante agrícola.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Funez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 A. y 16 M. 2018.
MIMOTEN
[1] Solicitud: 2018-011517
[2] Fecha de presentación: 13/03/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNERALES AMOR ETERNO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: B°. Río de Piedra, Boulevard Los Próceres; la calle 22
avenida; San Pedro Sula, Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNERALES AMOR ETERNO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Prestación de servicios fúnebres en general, transportación de personas y carga
en general relación con servicios funeraria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Elsa Gloria Sabillon Morel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
FUNERALES
ETERNO
1/ Solicitud: 18-6509
2/ Fecha de presentación: 09-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A, 3 1/2, cuadras al Sur del
Centro Comercial Los Castaños.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alerito y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonela María Díaz Canales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
[1] Solicitud: 2018-015598
[2] Fecha de presentación: 10/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMINISTROS ELECTRICOS, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, PRIMERA A VENIDA S.E. ENTRE 14 Y
15 CALLE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POSTESA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Mástiles de concreto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: David Julián Romero Contreras
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 50502-2017
2/ Fecha de presentación: 6-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109,
Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECHO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Provisión de búsqueda de motor, servicio de computadoras,
nombrado, aplicación de computadora y Sistema de operación
de presentación lejana, aplicaciones de internet de sistemas y
computadoras de representación de operación, programación
de computadoras, servicios de consulta relacionado a
aplicaciones de manejo de multimedia, presentación y
control, diseño de Sistema de hardware, servicio software y
computadoras, editar, actualizar, mantenimiento y soporte de
software y Sistema de computadora, servicio de computadora
relacionado con manejo de aplicación de multimedia,
presentación y control, búsqueda, manejo de base de datos,
manejo de instalaciones y contratación externa, servicio
de computadoras, nombradas, representando una base de
datos en línea con un rango vía internet de información
de interés general, servicio de computadoras, nombrados,
proporcionando búsqueda de máquinas para obtención de
información de interés general, presentación de base de datos
interactiva para transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras y suscriptores, presentando una base interactiva
para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras
y suscriptores, concernirte en libros, películas, largometrajes,
programas de televisión, juegos, juguetes, útiles deportivos,
electrónicos, presentaciones multimedia, y otros útiles de
hogar, y bienes de consume, información en internet de revisión
de productos y compras, proporcionar software en línea y no
descargable navegación en internet, proporcionar dispositivo
de software no descargable acceso móvil vía internet para
mejoramiento, computadoras móvil, y dispositivos de
comunicación móvil, soporte técnico, nombrado, resolución
de problemas de software y hardware de computadoras y
computadoras móvil, dispositivo móvil de comunicación
problemas de hardware y software, diseño y consulta de
hardware y software de computadoras, diseño de software de
computadoras para otros, consultas y diseño de computadora
móvil y dispositivos de comunicación móvil hardware y
software, presentando de terceros contenidos, fotos, textos,
datos, imágenes, sitios web, y otros trabajo electrónicos,
proporcionar búsqueda de plataforma que permita a usuarios
a solicitar y recibir, fotos, textos, datos, imágenes, trabajos
electrónico, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajo
audiovisuales, trabajos literarios y documentos, servicios de
alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar
y compartir sus propias fotos, texto, datos, imágenes en línea;
mantenimiento y actualización de software relacionado con la
seguridad informática, de internet y contraseñas y prevención
de riesgos informáticos, de internet y de contraseñas;
instalación y mantenimiento de software; proporcionar un
sitio web con información técnica relacionada con software y
hardware; consultoría informática; transferencia de datos del
documento de un formato de computadora a otro; alojamiento
de contenido digital en redes informáticas mundiales, redes
inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas;
suministro de uso temporal de software informático no
descargable e instalaciones en línea para permitir a los usuarios
acceder y descargar software informático; suministro de uso
temporal de software informático no descargable en línea que
genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de
software basadas en las preferencias del usuario; supervisión
de datos informatizados y sistemas y redes informáticos con
fines de seguridad; hosting, escalado y mantenimiento de
bases de datos en línea para terceros; computación en la nube
con software para su uso en la administración de bases de
datos; alojamiento en la nube de bases de datos electrónicas;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para su uso en la gestión de bases de datos; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la
gestión de bases de datos; servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su uso en la gestión de
bases de datos; Software como servicio (SaaS) para acceder,
rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas
de interés general; Software como servicio (SaaS) para la
administración de información personal y para acceder,
navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio
y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados
de aplicaciones de software, listas de programas y guías y
vídeo bajo demanda; Software como servicio (SaaS) con
software para software de reconocimiento y comando de
voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de
software habilitadas para voz, gestión de información personal
y para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea,
audio, vídeo y contenido multimedia, juegos, aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software, listados
de programas y guías y vídeo bajo demanda; software
como servicio (SaaS) que permite que los archivos de audio
y multimedia sean distribución, descarga, transmisión,
recepción, reproducción, edición, extracción, codificación,
decodificación, visualización, almacenamiento y organización
de contenido de audio y multimedia; proporcionar plataformas
de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir
contenido multimedia digital, aplicación; suministro de uso
temporal de software y aplicaciones no descargables en
línea para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo
real, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos
multimedia; servicios informáticos, en concreto, suministro
de servidores de bases de datos de capacidad variable
a terceros; suministro de un sitio web con software no
descargable para la gestión de bases de datos; proporcionar
sistemas operativos alojados y aplicaciones informáticas a
través de internet; alquiler de instalaciones informáticas y de
almacenamiento de datos de capacidad, variable; suministro,
desarrollo y diseño de software, no descargable, accesible
a través de una red informática mundial, para la gestión
aplicaciones computacionales; diseñando, administrando y
monitoreando foros en línea para discusión; crear páginas web
almacenadas electrónicamente para servicios en línea e internet;
almacenamiento de datos, elaboración y mantenimiento de
sitios web para terceros; administrar sitios web para otros;
alquiler de servidores web; servicios de mantenimiento,
creación y hospedaje de sitios web; proveedor de servicios de
aplicaciones, en concreto, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en comercio electrónico, pagos en línea, colas
de pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos,
escalado de capacidades informáticas compartidas, servicios
de mensajería y cálculo de clasificación del sitio web basada
en el tráfico del usuario; hospedaje de un sitio web que brinda
a los usuarios la capacidad de revisar diversos contenidos
impresos, fotográficos, de imágenes gráficas y de audio y
utilizar una plantilla personalizada para proporcionar aportes,
gustos, disgustos, modificaciones, cambios, modificaciones,
opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes
sociales, redes empresariales y comunitarias, servicios
informáticos, en concreto, creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en las
discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen
comunidades virtuales y participen en las redes sociales;
diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo
de software para juegos de computadora; suministro de
uso temporal de herramientas de desarrollo de software en
línea no descargables para el diseño y desarrollo de juegos
electrónicos; servicios de soporte técnico, en concreto,
solución de problemas de software de juegos de computadora;
suministro de aplicaciones de software no descargables;
suministro de uso temporal de software de computación en la
nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo de software informático en
el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicios de
aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en
los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y la tecnología móvil; servicios científicos y
tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industriales;
prestación de servicios de información, consultorías y
asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/2/18
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 18-8715
2/ Fecha de presentación: 21-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, leche y leche en polvo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18
12/ Reservas:
Abogada Nohemi Lagos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
MELK ROEMMERS
1/ Solicitud: 18-10240
2/ Fecha de presentación: 05-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA; A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
LOSAPRES
1/ Solicitud: 2018-7728
2/ Fecha de presentación: 16-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROEMMERS USMAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
ROEMMERS USMAL
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos destinados a tratamiento de cáncer, artritis reumatoide, granulomatosis con poliangeítis y
poliangeítis microscópica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 18-10238
2/ Fecha de presentación: 05-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA; A VENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
MUCILAN
1/ Solicitud: 9877-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LESSIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
LESSIA
1/ Solicitud: 119-2018
2/ Fecha de presentación: 04-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDEMVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer; preparaciones farmacéuticas para tratar
trastornos inmunes; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
REDEMVI
1/ Solicitud: 2018-3945
2/ Fecha de presentación: 23-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: A VON PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: 601 Midland avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VON ASPIRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales
para el cuidado personal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, productos para el cuidado
de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
AVON ASPIRE
1/ Solicitud: 2975-2018
2/ Fecha de presentación: 18-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINOTIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
BLINOTIN
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 2976-2018
2/ Fecha de presentación: 18-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC.
4.1/ Domicilio: 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California 91765, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTO PRIME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software informático, especialmente un módulo de software utilizado en un sistema de navegación y ablación de
electrofisiología para el mapeo cardíaco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
CARTO PRIME
1/ Solicitud: 118-2018
2/ Fecha de presentación: 04-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYDENITOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer; preparaciones farmacéuticas para tratar
trastornos inmunes; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
CYDENITOR
[1] Solicitud: 2017-035078
[2] Fecha de presentación: 11/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PURAC BIOCHEM B.V .
[4.1] Domicilio: Arkelsedijk 46, 4206 AC Gorinchem, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTI.FORM
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Aditivos para la alimentación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
OPTI.FORM
1/ Solicitud: 7191-2018
2/ Fecha de presentación: 13-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO WERNECK, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WERNECK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
1/ Solicitud: 7968-2018
2/ Fecha de presentación: 19-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ASSEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3/18
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
VASSEL
1/ Solicitud: 8186-2018
2/ Fecha de presentación: 19-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVYSOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Exclusivamente fungicidas y herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege sólo los productos indicados; con acuerdo de coexistencia.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
REVYSOL
1/ Solicitud: 6274-2018
2/ Fecha de presentación: 07-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Consumer Care Ag
4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDOXON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería; bombones; chicles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
REDOXON
1/ Solicitud: 8748-2018
2/ Fecha de presentación: 22-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS NOS UNE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/18
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2018.
HONDURAS NOS UNE
1/ Solicitud: 10049-2018
2/ Fecha de presentación: 02-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García,
NL 66269, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelim y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Rojo-Naranja, Verde, Fucsia, Turquesa, Naranja, Cian, Púrpura.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pañales para bebés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 18-5956
2/ Fecha de presentación: 06-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROMOTORA DEL NORTE, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Residencial Campisa, II anillo de Circunvalación, Norte bloque Q #1, calle
principal, San Pedro Sula, Honduras, Centroamérica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Campisa y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Costrucciones y reparaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 18-10455
2/ Fecha de presentación: 06-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA PREMIA MÁS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Rojo, Blanco, Amarillo
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Duron)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24 de abril de 2018
12/ Reservas:
Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 50988-2017
2/ Fecha de presentación: 08-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Dropbox, Inc.
4.1/ Domicilio: 333 Brannan Street, San Francisco, California 94107 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 72764
5.1 Fecha: 23/06/2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora y software descargable de computadora para usar en la creación, acceso,
actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad,
sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficas, música, audio, vídeo, y contenido multimedia vía redes de computadora local y
global, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software de computadora para sincronización,
replicación, almacenamiento, copias de seguridad y/o compartir data e información en y entre aparatos
electrónicos incluyendo artículos conteniendo pantallas computarizadas y electrónicas; pantallas,
y receptores, software de computadora para crear y compartir contenido e información, mejorar la
productividad y colaboración en documentos compartidos, con múltiples usuarios sobre redes de
computadora local y global; software de computadora para la extracción y etiquetado de metadata,
administración de data remota, proporcionando acceso basado en la web a aplicaciones y/o servicios
a través de un sistema operativo en la web o portal de interface sobre una red de computadora local y
global; software de computadora para usar en un ambiente de computación de nube, principalmente,
herramientas para desarrollo de software de computadora, e interfaces de programación de aplicación
(APIs) para ser usada como una interface por componentes de software para comunicarse uno con
otro, para administración de contenido digital de aparatos electrónicos alámbricos e inalámbricos para
acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad,
sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficas, música, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para
sincronización de archivos de computadora, carpetas, data e información dentro de un ambiente de trabajo
de colaboración; software de computadora para servicios de correo electrónico, servicios de mensajería
electrónica y transferencia de mensajes electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-010881
[2] Fecha de presentación: 08/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: 1 CALLE, 23 A VENIDA, SUR OESTE, BO. RÍO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIELO RESTOBAR CLUB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de club para este género de servicios.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-048927
[2] Fecha de presentación: 23/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: 1 CALLE, 23 A VENIDA, SUR OESTE, BO. RÍO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE
CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTELITOS EXPRESS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra pastelitos, el mismo es en referencia al producto.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
Pastelitos Express
[1] Solicitud: 2018-015351
[2] Fecha de presentación: 09/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN)
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Afiladores de martillo, martillo remachador (herramientas manuales), martillos, martillos de vidriero, azadores, limas,
limas de aguja, limas de uña, limas de uñas eléctricas, desarmadores, pinzas, pinzas de resorte, pinzas para azúcar,
pinzas para cutícula, pinzas para depilar, pinzas para rizar, pinzas para uñas, tenaza, utensilios para chimenea, palos
(herramientas manuales), palos, utensilios para chimeneas, clavos (saca), clavos (saca) herramientas manuales, pasadores
de cabo, tenazas para rizar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-015350
[2] Fecha de presentación: 09/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN)
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Serruchos, martillos eléctronicos, martillos neumáticos, palas mecánicas, generadores de electricidad , máquinas para la
construcción de caminos, máquinas para la construcción de vías férreas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-015352
[2] Fecha de presentación: 09/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN)
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Lámparas y tubos termosónicos, interruptores de celda (electricidad) interruptores de tiempo, automáticos, interruptores
eléctronicos, palas para incendios, terminales (electricidad) tomas de corriente, protegidas o cubiertas, tomas de corriente,
(protecciones electrónicas) pilas o baterías para lámparas de bolsillo, lámparas ópticas, lámparas para cuarto oscuro
(tolografía) tornillos micrométricos para instrumentos ópticos, conductores de electricidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 7920-2018
2/ Fecha de presentación: 16-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO BIJAO CALIDAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fátima Pineda Bardales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Ernesto Guillermo Rivera García
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2018
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Calidad”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
1/ Solicitud: 7921-2018
2/ Fecha de presentación: 16-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO BIJAO PORTLAND Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fátima Pineda Bardales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Ernesto Guillermo Rivera García
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2018
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Calidad” y “Portland”, para este género
de productos.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 15 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
A VISO
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Familia
del departamento de Cortés, de esta Sección Judicial, al público en
general HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra la Solicitud
de Adopción por la Vía del Proceso Declarativo No Dispositivo,
registrada bajo el expediente número 0501-2017-00032, promovida
por los señores MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ y
AMALIA PEÑA V ALLECILLO, a favor del menor MARIO REYES,
quien fue declarado en situación de riesgo social por razón de abandono,
por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia del departamento
de Copán. Por lo tanto que la parte interesada proceda a realizar una
publicación en el Diario “La Gaceta” y en cualquier otro periódico de
circulación nacional, un extracto de la solicitud indicando los nombres
y apellidos de los solicitantes del menor por adoptar y del padre o
madre biológicos; en caso de tratarse de un menor abandonado, deberá
indicarse que lo representa la Dirección de la Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF). Hecha la publicación anterior, cualquier persona
podrá invocar los preceptos del Artículo 134 del Código de Familia, en
cuyo caso deberá el Juez que está conociendo de la causa, darle trámite
incidental de conformidad con el Código Procesal Civil, resolviendo en
su oportunidad lo que estime conveniente para la seguridad, crianza y
educación del menor por adoptar.
San Pedro Sula, Cortés, 02 de mayo del año 2018.
LICDA. YAMILE DELGADO DUBON
SECRETARIA GENERAL
16 M. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: que en fecha seis de abril del año dos mil dieciocho, el
Licenciado Randy Ely Mejía Sánchez, actuando en su condición
personal, interpone demanda en materia personal, contra el
Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público, dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 09-2018, con
correlativo No. 0501-2018-00009-LAP, en este despacho y tiene
como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
materializado mediante la resolución No. TD-086-2018, de fecha
dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, emitido por el
Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del
Ministerio Público; asimismo solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento, se solicita el reintegro al cargo que desempeñaba
en igual o mejores condiciones, sueldos dejados de percibir desde
la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la demanda.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de abril del año 2018.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
16 M. 2018.
Familia Género Especie
Bufonidae Bufo houstonensis
Bufonidae Peltophryne lemur
Hylidae Amphodus auratus
Leptodactylidae Eleutherodactylus barlagnei
Leptodactylidae Eleutherodactylus jasperi
Leptodactylidae Eleutherodactylus johnstonei
Leptodactylidae Eleutherodactylus martinicensis
Leptodactylidae Eleutherodactylus pinchoni
Leptodactylidae Sminthilus limbatus
Orden: CAUDATA
Familia Género Especie
Plethodontidae Phaeognathus hubrichti
Class: REPTILIA
Orden: CROCODILIA
Familia Género Especie
Alligatoridae Melanosuchus niger
Crocodilidae Crocodylus acutus
Crocodilidae Crocodylus intermedius
Crocodilidae Crocodylus moreletii
Orden: SQUAMATA
Familia Género Especie
Boidae Epicrates inornatus
Boidae Epicrates monensis granti
Boidae Epicrates monensis monensis
Colubridae Nerodia fasciata taeniata
Gekkonidae Sphaerodactylus micropithecus
Iguanidae Anolis roosevelti
Iguanidae Cyclura carinata
Iguanidae Cyclura collei
Iguanidae Cyclura cyclura
Iguanidae Cyclura nubila
Iguanidae Cyclura pinguis
Iguanidae Cyclura ricordii
Iguanidae Cyclura rileyi
Iguanidae Cyclura stejnegeri
Scincidae Eumeces egregius
Scincidae Neoseps reynoldsi
Teiidae Ameiva polops
Typhlopidae Typhlops guadeloupensis
Orden: TESTUDINES
Familia Género Especie
Cheloniidae Caretta caretta
Cheloniidae Chelonia mydas
Cheloniidae Eretmochelys imbricata
Cheloniidae Lepidochelys kempii
Cheloniidae Lepidochelys olivacea
Dermochelyidae Dermochelys coriacea
Emydidae Graptemys oculifera
Emydidae Pseudemys alabamensis
Testudinidae Gopherus polyphemus
Clase: A VES
Orden: PROCELLARIIFORMES
Familia Género Especie
Hydrobatidae Hydrobates pelagicus
Procellaiiidae Puffinus lherminieri
Orden: PELECANIFORMES
Familia Género Especie
Pelecanidae Pelecanus occidentalis
Orden: CICONIIFORMES
Familia Género Especie
Ciconiidae Jabiru mycteria
Ciconiidae Mycteria americana
Orden: FALCONIFORMES
Familia Género Especie
Accipitridae Chondrohierax uncinatus
Accipitridae Haliaeetus ucocephalus
Accipitridae Harpia harpyja
Accipitridde Rostrhamus sociabilis plumbeus
Falconidae Falco femoralis septentrionalis
Falconidae Falco peregrinus
Falconidae Polyborus plancus
Orden: GALLIFORMES
Familia Género Especie
Cracidae Aburria pipile
(= Pipile)
Phasianidae Tympanuchus cupido attwateri
Orden: GRUIFORMES
Familia Género Especie
Gruidae Grus americana
Gruidae Grus canadensis nesiotes
Gruidae Grus canadensis pulla
Orden: CHARADRIIFORMES
Familia Género Especie
Charadriidae Charadrius melodus
Laridae Sterna antillarum antillarum
Laridae Sterna dougallii dougallii
Scolopacidae Numenius borealis
Orden: COLUMBIFORMES
Familia Género Especie
Columbidae Columba inornata wetmorei
Orden: PSITTACIFORMES
Familia Género Especie
Psittacidae Amazona arausica
Psittacidae Amazona barbadensis
Psittacidae Amazona guildingii
Psittacidae Amazona imperialis
Psittacidae Amazona leucocephala
Psittacidae Amazona versicolor
Psittacidae Amazona vittata
Psittacidae Ara macao
Orden: CAPRIMULGIFORMES
Familia Género Especie
Caprimulgidae Caprimulgus noctitherus
Orden: PICIFORMES
Familia Género Especie
Picidae Picoides borealis
Orden: PASSERIFORMES
Familia Género Especie
Corvidae Aphelocoma coerulescens cyanotis
Corvidae Corvus leucognaphalus
Emberezidae Carduelis cucullata
Emberezidae Vermivora bachmanii
Emberizidae Ammodramus maritimus mirabilis
Emberizidae Ammodramus savannarum floridanus
Embetizidae Dendroica kirtlandii
Mimidae Cinclocerthia ruficauda
Mimidae Ramphocinclus brachyurus
Clase: MAMMALIA
Orden: CARNIVORA
Familia Género Especie
Canidae Speothos venaticus
Felidae Felis pardalis
Felidaes Felis tigrina
Felidae Felis wiedii
Felidae Felis yagouaroundi
Phocidae Todas las especies
Mustelidae Pteronura brasiliensis
Ursidae Tremarctos ornatus
Orden: CETACEA
Todas las especies
Orden: CHIROPTERA
Familia Género Especie
Molossidae Tadarida brasiliensis
Mormoopidae Pteronotus davyi
Phyllostomatidae Ardops nicollsi
Phyllostomatidae Brachyphylla cavernarum
Phyllostomatidae Chiroderma improvisum
Vespertilionidae Eptesicus guadeloupensis
Orden: EDENTATA
Familia Género Especie
Dasypodidae Priodontes maximus (= giganteus)
Orden: LAGOMORPHA
Familia Género Especie
Leporidae Sylvilagus palustris hefneri
Orden: MARSUPIALIA
Familia Género Especie
Didelphidae Chironectes minimus
Orden: PRIMATES
Familia Género Especie
Cebidae Alouatta palliata
Orden: RODENTIA
Familia Género Especie
Capromyidae Capromys (= Mesocapromys) angelcabrerai
Capromyidae Capromys auritus
Capromyidae Capromys nanus
Capromyidae Capromys sanfelipensis
Dasyproctidae Dasyprocta guamara
Muridae Neotoma floridana smalli
Muridae Peromyscus gossypinus allapaticola
Muridae Peromyscus polionotus allophrys
Muridae Peromyscus polionotus ammobates
Muridae Peromyscus polionotus niveiventris
Muridae Peromyscus polionotus phasma
Muridae Peromyscus
polionotus trissyllepsis
Orden: SIRENIA
Todas las especie
ANNEX III
Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del Artículo
11(1)(c)
TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants)
Familia Género Especie
Agavaceae Nolina brittoniana
Asclepiadaceae Asclepias viridula
Cactaceae Melocactus intortus
Cactaceae Opuntia (= Consolea) macracantha
Combretaceae Conocarpus erectus
Combretaceae Laguncularia racemosa
Compositae (Asteraceae) Verbesina chapmanii
Cymodoceaceae Halodule wrightii
(= ciliata / bermudensis/
beaudettei)
Cymodoceaceae Syringodium filiforme
(=Cymodocea manitorum)
Euphorbiaceae Chamaesyce deltoidea ssp. serpyllum
Euphorbiaceae Euphorbia telephioides
Gramineae (Poaceae) Schizachyrium niveum
Hydrocharitaceae Thalassia testudinum
Hydrocharitaceae Halophila baillonis (= aschersonii)
Hydrocharitaceae Halophila decipiens
Hydrocharitaceae Halophila engelmannii
Iridaceae Salpingostylis coelestina
Labiatae (Lamiaceae) Conradina glabra
Labiatae Hedeoma graveolens
Labiatae Macbridea alba
Labiatae Scutellaria floridana
Leguminosae (Fabaceae) Chamaecrista lineata var. keyensis
Leguminosae Clitoria fragrans
Leguminosae Vicia ocalensis
Lentibulariaceae Pinguicula ionantha
Lythraceae Cuphea aspera
Nyctaginaceae Caribea littoralis
Orchidaceae Elleanthus dussii
Orchidaceae Epidendrum mutelianum
Palmae (Arecaceae) Roystonea elata
Palmae Roystonea oleracea
Palmae Syagrus (= Rhyticocos) amara
Polygalaceae Polygala lewtonii
Polygonaceae Eriogonum longifolium var.
gnaphaliolium
Rhizophoraceae Rhizophora mangle
Ruppiaceae Ruppia maritima
Taxaceae Taxus floridana
Verbenaceae Avicennia germinans (= nitida)
Verbenaceae Verbena tampensis
Zygophyllaceae Guaiacum officinale
Clase: HYDROZOA
Orden: MILLEPORINA
Familia Género Especie
Milleporidae Todas las especies
Orden: STYLASTERINA
Familia Género Especie
Stylasteridae Todas las especies
Clase: ANTHOZOA
Orden: ANTIPATHARIA
Todas las especies
Orden: GORGONIACEA
Todas las especies
Orden: SCLERACTINIA
Todas las especies
Clase: PELECYPODA
Orden: EULAMELLIBRANCHIA
Familia Género Especie
Margaritiferidae Margaritifera hembeli
Clase: MOLLUSCA
Orden: MESOGASTROPODA
Familia Género Especie
Strombidae Strombus gigas
Clase: CRUSTACEA
Orden: DECAPODA
Familia Género Especie
Panuliridae Panulirus argus
Clase: REPTILIA
Orden: CROCODILIA
Familia Género Especie
Crocodilidae Crocodylus rhombifer
Orden: SQUAMATA
Familia Género Especie
Boidae Boa constrictor
Iguanidae Iguana delicatissima
Iguanidae Iguana iguana
Orden: TESTUDINES
Familia Género Especie
Kinosternidae Kinosternon scorpioides
Pelomedusidae Podocnemis cayennensis
Pelomedusidae Podocnemis vogli
Clase: A VES
Orden: CICONIIFORMES
Familia Género Especie
Threskiornithidae Eudocimus ruber
Orden: ANSERIFORMES
Familia Género Especie
Anatidae Cairina moschata
Anatidae Dendrocygna arborea
Anatidae Dendrocygna bicolor
Orden: FALCONIFORMES
Familia Género Especie
Cathartidae Sarcoramphus papa
Orden: PHOENICOPTERIFORMES
Familia Género Especie
Phoenicopteridae Phoenicopterus ruber
Orden: PSITTACIFORMES
Familia Género Especie
Psittacidae Amazona ochrocephala
Psittacidae Ara ararauna
Psittacidae Ara chloroptera
Psittacidae Arao manilata
Orden: PASSERIFORMES
Familia Género Especie
Cotingidae Rupicola rupicola
Emberizidae Agelaius xanthomus
Clase: MAMMALIA
Orden: CARNÍVORA
Familia Género Especie
Mustelidae Eira barbara
Mustelidae Galictis vittata
Mustelidae Lutra longicaudus (= enudris)
Orden: CHIROPTERA
Familia Género Especie
Phyllostomidae Vampyrum spectrum
Orden: EDENTATA
Familia Género Especie
Myrmecophagidae Myrmecophaga tridactyla
Myrmecophagidae Tamandua tetradactyla
Orden: PRIMATES
Familia Género Especie
Cebidae Alouatta seniculus
Cebidae Cebus albifrons
“PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN
PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES
TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN
Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA
REGIÓN DEL GRAN CARIBE. Las Partes Contratantes de
este Protocolo, siendo Partes en el Convenio para la Protección
y el Desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe,
suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de Marzo
de 1983, resueltas, por consiguiente, a aplicar el Convenio y
específicamente su Artículo 7, Tomando nota del párrafo 4
del Artículo 4 del Convenio, considerando los principios de
la Declaración de Río y el Capítulo 17 del Programa 21
aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), el
Programa de acción para el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados Insulares en desarrollo (Barbados, 1994)
y el Programa de Acción Mundial para la protección del Medio
Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra
(Washington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuentes y
mecanismos de financiación que figura en su Anexo,
Recordando las disposiciones pertinentes del derecho
internacional tal como están reflejadas en la Convención de
las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar 1982 y, en
particular, su Parte XII, conscientes de que la contaminación
procedente de fuentes y Actividades terrestres constituye una
grave amenaza para los recursos marinos y costeros y para la
salud humana en la Región del Gran Caribe, Conscientes del
valor ecológico, económico, estético, científico, recreativo y
cultural de los ecosistemas marinos y costeros de la Región
del Gran Caribe, Reconociendo las desigualdades en el
desarrollo económico y social de los países de la Región del
Gran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollo sostenible,
Resueltas a cooperar estrechamente a fin de adoptar medidas
adecuadas para proteger el medio marino de la Región del
Gran Caribe contra la contaminación procedente de fuentes
y actividades terrestres, Reconociendo, además, la necesidad
de fomentar las actividades nacionales, subregionales y
regionales mediante el compromiso político nacional al más
alto n ivel, así como la cooperación internacional, a fin de
enfrentar los problemas que plantean los contaminantes que
penetran en la zona de aplicación del Convenio procedentes
de fuentes y actividades terrestres, han convenido en lo
siguiente: Artículo I. DEFINICIONES. Para los fines de este
Protocolo: (a) Por “Convenio” se entiende el Convenio para
la Protección y el desarrollo del Medio Marino de la Región del
Gran Caribe (Cartagena de Indias, Colombia, Marzo de 1983);
(b) Por “Organización” se entiende el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a que hace
referencia el Artículo 2, párrafo 2, del Convenio; (c) Por
“Contaminación de la zona de aplicación del Convenio” se
entiende la introducción por el hombre, directa o indirectamente
en la zona de aplicación del Convenio, de sustancias o de
energía que produzcan o puedan producir efectos nocivos,
tales como daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos,
peligros para la salud humana, obstaculización de las
actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos
legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar
para su utilización y menoscabo de los lugares de
esparcimiento; (d) Por “Fuentes y actividades terrestres” se
entiende aquellas fuentes y actividades que provocan
contaminación en la zona de aplicación del convenio causada
por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por
descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos
costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes
situadas en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo
deposiciones atmosféricas originadas en fuentes ubicadas en
su territorio; (e) Por “Tecnología más apropiada” se entiende
las mejores técnicas, prácticas o métodos de operación
disponibles actualmente empleados para prevenir, reducir o
controlar la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio que se adecuen a las condiciones sociales,
económicas, tecnológicas, institucionales, financieras,
culturales y ambientales de una o varias Partes Contratantes;
y, (f) Por “Monitoreo” se entiende la medición periódica de
los indicadores de calidad ambiental. Artículo II.
DISPOSICIONES GENERALES. 1. Salvo que en este
Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del
Convenio relativas a sus protocolos se deberán aplicar a este
Protocolo. 2. Al adoptar medidas para aplicar el presente
Protocolo, las Partes contratantes deberán respetar plenamente
la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros
Estados de conformidad con el derecho internacional. Artículo
III. OBLIGACIONES GENERALES. 1. De conformidad con
sus leyes, las disposiciones de este Protocolo y el derecho
internacional, cada Parte Contratante adoptará medidas
adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación
de la zona de aplicación del convenio procedente de fuentes
y actividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios
más prácticos a su disposición y de conformidad con sus
capacidades. 2. Cada Parte Contratante deberá formular y
ejecutar planes, programas y medidas adecuados. En tales
planes, programas y medidas, cada Parte Contratante deberá
adoptar medidas efectivas para prevenir, reducir o controlar
la contaminación de la zona de aplicación del Convenio
procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio,
incluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de
gestión como la ordenación integrada de las áreas costeras.
3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente,
según proceda y tomando en cuenta su legislación, sus
características sociales, económicas y ambientales individuales
y de las características de una zona o subregión específica,
planes, programas y medidas subregionales y regionales a fin
de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona
de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades
terrestres. Artículo IV . ANEXOS.1. Las Partes Contratantes
deberán abordar las categorías de fuentes, actividades y
contaminantes asociados que son causa de preocupación
numeradas en el Anexo I de este Protocolo mediante la
preparación y aplicación progresiva de anexos adicionales
para aquellas categorías de fuentes, actividades y contaminantes
asociados que son causa de preocupación, en que las Partes
Contratantes consideren adecuado adoptar medidas a nivel
regional o subregional. En dichos anexos, según proceda, se
incluirán entre otros: (a) límites de efluentes y emisiones y/o
prácticas de manejo basadas en los factores identificados en
el Anexo II de este Protocolo; y, (b) plazos para el cumplimiento
de los límites, las prácticas de gestión y las medidas acordados
por las Partes Contratantes. 2. De conformidad con las
disposiciones de los anexos de los cuales sea parte, cada Parte
Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir,
reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación
de la convención procedente de las categorías de fuentes,
actividades y contaminantes que se señalan en los anexos
distintos a los Anexos I y II de este Protocolo. 3. Las Partes
Contratantes también podrán elaborar los anexos adicionales
que consideren adecuados, incluso uno relativo a los criterios
sobre la calidad del agua para ciertos contaminantes
prioritarios identificados en el Anexo I de este Protocolo.
Artículo V . COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. 1. Las Partes
Contratantes deberán cooperar bilateralmente o, cuando
proceda, a nivel subregional, regional o mundial, o a través
de organizaciones competentes, en la prevención, la reducción
y el control de la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres. 2.
En cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo
1 arriba mencionado, las Partes Contratantes deberán fomentar
la cooperación en las siguientes áreas: (a) actividades de
monitoreo emprendidas de conformidad con el Artículo VI;
(b) investigación de la composición química, el destino, el
transporte y los efectos de los contaminantes; (c) intercambio
de información científica y técnica; (d) identificación y uso
de las tecnologías más apropiadas aplicables a las categorías
específicas de fuentes, actividades y contaminantes
determinadas en el Anexo I de este Protocolo; e, (e)
investigación y desarrollo de tecnologías y prácticas para la
aplicación de este Protocolo. 3. Las Partes Contratantes
deberán promover, de manera directa o a través de
organizaciones subregionales, regionales o mundiales
competentes, la cooperación con aquellas Partes Contratantes
que la soliciten, a fin de obtener asistencia para la aplicación
de este Protocolo, en particular para: (a) formular programas
científicos, técnicos, educativos y de concientización pública
para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona
de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades
de origen terrestre de conformidad con este Protocolo; (b)
capacitar personal científico, técnico y administrativo; (c)
brindar asesoramiento técnico, información y todo otro tipo
de asistencia necesarios para tratar las categorías de fuentes,
actividades y contaminantes identificadas en el Anexo I de
este Protocolo; e, (d) identificar y abordar posibles fuentes de
financiamiento de los proyectos necesarios para la aplicación
de este Protocolo. Artículo VI. PROGRAMAS DE
MONITOREO Y EV ALUACIÓN. 1. Cada Parte Contratante
deberá formular y ejecutar, según proceda, programas de
monitoreo de conformidad con las disposiciones del Protocolo
y la legislación nacional pertinente. Entre otros, tales
programas podrán: (a) identificar y evaluar de manera
sistemática patrones y tendencias de la calidad ambiental en
la zona de aplicación del Convenio; y, (b) evaluar la eficacia
de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo. 2. La
información relativa al monitoreo se pondrá a disposición del
comité Científico, Técnico y Asesor a fin de facilitar su trabajo,
según lo dispuesto en el Artículo XIV . 3. Dichos programas
deberían evitar la duplicación con otros, en particular con
programas similares ejecutados por organizaciones
internacionales competentes. Artículo VII. EV ALUACIÓN
DEL IMPACTO AMBIENTAL. 1. Las Partes Contratantes
deberán formular y adoptar directrices relativas a las
evaluaciones del impacto ambiental y examinarán y
actualizarán esas directrices según proceda. 2. Cuando una
Parte Contratante tenga razones fundadas para creer que una
actividad terrestre prevista sobre su territorio o sujeta a su
control regulatorio de conformidad con su legislación, o que
una modificación prevista de dicha actividad pueda causar
una contaminación sustancial o cambios importantes y nocivos
en la zona de aplicación del Convenio, dicha Parte Contratante
deberá examinar, en la medida de lo posible, los efectos
potenciales de dicha actividad en la zona de aplicación del
Convenio, recurriendo a medios como la evaluación del
impacto ambiental. 3. Las decisiones que adopten las
autoridades gubernamentales competentes en relación con las
actividades terrestres mencionadas en el párrafo 2 arriba
mencionado, deberán tener en cuenta cualquiera de esos
exámenes. 4. De conformidad con sus leyes y reglamentos
nacionales, cada Parte Contratante velará por que las personas
afectadas participen en todo proceso de examen que se lleve
a cabo de acuerdo con el párrafo 2 arriba mencionado y,
cuando sea factible, publicarán o difundirán la información
pertinente obtenida en ese examen. Artículo VIII.
DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Las
Partes Contratantes deberán cooperar, directamente o a través
de las organizaciones, subregionales, regionales pertinentes
y, cuando sea apropiado, a nivel mundial en el desarrollo de
sistemas y redes de intercambio de información a fin de
facilitar la aplicación del Protocolo. Artículo IX.
CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA. Cuando la
contaminación que se origine en una de las Partes Contratantes
procedente de fuentes y actividades terrestres pueda tener
efectos adversos en el medio marino o costero de una o más
de las otras Parte Contratantes, las Partes Contratantes
interesadas deberán hacer todo lo posible por celebrar
consultas con cualesquiera de las Partes Contratantes afectadas
que lo soliciten, con miras a solucionar el problema. Artículo
X. PARTICIPACIÓN. De conformidad con sus leyes y
reglamentos nacionales, cada Parte Contratante deberá
promover el acceso público a la información y documentación
pertinente, relativa a la contaminación de la zona de aplicación
del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres,
así como oportunidades para la participación ciudadana en
los procesos de toma de decisiones relativos a la aplicación
del Protocolo. Artículo XI. EDUCACIÓN Y
CONCIENTIZACIÓN. Las Partes Contratantes deberán
formular y ejecutar, individual y colectivamente, programas
de educación y concientización ambientales para el público,
relacionados con la necesidad de prevenir, reducir y controlar
la contaminación de la zona de aplicación del Convenio
procedente de fuentes y actividades terrestres y deberán
promover la capacitación de quienes participan en la
prevención, la reducción y el control mencionados. Artículo
XII. PRESENTACIÓN DE INFORMES. 1. Las Partes
Contratantes presentarán a la Organización informes con datos
sobre las medidas adoptadas, los resultados obtenidos y
cualquier dificultad encontrada en la aplicación del Protocolo.
En la medida de lo posible, esos informes incluirán información
sobre el estado de la zona de aplicación del Convenio. La
Reunión de las Partes Contratantes deberá determinar la
naturaleza de esa información, así como la compilación,
presentación y fecha de esos informes, los cuales se pondrán
a disposición del público, con excepción de la información
presentada conforme al párrafo 3, abajo mencionado. 2. El
Comité Científico, Técnico y Asesor utilizará los datos y la
información contenidos en esos informes nacionales para
preparar informes regionales sobre la aplicación del Protocolo,
incluyendo el estado de la zona de aplicación del Convenio.
Los informes regionales se presentarán a las Partes
Contratantes de conformidad con el Artículo XIV . 3. La
información suministrada conforme a los párrafos 1 y 2 arriba
mencionados, que haya sido designada como confidencial por
una de las partes, será utilizada para los fines mencionados
en el párrafo 2 de manera que se garantice su confidencialidad.
4. Nada de lo establecido en este Protocolo obligará a
cualquiera de las partes Contratantes a proporcionar
información cuya divulgación sea contraria a los intereses
esenciales de su seguridad. Artículo XIII. MECANISMOS
INSTITUCIONALES. 1. Cada Parte Contratante designará
un punto focal para que desempeñe funciones de enlace con
la Organización en los aspectos técnicos de la aplicación del
Protocolo. 2. Las Partes Contratantes designan a la
Organización para que lleve a cabo las siguientes funciones
de secretaría: (a) convocar las reuniones de las Partes
Contratantes y prestar servicios a dichas reuniones; (b) asistir
en la obtención de fondos, según lo dispuesto en el artículo
XVI; (c) prestar la asistencia que el Comité Científico, Técnico
y Asesor requiera para desempeñar las funciones a que se
refiere el Artículo XIV; (d) proporcionar la asistencia adecuada
que las Partes Contratantes identifiquen para facilitar: (i) la
formulación y ejecución de los planes, los programas y las
medidas necesarios para lograr los objetivos del presente
Protocolo; (ii) la elaboración de programas de incentivos para
la aplicación de este Protocolo; 83; (iii) el desarrollo de
sistemas y redes de información para el intercambio de
información a fin de facilitar la aplicación de este Protocolo
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII; y, (iv)
la formulación y ejecución de programas ambientales,
educativos, de capacitación y de concientización pública,
según lo dispuesto en el Artículo XI. (e) mantenerse en
contacto y trabajar con el Programa Ambiental del Caribe en
las actividades que sean pertinentes para la aplicación del
Protocolo; (f) preparar formatos comunes, siguiendo las
directrices de las Partes contratantes, que se utilizarán como
base para las notificaciones y los informes que se presenten
a la Organización según lo dispuesto en el Artículo XII; (g)
establecer y actualizar bases de datos sobre medidas adoptadas
a nivel nacional, subregional y regional para la aplicación de
este Protocolo, incluida cualquier otra información pertinente,
según lo establecido en los Artículos III y XII; (h) recopilar
y poner a la disposición de las Partes Contratantes informes
y estudios que puedan ser necesarios para la aplicación de
este protocolo o que las Partes soliciten; (i) cooperar con las
organizaciones internacionales pertinentes; (j) suministrar a
las Partes Contratantes un informe que incluirá un proyecto
de presupuesto para el año siguiente y un estado auditado de
los ingresos y egresos del año anterior; y, (k) realizar las demás
funciones que le asignen las Partes Contratantes. Artículo
XIV . COMITÉ CIENTÍFICO, TÉCNICO Y ASESOR. 1. Se
establece un Comité Científico, Técnico y Asesor. 2. Cada
Parte Contratante designará como representante ante el Comité
a un experto calificado en la materia objeto del Protocolo, que
podrá ser acompañado a las reuniones del Comité por otros
expertos y asesores designados por esa Parte Contratante. El
Comité podrá solicitar asesoramiento científico y técnico a
expertos y organizaciones competentes. 3. El Comité será
responsable de presentar informes y asesorar a las Partes
Contratantes en lo relativo a la aplicación del Protocolo. Para
desempeñar esa función el Comité: (a) examinará
periódicamente los anexos del Protocolo, así como el estado
de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes
y actividades terrestres y, cuando sea necesario, recomendará
enmiendas o anexos adicionales para la consideración de las
Partes Contratantes; (b) examinará, evaluará y analizará la
información presentada por las Partes Contratantes de
conformidad con los Artículos VI y XII y toda otra información
pertinente, a fin de determinar la eficacia de las medidas
adoptadas para aplicar el Protocolo y someter a las Partes
contratantes informes regionales sobre el estado de la zona
de aplicación del Convenio. Los informes regionales evaluarán
la eficacia y las repercusiones socioeconómicas de las medidas
adoptadas para aplicar el Protocolo y podrán proponer otras
medida apropiadas; (c) asesorará a las Partes Contratantes en
la preparación y actualización de información, incluyendo los
inventarios nacionales sobre la contaminación marina
procedente de fuentes y actividades terrestres; (d) suministrará
orientación a las Partes Contratantes sobre: (i) las medidas y
metodologías para evaluar la carga de contaminación en la
zona de aplicación del Convenio y velar por la compatibilidad
de los datos a nivel regional; y, (ii) la formulación de planes,
programas y medidas para la aplicación del Protocolo.
(e) asesorará sobre la formulación de criterios, directrices y
normas comunes para la prevención, la reducción y el control
de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio
procedente de fuentes y actividades terrestres; (f) propondrá
medidas prioritarias para la investigación científica y técnica
y la gestión de la contaminación procedente de actividades
terrestres y para los programas de control, prácticas de manejo
y monitoreo, teniendo en cuenta las tendencias y condiciones
regionales y cualquier otra información disponible; (g)
proporcionará asesoramiento científico y técnico a la Reunión
de las Partes Contratantes en relación con las propuestas de
asistencia técnica; (h) formulará programas de educación y
concientización ambiental relacionados con el Protocolo; (i)
elaborará un proyecto de presupuesto para el funcionamiento
del Comité Científico, Técnico y Asesor y lo presentará a las
Partes Contratantes para su aprobación; y, (j) realizará
cualesquiera otras funciones relacionadas con la aplicación
del Protocolo que le asignen las Partes Contratantes. 4. El
Comité adoptará Reglas de Procedimiento. Artículo XV .
REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 1. Las
reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del presente
Protocolo se celebrarán, por lo general, junto con las reuniones
ordinarias de las Partes Contratantes del Convenio previstas
en el Artículo 16 del Convenio. Las Partes también podrán
celebrar las reuniones extraordinarias que consideren
necesarias, a solicitud de la Organización o de cualquier Parte
contratante, siempre y cuando dichas solicitudes sean
aprobadas por la mayoría de las Partes Contratantes. Se
deberán aplicar a las reuniones las reglas de procedimiento
adoptadas conforme al Artículo 20 del Convenio. 2. Las
funciones de las reuniones de las Partes Contratantes en el
presente Protocolo serán: (a) mantener bajo revisión la
aplicación del Protocolo y la eficacia de las actividades
realizadas en cumplimiento de sus disposiciones; (b) examinar
propuestas de enmienda al Protocolo, incluso anexos
adicionales, con miras a su subsecuente adopción, de
conformidad con los procedimientos establecidos en el
Convenio y este Protocolo; (c) aprobar la utilización de los
fondos estipulados en el Artículo XVI que no hayan sido
asignados a un proyecto específico por los donantes; (d)
examinar y aprobar, cuando proceda, los informes regionales
elaborados por el Comité Científico, Técnico y Asesor de
conformidad con los Artículos XII y XIV , así como cualquier
otra información que las Partes transmitan a la Reunión de
las Partes Contratantes; (e) adoptar medidas apropiadas en
relación con las recomendaciones que haga el Comité
Científico, Técnico y Asesor; (f) promover y facilitar,
directamente o a través de la Organización, el intercambio de
información, experiencia, conocimientos y otros intercambios
entre las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo
V; y, (g) tratar cualesquiera otros asuntos según sea apropiado.
Artículo XVI. FINANCIAMIENTO. 1. Además de la
participación financiera de las Partes Contratantes de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 20
del Convenio, la organización podrá, en respuesta a las
solicitudes de las Partes Contratantes, procurar fondos
adicionales u otras formas de asistencia para las actividades
relacionadas con el Protocolo. Esos fondos podrán comprender
contribuciones voluntarias hechas por las Partes Contratantes,
otros gobiernos y organismos gubernamentales, organizaciones
internacionales, organizaciones no gubernamentales, el sector
privado y personas naturales para el logro de objetivos
específicos del Protocolo. 2. Las Partes Contratantes, teniendo
en cuenta su capacidad, se esforzarán, en la medida de lo
posible, por obtener los recursos financieros necesarios para
la formulación y la ejecución de proyectos y programas a fin
de aplicar el presente Protocolo. Con este objeto, las Partes
Contratantes: (a) promoverán la movilización de recursos
financieros sustanciales, tales como subsidios y préstamos
concesionales, de fuentes y mecanismos de financiamiento
nacionales, bilaterales y multilaterales, incluidas instituciones
financieras multilaterales; y, (b) estudiarán métodos e
incentivos innovadores para movilizar y encauzar recursos,
incluidos los provenientes de fundaciones, organizaciones no
gubernamentales y otras entidades del sector privado. 3. De
conformidad con sus prioridades, políticas y estrategias de
desarrollo, cada Parte Contratante procurará movilizar
recursos financieros para ejecutar sus planes, programas y
medidas de conformidad con el presente Protocolo. Artículo
XVII. ADOPCIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE NUEVOS
ANEXOS Y DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS. 1. Con
excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 abajo
mencionados, la adopción y entrada en vigor de nuevos anexos
y enmiendas a los anexos de este Protocolo se efectuarán de
conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 19 del
Convenio. 2. Las Partes Contratantes, al adoptar cualquier
enmienda a un anexo, podrán decidir, por mayoría de tres
cuartos de las Partes Contratantes presentes y votantes, que
dicha enmienda es de tal importancia que entrará en vigor de
conformidad con los párrafos 5 y 6 del Artículo 18 del
Convenio. 3. En caso de que alguna de las Partes Contratantes
haga una declaración relacionada con nuevos anexos de
conformidad con el Artículo XVIII, ese anexo entrará en vigor
para dicha Parte Contratante a los treinta días después de la
fecha en que haya entregado al Depositario el instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de dicho
anexo. Artículo XVIII. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN,
APROBACIÓN Y ADHESIÓN. 1. Este Protocolo, incluyendo
los Anexos I a IV , estará sujeto a ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión según lo dispuesto en los Artículos 26
y 27 del Convenio. 2. En el instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, cualquier Estado u
organización regional de integración económica podrá
declarar que, en lo que a él o ella respecta, todo nuevo anexo
sólo entrará en vigor cuando haya depositado su instrumento
respectivo de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda
nueva parte contratante del presente Protocolo, al momento
de su adhesión, podrá declarar que dicha adhesión no se aplica
a anexo alguno, distinto de los Anexos I a IV . Artículo XIX.
FIRMA. El presente Protocolo estará abierto para la firma por
cualquier Parte del Convenio en Oranjestad, Aruba, el 6 de
Octubre de 1999 y en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 7
de Octubre de 1999 al 6 de octubre del 2000. EN FE DE LO
CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo. HECHO
EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999 en un solo
ejemplar en los idiomas inglés, francés y español, siendo los
tres textos igualmente auténticos.
ANEXO I
Categorías de fuentes, actividades y contaminantes conexos
Que son causa de preocupación
A. Definiciones
A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:
- Por “fuentes puntuales” se entiende las fuentes donde las
descargas y emanaciones se introducen en el medio ambiente
procedentes de cualquier conducto discernible, confinado
y preciso, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túneles,
caños o pozos, de donde los contaminantes son o podrán ser
descargados; y,
- Por “fuentes no puntuales” se entiende las fuentes distintas
de “fuentes puntuales”, por las que ingresan sustancias
en el medio ambiente como resultado de escurrimiento,
precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o
por modificación hidrológica.
B. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan
a la zona de aplicación del Convenio
Las Partes Contratantes deberán tener en cuenta las categorías
de fuentes y actividades prioritarias siguientes al formular
planes, programas y medidas regionales y, cuando sea
apropiado, subregionales para la prevención, reducción y
control de la conta minación en la zona de aplicación del
Convenio:
• Aguas residuales domésticas
• Fuentes agrícolas no puntuales
• Industrias químicas
• Industrias extractivas y mineras
• Actividades de procesamiento de alimentos
• Elaboración de licores y bebidas gaseosas
• Refinerías de petróleo
• Instalaciones de producción de pulpa y papel
• Ingenios y destilerías de azúcar
• Actividades pecuarias intensivas
C. Contaminantes asociados que son causa de preocupación:
- Contaminantes primarios que son causa de preocupación.
Cuando establezcan los límites de efluentes y emisiones y las
prácticas de manejo para las fuentes y actividades enumeradas
en este Anexo, las Partes Contratantes considerarán, teniendo
en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las
organizaciones Internacionales competentes, la lista siguiente
de contaminantes que son causa de preocupación, que han sido
identificados teniendo en cuenta sus características peligrosas
o nocivas:
(a) Compuestos organohalogenados y sustancias que podrían
producir esos compuestos en el medio marino;
(b) Compuestos organofosforados y sustancias que podrían
producir esos compuestos en el medio marino;
(c) Compuestos organoestánicos y sustancias que podrían
producir esos compuestos en el medio marino;
(d) Metales pesados y sus compuestos;
(e) Petróleo crudo e hidrocarburos;
(f) Aceites lubricantes usados;
(g) Hidrocarburos policíclicos aromáticos;
(h) Biocidas y sus derivados;
(i) Microorganismos patógenos;
(j) Cianuros y fluoruros;
(k) Detergentes y otras sustancias tensoactivas no
biodegradables;
(l) Compuestos de nitrógeno y fósforo;
(m) Materiales sintéticos persistentes y otros materiales,
incluyendo basura, que floten, fluyan o permanezcan en
suspensión o se asienten en los fondos y que afecten a la vida
marina y dificulten los usos del mar;
(n) Compuestos con efectos similares a las hormonas;
(o) Sustancias radioactivas;
(p) Sedimentos; y,
(q) Cualquier otra sustancia o grupo de sustancias con una o
más de las características enumeradas en la sección 2 abajo
mencionada.
- Características y otros factores que deberán tenerse en
cuenta al evaluar otros contaminantes que sean causa de
preocupación
Las Partes Contratantes deberían considerar, teniendo en
cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las
organizaciones internacionales competentes, las características
y los factores siguientes, cuando proceda, al evaluar posibles
contaminantes que sean causa de preocupación, además de los
que se enumeran en la lista de la sección 1 arriba mencionada:
(a) Persistencia;
(b) Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo,
propiedades carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas);
(c) Bioacumulación;
(d) Radioactividad;
(e) Potencial para causar eutroficación;
(f) Repercusiones y riesgos para la salud;
(g) Potencial migratorio;
(h) Efectos de alcance transfronterizo;
(i) Riesgo de cambios no deseables en el ecosistema marino,
irreversibilidad o duración de los efectos;
(j) Efectos negativos en la vida marina y en el desarrollo
sostenible de los recursos vivos o en otros usos legítimos del
mar; y,
(k) Efectos en el sabor o el olor de los productos marinos
destinados al consumo humano o en el olor, el color, la
transparencia u otras características de las aguas en el medio
marino.
ANEXO II
Factores que se usarán para determinar los controles de las
fuentes de Efluentes y de emisiones y las prácticas de manejo.
A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan límites y
prácticas de manejo subregionales y regionales para efluentes
y emisiones procedentes de fuentes concretas, en virtud del
Artículo IV del Protocolo, evaluarán y considerarán los
factores siguientes:
Características y composición de los desechos
(a) Tipo y volumen de la fuente de los desechos (por ejemplo,
proceso industrial);
(b) Tipo y forma de desecho (origen, propiedades físicas,
químicas y biológicas, composición media);
(c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo,
suspensión acuosa);
(d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por
año o día);
(e) Frecuencia de descarga (continua, intermitente, variable
según la estación, etc.);
(f) Concentración de los principales elementos constitutivos
de los desechos procedentes de la fuente o actividad; e,
(g) Interacción con el medio receptor.
Características de las categorías de actividad o fuente
(a) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo
existentes, incluidas las tecnologías y prácticas autóctonas;
(b) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y,
(c) Características económicas, sociales y culturales existentes.
Otras prácticas de producción y tecnologías de tratamiento
o prácticas de manejo de desechos
(a) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización;
(b) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no
riesgosas;
(c) Sustitución por otros productos o actividades menos
contaminantes;
(d) Repercusiones económicas, sociales y culturales de estas
actividades y productos de sustitución;
(e) Utilización de tecnologías o procesos que generen pocos
desechos o que no sean contaminantes; y,
(f) Otros modos de eliminación (por ejemplo, aplicación
entierra).
B. De conformidad con el Artículo IV del Protocolo, cada
Parte Contratante deberá aplicar, como mínimo, las prácticas
de control y manejo de las fuentes de efluentes y emisiones
expuestas en los anexos posteriores. Cada Parte podrá imponer
prácticas de control o manejo de fuentes más estrictas.
Para determinar la conveniencia de aplicar límites más
estrictos, una Parte contratante también tendrá en cuenta
las características del lugar de descarga y del medio marino
receptor, incluso:
Las características hidrográficas, meteorológicas,
geográficas y topográficas de las áreas costeras;
La ubicación y el tipo de descarga (desaguadero, descarga
de canales, cárcavas, etc.) y su relación con las zonas sensibles
(tales como zonas de natación, sistemas de arrecifes, praderas
marinas, zonas de desove, cría y pesca, bancos de mariscos
y otras zonas particularmente sensibles), así como con otras
descargas;
La dilución inicial lograda en el punto de descarga en el
medio marino receptor;
Las características de dispersión (debido a corrientes,
mareas y vientos) que puedan afectar el transporte horizontal
y la mezcla vertical de las aguas afectadas;
Las características de las aguas receptoras en cuanto a las
condiciones físicas, químicas, biológicas y ecológicas en la
zona de descarga; y,
La capacidad del medio marino receptor para asimilar
descargas de desechos.
C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revisión las
prácticas de control y manejo de las fuentes expuestas en los
anexos posteriores.
Si la reducción de los insumos resultante del empleo
de límites y prácticas de manejo de efluentes y emisiones
establecidos de conformidad con el presente Anexo no redunda
en resultados ecológicamente aceptables, quizás deban
revisarse los límites o las prácticas de manejo de efluentes y
emisiones; y,
En el futuro se podrán cambiar los límites apropiados y
las prácticas de manejo de los efluentes y emisiones que
correspondan, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos
y los factores económicos y sociales, al igual que los cambios
en el conocimiento científico y en el avance de la ciencia y
su comprensión.
ANEXO III
Aguas residuales domésticas
A. Definiciones
A los efectos de este anexo:
Se entiende por “aguas residuales domésticas” todas las
descargas procedentes de hogares, instalaciones comerciales,
hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas
descargas incluyan lo siguiente:
(a) Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras);
(b) Descargas de duchas, lavabos, cocinas y lavaderos
(aguasgrises); o,
(c) Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su
composición y calidad sean compatibles con su tratamiento
en los sistemas de aguas residuales domésticas. Las aguas
residuales domésticas también pueden contener pequeñas
cantidades de desechos industriales o aguas residuales
procesadas. (Véase la Parte D – Pretratamiento industrial).
Se entiende por “aguas de Clase I” las aguas en la zona
de aplicación del Convenio que, debido a características
ambientales que les sean inherentes o propias, a su
fragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son
particularmente sensibles al impacto de las aguas residuales
domésticas. En las aguas de Clase I se incluyen, entre otras:
(a) aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas
o manglares;
(b) zonas críticas para la reproducción, cría y alimentación de
la vida acuática y terrestre;
(c) zonas que proporcionan hábitats para las especies
protegidas en virtud del Protocolo relativo a las Áreas y Fauna
y Flora Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio
(ProtocoloSPAW);
(d) zonas protegidas incluidas en el Protocolo SPAW; y,
(e) aguas utilizadas para recreación.
Se entiende por “aguas de Clase II” las aguas en la zona de
aplicación del Convenio, distintas de las aguas de Clase I que
debido a factores oceanográficos, hidrológicos, climáticos u
otros factores, son menos sensibles al impacto de las aguas
residuales domésticas y en donde dichas descargas no exponen
a los seres humanos ni a los recursos vivos que podrían ser
afectados negativamente por estas descargas.
Se entiende por “sistemas existentes de aguas residuales
domésticas”, con respecto a cada Parte Contratante, los
sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales
domésticas, o de recolección y tratamiento, construidos antes
de la entrada en vigor de este Anexo para esa Parte.
Se entiende por “sistemas nuevos de aguas residuales
domésticas”, con respecto a cada Parte Contratante, los
sistemas públicos o privados de recolección de aguas
residuales, o de recolección y tratamiento, construidos después
de la entrada en vigor de este anexo para cada una de las
Partes Contratantes, e incluyen sistemas existentes de aguas
residuales domésticas que han sido objeto de modificaciones
sustanciales después de dicha entrada en vigor.
6. Se entiende por “sistemas caseros” los sistemas de
eliminación de aguas residuales domésticas para hogares y
pequeños establecimientos comerciales in situ en zonas de baja
densidad de población o donde los sistemas de recolección y
tratamiento centralizados de aguas residuales domésticas no
son económica o tecnológicamente factibles. En los sistemas
caseros se incluyen, entre otros, tanques sépticos y drenajes de
campo o montículos, tanques contenedores, letrinas y letrinas
biodegradadoras.
7. Se entiende por “sistemas de recolección de aguas residuales”
cualquier sistema de recolección o transporte diseñado para
recolectar o encauzar aguas residuales domésticas procedentes
de fuentes múltiples.
B. Descarga de aguas residuales domésticas
- Cada Parte Contratante deberá:
(a) De conformidad con las disposiciones de este Anexo,
regular las aguas residuales domésticas que se descarguen en
la zona de aplicación del Convenio o que tengan un efecto
negativo en ella;
(b) En la medida de lo posible, ubicar, diseñar y construir
instalaciones de tratamiento y desaguaderos de aguas
residuales domésticas a fin de reducir al mínimo los efectos
negativos o las descargas en las aguas de Clase I;
(c) Fomentar y promover la reutilización de las aguas
residuales domésticas de manera que se reduzcan al mínimo
o eliminen las descargas en las aguas de la zona de aplicación
del Convenio que tengan un efecto negativo;
(d) Promoverán el uso de tecnologías limpias a fin de reducir
las descargas al mínimo o evitar los efectos negativos dentro
de la zona de aplicación del Convenio; y,
(e) Elaborarán planes para cumplir las obligaciones contenidas
en el presente Anexo, inclusive, cuando proceda, planes para
obtener asistencia financiera.
- Cada Parte Contratante estará facultada para emplear
cualquier tecnología o enfoque que considere apropiados
para cumplir las obligaciones estipuladas en la Parte C de
este Anexo.
C. Límites de efluentes
Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguas
residuales domésticas que se descarguen en la zona de
aplicación del Convenio, o que tengan un efecto negativo en
ella, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas
residuales domésticas, cuyos efluentes satisfagan los límites
de efluentes establecidos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3
de esta parte, de conformidad con el siguiente calendario:
Categoría
Fecha efectiva de obligación (años después de la entrada
en vigor para la Parte Contratante)
Fuentes de efluentes
Todos los sistemas nuevos de aguas residuales
domésticas
Sistemas existentes de aguas residuales domésticas que no
sean sistemas comunitarios de aguas residuales
Comunidades de 10.000 a 50.000 habitantes
Comunidades con más de 50.000 habitantes que cuenten con
un sistema de recolección de aguas residuales
Comunidades con más de 50.000 habitantes que no cuenten
con un sistema de aguas residuales
Todas las demás comunidades, excepto las que dependan
exclusivamente de sistemas caseros
- Las Partes Contratantes que opten por dar mayor prioridad a
las categorías 4 y 5 podrán ampliar el plazo correspondiente a la
categoría 3 a veinte (20) años (que es el plazo Correspondiente
a la categoría 6).
- Descargas en aguas de Clase II
Cada Parte Contratante deberá asegurar por que los sistemas
domésticos de aguas residuales que se descarguen en aguas
de Clase II, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean
tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales
domésticas en que los efluentes satisfagan los límites de
efluentes siguientes, calculados según la media mensual:
Parámetro
Límite de efluente
Total de sólidos en suspensión 150 mg/l *
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) 150 mg/l
pH 5-10 unidades de pH
Grasas y aceites 50 mg/l
Sustancias flotantes No visibles
- No incluye las algas de los estanques de tratamiento100
- Descargas en aguas de Clase I
Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas
domésticos de aguas residuales que se descarguen en aguas
de Clase I, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean
tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales
domésticas en que los efluentes satisfagan los límites de
efluentes siguientes, calculados según la media mensual:
Parámetro Límite de efluente
Total de sólidos suspendidos 30 mg/l *
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)
30 mg/l pH
pH 5-10 unidades de pH
Grasas y aceites 15 mg/l
Coliformes fecales (las Partes podrán
cumplir los límites de efluentes para
los coliformes fecales o E. coli (agua
dulce), o bien para enterococos (agua
salada))
Coliformes fecales: 200 mnp/100 ml; o
a) E. coli: 126 organismos/100 ml;
b) enterococos: 35 organismos/100ml
Sustancias flotantes No visibles
- No incluye a las algas de los estanques de tratamiento
- Todas las descargas
(a) Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el impacto que el
nitrógeno y el fósforo totales y sus compuestos podrían tener
en la degradación de la zona de aplicación del Convenio y,
en la medida de lo posible, adoptará medidas adecuadas para
controlar o reducir la cuantía total de nitrógeno y fósforo que
se descargue en la zona de aplicación del Convenio o que
pueda tener un efecto negativo en ella.
(b) Cada Parte se asegurará que el cloro residual de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas no sea
descargado en concentraciones o volúmenes tóxicos para los
organismos marinos que viven en la zona de aplicación del
Convenio o que migran a ella.
D. Pretratamiento industrial
Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con su
capacidad económica, en desarrollar y ejecutar programas de
pretratamiento industrial para que las descargas industriales
en sistemas nuevos y existentes de tratamiento de aguas
residuales domésticas:
(a) no interfieran con las plantas de recolección y los sistemas
de tratamiento de aguas residuales domésticas, no los dañen,
ni de otro modo impidan satisfacer los límites de efluentes
establecidos en este Anexo;
(b) no pongan en peligro a las actividades ni a las poblaciones
próximas a los sistemas de recolección y tratamiento al
exponerlas a sustancias tóxicas y peligrosas;
(c) no contaminen los fangos ni otros productos reusables
resultantes del tratamiento de las aguas residuales; y,
(d) no permitan el paso de contaminantes tóxicos en cantidades
nocivas para la salud humana y/o la vida acuática. Cada
Parte Contratante se esforzará por que los programas de
pretratamiento industrial, incluyan planes de confinamiento
de derrames y de contingencia.
Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de sus capacidades,
promoverá el manejo adecuado de las aguas industriales, como
sistemas de recirculación y de circuito cerrado, con el fin de
eliminar o reducir al mínimo las descargas de aguas residuales
a los sistemas de aguas residuales domésticas.
E. Sistemas caseros
Cada Parte Contratante deberá procurar de la manera más
expedita, económica y tecnológicamente factible que,
en las zonas que no cuenten con sistemas de recolección
de aguas residuales, se construyan, operen y mantengan
sistemas caseros, a fin de evitar la contaminación de las
aguas superficiales o subterráneas que puedan tener un efecto
negativo en la zona de aplicación del Convenio. En el caso de
los sistemas caseros que requieran el bombeo de la materia
séptica, las Partes Contratantes deberán procurar que la
materia séptica sea tratada por un sistema de aguas residuales
domésticas o por la apropiada aplicación a la tierra.
F. Manejo, operaciones y mantenimiento
Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas
domésticos nuevos y existentes de aguas residuales sean
debidamente mantenidos y que los administradores de los
sistemas formulen y ejecuten programas de capacitación para
los encargados de los sistemas de recolección y tratamiento
de las aguas residuales. Los administradores y encargados
tendrán acceso a los manuales de operación, además de la
ayuda técnica necesaria para el funcionamiento adecuado de
dichos sistemas. Por conducto de las autoridades nacionales
competentes, cada Parte Contratante dispondrá lo necesario
para la evaluación de los sistemas de aguas residuales
domésticas a fin de evaluar el cumplimiento de las normativas
nacionales.
G. Período de prórroga
- Cualquier Parte Contratante podrá, por lo menos dos
años antes de la fecha efectiva de una obligación en lo
correspondiente a las categorías 2, 3, 4 ó 5 del calendario
establecido en la Parte C arriba mencionado, presentar a la
Organización una declaración de que, en lo concerniente
a dichas categorías, no está en condiciones de alcanzar los
límites de efluentes establecidos en los párrafos 1 y 2 de la
mencionada Parte C, de conformidad con dicho calendario,
siempre que dicha Parte Contratante:
(a) haya elaborado planes de acción de conformidad con la
Parte B, párrafo1(e);
(b) haya logrado los límites de efluentes para un subconjunto
de las descargas asociadas con esas categorías, o una reducción
de por lo menos el 5% de la descarga total de contaminantes
asociados con esas categorías; y,
(c) haya emprendido acciones para lograr dichos límites de
efluentes, pero no haya podido lograr esos límites debido a la
falta de capacidad financiera o de cualquier otro tipo.
- Con respecto a una Parte Contratante que haya presentado
una declaración conforme al párrafo 1 arriba mencionado, la
fecha efectiva de la obligación en lo referente al calendario
que figura en la Parte C para las categorías 2, 3, 4 ó 5 de dicho
calendario se prorrogará por un período de cinco años. Dicho
plazo de cinco años se prorrogará cuanto más por un período
adicional de cinco años si la Parte Contratante presenta una
nueva declaración antes del vencimiento del primer período
y sigue llenando los requisitos que se estipulan en el párrafo
1 más arriba.
3. Las Partes Contratantes reconocen que para el cumplimiento*
cabal de las obligaciones establecidas en este Anexo se
requerirá de la disponibilidad y accesibilidad a recursos
financieros.
- En este contexto, el término “cumplimiento” que aparece en
el texto en español tendrá el significado del término en inglés
“fulfilment” y no el del término en inglés “compliance”.
ANEXO IV
Fuentes no puntuales de contaminación agrícola
A. Definiciones
A los fines del presente Anexo:
- Se entiende por “fuentes no puntuales de contaminación
agrícola” las fuentes no puntuales de contaminación agrícola
procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la cría de
animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales,
que de otro modo se definiría como fuente puntual; y,
- Se entiende por “mejores prácticas de manejo” las medidas
estructurales o no estructurales, económicas y factibles,
concebidas para prevenir, reducir o de otro modo controlar el
escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del
Convenio.
B. Planes para la prevención, la reducción y el control de las
fuentes no puntuales de contaminación agrícola
Cada Parte Contrat ante formulará, a más tardar a los cinco
años de la entrada en vigor del presente Anexo, en lo que a
ella respecta, planes y políticas y mecanismos jurídicos para
la prevención, la reducción y el control de la contaminación
de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes
no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener
efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio.
En esas políticas, planes y mecanismos jurídicos se deberán
identificar programas para mitigar la contaminación en la
zona de aplicación del convenio procedente de fuentes no
puntuales de contaminación agrícola, en particular si dichas
fuentes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo), plaguicidas,
sedimentos, agentes patógenos, desechos sólidos y cualquier
otro contaminante que pueda tener efectos negativos en la
zona de aplicación del convenio. En los planes se incluirán,
entre otros, los siguientes elementos:
- Una evaluación y apreciación de las fuentes no puntuales
de contaminación agrícola que puedan tener efectos negativos
en la zona de aplicación del Convenio, que podrán incluir:
(a) una estimación de las descargas que puedan tener efectos
negativos en la zona de aplicación del Convenio;
(b) una identificación de los impactos ambientales y los
potenciales riesgos conexos a la salud;
(c) una evaluación del marco administrativo existente dedicado
al manejo de las fuentes no puntuales de contaminación
agrícola;
(d) una evaluación de las mejores prácticas de manejo
existentes y su efectividad; y,
(e) el establecimiento de programas de monitoreo.
- Programas de educación, capacitación y concientización,
entre los que se podrán incluir:
(a) El establecimiento y la ejecución de programas para el
sector agrícola y para el público en general a fin de crear mayor
conciencia sobre las fuentes no puntuales de contaminación
agrícola y su impacto en el medio marino, la salud pública y
la economía;
(b) El establecimiento y la ejecución de programas en todos los
niveles de educación sobre la importancia del medio marino
y el impacto de la contaminación causada por las actividades
agrícolas;
(c) El establecimiento y la ejecución de programas de
capacitación para los organismos gubernamentales y el sector
agrícola sobre la aplicación de las mejores prácticas de manejo,
incluyendo la elaboración de material de orientación para los
trabajadores agrícolas sobre las mejores prácticas estructurales
y no estructurales de manejo, a fin de prevenir, reducir y
controlar la contaminación del medio marino procedente de
fuentes no puntuales de contaminación agrícola; y,
(d) El establecimiento de programas para facilitar la
transferencia de tecnologías y el intercambio de información
efectivos.
3. La elaboración y promoción de programas de incentivos
económicos y no económicos para extender el uso de las
mejores prácticas de manejo con el fin de prevenir, reducir
y controlar la contaminación en la zona de aplicación del
convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación
agrícola.
4. Una evaluación y apreciación de las medidas legislativas
y de política, que incluyan la revisión y adecuación de los
planes, las políticas y los mecanismos jurídicos encaminados
al manejo de las fuentes no puntuales de contaminación
agrícola y la formulación de un plan para introducir las
modificaciones que sean necesarias para el logro de las
mejores prácticas de manejo.
C. Presentación de informes
Cada Parte Contratante informará de sus planes de prevención,
reducción y control de la contaminación de la zona de
aplicación del convenio procedente de fuentes no puntuales de
contaminación agrícola en la zona de aplicación del Convenio,
de conformidad con el Artículo XII de este Protocolo.
II. Someter a consideración del Soberano Congreso
Nacional el Presente Acuerdo para los efectos del Artículo
205 numeral 19) de la Constitución de la República.
COMUNÍQUESE. FIRMA Y SELLO, JORGE RAMÓN
HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO
COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO. Por
delegación del Presidente de la República, Acuerdo
Ejecutivo N°. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de
2015. FIRMA Y SELLO, María Dolores Agüero Lara,
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY.