las disposiciones contenidas en el Artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) relativas a las aportaciones de los patronos y a las cotizaciones de los participantes, siendo, en ambos casos, contribuciones al Fondo de Pensiones. Ambos recursos financieros que percibe el INPREMA sirven para financiar las prestaciones a su cargo, los gastos operativos y administrativos necesarios para el logro de sus fines, con eficiencia y eficacia.
La Gaceta No. 35916 — 20220506
La Gaceta No. 35,916
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 309-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 309-2022, 311-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo No. SEN-040-2022 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) Reglamento de Aportaciones y Cotizaciones A. 1 - 2 A. 3 - 4 A. 5 - 16
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Benedicto Santos Castro, del cargo de Subcomisionado Nacional para la prevención de Riesgos de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veinti - dós 2022. TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 311-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Benedicto Santos Castro , en el cargo de Subsecretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). SEGUNDO: El ciudadano Santos Castro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. SEN-040-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 100-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, crea una Comisión Tripartita, como Órgano del Poder Ejecutivo, sin personería o administración propia, la cual estará integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) que será el ente que la presidirá, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el Doctor MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA, funge en el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM); asimismo el Ingeniero FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, se desempeña como Jefe de la Unidad Técnica de Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también ide ntificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, de esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 36,116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 100- 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM -048-2017; Acuerdo No. 260-2021. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la representación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en la Integración de la Comisión Tripartita, creada mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020, Artículo 5, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2021 a los ciudadanos: Doctor MIGUEL ANGEL FIGUEROA
RIVERA, Director General de la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) como titular y al Ingeniero FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA , Jefe de la Unidad Técnica de Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, como suplente, para que integren en representación de esta Secretaría de Estado dicha Comisión y efectúen el marco de su competencia, la evaluación de solicitudes de exoneración presentadas por las empresas del subsector eléctrico del pago del impuesto denominado APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERV ACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV) asociado al combustible fósil usado exclusivamente para la generación de electricidad que se comercialice en el mercado eléctrico nacional a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las empresas operadoras de sistemas eléctricos aislados que prestan un servicio público, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.404-2013 contentivo de Ley G eneral de la Industria Eléctrica y regulaciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); para lo cual deben contar con la información y respaldo que corresponda de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de esta Secretaría de Estado y de otras Direcciones y/o instituciones internas o externas que consideren pertinente. En el ejercicio de esta delegación se faculta a los delegados MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA y FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA , para suscribir conjunta o separadamente los informes y dictámenes correspondientes y en general ejercer las funciones establecidas en el Artículo 5, párrafo segundo del Decreto Legislativo No. 100-2020 y demás que se deriven de la aplicación de este Decreto y su Reglamento. SEGUNDO: Los delegados son responsables de las funciones delegadas y presentarán al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de La República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 22 del mes de abril de 2022. DOCTOR ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) REGLAMENTO DE APORTACIONES Y COTIZACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA)
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento desarrolla
Artículo 2 — INVERSIONES. Los recursos generados por
las aportaciones y cotizaciones que percibe el INPREMA pueden ser invertidos por éste en valores o activos financieros o en otros activos de difer ente naturaleza, debiendo sus rendimientos acrecer al Fondo de Pensiones, siempre que tales inversiones se hagan en condiciones óptimas de seguridad, rentabilidad y sin afectar su estabilidad, solvencia y liquidez, de manera que el Instituto pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones.
Artículo 3 — CONCEPTOS. Para los fines del presente
Reglamento los conceptos que se indican a continuación tienen el siguiente significado: a) Afiliado: Son las personas que de acuerdo a Ley son protegidas por el INPREMA, siendo estos los docentes activos y los docentes Jubilados y Pensionados. b) Aportaciones: Contribución obligatoria que mensualmente deben enterar al INPREMA los patronos, y las que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente, calculándose en la forma que dispone la Ley y el presente Reglamento. c) Aportantes: Para los fines del literal anterior, son patronos y consecuentemente, aportantes al Fondo de Pensiones, los siguientes: a) El Estado, actuando por medio de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas, en el ámbito de su competencia; b) Las entidades privadas o no gubernamentales de educación preescolar, primaria o secundaria, reciban o no subvención estatal o municipal de cualquier monto o tipo, debiendo estar incorporadas al Instituto; c) En su caso, las entidades públicas o privadas de educación superior que estén incorporadas al Instituto o que, a su solicitud, se incorporen posteriormente.
d) Asamblea: Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA. e) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f) Cotización: Cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en esta, la cantidad de dinero que po r vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente.
g) Cotizantes : Son cotizantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio los docentes en servicio activo en su calidad de trabajadores de la educación formal, quienes quedarán afiliados desde el momento mismo de su nombramiento; y los docentes jubilados y pensionados. h) Directorio de Especialistas o Directorio : Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA. i) Docente : Quien imparte, administra, organiza, dirige o supervisa la labor educativa en los centros públicos
o privados de educación formal y que sustenta como profesión el magisterio, o la persona que reúna cualquiera de los siguientes requisitos: 1) que su salario percibido por la remuneración de sus servicios, sea determinado con arreglo al Estatuto del Docente Hondureño; 2) que el ejercicio de la docencia en el sistema educativo nacional, según la Ley Fundamental de Educación u otras normas aplicables, sea su ocupación principal. También son docentes quienes desempeñen similares funciones en las entidades de educación superior incorporadas al INPREMA. j) Fondo: El conjunto de recursos acumulados, producto de las operaciones del INPREMA y que constituyen el patrimonio del Instituto. k) Fondo de Pensiones : Patrimonio económico del INPREMA constituido por las aportaciones de los patronos, las cotizaciones de los participantes, los rendimientos que genera la inversión de estos valores y los demás recursos previstos en la Ley, el cual está destinado a financiar el sistema de pensiones, una vez deducidos los costos administrativos y operativos en que eficientemente incurra, de conformidad con el presupuesto aprobado para tales fines. l) Gastos Administrativos: Los que realice el INPREMA en concepto de salarios u otros servicios personales, materiales y suministros, mantenimiento de bienes o equipos, pago de servicios públicos, honorarios profesionales, reservas para incobrabilidad de préstamos, depreciaciones y amortizaciones y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento. m) Gastos Operativos: Los gastos directos que son propios del objetivo o finalidad del Instituto, relacionados con el pago de las jubilaciones, pensiones, beneficios de separación u otros beneficios previsionales. Indirectamente, los gastos de administración, al estar vinculados a la finalidad del INPREMA, constituyen una modalidad de los gastos operativos. n) INPREMA o Instituto : Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. o) Inversiones: Operaciones realizadas por el Instituto con recursos del Fondo, procurando su capitalización patri - monial y el beneficio económico de manera sostenible a través del tiempo, en condiciones óptimas de seguridad, rentabilidad, solvencia y liquidez, sea a través de renta fija, variable o de una combinación de ambas, cumpliendo con los límites y demás normas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como organismo regulador, y con las disposiciones complementarias sobre la materia. p) IPC: Índice de Precios al Consumidor definido por el Banco Central de Honduras. q) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magis - terio y su reforma Decreto 247-2011 de 14 de diciembre de 2011 y Decreto 267-2013 de 16 de diciembre de 2013 respectivamente; y demás reformas que se pudieran emitir. r) Participantes: Docentes afiliados al INPREMA pudiendo ser: 1) Participantes Activos, cuando ejercen sus funciones docentes en el sistema público o privado de educación, pagando sus respetivas cotizaciones; 2) Participantes V oluntarios, cuando habiendo dejado de ejercer la docencia no se han separado del Sistema y continúan voluntariamente pagando sus cotizaciones, más las aportaciones que de otra manera corresponderían a sus patronos; 3) Participantes en Suspenso, si han dejado de ejercer la docencia y no se han separado del Sistema, manteniendo la expectativa de reingreso a la función docente; 4) Participante Inactivo, toda persona que deje de laborar como docente del sistema edu - cativo y que se le haya otorgado el beneficio de separación.
s) Prestaciones : Pensiones pagaderas en dinero por el INPREMA, cuyo fin es la protección de los participantes contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, o de sus beneficiarios, según proceda. t) Salario Base: Monto del sueldo inicial que se paga a un maestro de educación primaria recién ingresado como docente al sistema educativo, según el Estatuto del Docente Hondureño y conforme dispone el Artículo 130 de la Ley. A partir de este salario se determina el salario sujeto de contribución de cada docente, sin que pueda exceder del límite superior, actualizado anualmente por inflación, según está previsto en el Artículo 3, numerales 25) y 26) de la Ley y en el literal t) del presente artículo. u) Salario Sujeto de Contribución: Remuneración mensual nominal que devenga el docente participante del Sistema, incluyendo decimotercer y decimocuarto mes, el cual sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y de la cotización individual. No forman parte del salario sujeto de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante o las que perciba en di - nero o en especie en concepto de gastos de representación u otros pagos que le correspondan por desempeñar un servicio específico, ni las bonificaciones adicionales o las compensaciones por horas extraordinarias de trabajo. El salario sujeto de contribución no podrá ser superior a tres veces el sueldo base establecido de conformidad con el Artículo 130 de la Ley, readecuado con base a la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el Banco Central de Honduras. v) Sistema de Pensiones: Sistema de pensiones administrado por el INPREMA de conformidad con la Ley. w) Valores: Títulos o documentos transferibles, incluyendo bonos, acciones, certificados de depósito, acciones, pagarés, certificados de participación, futuros, opciones y demás derivados y, en general, todo título de crédito o de inversión u otras obligaciones transferibles que autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CAPÍTULO II
APORTACIONES Y COTIZACIONES
APORTACIONES
Artículo 4 — APORTACIONES Y SU CUANTÍA. Corresponde a
los patronos en el sistema público o privado de la educación nacional, el pago mensual en concepto de aportación patronal del doce por ciento (12%) del salario sujeto de contribución de cada uno de los docentes a su servicio, en su condición, estos últimos, de participantes a ctivos. Dicho porcentaje está sujeto a las variaciones o modificaciones futuras que contempla la Ley.
Artículo 5 — APORTANTES. Para los fines del artículo
anterior, son patronos y consecuentemente, aportantes al Fondo de Pensiones, los siguientes: a) El Estado, actuando por medio de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas, en el ámbito de su competencia; b) Las entidades privadas o no gubernamentales de educación preescolar, primaria o secundaria, reciban o no subvención estatal o municipal de cualquier monto o tipo, debiendo estar incorporadas al Instituto; c) En su caso, las entidades públicas o privadas de educación superior que estén incorporadas al Instituto o que, a su solicitud, se incorporen posteriormente.
Artículo 6 — LÍMITE MÍNIMO DE LAS APORTACIONES
Y ACTUALIZACIÓN ANUAL. El monto de la aportación que cada patrono debe pagar por cada uno de los participantes activos a su servicio en ningún caso será inferior al cuatro por
ciento (4%) del Sueldo Base establecido en la Ley, según se define este concepto en el Artículo 3 literal s) del presente Reglamento. De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 28 reformado de la Ley, el valor que corresponda a ese límite inferior será readecuado por el Directorio de Especialistas, previa solicitud del nivel jerárquico que corresponda y lo autorizará mediante comunicación interna dentro de los tres primeros meses de cada año, utilizando para este efecto la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), publicada oficialmente por el Banco Central de Honduras al cierre del mes de diciembre del año anterior. Para conocimiento general, el INPREMA debe publicar anualmente el Salario Sujeto de Contribución y sus componentes donde se incluye el Límite Inferior a través de medios de difusión de cobertura nacional, sin perjuicio de la remisión de circulares a cada uno de los patronos para los fines del caso.
Artículo 7 — OBLIGACIÓN INTRANSFERIBLE DEL
PATRONO. La aportación patronal de que tratan los artículos anteriores es independiente del salario de los docentes afiliados al Sistema, siendo una obligación exclusiva del patrono, de manera que no puede transferirse por ningún concepto a los participantes.
COTIZACIONES
Artículo 8 — COTIZACIONES Y SU CUANTÍA. Corresponde
a cada participante activo pagar mensualmente al INPREMA, como cotización individual, el ocho por ciento (8%) del salario sujeto de contribución que percibe, según está definido este concepto en el Artículo 3, literal t) del presente Reglamento. Dicho porcentaje de cotización está sujeto a las variaciones o modificaciones futuras que contemple la Ley del INPREMA.
Artículo 9 — RETENCIÓN DE LAS COTIZACIONES Y
ENTERO AL INSTITUTO. Corresponde a cada patrono la retención mensual de las cotizaciones que corresponden a cada uno de los docentes a su servicio, deduciéndolas del respectivo salario sujeto de contribución y enterando posteriormente su cuantía al INPREMA, de acuerdo con los plazos y modalidades indicadas en la Ley y en el presente Reglamento. Los funcionarios, empleados y representantes legales de la Instituciones educativas públicas y privadas, así como representantes de otras entidades del Estado que se apropien o retengan indebidamente sin justificación las deducciones por cotizaciones, aportaciones, así como otras obligaciones contraídas con el Instituto, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 113 de la Ley.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10 — APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA.
Con el fin de recuperar o mantener el equilibrio actuarial del INPREMA, la tasa de contribución al Sistema, entendiendo por ésta la cuantía de las aportaciones y cotizaciones previstas en los Artículos 4 y 8 precedentes, está sujeta a revisión y actualización periódica, según las reglas siguientes: a) Para los participantes que a partir del 1 de enero de 2015 perciban un sueldo o salario nominal superior a veinte mil Lempiras (L20,000.00) mensuales se aplicará un incremento anual del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a las cotizaciones y de cero punto cinco por ciento (0.5%) a las aportaciones, a partir de dicha fecha y en forma progresiva hasta el 1 de enero de 2020 inclusive, de manera que al término de ese período los porcentajes
sobre el salario sujeto de contribución, de unas y de otras, serán del nueve punto cinco por ciento (9.5%) y del quince por ciento (15%), respectivamente, todo ello de acuerdo con lo que al efecto dispone el Artículo 123 de la Ley. b) En todo caso, la cuantía de las aportaciones y cotizaciones, sobre la base prevista en los Artículos 28 y 123 de la Ley, se ajustará por parte de INPREMA cada cinco años, o antes si fuera necesario, si así resultare de los estudios actuariales del Instituto, requiriéndose para este efecto la reforma de los artículos indicados; con tal propósito, el Directorio de Especialistas presentará un informe sobre el tema a la Asamblea de Participantes y Aportantes y con aprobación de esta última se presentará dentro de los treinta días calendario siguientes la correspondiente iniciativa de ley al Congreso Nacional por medio de las Secretarías de Educación y de Finanzas, según dispone el párrafo final del Artículo 26 de la Ley.
Artículo 11 — OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGO. El pago
de las aportaciones del Estado y de los demás patronos incorporados al INPREMA es obligatorio; también tienen este carácter las cotizaciones a cargo de los participantes activos. Ambas son obligaciones legales, sin depender, por lo mismo, de la voluntad del patrono o del docente; surgen automáticamente desde el inicio de la prestación por este último de sus servicios y se mantienen, sin excepción, durante todo el tiempo que persista la relación de empleo, sea en el sistema público o privado de la educación nacional. La falta de cumplimiento de esta obligación es causa de responsabilidad civil, administrativa y/o penal según corresponda.
Artículo 12 — INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE
ENTIDADES PRIV ADAS DE EDUCACIÓN. Para los fines del artículo anterior, las entidades privadas de educación en los niveles pre-básico, básico y secundario están obligadas a solicitar su incorporación al INPREMA, debiendo ésta ser efectiva a partir del inicio de sus operaciones, según autorización de la Secretaría de Educación, sea definitiva o provisional; en este último caso, la autorización provisional será acreditada mediante certificación o constancia oficial emitida por la autoridad competente, indicando que el Acuerdo definitivo del Poder Ejecutivo se encuentra en trámite e indicando, además, la fecha de inicio de operaciones del centro educativo. La incorporación al INPREMA es un requisito necesario para que las citadas entidades desarrollen sus actividades docentes.
Artículo 13 — REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN.
Con su solicitud de incorporación las entidades privadas interesadas deberán acreditar ante el INPREMA lo siguiente: a) Copia autenticada o certificación oficial del Acuerdo definitivo del Poder Ejecutivo autorizando el funciona - miento del centro educativo o certificación o constancia oficial emitida por la autoridad competente acreditando que dicho Acuerdo se encuentra en trámite y que se ha otorgado autorización provisional para la operación del centro educativo, además de la fecha de inicio de sus actividades docentes; b) Su condición de sociedades mercantiles, fundaciones u otras entidades privadas con personalidad jurídica legalmente otorgada, o de comerciantes individuales, según fuera el caso; c) Su nómina o planilla, con indicación de los nombres de los docentes, su tarjeta de identidad u otro documento de identificación si fueren extranjeros residentes y sus respectivos salarios; d) Su Registro Tributario Nacional; e) Declaración jurada autenticada por Notario, manifestando que asumen el pago obligatorio de sus aportaciones patronales y la retención obligatoria de las cotizaciones de los docentes, así como su entero al INPREMA, de
conformidad con la Ley y el presente Reglamento; f) Su afiliación en una organización de instituciones de educación no gubernamental, reconocida por el Estado; g) Cualquier otra información procedente que fuere requerida en el formulario que para tal fin proporcionará el INPREMA. Para los fines del literal b) anterior podrá presentarse fotocopia del documento correspondiente, autenticada por Notario; la planilla de docentes previamente indicada deberá ser original, sellada y firmada por quien legalmente corresponda.
Artículo 14 — COBERTURA DE COTIZANTES. La
cobertura de los cotizantes surge desde la afiliación del docente al Instituto, y como resultados de la prestación de sus servicios en el centro educativo, así como el pago de sus respectivas cotizaciones y aportaciones en el caso del patrono. También estarán bajo la cobertura los cotizantes cuyos patronos hayan entrado en mora, y estos últimos hayan suscrito un convenio de pago formalizado mediante los criterios establecidos en la Resolución que para tal efecto emita el Directorio de Especialistas, no obstante, los beneficios serán reconocidos y/o otorgados a los afiliad os de conformidad al cumplimiento de lo establecido en el convenio suscrito por representante legal del centro educativo deudor.
Artículo 15 — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE
ENTIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Podrán incorporarse voluntariamente al INPREMA las entidades de educación superior o de nivel universitario o especializado, sean públicas o privadas, previa solicitud de su parte, acreditando su personalidad jurídica, las autorizaciones de operación, y los requisitos establecidos en el Artículo 13 del presente Reglamento, exceptuando los literales “a” y “f” de dicho artículo. Admitido el trámite, la solicitud estará sujeta a evaluación técnica y actuarial por el INPREMA y el Directorio de Especialistas, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolverá favorable o desfavorablemente, según dispone el Artículo 24 de la Ley, notificándose oportunamente a la entidad interesada. Si se resolviera favorablemente, las respectivas aportaciones y cotizaciones se calcularán y pagarán sobre el salario sujeto de contribución de los cotizantes, conforme está definido en la Ley y en el presente Reglamento, acotándose hasta el monto del mismo los salarios nominales superiores que pudieran pagarse, de manera que sobre el exceso del salario sujeto de contribución no se pagará aportación o cotización, lo cual se entiende sin perjuicio del ajuste previsto por tasa escalonada y cambios futuros que pudiera ser objeto el presente Reglamento.
Artículo 16 — APORTACIONES Y COTIZACIONES DE
PARTICIPANTES VOLUNTARIOS. Para optar a las prestaciones o beneficios previsionales del sistema señaladas en Artículo 29 numerales 1 y 2 de la Ley del INPREMA, los participantes voluntarios, según se define esta condición en el Artículo 3 literal q) numeral 2) de este Reglamento, están obligados a pagar al INPREMA sus cotizaciones individuales y las aportaciones patronales utilizando como base máxima de cálculo, el salario sujeto de contribución vigente previo al cese de labores y según la cuantía que corresponda, ya sea por: cobertura de riesgos de invalidez, vejez y muerte o solamente invalidez y muerte, a opción del interesado. Esta obligación surge a partir de la admisión de este último como participante voluntario, a su solicitud y conforme a lo resuelto oportunamente por el INPREMA. Para los fines anteriores, se considerarán los requisitos y base de cálculo para el importe de las aportaciones y cotizaciones según lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para autorización del pago voluntario de Cotizaciones y Aportaciones que para tal efecto emita el Directorio de Especialistas.
El interesado deberá presentar su solicitud de admisión a este régimen especial dentro del año inmediato posterior a la fecha de su última cotización como docente activo.
Artículo 17 — APORTACIONES Y COTIZACIONES
IRREGULARES O INDEBIDAS. Las aportaciones o cotizaciones irregulares o indebidas que perciba el INPREMA no generan derecho alguno en torno a las prestaciones del sistema, procediendo únicamente su devolución o reintegro a quien corresponda, con sus rendimientos a la tasa de interés técnica que genere el Instituto anualmente, producto de las inversiones menos los costos administrativos y que será aplicable en el período que se realizaron las cotizaciones. Tienen este carácter las que resulten de afiliaciones fraudulentas o las que, sin mediar dolo, sean incorrectas o irregulares por afectar remuneraciones que excedan el límite máximo del salario sujeto de contribución, según lo indicado en el Artículo 3 literal t) de este Reglamento, o que, en su caso, resulten de otros errores u omisiones administrativas, lo cual se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 10 literal a) precedente. Si hubiere fraude en la afiliación la devolución estará sujeta a lo que resuelva la autoridad competente; si fuere incorrecta o irregular, sin mediar dolo el INPREMA procederá a la citada devolución tan pronto conste acreditado el pago en exceso. En todo caso, la devolución del importe de las aportaciones y cotizaciones indebidas por exceder el límite máximo del salario sujeto de contribución, no afecta los derechos que sobre esta base correspondan al participante; lo mismo ocurre cuando se trate de la devolución de otras aportaciones o cotizaciones irregulares, causadas por omisiones o errores administrativos diferentes. El Departamento de Operaciones del INPREMA velará por la correcta aplicación de lo acá dispuesto.
MECANISMOS DE RECAUDACIÓN
Artículo 18 — REGISTRO DE LAS APORTACIONES. El
monto de las aportaciones que conforme a la Ley corresponden al Estado se incluirá como asignación anual a favor del INPREMA en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Las que corresponden a las entidades privadas de educación se registrarán obligatoriamente en sus nóminas de personal docente aprobadas por la Secretaría de Educación, debiendo hacer las previsiones de gasto por este concepto en sus respectivos presupuestos. Similar obligación corresponde a las entidades de educación superior incorporadas al INPREMA, con las modalidades que le son propias.
Artículo 19 — TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DE LAS
APORTACIONES. Las aportaciones a cargo del Estado se anotarán, individualizándolas por cada participante, en las planillas mensuales de pago a los docentes que laboran en el sistema educativo público. Conforme dispone el párrafo segundo del Artículo 23 de la Ley, mensualmente, dentro de los primeros veinte (20) días siguientes a la fecha de pago de los sueldos o salarios que correspondan, la Secretaría de Finanzas transferirá su monto a la cuenta del INPREMA en el Banco Central de Honduras o en otra institución bancaria que se designe al efecto. El monto de las aportaciones mensuales a cargo de las entidades privadas de educación o de las entidades de educación superior incorporadas al INPREMA, será depositado por cada una de ellas, individualizando en su momento a cada uno de los docentes, en la cuenta bancaria del INPREMA designada para tal efecto, sin perjuicio, de otros mecanismos de recaudación
que se previeren; este pago, sea por depósito o transferencia bancaria u otro medio autorizado, deberá hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de pago de los respectivos sueldos o salarios.
Artículo 20 — RETENCIÓN Y DEPÓSITO DE LAS
COTIZACIONES. El monto de la retención mensual de las cotizaciones individuales que correspondan a cada uno de los docentes en el sistema público o privado de educación, será transferido o depositado por la Secretaría de Finanzas o transferido por cada entidad privada de educación o entidad de educación superior incorporada, según proceda, en las cuentas bancarias del INPREMA designadas con ese propósito; los plazos para estas transferencias o depósitos serán similares a los previstos en el artículo precedente.
Artículo 21 — REMISIÓN DE NÓMINAS O PLANILLAS
MENSUALES. Corresponde a los patronos la remisión al INPREMA de las nóminas o planillas mensuales, haciendo constar el nombre completo de cada docente, número de identidad, su sueldo o salario y el mo nto individualizado de la respectiva aportación y cotización, calculada o determinada de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Esta remisión deberá hacerse al operarse el depósito o transferencia de los valores correspondientes, por vía electrónica y de manera simultánea, sin perjuicio, de otros medios que autorizare el INPREMA, en cuyo caso se observará el plazo de tres (3) días hábiles previsto para este efecto en el Artículo 37 de la Ley. En caso de incumplimiento, los patronos serán responsables por daños que ocasionaren a los afiliados y al Instituto, para lo cual el INPREMA aplicará lo dispuesto en los Artículos 38 y 39 de la Ley del INPREMA.
Artículo 22 — DEPÓSITO DE LAS APORTACIONES Y
COTIZACIONES DE PARTICIPANTES VOLUNTARIOS. Las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales asumidas por cada participante voluntario, según la cobertura por él solicitada, serán depositadas mensualmente en la cuenta bancaria del INPREMA designada para tal efecto, pudiendo hacerse efectivas también por otros medios oportunamente autorizados; en tal caso, el participante voluntario deberá individualizar el monto de la aportación y cotización mensual e informar al INPREMA en un período no superior a los tres (3) días hábiles de efectuado el pago y mediante el mecanismo que el INPREMA establezca para tales efectos.
Artículo 23 — VERIFICACIÓN, CONCILIACIÓN Y
REGISTRO. El INPREMA, por medio del Departamento de Operaciones, verificará las transferencias o depósitos mensuales recibidos, conciliándolas con las planillas remitidas por los patronos, procediendo a su registro, de manera que consten en su base de datos las aportaciones patronales que correspondan por cada participante activo y las respectivas cotizaciones individuales, además de las aportaciones y cotizaciones de los participantes voluntarios.
Artículo 24 — INCONSISTENCIAS O FALTANTES. Si
como resultado de la verificación prevista en el artículo anterior, se detectaren inconsistencias o faltantes, el INPREMA procederá inmediatamente a formular reclamo al patrono, según corresponda, sin perjuicio de la conciliación de valores que proceda, registrando, en todo caso, los pagos pendientes.
CAPÍTULO III
RECARGOS POR MORA, AJUSTES Y CONVENIOS DE PAGO
Artículo 25 — RECARGO POR MORA. Vencidos los plazos
previstos en los Artículos 19 y 20 de este Reglamento, la falta de pago al INPREMA de las aportaciones patronales y de las cotizaciones individuales genera la obligación de pago de intereses moratorios, calculados a una tasa efectiva del dos por ciento (2%) mensual sobre los valores adeudados al Instituto,
según dispone el Artículo 38 de la Ley; esta obligación accesoria se causará a partir de la fecha en que se generaron las aportaciones y cotizaciones que estuvieren en mora y se mantendrá hasta que se produzca su cancelación. Dicha obligación de pago corresponde al Estado, a las entidades privadas de educación o a las entidades de educación superior incorporadas al Instituto que incurrieren en mora. Lo dispuesto en el presente artículo también es aplicable a los participantes voluntarios cuando no enteren sus cotizaciones individuales y las aportaciones que les correspondan dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes.
Artículo 26 — MECANISMOS DE COBRO. Tan pronto se
detecte una situación de mora, el Departamento de Operaciones del INPREMA lo pondrá en conocimiento del Departamento de Cobros para que inicie de inmediato las gestiones necesarias para obtener el pago de las sumas adeudas, con sus intereses, sea por escrito, visitas domiciliarias, llamadas telefónicas u otro mecanismo viable, de todo lo cual se dejará constancia en cada expediente. Asimismo, y en el caso que los valores adeudados correspondan a instituciones educativas insolventes o declaradas en quiebra, las gestiones de cobro se orientarán a las personas que ostentan u ostentaron la representación legal de dichas Instituciones educativas. Si las gestiones de cobro realizadas no tuvieren resultado favorable y la mora acumulada excediera de seis (6) meses, el Directorio de Especialistas por medio de su Presidente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, procederá a notificar o requerir por escrito a la entidad deudora, transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para proceder al cumplimiento de su obligación, incluyendo intereses moratorios, o, en su defecto, para suscribir un convenio de pago con el Instituto; en este mismo plazo el deudor podrá formular por escrito los descargos que a su criterio procedan, pudiendo celebrarse audiencias de conciliación para verificar saldos y determinar, en su caso, la cuantía real de las obligaciones pendientes. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días (45) hábiles sin haberse efectuado el pago o sin suscribirse un convenio con ese propósito, el INPREMA procederá por la vía judicial, sirviendo de título ejecutivo la certificación indicada en los Artículos 110 de la Ley y 31 de este Reglamento. Estas acciones de cobranza podrán encomendarse a profesionales del Derecho al servicio del Instituto como empleados permanentes o mediante la contratación de profesionales externos o empresas externas de cobro, siempre y cuando dichas contrataciones, no contravengan las disposiciones establecidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente. Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor sea un docente afiliado de manera voluntaria, y al no tener respuesta positiva del mismo se procederá según lo que se establezca en el convenio de afiliación voluntaria suscrito entre las partes.
Artículo 27 — CONVENIOS DE PAGO. Las entidades
privadas de educación o las entidades de educación superior incorporadas al Sistema que incurran en mora podrán suscribir convenios de pago con el INPREMA, en función de los ajustes formulados y el reconocimiento de su deuda, anticipando un porcentaje en concepto de prima sobre el total adeudado, según la escala que apruebe el Directorio de Especialistas con este fin, y para lo cual deberá establecer la forma, periodicidad y plazo. Asimismo, la entidad de educación debe asumir la cancelación del saldo resultante en cuotas mensuales, conforme al plazo que se establezca, incluyendo el abono de intereses moratorios a la tasa fijada por el Directorio de Especialistas. Para los fines anteriores, la entidad deudora, por medio de su representante legal, suscribirá pagarés por el importe de la
deuda con sus intereses o letras de cambio por el monto de las cuotas mensuales que se establezcan. El INPREMA también podrá exigir el otorgamiento de garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir los deudores o sus representantes, pudiendo también reclamar, en el supuesto de responsabilidad civil, los docentes directamente afectados por la falta de pago de las aportaciones y cotizaciones correspondientes, según proceda. En el supuesto de responsabilidad penal se comunicará lo pertinente a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 28 — REQUISITO DE SOLVENCIA. Para la
aprobación de cualquier prestación a favor de los participantes activos o voluntarios es requisito indispensable que se esté al día en el pago de las respectivas aportaciones y cotizaciones, según dispone el párrafo segundo del Artículo 47 de la Ley. No obstante, cuando un participante habiendo pagado sus cotizaciones al patrono, éste no hubiese enterado al INPREMA dichas cotizaciones, el Instituto podrá reconocer la prestación de servicios y pago de beneficios, solamente cuando el patrono deudor, haya honrado tales obligaciones o en su caso haya firmado un convenio de pago con el INPREMA; sin embargo, de presentarse esta última situación, el Instituto ira reconociendo la obligación con los participantes en la medida que el patrono vaya pagando las cuotas establecidas en el mencionado convenio.
Artículo 29 — RESPONSABILIDAD PREVISIONAL EN
CASO DE MORA. No obstante, lo dispuesto en el Artículo 47 párrafo segundo de la Ley y en el Artículo 28 precedente, si el patrono en mora suscribiera un convenio de pago con el INPREMA, éste, conforme a lo indicado en el Artículo 117 de la Ley, dará trámite a las solicitudes de prestaciones de los participantes. Ello se entiende sin perjuicio de las gestiones administrativas o de las acciones judiciales que fueren necesarias para recuperar la mora, en el supuesto de incumplimiento del deudor.
Artículo 30 — PAGO POR LOS PARTICIPANTES. En caso
de mora de los patronos, los participantes también pueden asumir personalmente el pago de las aportaciones y de las cotizaciones que estuvieren pendientes para cumplir con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de INPREMA, sin perjuicio de la acción de repetición que contra aquéllos les corresponda y de su denuncia ante el Ministerio Público, si hubiera indicios de responsabilidad penal por estafa, apropiación indebida u otra causa. El pago efectuado por los participantes no representará ninguna obligación del INPREMA para actuar en representación de los mismos y ante los patronos para recuperar esos valores; en todo caso, si el patrono amortizara la deuda en mora se harán las liquidaciones que procedan, siempre que no quedaran saldos pendientes a favor del INPREMA. Esta opción no será aplicable a los propietarios o copropietarios de los centros educativos insolventes sino hasta la aceptación de la deuda mediante la firma de un convenio de pago y el pago al contado de las aportaciones y cotizaciones del propietario o copropietario.
Artículo 31 — TÍTULO EJECUTIVO. Para el cobro judicial
de las sumas adeudadas al INPREMA en concepto de aportaciones y cotizaciones, además de las letras de cambio o pagarés que hubieren suscrito los deudores, también constituye
título ejecutivo, según dispone el Artículo 110 de la Ley, la
certificación expedida por el Directorio de Especialistas por medio de su Presidente, haciendo constar la suma debida y sus intereses.
CAPÍTULO IV
CONSOLIDACIÓN DE SALARIOS PARA APORTACIONES Y COTIZACIONES
Artículo 32 — CONSOLIDACIÓN DE SALARIOS. Si un
participante desempeña dos o más cargos docentes en uno o
varios centros de enseñanza, sean públicos o privados, por cada uno de ellos s e pagarán al INPREMA las respectivas aportaciones y cotizaciones, entendiéndose que el salario sujeto de contribución será la suma de las diferentes remuneraciones en la proporción que corresponda. Serán aportantes en estos casos cada uno de los patronos y será cotizante el docente por cada uno de sus empleos. La determinación de beneficios, será tomando como base las contribuciones establecidas y aplicando lo señalado en el Artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 33 — DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES. En
el caso indicado en el artículo anterior, si la suma de los diferentes salarios excede el límite máximo del salario sujeto de contribución dispuesto en los Artículos 3 numerales 25 y 26 de la Ley y 3 literal t) de este Reglamento, las aportaciones y cotizaciones en exceso que se hubieren pagado serán consideradas indebidas, generándose la obligación de su devolución a los patronos y al participante, según corresponda, más sus intereses calculados de acuerdo con el promedio mensual de las tasas pasivas en el sistema bancario nacional. Para los fines previstos en éste y en el artículo precedente, el INPREMA, por medio del Departamento de Operaciones, identificará a los participantes con más de un empleo docente a fin de hacer los ajustes que procedan en las planillas generadas para el pago de las respectivas aportaciones y cotizaciones, incluso si la suma de los diferentes salarios nominales diere lugar al supuesto indicado en el Artículo 10 literal a) del presente Reglamento, según proceda, debiendo notificarse de todo ello a los patronos y a los participantes interesados. En todo caso, los participantes que se encontraren en esa misma situación deberán notificar de la misma al INPREMA para los fines correspondientes.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Artículo 34 — NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE
CAMBIOS EN LAS NÓMINAS DE DOCENTES. Los patronos están obligados a notificar al INPREMA, tan pronto como ocurran, los cambios en la nómina de sus empleados docentes, incluyendo altas o ingresos, bajas por cualquier causa, ascensos, modificaciones salariales u otras circunstancias que alteren o puedan alterar la cuantía de las aportaciones y cotizaciones de cada participante o su derecho a las prestaciones establecidas en la Ley. Si por falta de notificación no se pagaren al INPREMA las aportaciones y cotizaciones en la cuantía correcta, el patrono será responsable de los saldos pendientes, debiendo abonarlos con el recargo por mora, sea pagando de inmediato o suscribiendo un convenio de pago según dispone el presente Reglamento.
Artículo 35 — SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES
Y PERMISOS. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 111 de la Ley, las instituciones no gubernamentales de educación que hayan sido judicializadas y no produjeren el pago de las sumas adeudas por insolvencia de éstas, u otro motivo, el INPREM A, por medio de la Presidencia del Directorio de Especialistas, habiendo pronunciamiento judicial o sentencia firme a su favor, procederá a notificar el incumplimiento del deudor a la Secretaría de Educación y a la Corporación Municipal del término donde se ubique el e stablecimiento educativo, para que procedan, respectivamente, a suspender los Acuerdos de autorización y los permisos municipales de operación u otras autorizaciones a pa rtir del inicio del siguiente año lectivo, de manera que las entidades educativas en mora no puedan seguir operando en tanto no cumplan con sus obligaciones para con el INPREMA, todo lo cual deberá constar plenamente acreditado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los deudores o sus representantes, o de la responsabilidad civil que pudieran reclamar los docentes directamente afectados por el incumplimiento de sus patronos.
Artículo 36 — INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS DE
PAGO. El incumplimiento por la entidad deudora de los convenios de pago que hubiere suscrito con el INPREMA dará lugar a la reclamación judicial de las obligaciones en mora con sus respectivos intereses, sin perjuicio de las gestiones previas de cobro por vía extrajudicial que se estimen pertinentes. Si fuere el caso, también se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37 — REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
E INSPECCIONES. El INPREMA podrá requerir de los patronos a que se refiere el Artículo 5 precedente el suministro de cuanta información fuera necesaria para los fines previstos en este Reglamento, quedando obligados a proporcionarla; podrá, asimismo, practicar inspecciones en las entidades educativas para verificar nóminas o planillas, entrevistar a los docentes en torno a la retención de sus cotizaciones, verificar el pago correcto de las aportaciones y cotizaciones y realizar las demás comprobaciones que fueren pertinentes. Los participantes, funcionarios públicos, las Instituciones no gubernamentales de educación o sus representantes legales y sus empleados, cuando sean responsables de negar, omitir, falsear, alterar o demorar la información que se le solicite para efectos de trámite u otorgamiento de un beneficio, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 113 de la Ley.
Artículo 38 — AUDITORÍA INTERNA. La Unidad de
Auditoría Interna del INPREMA comprobará periódicamente la recaudación de las aportaciones y cotizaciones, verificando que se ajusten a la Ley y a lo dispuesto en este Reglamento; examinará, asimismo, las situaciones de mora y las acciones para su recuperación, incluyendo, entre otras, el examen previo de los convenios de pago a suscribirse, debiendo verificar su cumplimiento o las acciones que procedan en caso contrario.
Artículo 39 — COMITÉ DE COBROS. Las acciones del
INPREMA para el cobro de sumas adeudadas en concepto de aportaciones y cotizaciones serán coordinadas por el Comité de Cobros, integrado por un Director Especialista, quien lo presidirá, y por los Jefes o representantes de los Departamentos de Cobros, Operaciones y Asesoría Legal.
Artículo 40 — INFORMES. El Directorio de Especialistas en
sesiones ordinarias de Asamblea de Participantes y Aportantes informará acerca de la recaudación de las aportaciones y cotizaciones y demás acciones previstas en este Reglamento; dichos informes serán revisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las actas correspondientes cuando ésta lo requiera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 numeral 8) de la Ley.
Artículo 41 — DEROGACIÓN. Se deroga el “Reglamento
Especial de Aportaciones y Cotizaciones al INPREMA de los Establecimientos Educativos”, aprobado por el Directorio del INPREMA el dos (2) de mayo de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de agosto de 1990.
Artículo 42 — VIGENCIA. El presente Reglamento entrará
en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los (04) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Lic. Héctor Wilfredo Díaz Romero Comisionado Presidente
Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-003-2022 “ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA, MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2022”.
- EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-IP-003-2022 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA, MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2022”.
- El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación
de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones No. 6 en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones No. 6 en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciente (2%) del valor de la oferta. DARIO JOSUE GARCIA VILLALTA SECRETARIO EJECUTIVO 6 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UNOFOR 30 SL, compuesto por los elementos: 30% GLUFOSINATE-AMMONIUM Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: ÁCIDO FOSFÓNICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 07 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORAM 16.5 SL, compuesto por los elementos: 15% 2,4-D, 1.5% PICLORAM. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: ALQUICLOROFENOXI, PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE No. 2203-0801 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 04 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022.
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE V ALORES PARA EL AÑO 2022” LPN-No- 001-2022 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.-001-2022 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Transporte de Valores Para el Año 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud por escrito a la Lic. Nancy Zavala, Gerente Administrativo y Financiero Interino, en las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA. boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previa el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 10-102-0347700 de Banco FICOHSA, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 2 mayo del 2022 a las 2:00 p.m. Las ofertas que reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. el día lunes 2 de mayo del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la oferta presentada, y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Lic. Irma Aida Reyes Coello Gerente General Suplidora Nacional de Productos Básicos 6 M. 2022
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 07-2022-HE-AFP Tegucigalpa, Honduras, C.A. Abril-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 07-2022-HE-AFP El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “SUMINISTRO DE FILETE DE PESCADO PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 4 de Abril del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 4 de Abril del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C. el día lunes 16 de Mayo de 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las dos de la tarde en punto (2:00 p.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA , con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AL PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 M. 2022
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 12-2022-HE-AEP Tegucigalpa, Honduras C.A. Abril 2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 12-2022-HE-AEP El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE PATOLOGÍA PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 08 de abril del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A., en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día viernes 08 de abril del 2022 hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C. el día LUNES 23 DE MAYO DEL 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DOCTOR OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MUNICION 33.6 SC compuesto por los elementos: 33.6% TOPRAMEZONE Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: BENZOILPIRAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 16 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa: MARKETING ARM INTERNATIONAL INC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWBT 6.4 WP, compuesto por los elementos: 6.4% BACILLUS THURIGIENSIS V AR. KURSTAKI. Toxicidad: “IV” Grupo al que Pertenece: BACILLACEAE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: INSECTICIDA MICROBIOLOGICO EXPEDIENTE N. 2203-0861 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días Hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamenta Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACIÓN: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO RTCA 65.05.67:18, SEGUN RESOLUCIÓN (COMIECO-XCIII) No. 434-2020, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO-2021 TEGUCIGALPA, M.D.C. 27 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para electos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO , actuando en representación de la empresa; MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: IBA 98 SP, compuesto por los elementos: ACIDO INDOL BUTIRICO 98.00%. Toxicidad: “IV” Grupo al que Pertenece: AUXINA Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE Formulados y País, de Origen: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC /ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO VEGETAL EXPEDIENTE N. 2203-0888 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACIÓN POR: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO SEGÚN RTCA 65.05.67:18 RESOLUCION 434-2020 TEGUCIGALPA, M.D.C. 05 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DF LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. tendiente a que autorice la renovación y modificación de registro del producto de nombre comercial: NOWEED 10 WP compuesto por los elementos: 10% PYRAZOSULFURON- Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: SULFONILUREA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE (WP) Formulados y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA. INC. / PANAMA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 18 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DF LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022
A VISO DE LICITICIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 13-2022-HE-ADPFM Tegucigalpa, Honduras C.A. Abril 2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N. 13-2022-HE-ADPFM El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de:
"ADQUISlClÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA EL HOSPITAL" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 25 de Abril del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su inrerés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañado del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 25 de Abril del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., el día LUNES 06 DE JUNIO 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punco (09:00 a.m.).
la oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2 %), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospiral Escuela, de Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electronico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn Dr. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 M. 2022.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 14-2022-HE-ARLC Tegucigalpa, Honduras, C.A. Abril 2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 14-2022-HE-ARLC El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro “ ADQUISICIÓN DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLÍNICO, PARA HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS ” Esta compra será financiada con Fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes 26 de abril del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A., en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día martes 26 de abril del 2022 hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día MIÉRCOLES 08 DE JUNIO DEL 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (09:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DOCTOR OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 M. 2022.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Tegucigalpa, Honduras C.A. Abril-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N. 15-2022-HE-ARIMT El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio, invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS E INSUMOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFERICAS” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 25 de Abril del 2022, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del edificio bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 25 de Abril del 2022, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, 2022, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (09:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, de Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION DE REGISTRO PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL INC., tendiente a que autorice la renovación y modificación de registro del producto de nombre comercial: MAPCID 14.5 EC, compuesto por los elementos: 14.5% FENOXAPROP -P- ETHYL. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: FENOXI Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: AGROMEN CHEMICAL CO. LTD. / CHINA ; MARKETING ARM PANAMA INC. / PANAMA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE MARZO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 6 M. 2022. DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR , otorgada en la Resolución Número 093-2022, de fecha 20 de abril del 2022, en relación a la Carta de fecha 05 de enero del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil MACC MEDICAL, S. DE R.L. , como Concesionaria de la empresa Concedente INTERACOUSTICS A/S , de nacionalidad danesa, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2022; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de abril del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 M. 2022
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano BENICIO YANES REYES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de aldea El Sitio, jurisdicción de aldea Los Lesquines, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1979-00296, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ladrillo o Laguna Seca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área poco más o menos de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (556,699.00 M2), equivalente a SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (79.84 MZ), de extensión superficial, constante con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad de Herederos de René Pérez río por medio y con propiedad de Edwin Javier García García, AL SUR: Colinda con propiedad de Rafael Lopez Guevara, calle por medio, AL ESTE: Colinda con propiedad del señor Allan Edgardo Moreno Caballero, calle por medio y con propiedad de lrma Posadas, AL OESTE: Colinda con calle pública y con propiedad del señor Benicio Y anes y con propiedad de Erasmo Y anes. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán. 02 de mayo del año 2022 SECRETARIA HOGLAS ELITA MEDINA SECRETARIA 6 M., 6 J. y 6 J.
A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE EVERTO CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con identidad N 0. 0420-1987 00097,con domicilio en Y aunera San Pedro Copán, es dueño de dos lores de terreno, ubicado en río Colorado San Pedro departamento de Copán, Lote 1: Teniendo un área superficial de CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE MANZANAS (5.75Mz), con las colindancias siguientes AL NORTE: colinda con Rafael Navarrete Santos - AL SUR: Colinda con Jorge Leonel Mejía Estévez, Reina Isabel Mejía, María Rita Villeda y Gerardo Mejía Villeda AL ESTE: colinda con José Heberto Cardoza Paz, calle de por medio.- AL NOROESTE: Elsa Judith Romero Estévez y Laura Maribel Romero Estévez. LOTE 2: teniendo un área superficial de Cuatro punto Setenta y Ocho, Centésimas de Manzanas (4.78 Mz), con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Gerardo Mejía Villeda y Ramón Arturo Estévez AL SUR: colinda con William Mejia Villeda, Gustavo Mejía Villeda, Pedro Perdomo, Deisy Eduviges Perdomo, Mimbreño, y Rosa Margarita Perdomo, AL ESTE: colinda con Amado Agustin Membreño, Gabriela María Chávez, Gloria Argentina Serrano, María de Jesús Membreño y Manuel Arnulfo Moreno, AL OESTE Colinda con José Everto Cardoza Paz, Rafael Navarrete Santos y José Erdulfo Orellana, calle de por medio, dichos lotes de terreno los hubo mediante Documento de Compraventa que le hiciera al señor Francis Edgardo Cardoza Paz, los cuales ha poseido de manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, Representado por el Abogado PEDRO ALV ARADO Santa Rosa de Copan, 24 de enero 2022 HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 6 M., 6 J. y 6 J.
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4219 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Nekane Capilar, S.A. de C.V . Domicilio: Calle Textileros No. 112, Parque Industrial Chichimeco, C.P . 20900, Jesús María, Aguascalientes, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ne kane capilar H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús para el cabello, champú acondicionador, preparaciones capilares de protección solar, sueros capilares, lociones capilares cosméticas, preparaciones para tratamientos capilares, tintes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, plumas con tinte para retocar el color y reflejos del cabello, cosméticos para el cuidado de la piel, crema para peinar el cabello, mascarillas para peinar el cabello, cera para el cabello, fijadores para el cabello, lociones fijadoras para ondular el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6392 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-6394 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GIORGIO FOODS, INC. Domicilio: 108 Plaza Orive, Suite 200, Blandon, PA 19510, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos; cierres de metal; tapones de metal; cierres de metal para recipientes; latas [vacías]; recipientes de metal para el almacenamiento de gases; contenedores de metal [almacenamiento, transporte]; envases metálicos para aerosol [vacíos]; recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido; tapones metálicos de rosca; tapones metálicos de sellado; cierres metálicos para botella; láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar; aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio; aleaciones de metal; aluminio y sus aleaciones; artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar; cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento; potes de metal para bebidas alcohólicas [vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]; cajas de metales comunes; acero para potes, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6393 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GIORGIO FOODS, INC. Domicilio: 108 Plaza Orive, Suite 200, Blandon, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de productos; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022
Número de Solicitud: 2022-780 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANASONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, investigación navegación, topográficos, audiovisuales, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, interrupción, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cámaras; estuches para cámaras; cámaras fotográficas digitales: marcos de fotos digitales; baterías; celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos: baterías para teléfonos móviles; cargadores de batería; baterías de níquel-cadmio; baterías de hidruro de níquel-metal; baterías de litio; baterías de iones de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para la generación de electricidad; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos de cableado eléctrico; interruptores de sensores; conectores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes; reguladores de intensidad; interruptores de horarios; interruptores magnéticos; atenuadores de luz; tableros de distribución; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos: conductos de electricidad; acueductos de electricidad; bastidores de cables eléctricos; balastos de iluminación; interruptores de circuito; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores de oleadas térmicas; cajas de distribución de energía; enchufes eléctricos; regletas de enchufes; convertidores de corriente; tapas de enchufes eléctricos; placas de toma de corriente; antenas; antenas; tableros de distribución [electricidad]; unidades de control de energía eléctrica; paneles de control [electricidad]: paneles indicadores; terminales [electricidad]; luces direccionales; lámparas de señalización; conectores modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; terminales de tierra; cables de extensión de energía eléctrica conectores modulares para redes; conductos de cableado eléctrico; aparatos e instrumentos de alerta; videoporteros; intercomunicadores; alarmas de fuga de gas; aparatos de advertencia antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores de infrarrojos; timbres eléctricos para puertas; receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra-incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces de advertencia eléctricas; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; sistemas de videovigilancia; dispositivos de control de acceso; equipos de reconocimiento facial para controles de acceso; sistemas de control de acceso de reconocimiento de iris; cámaras de seguridad de reconocimiento de iris; cámaras de vigilancia; señales de salida iluminadas; aparatos e instrumentos de vigilancia a distancia; aparatos e instrumentos de comunicación a distancia; aparatos e instrumentos de control remoto; radios; grabadoras y reproductores de cintas de audio; reproductores y grabadores de audio digital; reproductores y grabadores de video digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de J.1P3; estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces de audio; sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; tocadiscos; tocadiscos para tocadiscos; grabadoras de voz digitales; procesadores de sonido digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; aparatos de limpieza de cabezales de audio; cables de fibra óptica; cables de audio y video; sistemas de micrófonos inalámbricos que comprenden micrófonos, transmisores y receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores de audio; procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para automóviles; cámaras retrovisores para vehículos; monitores retrovisores para vehículos; parlantes; altavoces; cambiadores automáticos de discos; aparatos de vídeo; set de televisión; televisores de plasma; paneles de visualización de plasma; soportes para televisores : soportes de montaje adaptados para televisores; televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal líquido; paneles de visualización de cristal líquido; monitores de pantalla de cristal líquido (LCD) inalámbricos: pantallas de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED): diodos orgánicos emisores de luz (OLED); televisores 3D: televisores combinados con reproductor de audio y vídeo; sintonizadores de vídeo; proyectores; proyectores de pantalla de cristal líquido (LCD); lentes para proyectores; grabadoras de cintas de vídeo; reproductores de cintas de vídeo; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; receptores de televisión por cable; decodificadores; hardware y software informáticos para mostrar materiales educativos; tableros de visualización electrónicos; cámaras de video para la radiodifusión; hardware y software informáticos para su uso en la autoría de DVD: pantallas de diodos emisores de luz; cámaras en vehículos; cámaras de vigilancia de la red; cámaras de video vigilancia; conmutadores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de vídeo; conmutadores de vídeo: mezcladores de vídeo; sistemas de cine en casa, que comprenden reproductores de vídeo digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; divisores de señales de vídeo; aparatos de reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos ópticos; grabadoras de discos ópticos: reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas de fax; teléfonos; teléfonos móviles: teléfonos inteligentes: relojes inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, principalmente, paquetes de baterías, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores de fuente de alimentación, auriculares, audífonos y micrófonos; estuches de manos libres para teléfonos móviles: teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras telefónicas; bolsas de
valores de sucursales privadas; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transceptores; aparatos de codificación y decodificación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo] ; sistemas de navegación para automóviles; señalización digital; controles remotos: transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para distribuir o controlar electricidad; controladores de energía eléctrica; controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos de computadora: computadoras tabletas: computadoras móviles; computadoras portátiles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres de imágenes; impresoras para computadoras: cartuchos de tóner vacíos para impresoras informáticas; cartuchos de tóner se venden vacíos; impresoras fotográficas; impresoras de vídeo: fotocopiadoras digitales a color; copiadoras multifuncionales; impresoras multifuncionales: pizarras electrónicas; pizarras electrónicas; tarjetas de PC; teclados de computador; unidades de disco; lectores de tarjetas electrónicas; lectores y escritores de tarjetas electrónicas; lectores de códigos de barras; escáneres de códigos de barras: terminales de datos móviles electrónicos; cajas registradoras electrónicas: calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores [hardware informático] ; adaptadores ethernet; replicadores de puertos informáticos; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas informáticos; DVD pregrabados; programas informáticos descargables; software informático para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos de laboratorio e investigación científica; hardware y software informáticos para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software informáticos para la vigilancia por vídeo de líneas de producción de fábricas; moduladores de radiofrecuencia; red de computadoras; servidores informáticos; medios de almacenamiento de datos; cintas de video en blanco; cintas limpiadoras de cabezales para grabadoras y reproductores de cintas de audio y vídeo; cintas de audio en blanco; disquetes en blanco; discos ópticos en blanco; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC; dosímetros: contadores; amperímetros; termómetro, que no sea para uso médico; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores de consumo de calorías para su uso durante actividades deportivas; monitores de intensidad de ejercicio y de tono para su uso durante actividades deportivas; contadores de electricidad: medidores de gas: medidores de agua; vatímetros; aparatos de medición de distancia; sensores; luz que emite diodos; microcomputadoras; semiconductores; dispositivos de memoria de semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; sintonizadores de señal; moduladores de radiofrecuencia: validadores de monedas; clasificadores de monedas; validadores de billetes; clasificadores de billetes; módulos de suministro de energía eléctrica; convertidores CC/CC; Inductores [electricidad]; condensadores; condensadores de potencia; diodos; transistores; filtros de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistores; osciladores; dispositivos acústico-ópticos; resistencias eléctricas; potenciómetros; cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto resistivos; bobinas de chips eléctricos; bobinas de choque eléctricas; sensores de corriente; paneles táctiles: controles remotos; duplexores; dispositivos de ondas acústicas de superficie; filtros de ondas acústicas de superficie: balones; distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radiofrecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser: núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides; suministros de energía eléctrica; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; placas de circuito impreso; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos: aparatos de ionización para uso científico o de laboratorio; aparatos de ionización, que no sean para el tratamiento de aire o agua; osciladores de magnetrón; ventiladores de refrigeración internos para dispositivos electrónicos; ventiladores de refrigeración internos para dispositivos de comunicación; láseres que no sean para uso médico; indicadores de marcado para ensambladura; dispositivos ultrasónicos repelentes de bichos; señales de tráfico luminosas o mecánicas; fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; relojes registradores de tiempo [dispositivos registradores de tiempo]; adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de humedad; microscopios; cascos de protección; cascos de equitación; cascos protectores para deportes; robots humanoides con inteligencia artificial; robots para uso personal o de ocio; robots para uso en laboratorio; controladores de temperatura;bloques de terminales eléctricos; procesadores de imagen; aparatos de inspección de semiconductores; incubadoras para el cultivo de bacterias; incubadoras para uso de laboratorio; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; mesas limpias para uso de laboratorio; cabinas de seguridad biológica para uso en laboratorio; hardware y software informático para VLC (comunicaciones de luz visible) para la transmisión de datos electrónicos; principalmente, vídeo, música, imagen, texto y sonido; hardware y software informático para internet de las cosas (loT); hardware y software informáticos para comunicaciones de máquina a máquina (M2M); hardware y software informáticos para la conversión de texto a voz; hardware y software informáticos para la gestión de información de clientes; hardware y software informático para sistemas de punto de venta [POS]; servidores de bases de datos informáticas; software colaborativo informático; software de computación en la nube descargable; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos; pantallas frontales para vehículos; sonares; medidores de panel digitales; aparatos electrónicos de archivo de datos; aparatos electrónicos de almacenamiento de datos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego: guantes de protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6974 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc. Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; software descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; software descargable para simular y modificar el diseño de productos; software descargable para configurar productos; software descargable para diseñar productos de consumo; software descargable para diseño industrial; software descargable para el diseño de productos virtuales; software descargable para la gestión de proyectos y la colaboración en el ámbito del diseño de productos, el control de calidad y la logística de la cadena de suministro; software descargable para crear y manipular virtualmente textiles y tejidos; software descargable para traducir diseños de productos en 3D en patrones de costura en 2D; software descargable para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; software descargable para diseño gráfico; software descargable para diseñar y manipular avatares; software descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; software descargable para modelado visual; software descargable para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; software descargable para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; software descargable para visualizar respuestas físicas de productos; software descargable para análisis de datos; software descargable para predecir tendencias en productos de consumo; software descargable para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; software descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; software descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; software descargable para la gestión de proyectos; gráficos por ordenador descargables; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable; software descargable para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; kits para medir, analizar y pesar las propiedades físicas de la tela compuestos por básculas, calibres y dispositivos para estirar y doblar telas; kits para medir y analizar las propiedades físicas de tejidos; dispositivos para analizar la forma de la tela y las propiedades físicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5472 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78 B 201 BARRANQUILLA, A TLÁNTICO, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUCONTIGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapabocas, mascarillas de uso médico y hospitalario, guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario, agujas para uso médico; agujas de sutura; almohadas de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico: almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico; almohadones para uso médico; angarillas; anticonceptivos que no sean químicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico: aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes; cánulas; catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores [cirugía]; cuentagotas para uso médico; cucharas para medicamentos; dediles para uso médico; drenajes para uso médico; escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico: ventosas para uso médico; tijeras quirúrgicas; pulverizadores de aerosol para uso médico; pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre; aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6819 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ CHEILJEDANG CENTER, 330, DONGHO-RO, JUNG-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANTABLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente a partir de frutas; sucedáneos de la carne a base de vegetales; caldo de verduras; concentrado a base de vegetales para cocinar; guarniciones preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; sopas gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con tofu (tofu); bocadillos a base de frijoles; frijoles procesados, en concreto, productos alimenticios (excepto tofu y productos alimenticios hechos con tofu); barritas alimenticias a base de soja; croquetas carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; empanadas de costilla a la parrilla; bistec de hamburguesa; empanadas de hamburguesa; salchichas jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nuggel de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sucedáneos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sucedáneos del queso; queso; manteca; aceites y grasas para alimentación; pez; productos procesados de algas; bocadillos a base de algas; alga, conservada; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022.
Número de Solicitud: 2020- 6824 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROJO FISH FARM, S. DE R.L. Domicilio: EL PROGRESO, YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROJO FISH FARM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tilapia, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
Número de Solicitud: 2020- 6823 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MILENIO, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA ESTELA SANDOV AL HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO MILENIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sociedades de cartera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-23573 Fecha de presentación: 2020-10-16 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLU COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A.y 6 M. 2022.
Número de Solicitud: 2022-837 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLORCAFE Domicilio: EL PARAÍSO, EL PARAÍSO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALBERTO V ALENZUELA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABISINIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 23 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6791 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: “PROGRECENTRO MEJORANDO” SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Javier Rojo Gomez 1330, Ciudad de México, Ciudad de México Cp 0936, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SUPPLY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022
Número de Solicitud: 2018-43220 Fecha de presentación: 2018-10-12 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERNA TIONAL DYNAMYC ADVISORS S.L. Domicilio: Calle Santa Lucia 19, Planta 2,33206, Asturias, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTEDYA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Informaciones de Negocios, consultoría y asesoramiento empresarial, gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-1344 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas carbonatadas con sabor a frutas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6239 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN´S INTERNA TIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/733474 de fecha 25/05/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos por separado, se protege la denominación como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6820 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORA TION Domicilio: CJ CHEILJEDANG CENTER, 330, DONGHO-RO, JUNG-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANTABLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales; mandu [bolas de masa al estilo coreano]; toneladas ganadas; pizzas, pasta; arroz cocido; tazón de arroz servido con aderezos; arroz hervido envasado, arroz salteado; arroz instantáneo: fideos; gachas de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; bolas de arroz; hamburguesas [bocadillos]; perros calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; confitería; cosquillas galletas; galletas saladas, tortas pan de molde, helado; azúcar; miel de caña; pasteles de arroz; condimentos pasta de ají fermentado (gochujang); doenjang; salsas vinagre; especias, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, sal; té; bebidas a base de té; café. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022
Número de Solicitud: 2021- 5799 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 07544/2021 de fecha 12/05/2021 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTER DATEJUST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad al término "MASTER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería; principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases; relojes y otros instrumentos cronómetricos, cronómetros, cronógrafos (reloj relojería), brazaletes de reloj,correas de reloj, esferas (reloj y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
MASTER DATEJUST Número de Solicitud: 2021- 5957 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83234 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE AIRTAG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; relojes de pared; relojes (para medir el tiempo); cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared e instrumentos de relojería y cronométrica; piezas de relojería, relojería e instrumentos de relojería y cronométrica; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; llaveros; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. APPLE AIRTAG Número de Solicitud: 2021- 5958 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83234 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE AIRTAG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; bañador; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines; portafolios, bolsos; carteras, billeteras; vanidad; artículos de tocador; estuches de cosméticos y pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y soportes para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches de documentos; estuches para llaves; correas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. APPLE AIRTAG
Número de Solicitud: 2021- 2492 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPACE-DWELLER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería; principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases; relojes y otros instrumentos cronómetricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojerías y joyería, movimientos de relojes y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. SPACE-DWELLER
Número de Solicitud: 2021- 7119 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEQT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinas, gastrointestinales, genéticas, inmunológicas, infecciosas, inflamatorias, menopáusicas, metabólicas, musculoesqueléticas, neurodegenerativas, neurológicas, neuromusculares, oftalmológicas, psiquiátricas, respiratorias, urogenitales, urológicas y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos hepáticos, disfunción eréctil, disfunción sexual, cáncer, dolor y diabetes; preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones antifúngicas, preparaciones dermatológicas y preparaciones para dejar de fumar, vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
TELEQT Número de Solicitud: 2021-6637 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TABACCO (BRANDS) LIMITED. Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES, WC2R 2PG, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (que no se sean para uso médico); rapé con tabaco; snus con tabaco; bolsas para tabaco que contienen nicotina; rapé sin tabaco; snus sin tabaco; bolsas para tabaco que contienen nicotina; liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2021- 5642 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Univisión Digital IP Holdings, LLC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 97049653 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar contenido audiovisual no descargable en forma de informes de noticias, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas, programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas decumentales y películas, programas animadas y películas, todo lo anterior a través de un servicio de vídeo bajo demanda, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6118 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC. Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYSOL ON THE GO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de limpieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos; preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; espráis perfumados para las habitaciones; aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurrí; incienso, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. LYSOL ON THE GO
Número de Solicitud: 2021-7091 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU, S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE´S GARDEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6973 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc. Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLO-SET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable; diseño y desarrollo de productos; diseño de productos industriales; diseño de productos en el ámbito de los productos de consumo; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, servicios de mesa de ayuda; servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de software para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo del diseño de productos, el control de calidad y la logística de la cadena de suministro; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para simular el diseño de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para configurar productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar productos de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseño industrial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el diseño de productos virtuales; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y manipular virtualmente textiles y telas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para traducir diseños de productos 3D en patrones de costura 2D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseño gráfico; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar y manipular avatares; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para modelado visual; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; servicios de software como servicio (SaaS) con software para visualizar respuestas físicas de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para predecir tendencias en productos de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar el diseño y desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de proyectos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; suministro de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo del diseño de productos, control de calidad y logística de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de software no descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para simular el diseño de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para configurar productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseñar productos de consumo; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseño industrial; facilitación de uso temporal de software no descargable para el diseño de productos virtuales; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y manipular virtualmente textiles y tejidos; suministro de uso temporal de software no descargable para traducir diseños de productos en 3D en patrones de costura en 2D; suministro de uso temporal de software no descargable para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseño gráfico; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseñar y manipular avatares; facilitación de uso temporal de software no descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para modelado visual; suministro de uso temporal de software no descargable para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; suministro de uso temporal de software no descargable para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; facilitación de uso temporal de software no descargable para visualizar respuestas físicas de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para análisis de datos; suministro de uso temporal de software no descargable para predecir tendencias en productos de consumo; facilitación de uso temporal de software no descargable para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos; suministro de uso temporal de software no descargable para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; servicios de información, investigación, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; digitalización electrónica de tejidos de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5918 Fecha de presentación: 2021-11-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIV A INTERNA TIONAL INC. Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R 1E8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para la copa menstrual; almohadillas para la menstruación reutilizables; té medicinal para el tratamiento del dolor; parches medicinales; complementos nutricionales para la salud; tampones ropa interior menstrual de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6909 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA CAROZZI, S.A. Domicilio: Camino Longitudinal Sur 5201, Nos. San Bernardo-Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRENZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6910 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA CAROZZI, S.A. Domicilio: Camino Longitudinal Sur 5201, Nos. San Bernardo-Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBSESION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6908 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA CAROZZI, S.A. Domicilio: Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIN-DON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6911 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA CAROZZI, S.A. Domicilio: Camino Longitudinal Sur 5201, NOS, San Bernardo-Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRETEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 J. 2022.
Número de Solicitud: 2022-779 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANASONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, herramientas de máquinas, herramientas eléctricas; motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas accionadas manualmente; incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas; máquina de soldar, robots industriales; aparato de soldadura accionado por gas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de montaje de chips; aparatos y máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de corte; máquinas y aparatos para cortar metales; máquinas y aparatos de colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos de inserción de componentes electrónicos, alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos de alimentación de componentes electrónicos; máquinas de unión; máquinas de montaje; máquinas y aparatos de procesamiento por láser; máquinas de grabado; instalaciones de condensación; herramientas eléctricas; mandriles para taladros eléctricos: máquinas rectificadoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas; intercambiadores de calor [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas de impresión; impresoras 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad de energía eólica; generadores de corriente alterna [alternadores]; aparatos de generación de energía solar; sopladores centrífugos; sopladores de flujo axial; engranajes reductores [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas elevadoras; ascensores [elevadores]; abridores de puertas eléctricas. aparatos para puertas automáticas [eléctrico]; dispositivos para correr cortinas, accionados eléctricamente; máquinas lavadoras eléctricas; máquinas lavadoras [lavandería]; máquinas lavadoras de platos: tambores [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas mezcladoras; máquinas picadoras; máquinas mezcladoras de alimentos; máquinas cortadoras de alimentos; máquinas para picar alimentos; aparatos para su uso en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos para uso doméstico, molinillos de café eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores eléctricos para uso doméstico; picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; máquinas para pulir arroz; trituradoras de hielo eléctricas; trituradores de basura; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas de soplado; máquinas de succión de aire; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; máquinas eléctricas de recolección de polvo; aparatos para airear agua; máquinas de embalaje; filtros para motores y máquinas; filtros de gas para máquinas; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas expendedoras; máquinas agrícolas; cámaras de crecimiento de plantas e incubadoras para uso agrícola; máquinas de compostaje, aparatos de suministro de productos químicos para su uso en líneas de producción; aparatos de tratamiento de gases de escape; máquinas de espuma de uretano; máquinas para pintar y recubrir: aparatos para la eliminación y recuperación de productos de desecho y desechos; partes y piezas para todos los productos mencionados de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5960 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83235 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AirTag H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Intemet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivo portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónico móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; pilas cargadores de batería; conectores acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónico; digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas, cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6682 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAREV ALLEY CORP Domicilio: PANAMA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSTACREDIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6681 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAREV ALLEY CORP Domicilio: PANAMA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ, PANAMÁ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca a proteger es MDC. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-7209 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED Domicilio: LEVEL 10, ANGEL PLACE 123, PITT STREET, SYDNEYM, NSW 2000, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pallets hechos de madera o plástico, contenedores y cajas en esta clase para el manejo, almacenamiento y transporte de mercancías de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7210 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED Domicilio: LEVEL 10, ANGEL PLACE 123, PITT STREET, SYDNEYM, NSW 2000, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización y manejo de carga; alquiler de pallets, servicio de agrupación de pallets, a saber, el arrendamiento y alquiler de pallets sobre una base de agrupación incluyendo la movilización de pallets y contenedores por y entre diferentes usuarios de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 A. y 6 M. 2022.