objeto regular las operaciones relacionadas con la apertura, administración y cancelación de la Cuenta de Ahorro Previsional, en adelante CAP, instituida en el párrafo primero, numeral tres (3) del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), reformado mediante Decreto Legislativo número 267-2013 de 16 de diciembre de
La Gaceta No. 35922 — 20220513
La Gaceta No. 35,922
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 007-2022
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 007-2022 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO INPREMA Reglamento para la Administración de Cuentas de Ahorro Previsional (CAP) A. 1 - 2 A. 2 - 16
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 1-2022 CONSIDERANDO: Que corrresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano interior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para los asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamen te al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondientes entre otras atribuciones d e resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 y 23 de la Ley de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procedimiento Administrativo; 24 y 27 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 2 de la Ley Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario General de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar los Acuerdos de nombramientos ad honorem de los Miembros del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al ciudadano CELSO DONADIN ALV ARADO HERNÁNDEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General Instituto Nacional de Previsión del Magisterio INPREMA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL (CAP)
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO: El presente Reglamento tiene por
Artículo 2 — REGULACIÓN DE LA CAP: La CAP está
regulada por la Ley del INPREMA, el presente Reglamento, las resoluciones complementarias que sobre la materia autorice el Directorio de Especialistas, las disposiciones emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3 — DEFINICIONES: Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por: a) Beneficios Complementarios : Cualquiera de las tres opciones de seguro de vida contratados por los participantes con cargo al ahorro acumulado que tengan en sus cuentas CAP, u otro beneficio provisto por el Instituto a través de este régimen de conformidad al artículo 49 reformado de la Ley de del INPREMA. b) CAP: Cuenta de Ahorro Previsional. c) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. d) Cotización Ordinaria: Valor mensual que realiza el participante para mantener activa una CAP y gozar, en su caso, de los derechos previsionales y beneficios comple - mentarios que derivan de la CAP. La cotización será igual, como mínimo, al cuatro por ciento (4%) del sueldo base mensual de un maestro de educación primaria. e) Cotizaciones Extraordinarios o Voluntarias: Valores en exceso a la cotización ordinaria que pueden ser realizadas de forma periódica u ocasional por el participante o por su patrono; en caso de ser en forma periódica el participante o su patrono podrá suspenderla con la sola notificación escrita al INPREMA. f) Directorio de Especialistas o Directorio: Órgano superior de administración y ejecución para la administración del INPREMA. g) Instituto o INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. h) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y sus reformas. i) Participante Activo: Docente activo que cotiza al INPREMA con der echo a recibir las prestaciones del sistema previsional del Instituto y optar a los servicios que éste presta. j) Participante Voluntario: Docente en suspenso que no se retira del Sistema, optando voluntariamente por continuar cotizando al Instituto, con derecho a las prestaciones a que aplique y a los servicios que correspondan. k) PPCI: Programa de Protección Crediticia del INPREMA. l) Régimen Básico: Prestaciones que el Instituto otorga a los participantes cuando concurren los requisitos y parámetros establecidos, incluyendo condiciones técnicas o presupuestarias, siendo estas las siguientes: pensión por vejez, pensión y auxilio por invalidez, pensión por sobrevivencia y auxilio fúnebre, beneficio de separación del Instituto, continuación de jubilación o pensión u otras que se aprueben a futuro. m) Sector Semi-oficial: Sector conformado por centros educativos financiados por padres de familia, municipalidades o cualquier otra persona natural o jurídica, que reciben subvención periódica del Estado, sujeto al ordenamiento jurídico hondureño.
CAPÍTULO II
APERTURA, ADMINISTRACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 4 — OBJETIVO DE LA CAP: La CAP es un servicio
que presta el Instituto a los participantes activos o voluntarios, cuyo objetivo es mejorar, mediante el ahorro, los beneficios previsionales que obtengan al momento de su retiro.
Artículo 5 — ACTIV ACIÓN Y APERTURA DE LA CAP: La
activación o apertura de la CAP se hará de oficio una vez que el participante haya efectuado la primera cotización ordinaria a la misma.
Artículo 6 — FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE
LA CAP: No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, los participantes fo rmalizarán la apertura de su Cuenta de Ahorro Previsional mediante la firma, en duplicado y conjuntamente con el Instituto, de un Contrato de Adhesión, en el cual quedarán establecidos los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. Cada parte conservará un ejemplar de dicho contrato, el cual contendrá la información mínima establecida en las Normas de Transparencia emitidas por la CNBS.
Artículo 7 — DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:
Para los fines propios de la CAP, el participante designará los nombres de sus beneficiarios en el anexo del contrato a que se refiere el artículo anterior, conservando el derecho a cambiarlos en cualquier momento, utilizando y suscribiendo el formato elaborado por el Instituto para tal efecto. Esta información será debidamente custodiada y registrada por el Instituto.
Artículo 8 — RENUNCIA A LA CAP: Los participantes que
tengan una CAP activa y no deseen seguir cotizando a la misma, podrán renunciar a ella por escrito, cuando lo deseen, llenando y firmando el formulario que para tal efecto facilite el Instituto. En los casos de renuncia a la CAP, el Instituto, por medio del Departamento que administre este servicio, comunicará a la Secretaría de Educación y a los administradores de los centros educativos privados y semioficiales la suspensión de la cotización a la CAP, devolviéndose al docente renunciante los valores que obren en su cuenta en un período máximo de hasta sesenta (60) días calendario. En lo sucesivo, debe ser cancelada la retención autom ática a su CAP y le deben ser devueltos los valores a su favor que incluya los intereses generados y deducido el costo de los gastos administrativos y las coberturas de seguros si los hubiere contratado. La renuncia a la CAP no implica devolución ni renuncia a los beneficios que se generen con las reservas actuariales que transfieran los Colegios Magisteriales al INPREMA, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y sus reformas. Estas devoluciones, cuando procedan, quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento que para este efecto se emita.
Artículo 9 — PROHIBICIÓN DEL REINGRESO A LA
CAP: Los participantes que renunci en a la CAP no podrán reingresar al plan de beneficios que genera dicha cuenta, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley y sus reformas.
Artículo 10 — RETIROS PARCIALES: El participante no
podrá realizar retiros parciales de los fondos cotizados a su
Artículo 11 — DEDUCCIONES A LA CAP: El Instituto aplicará
a la CAP de cada participante, los cargos administrativos o costos correspondientes a los beneficios complementarios que éste hubiere solicitado y que le fueron otorgados.
Artículo 12 — INACTIVIDAD DE LA CAP : Toda cuenta
CAP que cumpla tres (3) meses consecutivos de inactividad por falta de las cotizaciones del participante, sea cual fuere su causa, será trasladada automáticamente a condición de
inactiva; no obstante, siempre se aplicarán a dichas cuentas los cargos correspondientes a los beneficios complementarios que con carácter opcional hu biere solicitado y aceptado el participante, para efectos de no dejarlo desprotegido, pero hasta donde esos valores alcancen para cubrir el costo de los mismos. La inactividad será suspendida en el momento que se reactiven las cuotas o cotizaciones del participante.
Artículo 13 — ENTREGA DE SALDOS DE LA CAP:
En caso de muerte del participante, después de haberse pagado las cuotas de los beneficios complementarios, si los hubiere, el saldo resultante de la CAP, con sus intereses, será entregado a los beneficiarios designados en el Contrato de Adhesión respectivo o bien en el formulario de cambio de beneficiarios, según corresponda, los cuales deben ser registrados obligatoriamente al momento de la apertura del CAP, esta información deberá ser actualizada como mínimo una vez al año. En caso de no contar con los beneficiarios en dicho contrato, serán considerados los beneficiarios establecidos en el régimen básico los cuales deberán estar debidamente identificados y de no existir ningún beneficiario dicho saldo se entregará a los herederos del participante declarados por sentencia judicial. El instituto estará obligado a gestionar el pago de los valores adeudados a los beneficiarios registrados o bien a los declarados por sentencia judicial, de manera que no queden saldos pendientes por pagar. Si el beneficiario de la CAP es un participante pensionado por vejez o invalidez, el Instituto debe hacer entrega automática de los valores a favor de los mismos, incluyendo los intereses generados.
Artículo 14 — CANCELACIÓN DE LA CAP: Las Cuentas
de Ahorro Previsional podrán cancelarse únicamente por las siguientes situaciones: a) Cuando el participante solicite expresamente la cancel ación de su cuenta, mediante formato de renuncia, extinguiéndose cualquier beneficio directo o complementario generado por dicha cuenta, a la fecha de su renuncia, con excepción de la devolución de los valores que correspondan. b) En caso de fallecimiento del participante titular de la cuenta. c) En el momento que el participante sea pensionado por vejez o invalidez, de parte del Instituto. d) A petición de Autoridad competente.
CAPÍTULO III
COTIZACIONES
Artículo 15 — COTIZACION LEGALMENTE
ESTABLECIDA: El valor de la cotización o cuota ordinaria que cada participante deb e enterar a su CAP no debe ser inferior al cuatro por ciento (4%) del sueldo base mensual de un maestro de educación primaria. Las cotizaciones inferiores a dicho porcentaje que fueren enteradas al instituto por la Secretaria de Educación en el Sistema Educativo Público, los Centros Educativos Privados, así como de manera directa por los participantes voluntarios, no formaran parte de este ahorro y serán devueltos por el instituto al participante cuyo sueldo se hubieran deducido o que las hubiere enterado directamente. En este caso, el instituto debe comunicar a las instancias educativas antes descritas que la devolución de los valores se debe al incumplimiento del Articulo 28 numeral 3) de la Ley y sus reformas.
Artículo 16 — MODIFICACIÓN DE LA COTIZACIÓN
ORDINARIA DE LA CAP: El valor de la cotización ordinaria será modificado con cada incremento al salario base mensual de un maestro de educación primaria, determinado por la autoridad competente, de manera que siempre corresponda al cuatro por ciento (4%) del nuevo sueldo base.
Artículo 17 — COTIZACIONES EXTRAORDINARIOS
A LA CAP: Los participantes podrán realizar cotizaciones extraordinarias y voluntarias, de manera periódica u ocasional a su CAP; asimismo, los patronos podrán voluntariamente de manera periódica u ocasional incrementar las cotizaciones a la cuenta de uno o más participantes sin representar esta acción una obligación permanente.
Artículo 18 — MECANISMOS DE COTIZACIÓN A LA
CAP: El valor de la cotización ordinaria será deducido automáticamente del sueldo mensual de los docentes y enterado al Instituto por el respectivo patrono, en forma individualizada o separada, de manera que quede constancia de su cotización, sin confundirse con las aportaciones patronales y cotizaciones individuales al Fondo de Pensiones y el valor correspondiente a otras obligaciones a cargo de los docentes, que también deberán ser deducidas y enteradas al Instituto por los patronos. Cuando no se hicieran de manera automática las deducciones y sin perjuicio de la responsabilidad patronal que proceda, el Instituto, por medio del Departamento Administrador de la CAP notificará a los patronos, indistintamente del sector educativo al que pertenezcan, la obligaci ón de deducir del sueldo de los participantes el monto de su cotización a la CAP, a menos que el participante hubiere renunciado a dicha cuenta. Los participantes voluntarios har án efectiva su cotizaci ón mensual a la CAP mediante depósito efectuado en el sistema financiero, directamente en la cuenta bancaria a favor del INPREMA, designada por el Instituto para estos efectos, o por otros medios autorizados, debiendo remitir al Instituto el respectivo comprobante.
Artículo 19 — RESPONSABILIDAD PATRONAL: Al
patrono que realice la deducción de la cotización a la CAP de los participantes y no entere el valor correspondiente al Instituto, se le aplicará lo establecido en los Artículos 38, 111 y 113 párrafo segundo de la Ley del INPREMA.
Artículo 20 — CONTROL DE LAS COTIZACIONES A
LA CAP: El Instituto llevará un registro y el control de las cotizaciones ordinarias, extraordinarias o voluntarias correspondientes a cada participante, así como de la rentabilidad generada por éstas y de los cargos que se apliquen, según proceda. El registro de las cotizaciones a la CAP de cada participante, estará conformado por los siguientes conceptos: a) Cotizaciones ordinarias efectuadas por el participante. b) Cotizaciones extraordinarias efectuadas por el participante. c) Cotizaciones voluntarias efectuados por el patrono, sea a uno o varios participantes, en la proporción que corresponda en este último caso. d) Intereses generados por las cotizaciones. e) Deducción de las primas de seguros o beneficios complementarios que voluntariamente contrate el participante.
f) Transferencia al participante por pago de las primas del Beneficio C omplementario de Seguro, más in - versión que hubiere contratado y pagado durante el periodo de cotización acordado, en caso de que so - breviva a la edad máxima de aseguramiento. g) Reservas actuariales, en la proporción que corresponda, destinadas a respaldar la continuidad de los beneficios de separación, programas de autoseguros y planes previsionales autoadministrados por los Colegios Magisteriales, que fueren transferidas por éstos al Instituto, referidas en el Artículo 55 de este Reglamento. Los gastos operativos y administrativos que ocasione la gestión de las Cuentas de Ahorro Previsional (CAP) deben ser cubiertos con las comisiones por administración de las CAP establecidas en el Artículo 53 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA CAP
Artículo 21 — BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
DE LA CAP: Los participantes po drán hacer uso de sus cotizaciones a la CAP, en concepto de ahorro, para acceder a los beneficios complementarios establecidos en el párrafo tercero del Artículo 49 de la Ley del INPREMA. La suscripción de cualquiera de esos beneficios por parte de los participantes será voluntaria; el monto de las primas por cada modalidad de cobertura será calculado de forma individual, debiendo cubrirse con la cuota establecida como cotización ordinaria a la CAP, de manera que la cotización periódica de cada participante deberá cubrir el costo total de los beneficios complementarios por él contratados. El participante activo o voluntario que no desea ninguno de los beneficios complementarios descritos en el artículo 49 de la Ley del INPREMA, puede mantener únicamente el ahorro mediante la CAP para mejorar sus beneficios al momento de su retiro, conservándose, además, el derecho de sus beneficiarios, cuando falleciere, a recibir, si así corresponde, el beneficio de sobrevivencia descrito en el artículo 61-A de la Ley del INPREMA. El monto de las primas por cobertura de seguros se determinará sobre la base de la nota t écnica del “Seguro de Vida CAP ahorro”.
Artículo 22 — TIPOS DE BENEFICIOS
COMPLEMENTARIOS DE LA CAP. El Instituto brinda conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley y sus reformas, beneficios complementarios a opci ón de los participantes que mantengan su Cuenta CAP, siempre y cuando éstos lo requieran. La contrataci ón de servicios que contienen los beneficios complementarios a favor de los participantes del Instituto debe realizarse en base al mejor precio y condiciones competitivas en el mercado de instituciones de seguros; para lo cual, el Instituto debe atender las disposiciones normativas emitidas por la CNBS en materia de Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas.
Artículo 23 — NUEVOS PRODUCTOS DE SEGUROS.
El Directorio de Especialistas del INPREMA podrá aprobar nuevos productos de seguros como beneficios complementarios
de las Cuentas CAP, en los ramos de vida y daños, mediante un estudio actuarial que para tal efecto realice el instituto mismo que debe ser presentado para opinión favorable de la CNBS.
Artículo 24 — REGULACIÓN DE LOS BENEFICIOS
COMPLEMENTARIOS DE LA CAP. Los beneficios complementarios de la CAP se rigen por el presente Reglamento del cual forman parte los anexos, las notas técnicas, condiciones generales y exclusiones correspondientes a cada beneficio y por las resoluciones que adopte para su aplicación y desarrollo el Directorio de Especialistas del INPREMA.
Artículo 25 — TRANSPARENCIA. El Instituto debe informar
al Participante de los términos y condiciones de cada una de las modalidades de seguro ofrec idas o contratadas y en especial de las cláusulas de exclusiones y de disputabilidad de los mismos.
Artículo 26 — ELEGIBILIDAD. Los requisitos aplicables
para optar a cualquiera de los beneficios complementarios de seguros de vida CAP, son los siguientes: a) SEGURO DE VIDA CAP PLUS. La edad de ingreso permitida para los participantes es de dieciocho (18) años de edad hasta los cuarenta y cinco (45) años, garantizando la renovaci ón anual autom ática de la cobertura, hasta el cumplimiento d e los sesenta y cinco (65) años de edad, observándose, en todo caso, lo previsto en el artículo 34 del presente Reglamento. b) SEGURO DE VIDA CAP AHORRO. La edad de ingreso permitida para los participantes es de dieciocho (18) años hasta los cuarenta y cinco (45) años, por un plazo de veinte (20) a ños, hasta el cumplimiento, en su caso, de los sesenta y cinco (65) a ños de edad. El Instituto podrá ofrecer este producto para diferentes plazos, sumas aseguradas y edades asegurables conforme se determine en los estudios actuariales. c) SEGURO DE VIDA CAP FAMILIAR. 1) Participante Asegurado Directo: Será elegible siempre y cuando su edad esté comprendida entre dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años, siendo su edad máxima de cobertura hasta los sesenta y cinco (65) años; 2) Cónyuge o comp añero(a) de hogar del Participante Asegurado Directo, cuyo nombre aparezca en la solicitud de inscripción como tal, será elegible siempre y cuando su edad esté comprendida entre dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años, siendo su edad máxima de cobertura hasta los sesenta y cinco (65) años; 3) Hijo(a): Cualquier menor, soltero, dependiente actual o futuro, sea hijo, hijo de su cónyuge o compañero(a) de hogar, o hijo legalmente adoptado por el Participante Asegurado Directo, cuyo nombre aparezca en la solicitud de inscripción; será elegible siempre y cuando su edad esté comprendida entre doce (12) años y dieciocho (18) años, siendo su edad máxima de cobertura hasta los veintiún (21) años; 4) Padres: Padre y/o madre del Participante Asegurado Directo, cuyo nombre aparezca en la solicitud de inscripción como tal, será elegible siempre y cuando su edad esté comprendida entre dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años, siendo su edad máxima de cobertura hasta los sesenta y cinco (65) años.
Artículo 27 — SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE
SEGURO. Para la inclusión del Participante en cualquiera de los beneficios complementarios establecidos en el Artículo
49 de la Ley del INPREMA, se requerirá su consentimiento, debiendo al efecto presentar la solicitud correspondiente y, si es elegible, firmar con su puño y letra el respectivo Contrato de Seguro. Adicionalmente, el Participante deberá presentar los siguientes documentos: a) Declaración de antecedentes de salud, en el formulario que le proporcione el Instituto; b) Copia de su Tarjeta de Identidad; c) En el caso de contratación del Seguro Familiar, copia de la Tarjeta de Identidad del cónyuge o compañera(o) de hogar, hijos y/o padres del participante y certificaciones de nacimiento originales de los hijos menores de dieciocho (18) años;
El Instituto se reserva el derecho de solicitar al participante cualquier información ad icional que considere necesaria, incluyendo pruebas de asegurabilidad, para los efectos de suscripción de estos beneficios complementarios.
Artículo 28 — CARENCIA DE RESTRICCIONES . Los
beneficios complementarios ofrecidos a los participantes a trav és de la CAP no tendrán restricci ón alguna, salvo las cl áusulas de exclusiones establecidas en los contratos respectivos.
Artículo 29 — PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD . El
INPREMA se reserva el derecho de solicitar ex ámenes médicos con base al estado de salud descrito en el formulario de antecedentes respectivo, suscrito por el Participante y de sus beneficiarios designados, con el fin de verificar la condición de salud y establecer la cobertura o no de su riesgo, considerando, además, la edad y tipo de seguro solicitado. El costo de estos exámenes será por cuenta del Participante.
Artículo 30 — BENEFICIOS. Los beneficios que otorgan los
Seguros de Vida CAP se clasifican de la siguiente manera: a) Por fallecimiento del Participante Asegurado. En caso de que un Contrato se encuentre vigente en la fecha de fallecimiento del Participante Asegurado, el Instituto pagará a sus beneficiarios designados la suma asegurada contratada; b) Por sobrevivencia del Participante Asegurado. Solamente en casos de contrataciones de Seguro de Vida CAP Ahorro, si el Participante Asegurado sobrevive al término de la vigencia contratada, el Instituto pagará a éste el monto de las primas pagadas de conformidad a lo establecido en la nota técnica.
Artículo 31 — RIESGOS CUBIERTOS. Los riesgos cubiertos mediante los contratos de Seguro de Vida CAP son los
siguientes: a) Muerte. En caso de ocurrir el fallecimiento del Participante Asegurado por cualquier causa, durante la vigencia de esta cobertura, el Instituto pagará a sus beneficiarios designados la suma asegurada contratada, en los porcentajes señalados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento, sin perjuicio de lo indicado en los Incisos b) y c) siguientes, según proceda. En los casos de muerte presunta, estos contratos se regirán por lo establecido en el Código Civil y cualquier otra ley que fuere aplicable al momento de ocurrir el siniestro. b) Muerte por Suicidio. En caso de fallecimiento del Participante Asegurado por suicidio, sea que se encuentre en estado de cordura o demencia, el Instituto pagará la
suma asegurada a sus beneficiarios designados, excepto cuando el suicidio ocurra antes de haber transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos de cobertura del Participante Asegurado, en cuyo caso la responsabilidad del Instituto se limitará al reembolso del importe de la reserva matemática del Contrato, si la hubiere. c) Muerte por Enfermedades Preexistentes. En caso de fallecimiento del Participante Asegurado por una enfermedad preexistente que hubier e declarado y cuyo riesgo hubiese sido debidamente aceptado, el Instituto pagará la suma asegurada a sus beneficiarios designados, siempre y cuando la muerte ocurra después de transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos de la cobertura del Participante Asegurado, contados a partir de la fecha del contrato de seguro, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32, literal d) siguiente.
Artículo 32 — EXCLUSIONES. Los beneficios de los contratos
de Seguro de Vida CAP no aplicarán en los siguientes casos: a) Cuando el fallecimiento del Participante Asegurado sea a consecuencia de su participación directa en actos delictivos, debidamente comprobada por autoridad competente. b) Cuando el fallecimiento del Participante Asegurado sea a consecuencia de su participación en actividades u operaciones militares. c) Fallecimiento causado en caso de guerra o de actos relacionados con la misma. d) Los beneficiarios bajo el Contrato no son pagaderos si la muerte del Participante Asegurado es resultado de una enfermedad o lesión debidamente declarada, por la cual recibía atención médica, consulta o tratamiento en cualquier tiempo anterior a la fecha del Contrato, a menos que la muerte ocurra veinticuatro (24) meses después de esa fecha. En caso de que la muerte ocurra durante los primeros veinticuatro (24) meses de vigencia del contrato, la suma asegurada se reducirá automática mente al 20% del monto contratado. Si consta acreditado que la muerte ocurrió a causa de una enfermedad preexistente no declarada por el Participante Asegurado, el instituto no tendrá obligación de indemnizar el siniestro realizado.
Artículo 33 — DESIGNACIÓN D E BENEFICIARIOS. El
Participante designará, como anexo en el Contrato de Seguro, a sus beneficiarios principales, así como a los beneficiarios en caso de contingencia, a quienes se entregarán, según corresponda, las indemnizaciones derivadas de estos beneficios complementarios en caso de su muerte; en cualquier tiempo durante la vigencia del Contrato, también podrá cambiar al o a los beneficiarios que hubiere designado, siempre y cuando lo comunique por escrito al Instituto, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que fuese recibida la respectiva comunicación. A falta de tal designación, los beneficiarios de cualquier indemnización que corresponda serán los herederos legales del Participante, debidamente declarados mediante sentencia de juzgado competente. En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios principales designados, si el Participante Asegurado no hubiere notificado su cambio, la suma asegurada a pagar se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios principales sobrevivientes,
salvo pacto en contrario. Si solamente se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Participante Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario o beneficiario de contingencia, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Participante Asegurado declarada judicialmente. Los beneficiarios de contingencia podrán recibir indemnizaciones previstas en el contrato, siempre y cuando no exista ninguno de los beneficiarios principales designados. Se excluye el pago de los beneficios del seguro a los beneficiarios declarados en caso de certificar con autoridad competente la culpabilidad del beneficiario en la muerte del asegurado.
Artículo 34 — VIGENCIA. La vigencia de los contratos de
seguro CAP será de un año, renovables automáticamente hasta un plazo máximo de veinte (20) años y entrarán en vigor a partir de su fecha de suscripción, siempre y cuando el riesgo haya sido aceptado por el Instituto; sin perjuicio de las contrataciones de planes de Seguro de Vida con vigencia inferior otorgados expresamente por el INPREMA.
Artículo 35 — PRIMA. La prima de los seguros que constituyen
los beneficios complementarios de la Cuenta CAP, será igual al cien por ciento (100%) de la cuota de ahorro de la CAP, que no debe ser inferior al cuatro por ciento (4%) del Salario Base mensual de un docente de educación primaria. Por ello, los participantes que opten por las coberturas de seguro podrán también autorizar una deducción adicional para mantener su ahorro en la cuenta previsional. El Instituto podrá revisar estas tarifas mediante un estudio actuarial, en cuyo caso los cambios deberán ser aprobados por el Directorio de Especialistas.
Artículo 36 — PAGO DE PRIMAS. Las primas serán
pagaderas por el Participante mediante débitos automáticos a su Cuenta CAP, o, si fuere el caso, en la forma de pago que éste acuerde con el Instituto. En caso de morosidad y previa autorización del Asegurado Participante, se cobrarán del saldo de la Cuenta CAP las primas de seguro en mora, hasta poner la operación al día.
Artículo 37 — APLICACIÓN DE PAGO DE PRIMAS. No
se considerará efectuado el pago de ninguna prima o grupo de primas, a menos que así conste en el estado de cuenta de la CAP.
Artículo 38 — CANCELACIÓN ANTICIPADA. En caso de
que un Participante Asegurado bajo la cobertura del Seguro de Vida CAP Ahorro cancele anticipadamente su póliza, tendrá derecho a la devolución de sus primas efectivamente pagadas durante la vigencia del contrato, multiplicadas por el porcentaje que se aplique según la tabla de devolución de primas aprobada a la fecha de la cancelación. En este caso, no se reconocerán intereses sobre las primas pagadas.
Artículo 39 — PERÍODO DE GRACIA. Si el Participante no
efectuare el pago de la prima o la fracción correspondiente en la fecha de su vencimiento, por incurrirse en mora en el pago de sus cotizaciones a la CAP, el mismo dispondrá, previo requerimiento por escrito, de un período de gracia de treinta (30) días calendario para proceder al pago correspondiente. Si al término de dicho plazo la prima no ha sido pagada, los efectos del Contrato cesarán de inmediato sin necesidad de nuevo aviso o declaración especial.
Si dentro del período de gracia ocurre cualquier evento cubierto por el seguro contratado, el Instituto procederá al pago de la indemnización correspondiente y a deducir de ella el total de las primas pendientes de pago para completar el año póliza.
Artículo 40 — A VISO DE SINIESTRO. Tan pronto los
beneficiarios tuvieren conocimiento de un siniestro, deberán comunicarlo por escrito al Instituto. El aviso del fallecimiento del Participante Asegurado se hará presentando al Instituto la información correspondiente en los formulario s que éste proporcionará para tal fin. El Instituto tendrá derecho de exigir a los beneficiarios toda clase de información acerca de los hechos relacionados con el siniestro, a fin de determinar las circunstancias en que ocurrió y sus consecuencias. Las obligaciones del Instituto quedarán extinguidas si se demuestra que los beneficiarios, o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que con igual propósito no le remitan en tiempo y forma la información o documentación de que trata el párrafo anterior. En los casos en que, por razones ajenas o no imputables a los beneficiarios, ocurran atrasos en la emisión de dictámenes o certificaciones por parte de las autoridades competentes y/o no se presenten los datos requeridos en el plazo otorgado, o si se demuestra ante el Instituto la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado, no se podrá considerar que el aviso o la información solicitada se dio de manera inoportuna.
Artículo 41 — INVESTIGACION MÉDICA. El Instituto
estará facultado para realizar o efectuar investigaciones con médicos u hospitales y solicitar los informes que requiera, en relación al contrato de seguro en caso de fallecimiento del Asegurado. Si los beneficiarios impidieran el ejercicio de esta facultad con fines fraudulentos, el Instituto quedará eximido de la obligación de pago de la indemnización.
Artículo 42 — PROCESO EN CASO DE SINIESTRO. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 anteriores, los beneficios elegibles descritos en el contrato se harán efectivos siempre que los beneficiarios designados o sus representantes acompañen los siguientes documentos: a) Formulario de reclamo proporcionado por el Instituto. (Anexo 14) b) Copia de la tarjeta de identidad y/o certificación de acta de nacimiento original del asegurado y de los beneficiarios designados en el Contrato. c) Certificación médica o constancia de la autoridad competente que indique la causa del deceso del participante asegurado; d) Certificación de Acta de Defunción original expedida por el Registro Nacional de las Personas. e) Cualquier otra información que sea requerida por el instituto. Para este proceso se aplica mediante el procedimiento P-SEG-05 INDEMNIZACION POR COBERTURA DE CUENTA DE AHORRO (CAP) incluido en Anexo 14.
Artículo 43 — GE STIÓN DEL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN. Para proceder con la gestión de pago de la indemnización, el Instituto, a través del PPCI, deberá seguir el procedimiento que a continuación se detalla: a) Preparación de un expediente de reclamo, identificado mediante un código numérico único, con toda la documentación señalada en los Artículos 40, 41 y 42 de este Reglamento, según la causa del siniestro presentado; b) Al expediente se le agregará la documentación relativa al contrato de seguro archivada y custodiada por el c) El PPCI preparará un dictamen técnico con la evaluación de todos los elementos presentados por cada siniestro, donde se concluya sobre la procedencia o no del reclamo; d) Los dictámenes técnicos del PPCI por cada siniestro presentado serán sometidos a revisión, discusión y aprobación del Comité de Reclamos del INPREMA; e) Las actas de dictamen de reclamos preparadas por el Comité de Reclamos, se presentarán ante el Directorio de Especialistas del INPREMA para su análisis y consideración, y, en su caso, para autorización de los pagos a los beneficiarios, en concepto de las indemnizaciones que correspondan; f) Una vez recibida la resolución de aprobación del pago emitida por el Directorio de Especialistas del INPREMA, el PPCI procederá a preparar las liquidaciones de los reclamos y a obtener de los beneficiarios la firma de los finiquitos y autorizaciones para las transferencias bancarias correspondientes; g) El PPCI remitirá a los Departamentos encargados de planificación y presupuesto, gestión de procesos y de inversiones, las solicitudes de transferencia junto con los expedientes de reclamo, para que procedan con la revisión de la documentación y con el trámite de pago de las indemnizaciones procedentes; h) Una vez recibida la documentación correspondiente a los pagos efectuados, se enviará copia al Departa - mento de Contabilidad para su registro y los originales quedarán resguardados en el respectivo expediente de reclamo, en el archivo del PPCI.
Artículo 44 — TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La
cobertura de un Participante Asegurado, terminará por cualquiera de las siguientes causas: a) Por cancelación del Contrato de Seguro; b) Por renuncia del participante asegurado a su Cuenta de Ahorro Previsional mantenida en el Instituto; c) Por la ocurrencia del riesgo cubierto por el Contrato; d) Por el vencimiento del plazo cubierto por el seguro; e) Por falta de pago de la prima al finalizar el período de gracia.
Artículo 45 — FALSAS D ECLARACIONES. La cobertura
terminará anticipadamente cuando el participante hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto del riesgo asumido por el Instituto, o cuando él o sus beneficiarios presentaren reclamaciones fraudulentas, engañosas o apoyadas en declaraciones falsas. En estos
casos, cesará toda responsabilidad del Instituto y éste no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que afecten al Participante Asegurado o, en su caso, a sus familiares asegurados. En este caso el monto proporcional de las primas no devengadas deberá ser devuelto al participante.
Artículo 46 — PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se
deriven del contrato de seguro prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales q ue el INPREMA no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, ser án causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o con culpa grave. El INPREMA perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al contratante su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres meses siguientes al d ía en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
Artículo 47 — SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que todas las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la naturaleza, ejecuci ón, cumplimiento, incumplimiento, interpretaci ón o cualquier aspecto derivado directa o indirectamente del Contrato de seguro que no puedan ser solucionados de manera conciliatoria, serán resueltos por la vía judicial, ante los tribunales y juzgados de justicia competentes de la República de Honduras.
CAPÍTULO V
BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA CAUSADO POR COTIZANTES A LA CAP
Artículo 48 — BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA
PAGADERO A TERCEROS: En el caso de fallecimiento de un participante que hubiere cotizado como activo o voluntario a la CAP y que no tuviere a la fecha de su deceso cónyuge, hijos menores de edad o ascendientes, con derecho, en su caso, a pensión por viudez, orfandad o ascendencia, se deberá otorgar a sus otros beneficiarios por él designados en el régimen básico o, en su defecto, a sus sucesores designados judicialmente, lo siguiente: a) En el caso de fallecimiento de participantes activos, voluntarios o en suspenso, un pago único, el que fuere mayor, equivalente al monto del beneficio de separación que le hubiere correspondido al causante según lo establecido en el artículo 65 de la Ley del INPREMA, o una cantidad equivalente a treinta (30) veces el salario básico mensual. b) En el caso de fallecimiento de participantes pensionados, un pago único de treinta y seis (36) veces la renta mensual correspondiente. Este beneficio deberá otorgarse, según la distribución que hubiere establecido el participante, con cargo al régimen básico del Instituto, siendo excluyente del beneficio de separación establecido en el artículo 65 de la Ley del INPREMA, de manera que, si se hubiese pagado este último al fallecido, no se causará, en ningún caso, el beneficio de sobrevivencia a que se refiere el presente artículo.
CAPÍTULO VI
FONDO DE AHORRO DE LA CAP
Artículo 49 — CONFORMACIÓN DEL FONDO DE
AHORRO DE LA CAP: El Fondo de Ahorro de la CAP estará conformado por el conjunto de las cotizaciones a la CAP enteradas por los participantes y la rentabilidad de la inversión de esos valores, menos los gastos administrativos u operativos en los que incurra el Instituto; dicho Fondo será
exclusivamente de los afiliados al Programa de Administración de Cuentas de Ahorro Previsional (CAP) y será administrado por el INPREMA de forma independiente al patrimonio del Fondo de Pensiones.
Artículo 50 — CONTABILIDAD: El Instituto llevará
separadamente los registros contables del Fondo de Ahorro de la CAP, observando los lineamientos establecidos en el Marco de Referencia Contable que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con relación a la formulación de las cuentas anuales, criterios de valorización de los elementos integrantes de las cuentas, así como el régimen de aprobación, verificación, depósito y publicidad de las mismas, todo ello con el propósito de que se refleje de manera separada e independiente la situación financiera real del INPREMA y del Fondo de Ahorro de la CAP, cuya administración le corresponde.
Artículo 51 — OBSERV ACIÓN DE LA POLÍTICA DE
INVERSIÓN: Los valores del Fondo de Ahorro de la CAP se invertirán de conformidad con la política de inversiones del Instituto, en condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez, procurando el equilibrio óptimo de estas variables. Los fondos de la CAP no serán utilizados para otros fines que no sean la inversión en las condiciones indicadas, la devolución de las cuotas enteradas y productos devengados a los participantes en caso de renuncia a su cuenta, pago de los siniestros originados por los beneficios complementarios contratados, devoluciones de primas en caso de supervivencia del participante en el seguro con inversión, traslado de fondos entre las cuentas bancarias de la CAP, pago de la comisión por administración al Instituto y otras comisiones y costos financieros asociados con las inversiones y cuentas bancarias. Si el Fondo de la CAP, al momento de realizar una inversión o devolver valores que no le corresponden o que se le hubiesen pagado en exceso, no dispone de una cuenta bancaria en la entidad financiera con la que se operará la transacción, el INPREMA podrá utilizar otras cuentas bancarias a su nombre solamente para realizar el traslado de fondos a dicha entidad financiera, haciendo el registro y las compensaciones que procedan, siempre que dicha transacción haya sido previamente evaluada por el Comité de Inversiones, según corresponda y aprobada por el Directorio de Especialistas.
Artículo 52 — REPARTICIÓN DE RENDIMIENTOS
NETOS: El Departamento encargado de la administración de la CAP se calculará y acreditará al final de cada mes los rendimientos netos obtenidos por las inversiones propias de la administración de la CAP, acreciendo éstos proporcionalmente a los recursos que los participantes activos o voluntarios hayan destinado al ahorro en las citadas cuentas. El método para la distrib ución de los rendimientos es el denominado “Valor Cuota”, el cual considera el peso de participación de cada miembro activo en el Fondo. El procedimiento para la determinación de los rendimientos netos y del Valor Cuota de la CAP se describe en el Anexo 13 de este Reglamento. Para determinar el número de cuotas correspondientes a todas aquellas cuotas que hayan sido percibidas a la fecha de actualización, se utilizará el valor cuota que corresponda a esa fecha.
Artículo 53 — COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN:
El Instituto descontará, por concepto de Comisión por Administración, el diez por ciento (10%) de los ingresos financieros generados por la inversión de los fondos depositados en las CAP; el porcentaje de Comisión por
Administración podrá ser revisado y modificado según los costos de gestión asociados a la administración de las CAP mediante resolución del Directorio de Especialistas. Se exceptúan de lo aquí dispuesto, los ingresos percibidos por concepto de cobro de primas de seguros CAP, los que generarán sus propi os rendimientos de inversión, a fin de constituir las reservas necesarias para los riesgos cubiertos.
Lo anterior contara con la aprobación mediante Resolución del Directorio de Especialistas del INPREMA.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54 — INFORMACIÓN AL AHORRANTE: El
participante podrá solicitar de forma gratuita al Instituto por diferentes medios y en cualquier momento, un estado de cuenta de su CAP, debiendo registrarse en el mismo, el número de cotizaciones abonadas y su valor actualizado a la fecha que corresponda el estado de cuenta.
Artículo 55 — DESTINO DE LAS RESERV AS
ACTUARIALES TRANSFERIDAS A LA CAP: El valor de las reservas actuariales y los valores de rescate que los Colegios Magisteriales transfieran al Instituto de conformidad con el artículo 9 de la Ley del INPREMA y sus reformas será únicamente para los fines del Programa de las CAP, de acuerdo al cálculo establecido por la Comisi ón Nacional de Bancos y Seguros. Las referidas reservas se distinguirán en dos valores: 1) Aquellos destinados para la constitución de una reserva colectiva para garantizar las coberturas de muerte e invalidez de los autoseguros de los participantes que venían manejando con sus colegios magisteriales; y, 2) Los valores destinados a respaldar las coberturas de sobrevivencia del Seguro de Vida CAP Ahorro, que se transferirán a la cuenta del Participante Asegurado según corresponda, cuyo valor será entregado a éste cuando se cumpla con la edad de retiro establecida en la Ley del Instituto. En la actualidad no se han recibido reservas actuariales y valores de rescate de ninguno de los Colegios Magisteriales, de llegar a darse se aplicará la metodología de valor cuota del anexo 13 de este mis mo reglamento, en caso de adquirir un seguro de la CAP se aplicará los valores de la prima aplicada y actualizada al momen to de proporcionarse las reservas respectivas.
Artículo 56 — CASOS NO PREVISTOS: Los casos no
previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio de Especialistas del Instituto.
Artículo 57 — VIGENCIA. El presente Reglamento entrará
en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte. Lic. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO Comisionado Presidente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922
Sección “B”
Número de Solicitud: 2020-8540 Fecha de presentación: 2020-02-20 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88616929 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de película y fotografías, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de vídeo; proporcionar juegos interactivos en línea; proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de vídeo juegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-11394 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88615847 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos moviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos moviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audio visual; software de anotacion y busqueda de vídeo; software de computadora para transmision de contenido media audio visual a dispositivos electrónicos moviles y computadoras; software de optimizacion y seguimiento de anuncios; software de vídeo juegos; programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, específicamente, programas de computadora y de videojuego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión, o vídeos musicales; media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; media pregrabada, principalmente, memorias semiconductoras y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades “thumb” o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria, dvds, cos, discos ópticos, discos interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos láser presentando noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922 Número de Solicitud: 2021-5224 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVE EVERY BODY H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca H&M MOVE, en clase 9 Exp. No. 2021-3863 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pedómetros; anteojos de sol; estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; gafas de protección para nadar de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5229 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVE EVERY BODY H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca H&M MOVE, en clase 28 Exp. No. 2021-3867 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos para manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-23484 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° V A 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas (textil) y ropa de cama de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5133 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A&E Television Networks, LLC Domicilio: 235 East 45 th Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTORY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Café, Rojo, Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión, incluyendo difusión de televisión, difusión de vídeo, difusión de internet, audio difusión y difusión de películas; servicios de radiodifusión de vídeo, audio y texto a través del internet y otras redes de comunicación presentando contenido de audio y vídeo; servicios de radiodifusión de vídeo y audio por suscripción; servicios de transmisión vía satélite; transmisión electrónica de audio, vídeo, gráficos y data vía redes de computadora; transmisión y entrega de contenido audio visual vía el internet; servicios de transmisión de vídeo a pedido; servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de televisión y películas a dispositivos móviles; servicios de podcasting y webcasting; transmisión de programas de televisión, películas, media electrónica, contenido audiovisual, vídeos, fotografías, imágenes, texto y fotos vía computadora y redes de comunicación de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922 Número de Solicitud: 2021-5301 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 V oyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento y alimentación; servicios de beneficencia, en concreto, suministro de alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de socorro en casos de desastre, en concreto, suministro de alimentos, agua y mobiliario doméstico para hogares en forma de muebles y utensilios a víctimas de desastres naturales; servicios caritativos y de socorro en casos de desastres, a saber, proporcionar refugio temporal a las víctimas de desastres naturales de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 30 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5300 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 V oyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos benéficos; recaudación de fondos caritativos para la defensa de los niños, el desarrollo infantil y los programas de asistencia a los jóvenes; recaudación de fondos benéficos para apoyar la atención de la salud materna e infantil, es decir, atención de salud prenatal, durante el parto, posparto y reproductiva, planificación familiar, pruebas y tratamiento de VIH/SIDA y atención del niño sano de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 30 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5276 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 V oyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consejería espiritual; servicios de caridad, en concreto, asesoramiento espiritual cristiano para niños necesitados; servicios benéficos y de socorro en casos de desastre, en concreto suministro de ropa a víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de socorro en casos de desastre, en concreto, prestación de asesoramiento espiritual cristiano a las víctimas de desastres naturales de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 30 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5303 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 V oyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de atención médica; servicios, benéficos, en concreto, atención médica a niños necesitados; servicios benéficos y de socorro en casos de desastre; en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios, mantas para primeros auxilios y productos de higiene personal a las víctimas de desastres naturales de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 30 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922 Número de Solicitud: 2021-5983 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consolas de juego portátil; consolas portátiles para jugar videojuegos; deslizadores ( cosas para jugar); barriletes; caballitos mecedores; drones (juguetes); robots de juguete; bloques de construcción (juguetes); peluches; monopatines (juguetes); juguetes; vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (no de facilidad de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas, operados manualmente; rompecabezas; cubos rubik; vehículos a escala controlados por radio; modelos de juguete; figuras de juguete coleccionables; palillo de tambor de aire; gimnasios para bebé; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas especialmente adaptadas para usar con balones de juguete; balones para jugar; raquetas; aparatos de fisicoculturismo; cintas de correr; implementos de arquería; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicio físico; esquíes; monopatines; arneses de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas (artículos de juego); pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras (artículos deportivos); protectores acolchados (partes de trajes deportivos); anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, candelas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor (artículos deportivos); pantailas de camuflaje (artículos deportivos); tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5984 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anuncios; publicidad; renta de material publicitario; renta de espacio publicitario; renta de tiempo de publicidad en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; demostración de productos; consultoría relacionada a estrategias de comunicación publicitaria; organización de exhibiciones para propósitos de publicidad o comerciales; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad y esquemas de incentivos; proporcionar información de negocios vía un sitio web; proporcionar información de negocios; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia de administración industrial o comercial; información comercial y asesoría para los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); administración comercial de la licencia de productos o servicios de otros; mercadeo; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; subastas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de agencias de empleos; sistematización de información a bases de datos de computadora; organización de suscripciones para servicios de telecomunicación para otros; contabilidad; renta de máquinas expendedoras; investigación de patrocinio; renta de puestos de venta; servicios de ventas al por mayor de preparaciones y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de ventas al por menor de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5985 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información relacionada a seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; proporcionar información financiera; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); financiamiento de alquilercompra; administración financiera; financiamiento de alquiler de automóvil; préstamos a plazos; venta al crédito de vehículos terrestres (financiamiento de alquiler); préstamos (financiamiento); servicios de pago de billetera electrónica; avalúo de arte; corretaje de bienes inmuebles; servicios de corretaje financiero de aduana; servicios de garantía; recaudación de fondos de caridad; fiduciario; préstamos contra garantía, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922 Número de Solicitud: 2021-4218 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLER INTERNATIONAL LATAM, S. A. DE C.V . Domicilio: Comunal No. 83 Col. Acacias, Benito Juárez México D.F., C.P. 03240, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLER INTERNATIONAL H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “INTERNA TIONAL”. Se protege la marca en su conjunto y como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ajustes de pérdidas en siniestros e inspecciones de riesgo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4249 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 -Pergamino-Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECORIZOSPRAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes, inoculantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-3478 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABATIXENT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, específicamente, preparación de anticoagulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4272 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROSMERI NOCEL Y GUERRA ALV ARADO Domicilio: Colonia Bella Vista, Una cuadra al sur de Casa Hogar, Santa Rosa de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA OTTI H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “DOÑA”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso alimenticio, verduras, hortalizas, legumbres y mariscos enlatadas [conservas], frutas y verduras procesadas, mermeladas y encurtidos, frutos secos, anti pastos y vegetales en aceites, productos lácteos, carnes, jamones, panceta y tocino, pulpa de fruta, patatas fritas, frijoles molidos, leche de almendra, leche de coco y leche de cacahuate, jugo de limón y jugo de vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922
Número de Solicitud: 2021-5986 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información relacionada a reparaciones; consultoría de construcción; plomería; construcción; extracción minera; tapicería; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de dispositivos electrónicos; instalación de equipo de cocina; supresión de interferencia en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de avería del vehículo; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de vehículo; reparación de_ aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación de cajas fuertes; re-estañado; balanceo de llantas; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado de cuero, limpieza y reparación; esterilización de lavadoras; desinfección; exterminación de animales dañinos, que no sea para agricultura, acuacultura, horticultura y silvicultura; instalación y reparación de elevadores; instalación y reparación de alarma antirrobo; pulido de zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de parasoles; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas de energía; reparación de herramientas manuales; reparación de joyería; instalación y reparación de dispositivos deportivos y de entretenimiento; renta de lavaplatos; reparación de maletas; reparación de binoculares; reparación de muñecas o juguetes; servicios de renovación de la batería del teléfono celular; servicios de renovación del cobertor trasero del teléfono celular; servicios de renovación del cobertor de pantalla del teléfono celular; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendio; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de batería de teléfono celular. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5987 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: - Servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión: difusión de programas vía el internet; proporcionar de salas de chat por internet, transmisión de data; proporcionar servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos celulares; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red de computadora global; proporcionar acceso a usuarios a redes de computadora global; proporcionar foros en línea proporcionar acceso a base de datos; transmisión de vídeos por pedido; servicios de tablero de boletín electrónico (servicios de telecomunicaciones); servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de vídeo conferencia: servicios de salas de chat para redes sociales; comunicación por terminarles de computadora; renta de teléfonos inteligentes. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5989 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: - Servicios educativos; servicios de formación provistos vía simuladores; servicios de instrucción; organización y conducción de coloquios; organización y conducción de conferencias; organización de espectáculos (servicios de empresarios); organización de eventos culturales; organización de competencias (educación o entretenimiento); servicios de préstamo de biblioteca; servicios de libros móviles; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables, publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de cintas de vídeo; proporcionar de vídeos en línea, no descargables; producción de vídeo; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografia proporcionar programas de televisión, no descargables, vía servicios de vídeo por pedido; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar películas, no descargables, vía servicios de vídeo por pedido; servicios de juegos prestados en línea desde una red de computadora; servicios de entretenimiento; proporcionar información en el campo de entrenamiento; servicios de club (entretenimiento o educación); servicios de juegos de realidad virtual provistos en línea de una red de computadora; servicios de club de salud (entrenamiento de aptitud física y salud); conducción de clases de aptitud fisica; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; conducción de excursiones guiadas; exhibiciones de arte; proporcionar instalac iones para museos (presentaciones, exhibiciones); servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización del sorteo de lotería. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922
Número de Solicitud: 2021-5972 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche limpiadora para propósitos de baño; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; preparaciones para lavandería; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para automóviles; detergentes lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar (pulir); cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para triturar; perfumería; aromáticos (aceites esenciales); cosméticos; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para higiene personal; popurrís (fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o para animales; enjuagues bucales no medicados para mascotas; champús para mascotas (preparaciones para acicalar no medicados); preparaciones aromatizantes del aire; fragancias para automóviles de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5973 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos, abrasivos (Instrumentos de mano); herramientas de mano, operadas manualmente; implementos de agricultura, operadas manualmente; palas; herramientas de jardín, operadas manualmente; jeringas para esparcir insecticidas; amoladoras eléctricas de uña para animales; arpones; abridores de ostras; cortadoras de barba; recortaduras de barba eléctricas; hojas de afeitar, cortauñas, eléctricos o no eléctricos; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortapelos para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos laser para remover pelo, que no sean para propósito médico; cortapelos para la nariz, eléctricos; planchas de pelo, eléctricas; acondicionador de pelo eléctrico para estilizar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas (herramientas de mano); tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal (herramientas de mano); picadores de carne (herramientas de mano); bombas de aire, operadas manualmente; bombas operadas manualmente: pinzas; herramientas de grabado (herramientas de mano); cuchillos de hobby (escalpelos): tijeras; cuchillos; cuchillos de cocina; hierro de pelar descorazonadores de frutas; cortapelos para animales (instrumentos de mano); anillos de perforación (plumeros para nudillos); cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; manijas para herramientas manuales operadas manualmente, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5974 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos; aparatos de masajes eléctricos para propósitos caseros; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos, irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros: monitor de oxígeno en sangre: medidores de glucosa; generador médico de oxígeno; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibro masaje; aparato de prueba para propósitos médicos; aparatos de fumigación para propósitos médicos, termómetros para propósitos médicos; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nano robots para propósitos médicos; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para, propósitos dentales; aparatos e instrumentos dentales; láseres para propósitos cosméticos; monitores de presión arterial: láseres para propósitos médicos; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos: aparatos de monitoreo de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para propósitos terapéuticos; almohadas de aire para uso médico; tapones, para los oídos (dispositivos de protección para los oídos); audífonos; protectores auditivos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas sanitarias para propósitos médicos; respiradores; pulseras para propósitos médicos; anillos biomagnéticos para propósitos terapéuticos o médicos; biberones; sacaleches; chupetes para bebés: chupetes de alimentación para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para ayudar a la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de asistencia para caminar que se pueden llevar puestos para propósitos médicos; artículos ortopédicos; medias elásticas para propósitos quirúrgicos; prendas de compresión; hilo, quirúrgico, materiales de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922
Número de Solicitud: 2021-5988 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Logísticas de transportación; descarga de carga; suministro de información del tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de productos; pilotaje; acarreo; servicios de remolque por avería de vehículos; flete (envío de productos); transporte de carros; rescate de automóviles; transporte de carros de alquiler; servicios de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; renta de vehículos; servicios de uso compartido de carros; renta de vehículos eléctricos; renta de garaje: renta de carros; servicios de chófer; parqueo de carros; renta de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería (mensajes o mercancías); entrega de paquetes; entrega de productos; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; renta de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para otros; servicios de embotellado; renta de cochecitos. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5990 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; investigación tecnológica; control de calidad; prueba de calidad; inspección; servicios de exploración en el campo de las industrias de petróleo, gas y minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; pronóstico del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación del vehículo; diseño industrial; diseño de empaquetado; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; actualización de software de computadora; mantenimiento de software de computadora; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadora; recuperación de data de computadora; análisis de sistema de computadora; programación de computadora; actualización de software de teléfono inteligente; diseño de software de teléfono móvil; recuperación de data de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfonos móviles; software como un servicio (SaaS); desarrollo de plataformas de computadora; alojamiento de sitios de computadora (sitios web); plataforma como un servicio (PaaS); creación y mantenimiento de sitios web para otros; servicios de proveedor de aplicación (ASP); proporcionar en línea herramientas software no descargables; computación en la nube; almacenamiento de data electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento del servidor; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; servicios de encriptación de data; servicios de protección de virus de computadora; consultoría de información tecnológica (IT); consultoría de seguridad del internet: conversión de data o documentos de medio físico a electrónico; proporcionar motores de búsqueda para el internet; autenticación de trabajos de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; peso de productos para otros; servicios de cartografía; preselección en la nube; análisis escritos a mano (grafología); diseño de tarjeta de negocios; renta de metros para el registro de consumo de energía. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-5971 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintes; materiales, colorantes; colorantes; polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos colorantes de alimentos; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresores y fotocopiadoras, pinturas; pinturas para automóviles: preparaciones antioxidantes, preparaciones anticorrosivas; resinas de goma, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922
Número de Solicitud: 2021-6140 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower Panamá, Ciudad de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIPACK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6141 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIPACK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-7298 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARAMOLJECT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos; antipiréticos, antifúngicos, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, quinolonas; todos ellos orales e inyectables, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6145 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUG KILL H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección y exclusividad en la palabra “NATURALS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6146 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUG KILL H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “KILL”. No se le concede protección sobre el término “NATURALS” como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, repelentes de insectos y mosquitos; insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922
Número de Solicitud: 2021-5407 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES LTDA Domicilio: ANNA SCREMIN, 800, BAIRRO CARA-CARA, PONTA GROSSA, PARANA, 84.043-465, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores J.- Para Distinguir y Proteger: Adyuvantes para la agricultura; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticulura y la silvicultura; abonos; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1047 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OLEFINAS CR S.A. Domicilio: Central, Ulloa, Barreal, Hedería, Código Postal, 40104, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAFLEX H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6743 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONFECCIONES SHJC, S.A. Domicilio: Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de Julio, local 20, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHESS KING H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad a la palabra “KING” de forma separada que aparece en la etiqueta sólo podrá ser utilizada en su forma conjunta “CHESS KING”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos; pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-16688 Fecha de presentación: 2020-06-09 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LYCAN FITNESS DE MEXICO S.A. DE C.V . Domicilio: Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad en el término denominativo “FITNESS EQUIPMENT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para realizar ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes diversos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5364 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES LTDA Domicilio: Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa, Parana, 84.043-465, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULVEREASY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Adyuvantes para la agricultura; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922 Número de Solicitud: 2021-6697 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Droguería Saimed de Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IV AN ANTONIO FLORES HÉRCULES. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIACT-V H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón íntimo femenino, contiene ácido láctico que ayuda a balancear el pH de la zona íntima, contiene aceite de árbol de té que ayuda a combatir y prevenir infecciones. Contiene extracto de manzanilla con propiedades antiinflamatorias y antisépticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6689 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IV AN ANTONIO FLORES HÉRCULES. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COG-COLINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mejora el funcionamiento cerebral, es un intermediario esencial de la vía biosintética de los fosfolípidos estructurales de las membranas celulares, especialmente de la fosfatidilcolina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6696 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIGINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloquea canales de sodio voltaje dependientes. Bloquea las neuronas hiperexcitadas e inhibe liberación patológica del glutamato. Es eficaz como anticonvulsivante y se utiliza como tratamiento adyuvante en el caso de convulsiones refractarias. También se utiliza en la prevención de episodios depresivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3678 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Droguería Saimed de Honduras, S. A. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ileana Waleska Laínez Ortez. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUMET FORTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Para el tratamiento del insomnio, conciliación del sueño rápidamente, incapacidad para dormir y mejorar la calidad del sueño, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-6691 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Droguería Saimed de Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTACETAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármaco protector de las células nerviosas cerebrales por la falta de oxígeno provocada en situaciones como los accidentes vasculares cerebrales, traumatismos cerebrales o por abuso de drogas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2022 No. 35,922 Número de Solicitud: 2021-6796 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIGHT, TRENDS & MARKETING S. DE R.L. DE C.V . (L.T. MARKETING) Domicilio: Anillo periférico, desvío UTH, atrás de Intenational School, El Oropel, edificio Tarrius Molina, contiguo a Maya T.V ., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE JA VIER MORAN RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a lo que se le en la etiqueta “FILTRO PURIFICADOR MICROBIOLOGICO FAMILIAR” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro purificador familiar de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 14 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-603 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos farmaceuticos, material médico hospitalario y demás productos terminados y eleborados que deriven de las representaciones, de las distribuciones de casa nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 14 J. 2022 HONDUTEC Número de Solicitud: 2021-4475 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRO-DESARROLLO DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio La Plazuela, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Universidad Politécnica de Honduras H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios académicos, educativos en todos sus niveles, promoción de la enseñanza superior y de educación profesional, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 30 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5760 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: San José, Costa Rica, avenida Tercera, calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Toro Zuniga E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMACOR GUTIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para uso cardiológico y del sistema circulatorio de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022.