como objetivo regular de manera eficiente y con la claridad indispensable, las disposiciones contenidas en la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en adelante también denominada la “Ley de la Junta Nominadora”.
La Gaceta No. 36050 — 20221013
La Gaceta No. 36,050
PODER JUDICIAL Resolución No. 01-2022-JN Convocatoria A. 1-16
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RESOLUCIÓN No. 01-2022-JN CONSIDERANDO: Que el artículo 311 de la Constitución de la República establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menos de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir. CONSIDERANDO: Que el citado artículo 311 constitucional prevé la creación de la Junta Nominadora, integrada por siete (7) representantes propietarios y siete (7) suplentes, para formar parte del proceso de selección de las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia establece que la Junta Nominadora deberá emitir el reglamento de la Ley a más tardar (1) mes calendario después de su instalación, publicándolo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en (3) tres medios escritos de circulación nacional. CONSIDERANDO: Que el día 14 de septiembre de 2022, el Presidente del Congreso Nacional de la República, realizó la juramentación de las y los representantes de las instituciones que integran la Junta Nominadora, conforme con lo establecido en el artículo siete (7) de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO: En aplicación de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora. Contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de julio de 2022, en uso de sus facultades
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: Aprobar el “ REGLAMENTO DE LA ¨LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, en adelante denominado también “El Reglamento”; el cual se leerá así: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ¨LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¨
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO DE LA JUNTA NOMINADORA
Artículo 1 — OBJE TIVO. El presente Reglamento tiene
Artículo 2 — LA SEDE OFICIAL DE LA JUNTA
NOMINADORA. Para todos los efectos que manda la ley, la sede oficial de la Junta Nominadora será la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA NOMINADORA
Artículo 3 — LA JUNTA NOMINADORA. La Junta
Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en adelante la “Junta Nominadora” o “la Junta”, es un órgano ad-hoc, temporal, colegiado, deliberante y autónomo, cuya función principal será conformar una nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para proponer al Congreso Nacional. La Junta estará conformada por siete (7) miembros propietarios y siete (7) suplentes, organizada internamente por una Presidencia, una Secretaria y una V ocería Oficial; La Junta designará entre uno de sus miembros a un oficial de información pública, y además, en apoyo a la Secretaria de la Junta, una Secretaria Técnica y al menos tres Secretarias Adjuntas.
Artículo 4 — DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA. El
presidente tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar a la Junta Nominadora.
b. Preparar la agenda de las sesiones. c. Emitir la convocatoria con la suficiente antelación y enviarla por medio de la Secretaría de la Junta a los representantes propietarios y suplentes. d. Abrir la sesión, someter a deliberación y, en su caso, a votación los asuntos de la agenda. e. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones. f. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones. g. Conceder la palabra en el orden que se solicite. h. Coordinar y dar seguimiento de las actividades de la Junta Nominadora. i. Firmar las actas de las sesiones con los demás miembros de la Junta Nominadora. j. Firmar con la secretaria de la junta, los acuerdos, resoluciones y documentos que se emitan. k. Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por la Junta. l. Administrar los recursos y autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Junta y, m. Las demás atribuciones que la Junta le asigne.
Artículo 5 — DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA. La
Secretaria tendrá las siguientes atribuciones: a. Enviar convocatorias autorizadas por el Presidente. b. Elaborar las actas de las sesiones. c. Autorizar, con la firma de los demás miembros de la Junta, las actas de las sesiones presenciales. Autorizar solamente con la firma del Presidente, las actas de las sesiones virtuales. d. Certificar los acuerdo s, resoluciones y demás documentos que emanen de la Junta. e. Extender cualquier comunicación o documentación necesaria para la marcha del proceso de selección. f. Recibir, archivar y custod iar toda la documentación pertinente del proceso de selección, así como la generada por la Junta. g. Recibir, abrir y archivar un expediente con el nombre de cada uno de las postulaciones recibidas, asignando un número correlativo a cada una de ellas. h. Elaborar los lineamientos para la acreditación de los observadores nacionales e internacionales y el alcance de sus actuaciones durante las sesiones de la Junta Nominadora. i. Mantener un registro y emitir las acreditaciones de los observadores nacionales e internacionales y medios de comunicación acreditados ante la Junta. j. Recibir las acreditaciones de los asistentes de cada miembro propietario de la Junta. k. Coordinar con el oficial de información pública la publicación de las actas de las sesiones de la Junta, para garantizar la transparencia del proceso. l. En coordinación con la V ocería, realizar convocatorias públicas, para los candidatos que se postulen a Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, en el Diario Oficial La Gaceta y en los demás medios como lo señala la ley. m. Recibir directamente para su estudio, en la sede de la institución u organización cuyo representante ocupe la Secretaría, las autopropuestas de profesionales que se postulen para la Corte Suprema de Justicia. n. Enviar solicitudes de cooperación a la Superintendencia para la Aplicación de las Pruebas de Evaluación de Confianza, las que se pondrán a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional. o. Enviar solicitudes a las diferentes instancias públicas y privadas para que faciliten la asistencia solicitada por la Junta o por las personas postulantes a magistrados. p. Definir funciones a la Secretaria Técnica en relación con las necesidades propias de la Secretaria de la Junta. q. Cualquier otra función que le asigne la Junta. La Secretaria, con la aprobación de la Junta, podrá asistirse de personal auxiliar calificado para la realización de sus funciones.
Artículo 6 — DEL VOCERO OFICIAL DE LA JUNTA.
El V ocero tendrá las siguientes atribuciones: a. Comunicar al público en general de las decisiones de la Junta conforme estén establecidas en el acta de cada sesión; b) Participar en eventos públicos, foros televisivos y actividades análogas tendientes a informar sobre el desarrollo del proceso de selección. c) Preparar documentos ilustrativos sobre el desarrollo del proceso y, con la validación del Presidente, hacerlo del conocimiento público. d) En coordinación con la Secretaria, difundir la convocatoria de postulación para los candidatos a magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, en medios impresos y electrónicos y difundir por redes sociales las convocatorias emitidas por la Junta. e) Socializar los instructivos elaborados y aprobados por la Junta sobre la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a los procesos de selección de altas Cortes. f) Administrar las redes sociales de la Junta. g) Informar sobre el proceso de participación de observadores nacionales e internacionales y medios de comunicación acreditados ante la Secretaria de la Junta. h) Cualquier otra función que le asigne la Junta. Los representantes propietarios y suplentes también podrán participar en eventos públicos, entrevistas y foros, sin embargo, el vocero tendrá la representatividad en la comunicación oficial, por la naturaleza de su cargo.
Artículo 7 — DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Se
designará una Secretaria Técnica e n apoyo a la Secretaría de la Junta, con voz pero sin voto, a cargo de una de sus instituciones u organizaciones integrantes. El Secretario(a) Técnico cumplirá los mismos requisitos y no deberá estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas para los miembros propietarios y suplentes de la Junta. La Secretaria Técnica estará obligada a: a) Coordinar y desarrollar, con los secretarios adjuntos, el trabajo operativo en apoyo a la Secretaria. b) Observar al igual que los miembros de la Junta, lo establecido en la Ley. c) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaria de la Junta.
Artículo 8 — DE LOS ASISTENTES. Cada miembro
propietario de la Junta podrá designar un asistente, sin voz ni voto, debiendo éste cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Artículo 8 de la Ley. Teniendo que acreditarse ante la Secretaria de la Junta, quien verificará que cumpla con todos los requisitos. Los miembros propietarios también podrán contar con un auxiliar, perteneciente al sector que representa ante la Junta, quien no tendrá voz ni voto. Todo auxiliar deberá acreditarse ante la Secretaría. En caso de ausencia del p ropietario y suplente, el asistente y el auxiliar podrán participar únicamente en calidad de observadores. La Secretaría de la Junta extenderá las copias certificadas que le sean requeridas por las organizaciones o instituciones integrantes de la Junta, para la elaboración del informe que cada representación debe presentar ante la institución u organización que le acreditó.
Artículo 9 — DEL PRESUPUESTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA. La Secretaría Técnica bajo la dirección de la Secretaria de la Junta, llevará un registro de las aportaciones proporcionales que deben
realizar las organizaciones miembros de la Junta para su funcionamiento. Aquellas organizaciones que no tengan recurso financiero para dicha aportación podrán recibir donaciones de parte de reconocidas organizaciones de Derechos Humanos. Asimismo, en caso de ser necesario, la Junta Nominadora recibirá recursos del Congreso Nacional. Las aportaciones de organizaciones de derechos humanos deberán ser previamente aprobadas por la Junta. La aportación de recursos del Congreso Nacional tendrá un carácter complementario; en ningún caso, las instituciones y organizaciones proponentes, las organizaciones internacionales y el Congreso Nacional podrán influir, en función de sus aportes, en las decisiones de la Junta. Para solicitar dicha aportación, la Secretaria de la Junta, enviará nota por escrito a cada una de las organizaciones integrantes, solicitando de manera equitativa y proporcionalmente a sus medios, el aporte para el financiamiento y logística de la Junta. Igualmente, se solicitarán recursos al Congreso Nacional. La organización encargada de la administración de los recursos financieros presentará en sesión de la Junta un informe mensual, sobre la ejecución de los fondos. La ejecución de los fondos será publicada a través del V ocero, en los medios que la Junta utilice para dar a conocer sus decisiones.
Artículo 10 — EL OFICIAL DE INFORMACIÓN
PÚBLICA. La Junta Nominadora designará a uno de sus miembros como Oficial de Información Pública, quien tendrá por objetivo construir la confianza ciudadana en el proceso apoyando la apertura de espacios para la participación de la sociedad civil.
Artículo 11 — RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL
DE INFORMACIÓN PÚBLICA. a) Responsable del funcionamiento eficaz del portal de Información Pública, bajo los criterios y lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Recibir las peticiones de acceso a la información pública, así como del suministro de la información solicitada, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Divulgar en el portal de transparencia, toda información que se genere durante el proceso de selección.
Artículo 12 — INFORMACIÓN QUE DEBE SER
PUBLICADA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA. Una vez aprobados por la Junta se deberán publicar en el Portal de Transparencia, los siguientes documentos del proceso, que deberán ser proporcionados en el término legal correspondiente por la Secretaria de la Junta: a) El Reglamento de la Ley Especial de la Junta Nominadora, el perfil ideal de los candidatos a escoger y la matriz de evaluación técnica. b) El Protocolo del proceso de selección. c) El Cronograma con las etapas y fases del proceso. d) Actas íntegras de las sesiones y reuniones que desarrolle la Junta. e) La documentación de las personas postulantes suministrada y autorizada por ellos para ser publicada, con las excepciones legales. f) Los listados de las personas postulantes que aprueben cada fase del proceso de selección. g) El presupuesto, un informe mensual y otro final de la ejecución presupuestaria. h) Los mecanismos que la Junta establezca para permitir la participación ciudadana.
Artículo 13 — PUBLICIDAD Y OBSERV ACIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA NOMINADORA. Las sesiones, audiencias, entrevistas y deliberaciones que
realice la Junta serán públicas y podrán ser observadas y trasmitidas en vivo por c ualquier medio; salvo en los casos excepcionales en que se discuta información que pudiera afectar el derecho al honor de los postulantes y la redacción de preguntas que serán parte de la evaluación. La Junta divulgará las convocatorias de sus sesiones, con la indicación de los lugares donde se llevarán a cabo, invitando a la amplia participación de observadores del público en general.
Artículo 14 — PROHIBICIONES A LOS
OBSERV ADORES. Los observadores no podrán ingresar armas de ningún tipo, ni adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o que alteren el orden en la celebración de las sesiones; tampoco podrán manifestar, de cualquier modo, opiniones o expresiones ofensivas hacia las personas que se encuentren presentes en la sala de reuniones. Cualquier integrante de la Junta podrá someter a decisión del pleno, que se impida el ingreso o se ordene la salida de la sala de sesiones de la persona que incumpla con estas disposiciones, debiendo hacer constar en el acta, las razones que justificaron dicha decisión, pidiendo para ese fin, si fuese necesario, el apoyo de la autoridad competente.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA NOMINADORA
Artículo 15 — LA INSTALACION DE LAS SESIONES
DE LA JUNTA. Conforme al artículo 4 de la ley, las sesiones serán consideradas instaladas con la presencia de al menos cuatro miembros de la Junta y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 16 — SESIONES ORDINARIAS. Son sesiones
ordinarias las que se convocan de manera previa, de forma directa por la Presidencia o de común acuerdo y se efectúan al menos una vez a la semana.
Artículo 17 — SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Son sesiones extraordinarias las que se convocan para tratar asuntos de naturaleza urgente y no prevista, que requieren resolución inmediata. Pueden ser convocadas a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos (2) de los miembros propietarios, indicando día, hora y los asuntos a tratar. En este último caso, los miembros propietarios deben enviar su petición por cualquier medio verificable al Presidente, haciéndolo del conocimiento de los demás miembros. En caso de no realizarse la convocatoria por parte de la Presidencia, la sesión extraordinaria será instalada en un plazo de 24 horas después de la fecha de esta. Con la presencia de al menos cuatro (4) miembros propietarios o en su defecto el respectivo suplente, de conformidad con lo que establece la ley en su artículo 4 de la Ley. En estos casos sólo se tratarán los asuntos que motivaron la respectiva convocatoria. Al presentar la solicitud de convocatoria ante el Presidente, esta se publicará de forma simultánea en los medios de comunicación oficiales de la Junta.
Artículo 18 — SESIONES VIRTUALES . En casos
excepcionales, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el desarrollo normal de las sesiones presenciales de la Junta, esta podrá realizar sesiones virtuales a través de plataformas electrónicas, las cuales tendrán el mismo valor y efecto al de las sesiones presenciales. Las sesiones virtuales deben garantizar el cumplimiento del principio de máxima publicidad, ser transmitida en vivo por medios digitales, permitiendo el acceso de observadores y medios de comunicación.
Artículo 19 — DE LAS M OCIONES. Los miembros de la
Junta podrán presentar mociones, los que después de haber sido secundadas serán puestas a consideración y posterior - mente a votación, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley y el presente reglamento.
TÍTULO II
DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS
CAPÍTULO I
DE LA ETAPA DE ACREDITACIÓN DE POSTULANTES
Artículo 20 — CONVOCATORIA A POSTULACIONES,
REQUISITOS MÍNIMOS E INHABILIDADES. Durante la primera quincena de octubre de 2022, la Junta emitirá la convocatoria general para quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad contenidos en el artículo 309 de la Constitución de la República. Para presentarse en el proceso en calidad de postulante no deberán incurrir en la presunción establecida en el artículo 225, ni estar comprendidos en las inhabilidades señaladas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República, tal como se establece en el artículo 15 de la Ley. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” o en al menos en tres (3) medios de comunicación social, impresa o digital, que garanticen una cobertura nacional, incorporándose además en las plataformas digitales de las instituciones y organizaciones integrantes de la Junta que cuenten con los recursos para cooperar en la socialización de las decisiones. Las postulaciones de las personas interesadas se podrán presentar hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022.
Artículo 21 — DOCUMENTOS QUE PRESENTAR
PARA EL PROCESO DE POSTULACION. Además de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, las personas postulantes deberán presentar: GENERALES:
- Solicitud de postulación según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.
- Hoja de vida de la persona postulante según la estructura solicitada por la Junta.
- Certificación del acta de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas.
- Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación.
- Dos fotografías a color, recientes, en tamaño pasaporte. CONDICIÓN DE SALUD, INFORMACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA:
- Certificado médico que haga constar que la condición de salud física le permite desempeñar las funciones del cargo para el cual se está postulando.
- Copia fotostática autenticada del título de Abogado.
- Copia fotostática autenticada del Exequátur de Notario.
- Copias fotostáticas de otros títulos de grados académicos y estudios realizados tales como licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, post doctorado u otros, conforme a la validez que determina la Constitución de la República.
- Constancia con fecha de incorporación emitida por el Colegio de Abogados de Honduras.
- Constancia extendida por el Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco años; o bien, constancias que acrediten haber ejercido la profesión durante diez años. INFORMACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL Y FISCAL:
- Declaración Jurada debidamente autenticada de la información patrimonial y cuentas bancarias según el
formulario elaborado por la Junta Nominadora. (Esta información no será pública). 13. Constancia emitida por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SA PP) de no ser concesionario del Estado de Honduras y de no haber sido representante o apoderado legal de ningún concesionario. 14. Constancia emitida por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de no ser proveedor o contratista del Estado. 15. Constancia emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras. 16. Constancia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) de: 1) Estar inscrito en el Registro Tributario Nacional y, 2) De solvencia fiscal. 17. Solvencia municipal correspondiente al año 2022, extendida por la Alcaldía donde reside la persona postulante. 18. Formulario preelaborado por la Junta Nominadora de Autorización para realizar investigación personal, familiar, patrimonial y profesional en las entidades que sean necesarias, incluyendo la Unidad de Información Financiera y la Central de Información Crediticia. INFORMACIÓN SOBRE AUSENCIA DE DENUNCIAS, PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PENAL, DISCIPLINARIOS U OTROS: 19. Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y de no haber sido sancionado o suspendido en el ejercicio del notariado. 20. Constancia de la unión del Notario de no haber sido sancionado o de no tener procesos disciplinarios dentro en el ejercicio del notariado. 21. Constancia de solvencia emitida por el Colegio de Abogados de Honduras. 22. Constancia de no haber sido sancionado o suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y de no tener procesos pendientes en ese Tribunal. 23. Constancia de no haber sido sancionado por faltas graves en los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado. (según sea procedente) 24. Constancia emitida por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) de no tener queja por violaciones a derechos humanos declarada con responsabilidad. 25. Constancia emitida por Juzgados de Violencia Doméstica de no haber sido condenado mediante sentencia firme. 26. Constancia emitida por el Juzgado de Familia competente de no existir demandas por incumplimiento, por parte de la persona postulante, de deudas alimentarias. 27. Declaración jurada debidamente autenticada de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes, o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras, según el formulario elaborado por la Junta Nominadora. 28. Constancia de no tener antecedentes penales. 29. Constancia de no tener antecedentes policiales. 30. Declaración Jurada debidam ente autenticada de no encontrarse comprendidos en la presunción e inhabilidades contenidas en los artículos 225, 250 y 310 de la Constitución de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Especial de la Junta Nominadora. según el formulario elaborado por la Junta. 31. Autorización para la publicación de su información personal que tenga el carácter de pública, según formulario elaborado por la Junta Nominadora. No será pública la información patrimonial y cuentas bancarias.
CAPITULO II
DE LA PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTANCION DE LOS POSTULANTES
Artículo 22 — DE LA PUBLICIDAD DE LA
DOCUMENTACION. La documentación de carácter público presentada por las personas postulantes será publicada en el portal de transparencia habilitado para la Junta. Para este propósito, los aspirantes deberán presentar versión pública de su documentación en una memoria de almacenamiento de datos (USB), acompañando para tal efecto un escrito de autorización para su publicación. Para lo dispuesto en este artículo, la Junta garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre datos personales y otra información confidencial.
Artículo 23 — REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL
CONGRESO NACIONAL. Una vez que la Secretaría haya recibido la solicitud de participación en el proceso y la documentación en versión pública de cada postulante, se remitirá una copia al Congreso Nacional a más tardar al día siguiente hábil de su recepción. La información que se produzca después de la recepción de la solicitud será de conocimiento exclusivo de la Junta Nominadora, salvo la información que por Ley deba hacerse pública.
CAPÍTULO III
FASE DE PRUEBAS E INVESTIGACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, INHABILIDADES Y CONOCIMIENTO
Artículo 24 — DE LAS PRUEBAS TOXICOLÓGICAS,
PSICOMÉTRICAS Y ESCRITA DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS. La Junta Nominadora con el apoyo de las instituciones u organizaciones estatales y privadas que acuerde, ordenará practicar las pruebas toxicológicas, psicométrica y la prueba esc rita de conocimientos jurídicos que manda el artículo 17 de la ley. Cada una de las pruebas se evaluará en forma independiente y bajo el estricto respeto de los derechos contenidos en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Honduras. La persona postulante que no apruebe cualquiera de estas pruebas quedará descalificado para continuar en el proceso de selección.
Artículo 25 — PRUEBA TOXICOLÓGICA. La Junta
con el apoyo técnico correspondiente ordenará la práctica de pruebas toxicológicas a las personas postulantes que hayan cumplido con los requisitos legales de postulación. La realización de esta prueba tiene como propósito determinar la presencia de drogas en el organismo de la persona postulante conforme al listado de sustancias definidas por la Junta Nominadora con el apoyo de expertos en el tema. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de la prueba previo a su realización.
Artículo 26 — PRUEBA PSICOMÉTRICA. La prueba
psicométrica se practicará en el lugar que acuerde la Junta, y tiene como propósito evaluar a los postulantes en cuanto a sus competencias, habilidades sociales y verbales, así como los rasgos de personalidad, aptitudes o la forma de reaccionar ante determinadas situaciones. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de la prueba previo a su realización.
Artículo 27 — PRUEBA ESCRITA DE
CONOCIMIENTOS JURÍDICOS. Esta prueba, tiene como propósito evaluar los conocimientos, la formación,
la e xperiencia y la destreza de los postulantes en relación con el alto cargo de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, evaluando los conocimientos jurídicos en las distintas áreas del derecho, así como los conocimientos en materia de los estándares internacionales de derechos humanos, conocimiento de políticas públicas judiciales relacionados con el acceso y administración de la justicia. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de la prueba previo a su realización. Esta prueba se practicará en el Campus de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en la ciudad de Tegucigalpa o en el lugar y fecha que acuerde la Junta nominadora, para lo cual es requisito haber aprobado la prueba toxicológica y prueba psicométrica. El resultado de la prueba escrita de conocimientos jurídicos servirá para la evaluación del criterio de idoneidad y capacidad técnica que se establece en la matriz de evaluación técnica establecida en el artículo 19 de la ley. La calificación de aprobación en el examen escrito es del 75%; excepcionalmente, en caso de que el número de personas postulantes que aprueben sea inferior a 60 personas postulantes, se tomarán las notas dentro de un rango entre 65% y 74%. La calificación obtenida en el examen escrito se promediará y pasará a la Matriz de Evaluación Técnica, en función al porcentaje que este examen tiene asignado en dicha matriz.
Artículo 28 — DE LAS INVESTIGACIONES PARA LA
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E INHABILIDADES. Las personas postulantes que hayan aprobado las pruebas toxicológicas, psicométricas y superad o la prueba escrita de conocimientos jurídicos, serán sometidos a una fase de investigación de su trayectoria personal, profesional y patrimonial. Todas las personas postulantes tendrán derecho a conocer sus resultados de las pruebas por medio de una petición enviada a la Secretaria de la Junta Nominadora. La Junta Nominadora solicitará la información a las entidades y dependencias siguientes:
- Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Ministerio Público (MP).
- Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
- Procuraduría General de la República (PGR).
- Servicio de Administración de Rentas (SAR).
- Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).
- Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores.
- Corte Suprema de Justicia.
- Juzgados de Familia.
- Juzgados de Especializado contra la Violencia Doméstica.
- Juzgados de Letras en Materia Penal.
- Juzgados de Letras y de Paz seccionales.
- Juzgados de Letras del Trabajo.
- Juzgado de Letras en materia Contencioso Administrativo.
- Juzgado de Letras Civil.
- Juzgados de Policía de las Alcaldías Municipales.
- Dirección Policial Investigación (DPI).
- Tribunal de Honor de l Colegio de Abogados de Honduras.
- Contraloría del Notariado.
- Unión de Notarios de Honduras.
- Cualquier otra institución que acuerde la Junta Nominadora. Todas las instituciones y dependencias a las que se requiera información de los postulantes deben de entregar la
información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, en caso de incumplimiento se realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. Toda la información que se conozca estará sujeta al estricto respeto de los derechos al honor, la intimidad personal, familiar y la imagen del postulante en cumplimiento con la Constitución de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Honduras.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DE TACHAS Y DENUNCIAS
Artículo 29 — OBJETIVO DE LAS TACHAS Y
DENUNCIAS. Las tachas y las denuncias constituyen mecanismos que garantizan el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el proceso de selección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Se entenderá por tacha el acto destinado a denunciar el incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesionales del postulante. Se entenderá por denuncia el acto destinado a cuestionar la integridad o la ética de la persona postulante, así como a denunciar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 30 — PRESENTACIÓN DE TACHAS Y
DENUNCIAS. Las tac has y las denuncias podrán ser presentadas por cualquier persona en contra de los postulantes incluidos en el listado preliminar; a tal efecto se formará pieza separada para sustanciar las mismas, sin interrumpir el proceso de selección. Se deberán presentar por escrito ante la Secretaría de la Junta Nominadora y estarán acompañadas por pruebas que sustenten las mismas o el señalamiento concreto de donde se encuen tre la evidencia. La Secretaría pondrá a disposición de la ciudadanía en general, un correo electrónico y personal suficiente encargado de la recepción de las tachas y denuncias.
Artículo 31 — PLAZO PARA INTERPONER LAS
TACHAS Y DENUNCIAS. El plazo de interposición de tachas y denuncias ante la Secretaría de la Junta Nominadora será de siete (7) días hábiles improrrogables, contados a partir de la publicación del listado preliminar de postulantes que pasarán a la entrevista final.
Artículo 32 — CONTENIDO DE LAS TACHAS Y
DENUNCIAS. El escrito de interposición de tachas y denuncias deberá contener: a. El nombre y apellidos, generales de ley y correo electrónico para efecto de comunicación y domicilio actual de quién la formula. b. Copia del documento nacional de identificación (DNI). c. La identificación de la persona postulante contra quien se dirige. d. Una exposición detallada de los fundamentos en que se sustenta la tacha o denuncia de conformidad con lo que establecen en los artículos 19 y 20 de la Ley. e. La evidencia o el señalamiento concreto de donde se encuentra la misma, correspondiente a cada tacha o denuncia que se interponga; y f. La firma o huella digital de quien la formula. Si la persona denunciante considera necesario que su información personal se mantenga en reserva, deberá expresarlo así en su denuncia o tacha, justificando las razones para ello. La Junta Nominadora decidirá motivadamente de manera inmediata si accede o no a dicha petición. Excepcionalmente la Junta Nominadora podrá recibir denuncias anónimas. En este caso se revisará la denuncia junto con los documentos que se acompañen, debiendo valorarla y resolver su admisión o rechazo.
Artículo 33 — DERECHO A LA DEFENSA DEL
DENUNCIADO. Una vez admitido el escrito que contiene
la tacha o denuncia, la Junta Nominadora trasladará toda objeción, impugnación o cuestionamiento a la persona postulante de quien se trate, otorgándole cinco (5) días hábiles a partir de la notificación por medios electrónicos, para que en audiencia de descargos que se señalará al efecto conteste la tacha o denuncia planteada y aporte los medios de prueba que estime sean útiles, proporcionales y pertinentes para sus descargos.
Artículo 34 — RESOLUCIÓN DE LAS TACHAS Y
DENUNCIAS. Una vez recibidos los argumentos de defensa del postulante, la Junta Nominadora debe resolver en el plazo de tres días hábiles y, dentro del mismo plazo, señalará audiencia para notificar en estrados la resolución a la persona denunciada o tachada. La resolución que decida la tacha o denuncia debe estar motivada y expresar los presupuestos de hecho y de derecho que la fundamentan. Será notificada electrónicamente al denunciante a más tardar al día siguiente de la audiencia.
Artículo 35 — EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Y RECURSOS. En caso de que la denuncia o tacha sea declarada con lugar, el postulante denunciado o tachado será retirado de la lista y excluido del proceso. Si la denuncia o tacha se declara sin lugar, el postulante podrá continuar con la etapa de la entrevista final. Si la Junta identificara indicios de la comisión de un delito, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público.
CAPÍTULO V
DE LAS ENTREVISTAS Y DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 36 — DE LAS ENTREVISTAS: A partir de
las calificaciones obtenidas en la fase de las pruebas y la resolución de las denuncias y tachas, la Junta convocará a un listado preliminar de postulantes para celebrar entrevistas públicas que tendr án como objetivo profundizar en la trayectoria profesional, méritos académicos y otros elementos que contribuyan a determinar la idoneidad de las personas postulantes. Las entrevistas se desarrollarán en una sede pública para garantizar la presencia de observadores y ciudadanos que deseen presenciarlas. El calendario de las entrevistas será publicado por la Secretaría de la Junta Nominadora, siendo los postulantes notificados con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la entrevista para garantizar su participación. El tiempo de duración de las entrevistas se calculará conforme al número de personas que clasifiquen a esta fase. La distribución de las preguntas se organizará por consenso entre los integrantes de la Junta Nominadora. Las preguntas abordarán todos los requisitos, criterios e indicadores de la matriz de evaluación técnica y los demás que la ley establece.
Artículo 37 — DE LA MATRIZ DE EV ALUACION
TECNICA. La Junta Nominadora conformará una matriz de evaluación técnica acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, donde se establecerán todos los criterios e indicadores señalados en la ley y como evaluar a cada uno de las personas postulantes, tomando en cuenta los criterios de equidad y la inclusión de grupos en condición de vulnerabilidad y vulnerabilizados. Este documento se publicará de forma separada al reglamento. La asignación del puntaje final a cada persona postulante se realizará como consecuencia de la sumatoria de los puntajes finales que cada representante de la Junta Nominadora asigna al participante respectivo con base en los criterios establecidos
en la matriz de evaluación, dividido entre los miembros de la Junta nominadora presentes al momento de la evaluación y ponderación.
Artículo 38 — DE LA CONFORMAC IÓN DE LA
NÓMINA. Para la elaboración de la nómina de por lo menos cuarenta y cinco postulantes, de los cuales veintitrés (23) serán mujeres y veintidós (22) hombres, la Junta tomará como referencia principal el puntaje asignado conforme a la matriz de evaluación por orden de calificaciones de mayor a menor, dividiendo el listado en dos, uno de mujeres y uno de hombres, para integrar el listado final en cumplimiento del principio de paridad. La nómina final adjuntará como anexo un informe detallado sobre los fundamentos que motivaron la puntuación asignada a cada postulante. La Junta Nominadora elaborará otro informe describiendo los fundamentos que motivaron la exclusión de otros postulantes según la asignación de calificaciones en la matriz de evaluación. Ambos informes tendrán como base la evaluación integral descrita en el último párrafo del artículo anterior. En todo caso, para la elaboración de los informes se preservará la dignidad y privacidad de los postulantes y sus familias. Las decisiones de la Junta sobre la conformación de la nómina final no serán apelables, no obstant e, la persona postulante interesada podrá solicitar una aclaración que verse sobre su exclusión del listado final.
Artículo 39 — ENTREGA DE LA NÓMINA AL
CONGRESO NACIONAL. Una vez conformado el listado definitivo, la Junta entregará a la Comisión Permanente del Congreso Nacional la nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos junto con los informes descriptivos sobre la elaboración del listado final y la exclusión de postulantes. La documentación completa se presentará simultáneamente al Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, dentro de la primera quincena del mes de enero de 2023, el listado final se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el portal oficial de transparencia de la Junta, en tres (3) medios de comunicación social, impresa o digital y en plataformas virtuales para que sea del conocimiento público.
Artículo 40 — DISOLUCIÓN DE LA
JUNTA NOMINADORA Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN. Entregada la nómina de candidatos, procede la disolución de la Junta, acto que será́ notificado al Congreso Nacional, las instituciones y organizaciones que fueron convocadas a su integración y presentará al público un informe final de su gestión en la que explique el proceso de selección y rendirá cuenta sobre el estado financiero del funcionamiento de la Junta Nominadora. El informe contendrá un apartado de recomendaciones y buenas prácticas adjuntando igualmente todos los documentos elaborados por la Junta nominadora 2022. La documentación de respaldo al listado e informe circunstanciado entregado al Congreso Nacional quedará, previo inventario, bajo custodia de la organización o institución que haya tenido a cargo la Secretaría de la Junta y le será aplicable la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la normativa que sobre preservación de archivos y documentos haya emitido el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
TÍTULO III
CAPÍTULO UNICO.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41 — ABSTENCION EN LA ETAPA DE
VOTACION Y PONDERACION. Los miembros de la Junta
deberán abstenerse de participar en la deliberación o en la votación sobre los candidatos con quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o sean cónyuges o compañeros de hogar; asimismo lo harán en los casos en que existan conflicto de interés real.
Artículo 42 — VIGENCIA. La presente normativa entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Tegucigalpa, M.D.C, doce de octubre del dos mil veintidós. Firmas, MARIO URQUIA por el Colegio de Abogados de Honduras, MARÍA ELENA SABILLÓN por las Confederaciones de Trabajadores, CARLOS JOSUE PADILLA EVELINE por la Corte Suprema de Justicia, BLANCA IZAGUIRRE por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, OLBAN V ALLADARES por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, MARTHA DUBON por las Organizaciones de la Sociedad Civil, WALDO RIVERA PORTILLO por los Claustros de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas. ABG. MARIO URQUIA Presidente MARÍA ELENA SABILLÓN SECRETARIA Poder Judicial CONVOCATORIA A POSTULACIONES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS, PERIODO 2023-2030. La Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en observancia a lo establecido en los artículos 311 y 312 de la Constitución de la República; 11 numeral 6, 14 y 15 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CONVOCA: A los abogados y abogadas con Exequátur de Notario que reúnan los requisitos constitucionales y legales para ostentar el cargo de magistrados y magistradas, a postularse, desde el jueves 13 hasta el lunes 31 de octubre de 2022, en el proceso de selección de candidatos y candidatas para conformar la nómina de al menos 45 postulantes que se presentará al Congreso Nacional a fin de elegir la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2023-2030, para lo cual deben presentar su postulación junto con los documen tos que requiere la ley, y aquellos requeridos por la Junta Nominadora en esta convocatoria. La Junta Nominadora alienta a participar especialmente a las mujeres, así como a quienes provienen de sectores insu - ficientemente representados en la más alta magistratura de nuestro país.
Los documentos que deberán presentarse junto con la solicitud de postulación son los siguientes: GENERALES:
Solicitud de postulación según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.
Hoja de vida de la persona postulante según la estructura solicitada por la Junta Nominadora.
Certificación del acta de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas.
Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación.
Dos fotografías a color, recientes, en tamaño pasaporte. CONDICIÓN DE SALUD, INFORMACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA:
Certificado médico que haga constar que la condición de salud física le permite desempeñar las funciones del cargo para el cual se está postulando.
Copia fotostática autenticada del título de Abogado.
Copia fotostática autenticada del Exequátur de Notario.
Copias fotostáticas de otros títulos de grados académicos y estudios realizados tales como licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, post doctorado u otros, conforme a la validez que determina la Constitución de la República.
Constancia con fecha de incorporación emitida por el Colegio de Abogados de Honduras.
Constancia extendida por el Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco años; o bien, constancias que acrediten haber ejercido la profesión durante diez años. INFORMACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL Y FISCAL:
Declaración Jurada debidamente autenticada de la información patrimonial y cuentas bancarias según el formulario elaborado por la Junta Nominadora. (Esta información no será pública)
Constancia emitida por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de no ser concesionario del Estado de Honduras y de no haber sido representante o apoderado legal de ningún concesionario.
Constancia emitida por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de no ser proveedor o contratista del Estado.
Constancia emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras.
Constancia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) de: 1) Estar inscrito en el Registro Tributario Nacional; y, 2) De solvencia fiscal.
Solvencia municipal correspondiente al año 2022, extendida por la Alcaldía donde reside la persona postulante.
Formulario preelaborado por la Junta Nominadora de Autorización para realizar investigación personal, familiar, patrimonial y profesional en las entidades que sean necesarias, incluyendo la Unidad de Información Financiera y la Central de Información Crediticia. INFORMACIÓN SOBRE AUSENCIA DE DENUNCIAS, PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PENAL, DISCIPLINARIOS U OTROS:
Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y de no haber sido sancionado o suspendido en el ejercicio del notariado.
Constancia de la Unión de Notarios de no haber sido sancionado o de no tener procesos disciplinarios en el ejercicio del notariado.
Constancia de solvencia emitida por el Colegio de Abogados de Honduras.
Constancia de no haber sido sancionado o suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y de no tener procesos pendientes en ese Tribunal.
Constancia de no haber sido sancionado por faltas graves en los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado. (según sea procedente)
Constancia emitida por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) de no tener queja por viola ciones a derechos humanos declarada con responsabilidad.
Constancia emitida por Juzgados de Violencia Doméstica de no haber sido condenado mediante sentencia firme.
Constancia emitida por el Juzgado de Familia compe - tente de no existir demandas por incumplimiento, por parte de la persona postulante, de deudas alimentarias.
Declaración jurada debidamente autenticada de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes, o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras, según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.
Constancia de no tener antecedentes penales.
Constancia de no tener antecedentes policiales.
Declarac ión Jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos en la presunción e inhabilidades contenidas en los artículos 225, 250 y 310 de la Constitución de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Especial de la Junta Nominadora. según el formulario elaborado por la Junta.
Autorización para la publicación de su información personal que tenga el carácter de pública, según formulario elaborado por la Junta Nominadora. No será pública la información patrimonial y cuentas bancarias. La Junta Nominadora a efecto de agilizar las entregas de los documentos requeridos enviará comunicación a las organizaciones e instituciones pidiendo agilidad en la entrega de los documentos, para lo cual las personas postulantes deberán identificarse con su número de Exequátur. Toda persona postulante que aspire a la más alta magistratura de la Corte Suprema de Justicia puede auto postularse y debe presentar su documentación original en físico con su respectiva copia y una copia digital en una memoria de almacenamiento de datos (USB) debidamente rotulada con el nombre de la persona postulante, todos los documentos deben presentarse en forma completa y ordenada ante la Secretaria de la Junta Nominadora. HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: • A partir del jueves 13 hasta el viernes 28 de octubre en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. • El lunes 31 de octubre se recibirán los documentos desde las 8:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. LUGAR: Instalaciones del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS) que cita en Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa. No se recibirán documentos por correo electrónico. Cualquier solicitud presentada vencido el plazo será desestimada. Cualquier información adicional puede escribir al correo electrónico juntanominadora2022@gmail.com Tegucigalpa, municipi o del Distrito Central, Francisco Morazán, 13 de octubre de 2022 JUNTA NOMINADORA 2022-2023: MARIO URQUIA por el Colegio de Abogados de Honduras, M ARIA ELENA SABILLÓN por las Confederaciones de Trabajadores, CARLOS JOSUE PADILLA EVELINE por la Corte Suprema de Justicia, BLANCA IZAGUIRRE por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, OLBAN V ALLADARES por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, MARTHA DUBÓN por las Organizaciones de la Sociedad Civil, WALDO RIVERA PORTILLO por los Claustros de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas. MARIO URQUIA Presidente MARÍA ELENA SABILLÓN SECRETARIA
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “Adquisición y Renovación de Licencias Informáticas” LPN-SEDESOL-001-2022
- La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEDESOL-001-2022 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición y Renovación de Licencias Informáticas”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; Abg. Jacobo Flores, Tel. 2242-7981, ext: 11238 y 11239 en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo comprasgc@sedesol.gob.hn , Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día lunes 14 de noviembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:15 a.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. 03 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 13 O. 2022.
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JORGE HUMBERTO BAQUEDANO, quien actúa en su condición de representante procesal del señor GILDEL GIOV ANY MONDRAGON BAQUEDANO, mayor de edad, soltero, Agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0605-1971-00550, con domicilio en municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, de tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en el conocido como Cerco de Piedra, Aldea Cerco de Piedra, municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca. Mapa Final JD-22, Extensión del predio 3 Ha, 15 as, 86.34 Cas, Naturaleza Jurídica y Sitio Privado.-Tapay o Tapaire con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JUAN CARLOS BETANCO, FUENTE DE AGUA COMUNAL, HEREDEROS AGUIRRE; AL SUR, con CALLEJON DE ACCESO, HEREDEROS FUNEZ; AL ESTE, con GILDEL GIOV ANY MONDRAGON BAQUEDANO; Y, AL OESTE, con HEREDEROS FUNEZ, WILSON FLORES, JUAN CARLOS BETANCO, el presente inmueble antes descrito está dividido en dos partes, debido a que el mismo cae en dos municipios, el que pertenece a esta constancia de Naturaleza Jurídica está en el municipio de Santa Ana de Yusguare y el otro se encuentra en el municipio de El Corpus, lo obtuvo por compra que le hizo al señor SATURNINO MONDRAGON, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 26 de Mayo del año 2022 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 13 S., 13 O. y 14 N. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado el señor JUAN COTO HERNANDEZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso 0801-2022- 00768, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo SE-IP-163-2022 de fecha 30 de junio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2022
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro, Cortés A VISA El infrascrito, Secrctario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, el señor Waldo Rodil Vallecillo Avelar, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, ahora llamada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 125-2022, con correlativo No. 0501-2022-00124-LAP, en este despacho: dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo particular consistente en el Acuerdo Número CTL-1188-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, notificado y efectivo a partir del 31 de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, ahora llamada Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT, asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica indibidualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho violado, que se condene al demandado al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas y salario adeudado, pago de salario dejados de percibir, reconocimiento, nivelación y reajuste de salario de acuerdo a la Ley del Servicio Civil y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de septiembre del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 O. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de junio del 2022, compareció ante este Juzgado la señora Mirla Argentina Sánchez Lemus en su condición personal, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO IP-DGR- No. 188-2022 emitido por el Instituto de la Propiedad de fecha 9 de mayo de 2022 consecuentemente, se declare la nulidad absoluta del acuerdo antes señalado, se reconozca la situación jurídica individualizada infringida con el acto impugnado y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo de Aseadora de la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación 18 de mayo del 2022 hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado, más los aumentos y demás beneficios que se produjere durante el término que dure el proceso, con especial condena en costas. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00472.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2022 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A VISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROTECCION DE V ALORES (SITRAPROV AL), con domicilio Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V , Folio No. 767 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 13, 14 y 15 O. 2022
INVERSIONES CONVOCATORIA Se convoca a sesión de Asamblea Extraordinaria a todos los socios de la sociedad JAT S.A., para el día viernes 28 de octubre de 2022 en el salón de juntas del local Rubén Darío de la empresa Laboratorios Médicos S. de R.L., o de forma virtual mediante invitación a Zoom a las 9:00 am en primera convocatoria. En caso de no haber quórum se realizará a la misma hora del día siguiente en segunda convocatoria con los socios que asistan. Agenda:
- Comprobación de Quórum
- Apertura de sesión
- Lectura, discusión y aprobación de la agenda
- Presentación de Avances de Comité de Análisis
- Puntos Varios
- Cierre de sesión 04 de octubre de 2022 Leonardo Javier M. Secretario Asamblea de Socios JAT S.A. 13 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. TONY ALTAMIRANO ANDINO actuando en representación de la empresa: SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES S.A (SERACSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SERACSA WK 86 SL, compuesto por los elementos: NONOXINOL Toxicidad: “5” Estado Físico: 100, 200, 250, 500, 750 ML, 1,3.5, 4, 10, 19, 20, 53, 100, 200 LITROS Grupo, al que pertenece: NO IONICO. Tipo de Formulación: LIQUIDO CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S.A. (SERACSA) / COSTA RICA Tipo de Uso: COADYUV ANTE ( PENETRANTE)
EXPEDIENTE N. 2204-1115 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES BARAHONA JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 13 O. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del 2022 comparece el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ representante procesal de la señora JESSICA ALEJANDRA LAGOS MACIAS interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01057, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo, acción Contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo NO.1467-2022 de fecha cuatro (04) de julio de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de oficinista 111 de la ciudadana Jessica Alejandra Lagos Macias, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2022
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-803 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES. LTD.) Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: V olquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril: empujadores para minería: carros extractores para minería; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes:; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres: cojinetes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]: acoplamientos o conectores de ejes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]: ejes y cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos: Motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres: sin incluir sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas. bicicletas y sus partes y accesorios: motores de motocicletas: sistemas de suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas: cadenas para motocicletas: cadenas de transmisión para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; cables de freno para motocicletas: zapatas de freno para motocicletas; discos de freno para motocicletas: tambores de freno para motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de freno para motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas: forros de freno para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas: carenados para vehículos de dos ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé; rickshaws: carretillas de mano; carruajes tirados por caballos: riyakah [ carros de dos ruedas]; remolques: aeronaves y sus partes y piezas: embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios: hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones; hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas; Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UA V]; vagones de ferrocarril eléctricos: locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de ferrocarril: cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua. la nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril; puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con instalaciones para la producción. almacenamiento y envío de petróleo y gas natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas; material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes reductores de velocidad para barcos: trineos [vehículos]: paracaídas; Abridores de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos; Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes; carros de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos: vagones de ferrocarril:; vagones de ferrocarril; material rodante para ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos: literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para ferrocarriles telfer: cubiertas de trampillas para vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril: bogies de ferrocarril; topes para material rodante ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril: bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos: estribos de vehículos; trenes de rodaje para vehículos: ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras de aire para las ruedas de vehículos forestales: vagones funiculares: máquinas de vapor para material rodante ferroviario. automóviles y motocicletas: vehículos ferroviarios: neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril; vasijas y sus partes y piezas: automóviles, sus partes y piezas; motocicletas; ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios; vehículos side-by-side; vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de suministro de energía, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 Número de Solicitud: 2022-804 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES. LTD.) Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales: gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles: servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas. motocicletas, scooters, ciclomotores: servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas. implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos: servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas. máquinas y aparatos de juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales: administración de empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros; servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para terceros: servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular ~ documentos o cintas magnéticas: recopilación de información en bases de datos informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber. ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina]: alquiler de material publicitario y de marketing: alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios: suministro de información laboral; suministro de información sobre artículos de Periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales: servicios de venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta minorista o mayorista de hortalizas y frutas: servicios de venta minorista o mayorista de confitería. pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol: servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao: servicios de venta minorista o mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista o mayorista de tatamis: servicios de venta minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento de cocina. herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos. artículos de tocador. dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles: servicios de venta minorista o mayorista de combustible: servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos: servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus imitaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-1644 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIV ADOS, S.A. (LEYDE, S.A.) Domicilio: SECTOR COLONIA PALMIRA-LA CEIBA, ATLANTIDA, KM8 CA-13 CEIBA-TELA (EDIFICIO LEYDE) Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID ENRIQUE MEZA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 S. y 13 O. 2022
Número de Solicitud: 2020-11918 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUCELLO S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: COLONIA TREJO, 22 A VENIDA, 11 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CATHERINE MICHELLE MARTINEZ PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUCELLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación BLUCELLO, no se protege la frase THE COFFE MAKERS, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 S. y 13 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-1225 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FOSTER, S.A. Domicilio: Edificio Torre Banco Aliado, piso quince (15). Oficina C-D, calle Ricardo Arias, Campo Alegre, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RACER SPEED TEAM H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “SPEED TEAM” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas; neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardabarros de bicicleta I salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicleta / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas/ patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas y triciclos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 S. y 13 O. 2022 Número de Solicitud: 2021-5711 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida, Tercera, calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “Confortar”. Se protege la marca en su conjunto “Gutis Confortar”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico especialmente para agente antiarrítmico, agonista adrenérgico, medicamento para la reducción de la presión arterial, anorexígeno, ansiolítico, anticoagulante, anticolinérgico, antiepiléptico, antihistamínico, antiinflamatorio no esteroide, antimetabólico, antpsicótico típico, bloqueador de los canales de clacio, bloqueador neuromuscular, broncodilatador, cardiotónico, diurético, estabilizador del estado de ánimo, estimulante, glucocorticoide, glucósido cardiaco, hipolipemiante, inhibidores de la bomba de protones, inhibidores selectivos de la cox-2, neuroléptico, psicotrópico, vasodilatador, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2022. GUTIS CONFORTAR
Número de Solicitud: 2022-3127 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Baseco H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3124 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Trespass H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura; acaricida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3154 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ricepop H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3144 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Expedit H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3149 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Trieco H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3617 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANIFICADORA SOHE, S. DE R.L. Domicilio: Barrio La Granja, calle única 26 y 27 calle, frente a la Iglesia Adventista, Comayaguela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lilian Lilly Agurcia Escober E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos de pastelerías y preparación a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 Número de Solicitud: 2021-5681 Fecha de presentación: 2021-10-25 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: COMPLEJO IPM, COLONIA LUIS LANDA, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FIORELLA MITCHELLE CRUZ NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; asistencia de gestión de empresas; administración de la gestión de empresa comerciales; análisis de empresas; análisis de empresas; análisis de gestión de negocios; análisis de negocios; asistencia comerciales en la gestión de negocios; gestión de negocios comerciales, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-5228 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tu Abogado Facil, S.A. de C.V . Domicilio: San Felipe, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101 , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JULIO FERNANDO GABORIT RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 Número de Solicitud: 2022-3474 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACCESO FINANCIERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN FERNANDO MUÑOZ ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOCIA MUJER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SOCIA MUJER” en su conjunto sin dar protección de forma separada de las palabras que la conforman, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Financiación y facilitación de créditos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-3128 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3129 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mafente H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3119 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Azumax H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación química para regular el crecimiento de las plantas de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3131 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hopover H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Martitza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3130 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Punch Up H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Martitza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3160 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kraken H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3141 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Quizfom H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3139 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Stabus H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3157 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Praktiko Plus H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3159 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aviador H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3126 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Witinger H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3136 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Goldrole H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3135 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dimecure H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3156 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3165 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Roberto Tijerino Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6235 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitality Group International, Inc. Domicilio: 200 West Monroe Street, Suite 1900 Chicago; IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de exámenes médicos; servicios de vigilancia de la salud; realizar encuestas de salud y bienestar; servicios de evaluación de la salud y el estado físico para la suscripción de seguros médicos o de vida; suministro de información relacionada con asuntos médicos y de salud; servicios de asesoramiento sobre salud; servicios de farmacia; servicios que proporcionan recetas repetidas; servicios clínicos, servicios de enfermería; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la salud y el bienestar; realizar programas de salud y bienestar, brindar servicios e informes de planes de salud personalizados a los participantes en programas de salud y bienestar de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-763 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Via del PalÙ 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), ITALIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHECARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones para el cabello; champú; champús no medicinales contra la caspa; acondicionador para el cabello; colorantes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; lacas para el cabello; aceites esenciales; gel de ducha; espumas para su uso en la ducha; preparaciones para la decoloración del cabello de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4918 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78-B-201, de Barranquilla, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ARTERAL HCT NF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión idiopática de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1056 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOOMBERG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión de radio y televisión; facilitación de acceso de múltiples usuarios a bases de datos a través de, por o a través de redes informáticas locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbrica, redes de información informática global y otras redes de comunicación electrónica; difusión de información y comunicación electrónica y de audio y visual interactivas a través de redes informáticas locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, redes informáticas mundiales de información y otras redes de comunicaciones electrónicas; facilitación de salas de charla en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5496 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE, S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78 B 201 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y elaboración de juegos y actividades deportivas, establecimientos e instalaciones de campos deportivos, actividades encaminadas a la educación y temas de la salud, así como los servicios destinados a la realización de seminarios y eventos relacionados con la medicina, actividades encaminadas a la instrucción de deportes y afines, actividades culturales y comerciales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra CArcamo Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-802 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEA VY INDUSTRIES, LTD.) Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e instrumentos para el control del consumo de energía; generadores de energía que utilizan células solares: reguladores de suministro de energía; generadores de energía de pila de combustible; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; aparatos de conversión de batería y electricidad para sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo de suministro de energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores: maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e instrumentos de medida o prueba: máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura para realizar simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento; equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos de medición de presión; incubadoras de temperatura constante: simuladores para la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves; instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de aeronaves; ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves; instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves; simuladores de entrenamiento de vuelo para aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento táctico; simuladores de formación en mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios; baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía; baterías de almacenamiento de hidruro de níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para distribución o control de energía; bloque de terminales para distribución o control de energía; convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros de distribución; controladores de cámaras de vídeo; unidades de control remoto para cámaras de vídeo; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras: máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempos; máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios; extintores; tapones de fuego: sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra-incendios; cascos de seguridad; simuladores de entrenamiento deportivo; tarjetas con chip electrónico codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos electrónicos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para arrancar motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear las puertas de los vehículos; mecanismos de bloqueo electrónicos con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con fines de formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean partes de vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático para el control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario, triángulos de advertencia de avería de vehículos; barras de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de medición de vehículos; máquinas y aparatos de comunicación por radio para vehículos; varios aparatos, que no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías eléctricas; convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas antirrobo; señales de tráfico, luminosa o mecánicas: tubos de rayos X que no sean para uso médico: interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia; tubos de vacío; rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias eléctricas; instrumentos de medida eléctricos; electrodos de hornos eléctricos; telégrafos; imitadores de corriente; controladores de corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos: transformadores de tensión eléctrica; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); dispositivos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas RFID; Aplicación de software; estuches para teléfonos inteligentes; máquinas de facturación; programas descargables para asistentes personales digitales para notificación de emergencias; asistentes digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes; calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas protectoras; guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma personal; etiquetas con chips integrados de identificación por radiofrecuencia [RFJDE; equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concretovelocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas; anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas; cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas; gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros; medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones de bomberos; mascarillas antipolvo; máscara de gas; máscaras de soldar; prendas ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de vídeo y cintas de vídeo grabados; películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6555 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Hutt Wisdom Technology Co., LTD. Domicilio: NO. 432, 4th Floor, Building12, Xinjiekouwai Street 8, Xicheng District, Beijing, CHINA 100000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barredoras de carreteras autopropulsadas; unidades de eliminación de basura; aspiradoras; máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras; aparato de lavado; máquinas y aparatos de limpieza, eléctricos; máquinas de cocina, eléctrica; lavadoras [lavandería]; lavadoras de alta presión; máquinas de coser, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6159 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas para nemátodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para la destrucción de parásitos, preparaciones para la esterilización del suelo, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2020-18150 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET S.A. Domicilio: A V . CANADA 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOGUARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-3760 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROVET MARKET S.A. Domicilio: A V . CANADA 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROVET MARKET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso veterinario, específicamente los siguientes: productos antibióticos; suplementos inyectables, productos antiparasitarios, anabólicos, antiinflamatorios, hormonales, anestésicos y nutricionales, desinfectantes, aditivos alimentarios medicinales, suplementos alimenticios para animales, productos antihemorrágicos, hemoparasiticidas, productos antisépticos. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6932 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CRAFTOP S.A. Domicilio: AREA CAMPO FRANCIA, CALLE NOVENA Y A VENIDA CUARTA, MANZANA N. 36, LOTE 10, 11, 12, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D¦DURELO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Broadforks para uso agrícola, atomizadores accionados manualmente para uso agrícola, horcas pasa uso agrícola [herramientas de mano para uso agrícola], instrumentos agrícolas accionados manualmente, pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, vaporizadores accionados manualmente para uso agrícola, herramientas y maquinaria para agrícola manual y electrónica. de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 ARMATUR
Número de Solicitud: 2022-3134 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCIES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 Cyfamox
Número de Solicitud: 2022-3162 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCIES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 Resolvo
Número de Solicitud: 2022-3163 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCIES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 Acertijo
Número de Solicitud: 2022-3133 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCIES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento sde Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparciones para elminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 Merorraz
Número de Solicitud: 2022-3122 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCIES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación unicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “EVER” y “ROLE” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 EVER-ROLE
Número de Solicitud: 2022-296 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Abaco Internacional, S.A. Domicilio: Colonia Pueblo Nuevo, Centro Morazán, Torre 1 piso 9 10918, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Edgardo Mejía Fuentes E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Así mismo a la prestación de Servicio, Contables, Legales, Administración Outsourcing, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-4726 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HOSPITAL VETERINARIO RIVERA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra “VETERINARIA” uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial es el funcionamiento de un hospital y clínica veterinaria, consulta, vacunas, rayos x, ultrasonidos, laboratorio, hospitalización y cirugía, importación, exportación, compra y venta de accesorios, medicamentos y alimentos para animales en general, sala de belleza para mascotas, servicio de ambulancia, hospedaje para animales de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 31 O. 2022 Veterinaria Rivera
Número de Solicitud: 2022-1143 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVESIONES Y DESARROLLOS MERENDON, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FIORELLA MITCHELLE CRUZ NUÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTER BALEADAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “Mister Baledas”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, alimentación (baleadas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2022.
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