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La Gaceta No. 36051 — 20221014

La Gaceta No. 36,051

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 096-2022

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 096-2022 PODER JUDICIAL Junta Nominadora Matriz de Evaluación Técnica A. 1 - 5 A. 6 - 12

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. SAG-007-2022, en el Artículo 11, Literal f) establece: “El contingente por desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-indu strial e industrial de productos lácteos para lo que fue solici tado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comerciali zación directa”. Así mismo el referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo 5, lo siguiente: “ Plantas de procesamiento industrial: Su materia prima es la leche fluida nacional e importada en diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar leche y comercializar a nivel nacional o internacionalmente productos como: leche entera empacada pasteurizada, crema, quesos, yogures, mantequilla y otros”.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No. SAG- 007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se autorizó mediante el Acuerdo No. SAG-220-2022 en fecha 22 de agosto de 2022, a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desa rrollo Económico (SDE), en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, apertura un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 26 de agosto al 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. ADUANA- DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que le informe si corresponde agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, (según Art. 9 de l Acuerdo No. 222-2020) y en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022 precisar, arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche íntegra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modific ó el Ordinal

Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 089-2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, modific ó el Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG- 247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022 solicitó a esta Secretaría de Estado que se realice las modificaciones correspondientes para que puedan aplicar lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, debido que la descripción contenida en los Acuerdos emitidos por la SAG (No. SAG-247-2022) y SDE (No. 089-2022) indican que la descripción del producto de “Leche en polvo descremada” y “Leche íntegra en polvo” , los cuales no corresponden a la descripción de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01, que en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222- 2020 se describen literalmente as í: “Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” y “Leche íntegra o entera en polvo, para transformac ión agroindustrial”. De igual forma, la discrepancia existe en los certificados de contingentes emitidos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 959-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico conforme a lo solicitado por la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022, solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería que realice las modificaciones pertinentes, para que la descripción e inciso arancelario de la leche en polvo descremada e íntegra, quede conforme lo indica el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, que literalmente lo establece así: Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, con fracción arancelario 0402.10.00.00.01 y Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial con fracción arancelario 0402.21.22.00.01. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-249- 2022 de fecha 03 de octubre de 2022, procedió a derogar el Acuerdo No. SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, asimismo, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) establecer un Contingente de Importación por D esabasto de Leche en Polvo para transformación agroindustr ial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis M il Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroin dustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación:

CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo Ejecutivo N o. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007-2022, Acuerdo SAG-175-2022, Acuerdo No. 053-2022, Acuerdo No. SAG-220-2022, Acuerdo Ministerial No. 081-2022 y Acuerdo SAG-249- 2022.

íntegra en polvo”, los cuales no corresponden a la descripción de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01, que en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020 se describen literalmente así: “Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” y “Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial”. De igual forma, la discrepancia existe en los certificados de contingentes emitidos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 959- DGIEPC-SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico conforme a lo solicitado por la Administración Aduanera de Honduras media nte Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022, solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería que realice las modificaciones pertinentes, para que la descripción e inciso arancelario de la leche en polvo descremada e íntegra, quede conforme lo indica el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, que literalmente lo establece así: Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial , con fracción arancelario 0402.10.00.00.01 y Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial con fracción arancelario 0402.21.22.00.01. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, procedió a derogar el Acuerdo No. SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, asimismo, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG -007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche Integra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación:

No. Beneficiario RTN Fracción Arancelaria Descripción Volumen TM Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.) 01019995008988 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 1,000.00 Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 5,000.00 0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial 500.00 Total Desabasto 6,500.00

CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222- 2020, Acuerdo No. SAG -007- 2022, Acuerdo SAG -175-2022, Acuerdo No. 053- 2022, Acuerdo No. SAG -220-2022, Acuerdo Ministerial No. 081-2022 y Acuerdo SAG-249- 2022 ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 089- 2022 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha 20 de septiembre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 089-2022 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha 20 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220- 2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, aperturar un contingente de importación por desabasto de leche en polvo para transformación agroindustrial, para las

Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 26 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220- 2022 de fecha 22 de agosto de 2022. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Lech e íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de

SEGUNDO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG -007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, aperturar un contingente de importación por desabasto de leche en polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche Integra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 26 de agosto de 2022 al 31 de mar zo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG -220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación:

No. Beneficiario RTN Fracción Arancelaria Descripción Volumen TM Leche y Derivados, S.A. (LEYDE, S.A.) 01019995008988 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 1,000.00 Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 0402.10.00.00.01 Leche Descremada en polvo, para transformación agroindustrial 5,000.00 0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial 500.00 Total Desabasto 6,500.00

TERCERO: Todas las demás condiciones establecidas en el Acuerdo No. 081-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, se mantienen vigentes tal como están expresadas. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022.

MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022

JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General TERCERO: Todas las demás condiciones establecidas en el Acuerdo No. 081-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, se mantienen vigentes tal como están expresadas. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022

JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Junta Nominadora Matriz de Evaluación Técnica Requisitos Criterio de Selección Indicadores y sub indicadores Definición del indicador y sub indicador Fuente de verificación Puntajes Asignados Puntajes obtenidos Metodología de Evaluación 1.1.1.1. Cumplimiento de obligaciones en el sistema financiero y comercial Consiste en el cumplimiento o incumplimiento de deudas, récord crediticio en cualquier institución del sistema financiero que pueda comprobarse de manera objetiva por medio de las constancias solicitadas. Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la CNBS y Centrales de Información Crediticia 1% 1.1.1.2. Cumplimiento de obligaciones fiscales. Se tomará en cuenta la inscripción en el SAR, bajo cualquiera de las tres modalidades de contribución. (Recibos por honorarios, retención en la fuente y ingresos mixtos) Constancias del Servicio de Administración de Rentas. Proceso de investigación con el SAR, ADUANAS, Alcaldias e Instituto de la Propiedad 1.1.1.3. Cumplimiento de obligaciones municipales. Se evaluará el pago de bienes inmuebles y el impuesto vecinal contenido en la constancia emitida por la municipalidad del domicilio del postulante. Solvencia Municipal. 1,5% 1.1.1.4. Solvencia con el Colegio de Abogados de Honduras. Se valorará el cumplimiento de obligaciones de pago con el colegio profesional. Colegio de Abogados de Honduras 0,5% 1.2.1.1. Reconocimientos públicos recibidos por organizaciones de la Sociedad Civil, gremios, Poderes del Estado, Academia en diferentes temas vinculados a su ejercicio profesional por méritos profesionales, académicos, destacando la promoción, defensa y respeto de la Constitución, los derechos humanos, Soberanía Nacional. Se entenderá por "reconocimientos públicos" como el agradecimiento público, notorio y formal de los talentos, esfuerzos o rasgos resaltantes por el desarrollo de su trabajo. Reconocimientos públicos con evidencia documental por parte de organizaciones de Sociedad Civil y de Derechos Humanos, instituciones académicas, gremios, etc., sobre participación en actividades profesionales, gremiales, académicas. Los reconocimientos son demostrables mediante diplomas, pergaminos, estatuillas, constancias, publicaciones relacionados al reconocimiento en medios de comunicación u otros. Este indicador se evaluará y ponderará tomando en cuenta la relación de los reconocimientos obtenidos con los méritos para el perfil de quien desempeñe el cargo, destacando, la promoción, defensa y respeto de la Constitución, los derechos humanos y la Soberanía nacional. MATRIZ DE EVALUACIÓN TÉCNICA Nombre:Código: INSTRUMENTO TÉCNICO: JN-2022-IT-01 Fecha de aprobación: 12 de octubre de 2022

  1. INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL 1.1. Buena conducta profesional y personal Total Puntaje por criterio de selección (Buena conducta profesional y personal) 1.2. Estima gremial 1.1.1.Cumplimiento de obligaciones patrimoniales de cualquier tipo Este indicador se evaluará de forma objetiva con la información contenida en los documentos emitidos por las instituciones a quienes corresponde en cada fuente de verificación. 1.2.1. Reconocimientos públicos vinculados con trayectoria profesional 1.2.2. Análisis de las repercusiones de sus actuaciones profesionales.

1.2.2.1. Actuaciones profesionales que considere destacadas y que han generado valor en las distintas áreas del derecho y además ha procurado la defensa del orden constitucional, los principios republicanos, la soberanía nacional y Derechos Humanos. Dentro de su campo de actuación profesional, la persona postulante ha desarrollado investigaciones, contribuciones notables a las ciencias jurídicas y su actuación profesional en coherencia con el respeto y defensa del orden constitucional, los principios republicanos, la soberanía nacional y Derechos Humanos. Constancias de Organizaciones de sociedad civil o de derechos humanos, con evidencia adjunta que constate la participación en actividades en pro de la soberanía nacional, de los principios republicanos, la defensa del territorio y la promoción, protección, defensa y tutela efectiva de los derechos humanos, espcialmente de las personas en situación de vulnerabilidad. Hoja de vida e insumos que puedan adjuntar los postulantes. Ausencia de denuncias y tachas durante el proceso. Entrevista. Sentencias, publicaciones inscritas en revistas cientificas, resoluciones o cualquier otra evidencia física. En este criterio se realizará una evaluación y ponderación con el conjunto de elementos señalados en la fuente de verificación para poder ponderar el total del puntaje asignado. 1.2.3.1. Experiencia en puestos de dirección y gerenciales ocupados. Se refiere al conocimiento o habilidad acumulada por la persona postulante a lo largo de todo su recorrido profesional. La persona debe demostrar buena gestión y dirección administrativa, habilidades de comunicación, dirección de equipos y liderazgo. Hoja de Vida. Entrevista Ausencia de denuncias o procedimientos disciplinarios en el ambito laboral. 2% 1.2.3.2. Ámbitos del ejercicio de la profesión del derecho en las que se ha desempeñado. Se valorará la participación en las diversas areas del desempeño de la profesión como: litigios, análisis jurídico, carrera judicial, materias del derecho en las que se ha desempeñado, asesorías, consultorias, entre otras actividades dentro del ejercicio de la profesión del derecho. Hoja de Vida. Entrevista 1.2.3.3. Experiencia y participación en foros nacionales o internacionales; docencia universitaria en el area de las ciencias jurídicas. La persona postulante demuestra interés, comprensión y competencia reflexiva y analítica sobre contexto nacional, regional e internacional o dominio sobre temas relacionadas al cargo. Hoja de vida. Entrevista 1.5% 1.2.3.4. Ausencia de denuncias en el Ministerio Público, Juzgados de Familia o Violencia Doméstica y otros relacionadas al ambito familiar. La persona postulante demuestra una conducta coherente con el respeto a los valores, a la dignidad e integridad de la familia (entendiendo la familia desde un punto de vista garantista del derecho a la vida privada y a la vida familiar, tomando en cuenta los estandares establecidos por el SIDH en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile) Constancia de no tener denuncias en: Ministerio Publico. Juzgados de Violencia Domestica. Juzgados de Familia y otras instituciones competentes que puedan remitir información sobre este indicador. Etapa de denuncias y tachas. 0 - 5% En el caso de este indicador se analizarán las denuncias en el contexto que se presentaron y la reincidencia de estas. El analisis, valoración o verificación de los hallazgos en este item puede influir en la valoración total del 5% asignado al indicador. Para este subindicador se podrá considerar el exámen psicometrico.

  1. INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL 1.2. Estima gremial Este criterio se evaluará y ponderá tomando en cuenta la hoja de vida presentada por el postulante, verificando los conocimientos académicos adquiridos en esta área o los puestos laborales que ha desempeñado en su trayectoria profesional. Esta información podrá ser valorada junto a las preguntas realizadas en la etapa de entrevistas. 1.2.3. Análisis objetivo de sus relaciones en el ámbito laboral, contractual de cualquier tipo y las relaciones familiares. 1.2.4. No haber sido condenado por violencia doméstica o por incumplimiento alimentaria

1.2.4.1. No tener sentencia en los juzgados de Familia Violencia Domestica, Tribunales de Sentencia y juzgados penales. La persona postulante demuestra una conducta coherente con el respeto a los valores, a la dignidad e integridad de la familia (entendiendo la familia desde un punto de vista garantista del derecho a la vida privada y a la vida familiar, tomando en cuenta los estandares establecidos por el SIDH en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile) Constancia emitidas por: Juzgados de Familia Juzgado de Violencia Domestica. Tribunales de Sentencia. Juzgados de Letras y Paz. Etapa de tachas y denuncias Otra información que la junta nominadora pueda solicitar a instituciones u organizaciones competentes. El incumplimiento por el o la candidata de este indicador conllevará la no asignación de puntaje total para este requisito. 2.1.1.1. No tener sanciones o procesos disciplinarios en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. (En los ultimos 10 años) La persona postulante demuestra que ajusta su conducta a las normas de la ética profesional, cumple en el ejercicio de la profesión y en el desempeño de cargos y empleos, las leyes del país y las resoluciones legalmente emanadas del CAH. Constancia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras y cualquier otra información que la junta nominadora pueda solicitar a instituciones u organizaciones competentes. 2.1.1.2. No tener sanciones o procesos disciplinarios en la Contraloria del Notariado y Unión de Notarios. (En los últimos 10 años) La persona postulante demuestra que ajusta su conducta a las normas de la ética profesional, cumple en el ejercicio de la profesión y en el desempeño de cargos y empleos, las leyes del país y las resoluciones legalmente emanadas de la Contraloría del Notariado. Contancia de la Contraloria del Notariado y la Unión de Notarios y cualquier otra información que la junta nominadora pueda solicitar a instituciones u organizaciones competentes. 2.1.1.3. No tener sanciones o procesos disciplinarios en las instituciones u organizaciones, sean estas públicas o privadas, donde se ha desempeñado profesionalmente. (En los ultimos 10 años) La persona postulante demuestra que ajusta su conducta a las normas de la ética profesional, cumple en el ejercicio de la profesión y en el desempeño de cargos y empleos. 2.1.1.4. Acreditar buen desempeño laboral a traves de constancias de trabajo sean estas públicas o privadas, donde se ha desempeñado. (En los ultimos 10 años) Los empleadores anteriores de la persona postulante, refiere su buen desempeño laboral 2.1.1.5. Cumplimiento de obligaciones del código del notariado y su reglamento, en la Contraloría del Notariado y cumplimiento de obligaciones constitucionales o legales inherentes a su cargo. La persona postulante demuestra que ajusta su conducta a las normas de la ética profesional, cumple en el ejercicio de la profesión y en el desempeño de cargos y empleos, las leyes del país y las resoluciones legalmente emanadas de la Contraloría del Notariado. Informe de cumplimiento de sus obligaciones notariales, extendida por la Contraloría del Notariado 2. ÉTICA PROFESIONAL 2.1. Desempeño profesional Total Puntaje por criterio de selección (DESEMPEÑO PROFESIONAL) 2.2. Relaciones profesionales y personales incompatibles con el ejercicio de la judicatura y con la confianza que este cargo debe inspirar en la ciudadanía En este caso se analizarán las constancias emitidas por cada institución u organización competente, identificadas en la columna de Fuentes de Verificación asignada a cada sub- indicador. En el caso de la existencia de denucias se analizará en el contexto que se realizaron, cantidad y en el conjunto de los otros hallazgos que contiene este indicador. Constancia de trabajo que exprese: a) la eficiencia y comportamiento como trabajador; b) La causa o causas de terminación del Contrato de Trabajo. En caso de trabajar en instituciones como el Ministerio Público, Poder Judicial, otros, se tomarán en cuenta los informes emitidos por los órganos disciplinarios de las instituciones. Cualquier otra información que la Junta Nominadora determine solicitar. 2..1.1. Ausencia de procesos disciplinarios, llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Honduras, Contraloría del Notariado o cualquier institución u organización con un vínculo laboral o gremial. Se deberá analizar si los procesos disciplinarios se desarrollaron acordes con las garantías del debido proceso. 2.2.1. Análisis de que sus relaciones profesionales con clientes, usuarios, instituciones o empresas no presenten objeciones éticas.

  1. INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL 1.2. Estima gremial TOTAL DEL PUNTAJE DEL REQUISITO Total Puntaje por criterio de selección (Estima Gremial)

2.2.1.1. Ausencia de denuncias de vinculaciones con redes de corrupción, crimen organizado, violaciones a Derechos Humanos y delitos contra el Medio Ambiente. La persona postulante está libre de vinculos, negocios o asociaciones ilícitas o incompatibles con la ética, con grupos o personas que están asociados a la delincuencia organizada, delitos contra la administración pública, el medio ambiente y violaciones a derechos humanos. Se entiende como vinculos, negocios o asociaciones ilícitas o incompatibles con la ética como aquellas que se fundan en infracciones a la normativa nacional e internacional, incluyendo las normas de la ética correspondientes. 2.2.1.2. No haber estado vinculado con proyectos autorizados que violentan derechos humanos. La persona postulante está libre de vinculos, incluso la constitución indebida o inadecuada de proyectos que violentan derechos humanos. Se entenderá como proyecto, aquellas inversiones privadas o públicas, nacionales o internacionales con ánimo de extracción, explotación y desarrollo de los recursos naturales. 2..2.1.3. Ejercicio profesional responsable y ético La persona postulante procura el enaltecimiento de la profesión del Derecho. 2.3.1.1. Ausencia de denuncias sobre comportamientos, omisiones, o discursos que evidencien su irrespeto a los Derechos Humanos Ausencia de conductas o discursos arbitrarios e ilegales que obstruya, restringa, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivo de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Ausencia de denuncias o señalamientos sobre su comportamiento en la fase de Denuncias y Tachas Evidencia documental, audios, videos o cualquier otro medio que acredite sus comportamientos o discursos discriminatorios e irrespeto de los derechos humanos. Etapa de entrevistas. Para la evaluación de este indicador se tomarán en cuenta la existencia de denuncias, pronunciamientos públicos, evidencia documental, opiniones o razonamientos vertidos en resoluciones, sentencias o medios de comunicación. Los criterios de selección e indicadores establecidos para este requisito en la matriz de evaluación, son de carácter cancelatorio. El incumplimiento por el candidato o candidata de alguno de ellos, conllevará la no asignación de un puntaje para este requisito. Este componente aportará el veinte por ciento (20%) de la calificación final. TOTAL DEL PUNTAJE DEL REQUISITO 2. ÉTICA PROFESIONAL 2.2. Relaciones profesionales y personales incompatibles con el ejercicio de la judicatura y con la confianza que este cargo debe inspirar en la ciudadanía Total Puntaje por criterio de selección (Relaciones Profesionales y personales incompatibles con el ejercicio de la magistratura y con la confianza que este cargo debe inspirar en la ciudadanía) 2.3. Objeciones éticas graves Total Puntaje por criterio de selección (Objeciones eticas graves) 2.3.1. Ausencia de comportamientos o discursos discriminatorios que desconozcan los derechos humanos en general. Constancia emitidas por: Ministerio Público / UFERCO. Corte Suprema de Justicia, Tribunales y Juzgados de Letras de no haber sido suspendidos en el ejercicio de su profesión. Ausencia de denuncias documentadas ante las organizaciones de la sociedad civil acompañadas de indicios razonables de culpabilidad durante la fase de tachas y denuncias. Para valorar las violaciones a DDHH, la JN analizará en su conjunto las sentencias, resoluciones y denuncias razonables sobre estas infracciones, incluyendo la omisión de la consulta previa, libre e informada y la vinculación que tuvo la persona postulante. 3. IDONEIDAD Y CAPACIDAD TÉCNICA 3.1. Conocimientos técnicos en la rama del derecho y las especializaciones vinculadas al cargo 3.1.1. Méritos Académicos y profesionales

3.1.1.1 Contribuciones a la academia jurídica. La persona postulante debe de acreditar su aporte a la academia por medio de publicaciones o investigaciones juridicas y cientificas Publicaciones en revistas académicas, investigaciones jurídicas, sociales, publicación de libros En este indicador se tomarán en cuenta las publicaciones vinculadas al area de desempeño de la magistratura. 3.1.1.2. Estudios Academicos relacionados al area jurídica y otros que contribuyan en el cargo que desempeñará. La persona postulante evidencia la capacidad y habilidad adquirida mediante conocimientos científicos formales para realizar y desenvolverse adecuadamente en la magistratura. Acreditar títulos académicos obtenidos. Si acredita al menos un doctorado en derecho seran 6 puntos. Si acredita una especialización en el área jurídica los puntos seran 2.5%. Si acredita una maestria en el área jurídica los puntos seran 3.5% Si acredita más de una maestría o especialización los puntos seran 5%. Se tendrá por acreditada la aptitud para fines de este indicador, los medios de verificación otorgados a la persona postulante por institución académica autorizada.. 3.1.1.3.Certificaciones o estudios complementarios en el area jurídica La persona postulante acredita diplomados, certificaciones u otros estudios complementarios. Acreditar los certificados de participación en diplomados u otros cursos complementarios al ejercicio de la profesión. 2% En este indicador se tomarán en cuenta la acreditación de otros estudios complementarios vinculadas al area de desempeño de la magistratura 3.1.1.4. Conocimientos técnicos en las áreas del Derecho Penal, Civil, Constitucional, Laboral, Niñez, perspectiva de género, Contencioso Administrativo, Comercial, Familia y otras. La persona postulante demuestra conocimientos técnicos en las áreas de Derechos penal, Civil, Constitucional, Laboral, Niñez, perspectiva de género, Contencioso Administrativo, Comercial, Familia y otras. Prueba de conocimiento escrito. 10% Para la evaluación de este indicador se tomarán en cuenta los conocimientos teoricos evaluados en el examen de conocimientos 3.2.1.1. Experiencia en el Sistema Universal o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos/Aplicación práctica en el sistema de justicia nacional de la jurisprudencia internacional. La persona postulante demuestra ser usuario de los Sistemas Interamericano o Universal de Derechos Humanos, haberse desempeñado profesionalmente en cargos relacionados o invoca, motiva, argumenta y/o resuelve con base a los instrumentos del SIDH o del Sistema Universal de Derechos Humanos. Hoja de Vida. Constancias. Escritos presentados o publicados, sentencias, resoluciones. Entrevista Nota: Estas fuentes de verificación se valorarán y ponderaran en su conjunto. 3.2.1.2. Conocimiento sobre estándares internacionales y sobre independencia de magistrados y jueces. La persona postulante resuelve dilemas éticos sobre independencia de la judicatura, con fluidez, capacidad argumentativa basada en los estándares internacionales en la materia y sin temores. Examen deconocimientos (3%) Fase de entrevista (2%) 5% 3. IDONEIDAD Y CAPACIDAD TÉCNICA 3.1. Conocimientos técnicos en la rama del derecho y las especializaciones vinculadas al cargo Total Puntaje por Criterio de Selección (Conocimientos Técnicos en la rama del derecho y las especialidades vinculadas al cargo) 3.2. Conocimiento relativo a estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el acceso y la administración de la justicia. 3.2.1. Trayectoria profesional representativa de la experiencia profesional que el cargo amerita En el ámbito interno, el control de convencionalidad es el realizado por los agentes del Estado y principalmente por los operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores) al analizar la compatibilidad de las normas internas con la CADH […]” o en su defecto invoca adecuadamente el deber de ejercer un control de convencionalidad ilustrando a la autoridad judicial mediante sus escritos pretensiosos. Véase: Claudio Nash Rojas. Control de convencionalidad. Precisiones conceptuales y desafíos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para efectos del presente criterio, se entenderá por Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) como aquel “[…] marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos”. Cfr.: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2006). Preguntas frecuentes sobre el Enfoque Basado en Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo, p. 15. Recuperado de www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQ sp.pdf. “[l]a incorporación de la perspectiva de género es una estrategia o un proceso mediante el cual se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto. Los enfoques participativos, […] exigen no solo una representación equilibrada de los hombres y las mujeres que participan en el

3.2.1.3. Conocimiento sobre control de convencionalidad y constitucionalidad, enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de género. La persona postulante somete sus actuaciones o diligencias profesionales a un estricto control de convencionalidad y constitucionalidad e incorporan un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva de género. Escritos presentados, publicaciones, resoluciones, sentencias, etc. 1% Fase de entrevistas 2% 3.2.1.4. Conocimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. La persona postulante relaciona adecuadamente el desempeño de la judicatura con los ODS. Examen de conocimientos 2% 3.3.1.1. Conocimiento sobre el contexto de acceso a justicia en Honduras según recomendaciones o informes oficiales emitidos por organizaciones internacionales. La persona postulante demuestra estar informada sobre la realidad nacional en las materias que incumben a la judicatura, particularmente sobre el acceso a la justicia. Entrevista 3.3.1.2. Conocimiento sobre el funcionamiento, estructura y el plan estratégico del poder Judicial. La persona postulante demuestra conocimientos sobre las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del Poder Judicial y su planificación estrátegica. Examen de conocimientos (3%) Fase de entrevista (2%) 5% 3.3.1.3. Conocimiento sobre estándares de protección de los derechos de las victimas. (Cumplimiento de las 100 reglas de Brasilia, código iberoamericano de ética judicial, estatuto del juez iberoamericano , prevención y atención del acoso sexual en los poderes judiciales de iberoamericana). La persona postulante conoce los estándares de protección de los derechos de las victimas y los aplica y/o exige judicialmente de forma adecuadamente. Examen de conocimientos (3%) Fase de entrevista (2%) 3.3. Conocimiento sobre políticas públicas judiciales con enfoque basado en derechos humanos Este criterio se evaluará y ponderá tomando en cuenta el desenvolvimiento del postulante en la entrevista y los conocimientos evaluados en el examen de conocimientos. 3. IDONEIDAD Y CAPACIDAD TÉCNICA 3.2. Conocimiento relativo a estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el acceso y la administración de la justicia. Total Puntaje por criterio de selección (Conocimiento relativo a estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el acceso y la administración de la justicia) 3.3.1. Conocimientos jurídicos, incluidos en especializaciones vinculadas al cargo, en estándares de derechos humanos y en políticas públicas para acceso a la justicia y capacidad de análisis. En el ámbito interno, el control de convencionalidad es el realizado por los agentes del Estado y principalmente por los operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores) al analizar la compatibilidad de las normas internas con la CADH […]” o en su defecto invoca adecuadamente el deber de ejercer un control de convencionalidad ilustrando a la autoridad judicial mediante sus escritos pretensiosos. Véase: Claudio Nash Rojas. Control de convencionalidad. Precisiones conceptuales y desafíos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para efectos del presente criterio, se entenderá por Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) como aquel “[…] marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos”. Cfr.: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2006). Preguntas frecuentes sobre el Enfoque Basado en Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo, p. 15. Recuperado de www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQ sp.pdf. “[l]a incorporación de la perspectiva de género es una estrategia o un proceso mediante el cual se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto. Los enfoques participativos, […] exigen no solo una representación equilibrada de los hombres y las mujeres que participan en el

3.3.1.4. Capacidad de proponer soluciones de forma analítica e innovadora para el funcionamiento o mejora del Poder Judicial. La persona postulante muestra desarrolladas las competencias siguientes: 1) Análisis de problemas: Eficacia para identificar un problema jurídico y los datos pertinentes al caso de mérito, reconocer la información relevante y las posibles causas del mismo; 2) Creatividad: Se entenderá como la capacidad para proponer soluciones judiciales imaginativas y originales. Innovación e identificación de alternativas contrapuestas a los métodos y paradigmas jurídicos tradicionales; 3) Automotivación: Se traduce en la importancia de trabajar por satisfacción personal. Necesidad alta de alcanzar un objetivo con éxito. Fase de entrevista 5% TOTAL DEL PUNTAJE DEL REQUISITO TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS 3.3. Conocimiento sobre políticas públicas judiciales con enfoque basado en derechos humanos Este criterio se evaluará y ponderá tomando en cuenta el desenvolvimiento del postulante en la entrevista y los conocimientos evaluados en el examen de conocimientos. 3. IDONEIDAD Y CAPACIDAD TÉCNICA Total Puntaje por criterio de selección (Conocimientos sobre políticas públicas judiciales con enfoque basado en derechos humanos) Abg. MARIO URQUIA ABG. MARIA ELENA SABILLÓN Presidente Secretaria

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. OSCAR MANUEL TEJEDA, actuando en representación de la empresa: COSMOAGRO, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIADA OIL EMULSION 67.2-EO, compuesto por los elementos: 67.2% ACEITE PARAFINICO Y CICLOPARAFINICOS. Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: EMULSION AGUA EN ACEITE (EO) Formulador y País de Origen: TRIADA EMA S.A. / COLOMBIA Tipo de Uso: COADYUV ANTE EXPEDIENTE N. 2203-0707 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando paro ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 14 O. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: CENTRIC 25 WG Compuesto por los elementos: 25% THIAMETHOXAM Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE Toxicidad: “5” Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE (WG) Formulador y País de Origen: GOWAN MILLING LLC/ESTADOS UNIDOS; KWIZDA AGRO GMBH/ AUSTRIA; DECCAN FINE CHEMICALS (INDIA) PRIV ATE, LIMITED/INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y /o clentfficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el arnbienre, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 14 O. 2022

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SKARLETH DINORA HERRERA OLIV A, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa Asociativa de Producción de Transformación y Servicio Agroindustrial, Marañones Orgánicos de El Triunfo "E.T.R.A.S.A.M.O.T." presentó a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio, sobre un previo de terreno, ubicado en Caserío

Barrio Nueva Aldea San Juan, municipio El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-12, extensión del predio 3 Has, 82 AS, 53.67 CAS, Naturaleza Jurídica y SITIO PRIV ADO.- Santa Catarina de las Lajas, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARIA ZELAYA, REYNALDO LOPEZ; AL SUR, con CALLE DE POR MEDIO CON EACP LOS LAURELES, EACP LA GUADALUPE; AL ESTE, con EACP LA GUADALUPE; Y, AL OESTE, con EACP LA GUADALUPE, han estado en posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida y de buena fe no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 04 de Agosto del año 2022 ABG. AIDA ESPERAZA GODOY CARRRANZA SECRETARIA. 14 S., 14 O. y 14 N. 2022 A VISO DE TITULO SUPLETORIO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en General y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora ARACELY PORTILLO PEREZ, ha solicitado un Título Supletorio de un Lote de terreno ejidal situado en el lugar denominado Los Tecomates, Municipio de la Labor Ocotepeque Departamento de Ocotepeque, con una Extensión de CIENTO SETENTA MANZANAS CON VEINTE CENTECIMAS DE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (170.20MZ), CON LOS LIMITES SIGUIENTES AL NORTE, colinda con GERMAN BRIZUELA RAMIREZ, ALFREDO PORTILLO Y CALLE DE POR MEDIO CON ADRIAN PEÑA AL SURESTE, con Enriqueta Ramírez Cruz y sucesión de Narciso Mejía Bu y AL ESTE, con Calle Pública de por medio con Bernardo Lara Robles y AL OESTE, con Quebrada de por medio con Ignacio Pérez, inmueble este que hubo por compra que se hizo en documento o privado al señor JOSE HUMBERTO LARA PORTILLO .- El cual he poseído quieta y pacífica.- Representante Legal ABOGADO. CRISTIAN GLADIMIR PEREZ. Ocotepeque, 28 de Julio del 2022 MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 O., 14 N. y 14 D. 2022


Número de Solicitud: 2020-16605 Fecha de presentación: 2020-06-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida el Dorado No. 68 C-61 Piso 10, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada con la marca DA VIVIENDA, registro 18258, clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 O. 1 y 16 N. 2022


ESTE, ES EL V ALOR DE ESTAR EN CASA Y DISEÑO Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROTECCION DE V ALORES (SITRAPROV AL), con domicilio Tegucigalpa, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No V Folio No 767 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. ABG. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIV A 13, 14, 15, O. 2022

Número de Solicitud: 2022-4328 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DISMA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAMIRA LILIETH CONTRERAS ESPINOSA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERME-LAB H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra, aceites para uso alimenticio, ajo en conserva, ajuar [pasta de pimientos en conserva], alcachofas en conserva, almendras molidas, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados / anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche de coco, bebidas a base de leche de almendras, bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní, buñuelos de patata / buñuelos de papa, caldos,* carne, carne de ave, carne en conserva, carne de cerdo, cáscaras de fruta / cortezas de fruta, cebollas en conserva, champiñones en conserva / hongos en conserva / setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, clara de huevo, coco deshidratado, compota de manzana / puré de manzana, compota de arándanos, compotas, concentrado de tomate, concentrados de caldo, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema de mantequilla / crema de manteca [mantequilla], crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada, cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, ensaladas de frutas macedonias de frutas, falafel, filetes de pescado, fruta enlatada [conservas], frutas en conserva, frutas congeladas, frutas confitadas frutas cristalizadas / frutas escarchadas, frutas estofadas, frutas conservadas en alcohol, frutos secos preparados, frutos secos confitados, frutos secos aromatizados, galbi [platos a base de carne asada], gambas que no estén vivas / camarones que no estén vivos, gelatina*, gelatinas de carne, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para elaborar grasas alimenticias, guacamole [aguacate molido], guisantes en conserva / arvejas en conserva / chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva / frijoles en conserva / judías en conserva / porotos en conserva, hígado, huevos*, huevos en polvo, humus [pasta de garbanzos], jaleas de fruta / gelatinas de fruta, jaleas comestibles, jamón, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir [bebida láctea], kimchi [plato a base de hortalizas fermentadas], kumis [bebida láctea], productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, leche*, leche de soja / leche de soya, leche albuminosa, leche condensada, leche de cacahuete para uso culinario / leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche en polvo*, leche de avena, leche de almendras, leche de cacahuete, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de arroz para uso culinario, lecitina para uso culinario, lentejas en conserva, maíz dulce procesado, maníes preparados, manteca de cacao para uso alimenticio, manteca [grasa] de cerdo / grasa de cerdo, mantequilla de cacahuete / mantequilla de cacahuate / mantequilla de maní, mantequilla / manteca [mantequilla], mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar, morcillas [productos de charcutería] / morongas [productos de charcutería], mousse de verduras y hortalizas, nata / crema [producto lácteo], nata montada / crema batida, ostras que no estén vivas / ostrones que no estén vivos, panceta ahumada / beicon / tocino, pasas [uvas], pasta de calabacín, pasta de berenjena, pastas para untar a base de frutos secos, patatas fritas / papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa / papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pescado, pescado en conserva, pescado enlatado [conservas], pescado en salazón / pescado en salmuera, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, pulpa de fruta, puré de tomate, quesos, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, salazones / cecinas [salazones], salchichas / salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos calientes / salchichas para perros calientes, salmón [pescado], sardinas [pescado], semillas de girasol preparadas, semillas preparadas*, sopas / consomés, sucedáneos de la leche, tahini [pasta de semillas de sésamo], trufas en conserva, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, yakitori, yogur*, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1722 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ELICEO GUILLEN PADILLA. Domicilio: Residencial Concepción, enfrente Escuela El Roble, calle principal, hasta el fondo, lado derecho, octava casa color beige, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOBILESPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga protección para ser usada en su forma conjunta "MOBILESPOT", sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administación comercial, la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros y servicios de intermediación comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-2448 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FABRICIO BANEGAS MURILLO. Domicilio: Tela, departamento de Atlántida, Barrio Water Tank, Boulevard Costero, casa # 1, frente al parque La Madre Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDALGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, inclueyendo el color de la misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos; servicios de catering / servicios de banquetes /servicio de bebidas y comidas preparadas; srevicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-2113 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1. hilo; 2. hilos de algodón; 3. hilos elásticos para uso textiles; 4. hilos de coser; 5. hilos de rayos; 6. hilos para bordar; 7. hilos; 8. hilos de materias plásticas para uso textil; 9. hilados; 10. lana hilada de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2114 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1. cintas elásticas; 2. encaje; 3. pasamanería; 4. cremalleras (zippers); 5. botones; 6. cabello postizo; 7. agujas para coser; 8. artificial flowers; 9. hombreras para vestir; 10. parches termoadhesivos para adornar artículos textiles (mercería), de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2103 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWO BIRDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas elásticas, encaje, pasamanería, cremalleras (zippers), botones, cabello postizo, agujas para coser, artificiales flowers, hombreras para vestir, parches termoadhesivos para adornar artículos textiles (mercería), de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2102 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWOBIRDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo, hilos de algodón, hilos elásticos para uso textiles, hilos de coser, hilos de rayón, hilos para bordar, hilos de materias plásticas para uso textil, hilados, lana hilada, de la clase 23 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2020-24539 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SFERA LEGAL, S.A. Domicilio: PASEO LOS PROCERES, EDIFICIO OFICINAS A, TERCER NIVEL, OFICINA A-103, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca como denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-3588 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma Fácil H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios farmacéuticos y asesorías en farmacia, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-3658 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LAGOLANDIA, S. DE R.L. Domicilio: LAGO DE YOJOA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTOR GUILLERMO PERELLO PARANKY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLEJO TURISTICO LA LAGOLANDIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la frase "COMPLEJO TURISTICO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación ); hospedaje temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-3867 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RALHTEX, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON DARIO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TSHARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege grafia especial I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Número de Solicitud: 2022-4783 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ABRA GROUP LIMITED Domicilio: 3rd Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire, United Kingdom, WA142DT, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97285029 de fecha 25-02-2022, Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5719 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V . (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V .) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S.T. MEDIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “S.T. MEDIC”, sin dar exclusividad a la palabra “MEDIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Básculas mecánicas y digitales; microscopio de cirugía; microscopio de laboratorio clínico; microscopio de control de calidad; microscopio dental; lupas dentales; centrífugas; rotador; cámaras de flujo laminar; agitadores; ph-meter (medidor de ph) de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022. Número de Solicitud: 2020-22215 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RELAXO FOOTWEARS LIMITED Domicilio: Aggarwal City Square, Plot No. 10, Mangalam Palace District Center, Rohini Sector-3, Delhi-110085, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, botas, botines, calzado y sus partes, palas de calzado/empeines de calzado, pantuflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior, protectores de tacón para zapatos, sandalias, suelas [calzado], tacones, viras de calzado, zapatillas de baño, pantuflas de baño, todo tipo de zapatillas y zapatos de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1095 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IAxGlobal Connect LLC Domicilio: 221 N.Broad Street, Middletown City, Delaware, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICONEKTA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “CERTIFIED BY LAWYERS”, como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet; asesoramiento y asistencia en gestión de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios; servicios de gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-111 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JULIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON JULIO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores Negro, Blanco, Café, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: SALSA de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3792 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Negro y Blanco tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3793 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWERLITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Azul, Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajaos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-112 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JULIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON JULIO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Anaranjado, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: SALSA de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-110 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER WHITE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPER WHITE” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores Azul, Blanco, Verde, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.

Número de Solicitud: 2021-2087 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km 6 vía jamundí, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVIEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Fragancias/perfumes (splash), cremas humectantes, jabón de tocador, jabón líquido para manos y cuerpo, jabón líquido íntimo, productos para el cuidado del bebé: shampoo, baño líquido, crema humectante, colonia, aceite, jabón en barra, toallitas húmedas, crema protectora de la colita, cremas y bandas depilatoria. Shampoo, acondicionador, tratamiento capilar, gel capilar, lociones mentoladas, crema-gel con cannabis, protección solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-421 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITACER CERAMICAS S.L. Domicilio: CAMINO VIEJO VILLAREAL-ONDA Nº. 30, 12540 VILA-REAL (CASTELLÓN), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDRES ROBERTO LACAYO RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITACER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Materiales de construcción no metálicos, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para construcción, piedra natural, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2115 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPANISH TILE FROM NULES, S.A Domicilio: Carretera Nules-Villavieja, km 1,6. 12520 Nules (Castellón). España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORCELARTtech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Materiales de construcción no metálicos: azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción: rodapiés [frisos] no metálicos", de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-3331 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSNETWORK, LLC. Domicilio: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMESAS CUSCA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término REMESAS. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles y software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-3329 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSNETWORK, LLC. Domicilio: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles y software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2021-3301 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clínica Veterinaria Soto S.DE.R.L. Domicilio: Col. Kennedy, salida hacia Danlí, atrás del Centro Comercial Villas del Sol al par de funeraria San Miguel Arcángel , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAFAEL EDUARDO DE LEON RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clínica Veterinaria Soto H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "SOTO" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza de animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-469 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CAMELLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL CAMELLO" y la composición de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Arroz y sus derivados, harina de arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-466 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ABRAHAM HILSACA/ BENEFICIO DE ARROZ LA UNION Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MANCHADO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL MANCHADO" y la composición de su etiqueta, sin dar protección de la palabra "ARROZ". I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Arroz y sus derivados, harina de arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6473 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUMOS DE HONDURAS S.A Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase "JUGOS NATURALES" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Bebidas a base de frutas, zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-4166 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALDIC, B.V . Domicilio: WESTERLAAN 1,3016 CK ROTTERDAM, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos, a saber, auditivos para uso industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos, mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como auditivos para uso industrial para su uso de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar, sustancias para limpiar; pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos; productos químicos, a saber adictivo para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para uso en la industria de la pintura; productos industriales para desmoldar productos para uso en la industria de plásticos y materiales sintéticos; adictivos químicos para mejorar la producción y preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes antiespumantes, solventes químicos [adictivos] y sustancias químicas para su uso como adictivos para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos para facilitar el procedimiento a la conformación; alimentos a base de siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo u ocasional con alimentos para uso de la industria de alimentos y bebidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-4329 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURE FRESH LLC Domicilio: 5201 RA VENSWOOD RD, SUITE 109 DANIA BEACH, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURE FRESH BY PLANESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-7207 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIJING DEEPCOOL SCI-TECH CO., LTD. Domicilio: NO 101, FLOOR 1-4, BUILDING 10, DIJIN ROAD 9, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEPCOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1. hardware; 2. dispositivos periféricos de computadora; 3. almohadilla de mouse; 4. soportes diseñados para laptops; 5. aplicaciones informáticas descargables; 6. programas de sistemas operativos informáticos grabados; 7. cables eléctricos; 8. adaptadores eléctricos; 9. caudalímetros; 10. computadoras; 11. teclados de computadoras: 12. mouse [periféricos infomáticos]: 13. audifonos: 14. microfonos: 15. diodos electroluminiscentes [LED]; 16. soportes para aparatos fotográficos: 17. cámaras [fotografia]; de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022 CALSIL


Número de Solicitud: 2021-5720 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V . (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V .) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S.T. MEDIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “S.T. MEDIC”, sin dar exclusividad a la palabra “MEDIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de diagnóstico para oftalmología oct; equipo de diagnóstico para oftalmología refractómetro keratometro; equipos de diagnóstico para oftalmología; lámpara de hendidura; equipos de diagnóstico para oftalmología foroptero; equipos de diagnóstico para oftalmología yag laser; equipos de diagnóstico para oftalmología excimer laser; equipos de diagnóstico para oftalmología photocoagulador; equipos de diagnóstico para oftalmología unidad completa; equipos de diagnóstico para oftalmología proyector; equipos de diagnóstico para oftalmología campimetro; equipos de diagnóstico para oftalmología phaco; equipos de diagnóstico para oftalmología gonioscopio; equipos de diagnóstico para oftalmología biometro; equipos de diagnóstico para oftalmología pachimetro; equipos de diagnóstico para oftalmología lupas; equipos de diagnóstico para oftalmología lentes; mesa quirúrgica; ultrasonido para humanos; ultrasonido para animales; máquina de anestesia; monitores de pacientes; unidades dentales; electrocardiógrafo; rayos x humano; rayos x animal; autoclaves; estetoscopio; tensiómetro; holter; infantometro, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-3085 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de acceso en línea a software de aplicación; servicios de mensajes cortos [SMS]; suministro de acceso de usuario a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso de usuario a contenido de medios de entretenimiento a través de Internet comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]; Entrega electrónica de imágenes y fotografias a través de una red informática mundial; servicios de transmisión de datos y telecomunicaciones: facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonido o imágenes; transmisión de texto/fotografia/vídeo por teléfonos inteligentes; transmisión de información por teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes lijas y en movimiento, texto y datos; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso a un portal para compartir vídeos; Suministro de foros en línea, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Lemon8


Número de Solicitud: 2022-5058 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HOSPITAL Y CLINICAS VIERA S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO LA RONDA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad sobre las palabras HOSPITAL Y CLINICAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; operación de clínicas médicas; brindar servicios de salud en distintas áreas; operación de establecimientos de salud; hospitales; servicios de estudios médicos de diversa índole; laboratorios; farmacias; en general todos los servicios médicos y hospitalarios de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-4051 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 CARBONAS


Número de Solicitud: 2021-5943 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: V ARIEDADES GABRIELA SOFIA S. DE R.L. Domicilio: Cuarta Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA ANN CAMPBELL GUILARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY´S PAULIS H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- R eivindicaciones: La denominación a proteger es “family´s Paulis”, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no se protegen. J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-2323 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TORRES BEAUTY SUPPLY , S. DE R.L. Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Yoro, casa 2301, frente a las canchas de fútbol ANAFUT, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER DANILO FLORES MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEL PROF H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “PROFESSIONAL GEL COLOR SYSTEM”. I.- Reivindicaciones: Sólo se protege para ser usada en su forma conjunta “GEL PROF” y no se le otorga exclusividad de los términos de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022