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La Gaceta No. 36171 — 20230304

La Gaceta No. 36,171

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 005-DGAJTC-2022 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO N o. 005-DGAJTC-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que ambos países comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos; CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable; CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 dice: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. POR TANTO: En aplicación del Artículo 21, 245 numeral 12 y 255 de la Constitución de la República, 29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 5 del Código Civil: ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y que literalmente dice: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de ahora en adelante denominados “Las Partes”, CONSIDERANDO Que ambas Partes comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos; CONSIDERANDO Que es deseo de ambos Gobiernos implantar esquemas de producción industrial e intercambio comercial erigidos sobre la base de los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad, en la búsqueda de un nuevo orden económico más justo y socialmente equitativo; CONSIDERANDO Que ambas Partes están decididas a transitar las sendas del desarrollo integral en lo económico, social y cultural, para transformar problemáticas estructurales heredadas, tales como la pobreza, el analfabetismo, el desempleo y la exclusión social en todas sus expresiones; CONSIDERANDO Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable; Han convenido lo siguiente: Artículo I Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Convenio. Artículo II La cooperación prevista en el presente Convenio será en las siguientes áreas:

  1. Salud
  2. Educación
  3. Cultura
  4. Energía
  5. Seguridad y Soberanía Alimentaria
  6. Industria
  7. Intercambio Comercial
  8. Desarrollo Rural
  9. Promoción de Inversiones Públicas y Privadas
  10. Agricultura y Ganadería
  11. Infraestructura
  12. Petroquímica
  13. Tecnología de la Información y Comunicaciones
  14. Turismo
  15. Ciencia y Tecnología
  16. Ambiente
  17. Cualesquiera otras áreas que de común acuerdo decidan las Partes.

Artículo III Las Partes estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes: 1.- El intercambio de información, de conocimientos y de programas específicos; 2.- El intercambio de visitas entre representantes de delegaciones económicas, comerciales, técnicas y tecnológicas, de los sectores público y privado de ambos países; 3.- La promoción y la participación en eventos, ferias, conferencias y seminarios que organicen ambos países para intensificar su cooperación; 4.- La promoción, expansión y diversificación del comercio de bienes entre ambos países; 5.- El intercambio de información relacionada con la protección y el uso sostenible de los recursos naturales; 6.- Creación de sociedades mixtas, establecimiento de representaciones comerciales y sucursales; 7.- Suscripción de Convenios de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la competitividad internacional; 8.- Construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de plantas e industrias existentes; 9.- Mercadeo, consultoría y otros servicios; 10.- Preparación de estudios de factibilidad; 11.- Intercambio de información y experiencia sobre capacitación profesional; y, 12.- Cualquier otra actividad, decidida por las Partes de mutuo acuerdo. Artículo IV A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los cuales deberán prever los siguientes aspectos: 1.- Los objetivos a alcanzar; 2.- El calendario de trabajo; 3.- Las obligaciones de cada una de las Partes; 4.- El financiamiento; y, 5.- Las instituciones participantes responsables de su ejecución. Artículo V Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Alto Nivel, integrada por los representantes de los Ministerios competentes y de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que se reunirá alternativamente cada año, en Caracas y en la ciudad de Tegucigalpa. Las tareas de esta Comisión Mixta de Alto Nivel incluirán, a

título enunciativo, las siguientes:

1.- Revisión del desarrollo y del nivel de las relaciones económicas bilaterales, 2.- Propuestas para el futuro desarrollo de cooperación en áreas de interés mutuo, 3.- Elaboración de propuestas para mejorar las condiciones de cooperación económica, comercial, ambiental, industrial y tecnológica entre las instituciones públicas y privadas de ambos países, 4.- Presentación de recomendaciones en relación con la aplicación del presente Convenio. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo considere necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta de Alto Nivel.

Artículo VI El presente Convenio podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo IX. Artículo VII Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo VIII A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio deja sin efecto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Tegucigalpa, el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa (1990). Artículo IX Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades y requisitos legales internos para tal fin. Este Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes, notifique a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática su intención de no renovarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Convenio. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de haber sido comunicada a la otra Parte. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Firmado en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(ilegible) Por el Gobierno de la República de Honduras (ilegible) Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en Despachos de Gobernación, Justicia los Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN N° 1015 2020.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de diciembre dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, presentada ante esta Secretaría de Estado por la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ extremo acreditado en la carta poder de fecha once de enero de dos mil veinte, se procede de la siguiente manera: ANTECEDENTES DE HECHO En fecha dos de octubre de dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, quedando registrada con orden de ingreso número PJ-02102020-281. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según los propios términos de la solicitud presentada en fecha dos de octubre de dos mil veinte, por la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se puede inferir que su pretensión está encaminada otorgamiento de personalidad jurídica a favor de su representada, extremo para el cual, acompañó toda la documentación soporte que considero oportuna a efectos de acreditar el derecho que le corresponde a su representada, misma que se encuentra agregada del folio número uno (01) al veinte (20) de las presentes diligencias y que más adelante se pasaran a precisar. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad, en nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución la República actual; aunque siendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como lo es el Código Civil; este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.“Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su

Capítulo II, artículo 56, refiere a quienes la ley

considera como Personas Jurídicas: ”...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundacione y de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2⁰ Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas

Sección “B”

al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de Código Civil, relacionado con el artículo 44 numeral 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, se pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEXTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, mediante Acta de discusión aprobación de estatutos, que se encuentra agregada del folio ocho (08) al diez (10) aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de la junta de agua, la cual estará regida por la Constitución de la República, Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, Reglamento de las Juntas Administradoras, de Agua Potable y demás normativa aplicable. Quedando conformados. sus órganos de gobierno, de la siguiente manera: a) ASAMBLEA DE USUARIOS, b) JUNTADIRECTIV A, c) COMITES DE APOYO de los cuales, y al tenor de lo establecido en sus estatutos, la ASAMBLEA USUARIOS, legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ teniendo dentro de sus atribuciones, la de elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva, de la Junta de Agua, como ocurrió en el caso concreto, donde reunida la Asamblea General, acordaron nombrar su Junta Directiva, integrado de la siguiente manera: SEPTIMO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16 y 119 y de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, razón por la cual, dadas todas las circunstancias, relacionadas en autos, es procedente declarar con lugar la petición formulada en fecha dos de octubre de dos mil veinte, por la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y en consecuencia se le otorgue personalidad jurídica.

DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 56 y 58 del Código Civil, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Acuerdo Ministerial N°. 80-2018. RESUELVE PRIMERO: Conceder PERSONALIDAD JURÍDICA a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ con domicilio en la Comunidad del Ocotal, Municipio. de Guajiquiro, Departamento de La Paz; la cual tendrá los estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PALAGUA, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será ”J unta Administradora de Agua y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASS de la comunidad del Ocotal, Municipio de Guajiquiro, Departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Florida.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad

del Ocotal, Municipio de Guajiquiro, Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La Micro cuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terrenos 2) mejorando infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). - i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a. Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable у extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines del lucro, Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base. a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otra consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar, y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” .- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. -

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto b) elegir у ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad servicio que recibe.

Artículo 9 — Son oblicaciones de los miembros

(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c- asistir puntualmente a las reuniones d-. participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g-) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i- permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPITULO IV: DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES

DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a. - Asamblea de usuarios. - b.- Junta directiva. - c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. - 2) Comité de operación y mantenimiento. - 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.

JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honoresm, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente (a). 3.- Secretario (a). 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal Primero y ;7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual ”POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. - e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f. - Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. - h.- Vigilar y proteger las Fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i. - Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITE DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a. Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b. Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. - d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. - g. - Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero, el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las y sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h. - Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta, bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. - Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.-Firmar las salidas, egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f).- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d).- nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Codigo Civil para su disolución y liquidación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, actividades que la junta

ejecute no iran en detrimento ni entorpeceran los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el próposito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las Limitaciones establecidas en la Constitución de la República y 1as Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribira en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta , así como los nombres de sus representantes y demas integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las dispociciones que dentro de su marco Jurídico le corresponden a esta Secretaría

de Estado a través de respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de 1os objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ presentará anualmente ante Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 1os estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar a transpariencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto doumento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de 1os bienes a que, hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Las reformas o modificaciones de los estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procedase a emitir 1a certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL OCOTAL, MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ 1a cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de 1a Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del sector Agua Potable y Saneamiento.

NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 M. 2023