El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable se crea en virtud de lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 del 15 de marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2018, el cual contiene el ordenamiento de las distintas instituciones del Estado, así como directrices de coordinación en diferentes temas de interés nacional.
La Gaceta No. 34985 — 20190702
La Gaceta No. 34,985
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N o. 159-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 159-2019 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo número 047-2019 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA Reglamento Manejo del Fondo Social para Empleados de la Empresa Nacional Portuaria AVANCE A. 1 - 9 A. 10-12 A. 12-19 A. 20
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidad es de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que se aprobó el Decreto Ejecutivo No.PCM-009-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2018 el cual tuvo como propósito llevar a cabo una reestructuración orgánica en ciertos sectores de la Administración Pública centralizadas, desconcentradas y descentralizadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del mencionado Decreto Ejecutivo estipula la creación del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, mismo que estará integrado por representantes de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de julio de 2018 mediante Acta No.2/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar el contenido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de octubre de 2018 mediante Acta No.5/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar la propuesta de Acuerdo Ministerial referente al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.
POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 22 del Decreto Ejecutivo No.PCM-009-2018. ACUERDA ARTÍCULO 1: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable como una guía que permita la operatividad del mismo, con el interés de lograr una eficiente gestión en cumplimiento al mandato legal para lo cual fue constituido y los principios de eficacia que comparten todos los actores de la cooperación para el desarrollo: gestión por resultados, apropiación por parte de los países, alianzas incluyentes para el desarrollo, transparencia y rendición de cuentas compartida, el cual se describe a continuación: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE
TÍTULO I
MARCO DEL REGLAMENTO
Artículo 1 — Marco
Artículo 2 — Objetivo
Establecer el funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, el cual tomará las decisiones para el alineamiento, la priorización estratégica, la certificación del espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de cooperación externa no reembolsable, a fin de mantener la coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los fondos de contraparte nacional.
Artículo 3 — Alcance
El Reglamento es creado para uso de los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, como una guía para permitir la operatividad del mismo, con el interés de lograr una eficiente gestión en cumplimiento al mandato legal para lo cual fue constituido y los principios de eficacia que comparten todos los actores de la cooperación para el desarrollo: gestión por resultados, apropiación por parte de los países, alianzas incluyentes para el desarrollo, transparencia y rendición de cuentas compartida.
Artículo 5 — Marco Legal
• Ley General de la Administración Pública. • Ley Orgánica de Presupuesto y su reglamento. • Ley de Responsabilidad Fiscal y su reglamento. • Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República Anuales. • Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. • Política de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. • Lineamientos de Política Presupuestaria. • Reforma a la Estructura Organizacional del Sector Público. • PCM´s y Circulares SCGG, SEFIN, SRECI. • Normas Técnicas de Presupuesto, Inversión Pública y Crédito Público.
TÍTULO II.
DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE
Artículo 6 — Propósito
Coordinar el funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, el cual tomará las decisiones para
el alineamiento, la priorización estratégica, la certificación del espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de cooperación externa no reembolsable a fin de mantener la coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los fondos de contrapartida. Con el propósito de cumplir con la finalidad para la cual se crea el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, el mismo podrá acordar y emitir los formatos que sean requeridos para dar cumplimiento al contenido del presente reglamento.
Artículo 7 — Estructura
El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Secretaría de Coordinación General de Gobierno;
- Secretaría de Finanzas; y,
- Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable será presidido por la Secretaría de Finanzas. En caso de ausencia temporal de uno de los miembros, los Secretarios de Estado respectivamente, podrán sustituir al miembro que falte, mediante oficio de delegación respectiva. Cada miembro permanente tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por este Reglamento. La Estructura mínima deberá estar conformada por los Titulares de cada Secretaría, un (1) Suplente de cada Secretaría y una (1) Secretaría del Comité que podrá rotarse cada 6 meses entre las instituciones integrantes del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. Podrán ser miembros invitados los siguientes: • Personal Directivo y Técnico de las Secretarías de Estado que integran el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Instituciones del Sector Público. • Organismos internacionales o agencias de cooperación internacional. • Asesores de las Secretarías que integran el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Embajadas de países socios para el desarrollo acreditadas en Honduras. Los miembros invitados participarán de las sesiones únicamente cuando sean invitados y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 8 — Funciones del Comité
Las funciones del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable se circunscribirán a cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
- Mantener la coordinación interinstitucional entre los entes responsables del manejo de la cooperación externa no reembolsable;
- Evaluar la consistencia estratégica de la cooperación externa no reembolsable y alinear la misma con las prioridades de país y del Gobierno de la República;
- Autorizar los compromisos de contrapartida nacional de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el espacio fiscal de mediano plazo previo a cualquier formalización de los mismos;
- Definir los mecanismos de formalización y registro de la cooperación externa no reembolsable;
- Autorizar a las instituciones gubernamentales: centralizadas, desconcentradas o descentralizadas, así como a las corporaciones municipales, antes de realizar cualquier gestión de iniciativas de cooperación externa no reembolsable; y,
- Definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa no Reembolsable, así como al Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo; y, a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC). 7. Velar por el cumplimiento de la Política de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de Honduras. Para el cumplimiento de estas funciones, el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable podrá conformar subcomisiones de trabajo con asignaciones puntuales.
Artículo 9 — Marco operativo
- Conocer el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo.
- Conocer la oferta de financiamiento de los diferentes organismos y agencias de cooperación y programaciones plurianuales, que reciben las Secretarías que integran el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.
- Presentación de documento de programa, proyecto o actividades a financiar, por parte de la Institución del Sector Público para consideración del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.
- Análisis de compromisos y contrapartes nacionales derivadas de la cooperación externa no reembolsable.
- Priorización de acuerdo al análisis de alineamiento estratégico con las prioridades nacionales y el espacio fiscal.
- Previsibilidad de la cooperación externa no reembolsable que haya sido proporcionada por los socios cooperantes.
- Cumplimiento al marco legal y normativo aplicable al Sector Público: a. Solicitud a la SCGG de la Evaluación del Alineamiento Estratégico sobre las prioridades de gobierno, b. Solicitud a la SEFIN de priorización de espacio fiscal, c. Solicitud de Nota de Prioridad y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) (En caso de ser proyecto de Inversión Pública), d. Suscripción de Convenio de cooperación no reembolsable e. Cumplimiento de condiciones previas para entrada en elegibilidad f. Incorporación presupuestaria, de acuerdo al marco legal y normativo aplicable, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), g. Ejecución del Convenio de cooperación no reembolsable.
Artículo 10 — Funciones Principales de la Presidencia del
Comité de Cooperación Externa No Reembolsable • Proponer la Agenda de la sesión. • Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por medio de la Secretaría del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Si se considera necesario, indicar a la Secretaría del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable girar invitaciones a participantes distintos a los miembros del Comité para que asista a las sesiones. • Dirigir la sesión ordinaria o extraordinaria, dando la palabra y sometiendo las propuestas a votación. • Iniciar, suspender o dar por finalizada las sesiones. Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista y hasta tanto persistan tales circunstancias, en la Secretaría del Comité.
Artículo 11 — Secretaría del Comité de Cooperación
Externa No Reembolsable La Secretaría del Comité será elegida entre los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, en atención a lo establecido en el Artículo 7.
Artículo 12 — Funciones Principales de la Secretaría del
Comité de Cooperación Externa No Reembolsable • Levantar el listado de asistencia de cada sesión (Anexo). • Redactar el Acta de cada sesión dando fe de la veracidad de su contenido, con el Visto Bueno del Presidente y difundirla oportunamente de forma electrónica entre los miembros del Comité, a más tardar 5 días hábiles posteriores. • Monitorear el proceso de cumplimiento de los acuerdos y compromisos alcanzados en las sesiones, e informar a los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable acerca de la situación de cumplimiento de los mismos, con la oportunidad requerida en cada circunstancia para la toma de decisiones. • Llevar el archivo de los documentos relativos al Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Redactar los oficios correspondientes a las gestiones o comunicaciones que deba realizar el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
Artículo 13 — Adopción de Acuerdos
Los acuerdos del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable se adoptarán por la totalidad de los miembros o por votación, previo análisis de la viabilidad estratégica de las propuestas. Se entenderán adoptados por todos los miembros los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ninguno de sus miembros. Los restantes acuerdos se adoptarán por la votación, siendo necesaria la mayoría simple de los miembros que asistan a la correspondiente sesión. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos. En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presentes todos los miembros. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo 14 — Actas
De cada sesión se redactará un Acta que contendrá, como mínimo: • Lugar y fecha. • Participantes en la sesión. • Seguimiento o actualización de Acuerdos anteriores (en caso de aplicar). • Temas discutidos. • Contenido de los Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones si las hubiera. En el caso que un Acuerdo implique realizar acciones para su cumplimiento se deberá especificar cómo se realizará, conteniendo al menos tiempos y responsables de dichas acciones. • El Acta deberá ser firmada en tres originales de conformidad, por todos los miembros asistentes de cada Secretaría, al cierre de la sesión.
Artículo 15 — Sesiones
El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable para cumplir con sus funciones, se reunirá de forma ordinaria el primer martes de cada mes y extraordinarias cuando lo amerite, debiendo contar siempre con la presencia de todos sus miembros. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria debe indicar lugar, fecha y hora en que se realizará, remitiendo la agenda y la documentación correspondiente, por lo menos 2 días hábiles previos a la sesión. El lugar de las sesiones podrá rotarse entre los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.
Artículo 16 — Quórum
Las sesiones serán válidamente constituidas con los miembros de las tres (3) Secretarías que la conforman.
Artículo 17 — Obligaciones de los integrantes del Comité
de Cooperación Externa No Reembolsable Son obligaciones de los miembros: • Asistir a las sesiones que sean convocadas. • Cumplir los cometidos y las gestiones encomendadas por el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Responder de los actos cometidos, como representante, en el ejercicio de sus funciones, ante el propio Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. • Responder de los acuerdos tomados en el marco del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.
Artículo 18 — Convenios que serán Informados al Comité
para Conocimiento • Declaraciones Conjuntas • Convenios Marcos de Cooperación • Acuerdos Marcos de Cooperación • Memorándum de Entendimiento de Cooperación • Marco de Asociación País • Minutas de Discusión de Proyectos de Cooperación Técnica • Actas de Negociaciones • Actas de Comisiones Mixtas • Canjes de Notas de V oluntarios • Canje de Notas de Asistencia Técnica • Actas de Donación en Especie • Convenios de Hermanamientos • Convenios Culturales • Convenios Educativos • Convenios Científicos y Tecnológicos • Adendas de Convenios que impliquen modificaciones a Plazos de Ejecución de Cooperaciones. • Iniciativas Administradas por Agencias de Coope - ración Internacional, Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales que no formen parte del Sector Público. En el caso que algunos de los instrumentos arriba listados comprometan el espacio fiscal de alguna manera, tendrán que ser tratados como los listados en el artículo 19 de este documento previo a su aprobación por los titulares de la Secretaría de Finanzas o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 19 — Convenios y Proyectos para Priorización,
Alineación, Verificación y Autorización que deben ser Aprobados por el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable • Convenios de Cooperación de Proyectos Financieros • Memorándum de Entendimiento de Proyectos Financieros • Documentos de Proyectos de Cooperación Financiera • Cartas de Ejecución de Proyectos de Cooperación Financiera • Actas de Donación Financiera • Contratos de Financiamiento y Ejecución de Proyectos • Términos de Referencia de Proyectos de Cooperación Financiera • Convenios de Aportes Financieros • Cartas Acuerdos de Proyectos de Cooperación Financiera • Registro de Discusión de Proyectos de Cooperación Financiera
• Canje de Notas de Financiación de Proyectos • Adendas de Convenios que impliquen modificaciones al destino o de los montos contractuales de las Cooperaciones.
Artículo 20 — Cooperación Financiera No Reembolsable en
casos de Emergencia Declarada Tomando en consideración la alta vulnerabilidad de nuestro país a múltiples riesgos, se podrán gestionar, recibir, suscribir instrumentos financieros y ejecutar fondos no reembolsables relacionados con dicha emergencia, debiendo comunicar al Comité posteriormente sobre estas operaciones.
Artículo 21 — Disposición General
Con el propósito de hacer práctico, efectivo y expedito el procedimiento de convocatoria, la Secretaría del Comité recurrirá al uso de mecanismos de comunicación electrónica para las convocatorias y para el envío de la información cuya divulgación ha sido autorizada previamente por el Presidente, utilizando otros medios en casos excepcionales.
Artículo 22 — Modificaciones al Reglamento
Los integrantes del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, podrán proponer modificaciones a la presente Normativa, las cuales deberán someterse a la aprobación por parte de los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable en la sesión correspondiente. Dicha modificación, en caso de ser aprobada, formará parte integral del presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable una vez que haya sido autorizada por las autoridades competentes en el Acuerdo correspondiente y deberá ser publicada en el Diario Oficial
Artículo 23 — Vigencia
Este Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable entrará en vigencia a partir de su aprobación por las Autoridades de las tres (3) Secretarías que lo conforman y deberá ser elevado a Acuerdo Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO DE DELEGACIÓN 023-2018 ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 047-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 083-2019 de fecha 19 de junio de 2019 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de junio del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la Republica; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3) y 122 de la ley General de la Administración Pública: 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No.083-2019 del 19 de junio de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de junio 2019, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de junio del 2019, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.083- 2019 del 19 de junio de 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 358-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018- 868, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, con domicilio en la comunidad La Tejera, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En nueve de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, con domicilio en la comunidad La Tejera, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al trece y del catorce al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 13) y del (14 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su Artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma El otorgamiento de dicha personalidad
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA, DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 348-2019 de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, con domicilio en la comunidad La Tejera, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad La Tejera, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985
Artículo 2 — E1 domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento, será la comunidad La Tejera, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depósitar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 LA TEJERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA TEJERA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 RESOLUCIÓN CREE-149 RESULTADOS La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó en abril de 2016 un reglamento para la determinación de las tarifas que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes. De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la CREE debe actualizar periódicamente el valor de las tarifas: trimestralmente como resultado de los cambios en los costos de generación, anualmente y trianualmente debido a los cambios en el sistema de transmisión y quinquenalmente como resultados en los cambios en el sistema de distribución. Los elementos que se han considerado para el ajuste trimestral se asocian a los costos relacionados principalmente con la generación de electricidad. Con relación a los precios de los combustibles éstos pasaron de un valor proyectado en el trimestre anterior de 60.30 a 62.55 USD/bbl en el caso del Bunker 3.0% de azufre, en el caso del Bunker con 2.0% de azufre, éste pasó de 60.90 a 63.84 USD/bbl. Para el Diésel, su precio varió de 186.90 a 196.99 USDc/gal. De los valores anteriores vemos que los valores medios de los combustibles mostraron un incremento de 3.7%. Por otro lado, la tasa de cambio promedio que se utilizó para el trimestre anterior fue de 24.34 HNL/USD, y el valor que se ha utilizado para el nuevo trimestre alcanza un valor de 24.62 HNL/ Otro factor que intervino en el ajuste de las tarifas se relaciona con la corrección parcial de los activos de transmisión reportados por la ENEE en el trimestre anterior, dentro de los cuales los más relevantes se centran en los activos de incorporados incorrectamente o valores por encima de niveles considerados razonables por esta Comisión en base a referencias internacionales. Como resultado de las variaciones en los elementos que intervienen en la formación del costo analizados, se produce una reducción global del precio de la tarifa, la cual pasa de 4.8975 L/kWh a 4.825 L/kWh, lo que en términos porcentuales significa una rebaja del CONSIDERANDOS Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes, en su caso. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que en la Reunión Ordinaria CREE-046-2018 del 27 de junio de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el en Artículo 3, literal F, numeral romano V , literal I, Artículo 18, Artículo 21 y Artículo 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos de los Comisionados RESUELVE A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2019, de conformidad con la siguiente tabla:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 B) La presente resolución es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-013773 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIENES RAICES EN SANTA ROSA DE COPAN [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COLONIA LOMA LINDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SIERRA (BIENES Y RAICES) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Klarissa Nereyda Sierra Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege color y diseño según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-012167 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRIME FOOD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES COCHINITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal, consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue, y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que porporcionen hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 A VISO
La administración de la sociedad LABORATORIOS DEL AHORRO, S.A. DE C.V ., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de abril del 2019, protocolizada mediante instrumento público número 48, de fecha 22 de mayo del 2019, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 53788, matrícula número 2570678 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con la sociedad ANÁLISIS CLÍNICOS DEL AHORRO, S.A. DE C.V ., siendo esta la sociedad absorbida y la sociedad LABORATORIOS DEL AHORRO, S.A. DE C.V ., la sociedad absorbente. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C., 6 junio, 2019. Rodrigo Aguilar Montemayor Administración
2, 10 y 18 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 A VISO La administración de la sociedad ANÁLISIS CLÍNICOS DEL AHORRO, S.A. DE C.V ., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 29 de abril del 2019, protocolizada mediante instrumento público número 47 de fecha 22 de mayo del 2019, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 53884, matrícula número 2561600 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con la sociedad LABORATORIOS DEL AHORRO, S.A. DE C.V ., siendo Ésta la sociedad absorbente y la sociedad ANÁLISIS CLÍNICOS DEL AHORRO S.A. DE C.V ., la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C., 6 junio 2019. Rodrígo Aguilar Montemayor Administración
2, 10 y 18 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 19-12700 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionado al mismo, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 19-12699 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, manejo de negocios, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-18295 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, manejo de negocios, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/5/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-17146 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NORMA JISELA PALMA CERRATO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi pay y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicio de transacciones financieras y pagos en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-17740 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luzerne Brands Limited 4.1/ Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickham´s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas). B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CULINARY logo 6.2/ Reivindicaciones: Colores: Verde, Azul y Blanco. 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Cucharas, tenedores. cuchillos e instrumentos de mano impulsados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-18294 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola, Plaza Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, medir, señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de data magnética; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos extintores de fuego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-MAYO-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 19-12698 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola, Plaza Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, medir, señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de data magnética; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos extintores de fuego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-50955 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco ya sea manufacturado o no manufacturado, tabaco para fumar. tabaco para pipa, tabaco para rodar a mano, tabaco para masticar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, cigarrillos; rapé-. artículos de fumador incluidos en la clase 34, papel para cigarrillos. tubos para cigarrillos y fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 5621-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SONAX G mbH 4.1/ Domicilio: Münchener Strasse 75, 86633 Neuburg, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para el blanqueo, y otras sustancias para el lavado: jabones, agentes pulidores de coches. preparaciones para conservar las superficies de los vehículos., preparaciones para limpieza y pulido de las piezas de plástico de los exteriores de vehículos; cera para lacas (cera para pulir); champús: limpiadores de automóviles; soluciones de fregado, jabón desinfectante; preparaciones para eliminar el color; desengrasantes Excepto para uso en procesos de fabricación; quitamanchas; preparaciones para abrillantar (pulimento); preparaciones para quitar la laca; cremas para el cuero; conservantes de cuero (pulimentos); carburos metálicos (abrasivos); telas impregnado con un detergente para la limpieza; aceites para limpieza; cremas para pulir; papel para pulir; piedras para pulir; cera para pulir; preparaciones para la limpieza en seco; preparaciones para quitar el óxido; papel de lija; papel abrasivo; esmeril; tela de esmeril; papel de lija; tela de lija; trementina, para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-13346 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLAREDGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y, en particular, inversores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
SOLAREDGE 1/ Solicitud: 2019-13347 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LG CHEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y, en particular, baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
LG CHEM 1/ No. Solicitud: 18273-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORMAT TECHNOLOGIES INC, a Delaware Corporation. 4.1/ Domicilio: 6225 Neil Road, Suite 300, 89511-1136, Reno, Nevada, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORMAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Plantas de energía, plantas de energía, en particular, plantas energéticas de recuperación de energía, plantas de energía de calor residual y plantas geotérmicas, plantas de energía solar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
1/ Solicitud: 8420/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YEHUDA MEHUAS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Pananmá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B´LINDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-023127 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART CHILE, S.A. [4.1] Domicilio: Av. Del Valle No. 725, piso 5, Huechuraba, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOULEV ARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 17 y 2 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-13342 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JINKO SOLAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular paneles solares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
JINKO SOLAR 1/ Solicitud: 7330/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUNDRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Hieleras portátiles; utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; vajilla, utensilios de cocina y recipientes; recipientes de retención de temperatura; recipientes térmicos insulados; recipientes insulados para comida y bebida; contenedores al vacío para alimentos y bebidas frías o calientes; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua; dispensadores de agua insulados; dispensadores de bebidas portátiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/05/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
TUNDRA 1/ Solicitud: 2019-13814 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA MAGNOLIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 12-21, zona 5, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNOLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 MAGNOLIA 8/ Protege y distingue: Comercialización, venta y renta de productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, cobertores de cama, mantas, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-015944 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERLIN JOSUE MEJÍA ROQUE [4.1] Domicilio: BARRIO SAN ANTONIO, CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XHUNAN KAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional:30 [8] Protege y distingue: Miel de abeja y jalea real. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-051881 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERIV ADOS DEL MAIZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional:30 [8] Protege y distingue: Harina de maíz nixtamalizada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 [1] Solicitud: 2019-018300 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN MARKET, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos comestibles (supermercado). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege DISEÑO+ COLOR, solamente la parte denominativa del nc. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-018299 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN MARKET, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE COFFEE MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de accesorios para elaboración café, así como café en bolsa y en grano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege DISEÑO+ COLOR, solamente la parte denominativa del nc. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-021120 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: HOME & DECOR LIBELULA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 LIBÉLULA [8] Protege y distingue: Venta de muebles y artículos para el hogar, decoración de jardines, piscinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-021680 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TOSCANA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATHLOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Se dará el servicios de crossfit y endurance un sistema de entretenimiento de fuerza y acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados a una alta intensidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 19-21121 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOME & DECOR LIBELULA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de muebles y artículos para el hogar, decoración de jardines, piscinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 11282/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, exhibición de películas cinematográficas, salas de cine, servicios de salas de cine, producción de películas de cine, provisión de salas de cine, realización de festivales de cine, arrendamiento de cines. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 11281/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable, servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicios de vídeo a la carta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 11280/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. C o. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad para películas cinematrográficas, publicidad de salas de cine, publicidad en el cine, organización de publicidad en salas de cine. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 50615-2018 2/ Fecha de presentación: 30-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Tugao Intelligent Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 701, 702, 802, 1001, 1002, Bldg A, Jingang Science & Tecnology Park, Fuhai Street, Qiaotou Community, Baoan Distric, Shenzhen, China 518103. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOGOO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos inalámbricos [auriculares]; intraauriculares; cargador portátil de baterías (baterías recargables); cables de datos; soportes para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; cargadores inalámbricos; auriculares; lentes para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; ratones [periféricos informáticos]; teclados de ordenador; receptores [audio y vídeo]; altavoces; concentradores USB. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-036700 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS ROBERTO SALAMANCA MELARA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Avenida Petoa, Bloque 30, Casa Número 15, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONORA DINAMITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Agrupación musical con el fin de amenizar, fiestas privadas, fiestas populares y ofrecer al público en general música tropical, también promorcionarse como artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINFA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica color Azul, Dorado, Verde, Negro, Rosado, Rojo, Blanco, así como muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ No. Solicitud: 2019-13054 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB”, escrita en forma estilizada. La palabra “JOY”, aparece encima de “LAB” y “LAB”, está invertido y al revés, de manera que la “L”, está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B”, está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Colchonetas de ejercicios personales, colchonetas para gimnasio, a saber, colchonetas de meditación, colchonetas de yoga, toallas de yoga especialmente adptadas para colchonetas de yoga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-13045 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB”, escrita en forma estilizada. La palabra “JOY”, aparece encima de “LAB” y “LAB”, está invertido y al revés, de manera que la “L”, está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B”, está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos, suplementos de proteínas, a saber, barras de proteínas, barras de reemplazo de comidas adptadas para uso médico, barritas energéticas como suplementos nutricionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-13062 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pañales para bebés, pantalones de entrenamiento desechables, ungüentos medicados para la prevención y tratamiento de la dermatitis del pañal y otras irritaciones de la piel, ungüento medicado para la dermatitis de pañal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-13063 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; hardware y accesorios decorativos elaborados de metal, a saber ganchos de ropa; cajas decorativas elaboradas de metales no preciosos; estatuas de escritorio elaboradas de metales no preciosos; obra de arte decorativas de hierro forjado; hardware y accesorios decorativos elaborados de metal, a saber manijas de puertas, tiradores, manijas, mangos; bañeras de metal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-ABRIL-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 1387-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS, MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (SERVIMACO) 4.1/ Domicilio: Barrio El Centro, Kilómetro 3, Choloma, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTAIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. ALTAIRE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ No. Solicitud: 2019-16990 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARK CREATE IMAGINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; juguetes de peluche y de felpa; aparatos de juegos y entretenimiento adaptados para usar con una pantalla o monitor externo; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; muñecas; accesorios para muñecas; aparatos para juegos; móviles, [juguetes]; juegos de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
SPARK CREATE IMAGINE 1/ No. Solicitud: 2019-1699 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDZ TIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; juguetes de peluche y de felpa; aparatos de juegos y entretenimiento adaptados para usar con una pantalla o monitor externo; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; muñecas; accesorios para muñecas; aparatos para juegos; móviles [juguetes]; juegos de mesa; juguetes de actuación en la naturaleza de sets de juegos para que los niños imiten profesiones de la vida real. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
KIDZ TIME 1/ No. Solicitud: 18610-19 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Champion Laboratories, Inc. 4.1/ Domicilio: 200 S. 4th Street, Albion, IL 62806, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINDETECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 VINDETECH 8/ Protege y distingue: Proporcionar una base de datos de búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración específicamente para ese vehículo con fines comerciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-13073 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cinta decorativa, accesorios para el cabello, a saber, cintas, broches, lazos, ganchos, pinzas, adornos, alfileres, colas, listones, coleteros, peinetas, torcedor de cabello (accesorios para el cabello). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/5/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-15121 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Carlos B. Zetina # 85, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, Ecatepec C.P. 55348, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MÄDI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se proteje la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, jabón de tocador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985
[1] Solicitud: 2019-019187 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISELCO GLOBAL STANDARD ONE HONDURAS (DIRECCIÓN DEL SISTEMA ALECTRICO DE COMERCIO GS1 HONDURAS). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, BOULEV ARD SUYAPA, EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, 4TO. PISO, LOCAL 20411, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATASYNC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] protege y distingue: Sitios de hospedaje de página web y portales (hosting) para información de mercancías a terceros; portales para terceros sobre mercancías en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO VELASQUEZ PEREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protegen los colores Azul Marino y Verde Jade, conforme a la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019188 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISELCO GLOBAL STANDARD ONE HONDURAS (DIRECCIÓN DEL SISTEMA ALECTRICO DE COMERCIO GS1 HONDURAS). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, BOULEV ARD SUYAPA, EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, 4TO. PISO, LOCAL 20411, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATASYNC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos y servicios a terceros a traves de la red; presentación de productos en línea . D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: MARIO VELASQUEZ PEREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protegen los colores Azul Marino y Verde Jade, conforme a la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-014276 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FANNY ROSA V ALENZUELA PEREZ. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE V ALENSO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMÁN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño y colores que muestra la etiqueta. abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-010200 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS GERARDO PADILLA / VILLARS IMPORT - EXPORT. [4.1] Domicilio: Colonia Las Brisas, calle: 23, 4-5 avenida, sector: N.E., Casa No. 405, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA BEER Y DISEÑO [7] Clase internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA OFELIA RIVERA ROSALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-012543 [2] Fecha de presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JA’MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JA ’MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] protege y distingue: Cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GONZALO ENRICO ALV ARADO JOYA. USO EXCLUSIVO DE LA2 OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2019. 12] Reservas: No se protege: THERMAL SPRING WATER. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. THERMAL SPRING WATER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-13348 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA). 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRONIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular, inversores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. FRONIUS
1/ Solicitud: 2019-13813 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora Magnolia, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 12-21, zona 5, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNOLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, cobertores de cama, mantas, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/Mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. MAGNOLIA
[1] Solicitud: 2018-048693 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DERIV ADOS DEL MAIZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINSA Y DISEÑO [7] clase internacional: 30 [8] protege y distingue: Harina de maíz nixtamalizada. D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 16 de mayo del año 2019. 12] reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13343 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA). 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANWHA Q-CELLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular paneles solares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/Mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. HANWHA Q-CELLS
[1] Solicitud: 2018-011435 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS PARAFINADOS, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA PETAPA 42-21, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] clase internacional: 21 [8] protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; vasos, platos, recipientes de papel y cartón. D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. SANICUP
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 18589-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Texil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pasaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contraincendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audiovideo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. PACIFIC REPUBLIC
1/ Solicitud: 10856/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Glaxo Group Limited. 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3362420 5.1 Fecha: 20/12/2018 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELWAYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. BELWAYO 1/ Solicitud: 7730/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: Courvoisier, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 2 Place du Chateau, Jarnac, France 16200. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COURVOISIER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, coñac; brandy. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. COURVOISIER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 [1] Solicitud: 2018-031598 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRO DE MAN, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nacional No. 158 Km. 230 1/2, Ciudad de General Cabrera, provincia de Córdoba, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANI KING Y DISEÑO [7] Clase internacional: 29 [8] Protege y distingue: Solamente maní, maní procesado, maní preparado, aceite de maní, mantequilla de maní, manteca de maní. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica colores Naranja y Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 45607-2018 2/ Fecha de presentación: 29-Oct.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, c.p. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V ANTI Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-031599 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRO DE MAN, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nacional No. 158 Km. 230 1/2, Ciudad de General Cabrera, provincia de Córdoba, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANI KING Y DISEÑO [7] Clase internacional: 30 [8] Protege y distingue: Solamente productos de pastelería, confitería, repostería, elaborados total o parcialmente a base de maní y/o que contengan maní, en toda forma de presentación D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica colores Naranja y Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 18-50616 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: Shenzhen Tugao Intelligent Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 701, 702, 801, 802, 1001, 1002, Bldg. A, Jingang Science & Technology Park, Fuhai Street, Qiaptou Community, Baoan District, Shenzhen, China 518103. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOONGOO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos inalámbricos [auriculares]; intraauriculares; cargador portátil de baterías (baterías recargables); cables de datos; soportes para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; cargadores inalámbricos; auriculares: lentes para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano; ratones [periféricos informáticos]; teclados de ordenador; receptores [audio y vídeo]; altavoces; concentradores USB. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-023840 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG XINGDA TYRE, CO., LTD. [4.1] Domicilio: Xishui Industrial Zone, Dongying City, Shandong, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bandejas macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 3556-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/ Solicitante: PORT TO PORT INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 325 Pigeon Point Road New Castle, Delaware 19720, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORT TO PORT INTERNATIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; exportar e importar, embarcar y desembarcar, aduanaje y desaduanaje de todo tipo de género, mercaderías, artículos en los puertos marítimos aéreos y terrestres, contratar en nombre propio y por su cuenta servicios de transporte internacional de mercaderías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Estrella de los Angeles Bonilla Canales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 11334/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA ALV ARADO, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Fco. Morazán, 1 calle, 1 avenida N.O. Villanueva, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUCOLEX COMP PEDIATRICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, utilizado como mucolítico, expectorante y broncodilatador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CARLOS FERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
MUCOLEX COMP PEDIATRICO [1] Solicitud: 2019-021424 [2] Fecha de presentación: 21/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA DON CARLOS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA LOUSIANA, 26 Y 27 CALLE, 28 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, CORT, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA ELIZABETH Y DISEÑO [7] Clase internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege CAFÉ DE ALTURA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 46283-2018 2/ Fecha de presentación: 01-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, Casa A21, Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFETY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor; empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2019 12/ Reservas: Se protege sólo lo incluido en clase 07 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
[1] Solicitud: 2018-046282 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Km. 16.5 Carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, Casa A21 Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFETY Y DISEÑO [7] Clase internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión, dirección y suspensión y amortiguadores, repuestos para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: El logo puede ser impreso en cualquier color, no solamente los colores del presente diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-1086 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: Dorel Juvenile Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABIDEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas altas para darle de comer a bebés; andadores para bebés; corrales para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
BABIDEAL 1/ Solicitud: 15303-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc # 16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STUDIO 54 y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/5/19 12/ Reservas: STUDIO 54 y Diseño. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15195 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRA V ANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas eléctricas para el cabello como planchas planas, peines eléctricos, rizadores, varitas para estilizar el cabello, alizadores para el cabellos y cepillos eléctricos para estilizar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
PRAVANA 1/ Solicitud: 2019-14800 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: H. & J. Brüggen KG. 4.1/ Domicilio: Gertrudenstraẞe 15, 23568 Lübeck Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Brüggen Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Blanco y Rojo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de grano para consumo humano, en particular en forma de hojuelas, sémola y avena, así como los granos extruidos, inflados y tostados, también recubiertos con azúcar, productos alimenticios preparados de producto de grano, en particular alimentos para desayunos y artículos para picar, así como mezclas con frutos secos y nueces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.
1/ Solicitud: 2019-14801 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR2 4/ Solicitante: H. & J. Brüggen KG. 4.1/ Domicilio: Gertrudenstraẞe 15, 23568 Lübeck Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Brüggen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de grano para consumo humano, en particular en forma de hojuelas, sémola y avena, así como los granos extruidos, inflados y tostados, también recubiertos con azúcar, productos alimenticios preparados de producto de grano, en particular alimentos para desayunos y artículos para picar, así como mezclas con frutos secos y nueces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. Brüggen
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-13055 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB” escrita en forma estilizada. La palabra “JOY” aparece encima de “LAB” y “LAB” está invertido y al revés de manera que la “L” está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B” está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Equipos y accesorios de gimnasio y ejercicio, a saber, rodillos para abdominales, discos de balance, entrenadores de balance, pelotas de ejercicios, bandas de ejercicios, fortalecedores de agarre de manos, pesas de ejercicios, ruedas de ejercicios, pelotas de ejercicios, pesas de mano, cuerdas para saltar, pesas rusas, equipos de ejercicios operados manualmente, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, pelotas pesadas, guantes de entrenamiento; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios para el entrenamiento de la velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de paracaídas de resistencia; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, barras de resorte para hacer ejercicio, a saber, barras para el cuerpo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, deslizadores para ejercicios (discos) en la naturaleza de discos para ejercicios de núcleo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, que no sean para uso en clima frío; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, bandas de ejercicios, a saber, bandas de resistencia, bandas para escaladora, bandas para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-000642 [2] Fecha de Presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI HEA VY INDUSTRIES CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1000, BANGEOJINSUNHWAN-DORO, DONG-GU, ULSAN, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 4020180131337 [5.1] Fecha: 19/09/2018 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Codigo País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYUNDAI MATERIAL HANDLING [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Carretillas elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras; radiadores para carretillas elevadoras; deflectores de barro para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras; silenciadores para carretillas elevadoras; orugas de goma para cargadores de dirección deslizante; motores de electricidad y motores de combustión para carretillas elevadoras; motores de electricidad y motores de combustión para cargadores de dirección deslizante; vehículos de tracción; neumáticos para ruedas de vehículos; HYUNDAI MATERIAL HANDLING sistemas de suspensión para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; tractores para uso agrícola; motores diésel para vehículos de construcción; motores para vehículos terrestres; vehículos militares para transporte; puertas para vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; tanques de combustible para vehículos; capós para vehículos; carrocerías para vehículos; fundas para asientos de vehículos; capós para vehículos; carrocerías para vehículos; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; guardabarros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13068 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente sillas, sillas reclinables, sillas mecedoras, cajas de juguetes, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, sofás, sillones, cunas para bebés, cunas, moisés para bebés; balancines para bebés; andadores para bebés; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; conchas de mar; sacos de dormir; persianas de interior no textiles; persianas; persianas enrollables y pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas; almohadas de baño; topes de puerta, que sean de plástico y madera; sillas puff, ganchos para toallas que no sean de metal y dispensadores de toallas fijos que no sean de metal; bastidores de libros; bastidores de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas elaboradas de madera; fundas de muebles para adaptarse, que no sean de tela; productos y accesorios para almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en la naturaleza de separadores para gavetas, bastidores de almacenamiento; recipientes para almacenamiento no metálicos, a saber, cajas de almacenamiento de madera y plástico, cajas y tinas; libreros; soportes de libros, escritorios; gabinetes; cómodas; camas; tocadores; mesas de noche; estantes de ropa; percheros; estante para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera o plástico; tablero de anuncios; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores colgantes de tela no metálicos; recipientes de almacenamiento; fundas de tela para muebles para adaptarse, a saber, fundas de mesas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañal; escabeles; portones de seguridad no metálicos para bebés y niños; asientos de baño portátiles para bebés para utilizar en bañeras; almohadillas para corral de juegos de niños; tableros de corcho. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-13061 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado del bebé, a saber, jabón para la piel, baño de burbujas, lociones corporales y cremas corporales, champús y acondicionadores para el cabello; limpiadores de piel de bebé para el baño; aceite de bebé, gel de aceite de bebé y aceite de bebé cremoso; polvo de bebé y polvo de maicena para bebé; toallitas para bebé; hisopos de algodón, bastones, bolas y borlas para uso cosmético personal; ungüento no medicinal para la dermatitis del pañal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 11221-19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP . 4.1/ Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHURCH’S TEXAS CHICKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo; comidas preparadas que consistem principalmente de pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15991 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Energizer Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: 533 Maryville University Drive, St. Louis, Missouri 63141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGIZER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías, cargadores para baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-16615 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Stret, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NB NO BOUNDARIES (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, incluyendo joyería de imitación y joyería de plástico; relojes de pared y de mano (joyería); joyería personalizada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13088 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Sábanas; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas y manteles, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; guantes de horno; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 1/ Solicitud: 2019-13461 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para monitorear la salud que consisten en monitores de presión arterial, termómetros, podómetros, monitores de ingesta calórica y control de peso, monitores de ritmo cardíaco, monitores de sueño y monitores de glucemia; dispositivos para monitorear la salud para rastrear reposiciones de recetas y adherencias a los medicamentos; dispositivos electrónicos digitales para monitorear la salud que se puedan llevar puestos para monitorear signos vitales individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 11815-19 2/ Fecha de presentación: 14/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL POP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13462 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; cafeteras y máquinas para elaborar bebidas, eléctricas; sistemas de purificación de aire compuestos de unidades y separadores de purificación de aire para la limpieza y la purificación del aire. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13074 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras; papel tapiz; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de bañera de tela; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras tejidas; alfombra en la naturaleza de corredoras de piso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/Mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13089 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales y botas de jardinería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2019 No. 34,985 [1] Solicitud: 2018-052554 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CASASCO, S.A.I.C. [4.1] Domicilio: Boyacá 237, ciudad de Buenos Aires, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAMOCAS [7] Clase internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDIO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. Lamocas
1/ Solicitud: 2019-13078 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13058 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB” escrita en forma estilizada. La palabra “JOY” aparece encima de “LAB” y “LAB” está invertido y al revés de manera que la “L” está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B” está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en linea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo, excluyendo productos para usar en laboratorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13159 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13064 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; pináculos de lámparas; pantallas de lámpara para cadenas de luces decorativas eléctricas; accesorios de iluminación eléctricos; luces de noche eléctricas; ventiladores eléctricos; asientos de inodoro; accesorios de iluminación de candelabro; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de ambiente; velas eléctricas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/4/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Empresa Nacional Portuaria REGLAMENTO MANEJO DE FONDO SOCIAL PARA EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
CAPÍTULO I
CREACIONES Y DEFINICIONES
Artículo 1 — Este Reglamento contiene las normas y
definiciones necesarias para la aplicación del Decreto N°.82- 12 del 17 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial el artículo N°. 5 numeral 2 referente al canon y al 25% de dicho Canon que contribuirá a un fondo social, para los empleados de la Empresa Nacional Portuaria, definiendo en este documento la obligatoriedad de realizar otros reglamentos necesarios con la finalidad de aclarar y ampliar la Ley, si la decisión del Comité Técnico así lo acordase; en este sentido lo estipulado en el presente reglamento estará adscrito a la forma de la operatividad, funcionalidad, administración y regímenes instituidos y aplicados en la Empresa Nacional Portuaria.
Artículo 2 — Para los efectos de aplicación de este Reglamento,
las siguientes definiciones se entenderán así:
a) LEY: El Decreto N°.82-12 del 17 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°. 32,913 del 31 de agosto del 2012.
b) REGLAMENTO: El presente Reglamento. c) El COMITÉ: Comité Ejecutivo del FOSEENP, es el órgano superior de administración y toma de decisiones. d) DIRECCIÓN ADMINISTRATIV A: Es el órgano administrativo de ejecución de las políticas y decisiones que en materia del manejo e inversión social
emite el Consejo de Administración Nacional, la cual estará bajo el mando del Director Administrativo. e) FOSEENP: Fondo Social para Empleados de la Empresa Nacional Portuaria.
f ) COMISIONES ESPECIALES: Órganos Administradores y Supervisores del FOSEENP. g) ENTIDADES AUTORIZADAS: Entes públicos o privados facultados por FOSEENP, para operar como intermediarios financieros para el manejo de determinada parte del fondo ya sea esta para salud, obras sociales, formación con instrucción técnica o académica, construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas de interés social y otros que puedan surgir.
h) POBLACIÓN OBJETIVO: Empleados y Municipios donde opera la Empresa Nacional Portuaria.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 3 — El FOSEENP es un fondo de carácter social
dirigido y administrado por el Comité Ejecutivo, nombrado por la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, a propuesta de los Empleados de la misma, en un máximo de 16 candidatos nominados en Asamblea de Empleados, debiendo seleccionar el Gerente General, los cinco miembros que formarán el Comité Ejecutivo. El FOSEENP tendrá su domicilio legal en Puerto Cortés y el Presidente del Comité ostentará la Representación Legal.
Artículo 4 — En virtud de ser un Fondo de interés social para
los empleados de la Empresa Nacional Portuaria, podrán acceder estos mismos, a los beneficios contemplados en este Reglamento; para ello podrán celebrar a través del Comité Ejecutivo toda clase de actos y contratos, que sean necesarios para los fines y objetivos que se señalan de acuerdo a las Leyes existentes y este Reglamento.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5 — Dentro del marco de la Ley, el FOSEENP
establecerá las políticas aplicables a los comités que se van a crear para el uso de los fondos siempre de carácter social, conforme a las siguientes disposiciones.
Artículo 6 — Los gastos de administración y operación del
FOSEENP, no excederán en ningún momento del 10% del ejercicio económico anual, con la posibilidad de modificación en los primeros 3 años para asegurar la operatividad del fondo.
Artículo 7 — Para cumplir con los objetivos de este fondo, se
promoverán convenios, contratos que permitan acercarse a los objetivos del fondo, los que podrán ser: a) Instituciones de formación profesional para lograr la actualización, certificación del trabajador en su proceso de formación. b) Formación Académica (Becas para Maestrías, Doctorados, Pasantías, Licenciaturas, Etc). c) Salud, (Medicinas, Odontológicas u otras que no estén cubiertas o reguladas por otro instrumento o reglamento). d) Préstamos personales. e) Obras Sociales. f) Vivienda. g) Planes de Consumo y Adquisiciones.
Artículo 8 — El FOSSENP, cumplirá las funciones que las Leyes
existentes le asignan, para ejecutar las políticas de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones.
Artículo 9 — El FOSEENP cumplirá las funciones que le
otorga el Decreto 82-2012, del 17 de mayo 2012, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°. 32,913 del 31 de agosto del 2012, el FOSEENP estará dirigido por el Comité Ejecutivo y garantizará la efectividad y aplicabilidad de dicho Reglamento para el beneficio de todos los empleados permanentes de la
Empresa Nacional Portuaria. Dicho Comité Ejecutivo tiene las atribuciones de formular las políticas que prescribe este reglamento, siendo las siguientes: a) Preparar los Estatutos necesarios para la ejecución de este Reglamento y someterlos a la aprobación, a excepción de aquellos propios de la organización y administración interna, cuya aprobación será competencia del Consejo.
b) Establecer las políticas, planes y programas del FOSEENP. c) Aprobar los contratos de préstamo, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, así como los planes de trabajo, de inversión y reserva que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de FOSSENP; el (porcentaje) % de dicha cartera de préstamo deberá ser regulada a través del Reglamento de Préstamos, que se elaborará por la comisión que designe el Comité Ejecutivo de FOSEENP. d) Aprobar el presupuesto anual de gastos administrativos y de operación, así como sus modificaciones y traslados, la memoria anual y los estados financieros de FOSEENP.
e) Aceptar donaciones, herencias, legados y cualquier clase de aportes, nacionales, o extranjeros, para capitalizar FOSEENP, en el caso de aportes nacionales donados, sus valores serán deducibles de la renta imponible de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. f) Autorizar la celebración y aprobación de los contratos de adquisición de bienes, servicios y personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las normas establecidas en los manuales operativos de FOSEENP relativa a la cuantía y procedimientos de selección aplicables en cada caso. g) Establecer los criterios que sirvan de sustento para determinar normas de calidad a que deben sujetarse los proyectos de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones.
h) Establecer los criterios socioeconómicos para seleccionar los montos o techos a los cuales pueden acceder los interesados a los proyectos de: Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones.
i) Aprobar el funcionamiento de los programas de regímenes especiales de las comisiones. j) Crear las plazas de Director Administrativos y Asistente Administrativo, las cuales dependerán directamente del Comité Ejecutivo, determinando el perfil de los cargos a desempeñar; y los costos de operación como salarios y beneficios conforme a las leyes nacionales, serán pagados y cubiertos a través del presupuesto del fondo de FOSEENP. Las plazas de Director Administrativo y Asistente Administrativo, llevarán a cabo la función administrativa y financiera que les sean delegadas por el Comité Ejecutivo, para tal efecto se nombrará para esos cargos a las personas que se hayan sometido al concurso público y aprobado el proceso de selección conforme a los lineamientos establecidos. k) No podrá solicitarse Financiamiento externo para atender ningún programa y todo deberá de sujetarse a los alcances y políticas definidas en el Decreto 82- 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. l) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 10 — El Comité Ejecutivo estará integrado de la forma
precisa que prescribe este Reglamento así:
• Presidente • Vicepresidente • Secretario • Fiscal • V ocal 1 • Ver artículo 18
Artículo 11 — El Comité Ejecutivo será responsable de los
Subcomités a crear dentro del FOSEENP y deberán cumplir con los requisitos que prescribe el Artículo 10 de la Ley, quienes participarán en las funciones encomendadas con todos los requisitos que se señalen en el Reglamento. Además de acuerdo con la Ley podrán participar en las sesiones del Comité, cuando sean convocados, siempre en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, los corresponsales de los Regímenes Especiales, Invitados y Asesores de los grupos que integran el Comité.
Artículo 12 — Para ser miembro integrante del Comité
Ejecutivo en el caso de ausencia absoluta de un miembro, será necesario reunir las condiciones que prescribe el presente Reglamento y aplicar lo definido en el Artículo 3 referente al procedimiento de Selección.
Artículo 13 — El Comité Ejecutivo sesionará una vez al mes
en forma ordinaria y en forma extraordina ria cuantas veces sea necesario, convocadas por el Presidente de dicho Comité o persona que el delegue; levantando el Acta respectiva en cada Sesión. Es legal y natural, que el Comité Ejecutivo podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de tres o más de sus Miembros, previa comunicación por escrito enviada al Secretario del Comité con tres días hábiles de antelación.
Artículo 14 — Para que sea válida cada sesión ordinaria o
extraordinaria del Comité Ejecutivo, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y serán válidas las decisiones tomadas en cada sesión, ordinaria o extraordinaria, con los votos de la mitad más uno de los miembros asistentes y en caso de empate, el Presidente o quien en su nombre esté presidiendo la sesión tendrá doble voto.
Artículo 15 — Constituye falta permanente y/o absoluta
cuando la inasistencia de un Miembro Propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias sea por tres veces consecutivas sin causa justificada.
Artículo 16 — El cargo de Director Administrativo del
FOSEENP será ocupado por la persona que reúna los requisitos que se establezcan mediante concurso, el cual será regulado por el Comité Ejecutivo. El Asistente Administrativo también será nombrado conforme a los mismos procedimientos de selección del Director Administrativo; ambos nombramientos se harán de acuerdo a lo que establece este Reglamento.
Artículo 17 — Son atribuciones y obligaciones del Director
Administrativo: a) Proponer al Comité Ejecutivo la estructura orgánica funcional de FOSEENP. b) Dirigir el funcionamiento de FOSEENP y ejecutar las decisiones del Comité. c) Gestionar, negociar y contratar, previa aprobación del Comité, toda la cooperación técnica y financiera requerida de conformidad con la Ley. d) Nombrar a solicitud y propuesta del Consejo al personal y suscribir con este los respectivos contratos de servicios profesionales o técnicos. e) Velar por la conservación y el crecimiento del patrimonio del FOSEENP. f) Someter anualmente a consideración del Comité para la aprobación dentro de los últimos meses de cada año, los presupuestos y programas de trabajo a desarrollar en el siguiente período. g) Someter a consideración del Comité para su aprobación o desaprobación, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros auditados, así como
la Memoria Anual de FOSEENP, correspondiente al período anterior. h) Elaborar y proponer al Consejo los Estatutos de las demás Comisiones y otros que fueren necesarios. i) Atender de manera directa a toda persona interesada con relación a los Subcomités respectivamente; y, j) Ejecutar las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento y con los acuerdos y resoluciones del Comité.
Artículo 18 — El Director Administrativo, responderá por la
administración de los recursos del FOSEENP y presentará Informes Trimestrales de sus acciones al Comité Ejecutivo; administrará los recursos del FOSEENP y someterá a la aprobación del Comité el presupuesto anual y los estados financieros auditados, en virtud de que es el único responsable de la ejecución de las decisiones tomadas por dicho Comité.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 19 — El FOSEENP atenderá a los empleados
permanentes de la Empresa Nacional Portuaria; asimismo motivando la ejecución de obras que ayuden al desarrollo social en las comunicaciones donde opere o administre la Empresa Nacional Portuaria.
Artículo 20 — Los recursos provenientes del fondo, sólo
pueden destinarse a resolver el problema de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones, a los empleados permanentes de la Empresa Nacional Portuaria.
Artículo 21 — No participarán ni gozarán de beneficios
que se originen de este Fondo, los grupos de trabajadores que no tengan con la Empresa Nacional Portuaria contrato permanente.
Artículo 22 — Conformado el Comité Ejecutivo procederá a
notificar de manera oficial el inicio de sus funciones al Comité Técnico del Fideicomiso que deberá cumplir con lo siguiente: a) Remitir el informe de los Estados Financieros de los Bancos Fiduciarios de forma mensual. b) Una vez aprobado y publicado el presente Reglamento el Comité Técnico deberá, sin ningún tipo de dilación transferir en un término no mayor de diez (10) días hábiles a una partida presupuestaria de la ENP todos los fondos acumulados e intereses desde la ejecución de los Fideicomisos provenientes del canon, en la moneda en que fueron acreditados, previo control contable de la recaudación, los que serán administrados directamente por el Comité del FOSEENP, de acuerdo al esquema organizativo que se establezca en el presente reglamento, estatutos u manuales operativos. c) Una vez estando en funcionamiento el FOSEENP, el Comité Técnico respetando la obligación derivada del Canon, de los fideicomisos deberá transferir en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a una partida presupuestaria de la ENP de forma ininterrumpidamente los montos que corresponden al 25% del canon de los fideicomis os suscritos, en la moneda en que sean acreditados, siempre bajo los mimos controles antes descritos.
El incumplimiento de lo antes dispuesto dará lugar a que la Empresa Nacional Portuaria se pueda interponer las acciones legales correspondientes, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a este. d) En razón de la Ley, la participación de los empleados de la Empresa Nacional Portuaria en la cual conformación del FOSEENP es inevitable, en virtud que los aportes mensuales provenientes del Fideicomiso constituyen el patrimonio del FOSEENP y el comité es responsable del buen manejo, de velar por la conservación y el crecimiento del patrimonio del FOSEENP.
Artículo 23 — Los recursos del FOSEENP estarán constituidos
a) Las aportaciones del 25% del canon más sus respectivos intereses que se originen de su manejo al ser pagado por los Bancos Fiduciarios. b) Las transferencias que le pueda otorgar el Estado a cualquier título; c) Los excedentes que se obtengan como resultado de sus operaciones; d) Los recursos provenientes de financiamientos;
e) La recuperación de Prestamos que otorgue, y; f) Otros ingresos que obtenga.
Artículo 24 — El FOSEENP, sólo podrá funcionar una vez
creada las estructuras organizativas y determinadas sus atribuciones por el Comité Ejecutivo.
Artículo 25 — Para que el presente Reglamento surta los efectos
legales pertinentes, debe presentarse ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria para pronunciamiento y demás trámites pertinentes.
Artículo 26 — Para el cumplimiento adecuado de sus fines, este
fondo y financiará directamente o a través de los Sub- Comités, organismos , instituciones, empresas privadas o públicas como intermediarios, para adquirir servicios de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones a través de sus controles internos, condiciones establecidas en los contratos o convenios y lo que las comisiones dispongan siempre con condiciones favorables para los trabajadores de la ENP.
Artículo 27 — Todos los Miembros del Comité Ejecutivo,
durarán en sus cargos por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hubiesen sido nombrados después de su elección o seleccionados y podrán ser nombrados por otro periodo igual.
Artículo 28 — Los miembros del Comité Ejecutivo del
FOSEENP, legalmente designados o seleccionados, deberán ser hondureños, mayor de edad, de reconocida honorabilidad de notoria capacidad.
Artículo 29 — Los miembros del Comité Ejecutivo del
FOSEENP continuarán en el desempeño de su designación y funciones aun cuando haya concluido el periodo para el que fueron designados o nombrados, mientras los sustitutos no tomen posesión de sus cargos.
Artículo 30 — De conformidad al plan operativo, en consonancia
con el manual o convenio operativo de los Sub-Comités, se determinarán las medidas que permitan alcanzar los fines del fondo y, para tal efecto: Aprobar las normas generales para:
- Resolver problemas de las comisiones nombradas.
- Remitir al Comité Técnico dentro de los dos primeros meses del año, la memoria anual, los estados financieros auditados y otros estados contables del FOSEENP.
- Aprobar los planes de labores y de inversión y determinar la información de las reservas que sean necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
- Proponer a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo los proyectos de reglamentos necesarios para la ejecución de este fondo y los demás que sean necesarios para la buena marcha. La omisión, el error, el abuso o el dolo, cometidos por los directivos, administradores o empleados, que dirijan o administren el FOSEENP, los hará incurrir en responsabilidad;
Artículo 31 — La administración del FOSEENP, deberá llevar
un registro de los trabajadores beneficiarios.
Artículo 32 — Los depósitos realizados por el CANON a
nombre del FOSEENP servirá como fondo social a favor de los trabajadores a la fecha de aprobado este reglamento.
Artículo 33 — Por estar aseguradas las acciones (préstamos,
u otros) realizadas entre el FOSEENP y los trabajadores, se establece que: En caso de incapacidad permanente total a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedades que imposibilite continuar laborando, debidamente comprobado, el trabajador tendrá derecho a una reducción de un 50% de su deuda si es menor a lo asegurado. En caso de muerte, la reducción será del 100% y un 50% de lo pagado a la fecha será objeto de devolución a los beneficiarios y a falta de éstos a sus herederos legales. La aplicación de este artículo irá directamente ligada de los beneficios que otorguen las aseguradoras.
CAPÍTULO V
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
Artículo 34 — Podrán actuar como intermediarios financieros
aquellas instituciones financieras, calificadas por la CNBS
y seleccionada por la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a los procedimientos competitivos de selección, para cuyo efecto se deberán considerar como condiciones indispensables la solvencia económica y moral de los mismos, su capacidad administrativa y su comprobada experiencia en el ramo del desarrollo de proyectos que implemente el FOSEENP. El Director Administrativo, notificará a las partes interesadas lo que se resuelva en la solicitud planteada para favorecer a los trabajadores de la Empresa.
Artículo 35 — Tratándose de las Entidades Registradas
ante el FOSEENP, u otros entes que regulen el actuar de los intermediarios según su rubro, tal es el caso, que en los temas financieros estarán registrados en la CNBS, sujetas a la supervisión de dichos organismos, el Comité Ejecutivo podrá otorgar la calificación de Intermediario Autorizado, en el caso de finanzas, con la constancia de la CNBS en la que se acredite la Solvencia Financiera de la entidad solicitante, siempre y cuando ésta reúna los demás requisitos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
APORTE DEL FONDO PARA COMISIONES ESPECIALES
Artículo 36 — El Fondo distribuirá de acuerdo al Plan
Operativo Anual su presupuesto a las Comisiones a crearse, para ampliar su accionar se les proveerá fondos para que según su actividad le otorguen servicios o beneficios a los trabajadores de la Empresa Nacional Portuaria, entendiéndose siempre las disposiciones de presupuesto u otros, esto deberá ser aprobado en el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES
Artículo 37 — Las acciones realizadas por las comisiones o
intermediarios que se tipifiquen como infracciones a la Ley y su Reglamento, respecto a la obligaciones que en ellos se establecen, serán sancionadas de acuerdo al Régimen sancionatorio que deberá aprobarse por el Comité Ejecutivo.
Artículo 38 — Los Trabajadores y empleados de la ENP están
sujetos al beneficio del FOSEENP, pero también deberán cumplir con sus compromisos adquiridos en las instituciones que se designe, tal y como lo señala la Ley. Todo lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda, debidamente comprobado.
CAPÍTULO VIII
DE LA AUDITORÍA
Artículo 39 — El Auditor Interno de la ENP tendrá la
potestad de auditar el FOSEENP, En todo caso se mantiene la obligatoriedad de realizar auditorías anuales a los Estados Financieros por parte de Compañías Privadas.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DEL FOSEENP
Artículo 40 — El Patrimonio de FOSEENP estará constituido
a) Los Bienes muebles e inmuebles adquiridos. b) Las utilidades devengadas c) El Capital de Trabajo asignado a programas especiales que aporta como parte contractual la ENP y los trabajadores, así como los recursos transferidos de parte de otras instituciones en la medida que convengan dedicarlos al financiamiento de las comisiones especiales. d) Las herencias, legados y donaciones dirigidos a los propósitos de FOSEENP. e) Las recuperaciones de capital de los préstamos que otorguen y los intereses que devenguen.
Artículo 41 — No podrán ser designados como miembros del
Comité Ejecutivo del FOSEENP, las personas que estén comprendidas en algunas de las situaciones siguientes: a) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de estafa, defraudación, delitos contra la fe pública, delitos contra la propiedad, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal. b) Estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de su profesión, así dispuesto por la autoridad competente;
Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales mencionadas en este Artículo, caducará la gestión del respectivo miembro y se procederá a su reemplazo en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento. Cualquier acto, resolución u omisión de los miembros del Comité Ejecutivo, del Director Administrativo y de los Sub-Comités que contravenga las disposiciones de este Reglamento, hará incurrir a todos los miembros que hubieren contribuido con su voto a aprobar la resolución, en responsabilidad personal y solidaria, por lo daños y perjuicios que con ello hubieren causado. Los miembros que no estuvieren de acuerdo con la resolución, tomada, hará constar su voto disidente en el acta de sesión en que se haya tratado el asunto. Asimismo, incurrirán en responsabilidad por daños y perjuicios causados, los miembros del Comité y aquellos otros miembros del FOSEENP, que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos allí tratados o que aprovecharen tal información para fines personales o en perjuicio del FOSEENP o terceros. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Artículo 42 — Para los efectos del cumplimiento del pago de los
préstamos de los trabajadores, el FOSEENP, podrá practicar directamente o por delegación de Comité Ejecutivo y de los Sub-Comités; visitas e inspecciones, cuantas veces fuere necesario en cada año, en las comisiones para corroborar el cálculo y el pago correcto, por medio de sus inspectores, funcionarios o empleados o podrá delegar en terceros la práctica de las mismas como lo estimare más convenientes.
Artículo 43 — Los órganos y entidades de la Empresa
Nacional Portuaria estarán obligados a colaborar con el FOSEENP, siempre que éste lo solicite, para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 44 — Prohíbase al Comité Ejecutivo del FOSEENP
dar en monopolio alguno, el derecho de escrituración a un solo Bufete o Abogado, por lo cual debe someterse a las disposiciones contenidas en la Ley.
Artículo 45 — Las condiciones estipuladas con el deudor
para el pago de su crédito, se establecerán en el Reglamento de crédito respectivo.
Artículo 46 — El ejercicio social del FOSEENP será anual,
comenzando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que podrá ser menor de un año.
Artículo 47 — Los acuerdos y disposiciones administrativas
vigentes en el FOSEENP, deben estar en armonía y consonancia con los demás Reglamentos y Leyes.
Artículo 48 — El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su aprobación y publicación en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional, por el Comité Técnico y Consejo Directivo de la ENP, mismo que estará sujeto a revisión cada dos años (02). Puerto Cortés, departamento de Cortés, 03 de marzo del 2017. Elaborado por Comisión Nombrada: Lic. Santos Velázquez Director AHCORENA Felipe Aguilar Cálix Director SITRAENP Director Gestión de Riesgos
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de cincuenta y tres mil toneladas métricas (53,000 TM) de maíz amarillo, clasificado en el código arancelario 1005.90.20.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: