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La Gaceta No. 36173 — 20230307

La Gaceta No. 36,173

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 2621-2021

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 2621-2021 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2621-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 25062019-506, por la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Las Delicias, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en ,la Comunidad de Las Delicias, Municipio de San Sebastián, Departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios Tres,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cuatro, cinco, seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve, veintiuno, (3, 4, 5, 6-12, 13-18, 19, 21) los documentos referentes a: carta poder, Certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, Certificación de acta de constitución, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, Certificación emitida por la corporación municipal de San Sebastián, enunciados en .su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Las Delicias, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia

en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Las Delicias, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de las Delicias, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Delicias.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad

de las Delicias, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados

y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro , discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos ): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA

DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a).- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un Vocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias . en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento

del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de

recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-004-2023 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD” l. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-004-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. EI financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos nacionales y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (fisica) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en fisico el día programado para su recepción y apertura 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (fisica), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las Ofertas deberán presentarse de manera fisica a más tardar el martes dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo martes dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la Oferta. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIV A 7 M. 2023

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de octubre del 2022, compareció a este juzgado por la ciudadana, WENDOLI PA TRICIA SALGADO MARROQUIN en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO TACITO DE CANCELACION No.1540-22, de fecha 30 de septiembre del 2022, emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01684. Asimismo. se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de enero del año dos mil veintitrés la señora Kenia Xiomara Romero Valdez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00021.-LAP y número asignado por el Juzgado 20-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por despido No. ADUANAS-DE-GNGTH-148-2022 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, notificada personal y legalmente en fecha nueve de enero del año dos mil veintitrés, emitidos por la Administración aduaneras de Honduras, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional se reconozca una situación jurídica individualizada el reintegro o en su caso el pago de las prestaciones laborales como ser preaviso, auxilio de cesantía, derechos adquiridos, salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que la sentencia alcance firmeza tomando en cuenta los aumentos que en et transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 M. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veintitrés el señor Víctor Yadir Burgos Mancia.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00039-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República de Honduras, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); demanda especial en materia personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo.- de carácter particular, notificación de forma defectuosa, se impugna el acto administrativo consistente en la cancelación por despido notificación mediante oficio Nº. IHTT-064-2023, emitido en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), por haberse emitido sin justificación violentando el derecho Constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción del poder restitución al cargo. Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto. - Que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones dejadas de percibir San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 M. 2023

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Comando de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2023-SDN “CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES FÍSICAS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO”.

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-

2023-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES FÍSICAS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO”. 2. El financiamiemo para la realización del presente proceso proviene de fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional deberán hacerlo medíante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Torre II, Piso 18, a partir de publicación de éste aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-I, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones dela página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del V alle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta 24 de marzo, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de párticipación y recibo asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de marzo hasta el 17 de marzo del año 2023, en el mismo lugar y horario.

Para las visitas de campo, ver lo establecido en el Pliego de Condiciones. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  1. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (l original, y 2 copias) y a través

de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 11 de abril del 2023, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Unicamente podrán participar en este proceso de contratación las empresas precalificadas en las categorías A4, A3, A2 y A1 según lo dicta la Resolución No. 045-2022 de esta Secretaría de Estado. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 a.m., del día 11 de abril del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecídos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ TELEFAX 2783-0358

A VISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIV A La Suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Primero del Departamento de lntibucá, al público en general y en atención lo establecido en el artículo 626 del Código Procesal Civil; SE HACE DE TOTAL CONOCIMIENTO Y AL PUBLICO: Que en auto de admisión dictado en fecha (25) veinticinco de Agosto del año dos mil veinte (2022), que consta en el expediente número 1001-2022que fue admitido a trámite mediante el proceso declarativo abreviado DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIV A DE DOMINIO, sobre un bien inmueble, actuando como representante procesal la Abogada ALICIA JOAQUINA FLORES ZELAYA, con Carnet del Colegio de Abogados de Honduras número 06714, en su condición de representante legal del señor J. CALIXTO MARTÍNEZ, con número de Identidad 1006-1948-00285, dicho bien inmueble objeto de ser adquirido, se encuentra ubicado de San José. Jurisdicción Municipal de lntibucá, Departamento de Intibucá, inmueble ubicado en la Aldea de San José, jurisdicción Municipal del lntibucá, departamento de Intibucá, con un área de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (206,730.52 MTS2) equivalentes a VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (29.65 MNZ.), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Estación 1-2 con una distancia de 21.59 metros, N13°23’33”E, Estación 2-3 con una distancia de 54.71 metros, con rumbo N71°53’46”E, Estación 3-4 con una distancia de 75.74 metros, con rumbo N47°40’32”E, Estación 4-5 con una distancia de 97.65 metros, con rumbo N34°59’31”E, Estación 5-6 con una distancia de 105.39 metros, con rumbo N85°6’3”E, Estación 6-7 con una distancia de 112.61 metros, con rumbo S56°35’32”E, Estación 7-8 con una distancia de 90.67 metros, con rumbo N83º1’54”E, Estación 8-9 con una distancia de 38.18 metros, con rumbo S45°0’0"E, Estación 9-10 con una distancia de 123.58 metros, con rumbo S84°25’40”E, Estación 10-11 con una distancia de 43.28 metros, con rumbo S40°18’51”E, COLINDA HASTA ESTE PUNTO CON LA ALDEA DE MALGUARA, CON RIO LA SILLA DE POR MEDIO, Estación 11-12 con una distancia de 33.53 metros, con rumbo S17°21’14”W, Estación 12-13 con una distancia de 66.75 metros, con rumbo S8°36’56”E, Estación 13-14 con una distancia de 28.84 metros, son rumbo con rumbo S33º41’24”E, COLINDA HASTA ESTE PUNTO CON HEREDEROS DE NICOLAS SANCHEZ, QUEBRADA DE POR MEDIO, Estación 14-15 con una distancia de 86.26 metros, con rumbo S4°39’12”W, Estación 15-16 con una distancia de 41.40 metros, con rumbo S37°8’48”E, Estación 16-17 con una distancia de 76.66 metros, con rumbo S7°29’45”E, Estación 17-18 con una distancia de 73.00 metros, con rumbo S41°6’44”E, Estación 18-19 con una distancia de 67.21 metros, con rumbo S9°40’46”E, COLINDA HASTA ESTE PUNTO CON HEREDEROS DE

NIGOLAS SANCHEZ, Estación 19-20 con una distancia de 74.32 metros, con rumbo S88°39’3”W, COLINDA HASTA ESTE PUNTO CON PROPIEDAD DE PANFILO HERNANDEZ, Estación 20-21 con una distancia de 58.24 metros, con rumbo N74°3’17”W, Estación 21-22 con una distancia de 37.22 metros, con rumbo N30º41’59”W, Estación 22-23 con una distancia de 164.58 metros, con rumbo N63°16’45”W, Estación 23-24 con una distancia de 122.38 metros, con rumbo N46°39’20”W, Estación 24-25 con una distancia de 49.74 metros, con rumbo N59°49’35”W, Estación 25-26 con una distancia de 49.74 metros, con rumbo N59°49’35”W, Estación 26-27 con una distancia de 55.08 metros, con rumbo S86°52’40”E, COLINDA HASTA ESTE PUNTO CON EL SEÑOR OSORIO, Estación 27-1 con una distancia de 200.26 metros, con rumbo N47°13’33”W, COLINDA HASTA ESTE PUNTO CON LEONARDO SÁNCHEZ a efectos de hacer el reconocimiento público y emplazar en legal y debida forma a quien pósese derecho preferente sobre la propiedad objeto de litigio. Publíquese el extracto de la demanda en un diario impreso y en radio difusora ambos de cobertura nacional por tres (03) veces con intervalo de tres días hábiles. ABOGADA: KAREN YAMILETH CABRERA SECRETARIA ADJUNTA Vo.Bo. ABOGADA: KATHERINE FABIOLA VELÁSQUEZ JUEZ PRIMERO DE LETRAS DE INTIBUCÁ 7 M. 2023 Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TITULO V ALOR

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y

para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos V alores consistente en título número 542, por la cantidad de 12 acciones, emitido en fecha agosto 30/58

Título número 925, por la cantidad de 1 acción, emitido en

fecha agosto 22/59, título número 926, por la cantidad de 1 acción, emitido en fecha agosto 22/59, título número 2324, por la cantidad de 2 acciones, emitido en fecha junio 13/67,

título número 0693, por la cantidad de 4 acciones, emitido

en fecha junio 24/81, título número 2928, por la cantidad de 5 acciones, emitido en fecha julio 27/90, título número 3905, por la cantidad de 6 acciones, emitido en fecha septiembre 9/92, título número 0820, por la cantidad de 6 acciones, emitido en fecha septiembre 9/93, título número 00856, por la cantidad de 18 acciones, emitido en fecha septiembre 23/96, título número 00976, por la cantidad de 220 acciones, emitido en fecha septiembre 20/07, por CIA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. asimismo los títulos emitidos por INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V ., consistentes en título número 0731 por la cantidad de 64 acciones, emitido en fecha marzo 21/77, título número 1982 por la cantidad de 8 acciones, emitido en fecha julio 2/90,

título número 0702 por la cantidad de 24 acciones, emitido

en fecha septiembre 9/93, título número 1532 por la cantidad de 19 acciones, emitido en fecha septiembre 25/95, título número 02639 por la cantidad de 125 acciones, emitido en fecha septiembre 30/97, solicitud presentada por la señora AMELIA GABRIELA ZUNIGA LANDA VERDE, a través de su representante legal abogada SANDRA CONSUELO SANDOV AL CHIRINOS, en fecha doce (12) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), está solicitando por habérseles extraviado. San Pedro Sula, Cortés, trece (13) de febrero del año 2023. ABG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL SAN PEDRO SULA 7 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado ALBERTO GARCIA FORTIN, en su condición de representante procesal de las señoras TIRZA DE CARMEN FLORES LANZA y CARMEN HAYDEE LOPEZ FLORES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022- 01144, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE SALUD, que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de negativa presunta y en consecuencia se decretó su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se reconozca la situación jurídica individualizada de las lesiones causadas a las demandantes y para su pleno restablecimiento que se condene al pago de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos veinticuatro lempiras con ochenta y siete centavos (l. 4.891.324,87), que incluye médicos, gas daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito generado por un vehículo propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, más por liquidarse las cantidades de dinero que generen las intervenciones quirúrgicas y terepias que necesitará la señorita Tirza del Carmen Flores Lanza, por la gravedad de sus lesiones, para que pueda volver, dentro de lo que cabe, a la normalidad en el desarrollo de su vida. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2023 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 094-2023 de fecha 22 de febrero del año 2023, en relación a la CARTA DE AUTORIZACION otorgada por la empresa Concedente en fecha 20 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil, GRUPO MEY-KO S.A., como concesionaria de la empresa Concedente FUJIAN XINHENGXIN MOTOR CO., LTD., de nacionalidad china, de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO, hasta el 20 de octubre del año 2025, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio los productos fabricados por la empresa FUJIAN XINHENGXIN MOTOR CO., L TD., con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de marzo del año dos mil veintitrés.

JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 M. 2023.


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en General y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JEREMIAS MELGAR RAMOS, ha solicitado un

título de un lote d e terreno ubicado en el lugar llamado La

Y esera sobre el terreno titulada la Hacienda Queranshique, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DICINUEVE MANZANAS CON DIECINUEVE CENTECIMAS DE MANZANAS (19.19Mz), con la colindancias siguientes al NOROESTE; COLINDA CON PROPIEDAD DEL señor Jacob Satos Posadas; AL SUR, colinda con Rolando Alfredo Melgar Melgar; AL SURESTE, con Jacob Santos Posadas; AL SUROESTE, colinda con Adonay Mejía Alcatara; AL ESTE, colinda con Benjamín Ramos García y Oseas Ramos V entura, calle pública de por medio; y, AL NORESTE, colinda con Armida Melgar Ramos, inmueble este que hubo por Herencia de su difunto padre. El cual he poseído quieta y pacífica.- Representante Legal los Abogados HEYDY YOSSELIN RAMOS FUENTES y FRANCISCO JA VIER LÓPEZ FUENTES, instrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras. Ocotepeque, 01 de marzo del 2023 ABOG. JORGE ARTURO LÓPEZ SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 7 M., 5 A., y 5 M. 2023.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2022, el señor Ricardo Cubas Hernandez, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00665, contra el Instituto de la Propiedad, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos vacaciones, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición .- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación DIGEPIH-IP- No. 42-2022 de fecha 30 de junio del 2022 emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del distrito central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este por los abogados GUILERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ y ELBA SOFIA CASTAÑEDA PANTING, en su condición de representantes procesales del ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN AMADOR, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 506-22 de fecha 31 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01364.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, el señor Omar Wilfredo Arias Rivera, actuando en su condición personal; interpone demanda contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 10-2023, con correlativo No. 0501-2023-00011-LAP, en este despacho; dicha demanda personal y tiene como finalidad que se declare por no ser conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 002-2023 de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), asimismo solicita el compareciente el reconocimiento una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, notificación defectuosa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 01 de marzo del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 M. 2023

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-44 de fecha 07 de febrero del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... “RESOLUCIÓN No. 2023/44.-DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por no uso del registro No.101994 de la marca denominada “CAMPECHANO'S Y DISEÑO”, clase internacional (29) a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOLINA (INVERMOLL): Acción presentada por la Abogada LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA en su condición de Apoderada Legal del señor JOSE ERASMO OCHOA SIERRA: RESULTA PRIMERO RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación parcial voluntaria No.2007-7737 de la marca de fábrica “CAMPECHANO'S Y DISEÑO”, en la clase internacional (29). con registro No.101994 a favor de la sociedad INVERSIONES MOLINA (INVERMOLL), interpuesta por la Abogada LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA en su condición de Apoderada Legal del señor JOSE ERASMO OCHOA SIERRA; en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...” SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país. cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C. 27 de febrero del año 2023 ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 7 M. 2023 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 092-2023 de fecha 22 de febrero del año 2023, mediante carta de autorización para la distribución y comercialización exclusiva de fecha 20 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HUNAN ETER MEDICAL CO. LTD de nacionalidad china, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio todos los productos fabricados por la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 20 de octubre del 2025. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.

Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del febrero de enero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 M. 2023 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

Número de Solicitud: 2022-5232 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UniFemme H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas; enfermedades cardiometabólico; hipertensión; e insuficiencia cardiaca; problemas gastrointestinales; enfermedades respiratorias; dolor agudo o crónico; productos analgésico; antiinflamatorios; antirreumáticos; antibióticos; productos antiparasitarios; anticonceptivos; productos farmacéuticos para la salud femenina; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno; suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado; suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; desinfectantes; geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-5233 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORA TION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UniFemme H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas; enfermedades cardiometabólico; hipertensión e insuficiencia cardiaca; problemas gastrointestinales; enfermedades respiratorias; dolor agudo o crónico; productos analgésico; antiinflamatorios; antirreumáticos; antibióticos; productos antiparasitarios; anticonceptivos; productos farmacéuticos para la salud femenina; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno; suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado; suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; desinfectantes; geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industria 3, 20 F. y 7 M. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa metalúrgica dedicada a la producción, comercialización y venta de productos derivados del hierro y el acero para la construción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-5823 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39 Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador, C.A., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABY GROW H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado únicamente en su forma conjunta “BABY GROW” sin otorgar exclusividad de forma separada de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos: alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2023 Numero de Solicitud: 2022-2909 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 8 noviembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUA TEMALA, S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14 Edificio Columbus Center, 14 nivel, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Daniel Rolando Matute Matute E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTUN Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2021-6760 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Berra Newco, Inc. Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha 24/11/2021 de Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBECTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almoadillas de preparación desinfectantes; trituradoras para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un set (juego) subcutáneo o una característica de sets de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina y sus accesorios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


Número de Solicitud: 2022-2643 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGA RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXAMESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de exportación de hortalizas, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


Número de Solicitud: 2022-2642 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXAMESA Número de Solicitud: 2021-4890 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB INBEV A FUTURE WITH MORE CHEERS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada a la marca A-B INBEV con número de registro 153302. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


Número de Solicitud: 2021-5446 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASTRAZENECA AB. Domicilio: SE-151 85 SӦDERTӒLJE, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SAPHNELO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios inmune, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de empaque, transporte, carga y retirada de hortalizas, de la clase 39.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

Número de Solicitud: 2022-2087 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: FERRER INTERNA TIONAL S.A. Domicilio: Gran Vía Carles III, 94, 08028 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LIGERIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de dolencias estomacales; sustancias dietéticas para uso médico para el tratamiento de dolencias estomacales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


Número de Solicitud: 2022-1269 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSW ALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA ORÍGENES H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad del término “ORÍGENES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


Número de Solicitud: 2022-624 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P .I. DE C.V . Domicilio: A VENIDA PASEO DEL V ALLE NUM. EXT. 5131, FRACCIONAMIENTO GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, C.P . 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTALPARTS Número de Solicitud: 2022-3426 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New Y ork, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEVELAND CA V ALIERS C H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, vinchas, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023


Número de Solicitud: 2022-1276 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, V alletta VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM LOA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Rojo, Naranja y Amarillo que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas] aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortaliza; bebidas a base de arroz que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada, cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos: néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas] aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F, 7 y 22 M 2023 la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alternadores; alternadores para vehículos terrestres; marchas automotrices; reguladores para motores, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador legal 20 F, 7 y 22 M 2023


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Negro y V erde tal como se muestra en

Número de Solicitud: 2022-6127 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97631027 de fecha 13/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “MAGIC BAY” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios periféricos informáticos, incluyendo luces portátiles, módulo inalámbrico y cámara que se conecta al hardware de la computadora, como computadoras portátiles, tabletas y computadoras personales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023


MAGIC BAY Número de Solicitud: 2022-6117 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO TEXTIL BROWNIE, S.L. Domicilio: C/ CASTANYER, 29, 08022 - BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bisutería, joyería, artículos de marroquinería, bolsos, bolsas, neceseres, toallas, artículos de perfumería y cosmética, artículos para la playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el hogar, botellas, ropa de deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y complementos para el cabello; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023


BROWNIE Número de Solicitud: 2022-1065 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AstraZeneca UK Limited Domicilio: l Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, CB2 OAA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, anticuerpos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-6656 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-2269 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALIMESA” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-4973 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roam Technology Domicilio: Geleenlaan 24, I.Z. Poort Genk 6835, 3600 Genk, Bélgica B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1460133 de fecha 23/02/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Negocios; Servicios administrativos; servicios de venta al por mayor y al por menor, incluso en línea, relacionados con productos químicos para fines industriales, científicos y fotográficos, y para fines agrícolas, hortícolas y forestales, ayudas al crecimiento para fines agrícolas, hortícolas y forestales, compost (abono), fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y ciencia, ceras, preparaciones de limpieza, preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas y herbicidas, suplementos alimenticios, máquinas desinfectantes, esterilizantes, de limpieza y mantenimiento con fines antimicrobiológicos, dispositivos electromecánicos para la evaporación, pulverización y atomización de desinfectantes, aparatos de esterilización y desinfección y salas de desinfección, unidades de esterilización para instrumentos médicos, aparatos e instalaciones para evaporación, pulverización, rociado, secado y aireación con desinfectantes; consultoría y suministro de información relacionada con los servicios antes mencionados, incluso para ser provistas a través de redes electrónicas como el internet, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-3926 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B- 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: V asoconstrictor local, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023. EYE ZUL


Número de Solicitud: 2022-2272 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA ANCESTRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALIMESA ANCESTRAL”, en su conjunto, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás alementos denominativos que aparacen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-4974 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roam Technology Domicilio: Geleenlaan 24, I.Z. Poort Genk 6835, 3600 Genk, Bélgica B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1460133 de fecha 23/02/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos y servicios relacionados de investigación y diseño relativos con productos químicos para el tratamiento del agua, fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, fumigantes, suplementos alimenticios, productos para la protección de cultivos y aparatos e instalaciones de fumigación; consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos en productos químicos para el tratamiento de aguas, fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, suplementos alimenticios, productos fitosanitarios y desinfectantes e instalaciones; análisis químico; investigación química; servicios químicos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el análisis químico; consultoría y suministro de información relacionada con los servicios antes mencionados, incluso para ser provistos a través de redes electrónicas como el Internet. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023.


Número de Solicitud: 2023-1 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, cámisas, camisetas cortas sin mangas, camisetas, sudaderas, vestidos, overoles, monos; chaquetas; prendas de baño; pareos para la playa; calcetines; sombrerería; calzado; vestido envolvente atado a la cintura, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023. XHILARATION

Número de Solicitud: 2022-4964 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sika Technology AG Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 043882022 de fecha 28/03/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Imprimaciones (pinturas base) de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023. SIKALEVEL Número de Solicitud: 2022-2179 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . NUTRICIA Domicilio: Eerste Stationsstraat 186 2712 HM Zoetermeer, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-77458 de fecha 19/10/2021 de Ecuador C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para usos médicos especiales, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, infantes y discapacitados, alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales, leches para bebés e infantes; leches no lácteas y a base de plantas para bebés e infantes, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, cereales, granos, nueces, semillas, frijoles y frutas; suplementos dietéticos nutricionales para uso médico, productos nutricionales para uso médico; cereales para bebés; preparaciones vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas, lactantes y en lactancia, leche dietética para mujeres embarazadas, lactantes y en lactancia; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico, fibra dietética, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023. BEBELAC CRECER Número de Solicitud: 2022-4154 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejian Province, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JORTAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2022-5276 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Stephanie Cruz Anderson E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el emblema en su conjunto tal como ha sido solicitado, sin dar exclusividad en las cinco estrellas por sí solas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa, elaboración, distribución, transporte y comercialización de cerveza y todo tipo de debidas, naturales o a base de aguas gaseosas, jugos de fruta, sus similares y otros derivados de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023. Número de Solicitud: 2022-4724 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MVP Group, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AKBAL COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “AKBAL COFFEE” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “COFFEE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023.



J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [led]; lámparas germicidas para purificar el aire; colectores solares térmicos [calefacción]; luces solares; farolas (lámparas de calle); pantallas para lámparas; casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023.



Número de Solicitud: 2022-6682 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA RENEE GALVEZ CUEV A Domicilio: Colonia Payaqui, calle Lenca, Casa 3654, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RODRIGO MONROY CHA V ARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 504 STUDIO BY MR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de los elementos denominativos que la conformán. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; coaching; organización de competiciones deportivas, educación / enseñanza/ instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de educación física; servicios de preparador físico personal [mantenimiento fisico]; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos; suministro en línea de vídeos no descargables; sevicios de educación física de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2023.


Número de Solicitud: 2023-706 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO (INADI) Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, A VENIDA LOS PRÓCERES CONTIGUO AL ASILO DE INVÁLIDOS EN TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOYINADI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas, revistas y boletines, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-6797 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOLO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCIA EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO IRIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATAJUSTO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “CAFÉ” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2023. Número de Solicitud: 2021-5601 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KNUTH TRANSPORT COMPANY , SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO ZELAY A ALV AREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “KTC”, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMÁS TÉRMINOS CONTENIDOS EN LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte ; embalaje y almacenaje de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2023.



Número de Solicitud: 2022-3456 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023 BioNTainer


Número de Solicitud: 2022-4071 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Entravisión Communications Corporation Domicilio: 2425 Olympic Boulevard, Suite 6000 West, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma de software informático para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital; plataformas informáticas y operativas móviles que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y puertas de enlace para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital y en la recopilación y gestión de datos de consumidores y mercadeo de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023 ENTRA VISION Número de Solicitud: 2021-7278 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KYB CORPORA TION Domicilio: 4-1, HAMAMA TSU-CHO 2-CHOME, MINA TO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MonoMax H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; coches; vehículos a motor de dos ruedas; bicicletas; partes y piezas accesorias para amortiguadores [para vehículos terrestres]; muelles para vehículos terrestres de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023



Número de Solicitud: 2022-5562 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 4 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Agrigentum 3, S.L. Domicilio: c/Colón 10-13, 46004 V alencia, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGRIKER H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores: Rojo, Naranja, Amarillo, V erde, Azul, Granate y Blanco, tal y como aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura; compost; abonos; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4290 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RCN TELEVISIÓN S.A. Domicilio: Av. de Las Américas No. 65-82, Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCN ESTUDIOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta no se da exclusividad sobre la palabra ESTUDIOS. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos PANTONE 7740C, PANTONE 376C, PANTONE BLACK C. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2023