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La Gaceta No. 36175 — 20230309

La Gaceta No. 36,175

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 2620-2021

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 2620-2022 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2620-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019-503, por la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de La Laguna Villa, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de La Laguna Villa, unicipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cinco al seis, nueve al catorce, quince, diecisiete, dieciocho al veinticuatro, (3, 4, 5-6, 9-14, 15, 17, 18-24) los documentos referentes a: Certificación de acta de constitución, Certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, carta poder, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación emitida por la Corporación Municipal de San Sebastián, certificado de nombramiento y elección de Junta Directiva, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para

tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de La Laguna Villa, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de la Laguna Villa, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Laguna Villa.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad

de la Laguna Villa, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro , discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, Mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos ): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a).- 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un Vocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias . en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las

actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y Educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,

tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNA VILLA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. INJUPEMP- CPN-001-2023-DA, DE CONSULTORIA PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS DE INJUPEMP CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE

EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 38 y 61 de la Ley de Contratación del Estado; 158, 161, 162, 166 y 168 de su Reglamento, por este medio, invita a las firmas Auditoras Mercantiles Especializadas y que al tenor de la Ley se encuentren debidamente constituidas e inscritas en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y en el Registro de Auditores Externos (RAE) bajo las categorías "A" y "B" particularmente, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. INJUPEMP-CPN-001-2023-DA, a presentar ofertas selladas para el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. INJUPEMP-CPN-001-2023-DA, CONSULTORIA PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS DE INJUPEMP CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, a partir del día 13 de marzo de 2023, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. EDGARDO CANTILLANO, jefe de la División Administrativa, tercer nivel del INJUPEMP, con teléfono 2290-8000 al 8005 en la dirección indicada al final de este mismo Llamado, de 09:00 a.m. 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), en la Tesorería del Instituto, cantidad no reembolsable. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), así como en el Portal de Transparencia del Instituto, www.injupemp.gob.hn. Sólo podrán participar los que retiren oficialmente los TDR directamente del el Instituto, previo registro y pago. Se entregará CD con los Términos de Referencia. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal, colonia Loma Linda Norte, contiguo a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el día martes 25 de abril de 2023 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalada, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en presencia de la Comisión receptora y de los representantes de los proponentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Las eventuales aclaraciones, se aceptarán hasta quince días antes de la presentación de ofertas, vale decir, hasta el lunes 10 de abril de 2023. Ing. MARIO SUAZO Subdirector Interino 9 M. 2023

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-48 de fecha 10 de febrero del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... “RESOLUCION No. 2023/48.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez (10) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca denominada “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PROMACO S. DE R. L. DE C.V .; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso del registro No.19390 de la marca denominada “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43) a favor de la Sociedad Mercantil PROMACO S. DE R. L. DE C.V .; acción presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal ,de la Sociedad Mercantil denominada CFA PROPERTIES, INC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Servicio “CHICK-FIL-A”, clase internacional (43), vigente hasta el 11 de Noviembre del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores 1) JACQUELINE FABIOLA V ALLE PADILLA, 2) JUANA CRISTINA ROMERO, 3) KARLA YARITZA CARDONA HERNANDEZ, 4) FREDY RICARDO DUARTE MEJIA, 5) ROGER ROMAIN ALAS A VILA y 6) ELA XIOMARA BARAHONA ZERON, en sus condiciones personales, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801- 2022-01618, para que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMEROS SE-IP-262-2022, SE-IP-289-2022, SE-IP-268-2022, SE-IP-290-2022, SE-IP-264-2022 Y SE-IP-287-2022, todos de fecha 30 de septiembre del 2022, emitidos por el Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, intereses moratorios de los préstamos en las instituciones del sistema financiero como ser Bancos, Cooperativas e INJUPEMP a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, así como también reconocimiento desde la antigüedad desde el primer contrato suscrito, cancelación de los nombramientos de las personas nombradas en sus puestos de trabajo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, en concepto de daños y perjuicios.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2023

Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA” No. CPN-CNBS-001-2023

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a consultores nacionales que operen legalmente en el país, interesados en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-CNBS-001-2023, a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA”.
  2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el númeral anterior proviene de Fondos Nacionales.
  3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos del presente concurso en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH. Si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, colonia El Castaño Sur, primer piso, edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del día martes 18 de abril de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del día martes 18 de abril de 2023. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los consultores deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.

MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 9 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano CRISTHIAN ANDRES IRIAS CACERES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.- 12970-2022, de fecha tres de octubre del 2022, emitida por la Secretaría de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01676. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha 14 de diciembre del 2022, compareció a este Juzgado las ciudadanas ALEJANDRA ISABEL PALACIOS Y DORIS BETZAI SANCHEZ GOMES, en su condición personal VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No.SETRASS-729-22, No. STSS-773- 22 de fecha 28 de noviembre del 2022 y 29 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01988. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado Fausto Molina Castro representante procesal del señor Oscar Tulio Hernandez Bueso, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01953 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado; así como la bonificación de las mismas, incrementos salariales y quinquenios que se otorguen a los empleados del sector público durante la secuela del juicio, desde la fecha de cancelación de mi representado hasta que se efectúe su reintegro. - Se acredita representación. - Se anexan documentos. - Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 1805-SE-2022 de fecha 23 de noviembre de 2022 emitido por la Secretaría de Educación. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano NOEL EDGARDO FONSECA MAIRENA, en su condición personal, VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1045-22 de fecha 29 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01980. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023. _________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 081-2023 de fecha 09 de febrero del año 2023, mediante Acuerdo de Distribución Comercial Exclusivo de fecha 18 de noviembre del año 2022, que LITERALMENTE DICE : El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CONSERV AS LA COSTEÑA, S. A. DE C. V ., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO, para distribuir los productos fabricados por LA COSTEÑA. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Secretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 M. 2023.


CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 090-2023 de fecha 16 de febrero del año 2023, mediante Contrato de Distribución de fecha 05 de febrero del año 2014, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CAFÉ TOSTADO DE EXPORTACIÓN, S. A. DE C. V ., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO, hasta el 05 de febrero del año 2026; para distribuir los productos: Café Soluble bajo las etiquetas “Portales”, “Portales Mezclado”, “Portales Descafeinado”. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Secretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2023

A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE RENE MIRANDA HUEZO , mayor de edad, hondureño, con Identidad N o 0401-1971-00236, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de: 1) UN LOTE DE TERRENO constante de CINCO PUNTO SETENTA DE MANZANA (5.70 Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en la Aldea El Rodeo en el sitio denominado "Los Platanares" de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con las con un área de CONSTRUCCIÓN Y COLINDANCIAS siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1), con rumbo N 60’32’34.63" W, mide 153.22 metros, colinda con la propiedad del señor José Rene Miranda Huezo; del punto uno al punto dos (l-2), con rumbo S11'53'19.17" W, mide 11.95 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto dos al punto tres (2-3), con rumbo S 26’33’54.18'' W, mide 44.72 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto tres al punto cuatro (3-4), con rumbo S 71’08’48.63" W, mide 43.32 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto cuatro al punto cinco (4-5), con rumbo S 62’21’14.49" W, mide 23.71, colinda con Noé Antonio Lara; del punto cinco al punto seis (5-6), mide 30.00 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto seis al punto siete (6-7), con rumbo S 05’54’22.11" E, mide 29.15 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto siete al punto ocho (7-8), con rumbo S 09’27’44.36" W, mide 36.50 metros, colinda con Noé Antonio Lara; del punto ocho al punto nueve (8-9), con rumbo S 15’3l’27.72" W, mide 37.36, colinda con Noé Antonio Lara; del punto nueve al punto diez (9-10), con rumbo S 33’41’23.16" E, mide 39.66, colinda con Oscar Tabora Madrid; del punto nueve al punto diez (10-11) con rumbo S 29’44’41.57" E, mide 40.31, colinda con Oscar Tabora Madrid; del punto once al punto doce (11-12), con rumbo S 27’20’59.55" E, mide 32.65, colinda con Oscar Tabora Madrid; del punto doce al punto trece (12-13), con rumbo N 48’41’28.99" E, mide 131.80, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez; del punto trece al punto catorce (13-14), con rumbo N 39’14’14.52" E, mide 77.47, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez; del punto catorce al punto quince (14-15), con rumbo N 29’55’53.44" E, mide 76.16, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez; del punto quince al punto 0 (15-0), con rumbo N 29’34’40.22" E, mide 11.90, colinda con Jorge Abrahán Canales Pérez. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. REPRESENTA ABG. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán, 16 de noviembre de dos mil veintidós. SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS SANTA ROSA DE COPAN 9 F., 9 M. y 10 A. 2023


A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE)

  1. El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación. Pública Nacional No. LPN-SENPRENDE-0001-2023, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: crosales@senprende.hn y vamador@senprende.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Bulevar Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre 2, Nivel 21, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes veintiuno (21) de abril del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes veintiuno (21) de abril del año 2023, a las 10:00 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Bulevar Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre 2, Nivel 21, 13 de marzo de 2023. Dennis Efraín Corrales Director Ejecutivo SENPRENDE 9 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora CINTHIA YESENIA CÁRDENAS BUSTAMANTE, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01192 contra el estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Contraída a solicitar: “La nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y de vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medíos de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.” Esto en relación al Acuerdo de Cancelación No. 053-2022 de fecha 12 de agosto del 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado las señoras MARIANNE FABIOLA HENRIQUEZ PINTO y KENSY YOLANI DIAZ GAMEZ, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con orden de ingreso No. 0801-2022-01140, para la declaración de no ser conforme a derecho y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación por Cesantía No. 127-2022 y No. 118-2022, por quebrantamiento de formalidades esenciales y del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustas de la cual fueron objeto y para el pleno derecho de sus derechos que se declare sin valor y efecto los Acuerdos de Cancelación antes mencionados y en consecuencia se les reintegre a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones laborales. Que en concepto de daños y perjuicios se les paguen los salarios dejados de percibir, aumentos, vacaciones no gozadas, bonificación por vacaciones, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y cualquier otro derecho que corresponda desde que tuvieron lugar las ilegales cancelaciones hasta que sea debidamente ejecutada la respectiva sentencia. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5243 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY , ROATAN, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7507 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE" Domicilio: 2-3 CALLE 2DA A VENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO 1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P. 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEEKONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4611 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V . Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Centro comercial (alquiler de locales de centros comerciales), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6118 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LOS ARROYOS Domicilio: COLONIA PRIMERO DE MAYI, 1 1/2 CUADRA AL SUR DEL ESTADIO OLIMPICO YOREÑO, YORO, YOYO., CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUEV A VIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NUEV A VIDA" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras "AGUA" y "HN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua; aguas minerales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-4044 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: CARMAX S. DE R.L. Domicilio: FINAL DEL BOULEV ARD MORAZÁN, ENFRENTE DEL BANCO FICOHSA, A LA PAR DE POLLO CAMPERO, PIZZA LITTER CAESARS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EDNA JULIETH MONTOYA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de vehículos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023 ________ CARMAX


Número de Solicitud: 2022-6122 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES NUÑEZ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDELEBLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INDELEBLE” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a la palabra “CAFE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-6046 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GOMARCAS INTERNACIONAL Domicilio: PH Albader III, casa N. 3-6 Colón, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Yajaira Amaridis Sosa Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GoMarcas H.- Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocio comercial, administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4358 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERADORA DE GIMNASIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO ZELAYA ALV AREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUINOX H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a los términos “CORPORATE GYM” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-3369 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 26 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACADEMIA AMERICANA S. de R.L de C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Aleyda Sofia Salcedo Nájera E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACADEMIA AMERICANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ACADEMIA AMERICANA”, así como la apariencia de la etiqueta; sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la misma, ni a las palabras “ACADEMIA” y “AMERICANA” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación media, primaria, así como kínder y preparatoria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2020-7636 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD CULTURAL ESPIRITUAL AMIGOS DE TEGUCIGALPA Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, ENTRE BLOQUE R Y BLOQUE V , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA SUYAPA CARIAS MANLEY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUNDANT LIFE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación a nivel preparatoria, primaria y secundaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-5242 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE COFFEE CAFE, S. D.RL. Domicilio: FRENCH HARBOR, ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUA TAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RUA TAN” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5954 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIELA IVETTE ZA V ALA GOMEZ Domicilio: Col. Miraflores, C2A, Bloque 22, Casa 2301, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIELA MARINA GÓMEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARIELA ZA V ALA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MARIELA ZA V ALA”, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clases de teatro, arte, baile y talleres de formación de educación artística, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-3946 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A DE C.V . Domicilio: A VENIDA PASEO DEL PACÍFICO #670, GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P, 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRAFY CONTOUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; LOCIONES FARMÁCEUTICAS Y MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; TONICOS MEDICINALES PARA LA PIEL, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-2331 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Private Limited Domicilio: Unit No.2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P- Cype H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1410 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LUBRIDEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricante ocular, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1402 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Optimed H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-1403 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Glaucodex T H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-5097 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALBEVIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de consumo humano, antihelmíntico para el tratamiento de infecciones por gusanos o parásitos intestinales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023


Número de Solicitud: 2021-903 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGA VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFIXANT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS INDICADO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES CAUSADAS POR MICROORGANISMOS SENSIBLES, EXACEBACIÓN AGUDA DE LA BRONQUITIS CRONICA, OTITIS MEDIA AGUDA, SINUSITIS AGUDA, CISTITIS AGUDA, NO COMPLICADA PIELONEFRITIS NO COMPLICADA, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023


Número de Solicitud: 2022-5098 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOCETRIN 5 Número de Solicitud: 2021-6799 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADOLEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para aliviar dolores ocacionales leves o moderados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 F, 9 y 24 M 2023


Número de Solicitud: 2022-5207 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARÍAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMAINT H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “PHARMAINT” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR PROTECCIÓN A LA PALABRA “GEL” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GEL DESINFECTANTE PARA USO SUPERFICIAL DE LA PIEL, ESPECIALMENTE PARA MANOS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano asociado a la rinitis alérgica y urticaria, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:


Número de Solicitud: 2022-5035 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “TIGO STAR”, sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión y producción de contenido audio y visual relacionados con entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y de entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, internet, base de datos en línea; entretenimiento de radio y televisión en todo tipo de medios de comunicación, es decir, televisión, computadora, estéreo personal, reproductor multimedia portátil, asistente personal, telefonía móvil, redes de computadoras, internet; servicios recreativos; actividades deportivas y culturales; producción y realización de espectáculos, obras de teatro y de otras actuaciones de diversión; producción de cine, radio, emisiones televisivas, presentación de informes, discusiones, debates y vídeo; organización de competencias, espectáculos, lotería, juegos de educación y entretenimiento; montaje de programas audiovisuales, multimedia y radio, textos y / o imágenes, fijas o en movimiento, y/o sonidos musicales o no, y/o sonidos de llamada de uso interactivo u otro; suministro de estudio de cine; servicios de estudios de grabación y estudios de grabación; servicios de información de diversión, educación y entretenimiento; alquiler de aparatos de proyección de cine, decodificadores, codificadores; alquiler de aparatos audiovisuales e instrumentos, es decir, equipos de radio y televisión, aparatos de audio y vídeo, cámaras, equipos de sonido personales, reproductores de vídeo portátiles, equipos de teatro; organización de conferencias, exposiciones, seminarios, simposios y conferencias con fines culturales o educativos relacionados con la televisión y la radio; suministro de información; reservación de butacas para espectáculos; consultoría para la producción de programas de vídeo; servicios de juegos ofrecidos en línea (desde una red de computadora), servicios de juegos de azar; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), de medios de audio y vídeo y contenido multimedia (discos interactivos, discos compactos, discos de almacenamiento); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación y préstamo de libros y textos (excepto textos publicitarios), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. Número de Solicitud: 2022-924 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro 79610 denominado KOTEX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas almohádillas y paños sanitarios, tampones forros para bragas, todas para uso higiénico, menstrual y para incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. KOTEX CUIDADO AVANZADO Número de Solicitud: 2021-895 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: 2300 Winchester Road, Neenah, W1 54956 Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGGIES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color rojo del diseño I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamiento, ropa interior para incontinencia para niños, pomada para la dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5034 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Satélites para uso científico y de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la programación y selección de programas de televisión; aparatos e instrumentos interactivos de televisión; aparatos para grabar programas de televisión; aparatos para registro, transmisión, almacenamiento de reproducción, codificación, decodificación, procesamiento o recepción de sonido o imágenes; dispositivos de decodificación; dispositivos de acceso (aparatos) y dispositivos de control de acceso para los aparatos de procesamiento de datos; aparatos de autenticación para uso en redes de telecomunicaciones; aparatos para codificar y decodificar señales y retransmisiones; terminales digitales; aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones; aparatos para procesamiento de datos; aparatos para el uso de recepción de emisiones satelitales, terrestres o por cable; cables de fibra óptica para software informático y cables ópticos; receptores de televisión; computadoras; programas para computadoras; juegos de computadora: videojuegos para computadora y/o cuestionarios adaptados para utilizarse con receptores de televisión o pantallas o con monitores de vídeo o pantallas de computadora; publicaciones electrónicas; grabadoras de vídeo, cámaras; teléfonos; teléfonos móviles; organizadores personales (PDAs); agendas electrónicas; equipos de radio, estéreos personales; proyectores (aparatos de proyección); antenas; antena parabólica; altavoces; amplificadores; pantallas de computadora; monitores; teclados para computadoras; aparatos periféricos para computadoras; módems; casetes de audio y vídeo vacíos y pre-grabados, cintas y cartuchos; discos compactos; grabadoras de casetes; discos de vídeo digital (DVDs); registros fonográficos; discos legibles por laser para grabar sonido o vídeos; CD’s y tarjetas, tarjetas con circuitos integrados; portadores de memoria; medios de grabación; controles remoto; tarjetas codificadas; partes y piezas para todos los productos mencionados; gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023.

Número de Solicitud: 2022-5486 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Honduras”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en el marco del procesamiento y producción de energía, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5485 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Honduras”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados para la distribución de energía, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5483 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Honduras”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y otras transacciones financieras; servicios de valoración; así como las actividades de seguros de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.


Número de Solicitud: 2022-3215 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano, indicado como multivitamínico y suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.


LONGELIF Número de Solicitud: 2022-3944 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos para enfermedades dermatológicas”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023. OMISAN

Número de Solicitud: 2022-4818 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ABRA GROUP LIMITED. Domicilio: 3rd. Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire, United Kingdom, WA 142DT, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorgaa Prioridad No. 97285029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por menor y por internet de productos libres de impuestos y artículos de regalo, en concreto, joyas, perfumería, cosméticos, ropa, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos y accesorios electrónicos de consumo, juegos y juguetes, cámaras, productos de aseo personal, adornos, material impreso, instrumentos de escritura, papelería, bolsos de herramientas de mano, carteras y artículos de cuero, confitería, ropa de cama y textiles; publicidad; marketing y promoción para compañías aéreas; asistencia de gestión comercial o industrial; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; reproducción de documentos; relaciones públicas; elaboración de estados de cuenta; gestión de regalos promocionales gratuitos; promoción de la fidelización de clientes y personal mediante campañas promocionales o publicitarias; gestión de programas de fidelización en el ámbito del transporte aéreo; envío y recepción de pedidos de bienes y servicios a través de internet; intranet y redes de extranet; estudios de marketing, principalmente en el ámbito del transporte aéreo; representación de compañías aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de fidelización; proporcionar vías para que otros vendan productos al por menor; proporcionar servicios de membresía de clubes privados y clubes de membresía; servicios del sistema de incentivos al cliente en relación con el uso de tarjetas de crédito, en concreto; promover la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-6415 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENE ARISTIDES GUEV ARA SANCHEZ. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertda, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas a base de harina de maíz o de arroz, relleno de queso, frijol, chicharrón, comidas preparadas conocidas como pupusas; comidas preparadas a base de harina de maíz con rellenos de carne de pollo o res y verduras conocidas, comidas preparadas conocidas como pastelitos rellenos; postres elaborados a base de pan envuelto en huevo bañado con miel conocido como torreja; bebidas-comidas (atoles) elaborados sin leche o derivados de la leche, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2023.


Número de Solicitud: 2022-5236 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas medicinales; Ovulos vaginales medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2023


INTIMO BY LOMECAN V Número de Solicitud: 2022-2795 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SHOT B POWER”, en su forma conjunta sin exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: medicamentos, multivitamínicos complementos y suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 12 A. 2023 SHOT B POWER