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La Gaceta No. 36223 — 20230509

Decreto No. 30-2023 La Gaceta No. 36,223

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Legislativo DECRETO N o. 30-2023

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 30-2023 A. 1 - 24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa HAZAMA ANDO CORPORATION, JAPON, suscribieron el Dos de Septiembre del año 2022, el Contrato PARA EL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.1, mismo que será financiado con fondos de la donación realizada mediante Acuerdo firmado el 28 de Febrero del año 2022, entre el Gobierno de la República de Honduras y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y necesita ser aprobado por el Congreso Nacional debido a que dicho Contrato tiene exoneraciones fiscales. CONSIDERANDO: Que la infraestructura vial proporciona una base esencial para el funcionamiento de la economía nacional y genera una amplia gama de beneficios económicos y sociales, por lo que se vuelve necesario que el Estado de Honduras conserve adecuadamente para preservar y aumentar estos beneficios, en cumplimiento con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) indican en el ODS No.1 (Fin de la pobreza), 3 (Salud y bienestar) y 9 (Industria, innovación e infraestructura). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

sus partes, el CONTRATO de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.1 DENOMINADO “GUACIROPE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE” , suscrito entre el señor BAYARDO PAGOADA FIGUEROA, actuando en su condición de SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como Parte Contratante; y, el señor AKIRA NISHIO, en su condición de Director de la División Internacional HAZAMA ANDO CORPORATION, JAPON, actuando como Contratado, en fecha 2 de Septiembre del año 2022, por un monto de DOS MIL CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL YENES JAPONESES (JPY 2,014,769,000.00) ; mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. CONTRATO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, REPÚBLICA DE HONDURAS Y HAZAMA ANDO CORPORATION JAPON, PARA EL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.1, CONVENIO ESTE CONTRATO, hecho y celebrado el día 2 de septiembre de 2022 por y entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, República de Honduras (en adelante denominado el “Cliente”), y HAZAMA ANDO CORPORATION (en adelante denominado el “Contratista”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominado “JICA”) otorgará una donación al Gobierno de la República de Honduras en base al Acuerdo de Donación (en adelante denominado el “A/D”) firmado el día 28 de Febrero de 2022 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA, referente al Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 (en adelante denominado el “Proyecto”); CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, requiere que las obras para el Proyecto se ejecuten por el Contratista, y ha aceptado una oferta presentada por el Contratista para la ejecución y la terminación de estas obras para el Proyecto y la reparación de cualesquiera

defectos de las mismas, POR LO TANTO, AHORA, considerando los convenios mutuos, el Cliente y el Contratista aceptan lo siguiente: 1. El presente Convenio, las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos del Contrato a que se refieran. 2. El presente Convenio y los documentos enumerados a continuación serán considerados como constitutivos del presente Contrato, y deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos del Contrato. (i) la Carta de la Oferta (ii) las Condiciones Particulares- Parte A (Datos del Contrato, incluido el Calendario de Pago) (iii) las Condiciones Particulares – Parte B (Disposiciones Específicas) (iv) las Condiciones Generales (incluidos Anexos) (v) las Especificaciones (vi) los Planos (vii) el Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I). (viii) el Cualquier otro documento que forma parte del Contrato (1) las Respuestas a las Preguntas sobre los Documentos de Licitación Nos. 1ra Respuesta y 2da Respuesta fechadas el 19 de julio de 2022 y el 8 de agosto de 2022 respectivamente. (2) las Adendas de los Documentos de Licitación Nos. 1ra Adenda emitidas el 12 de agosto de 2022. (3) la Acta de la Reunión de Aclaración y Negociación del Contrato celebrada el 31 de agosto de 2022. 3. Como contrapartida a los pagos que el Cliente ha de hacer al Contratista, conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Cliente, por medio del presente Convenio, a ejecutar las obras para el Proyecto y a reparar sus defectos de conformidad en todos los aspectos con las disposiciones del Contrato. 4. El Cliente se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las obras para el Proyecto y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. EN FE DE LO CUAL las partes presentes han acordado que este Convenio sea firmado en la fecha escrita anteriormente con sus nombres respectivos, por duplicado, conservando cada Parte una (1) copia del mismo. El Cliente (FYS) Bayardo Pagoada Figueroa, Subsecretario de Estado en el Despacho de Transporte, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) República de Honduras, El Contratista señor (F) AKIRA NISHIO, Director de la División Internacional, HAZAMA ANDO CORPORATION, JAPAN, Condiciones Particulares (CP). Las siguientes Condiciones Particulares complementarán las Condiciones Generales del Contrato para las Obras de Construcción (CG). En los casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG.

Parte A – Datos del Contrato (DC)

Elementos Sub- Cláusula Datos Directrices Aplicables 1.1 (1) Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo l) (enero, Fecha límite de presentación de la Carta de la Oferta 1.1 (3) La fecha para la remisión de la Carta de la Oferta es el 23 de agosto de 2022 Nombre del Consultor Gerente 1.1 (5) Sr. Masataka FUJIKUMA, Oriental Consultants Global Co., Ltd. Nombre y dirección del Consultor 1.1 (12) Oriental Consultants Global Co., Ltd. Tokyo Opera City Tower 9F, 3-20-2, Nishisshinjuku, Shinjuku-ku, Tokio, 163-1409 Japón Nombre del Supervisor Residente 1.1 (46) Sr. Jiro NISHITANAKA Oriental Consultants Global Co., Ltd. Sistemas de transmisión electrónica 1.3 (1) (a) Fax y correos electrónicos. Las direcciones de correo electrónico serán confirmadas por escrito para la confirmación de recepción. Dirección del receptor para fines de comunicaciones 1.3 (1) (b) Las direcciones son: Cliente: Secretaría de Estado en los Despachos de

Infraestructura y Transporte Elementos Sub-Cláusula Datos SIT, Barrio la bolsa, Comayagüela, M.D.C Honduras, C.A. Atención: Sr. Mauricio Antonio Ramos Suazo Tel: + 504 2232 7200 E-mail: despacho@sit.gob.hn Contratista: HAZAMA ANDO CORPORATION 1 -9-1, Higashi-Shimbashi, Minatoku, Tokio, 105- 7360, Japón. Atención: Sr. Kiyoshi HIROSE Gerente General Departamento de Desarrollo de Negocios División Internacional Tel: + 81- 3-3575-6150 Fax: +81-3-3575-6033 E-mail: hirose.kiyoshi@adhzm.co.jp Ley Aplicable 1.4 (1) Ley de Japón Idioma 1.4 (2) Español Requisitos de notificación etc. 1.13 (b) N/A

Alcance de las Obras 2.1 • Construcción del Nuevo Puente Guacirope, incluyendo las calles de acceso. Para los detalles de las Obras, véase las Especificaciones y Planos.

Sección 1.1 (47)

Responsabilidades del Cliente 4.2 Véase el Apéndice 1: una copia del último Anexo 4 (Obligaciones del Receptor) del A/D Elementos Sub-Cláusula Datos Tiempo (s) de acceso al Lugar de las Obras 4.4 (1), (2) 7.1 (1) (c) La SIT completará la expropiación de tierras hasta el 15 de septiembre de 2022. (El acceso al sitio de construcción del puente será posible). La SIT completará la remoción de casas, etc. Hasta el 15 de octubre de Obligaciones y facultades del Consultor 5.1 (1) Véase el Apéndice 2: Alcance de los Servicios bajo el Acuerdo de Consultoría Horas de trabajo 6.1 (8) Anexo 6.1.5 La jornada de trabajo normal es de 8:00 am a 5:00 pm.

Monto de la Garantía de Cumplimiento 6.2 (1) Doscientos un millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos yenes japoneses (JPY201,476,900), que equivalen al (los) monto(s) de diez por ciento (10%) del Precio del Contrato en yenes japoneses. Nombre del Representante del Contratista 6.3 (2) Sr. Takashi ISHIZAKA Plazo de Terminación 1.1 (55) El plazo de terminación será el 15 de marzo de 2025. Progreso o logro 7.3 (2) (a) (ii) Véase el Apéndice 3: Calendario de Pagos Precio del Contrato 1.1 (17) 9.1 (3) Dos mil catorce millones setecientos sesenta y nueve mil yenes japoneses (JPY2,014,769,00) Véase el Apéndice 3: Calendario de Pagos (limitación de disponibilidad del Acuerdo para cada etapa de la Donación al A/D) Calendario de Pagos 1.1 (40) 9.1 (3) Véase el Apéndice 3: Calendario de Pagos Elementos Sub-Cláusula Datos Progreso o logro de las Obras para el pago intermedio (parcial) 1.1 (11) 9.4 (1) Véase el Apéndice 3: Calendario de Pagos

Apéndice 1: Una Copia del Anexo 4 (Obligaciones del Receptor) del A/D, Nota: INSEP e INVEST-H están integrados en la SIT, INSEP e INSEP en la tabla deben entenderse como la SIT. Anexo 4 Obligaciones del Receptor. De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los items, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N.

Nombres de las autoridades competentes 13.2 (4) (a) N/A Plazos para entregar los documentos del seguro 16.1 (6) Dentro de los siguientes 28 días posteriores a la orden de inicio Monto máximo de cantidades deducibles del seguro respecto al uso del Cliente y Fuerza Mayor 16.2 (4) (d) El monto máximo de cantidades por ocurrencia deducibles es de cien mil yenes japoneses (JPY100,000). Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos terceros) 16.3 (2) El monto mínimo de cantidades es de cien millones yenes japoneses (JPY100,000,000) Idioma para el Arbitraje 18.3 (5) Español

Apéndice 1: Una Copia del Anexo 4 (Obligaciones del Receptor) del A/D, Nota: INSEP e INVEST-H están integrados en la SIT, INSEP e INSEP en la tabla deben entenderse como la SIT.

Anexo 4 Obligaciones del Receptor. De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los items, plazos y ot ras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N.

(1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación

  1. Antes de la Licitación
  • 10 -

(1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación 1) Antes de la Licitación Nro. Ítems Plazo Responsable Costo estimado 1 1 Firmar el acuerdo bancario (B/A) con un banco en dentro de 1 mes Japón (el Banco Agente) para y abrir una cuenta BCH después de la firma del G/A Emitir la Autorización de Pago (A/P) al Banco Agente dentro de 1 mes después de la firma del bancaria para la Donación Dentro de 1 después de la firma G/A

22,692

2 Emitir la Autorización de Pago (A/P) al Banco Agente para el pago Consultor Dentro de 1 después de la firma del contrato con el consultor

3 Asumir las siguientes comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en el

  1. Comisión Asesora Dentro de 1

BCH/ INSEP

  • 11 - después de la firma del contrato (s)
  1. Comisión de pago por A/P Cada pago BCH/ INSEP 4 Aprobar el EIA (se deben cumplir las condiciones de aprobación, sí las hay) y asegurar el presupuesto necesario para la ejecución de EMP y EMoP (y cumplir las condiciones de aprobación, si corresponde) Dentro de 1 después de la firma del G/A (EIA fue aprobado)

INSEP/ Mi Ambiente 227,000 5 Asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de terrenos y/o mejoras incluyendo la compensación para restaurar los medios de vida a las familias afectadas de acuerdo a los procedimientos descritos en el RAP Antes de la notificación de los documentos de licitación de los documentos de licitación

553,093 6 Implementar el monitoreo social y enviar los resultados del monitoreo a JICA, utilizando formulario de monitoreo,

  • 12 - trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto 7 Asegurar y despejar las siguientes tierras:
  1. Patio de construcción temporal y patio de almacenamiento cerca del área del proyecto
  2. Botadero de materiales de construcción cerca del Área del Proyecto Antes de la notificación de los documentos de licitación

13,366

8 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación documento de licitación

9 Borrar, nivelar y reclamar los siguientes sitios:

  1. eliminar servicios públicos
  2. instalaciones existentes

Antes de la notificación de los documentos de licitación INSEP/ compañía de servicios públicos y privados

50,000

10 Para Presentar el Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la preparación de los documentos de licitación

  • 13 -
  1. Durante la Implementación del Proyecto

Ítems Plazo Responsable Costo 1 Emitir la A/P al Banco Agente para el pago al proveedor y al contratista Dentro de 1 mes después de la firma del contrato (s)

BCH/INSEP

Asumir las siguientes comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en el B/A)

  1. Comisión Asesora de Dentro de 1 mes después de la firma del contrato (s) BCH/INSEP
  2. Comisión de pago por Cada pago BCH/INSEP 3 Garantizar la pronta descarga y el despacho de aduana en los puertos de desembarque en el país del Destinatario y para ayudar al Proveedor (s) con el transporte interno en el Durante el proyecto 4 Otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios pueden ser Durante el proyecto Instituto Nacional de Migración/IN
  • 14 - necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las instalaciones que sean necesarias para su entrada en el país del Destinatario y permanecer allí para el desempeño de su trabajo 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos Durante el proyecto Secretaría de Finanzas/

6 Asegurar la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Proyecto en el país del Beneficiario Durante el proyecto 7 Todos los gastos, excepto los cubiertos por la Donación, necesarios para la ejecución del Proyecto Durante el proyecto 8 Notificar a JICA de inmediato sobre cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Durante la construcción

  • 15 - 9 1) Enviar el Informe de Monitoreo del Proyecto Cada mes INSEP
  1. Presentar el informe de monitoreo del proyecto (final) (incluidos los planos de construcción, la lista de equipos, fotografías, Dentro de 1 mes después de la emisión Certificado de Finalización de las obras bajo los contratos 10 Presentar un informe sobre la finalización del Proyecto Dentro de los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto

11 Asegurar las siguientes tierras

  • Patio de construcción temporal y patio de almacenamiento cerca del Área del Proyecto
  • Botadero de materiales de construcción cerca del Área del Proyecto Durante la construcción

12 Proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Proyecto Durante la construcción

  • 16 - fuera de los sitio(s) necesario(s) para la implementación del Proyecto 13 Tomar las medidas necesarias para la seguridad del proyecto
  • Control de tráfico alrededor del sitio y en rutas de transporte de materiales de construcción
  • Notificaciones públicas Durante la construcción INSEP/ Secretaría de Seguridad

Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción

Presentar los resultados del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción

Implementar ARAP (programa de restauración de medios de vida) Por un período basado en el programa restauración de medios de

Implementar el monitoreo social y enviar los resultados -Durante 2 años después

  • 17 - del monitoreo a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto
  • El periodo de monitoreo puede extenderse si los medios de vida de las personas afectadas no se restauran lo suficiente. La extensión del monitoreo se decidirá en base a un acuerdo entre INSEP y del programa restauración de medios de vida (en caso de que se proporcione el programa restauración de medios de
  • Durante 2 años después de completar la adquisición de terrenos y/o mejoras (en caso de que no se proporcione el programa restauración de medios de
  1. Después del Proyecto Ítems Plazo Responsa estimad
  • 18 - 1 Implementar EMP y EMoP Por un período basado en EMP y EMoP INVEST Honduras/ Municipio Nacaome 2 Presentar los resultados del monitoreo ambiental a JICA, mediante el formulario de monitoreo, semestralmente -El período de monitoreo ambiental puede extenderse si se encuentran impactos negativos significativos en el medio ambiente. La extensión del monitoreo se decidirá en base a un acuerdo entre INSEP y JICA Durante tres años después del Proyecto INVEST Honduras/

3 Mantener y usar de manera adecuada y efectiva las instalaciones construidas y el equipo provisto bajo la Ayuda de la Donación

  1. Asignación de costos de mantenimiento
  2. Estructura de operación y mantenimiento
  3. Control de rutina/ Inspección periódica Después de la finalización construcción INVEST Honduras/ 61,246 /

(C/B: Convenio Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No aplicable). (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación.

  • 19 - Nro. Ítems Plazo Monto (Millones de yenes japoneses) 1 Reconstrucción del puente Guacirope

Durante el proyecto

2 Reparación de vía de acceso 3 Implementar soporte de licitación y supervisión de construcción (Servicio de Consultorías)

4 Contingencias Total 2,398

(Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor. Apéndice 2: Alcance de los Servicios del Consultor. Apéndice 1: CEA-2.1 Alcance de los Servicios, 1, Alcance de los Servicios Los Servicios deberán consistir en lo siguiente: (1) Todas las fases 1) La "no objeción" de JICA e informes a JICA. El Consultor deberá asistir al Cliente para obtener la "no objeción" de JICA, y proporcionar el informe de avance y el informe final a JICA de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables. La asistencia deberá incluir lo siguiente: (a) Preparar o revisar los documentos requeridos, y el informe de avance de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables, (b) Presentar a JICA los documentos requeridos para su revisión y la "no objeción" o el informe de avance, (c) Responder a la consulta o aclaración solicitada por JICA, y. (d) El Consultor, en nombre del Cliente, podrá coordinar con JICA. 2) Compromiso del Cliente El Consultor deberá supervisar el progreso del compromiso del Cliente estipulado en el A/D y el Gobierno del País Receptor, y debe tomar las medidas apropiadas para acelerar el progreso, si es necesario, para la adecuada implementación del Proyecto. 3) Inform e del evento Informar al Cliente y JICA inmediatamente tras la ocurrencia de cualquier accidente en relación con el Proyecto. 4) Colaboración con JICA Colaborar con JICA todo el tiempo sobre cualquier tema que JICA pueda requerir bajo las directrices pertinentes. (2) Fase de licitación. El Consultor deberá: 1) Asistir al Cliente en la (C/B: Convenio Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No aplicable). (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor. Apéndice 2: Alcance de los Servicios del Consultor. Apéndice 1: CEA-2.1 Alcance de los Servicios, 1, Alcance de los Servicios. Los Servicios deberán consistir en lo siguiente: (1) Todas las fases. 1) La “no objeción” de JICA e informes a JICA. El Consultor deberá asistir al Cliente para obtener la “no objeción” de JICA y proporcionar el informe de avance y el informe final a JICA de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables. La asistencia deberá incluir lo siguiente: (a) Preparar o revisar los documentos requeridos y el informe de avance de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables, (b) Presentar a JICA los documentos requeridos para su revisión y la “no objeción” o el informe de avance, (c) Responder a la consulta o aclaración solicitada por JICA, y (d) El Consultor, en nombre del Cliente, podrá coordinar con JICA. 2) Compromiso del Cliente. El Consultor deberá supervisar el progreso del compromiso del Cliente estipulado en el A/D y el Gobierno del País Receptor y debe tomar las medidas apropiadas para acelerar el progreso, si es necesario, para la adecuada implementación del Proyecto. 3) Informe del evento Informar al Cliente y JICA inmediatamente tras la ocurrencia de cualquier accidente en relación con el Proyecto. 4) Colaboración con JICA. Colaborar con JICA todo el tiempo sobre cualquier tema que JICA pueda requerir bajo las directrices pertinentes. (2) Fase de licitación. El Consultor deberá: 1) Asistir al Cliente en la realización de la precalificación de los solicitantes de la licitación (si es aplicable), 2) Asistir al Cliente en los procedimientos de licitación y en la evaluación de las ofertas, 3) Asistir al Cliente en la adjudicación del Contrato al adjudicatario y en la negociación del Contrato con el licitador, incluyendo elaboración posterior respecto al programa de construcción

y programa del envío del personal, CEA-3 4) En nombre del Cliente, preparar los documentos de contrato que se firmará por el Cliente y el Contratista, y 5) Tener bajo su custodia la garantía de pago anticipado y/o la garantía de cumplimiento presentada por el Contratista. (3) Fase de Construcción. El Consultor deberá prestar servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el Contratista en el Proyecto estén de acuerdo con el contrato entre el Cliente y el Contratista. Los servicios de supervisión deberán incluir los siguientes trabajos: (a) Organizar un equipo de supervisión y elaborar el plan de supervisión para el Proyecto, (b) Realizar las inspecciones y pruebas de las obras, los materiales y los equipos dentro y fuera del sitio, incluyendo inspecciones del fabricante, (c) Revisar y dar aprobación, consentimiento y comentarios, según proceda, respecto a los siguientes documentos; • programa de construcción y el programa de construcción revisado, • plan de construcción (declaración de método), • documentos de garantía de calidad y control de calidad, • documentos de gestión de la seguridad de la salud y del medio ambiente, • plano de taller, muestras y catálogos, • otros documentos pertinentes presentados por el Contratista, (d) Emitir avisos, certificados e instrucciones, en caso necesario, (e) Realizar estudios e investigaciones, si es necesario, y emitir información y/o planos, si es necesario, (f) Interpretar y explicar las ambigüedades y/o discrepancias en los documentos que constituyen el Contrato y emitir aclaraciones o instrucciones necesarias, (g) Supervisar al Contratista para su desempeño eficiente y adecuado, (h) Supervisar al Contratista para que desempeñe su trabajo durante todo el tiempo en condiciones de seguridad e higiene, (i) Obtener permisos, consentimiento y/o aprobación del Cliente, si se requiere, (j) En coordinación con el Cliente, obtener permisos, consentimiento y/o aprobación de las autoridades pertinentes, (k) Informar al Cliente y/o JICA sobre el avance del Proyecto, documentación “conforme a obra (as-built)”y manuales como se requieren en el contrato, (l) Coordinar y organizar las reuniones de gestión entre el Cliente, Contratista y otras terceras personas pertinentes, (m) Asistir al Cliente para modificar o enmendar el Contrato [y/o cualquier otro contrato concerniente al Proyecto, en el cual el Cliente es una parte, excepto el Acuerdo de Consultoría], (n) Asistir al Cliente para gestionar y resolver diferencias o reclamaciones del Contratista y para resolver las controversias entre el Cliente y el Contratista, (o) Realizar la Prueba de Funcionamiento al finalizar el Proyecto, (p) Realizar la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Periodo de Notificación de Defectos y llevar a cabo la inspección y/o la confirmación de los trabajos de reparación realizados por el Contratista durante el Período de Notificación de Defectos, y, (q) Proporcionar servicios técnicos y secretariales para la realización de la sesión de control de calidad de la construcción entre el Cliente, el Contratista y las organizaciones pertinentes. 2. El Alcance de los Servicios prescrito en el Párrafo 1 mencionado anteriormente deberá limitarse a los siguientes ítems para el Proyecto - Reconstrucción del Puente Guacirope - Reparación de Vía de Acceso. 3. El Alcance de los Servicios prescrito en el Párrafo 1 no podrá ser modificado sin el acuerdo por escrito de las Partes. FIN CEA-5. Apéndice 3: Calendario de Pagos.

  1. Desglose del Precio del Contrato. 1.1 Desglose de las Obras. El final del siguiente periodo no equivale al plazo acordado/ previsto para el cumplimiento de los trabajos que corresponden a cada fase para las Obras bajo la Sub-Cláusula 7.3 (Programa

de Obra). Etapa-1: Ninguno. Etapa-2: Periodo entre la fecha de la firma del Contrato y el Plazo de Terminación. - Trabajos de construcción: Treinta y cinco por ciento (35%) del volumen de trabajo total previsto. Etapa-3: Período entre la fecha de inicio de la Etapa-3 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. - Trabajos de construcción: Cuarenta por ciento (40%) del volumen de trabajo total previsto (total acumulativo, setenta y cinco por ciento (75%)). Etapa-4: Período entre la fecha de inicio de la Etapa-4 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. - Trabajos de construcción: Veinticinco por ciento (25%) del volumen de trabajo total previsto. 1.2 Desglose del Precio del Contrato. 1.2.1 Desglose del Precio del Contrato cubierto por la Donación El desglose del Precio del Contrato cubierto por la Donación es como lo siguiente: Etapa-1: Ninguno. Etapa-2: Período entre la fecha de la firma del Contrato y el Plazo de Terminación. - Precio de Construcción. Setecientos cinco millones ciento sesenta y nueve mil yenes japoneses (JPY705,169,000). Etapa-3: Periodo entre la fecha de inicio de la Etapa 2 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. - Precio de Construcción. Ochocientos cinco millones novecientos siete mil yenes japoneses (JPY805,907,000). Etapa-4: Período entre la fecha de inicio de la Etapa 4 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. -Precio de Construcción. Quinientos tres millones seiscientos noventa y tres mil yenes japoneses (PY503,693,000). 1.2.2 Monto del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación N/A. 2. Calendario de Pagos. (1) Precio de Construcción.

  • 22 - (JPY705,169,000). Etapa-3: Periodo entre la fecha de inicio de la Etapa 2 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. - Precio de Construcción. Ochocientos cinco millones novecientos siete mil yenes ja poneses (JPY805,907,000). Etapa-4: Período entre la fecha de inicio de la Etapa 4 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. -Precio de Construcción. Quinientos tres millones seiscientos noventa y tres mil yenes japoneses (PY503,693,000). 1.2.2 Monto del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación N/A. 2. Calendario de Pagos. (1) Precio de Construcción. Fase Monto de Pago Condiciones de Pago Documentos Requeridos para el Pago Etapa- 2 Anticipado Seiscientos cuatro millones

Cuatrocientos treinta mil yenes japoneses (JPY604,430,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción para la Etapa-2 y Etapa-3.

  • La “no objeción” de JICA sobre el Contrato

  • Entrega de la garantía de pago anticipado para la Etapa-2

  • Una fotocopia del certificado de la “no objeción” de JICA sobre el Contrato

  • Un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para la Etapa-2 del Contrato emitido por el Consultor

Fase Monto de Pago Condiciones de Documentos Requeridos para el Segundo Intermedio Cien millones setecientos treinta y nueve mil yenes japoneses Terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-2 El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos

  • 22 - (JPY705,169,000). Etapa-3: Periodo entre la fecha de inicio de la Etapa 2 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. - Precio de Construcción. Ochocientos cinco millones novecientos siete mil yenes ja poneses (JPY805,907,000). Etapa-4: Período entre la fecha de inicio de la Etapa 4 que se especifica en el A/D y el Plazo de Terminación. -Precio de Construcción. Quinientos tres millones seiscientos noventa y tres mil yenes japoneses (PY503,693,000). 1.2.2 Monto del Precio del Contrato que no es cubierto por la Donación N/A. 2. Calendario de Pagos. (1) Precio de Construcción. Fase Monto de Pago Condiciones de Pago Documentos Requeridos para el Pago Etapa- 2 Anticipado Seiscientos cuatro millones

Cuatrocientos treinta mil yenes japoneses (JPY604,430,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción para la Etapa-2 y Etapa-3.

  • La “no objeción” de JICA sobre el Contrato

  • Entrega de la garantía de pago anticipado para la Etapa-2

  • Una fotocopia del certificado de la “no objeción” de JICA sobre el Contrato

  • Un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para la Etapa-2 del Contrato emitido por el Consultor

Fase Monto de Pago Condiciones de Documentos Requeridos para el Segundo Intermedio Cien millones setecientos treinta y nueve mil yenes japoneses Terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-2 El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos

  • 23 - (JPY100,739,000), que corresponden a la diferencia entre el Precio de Construcción para la Etapa-2 y el monto pagado. pertinentes emitido por el Consultor Etapa -3 Tercer Intermedio Trescientos veintidós millones trescientos sesenta y dos mil yenes japoneses (JPY322,362,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del precio de Construcción para la Etapa-3 -Terminación de los trabajos de construcción definidos como condiciones de pago en el segundo pago intermedio -Entrega de la garantía de pago anticipado para la Etapa-3
  • Un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para la Etapa- 3 del Contrato emitido por el Consultor Cuarto Intermedio Doscientos cuarenta y un millones setecientos setenta y dos mil yenes j aponeses (JPY241,772,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio de Construcción para la Etapa-3

-Terminación de cincuenta por ciento (50%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-3

El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos pertinentes emitido por el Consultor Quinto intermedio Ciento sesenta y un millones ciento ochenta y un mil yenes japoneses (JPY161,181,000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del Precio de Construcción para la Etapa-3 Terminación de ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-3) El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos pertinentes emitido por el Consultor

  • 24 - Intermedio Ochenta millones quinientos noventa y dos mil yenes japoneses (JPY80,592,000), que corresponden al diez por ciento (10%) del precio de construcción para la Etapa-3 Terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-3 El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos pertinentes emitido por el Consultor Etapa-4 Séptimo Intermedio Doscientos un millones cuatrocientos setenta y siete mil yenes japoneses (JPY201,477,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción para la Etapa-4 -Terminación de los trabajos de construcción definidos como condiciones de pago en el sexto pago intermedio -Entrega de la garantía de pago anticipado para la Etapa-4 -Un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado revisada o adicional del Contrato emitido por el Consultor Octavo Intermedio Ciento cincuenta y un millones ciento siete mil yenes japoneses (JPY 151,107,000) que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio de Construcción para la Etapa-4 Terminación de cincuenta por ciento (50%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-4 El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos pertinentes emitido por el Consultor Noveno Intermedio Cien millones setecientos treinta y ocho mil yenes japoneses (JPY100,738,000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de Construcción para la Etapa-4 Terminación de ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-4 El certificado de Confirmación de Cumplimiento para los trabajos pertinentes emitido por el Consultor Pago Final Cincuenta millones trescientos setenta y un mil yenes japoneses (JPY50,371,000), que corresponden al diez por Terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-4 El certificado de Terminación para los trabajos de construcción emitido

  • 25 - Parte B- Provisiones Específicas Sub-Clausula 6.19 (1), (2), (3) (Electricidad, Agua y La Sub -Clausula 6.19 (1), (2) y (3) deberán ser eliminadas y reemplazadas por lo siguiente:

“(1) El Contratista deberá de ser responsable por el suministro de energía, incluyendo los arreglos e instalación de los transformadores y generadores, agua, incluyendo la instalación de pozos de agua y bombas, y otros servicios que se requieran para las actividades de construcción. El Cliente deberá cooperar con el contratista en las negociaciones y procedimientos con las varias autorizadas concernientes y públicas para el suministro.

(2) El contratista deberá, bajo su propio riesgo y costo, suministrar cualquier aparato necesario para su uso en estos servicios y para medir las cantidades consumidas.

(3) Cuando el Contratista utilice servicios públicos los cuales están contratados con la autoridad relevante local, el Contratista deberá pagar estas facturas a la autoridad relevante local de acuerdo al servicio contratado.” Sub- Clausula 6.21 (1) El contratista deberá preparar informes de progreso mensual y remitirlo con los datos digitales al Consultor

ciento (10%) del Precio de Construcción para la Et apa-4, sujetos a ajustes de conformidad con la Sub- Clásusula 10.5 por el Consultor y aprobado por el Cliente

Artículo 2 — El Contrato aprobado en el presente

Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción del mismo.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).

A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 18-2023-HE-AAETO Tegucigalpa, Honduras C.A. ABRIL 2023 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 18-2023-HE-AAETO El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS DE TOMOGRAFIA, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con Fondos Nacionales correspondiente al Ejercicio Fiscal año 2022. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES 10 DE ABRIL DEL 2023, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras, en cuenta Nº. 11103-01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez 10 días antes de la presentación de la oferta mediante nota en fisico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL HOSPITAL ESCUELA 9 M. 2023

Sección “B”

A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 22-2023-HE-ABOSUALLU Tegucigalpa, Honduras C.A. ABRIL, 2023 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) Nº. 22-2023-HE-ABOSUALLU El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este m e d i o invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICION DE BOMBA SUMERGIBLE DE AGUAS LLUVIAS PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con Fondos Nacionales correspondiente al ejercicio fiscal año 2022. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES 10 DE ABRIL DEL 2023, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras, en cuenta Nº. 11103-01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la Republica de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferente o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en fisico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOV AR PEÑA DIRECTOR GENERAL HOSPITAL ESCUELA 9 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancias afín. El apoderado legal Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: BIONEEM 0.4 EC Compuesto por los elementos: Azadirachtina 0.40% Grupo al que Pertenece: Acridiona Categoría Toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA, INC./ PANAMA. Tipo de Uso: Insecticida, Nematicida Botanico EXPSENASA 2781-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 M. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA. El representante legal Edwin Roberto López Escoto Actuando en representación de la empresa JEBAGRO Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre comercial: 2, 4-D JEBAGRO 60 SL Compuesto por los elementos: 2, 4-D 60% Grupo al que Pertenece: Alquilclorofenoxi Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: CHANGZHOU WINTAFONE CHEMICAL CO. LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA 795-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 M. 2023

Aviso de Licitación Pública República de Honduras

“RENOV ACIÓN DE LICENCIAS Y SERVICIO DE SOPORTE DE NEXT GENERATION FIREWALS DE LA CNBS”

No. LPN-CNBS-004-2023

  1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-004-2023 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOV ACIÓN DE LICENCIAS Y SERVICIO DE SOPORTE DE NEXT GENERATION FIREWALLS DE LA CNBS”. Lote Único: Renovación de Licencias y Servicio de Soporte para Equipos CheckPoint 5900 NGTP Appliance- HPP w/ SSD y CheckPoint Smart-1 405 NGSM Appliance. Numeral 1: Renovación de Licencias para Equipos CheckPoint 5900 NGTP Appliance - HPP w/ SSD y Checkpoint Smart-1405 NGSM Appliance. Numeral 2: Renovación de Servicio de Soporte para Equipos CheckPoint 5900 NGTP Appliance - HPP w/ SSD y CheckPoint Smart-1 405 NGSM Appliance.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-l de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH. Si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C”, MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo seran rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m., del día MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2023. Todas las ofertas deberá estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 9 M. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. Allan Deivis Martinez Lainez Actuando en representación de la empresa: AGROHAO CO., Tendiente a que autorice el / la REGISTRO de registro de producto. Nombre Comercial: HAOSATE 35.6 SL Compuesto por los elementos: GLYPHOSATE 35.6% Grupo al que pertenece: FOSFONOGLICINA Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIXIXIAN QINGFENG TIANYING BIOCHEMICAL CO., LTD. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2109-0588 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 M. 2023 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO , otorgada mediante resolución número 175-2023 de fecha 24 de abril del año 2023, mediante contrato de suministro de fecha 1 de marzo del año 2018, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO , presentada por la Abogada EVELYN CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 18882, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil GASPRO HONDURAS, S. A. DE C. V ., con número de RTN: 08019017950966, con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, colonia Suyapa, Boulevard del Sur, kilómetro 8, 350 metros antes del peaje de Chamelecón, como concesionaria de la empresa concedente LINDE COLOMBIA, S. A., de nacionalidad colombiana, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil GASPRO HONDURAS, S. A. DE C. V . , la licencia como distribuidor de la empresa concedente LINDE COLOMBIA, S. A., de nacionalidad colombiana, para distribuir de forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO HASTA 1 MARZO DEL AÑO 2025, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para suministrar gas a granel líquido los cuales se detallan a continuación: Nitrógeno líquido Por Ton, Oxígeno líquido Por Ton, Argón líquido Por Ton, Dióxido de carbono líquido Por Ton. (F) y (S) MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de abril del año 2023. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada MARTA CAROLINA PINEDA ZAPATA, actuando en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso número 0801- 2023-00457, se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido consistente en el Acuerdo de cancelación por cesantía No. 108-SRH-2023, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). Se declare que el mismo no es conforme a derecho por infringir el ordenamiento juridico. Se reconozca una situación juridica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: 1) El reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones; 2) El pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; y, 3) El pago de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se manifiesta expresamente la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley a efecto de subsanar cualquier defecto procesal que contenga la presente demanda y demás actos procesales que deriven del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de Código Procesal Civil. Se proponen medios de prueba documentales. Se acompañan documentos. - En relación al Acuerdo de Cancelación número 108-SRH-2023 de fecha 08 de marzo del año 2023, efectivo a partir del 15 de marzo del mismo año. SECRETARIA GENERAL 9 M. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada PIEDAD MELISSA OSORIO ZELAYA, en su condición de representante procesal de la señora DORIS IMELDA HERNANDEZ V ASQUEZ, con orden de ingreso número 0801-2022-00822, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia, más los intereses que dichas cantidades resulten con indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios de los salarios dejados de percibir, aunado a ello se aplique el índice inflacionario que ordena el Banco Central de Honduras. Costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 257-SRH-2022 de fecha 30 de junio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora GLADYS SUYAPA BARAHONA EUCEDA, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso 0801- 2022-01168, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder.- Relacionado con el Acuerdo 115-2022 de fecha 02 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del año 2022, compareció a este juzgado por el abogado JOSE MARÍA DIAZ A VILA, en su condición de representante procesal de la señora Yolanda María Oliva Pinel, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDOS DE CANCELACION No.068-SRH-22 de fecha 19 de abril del 2022. Emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00652. Asimismo se hace la advertencia, que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del 2023, compareció a este Juzgado la abogada Karla Yadira Paredes Ortega, en su condición de representante procesal del ciudadano Nelson Rene Posadas Molina, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGRV- IP-007-2023, de fecha 25 de enero del año 2022, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-00315.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.

ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2023


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley A VISA: Que en diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción promovida por los señores TODD DOUGLAS MOODY Y KATIE CHILDS MOODY, mayores de edad, estadounidenses, para adoptar a la menor LUCY ANABELLA AGUILAR, quien nació el dieciséis de abril del año dos mil diecisiete, en Intibucá en el departamento de Intibucá. del mes de abril del año dos mil veintitrés ABG. JULIO MUÑOZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2023


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Número de Solicitud: 2020-21430 Fecha de presentación: 2020-07-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THALES Domicilio: TOUR CARPE DIEM, PLACE DES COROLLES, ESPLANADE NORD, 92400 COURBEVOIE, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos y de señalización, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, medición, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos de señalización naval; aparatos e instrumentos para transportar; distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonidos, imágenes o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido; terminales de telecomunicaciones; aparato de radio-búsqueda; aparatos de radioteléfono, aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; sistemas de telecomunicaciones, en particular terminales de radioteléfono y torres de telecomunicaciones; estaciones satelitales de telecomunicaciones, especialmente aerotransportadas; cables eléctricos u ópticos; satélites de telecomunicaciones; satélites de intercomunicación; antenas satelitales; procesadores satelitales; estaciones terrenas de satélite; aparatos de navegación por satélite; sistemas de navegación por satélite; receptores de televisión por satélite; satélites para transmisión de serial; software para sistemas de navegación por satélite; terminales que proporcionan acceso a varios medios; aparatos para almacenar, convertir, procesar y transmitir datos, información y señales; paquetes de software; software de ordenador, en particular software para proporcionar acceso a servicios de correo electrónico; máquinas de facsímil, especialmente máquinas de facsímil móviles o portátiles; aparatos de televisión; ordenadores; computadoras, especialmente servidores informáticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; software de ordenador; software para su uso en chips, circuitos integrados y microcircuitos para tarjetas de memoria; software para usar en los campos de finanzas, actividades de ocio, juegos, venta de boletos por computadora, telecomunicaciones, fidelidad de clientes, educación, identidad, control de acceso, pago por televisión, seguridad, salud, medicina, transporte, medición, entornos cerrados, ubicación e información tecnologías; software para lectores de tarjetas; software utilizado para escribir programas diseñado para tarjetas con chip electrónicas, lectores de tarjetas y para aparatos y equipos que utilizan tarjetas con chip; programas informáticos, programas informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas grabados del sistema operativo; programas y sistemas operativos para lectores de tarjetas con chip; hardware de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, dispositivos periféricos con microprocesador seguro para computadoras; componentes de hardware informático; red de computadoras; comunicación por computadora y terminales telefónicas, especialmente para el acceso a redes mundiales de telecomunicaciones (internet) o redes privadas (intranet); memorias informáticas, memorias electrónicas, módems, interfaces para computadoras y microprocesadores, especialmente para acceder a bancos de datos multimedia; interfaces informáticas, interfaces para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; sistemas de entretenimiento para pasajeros de aeronaves, a saber, hardware y servidores informáticos para proporcionar contenido multimedia, incluyendo programación de entretenimiento de audio y vídeo; aparatos e instrumentos para la lectura óptica de información codificada; chips; microchips; circuitos impresos; circuitos impresos para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; microcircuitos; tarjetas con chip electrónico; obleas de silicio para circuitos integrados; tarjetas magnéticas; tarjetas de identidad magnéticas; lectores para tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de circuito integrado o tarjetas de microcircuito, tarjetas de memoria o microprocesador; lectores de credenciales; semiconductores; aparatos y equipos que funcionan con tarjetas con chip, circuito integrado o tarjetas THALES de microcircuito; lectores de radiofrecuencia, conjuntos de componentes listos para ensamblar para radiofrecuencias; unidades de visualización; centros de servidores de base de datos; instrumentos informáticos para acceder a bancos de datos multimedia; CD-ROM, discos ópticos digitales, discos compactos ópticos digitales; sistemas de seguridad informática; electrónica para uso civil y militar; electrónica para exploración espacial, satélites y estaciones terrestres; equipos electromecánicos y micro-electrónicos; aparatos radioeléctricos, electrotécnicos y electrostáticos; equipos de localización, detección, control y cartografía; aparatos de prueba y medición; aparatos y equipos de medición remota; aparatos electrónicos para transacciones financieras, bancarias y comerciales, para procesar boletos para pasajes, para control de acceso; cajeros automáticos, terminales para sistemas de gestión, terminales de punto de venta; equipos electromecánicos y electrónicos para procesar monedas, fichas, papel moneda, tarjetas de banda magnética o electrónicas, cheques, papel tipo bond, material impreso; sensores, detectores, códigos de acceso o lectores de tarjetas de circuito integrado, microprocesadores; tarjetas de circuito integrado, tarjetas de identificación electrónica, tarjetas con chip, en particular tarjetas telefónicas con unidades de crédito; sistemas de modificación y microprogramación; circuitos integrado; tarjetas de microcircuitos; tarjetas de memoria; tarjetas electrónicas; tarjeta sin contacto; lectores de etiquetas electrónicas; dispositivos de identificación y autenticación para su uso con aparatos y equipos de procesamiento de datos; tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con receptores telefónicos, dispensadores de venta automáticos y mecánicos para aparatos que funcionan con monedas; portones que funcionan con monedas para aparcamientos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos y equipos para acceder a redes telefónicas; aparatos telefónicos, aparatos telefónicos que funcionan con monedas; máquinas expendedoras; dispensadores de efectivo o boletos; monederos electrónicos; aparatos para juegos destinados a la televisión, máquinas automáticas de entretenimiento que funcionan con monedas; sistemas de guiado y navegación; equipos eléctricos y electrónicos para localización por radio y radionavegación; impresoras; equipo autoguiado, cabezas autoguiadas para misiles; aparato de radar; sonares; equipos electrónicos para detección de minas; equipos electrónicos de contramedida, interferencia y ardid; antenas, transmisores y receptores, convertidores, transpondedores; antenas y sistemas de comunicación para aeronaves; sistemas de registro para aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sistemas automáticos de control de vuelo, aparatos para verificar parámetros de vuelo, indicadores automáticos de altitud; equipo de prueba en vuelo; sistemas de guía para armas balísticas; aparato automático accionado mediante la inserción de un componente de control; dispositivos electrónicos para el control, control remoto, medición remota, monitoreo o servo-control de vehículos y aparatos de locomoción, equipos electrónicos para estabilizar almas y misiles balísticos, dispositivos y sistemas para avistar y controlar parámetros de disparo, bancos de medición o bancos de prueba; equipos para la gestión de flotas de vehículos; equipos electrónicos para contar, gestionar, localizar e identificar móviles, sistemas electrónicos para regular el tráfico, para información y seguridad del viajero; aparatos para pilotaje y guiado automáticos de vehículos; aparatos electrónicos de a bordo para vehículos automotores y trenes; aparatos electrónicos para automatización del hogar; máquinas automatizadas, equipos de control remoto; cifrado, codificado y descifrado de equipos, certificación de códigos y equipos de firma; equipos y sistemas electrónicos de aviación para emprender misiones de patrulla marítima; equipos y sistemas electrónicos para llevar a cabo misiones de aviones de combate y helicópteros, camuflaje, dispositivos de reducción de riesgo de detección y dispositivos de sigilo activos o pasivos para su uso en transportadores de todo tipo, herramientas de modelado y simulación; amplificadores termiónicos; medidores de frecuencia y relojes de cristal atómico; sintetizadores de frecuencia; generadores de serial; dispositivos de calibración e instrumentos audio métricos; estándares de tiempo y frecuencia atómica o cristalina; osciloscopios; analizadores de espectro y radiación electromagnética detectores de metales para fines industriales o militares; auriculares personales para usar con sistemas de transmisión de sonido; auriculares que distribuyen una corriente de aire sobre faz; auriculares y micrófonos; dispositivos de protección auditiva, a saber, tapones para los oídos para proteger al personal de mantenimiento y servicio del aeropuerto contra trastornos auditivos causados por el ruido del reactor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-241 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLURIMER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento humano para uso de higiene nasal diaria y combatir la congestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-239 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOMARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso humano, solución isotónica de agua de mar, especialmente recomendado para el lavado del oído externo de adultos y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-234 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOMER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiséptico para el alivio de congestiones nasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-252 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOCETRIN-CORT H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “LEVOCETRIN-CORT” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento humano en presentación de jarabes y tabletas para combatir alergias comunes, antialérgico, antihistamínico, antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023

Número de Solicitud: 2023-577 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DEL BUHO, S.A. DE C.V . Domicilio: Bulevar Morazán, 1 A VE NE, 2 Calle, Barrio San Miguel, Casa No. 339, Siguatepeque, Comayagua, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINEDA&ASOC. H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “PINEDA & ASOC.” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR PROTECCION A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-648 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RONY DA VID MOLINA EUCEDA Domicilio: BARRIO EL CENTRO, FRENTE AL HOTEL ZARI, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RONY MOLINA H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “RONY MOLINA” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-576 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 13 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DEL BUHO, S.A. DE C.V . Domicilio: Bulevar Morazán, 1 A VE NE, 2 Calle, Barrio San Miguel, Casa No. 339, Siguatepeque, Comayagua, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUHO COMPANY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BUHO COMPANY” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra COMPANY . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-6149 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 A VENIDA, 10 y 11 CALLE. SAN PEDRO SULA. CORTES, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNRISE H.- Reservas/Limitaciones: SE RESERV AN LOS COLORES AZUL Y AMARILLO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente-cloro-jabón lavaplatos-desinfectante para pisos-spray para aromatizar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 A., 9 y 24 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-5599 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de gestión de proyectos comerciales para terceros; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines publicitarios; mercadotecnia; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática de toda clase de bienes y producto como: ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos textiles, juegos, juguetes, material escolar, artículos deportivos, vajillas, libros, cuadernos, música descargable, videos pregrabados, publicaciones impresas, productos de imprenta, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, programas de juegos informáticos, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para navidad, mochilas, maletas, billeteras, material didáctico, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos; organización y celebración de presentaciones de productos; preparación de transacciones comerciales para terceros, a través de tiendas en línea; comercialización de productos directamente y/o por cuenta de terceros (intermediado comercial); publicidad de sitios web comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos, marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios de promocíón de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; representación comercial de productos por cuenta de terceros representación comercial de artistas del espectáculo; representación comercial de artistas musicales; publicidad en línea por una red informática; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web, representación comercial de autores y escritores, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos; servicios de venta minorista en relación con juegos, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importaciónexportación de productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 PATIAMIGOS Número de Solicitud: 2022-5603 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Toy Cantando H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de gestión de proyectos comerciales para terceros; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines publicitarios; mercadotecnia; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercio o a través de redes mundiales de informática de toda clase de bienes y producto como: ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos textiles, juegos, juguetes, material escolar, artículos deportivos, vajillas, libros, cuadernos, música descargable, videos pregrabados, publicaciones impresas, productos de imprenta, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, programas de juegos informáticos, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para navidad, mochilas, maletas, billeteras, material didáctico, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos; organización y celebración de presentaciones de productos; preparación de transacciones comerciales para terceros, a través de tiendas en línea; comercialización de productos directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); publicidad de sitios web comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; representación comercial de productos por cuenta de terceros, representación comercial de artistas del espectáculo; representación comercial de artistas musicales; publicidad en línea por una red informática; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web, representación comercial de autores y escritores, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos; servicios de venta minorista en relación con juegos, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importaciónexportación de productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-5255 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERLA YOLANY GARCIA PAYÁN (AGRO ALIMENTOS ALICIA) Domicilio: Aldea Zambrano, Barrio Concepción, Kilómetro 33 al norte, atrás de Comercial los Urracos, Calle al Primer Batallón de Artillería, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIO PINEDA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALICIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4236 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Prívate Limited Domicilio: Unidad No.2302, 3er piso, Express Trade Torre-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 JU AGRI STREPTO PLUS Número de Solicitud: 2021-7206 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEAT MAKE SENSE, INC. Domicilio: BROOKLYN, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales (cosméticos: productos tratamientos para el cuidado del cabello; sueros para y el cabello, mascarillas para el cabello, cremas para el cabello, y humectantes, champús, acondicionadores; productos para el peinado del cabello; lacas, tintes, espumas, cabello pastas, geles para el cabello, brillo para el cabello, esmaltes para el cabello, jabones); aceites esenciales para el cabello; productos de perfumería (lociones para uso cosmético), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-7205 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEAT MAKE SENSE, INC. Domicilio: BROOKLYN, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos manuales operados manualmente (estilizadores eléctricos; plancha eléctrica para peinar el cabellos, cepillos eléctricos para el cabello, cortadoras de pelo, rizadoras de cabello, fijadores de cabello, rulos calientes para el cabello; accesorios para stylers eléctricos; estuches, soportes y alfombrillas protectoras de calor para stylers eléctricos configurados específicamente con materiales termorreguladores, ambas almohadillas I tapetes para proteger superficie cuando los soportes son juegos planos y de viaje para stylers eléctricos cuando están empacados, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-3781 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Holdings Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021 - 161310 de fecha 24/12/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Panasonic GREEN IMPACT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GREEN IMPACT” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas eléctricas; motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de soldar; robots industriales; aparatos de soldar accionados por gas; aparatos de soldadura, eléctrica; máquinas de montaje de chips; aparatos y máquinas para fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de cortar; máquinas y aparatos para cortar metales; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos de colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos de inserción de componentes electrónicos; máquinas y aparatos de alimentación de componentes electrónicos; máquinas de unión por matriz para su uso en la fabricación de semiconductores; máquinas de unión de chips invertidos para su uso en la fabricación de semiconductores; máquinas de ensamblaje de circuitos electrónicos; máquinas y aparatos de procesamiento por láser para trabajar metales, procesamiento de vidrio, procesamiento de plástico y/o fabricación de semiconductores; máquinas de grabado para trabajar el metal, madera y/o piedra; instalaciones de condensación para el procesamiento de alimentos o bebidas; herramientas eléctricas; mandriles para taladros eléctricos; rectificadoras; sierras eléctricas para trabajar metales y/o trabajar la madera; sierras eléctricas para trabajar metales y/o trabajar la madera; hojas para sierras eléctricas; intercambiadores de calor [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de productos farmacéuticos; máquinas de impresión; impresoras 3d; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad de energía eólica; generadores de ca [alternadores]; sopladores centrífugos; sopladores de flujo axial; engranajes reductores [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas elevadoras; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga o descarga; ascensores [ascensores]; aparatos de puertas automáticas [eléctricos]; dispositivos para correr cortinas, accionados eléctricamente; lavadoras eléctricas; lavadoras; lavadoras [lavandería]; lavavajillas; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas eléctricas; agitadores; máquinas mezcladoras; cortadoras; cortadoras para uso industrial; cortadoras para uso doméstico; máquinas mezcladoras de alimentos; máquinas cortadoras de alimentos; cortadoras de alimentos; procesadores de alimentos [eléctricos]; batidoras manuales eléctricas para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos para uso doméstico; molinillos de café eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; máquinas de cocina, eléctricas; exprimidores eléctricos para uso doméstico; picadoras de carne eléctricas para uso doméstico; pulidoras de arroz; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; trituradoras de hielo eléctricas; trituradores de basura; aspiradoras eléctricas; máquinas eléctricas para pulir la cera; pulidoras de suelo eléctricas; máquinas de soplado; máquinas de succión de aire; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; máquinas eléctricas colectoras de polvo; aparatos para airear agua; máquinas de embalaje; filtros para motores y máquinas; filtros de gas para motores; máquinas agrícolas; cámaras de crecimiento de plantas e incubadoras para uso agrícola; máquinas de compostaje; aparatos de suministro de productos químicos para su uso en líneas de producción; aparatos de tratamiento de gases de escape para la fabricación de semiconductores y/o motores y máquinas; máquinas de espuma de uretano; unidades de eliminación de residuos; máquinas compactadoras de residuos para uso industrial; trituradoras de residuos para uso industrial; máquinas y aparatos para la fabricación forestal, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, papel o elaboración del papel; máquinas y aparatos de imprenta o encuadernación; máquinas de coser; máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean accionadas manualmente; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de empaquetar o envolver; máquinas y aparatos para procesar plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; instalaciones de lavado de vehículos; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico para uso en el reciclaje de disolventes de residuos; máquinas y aparatos de minería; máquinas de pesca industrial; máquinas de filtrado; cartuchos para máquinas de filtrado; herramientas de mano, que no sean manuales; escaleras mecánicas; máquinas y aparatos textiles; máquinas de tejer; máquinas de hilar; máquinas para la mineralización de agua potable; máquinas cerveceras; máquinas para la preparación de bebidas, electromecánicas; máquinas para la preparación de alimentos, electromecánicas; máquinas para trabajar la madera; pistolas de pegamento, eléctricas; máquinas para la fabricación de papel; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de curtir cuero; máquinas para fabricar calzado; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas selladoras para uso industrial; etiquetadoras [máquinas]; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; dispensadores de cinta adhesiva [máquinas]; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; sistemas mecánicos de estacionamiento; cortadoras de césped; abridores de ventanas, eléctricos; cierres de ventanas, eléctricos; abridores de puertas, eléctricos; cerradores de puerta, eléctricos; impresoras 3d; cabezales de perforación [partes de máquinas]; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas peladoras; máquinas de moldeo; mesas para máquinas; aparatos de mecanizado; máquinas de acabado; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; lavadoras de alta presión; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; filtros siendo partes de máquinas o motores; molinillos de café que no sean accionados manuales; máquinas de ensamblaje de bicicletas; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; trapeadores de vapor, de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Panasonic GREEN IMPACT

Número de Solicitud: 2022-5776 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johny Johny EL BEBÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; producción de programas de radio y de televisión; dirección de pbras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros; educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos; exhibición de películas; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficos; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de ibros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios) representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por íntemet; presentación de conciertos musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales; entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3786 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Panasonic Holdings Corportation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Panasonic GREEN IMPACT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GREEN IMPACT” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación e instrucción relacionados ·con las artes, la artesanía, los deportes o conocimientos generales; organización, dirección y organización de seminarios; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; facilitación de música digital desde intemet, no descargable; organización, preparación o realización de competencias deportivas; organización, preparación o dirección de eventos de esparcimiento excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; información de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de educación y capacitación; organización, dirección y organízación de conferencias, congresos, coloquios, talleres [formación], seminarios y simposios; preparación, dirección y organización de exposiciones con fines culturales o educativos; preparación, dirección y organización de competencias [educación o esparcimiento]; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; alquiler de libros; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; realización de visitas guiadas; prestación de servicios de estudios de audio o vídeo; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones de diversión; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de televisores; alquiler de apartos de radio; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; fotografía; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; servicios de edición de vídeo para eventos; doblaje; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; servicios de juegos en línea; alquiler de simuladores de entrenimiento; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; informes fotográficos; servicios de reporteros de noticias; educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente; organización, celebración y organización de seminarios y eventos en el ámbito de la protección del medio ambiente; suministro de información educativa en el ámbito del entorno natural; suministro de áreas recreativas del tipo de áreas de juego para niños. de la clase 41

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-5604 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Toy Cantando H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por intemet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo de redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensaje e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos, servios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos, servicios de comunicación por terminales informático analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; transmisión por íntemet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos, fotografias, juegos y contenidos. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Panasonic GREEN IMPACT

Número de Solicitud: 2022-6050 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; pastillas de jabón; jabones desodorantes; jabón transpirante; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; productos para eliminar el maquillaje; productos de maquillaje; sales para el baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, cara y cuerpo; cremas cosméticas en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas reductoras, crema anticelulítica, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas de adelgazamiento; sueros de belleza; leches limpiadoras de tocador; productos antitranspirantes; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; productos depilatorios; mascarillas de belleza; productos de afeitado; talco de tocador; champús; acondicionadores para el cabello;


VIDARA Número de Solicitud: 2022-6054 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, en la medida en que los productos mencionados no se incluyen en otras clases; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromaticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas, para animales; malta; bebidas para animales de compañía; galletas para animales; alimentos para animales; arena sanitaria para animales; harinas para animales; levadura para pienso de animales; algas para consumo animal; algarrobilla [alimentos para animales]; productos para el engorde de animales; afrecho para la alimentación animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para la alimentación animal; harinas de pescado para la alimentación animal; semillas de lino para la alimentación animal; harina de linaza para la alimentación animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; granos para la alimentación animal; cal de forraje; tortas de cacahuete para animales; harina de cacahuate para animales; harina de colza para la alimentación animal; salvado de arroz para su consumo por animales; raíces comestibles para la alimentación animal; algas para alimentación animal; semillas preparadas para su consumo por parte de animales; harina de habas de soja para consumo animal; cebo con sustancias harinosas para el ganado; pulpa de almidón para alimentación animal; fortificantes para la alimentación animal; germen de trigo para la alimentación animal; levadura para la alimentación animal; algas para la alimentación humana o animal; celulosa para camas de animales; alimentos para animales con extractos botánícos; harina de granos de soja de consumo animal; subproductos del prosesamiento de cereales para la alimentación animal; pasteles de residuos de soja y cereales para consumo animal; levadura activa seca para animales; pastillas de levadura para su consumo por animales; extractos de levadura para su consumo por animales; alimentos para animales que dan leche, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


VIDARA Número de Solicitud: 2022-6053 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de malta usados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura para la alimentación humana; levadura en polvo; levadura para hacer cerveza; levadura instantánea ; levadura y otros agentes fermentadores; levadura para uso enológico; levadura para uso como ingrediente alimentario; granos preparados, almidones y productos fabricados con 1os mismos, productos para panadería y levaduras; confitería no medicinal que contiene 1eche; confitería no medicinal con sabor a leche; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparados a base de hierbas para hacer bebidas; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; preparados para hacer bebidas [con una base de chocolate]; preparados para confeccionar bebidas [con una base de té]; preparados para hacer bebidas [basadas en café]; extractos de chocolate para la preparación de bebidas; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; confitería láctea; chocolate con leche; helados lácteos; helados no lácteos; bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 VIDARA leche para tocador, en concreto leches corporales; baños de espuma; productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado bucal, productos para el cuidado dental, para uso cosmético; productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuagues bucales, que no sean para uso médico; dentífricos; aromas; aromatizantes para bebidas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; extractos de flores; extractos vegetales para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; maderas aromáticas; colorantes de tocador; decolorantes para uso cosmético; aguas perfumadas; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones de masaje; grasas para uso cosmético; aceite para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de perfumería; productos de limpieza de uso cosmético; geles para uso cosmético; pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; neceseres de cosmética; algodón para uso cosmético; ambientadores; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de áloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; preparaciones de higiene íntima, preparados desodorantes o con fines sanitarios; artículos de tocador; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites para bebés; toallitas para bebés; lociones para bebés; polvos cosméticos para bebés; champú para bebés; acondicionadores para el cabello de bebés; productos aromatizantes y desodorizantes en forma de aerosol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-517 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIA Y COMERCIO, S. de R.L. de C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad es: formular, producir, importar y exportar productos en general, especialmente productos veterinarios y suplementos alimenticios para consumo animal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 AGROINCO Número de Solicitud: 2023-237 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUCOMER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento humano para uso de higiene nasal y congestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-240 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMAKUR


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento veterinario destinado a combatir los parásitos de los bovinos y ovinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4174 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ENAMORADO Domicilio: 7 CALLE, 4 A VE. S.E., BARRIO MEDINA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WILLIANS ENAMORADO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS ENAMORADOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin concederle el uso exclusivo del término “POLLOS”. No se protege los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-5330 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO BERRY WATERMELON H.- Reservas/Limitaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “BERRY WATERMELON”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; principalmente, ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, estuches para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos eletrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitílleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2531 Fecha de presentación: 2022-05-11 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Esta señal de propaganda estará ligada a la solicitud 2022- J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches de cosméticos portables (vendidos vacíos); etiquetas de cuero; prendas para mascotas; pieles y otros cueros trabajados o semi-trabajados; cueros e imitaciones de cuero; imitación de cuero; bolsas; bolsas de equipaje; travelling bags; bolsas de deporte; bolsas de libros; carteras; estuches de llaves de cuero; estuches de tarjeta de negocios; etiquetas de equipaje; bolso de mano; cajas hechas de cuero; contenedor de embalaje de cuero; bolsas (embalajes, bolsillos) de cuero para empacar; recortes de cuero para muebles; correas para patinaje; sombrillas (quitasoles); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de alimentación para animales; válvulas de cuero; arneses de caballos; riendas para la guía de niños; correas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 Movement that inspires Número de Solicitud: 2022-5602 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Toy Cantando H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para utilizar intemet y la red informática mundial; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y vídeo descargables; grabaciones de vídeo y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD; soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, programas computacionales para uso con internet y world wide web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-5774 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johny Johny EL BEBÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para utilizar intemet y la red informática mundial; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y vídeo descargables; grabaciones de vídeo y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de vídeos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y vídeo descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD; soportes del grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en ínternet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, programas computacionales para uso con internet y world wide web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-4899 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BARILLA G.E.R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302021000049409 de fecha 18/03/2021 de Italia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A SIGN OF LOVE H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada a la marca BARILLA con número de registro 146274. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-249 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de I’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aeronave; automóviles; bicicletas; motocicletas; material rodante para vías férreas; buques; parabrisas; parabrisas de doble vidrio para vehículos; ventanas para vehículos; lunas traseras de vehículos; ventanas de vehículos equipadas con dispositivos de calefacción; ventanas de vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 SAINT-GOBAIN Número de Solicitud: 2022-5445 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2714337 de fecha 17/03/2022 de México C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNSET LOVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 SUNSET LOVE


Número de Solicitud: 2022-1549 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018575170 de fecha 12/10/2021 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos: jeringuillas para inyectar medicamentos para uso humano; jeringuillas y agujas para inyección dentro de un kit de inyección de medicamentos para uso humano, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023 OCURATE


Número de Solicitud: 2021-7335 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEGO JURIS A/S Domicilio: DK - 7190 BILLUND, Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El diseño consiste en una figura que contiene seis partes que se conectan entre si, siendo estas partes una cabeza cilíndrica, un torso trapezoidal, 2 brazos y 2 piernas. J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, figuras de juguete; figuras de juguete posicionables; figuritas de juguete de plástico modeladas figuras tridimensionales de juguete posicionables vendidas como una unidad con otro juguetes; juegos de construcción de juguetes y juguetes en forma de figuras de juego; aparatos y equipos de juegos de computadora, juegos electrónicos con figuras de juguetes; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de navidad; mascaras (juguetes); máscaras de carnaval, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 A., 9 y 24 M. 2023 A SING OF LOVE

Número de Solicitud: 2022-5798 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ULTRACLEAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enjuague bucal medicado; enjuague bucal con flúor, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-7217 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LUCKY STRIKE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-7218 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LUCKY STRIKE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; botones [insignias], de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-634 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 12.5 Antigua Carretera México-Pachuca, Col. Industrial Rústica Xalostoc, Ecatepec, Estado de México, C.P. 55340, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUMEX Fresh H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023


Número de Solicitud: 2023-642 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 12.5 Antigua Carretera México-Pachuca, Col. Industrial Rústica Xalostoc, Ecatepec, Estado de México, C.P. 55340, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURALMENTE REFRESCANTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para ser usada con la marca “JUMEX FRESH” Soli. No. 634-2023. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 9 y 24 M. 2023

Número de Solicitud: 2023-804 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, S. DE R.L. Domicilio: Calle Principal, Aldea Llano Largo, La Labor, Ocotepeque, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARÍA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VYRA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra “Coffee”, contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café descafeinado; café instantaneo; bebidas de café; café con leche; café con chocolate; café sin tostar; café en grano; café en bolsa, de la clases 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2023


Número de Solicitud: 2022-4947 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KAREN JULISSA MURILLO MARTÍNEZ Domicilio: COLONIA KENNEDY , FRENTE AL TECNICO HONDURAS, ESQUINA OPUESTA AL ESTADIO EMILIO LARACH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERASMO RAMIREZ MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YO SOY CHEF H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los colores tal como se presenta en el ejemplar adjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La formación y capacitación de los jóvenes y adultos, impartiendo curso en las áreas de chef profesional, chef pasteleros, cocina internacional, cocina básica, pastelería básica, repostería básica bar tender, meseros, camareros, turismo, etiqueta y protocolo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-1774 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA BULEV ARES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PLAZA BULEV ARES” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plaza comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2023


Número de Solicitud: 2022-1306 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN SUPERANDO JUNTOS HONDURAS Domicilio: Calle Iris Rosa, Barrio Abajo, Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel de Jesús Pineda Pereira E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN SUPERANDO JUNTOS H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección al término “HONDURAS”, presente en la etiqueta. No se le concede el uso exclusivo del término “FUNDACIÓN”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la apariencia de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de fondos de apadrinamiento mediante cuentas bancarías individuales para útiles escolares, uniformes, zapatos, vestuario, nutrición, materiales y equipo para la producción, formación integral y promoción para la participación comunitaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2023