JIMENEZ GUEV ARA, quien se desempeña en el cargo de Directora Legal, las facultades y funciones de Secretaria General, en caso de ausencia temporal del Secretario General de la Secretaría de la Presidencia; siendo las siguientes: La potestad de ser el órgano de comunicación de la Secretaría de Estado, de funcionario fedatario, además de: 1.- Asistir al Secretario de Estado y a la Subsecretaria de Estado; 2.- Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3.- Velar por que los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4.- Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; 5.- Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6.- Llevar el archivo general del Despacho; 7.- Autorizar la firma del Secretario o del Subsecretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten; 8.- Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9.- Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten en asuntos del ramo; 10.- Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario Estado; 11.- Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; así como también corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional, y Servicios de Gestión de Cooperación Externa.
La Gaceta No. 36326 — 20230905
La Gaceta No. 36,326
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO N o.024-2023
PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 024-2023, 169- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Acuerdos Números 062-C-SEP-2023, 114-SEP-2023 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 10/2023 INSTITUTO NACIONAL DE CON- SERV ACIÓN Y DESARROLLO FO- RESTAL AREAS PROTEGÍDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Acuerdo-014-2023 A. 1 - 3 A. 3 - 5 A. 6 - 13 A. 14 - 16
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5,6, 7 numeral 3, 8 y 9 del Decreto Legislativo No. 107-2013 Ley del Régimen de Aportaciones Privadas, de fecha 5 de septiembre de 2013 y publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República de Honduras de fecha 6 de septiembre de 2013; Artículos 7, 8, 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el nombramiento del ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Suplente, en la integración del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). SEGUNDO: Nombrar como Representante Suplente, al ciudadano FREDIS ALONZO CERRATO V ALLADARES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en la integración del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 169-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; PCM-05-2022 y PCM-011-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Merlín Antonio Aguirre Banegas, en el cargo de Subdirector del Programa de la Red Solidaria. SEGUNDO: El ciudadano Aguirre Banegas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República "Prometo ser fiel a la República, cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes".
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESEIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO N ÚMERO 062-C-SEP-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022). A C U E R D A:
- Delegar en la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, a partir del 15 de mayo del presente año, quien funge como Asesor de Asuntos Administrativos, Financieros y Legales de esta Secretaría de Estado, las funciones de Directora de la Dirección de Políticas Públicas y Atención a la Sociedad Civil, creada mediante Acuerdo Número 061- SEP-2023; funciones que serán adicionales al cargo que desempeña, sin percibir mayor remuneración, sino la presupuestada para la plaza en la cual fue nombrada.
- Incorporar a la Dirección de Políticas Públicas y Atención a la Sociedad Civil, la supervisión, seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Unidad de Género; la cual implicará las acciones y actividades siguientes:
a) Fungir como autoridad superior inmediata de la Unidad; b) Recibir de la Coordinadora de la unidad, insumos diarios y semanales para su aprobación previo a ser enviados y ejecutados; derivado de la dinámica de supervisión que determine; c) La supervisión y evaluación del personal que labora en dicha unidad; sin menoscabo de las acciones que correspondan administrativamente a otras unidades de la institución; d) La revisión, aprobación y modificación, de ser necesario, de las directrices para el funcionamiento de la misma; y, e) La coordinación con el Despacho y canal de comunicación directa, respecto de acciones, actividades, entre otras, conocimiento o aprobación de la máxima autoridad. 3. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (15.05.2023). COMUNÍQUESE Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO N ÚMERO 114-C-SEP-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado. POR TANTO: En aplicación del Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA:
Artículo 1 — Delegar en la ciudadana BELKY JANETH
Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós ( 22) días del mes de agosto de dos mil veintitrés ( 2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Banco Central de Honduras ACUERDO N o. 10/2023 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.2 del Acta de la Sesión No.4044 (Extraordinaria) del 24 de agosto de 2023, el cual contiene el Acuerdo No.10/2023, que literalmente dice: «2… Leído el correspondiente proyecto de acuerdo y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: ACUERDO No.10/2023.- Sesión No.4044 (Extraordinaria) del 24 de agosto de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado, a través de su Directorio; así como la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el comportamiento del mercado de divisas, principalmente la demanda de divisas en subasta el equipo técnico recomendó al comité de divisas modificar el monto máximo permitido para postura de oferta de divisas de las Personas Naturales.
CONSIDERANDO: Que en base a la recomendación del equipo técnico del BCH, discutida en el seno de la sesión extraordinaria No.05/2023 del Comité de Divisas celebrada el 24 de agosto de 2023, por unanimidad de votos se decidió someter a consideración del Directorio del BCH la propuesta de modificar el monto máximo a demandar en la subasta de divisas por las Personas Naturales POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República, 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16 incisos a), f), l), n) y v) y 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 numerales 11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del
Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A: I. Modificar la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas en el numeral 3.5 a), que en lo sucesivo se leerá a) Personas Naturales hasta USD100,000.00 (cien mil dólares de los EUA) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. b) …” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de La Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluidas las reformas, se leerá “NORMATIV A COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
INGRESO DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Los ingresos de divisas de los agentes cambiarios son todas las operaciones sujetas a una transacción cambiaria, realizadas a través de los diferentes medios de pago existentes. Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (EUA) realizadas por los agentes cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. En atención al Artículo 6 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán trasladar al Banco Central de Honduras (BCH) el 100% de los ingresos de divisas a más tardar el siguiente día hábil de su compra, en el horario que se establezca en la circular operativa emitida por la Gerencia del BCH. Estas divisas serán compradas por el BCH a los agentes cambiarios al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra de las divisas por parte del agente cambiario, más la respectiva comisión cambiaria que establezca el 1.3. Los montos no trasladados conforme al numeral 1.2, deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día hábil del incumplimiento al Tipo de Cambio de Referencia del día de la compra de divisas por parte del agente cambiario y sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio que el BCH pueda realizar el reporte por incumplimiento correspondiente a la CNBS. Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto vendido al BCH por valores trasladados, de más o de menos, de fechas anteriores.
PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento, para el cálculo del Precio Base se consideran las variables siguientes: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de negociación realizados por el BCH, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior.
SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 3.19, 10, 12 y 13 del Reglamento, los eventos de negociación en la Subasta de Divisas se efectuarán para la venta de dólares de los EUA exclusivamente y serán realizados en los días señalados por el BCH. 3.2. Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por un monto mínimo de USD10,000.00 (diez mil dólares de los EUA) y en múltiplos de USD10.00 (Diez dólares de los EUA) para montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse con cuatro (4) decimales. 3.3. Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes del sector privado que soliciten montos menores al mínimo establecido para ofertar en la Subasta, hasta por un monto de USD2,000,000.00 (dos millones de dólares de EUA) diarios. 3.4. Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago de erogaciones propias hasta por USD1,500,000.00 (un millón quinientos mil dólares de los EUA) diariamente, la cual deberá acompañarse de la documentación soporte debidamente justificada y enviarse en el horario determinado en la circular operativa emitida por la Gerencia del BCH. 3.5. Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente a través de los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo a lo siguiente:
a) Personas naturales hasta USD100,000.00 (cien mil dólares de los EUA) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. b) Personas jurídicas hasta USD1,200,000.00 (un millón doscientos mil dólares de los EUA) diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. 3.6. Los clientes de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir, recursos públicos y privados no podrán participar en la Subasta de Divisas, y deberán hacer su solicitud a BCH en apego a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. 3.7. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en Subasta, estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de los ingresos de divisas de los agentes cambiarios del día previo. La Gerencia del BCH, en consulta con la Presidencia, podrá aumentar el monto de divisas a subastar conforme lo requieran las condiciones cambiarias. 3.8. De conformidad al Artículo 3, numeral 3.6 del Reglamento, la Subasta de Divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas el que tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última Subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en el presente Acuerdo. e) Adjudicar los montos en cada Subasta de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo y suscribir el Acta correspondiente. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.9. Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar a los agentes cambiarios los documentos siguientes: a) Documento Nacional de Identificación (DNI), para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.10. Los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la Subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma:
Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas x 20%. No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.11. Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios, los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario. El BCH, como Ente Rector de la política cambiaria, se reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en Subasta de acuerdo con las necesidades del mercado cambiario. 3.12. Las ofertas de compra de divisas ingresadas a la Subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación al TCR del día, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria. 3.13. Las divisas compradas en la Subasta por los agentes cambiarios a nombre de sus clientes, deberá venderse exclusivamente a éste, el mismo día de la adjudicación de divisas y una vez realizado el crédito correspondiente por parte del BCH en la cuenta indicada por el agente cambiario, al tipo de cambio ofertado más la comisión cambiaria. 4. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento, serán las siguientes: 4.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas a los agentes cambiarios de cero punto dos por ciento (0.2%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en la Subasta de Divisas de cero punto cuatro por ciento (0.4%). d) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%). f) No pagará comisión cambiaria a los agentes cambiarios por el traslado de las divisas en concepto de excesos de tenencia y valores trasladados en forma tardía. 4.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%). b) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 5. TENENCIA DE DIVISAS 5.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: a) 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. b) 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. c) 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. d) 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 5.2. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos al límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. Dichos excedentes deberán reportarse en los
archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 5.3. El porcentaje de divisas que los agentes cambiarios están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil, no será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de divisas al cierre contable. 5.4. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio. 6. TIPO DE CAMBIO 6.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, numeral 3.21 y 4 del Reglamento, el Tipo de Cambio de Referencia (TCR) es el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas del día, el cual estará vigente para el siguiente día hábil o para los días inhábiles contemplados entre el día de la Subasta y el siguiente día hábil de realizada la Subasta. El precio de compra de las divisas será el TCR del día y el precio de venta será, el TCR más la comisión cambiaria correspondiente. 7. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 17 del Reglamento, se establece lo siguiente: 7.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 7.2. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, los reportes de las transacciones cambiarias realizadas. 7.3. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 7.4. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual,
acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 7.5. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 7.6. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma. 7.7. Los incumplimientos a esta Normativa Cambiaria que detecte el BCH o la CNBS, serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de otras disposiciones que pueda aplicar el BCH al agente cambiario y que serán comunicadas a través de la Gerencia del BCH.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), para los fines pertinentes. IV. Derogar el Acuerdo No.06/2023 del 10 de abril de 2023, mediante el cual se aprobó la Normativa complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. V . El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de agosto de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». … Firmas. - REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA , PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIV A BRIZIO, DIRECTORA.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés. GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Areas Protegidas Vida Silvestre (ICF). ACUERDO-014- 2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre; en correlación con lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica. CONSIDERANDO: Que la declaratoria de sitios de importancia para la vida silvestre, es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo número 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, está ubicada sobre una zona marítima de 12 millas náuticas, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR: con el área protegida “ Parque Nacional Capiro y Calentura”; AL ESTE: con el municipio de Santa Rosa de Aguán y AL OESTE: con el municipio de Santa Fe, mismo que consta con una extensión superficial de Noventa y siete mil trescientos cincuenta y seis punto cincuenta y siete (97,356.57 m2) metros cuadrados, desde la última marea más alta para su declaratoria. CONSIDERANDO : Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” , surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna marina en las comunidades de: Barranco Blanco, Puerto Castilla, San Martín, Cristales y Río Negro, Capiro y Jericó; todas las anteriores ubicadas en el municipio de Trujillo, departamento de Colón; mismas que están siendo gravemente degradadas de forma progresiva, ocasionada por diversos motivos, tales como pesca de arrastre por barcos industriales (sobrepesca), pesca ilegal, entre otras; situación que no permite una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y cadena alimentaria; así mismo esta iniciativa es una estrategia de creación de zonas de recuperación pesqueras dentro del área de pesca responsable. CONSIDERANDO: Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, entre sus objetivos tiene como fin, crear un área para la protección y preservación de la fauna marina, en especial las zona de reproducción y recuperación pesquera (ecosistemas en las fases larval y juvenil), prevención de las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica en la región mesoamericana, protección al hábitat de especies de interés comercial y biológico como ser: pradera de pasto marino, pepinos de mar, caracol reina, estrellas de mar, langostas, establecer un programa de monitoreo biológico, investigación, evaluación y vigilancia de los recursos marinos en la zona; así mismo tomar en consideración que varias de las comunidades antes mencionadas pertenecen a la Etnia Garífuna, mismas que están ubicadas dentro del área objeto de la presente declaratoria.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Lineamientos Para La declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional y/o privada bajo condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional, internacional, así como para la ciencia en general. CONSIDERANDO: “Que los recursos hidrobiológicos aptos para las actividades de pesca y acuícola artesanal, por razones de protección y preservación están sujetos a ordenamiento especial y planes de manejo por regiones, zonas de pesca o caladeros a un máximo de embarcaciones activas, cuota estimada de captura total y otras medidas para salvaguardar la sostenibilidad de la actividad pesquera. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 11 literalmente dice “También pertenecen al Estado de Honduras: 1) El mar territorial cuya anchura es de doce (12) millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa; 2) La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3) La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; y, 4) La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y, 5) En cuanto al Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en su Sección 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL Artículo 3 establece: Anchura del mar territorial. Todo Estado tiene derecho establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. CONSIDERANDO: Que se debe cumplir y respetar las competencias en cuanto a la protección manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustre que se encuentren áreas protegidas se harán en coordinación a quien corresponda, y de existir componentes acuáticos, en las áreas protegidas y vida silvestre, en la elaboración de los planes de manejo debe tomarse las medidas establecidas en la Ley de Pesca como lo establece la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 115. CONSIDERANDO: La Iniciativa surge con la Mancomunidad de municipios de Garífunas de Honduras (MAMUGAH), Asociación de Pescadores Artesanales de comunidades de área, Centro de Estudios Marinos (CEM), ONG, Rare (Fish Forever), Fundación Ayuda Acción y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Región Forestal de Atlántico. CONSIDERANDO: El manejo de estas zonas, se realizará de manera articulada y con la participación de los actores locales, entes gubernamentales y organizaciones de base involucradas en la conservación marina, y se elaborará posteriormente a la declaratoria un plan de manejo, plan de acción o plan de vida de manera participativa, herramienta que se desarrollará en relación con las normas legales y técnicas en concordancia con tratados internacionales. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en
uso de sus facultades, una vez revisado la documentación presentada, como los Dictámenes Técnicos emitido por diferentes Departamentos y con fundamento en los Artículos Artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 1, 2, 21, 11 numeral 62), 14, 115, 116 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida silvestre Acuerdo Resolución CD-006-258-2008, Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ACUERDA: ARTÍCULO 1: DECLARAR “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” jurisdicción del MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN; sobre un área marítima de 12 MILLAS NÁUTICAS. ARTÍCULO 2: Garantizar la sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesqueras, protección de la biodiversidad, para asegurar el cumplimiento, monitoreo y restricción de los barcos industriales que incursionan en las áreas de pesca artesanal. Siendo que la diversidad de los ecosistemas marinos son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de las áreas protegidas y vida silvestre. ARTÍCULO 3 : DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS EN LA DECLARATORIA DEL “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO “.
- Garantizar la protección de los recursos pesqueros del sitio en declaración, como zona de reproducción de varias especies marinas para las presentes y futuras generaciones.
- Monitorear y evaluar el proceso de implementación del plan de protección de fauna marina del sitio en declaración.
- Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas marinos en función de su capacidad.
- Protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo” y todas las mencionadas en el presente. ARTÍCULO 4 : El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el Portal de Transparencia y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-016-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”
- El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-016-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
- El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos nacionales y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el miércoles veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIV A 5 S. 2023
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS CPN-IP-003-2023 “CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA REALIZAR AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS SINAP”
- El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-003-2023 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA REALIZAR AUDITORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS SINAP”.
- El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
- El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, por un valor no reembolsable de L. 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento base del Concurso que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal-técnica y la oferta económica a más tardar el martes (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo martes (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del V alle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIV A 5 S. 2023
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-07-2023
BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE DISEÑO DE PA VIMENTACIÓN DE LA SEPTIMA A VENIDA DESDE LA LAGUNA DE ALV ARADO HASTA LA 9 CALLE OESTE, PUERTO CORTÉS, HONDURAS. La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación, para el Diseño de Pavimentación de la Séptima avenida desde la Laguna de Alvarado, hasta la 9 calle Oeste, Puerto Cortés, Honduras. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: 1.Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 2.Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GA TESA) 3.GEOCONSULT 4.Técnica de Ingeniera, S.A. (TECNISA) 5.Saybe y Asociados, S. De R.L. 6.Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C. V . 7.Consultores en Ingeniera S.A. de C. V . (CINSA) 8.Asociación de Consultores en Ingeniera (ACI) 9.Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C. V . (CONASH). Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día lunes 04 de septiembre en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la suma no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m. del día lunes 25 de septiembre del 2023 en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés. LIC. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 5 S. 2023
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras
“SUMINISTRO DE MATERIALES DE FERRETERIA, MATERIALES ELECTRICOS Y MADERA”. LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MPC-GPYD-02-2023
- La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-02-2023, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE MATERIALES DE FERRETERIA, MATERIALES ELECTRICOS Y MADERA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 04 de septiembre de horario de 8:00 a.m., a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala 1 del salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m., del día miércoles 18 del mes de octubre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. LIC. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 5 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUCIDA El representante o apoderado legal: Edwin Roberto López Escoto Actuando en representación de la empresa: ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: TERMINUS 48 EC Compuesto por los elementos: 48.0% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE OUGREE PRODUCTION SPRL./ BELGICA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 562-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Edwin Roberto López Escoto Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: PAKANDA 60 WP Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron Methyl Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo Mojable (WP) Formulador y País de Origen: JIANGSU REPONT AGROCHEMICAL CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 841-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S . 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO-MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO-MODIFICACIÓN DE PLAGUCIDA El representante o apoderado legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO-MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: MIBELYA 40 SC Compuesto por los elementos: 20% Mefentrifluconazole, 20% Fluxapyroxad Grupo al que pertenece: Conazol, Pirazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: BASF S.A/BRASIL; BASF ESPAÑOLA S.L./ ESPAÑA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2745-2020 / 716-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S . 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se ha presentado la solicitud de. RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN La representante legal: Ligia Mariel Martinez Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN/MODIFICACIÓN De Nombre Comercial: OPERA 18.3 SE Compuesto por los elementos: 13.3% Pyraclostrobin, 5% Epoxiconazole Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión o Emulsión (SE) Formulador y País de Origen: BASF ESPAÑOLA S.L./ ESPAÑA, BASF S.A/BRASIL Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2211-4205 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S . 2023
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-MPC-GAF-03-2023 l. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2023, a presentar ofertas selladas para “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 04 de septiembre de horario de 8:00 a.m._a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m.del día jueves_19 del mes de octubre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10: 15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/ o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. Lic. Maria Luisa Martell Alcaldesa Municipal ABG. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 5 S. 2023
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE SEÑALIZACIÓN VIAL THERMOPLASTICA MAQUINA TRAZADORA DE LINEAS Y 1 MODULO LINEDRIVER LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO LPN-MPC-GPYD-01-2023
- La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-01-2023 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE SEÑALIZACIÓN VIAL THERMOPLASTICA MÁQUINA TRAZADORA DE LINEAS Y 1 MODULO LINEDRIVER”.
- EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 04 de septiembre de horario de 8:00a.m., a 4:30 p.m.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala 1 del salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 02:00 p.m., del día lunes 16 del mes de octubre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. Lic. Maria Luisa Martell Alcaldesa Municipal ABG. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 5 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTACIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante o apoderado legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: CAYON 24.7 SC Compuesto por los elementos: 14.10% Thiamethoxam, 10.60% Lambda Cyhalothrin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Liquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: JIANGSU SUBIN AGROCHEMICAL CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1303-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" . Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario por ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este los Abogados JOSÉ DA VID LANDA FLORES Y MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, en su condición de Representante Procesal de los señores GUADALUPE HERRERA MORENO, EDWIN ALEXIS LAITANO HERRERA, JOSE FRANCISCO LAITANO HERRERA Y MARIO RENE LAITANO HERRERA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00256, en contra el Estado de Honduras, a través de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA , para que se declare la nulidad pleno derecho, o en su defecto la anulación de un acto administrativo emitido por la Empresa Nacional De Energía Eléctrica (ENEE), mediante Resolución No. 042-05- 2015, de fecha 19 de mayo de 2015, el que fue confirmado mediante resolución emitida por la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (CIENEE), en fecha 22 de octubre de 2021, que fue rectificada en fecha 28 de febrero de 2022, y fue notificada en fecha 09 de marzo de 2022, por ser contrario a derecho.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenado el pago de indemnización por servidumbre de electroducto que afecta bien inmueble propiedad de mis representados.- Pago de intereses por indemnizaciones que corresponden.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde se encuentra documentos.- Que se arrastre expediente administrativo No.059-2011.- Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 5 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA La representante legal: Ligia Mariel Lopez Actuando en representación de la empresa: ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: BIOZYME TF Compuesto por los elementos: 1.86% Microelementos (0.12% Manganeso (Mn), 0.37% Zinc (Zn), 0.49% Hierro (Fe), 0.14% Magnesio (Mg) 0.30% Boro (B), 0.44% Azufre (S), 78.87% Extractos de origen vegetal (32.2ppm Giberelinas, 32.2 ppm Ácido indolacético, 83.3 ppm Zetina). Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulación y País de Origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE C.V . / MEXICO Tipo de Uso: Regulador de crecimiento EXPSENASA: 2209-3465 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN La representante legal: Ligia Mariel Lopez Actuando en representación de la empresa: BASF COSTA RICA S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN De Nombre Comercial: AURA 20 EC Compuesto por los elementos: 20% Profoxydim Grupo al que Pertenece: Cliclohexadiona Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: BASF SE/ALEMANIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2211-4045 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 5 S. 2023
Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-TS -2-2023
- La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-TS-02-2023, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Medicamentos.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Municipalidad de Puerto Cortés (Tasa de Salud).
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, teléfono 2665-3228 en la dirección indicada al final de este Llamado a partir del día lunes 28 de agosto en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del salón Consistorial, 2da. planta Muncipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, a más tardar a las 02:00 p.m., del día jueves 19 del mes de octubre de 2023 Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02: 15 p.m. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abog. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 5 S. 2023
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras
"ADQUISICION DE 3,000 PLANTAS INJERTO DE CACAO Y 3000 PLANTAS INJERTO DE RAMBUTAN Y SEMILLAS" LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MPC- DMA-02-2023
- La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-DMA-02-2023 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE 3,000 PLANTAS INJERTO DE CACAO Y 3000 PLANTAS INJERTO DE RAMBUTAN Y SEMILLAS”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-3228 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 04 de septiembre de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. , previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 02:00 p.m. del día miércoles 18 del mes de octubre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 5 S. 2023
SECRETARÍA DE DESAROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 554-2023 de fecha 14 de agosto del año 2023, mediante carta de autorización de fecha 13 abril del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 5716, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (INVEFARMA, S. A.), con RTN: 08019003241171 , con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente LABORATOIRES DERMATOLOGIQUES D' URIAGE (LDU) , en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil “INVERSIONES FARMACEUTICAS , SOCIEDAD ANÓNIMA” (INVEFARMA, S. A.), la licencia como distribuidor de la empresa concedente LABORATOIRES DERMATOLOGIQUES D' URIAGE (LDU) , de nacionalidad francesa, de FORMA EXCLUSIV A, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, CON JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como su distribuidor de los PRODUCTOS URIAGE , así pueda presentar registrar, importar, distribuir, vender y promocionar los productos URIAGE. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, en su condición de representante procesal de la Sociedad UNION COMERCIAL DE HONDURAS S.A DE C.V . (UNICOMER), incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, con orden de ingreso No.0801- 2019-00032, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución DGPC Nº. 645- 2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, emitida por Dirección General de Protección al Consumidor. Así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene la no aplicación de la resolución impugnada. Y como pretensión accesoria la devolución de la multa impuesta. Se acompañan documentos. Costas. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2023
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Número de Solicitud: 2022-2459 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLISDASTAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, medicamento farmacéutico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-2467 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLINUX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano, para el tratamiento de diabetes (insulina hipoglucemiante), de clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-2438 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLOFEBRIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano; analgésico antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2420 Fecha de presentación: 2022-05-04 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLMINOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico antiinflamatorio de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2833 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Y uga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33 146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas; joyería de imitación; relojes; llaveros de cadena; llaveros de anillos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-6603 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicinas; preparación de recetas médicas en farmacias; asesoramiento en materia de farmacias; suministro de información relacionada con la medicina, cosmética, farmacéuticos, perfumería y belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-1706 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas y redes sociales en línea; servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la presentación social y las citas; facilitación de información en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; prestación de servicios de redes sociales, en concreto, suministro de información en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, reservar reservas, facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales; servicios de autenticación; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; proporcionar un sitio web con información sobre el desarrollo de datos y tecnologías de privacidad, seguridad, blockchain y contabilidad distribuida, ley de gobernanza; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda, el activo digital y blockchain, el activo digitalizado, el token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cifrado y tokens de servicios públicos; servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación de identificación; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de reservas y arreglos personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la introducción social y las citas; servicios de presentación social, creación de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, fitness y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de usuarios, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cobros; servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: Las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito relacionados (principalmente sobre productos farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6599 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: METAFAR S.A. Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAONLINE
Número de Solicitud: 2022-5988 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORAROOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-3158 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Agropollo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7632 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Rio de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CARSO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede exclusividad de la palabra “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7633 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Rio de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CARSO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede exclusividad de la palabra “GRUPO”. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-3064 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 31 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALBUCALM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano inhalador para cuadros inflamatorios de las vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-2984 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KETOVIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano antinflamatorio no esteroideo con acción analgesica, y las vitaminas neurotropas funcionan como coadyuvante en afecciones dolorosas del sistema nervioso, dolores neuríticos (neuritis o polineuritis aguda y crónica), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-2499 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OMEGAFIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de uso humano con propiedades antiinflamatorias, prevención del cáncer, efectos antidepresivos, baja lijeramente la presión arterial, retarda la acumulación de placas de colesterol en las arterias, reduce los triglicéridos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-2264 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UV A VIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano que ayuda en el tratamiento de los sintomas de la insuficiencia venosa cronica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-320 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORA VET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-6588 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A (BANCO FICOHSA) Domicilio: Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEQUEÑOS EMPRENDEDORES FICOHSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PEQUEÑOS EMPRENDEDORES FICOHSA” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras pequeños emprendedores por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa para niños emprendedores creando conciencia de los productos bancarios desde temprana edad; Cuenta bancaria de ahorros para jóvenes emprendedores y afiliaciones bancarias (POS). de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-322 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORA VET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos veterinarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7653 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Rio de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento que se dedica a la construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fabricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; provisión de servicios de consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción de redes de fibra óptica para la transmisión a alta velocidad de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones; prestación de servicios de ingeniería; servicios de investigación química; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; prestación de servicios de arquitectura y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción y mantenimiento de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7515 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASCOBERRY FIZZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano antioxidante, mejora la inmunidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-3063 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASMAFIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano inhalador para cuadros inflamatorios de las vías respiratorias. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-3071 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLBLISS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloqueador solar, cremas y lociones para uso facial y corporal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-3062 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIFLUCASONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano inhalador para cuadros inflamatorios de las vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4958 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 18 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: REPUESTOS TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMARTLUBE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización de lubricantes de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: Reivindicación de colores I.- Reivindicaciones: Se protege para ser usado únicamente en su forma conjunta “IMPULSADORA DE INVERSIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa es la prestación de Servicios Inmobiliarios de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6097 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: IMPULSORA DE INVERSIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIA Domicilio: Edificio CIICSA, Col. Palmira, paseo República de Chile, No.1702, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPULSORA DE INVERSIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIA Número de Solicitud: 2023-2163 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GASOLINERA Y LUBRICANTES LA UNIÓN. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: BARRIO EL TERRERO, ENTRADA PRINCIPAL AL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, CONTIGUO A CARWASH Y LLANTERA FUNEZ, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALUBRI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos, previo a su mantenimiento. información relacionada con la reparación de vehículos, servicio de sustitución de parabrisas, lubricación de vehículos, reparación, mantenimiento. reabastecimiento de carburantes de vehículos.- de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEIJA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-3581 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MARHCOFFEE, S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, 15201 ,CP 15201, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISÉS DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARHCOFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MARHCOFFEE” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-2855 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Greater Omaha Packing Co., Inc. Domicilio: 3001 L Street, Omaha, Nebraska 68107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREATER OMAHA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GREATER OMAHA”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5697 Fecha de presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 27 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Comercializadora Lyon S.A.S Domicilio: CARRERA 9 # 11-24 PISO 1 OFI. 101 BOGOTA D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENGOL COLLECTIONS H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de la palabra “COLLECTIONS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de uñas; recipientes de afeitado; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; brochas y pinceles de maquillaje y de uso cosmético; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje; aplicadores de maquillaje; cepillos para pestañas; separadores de pestañas; brochas de afeitar; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos de limpieza facial; cepillos para el cabello; tazas de plástico; esponjas limpiadoras faciales; neceseres de tocador; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; espátulas para uso cosmético; estropajos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-1598 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KYl-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (nft), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (nft), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-2838 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Y uga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se le otorga prioridad N°. 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTHERSIDE
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, tapetes; esteras, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7434 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BROTEK HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Comayagua, República de Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROTEK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de todo lo anterior; servicio de comercio electrónico de tiendas de todo lo anterior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7437 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BROTEK HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Comayagua, República de Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARBORI SL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Arbori SL” en su conjunto.- No se protege la combinación de letras “SL” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7631 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CARSO H.- Reservas/Limitaciones: No se solicita reivindicar exclusividad sobre la palabra “Grupo” usada aisladamente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radio bases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-6036 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY , S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BF BRASSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-3474 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: B & B MANUFACTURING CORPORATION Domicilio: Parque Industrial Minillas, 330 calle D, Bayamón, 00959 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL VIDES GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como denominación únicamente “OML” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: Los colores Azul, Blanco, Rojo, Gris, Naranja, fondo Negro, figura y diseño, tal como se muestra en la etiqueta que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Juego de cable de bujía para motor, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1925 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PINECO S DE R.L DE C.V Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN JOSUE MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINECO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importaciónes y ventas al por mayor y menor de llantas para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-3220 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRACTOR COMPANY S. DE R. L. DE C. V . Domicilio: COLONIA SATELITE, BULEV AR DEL ESTE, CONTIGUO A BANCO FICOHSA, FRENTE AL RESTAURANTE DENNIS, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TP” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores contenidos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas y neumáticos para maquinaria pesada (Tractores y equipo pesado automotriz), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-3549 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRACTOR COMPANY S. DE R. L. DE C. V . Domicilio: COLONIA SATELITE, BULEV AR DEL ESTE, CONTIGUO A BANCO FICOHSA, FRENTE AL RESTAURANTE DENNIS, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TP” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores contenidos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas eléctricas portátiles de uso doméstico o manuales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-3473 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: B & B MANUFACTURING CORPORATION Domicilio: Parque Industrial Minillas, 330 calle D, Bayamón, 00959 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL VIDES GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la dominación “B&B” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: Los colores Azul, Blanco, Rojo, Gris, fondo Negro y diseño, tal como se muestra en la etiqueta que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Máquina y máquinas herramientas; motores (exepto motores para vehículos terrestres); acomplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-522 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Asociación de Productores de Azúcar de Honduras Domicilio: Colonia Tres Caminos, Bloque E, 5ta calle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Juan Carlos V argas Aguilera E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULCE CAÑAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DULCE CAÑAS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. Asimismo la Señal de Propaganda en mención va ligada al Registro 131660. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Azúcar, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, azúcar de palma, pasta de azúcar, sucedáneos del azúcar para uso culinario, granos de café cubiertos por azúcar, azúcar cristalizada para decorar pasteles, masa de azúcar para repostería de tipo fondant, azúcar de piedra cristalizado, azúcar blanco, azúcar bruto, azúcar en polvo, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, bombones hechos de azúcar, algodón de azúcar, confitería con azúcar aromatizada, dulce de azúcar, azúcar moreno, azúcar glas, azúcar, miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-5515 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nazaret Janira Bustillo Salinas Domicilio: Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL David Armando Urtecho López E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PSICODER H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “PSICOLOGÍA Y DERECHO” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría legal, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2023
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