año como el “DÍA NACIONAL DEL PESCADOR ARTESANAL HONDUREÑO”, por la importancia económica y cultural que representa al país, así como su aporte a múltiples beneficios, especialmente en la práctica de la pesca sustentable, ya que genera menos residuos, minimiza el consumo de energía y reduce el uso de productos químicos que dañan la capa de ozono.
La Gaceta No. 36327 — 20230906
Decreto No. 49-2023 La Gaceta No. 36,327
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Legislativo DECRETO N o. 49-2023
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 49-2023 ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Acuerdo No. 021 A. 1 - 3 A. 3 - 11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que “la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Por tal razón se entiende como el derecho a obtener todos los elementos necesarios para la vida; al trabajo digno, alimentación, agua y salud. CONSIDERANDO: Que el glosario de términos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que las pesquerías artesanales se caracterizan por tener una relativamente reducida cantidad de capital y energía, pequeñas embarcaciones de pesca, faenas de pesca cortas, áreas de pesca cercanas a la costa, y producción principalmente para el consumo local. CONSIDERANDO: Que el 10 de junio del 2014, en Roma, Italia, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobaron una serie de directrices de amplio alcance que impulsarán el papel ya vital de los pescadores artesanales en su contribución a la seguridad alimentaria mundial, la nutrición y la erradicación de la pobreza. CONSIDERANDO: Que las nuevas Directrices complementan los instrumentos internacionales vigentes, como el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (1995) y las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (2012). CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en la Setenta (70) Asamblea General, celebrada en septiembre de 2015, indican en el ODS No. 14 sobre “Vida Submarina” que los Estados deben Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados. CONSIDERANDO: Que la pesca artesanal representa más del noventa por ciento (90%) de la pesca de captura del mundo y de los trabajadores del sector pesquero cerca de la mitad de los cuales son mujeres y suministra alrededor del cincuenta por ciento (50%) de las capturas mundiales de peces. Supone una valiosa fuente de proteína animal para miles de millones de personas en todo el mundo y a menudo sustenta las economías locales en las comunidades costeras y que viven en las riberas de lagos y ríos y el mar. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Declarar el 28 de julio de cada
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Alcaldía Municipal del Distrito Central ACUERDO N o. 021 SECRETARÍA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO N°.021 CONTENIDO EN EL ACTA N°.016 DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO N°.021.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la ciudad capital históricamente ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y socio-naturales, que han ocasionado situaciones de emergencia y desastres, principalmente por la combinación de las condiciones de amenaza y exposición generada con el uso inadecuado del territorio, carencia de normativas orientadas a ello, falta de planificación, y la poca capacidad municipal para realizar análisis técnicos-científicos del territorio. CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones y por ende, la necesidad por asegurar espacios seguros para el desarrollo de actividades y edificaciones nuevas que provean a los pobladores del término municipal de las condiciones de seguridad adecuadas, siendo necesario emitir
medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información. CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto para el Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito Central, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha colaborado con la Municipalidad del Distrito Central, en el fortalecimiento de la capacidad de regular el ordenamiento territorial en las áreas en riesgo de desastres en laderas en el municipio, el cual estaría orientado para la regulación de ordenamiento territorial de Zonas de Riesgo de Desastre en Ladera del Distrito Central, sobre las cuales se requiere ejercer un estricto control sobre la ejecución de diversas obras y/o actividades que se podrían permitir en dichos sitios, a fin de reducir el riesgo de deslizamientos. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Corporación Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona humana y sus bienes y, por ende, debe asegurar que las actividades tanto públicas y privadas que se desarrollen al interior de su geografía sean realizadas bajo normas adecuadas que garanticen la seguridad a las edificaciones e infraestructura, tanto existentes como nuevas. POR TANTO: La Corporación Municipal en uso de sus facultades con las cuales esta investida, y en aplicación de los artículos, 12, 13, 25 numerales 1), 4), 11) y 26 de la Ley de Municipalidades y Artículos 1, 23 inciso lb, 27 y 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial. - POR TANTO: La Corporación Municipal por unanimidad de votos. - ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DE USO DE SUELOS PARA LAS ZONAS EN AMENAZA DE DESASTRES EN LADERA”
CAPITULO I
Artículo 1 — ALCANCE. El presente reglamento establece un
marco regulatorio exclusivo, en el cual se definen los parámetros de zonificación aplicables en las zonas propensas a sufrir daños en caso de desastres en ladera del municipio del Distrito Central, para la realización de obras y usos del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.
Artículo 2 — AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones
se aplicarán a cualquier obra y/o intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como a la construcción, ampliación, remodelación y uso de cualquier edificio o estructura que se encuentre dentro zonas afectadas por desastres en ladera.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Artículo 3 — DEFINICIONES. Para la correcta interpretación
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas.
- Amenaza: Peligro o peligros latente que representa la probable manifestación de un fenómeno externo físico o de origen natural (geológicos e hidrometereológicos), de un fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológico,
cultural), que se anticipa con potencial de generar efectos adversos en las personas, producción, infraestructura y los bienes y servicios. 2. Ampliación: Se define como el conjunto de obras a realizar sobre una construcción, edificación o instalación existente, aumentando su superficie y/o volumen. 3. Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote comprendida dentro de un perímetro. 4. Compatibilidad de uso de suelo: Se refiere a lo compatible de un uso de suelo establecido dentro de una zona específica. 5. Desastres en ladera: El término «Desastres en ladera» utilizado en este reglamento se refiere a los daños a la vida y a los bienes de las personas causados por fenómenos naturales como los deslizamientos de tierras y las fallas de las laderas. 6. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación. 7. Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un edificio. 8. Licencia de obra: Es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como obras menores. 9. Lote: Superficie de terreno continua resultante del proceso de división del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones del mismo. 10. Mapa de Regulación de Desastres en ladera: Un mapa establecido por AMDC que aclara el rango de zonas dañadas por desastres en ladera (rango de zonas reguladas por este reglamento) y la clasificación de la regulación para proteger la vida de las personas y la propiedad de los desastres en ladera. 11. Obras Menores: son aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno.
- Perímetro: Es el contorno de una superficie o figura expresada en unidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados de una superficie o área.
- Remodelación de un inmueble: Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso sin la adición de elementos estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o complementarias de una edificación.
- Riesgo: Probabilidad de exceder un valor especifico de daños sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico y en un tiempo determinado. El riesgo mencionado en este reglamento se calcula en base a la relación entre el nivel del daño y el nivel de amenaza.
- Socialización: Mecanismo para dar a conocer a la comunidad el Reglamento de ordenamiento territorial para las zonas de Desastres en ladera y el Mapa de Regulación de Desastres en ladera.
- Uso de suelo: Conjunto genérico de actividades que este reglamento admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
Artículo 4 — ABREVIATURAS. Para la correcta interpretación
de las abreviaturas que se presentan en este reglamento, se describe a continuación: a. AMDC: Alcaldía municipal del Distrito Central b. COMUDE: Comité municipal de Datos Espaciales c. CODEL: Comité de Emergencia Local d. CODEM: Comité de Emergencia Municipal e. GCC: Gerencia de Control de la Construcción f. GER: Gerencia de Evaluación de Riesgos g. UMGIR: Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgo
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS DE FRACCIONAMIENTOS, OBRAS Y USO DE SUELO
Artículo 5 — EMISIÓN DE LICENCIAS DE OBRA. Todas las
obras de construcción que se realicen en el Distrito Central deberán ser aprobadas por la GCC y se expedirán las respectivas licencias de obra antes de la realización de las obras de construcción, tal como lo establecen los Artículos 24, y 25 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”. Previo a realizar una obra en un inmueble en las zonas reguladas por el presente reglamento, su propietario deberá obtener de la Gerencia de Control de la Construcción la respectiva licencia, tal como lo establecen el Artículos 110 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”. En consecuencia, queda prohibido realizar obras en inmuebles cuando la licencia de obra no haya sido emitida, se encuentre vencida, suspendida o haya sido cancelada. La emisión de la licencia estará sujeta a que el uso del suelo, al que estaría dedicado el inmueble, sea autorizable según lo contemplado para el efecto en el presente reglamento.
Artículo 6 — CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA
LICENCIA DE OBRA. Toda licencia de obra implica que el propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte las condiciones específicas que la municipalidad le exija. Las condicionantes podrán ser exigidas por cuatro razones: a. Las condicionantes exigidas para garantizar el cumplimiento de la ley, del presente reglamento, otras normas municipales y regulaciones especiales. b. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos negativos a vecinos y transeúntes.
c. Las condicionantes exigidas para garantizar que los daños que el proceso de ejecución de obra pueda causarle a la vialidad y a otras infraestructuras o equipamientos comunitarios sean reparados por el propietario. d. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos negativos que el proyecto puede causar en la vialidad del sector en donde se desarrollará un proyecto.
Artículo 7 — REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES, LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las solicitudes de licencias deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, estos los establecerá la Alcaldía Municipal del Distrito Central, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades gubernamentales. Para realizar el trámite de Licencia de Obra debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario F01 b. Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario y condueños o Representante Legal del inmueble c. Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y condueños o Representante Legal vigente d. Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada, cuando aplique e. Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble, debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o constancia de legalización de tierras ante la AMDC f. Estado de cuenta de Bienes Inmuebles solvente a la fecha de ingreso de Solicitud g. Se deberá presentar Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos h. Plano del predio i. Otros que se estimen convenientes de conformidad al caso específico.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DE ZONAS
Artículo 8 — INSTRUMENTO DE REFERENCIA. Para que
este reglamento se aplique correctamente en las zonas en las que es probable que se produzcan desastres en ladera, la AMDC llevará a cabo las evaluaciones de amenazas en dichas zonas y confirmará la clasificación de las regulaciones que se aplicarán en dichas zonas. La AMDC establecerá el Mapa de Regulación de Desastres en ladera a partir de las evaluaciones de amenazas y lo publicará para que la población del Distrito Central comprenda las zonas reguladas por este reglamento. Se considerará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera vigente con sus modificaciones y actualizaciones posteriores, que la AMDC considere pertinentes, siempre a través de UMGIR o la dependencia de la AMDC designada.
Artículo 9 — DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DEL MAPA
DE REGULACIÓN DE DESASTRES EN LADERAS. El Mapa de regulación de desastres en laderas tiene 5 categorías reguladas como son A,B,C,D y E. Las categorías A, B y C son para las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa. Las categorías D y E son asignadas para zonas no urbanizadas donde aún no existen asentamientos humanos. La clasificación de estas categorías se realiza en base a la evaluación de amenaza que se haga para tal fin. a. Evaluación de la Amenaza: se aplica a las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa y zonas no urbanizadas donde
aún no se ha llevado a cabo la actividad de desarrollo. El rango de evaluación de la Amenaza Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 en orden descendente de amenaza. A continuación, se muestra la equivalencia entre el resultado de la evaluación de amenaza y la categoría reglamentaria. cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. d. Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona D): Es una Zona de Prohibición, no apta para las construcciones de vivienda, instalación, o densificación de asentamientos humanos. Se permite única y exclusivamente obras de mitigación realizadas y autorizadas por las entidades pertinentes (AMDC y Gobierno Central). e. Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera (Zona E): Es una Zona de Reglamentación, se permite la construcción de vivienda nueva siempre y cuando cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. Para todas las zonas arriba descritas, previo a cualquier construcción, remodelación o ampliación deberán estar finalizadas las obras de mitigación de la amenaza existente, diseñada de manera integral, ejecutada por el gobierno local o central, y en caso de ser competente proceder con las autorizaciones de viviendas individuales.
Artículo 11 — Acceso a la tierra para las evaluaciones.
La AMDC con autorización de los propietarios pueden ingresar en propiedades privadas en terrenos ocupados para llevar a cabo las actividades relacionadas con evaluaciones. En caso que la AMDC ingrese en estas propiedades o terrenos ocupados, el propietario y los residentes deberán ser informados de antemano de las actividades que realizará la AMDC. El propietario y los residentes no podrán rechazar la entrada sin causa justificada.
Artículo 12 — ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS
REGULADAS Y MAPA DE REGULACI ÓN DE DESASTRES EN LADERA. Las zonas reguladas por este reglamento se actualizarán de acuerdo con las últimas condiciones
Artículo 10 — CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS
REGULADAS. La AMDC puede considerar las zonas propensas a los desastres en ladera como una de las zonas reguladas que constan de las 5 categorías siguientes, basadas en la evaluación de amenaza: a. Zona habitada de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona A): es una Zona de Prohibición, no apta para la instalación, expansión o densificación de asentamientos humanos en las cuales únicamente se autorizan la construcción de obras de mitigación estructurales y no estructurales gestionadas por el gobierno central o local. b. Zona habitada de Mediana Amenaza para Desastres en ladera (Zona B): Es una Zona de Reglamentación, se permite la remodelación de viviendas existentes siempre y cuando cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. Se debe analizar si las construcciones existentes deben ser reforzadas, protegidas o desalojadas y reubicadas. c. Zona habitada de Baja Amenaza para Desastres en ladera (Zona C): Es una Zona de Reglamentación, se permite la construcción de vivienda nueva, ampliación hasta dos niveles y remodelación de viviendas existentes siempre y cuando
de la ladera en las zonas reguladas. Una vez que se produzca un evento que cambie las condiciones de laderas, como lluvias intensas, construcción de obras de contramedidas u otros eventos naturales y artificiales, la AMDC realizará las evaluaciones mencionadas anteriormente para actualizar el contenido de las regulaciones aplicadas en el lugar del evento. Después de las evaluaciones, la AMDC actualizará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera de acuerdo con los resultados de las evaluaciones. Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a los instrumentos, se realizarán bajo la coordinación y aprobación de la UMGIR y las dependencias de la AMDC que esta designe en apoyo para tal efecto.
CAPITULO V
CONTENIDOS DE LA REGULACIÓN
Artículo 13 — RECOMENDACIÓN DE REUBICACIÓN.
La AMDC, recomendara mediante comunicación oficial la reubicación a los residentes y/o al propietario de los inmuebles en la zona A para proteger la vida y la propiedad en caso de Desastres en ladera (Zona A del Mapa de Regulación de Desastres en ladera). En caso de que la AMDC considere obligatorio la reubicación se deberá proceder de acuerdo a la ley de municipalidades y su reglamento.
Artículo 14 — ACTIVIDAD DE SOCIALIZACIÓN PARA
LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS REGULADAS. Con el fin de que los residentes y/o propietarios de tierras comprendan correctamente el presente Reglamento, la AMDC llevará a cabo actividades de socialización u otras medidas necesarias, tales como reuniones informativas o distribución de mapas de regulación entre otras, dichas actividades serán coordinadas por la UMGIR y acompañadas de las dependencias vinculadas a las comunidades (DGCDH, CODEM, IDEM). La AMDC actualizará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera que aclare las zonas propensas a desastres, luego lo distribuirá a través del CODEL a los residentes y/o propietarios de los inmuebles en las zonas A, B, C, D y E. Este Mapa se instalará en la(s) entrada(s) de la comunidad(es) de manera visible, además se publicará a través de los medios electrónicos establecidos por la AMDC (Todas las zonas del Mapa de Regulación de Desastres en ladera).
Artículo 15 — USO DEL SUELO EN LAS DISTINTAS
ZONAS. Las normas que rigen las distintas áreas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente reglamento. Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser catalogados según su compatibilidad de uso de suelo como: a. Usos permitidos b. Usos no permitidos
Artículo 16 — USOS PERMITIDOS. Se consideran “Usos
Permitidos” aquellos usos que, estando admitidos en las zonas reguladas que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar.
Artículo 17 — USOS NO PERMITIDOS. Se consideran “Usos
no Permitidos” aquellos usos no admitidos en las zonas que se trate, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por el presente reglamento por lo que no podrá considerarse factibles su localización. También se considerarán Usos no Permitidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por el presente reglamento o por futuras normas aprobadas por el Municipio, observando el sentido general del presente reglamento.
TABLA 1 TABLA 2 DESCRIPCIÓN Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera ZONA D ZONA E USO GENERAL USOS NORMALIZADOS CONSTRUCCIÓN NUEVA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN HASTA DOS NIVELES REMODELACIÓN OBRAS DE MITIGACIÓN ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES GESTIONADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL O LOCAL LOTE BALDÍO P P - - HABITACIONALES/ VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR N P P - - DE EQUIPAMIENTO ACADEMIA NP P - - CENTROS DE NURSERY (MATERNAL), DAYCARE Y KINDERGARTEN CENTRO DE EDUCACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA CANCHAS DE FÚTBOL AREA VERDE/PARQUES
Artículo 18 — OTRO TIPO DE USO DEL SUELO NO
INCLUIDO EN LAS TABLAS. Uso Permitido: Los demás tipos de uso del suelo que no se mencionan en las Tablas anteriores, se consideran “usos permitidos” en las zonas C y E. Uso no Permitidos: Los demás tipos de uso del suelo que no se mencionan en la Tablas se consideran “usos no permitidos” en las zonas A, B y D.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19 — FALTAS E INFRACCIONES. Las faltas e
infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios y demás Leyes aplicables.
Artículo 20 — MODIFICACIONES. Cualquier modificación
al presente Reglamento deberá ser aprobada por la Corporación Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata, el Reglamento, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Hilda Aracely Pacheco Montero, Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya; y Godofredo Fajardo Ramírez. - Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C.
Sección “B”
SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498
TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD SANAA
N° ANÁLISIS FISICO QUIMICO PRECIO 1 Turbiedad L. 100.00 2 Alcalinidad L. 130.00 3 Bicarbonatos (HCO3) L. 100.00 4 Calcio (Ca) L. 150.00 5 Carbonatos(CO3) L. 100.00 6 Color Aparente L. 130.00 7 Color verdadero L. 150.00 8 Conductividad L. 60.00 9 Cloro Residual L. 100.00 10 Cloruros L. 150.00 11 Dureza Total L. 200.00 12 Dureza de Calcio L. 200.00 13 Dureza de Magnesio L. 200.00 14 Hidróxidos (OH) L. 50.00 15 Magnesio (Mg) L. 100.00 16 Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) L. 150.00 17 PH L. 150.00 18 Sulfatos (SO4) L. 160.00 19 Temperatura L. 60.00 20 Aluminio (Al+3) L. 350.00 21 Acidez L. 150.00 22 Dióxido de Carbono L. 150.00 23 Demanda de Cloro L. 800.00 24 Detergentes L. 400.00 25 Demanda Bioquímico de Oxigeno (DBO5) L. 430.00 26 Demanda Química Oxigeno (DQO) L. 450.00 27 Flúor (F) L. 200.00 28 Fosforo Total (P) L. 300.00 29 Hierro (Fe) L. 350.00 30 Hidrosulfitos L. 100.00 31 Manganeso (Mn) L. 350.00 32 Materia Orgánica L. 300.00 34 Nitritos (NO2) L. 180.00 35 Nitratos (NO3) L. 190.00 36 Ortofosfatos (0-PO4) L. 160.00 37 Oxígeno Disuelto L. 200.00 38 Prueba de Fluoresceína L. 100.00 39 Salinidad L. 90.00 40 Solidos Sedimentables L. 150.00 41 Solidos Suspendidos L. 200.00 42 Solidos Totales L. 160.00 43 Solidos Totales Disueltos L. 160.00 SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD SANAA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498
TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD SANAA
N° ANÁLISIS FISICO QUIMICO PRECIO 1 Turbiedad L. 100.00 2 Alcalinidad L. 130.00 3 Bicarbonatos (HCO3) L. 100.00 4 Calcio (Ca) L. 150.00 5 Carbonatos(CO3) L. 100.00 6 Color Aparente L. 130.00 7 Color verdadero L. 150.00 8 Conductividad L. 60.00 9 Cloro Residual L. 100.00 10 Cloruros L. 150.00 11 Dureza Total L. 200.00 12 Dureza de Calcio L. 200.00 13 Dureza de Magnesio L. 200.00 14 Hidróxidos (OH) L. 50.00 15 Magnesio (Mg) L. 100.00 16 Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) L. 150.00 17 PH L. 150.00 18 Sulfatos (SO4) L. 160.00 19 Temperatura L. 60.00 20 Aluminio (Al+3) L. 350.00 21 Acidez L. 150.00 22 Dióxido de Carbono L. 150.00 23 Demanda de Cloro L. 800.00 24 Detergentes L. 400.00 25 Demanda Bioquímico de Oxigeno (DBO5) L. 430.00 26 Demanda Química Oxigeno (DQO) L. 450.00 27 Flúor (F) L. 200.00 28 Fosforo Total (P) L. 300.00 29 Hierro (Fe) L. 350.00 30 Hidrosulfitos L. 100.00 31 Manganeso (Mn) L. 350.00 32 Materia Orgánica L. 300.00 34 Nitritos (NO2) L. 180.00 35 Nitratos (NO3) L. 190.00 36 Ortofosfatos (0-PO4) L. 160.00 37 Oxígeno Disuelto L. 200.00 38 Prueba de Fluoresceína L. 100.00 39 Salinidad L. 90.00 40 Solidos Sedimentables L. 150.00 41 Solidos Suspendidos L. 200.00 42 Solidos Totales L. 160.00 43 Solidos Totales Disueltos L. 160.00
SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498
44 Nitrógeno Total L. 500.00 45 Sílice (Si) L. 350.00 ANALISI BACTERIOLOGICOS 46 Coliformes Totales L. 200.00 47 Coliformes Termotolerantes L. 200.00 48 Determinación de E. coli L. 400.00 49 Recuento de Heterotróficos L. 200.00 50 Clorofila L. 300.00 51 BRFe (Bacterias Relacionadas con el Hierro) L. 400.00 52 BRSO4 (Bacterias Reductoras de Sulfato) L. 400.00 53 Microsistina L. 1,000.00 ANALISIS DE FORMULACION DE PRODUCTOS QUIMICOS L. 2,100.00 Determinación de Ingrediente Activo en: L. 1,000.00
- Sulfato de Aluminio Oxido de Aluminio Óxido de Hierro
- Cal Química Hidratada Oxido de Cal Hidróxido de Calcio
- Hipoclorito de Calcio Cloro Libre 55 Determinación de Solidos Insolubles: L. 400.00 Determinación de: L. 200.00 pH De la Solución Concentrada Solubilidad Presentación 57 Análisis Granulométrico: L. 500.00 ENSAYOS DE JARRAS PARA ESTUDIOS DE DISEÑO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Determinación de: C/U L. 1,200.00 pH optimo Tiempo mezcla Rápida Dosis Optima de Reactivos Gradientes Concentración Optima de Floculante Velocidad de Sedimentación. ANALISIS DE METALES PESADOS 59 Aluminio (Al) L. 350.00 60 Arsénico (As) L. 500.00 61 Mercurio (Hg) L. 500.00 62 Cadmio (Cd) L. 400.00 63 Plomo (Pb) L. 400.00 64 Cobre (Cu) L. 350.00 65 Cromo (Cr) L. 400.00 66 Potasio (K) L. 400.00 67 Zinc (Zn) L. 400.00 68 Calcio (Ca) L. 150.00 69 Hierro (Fe) L. 350.00
SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C. Teléfono Fax: 2227- 4498
70 Manganeso (Mn) L.350.00 71 Níquel (Ni) L. 400.00 72 Selenio (Se) L. 350.00 73 Registro de Pozos L. 800.00 74 Servicio de Muestreo L. 500.00 75 Emisión de Certificados o constancias L. 350.00 76 Bolsa Esteril L. 50.00 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), CERTIFICA: El Punto NÚMERO SEIS (6) del Acta No. 054-2023 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva celebrada el nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés (2023), que literalmente dice: “PUNTO NÚMERO SEIS (6) ASUNTOS V ARIOS . El Señor Secretario de la Junta Directiva, Abogado Ricardo Issac Panchame Romero, presentó a los Miembros de la Junta Directiva puntos varios: SOLICITUD DE CAMBIO DE PRECIOS POR SERVICIO Y ANALISIS DE CALIDA DE AGUA. La Dra. Lourdes Reyes hizo la presentación correspondiente de los precios actuales que ofrece el laboratorio SANAA, y la proyección de incrementos de los nuevos precios y proyección de los costos. Visto y discutido puntos varios se somete a discusión y se aprueba por unanimidad- FIRMA. - ING. DANIELA REYES.- Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).- ING. JORGE SALA VERRI.- Mi Ambiente.- FIRMA Y SELLO.- DRA. NERZA PAZ- Subsecretario de Estado en el Despacho de Salud.- Presidenta de Junta Directiva SANAA.- DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT.- Colegio Médico de Honduras.- FIRMA Y SELLOS.- ABOGADO RICARDO PANCHAME.- Gerente General SANAA.- Secretario de Junta Directiva SANAA.- ING. RAMON CASTELLANOS.- COLEGIO INGENIEROS CIVILES.” Es conforme con su original. Y para constancia se firma la presente en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de mayo del dos mil veintitrés. ABG. RICARDO PANCHAME ROMERO SECRETARIO DE JUNTA DE DIRECTIV A 6 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro ( 4) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda Ordinaria ante este Juzgado el Abogado Oscar Edgardo Cerraron Andino, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Denis Iván Sánchez Ramírez con orden de ingreso número 0801-2022-00200, contra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, incoando Demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución No 14-2022 de fecha 08-03-2022 donde se declara sin lugar el recurso de reposición que se presentó para que se anulará el Acuerdo JEMC-S.G. No. 191-2021, de fecha 08 de diciembre del año 2021, emitido por la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, por inaplicación de normas de Derecho y Doctrina Administrativa que afectan los derechos que le corresponden al Demandante como miembro de las Fuerzas Armadas.- Se señala el lugar donde se encuentra el Expediente Administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras.- Librar comunicaciones.- Inspección de Personal del Juez.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la ilurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintidós, la señora Daniela Carolina Rodríguez Andino, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 95-2023, con correlativo No. 0501-2023-00091-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ARSA-423-2023, en fecha 15 de junio del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secertario General 6 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintidós, la señora Ashley Abigail Martínez García, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 94-2023 , con correlativo No. 0501-2023-00090-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ARSA-425-2023 , en fecha 15 de junio del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secertario General 6 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2022 comparece el señor LISANDRO RODOLFO GARCÍA MORALES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00388, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por infringir el grave quebrantamiento a la ley asimismo el ordenamiento jurídico reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de mis derechos como ser reintegro al cargo que ocupaba, igual o mejor por el desempeño del mismo, pagos de salarios dejados de percibir, reajuste salarial que hubiera conforme a la ley desde la fecha efectiva de mi cancelación por cesantía ilegal hasta que se ejecute la sentencia, más los pagos de los derechos laborales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, días compensatorios por no pagar horas extra o el pago de horas extras de (35) días de igual manera el pago de derechos por quinquenios el que se adeuda de tres períodos consecutivos, y demás que se produzcan en la secuela del juicio, demanda que presentó en tiempo y forma y que se condene al Estado de Honduras, se acompañan documentos. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA DEYSIE CERRATO ESPINOZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00699, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 275-2023 de fecha 01 de febrero del ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor FELIX ESCOBAR ROSALES incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-00870 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, para que s declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CTL-1303-2022, de fecha 04 de julio del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por no haber sido dictado conforme a lo establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación, hasta que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO , otorgada en la Resolución Número 530-2023 de fecha 08 de agosto del ao 2023, en relación a la Carta de Autorización otorgada por la empresa Concedente en fecha 13 de enero del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DE LA LUZ S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente GIESECKE y DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, de nacionalidad mexicana de forma EXCLUSIV A; por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024, como los únicos distribuidores de los modelos de máquinas lectoclasificadoras: BPS C1; BPS C2; BPS C4; BPS C5; PNA1.5F; PN1 .5; PN300 y PN130 todas de la marca G+D, así como de las piezas de repuestos para los modelos antes mencionados. Asimismo, está comprometida contractualmente. a realizar actividades de servicio postventa, actualizaciones de equipo, contando con técnicos capacitados y certificados por la empresa G+D CT. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 6 S. 2023 A VISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora CLAUDINA MARIA MARTINEZ ARGUETA incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00053, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el acuerdo de cancelación No.677- SRH-2022 emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional , Notificado en fecha 30 de noviembre del 2022.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación juridica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para la restitución del cargo que fui cancelada como primer secretario en la representación diplomática de Honduras ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que consta en acuerdo de nombramiento No. 156- SHR-2017 con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de Injupemp. Pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente se enuncian medios de prueba. Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora AMY ELIZABETH ESCALANTE RODRIGUEZ, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01160 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en los acuerdo de cancelación SEDH- 052-2022 de fecha 12 agosto del 2022, efectivo a partir de la misma fecha, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS , por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo del año 2019 comparece el Abogado HUGO RAFAEL LAINEZ OCHOA, representante procesal de la Sociedad Mercantil JETSTEREO S.A. DE C.V ., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00030 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número A.L. 113/2018. Dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, en fecha once de julio de 2018 y notificada en fecha 11 de marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. - Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-2378 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Maria Alejandra Ramos Guifarro Domicilio: Col. Miraflores Sur, Bloque 41, casa 4133, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Reina Leon Gomez Marini E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENDOCATRACHA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ENDOCATRACHA” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. _____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5930 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tecnologías de la información; facilitación de software en línea no descargable para bienes virtuales; en concreto, avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de ordenador; facilitación del uso de software no descargable para avatares digitales, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador. sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de ordenador; diseño, mantenimiento, actualización y desarrollo de software multimedia, mixto, de realidad aumentada y virtual; servicios de diseño, mantenimiento, actualización y desarrollo de software de realidad multimedia, mixta, aumentada y virtual; facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea; servicios de desarrollo de software, en concreto, proporcionar una experiencia interactiva en línea a través de un sitio web con tecnología que permite el acceso multiusuario y multijugador a un entorno digital socialmente interactivo a través de programas informáticos, software de juegos, software de aplicaciones móviles, software de realidad virtual y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de software para instalaciones deportivas virtuales; diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos de ordenador; alojamiento de contenidos digitales; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software para redes sociales, gestión de los contenidos de las redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, ficha metálicas y fichas no fungibles; creación de tiendas minoristas en línea para otros en la naturaleza de un servicio basado en la web que permite a los usuarios crear tiendas alojadas de cripto coleccionables y fichas no fungibles basadas en cadena de bloques [blockchain]; servicios de tecnologías de la información en carácter de facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables que facilita la creación de perfiles electrónicos personales y de grupo o páginas web personalizadas con información definida o especificada por el usuario, en concreto, audio, vídeo, imágenes, texto y data; creación y alojamiento de una comunidad en línea para que los usuarios accedan, creen, publiquen y experimenten plataformas de metaversos; crear y alojar una comunidad en línea que ofrezca mundos de juego y no de juego, universos en línea y entornos metaversos, así como bienes virtuales y digitales para su uso; servicios de tecnologías de la información, en concreto, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales y comunitarias; servicios de tecnologías de la información, en particular, alojamiento de instalaciones electrónicas para que otros organicen y lleven a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y de las redes de comunicación; puesta a disposición de software no descargable en línea para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea; facilitación del uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de la publicidad en los mundos virtuales en línea; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones para crear, gestionar, seguir, informar y medir la publicidad de otros; puesta a disposición de software no descargable para permitir a los compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario publicitario; suministro del uso temporal de programas informáticos no descargables para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; facilitación del uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques [blockchain]; cadena de bloques [blockchain] como servicio; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de cadena de bloques [blockchain]; puesta a disposición de software no descargable para ofrecer un mercado virtual; minado de criptomonedas; servicios de plataforma como servicio, que ofrece plataformas de software informático para el intercambio de criptomonedas, meta fichas, coleccionables digitales, criptomonedas y fichas no fungibles; software como servicio [SAAS] para software de juegos informáticos; software como servicio [SAAS], en concreto, alojamiento de software para uso de terceros en juegos de ordenador; software como servicio [SAAS] que ofrecen software para ver material multimedia con contenido de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programación de ordenadores; servicios de programación de ordenadores, en concreto, creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de artes gráficas; diseño, desarrollo e implementación de software en el ámbito de las criptomonedas, fichas no fungibles y cadena de bloques [blockchain]; puesta a disposición de software no descargable para su uso en relación con la codificación, el control, el comercio, la compra, la venta, la transferencia, la exposición y el intercambio de obras de arte digitales, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir a los usuarios crear, cargar, modificar, compartir, ver, comerciar, mostrar, transmitir, publicar, almacenar, gestionar, verificar y autenticar obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles;
facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir a los usuarios crear, cargar, modificar, compartir, ver, comerciar, mostrar, transmitir, publicar, almacenar, gestionar, verificar y autenticar obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles que incluyan o se enlacen con avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fondas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de ordenador; facilitación de software en línea no descargable para obras de arte obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas asociados a fichas no fungibles en una cadena de bloques [blockchain]; facilitación de software en línea no descargable para negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain]; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de cadena de bloques [blockchain]; proporcionar soluciones de software y tecnología para la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, así como para el control y la protección de las marcas, con el fin de protegerlas contra la falsificación, la manipulación y el desvío, y garantizar la integridad de los productos y documentos auténticos; servicios de tecnologías de la información, en concreto, alojamiento de sitios web interactivos para discusiones en línea y blogs, compartir contenidos en línea, nuevos contenidos multimedia, y enlaces web en línea a otros sitios web; redacción, diseño, desarrollo, producción de software informático, programas de ordenador y juegos de ordenador; almacenamiento temporal de información y datos; diseño de sitios web; consultoría sobre diseño de sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para su uso en la creación y publicación de revistas y blogs en línea; proporcionar aplicaciones de software móvil y soluciones tecnológicas para la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, y el control y la protección de las marcas, para protegerlas contra la falsificación, la manipulación y el desvío, y para garantizar la integridad de los productos y documentos auténticos; proporcionar aplicaciones de software móvil para la autenticación utilizando la tecnología de software basada en cadena de bloques [blockchain]; proporcionar programas informáticos descargables para la producción creación automatizada y no automatizada, y modificación automatizada y no automatizada de obras de arte textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain] que presenta o se vincula a los avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos, juegos de ordenador y activos de propiedad intelectual, para su acceso y uso en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta en línea; proporcionar programas informáticos descargables para negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain] que incluya o que se vinculen a avatares digitales o físicos, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos, juegos de ordenador y activos de propiedad intelectual, para su acceso y uso en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta en línea; desarrollo de programas informáticos para tiendas virtuales, almacenes virtuales y salas de exposición virtuales para la publicidad de bienes y servicios de terceros; proporcionar software para crear un entorno virtual en línea para que los usuarios interactúen con otros usuarios y objetos virtuales en los entornos virtuales; alquiler de programas informáticos para su uso en relación con avatares virtuales, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos, y juegos de ordenador con fines de entretenimiento; alquiler de software para visualizar un estadio virtual dentro de un entorno inmersivo en línea para el ocio, el recreo, la diversión, los eventos culturales y deportivos, los eventos deportivos de motor y el entrenamiento deportivo, donde los espectadores pueden asistir virtualmente y estar de pie o sentados y ver los eventos, a saber, estadios deportivos y salas de conciertos; suministro de software de juegos en línea; generar un entorno digital para servicios de realidad virtual que permita a los usuarios experimentar virtualmente productos y servicios dentro de ese entorno, en línea desde una red informática; arrendamiento de programas informáticos en relación con contenidos digitales, en concreto, los contenidos digitales asociados a fichas no fungibles; proporcionar aplicaciones de juegos móviles interactivos en línea no descargables; servicios tecnológicos de moneda digital utilizados para operar y construir aplicaciones y plataformas financieras en línea en una plataforma informática descentralizada y como método de pago de bienes y servicios; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-1752 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97/056,673 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes; dispensadores de hilo dental; baños para dentaduras postizas; esponjas corporales; cepillos cosméticos; peines para el cabello; cepillos para el cabello; guantes de látex desechables para uso general; platos, cuencos y tazas desechables; tazas de papel para hornear; utensilios de cartón desechables para hornear; cepillos para mascotas; platos de alimentación para mascotas; trampas para insectos; recipientes para almacenar alimentos; palillos de dientes; escobas; trapeadores; cepillos y esponjas de limpieza para el hogar; cepillos de ropa; escobillas para inodoro; cepillos para polvo; cepillos para lavar platos; cepillos para limpiar ollas; cepillos para bañeras y baños; cepillos para alimentos; alfileres de ropa; cestos de basura; cestos de ropa sucia; pajillas para beber; pastilleros para uso personal; dispensadores personales de pastillas para uso doméstico; bandejas de desechos para gatos; cucharas de comida para mascotas; palas para eliminar desechos de mascotas; rodillos de pelusa, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7617 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EL DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA F. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y minorista en línea que ofrece una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2021-415 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD”. Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BIOCAD”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica; servicios químicos; servicios de laboratorio científico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7036 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “UBER TRA VEL” sin otorgar exclusividad de los palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y contratación de alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas e inscripciones de restaurantes y comidas; suministro de servicios de información sobre alojamiento para viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento para viajes para viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas e inscripciones de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en línea, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-532 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022l13848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; nutrientes para microorganismos; líquidos nutritivos para microorganismos/bacterias; sustancias nutritivas para microorganismos/bacterias; desodorantes de uso no personal; desodorantes para uso médico; complementos alimenticios para animales; antisépticos; biocidas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-543 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº DE302022l13849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG Número de Solicitud: 2023-531 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022l13848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; agentes absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos como mejoradores de la combustión: aditivos [no químicos] para combustibles; líquidos de transmisión del calor, concretamente aceites de refrigeración, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en línea de venta por correo para productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en especial, desemulsionantes, estimuladores de profundidad, emulsionantes como productos químicos para la industria, estabilizadores como productos químicos para uso industrial, solubilizantes como productos químicos para uso industrial, resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en bruto, materias plásticas, compuestos extintores, medios para endurecer y soldar metales, productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos, consolidantes químicos de las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, concretamente agentes de encurtido de carne [agentes para reblandecer, siempre que estén incluidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], agentes floculantes [floculantes], sustancias curtientes, agentes imprégnate químicos para cuero y textiles; agentes para conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la case 1], agentes imprégnate químicos de humedad para cemento, a excepción de pinturas y barnices, detergentes para su uso en procesos de fabricación, almidón para uso industrial, corrosión de metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcohol para uso industrial, aldehído fórmico para uso químico, agua desmineralizada, líquidos para circuitos hidráulicos, alúminas, sílice gelatinoso y gel de sílice, en especial como desecante, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, aclarantes de agua, espumantes como productos químicos para uso industrial, eliminador de sarro, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, tintes, pigmentos para su uso en pinturas, lechada de cal, colorantes para alimentos, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, a excepción de los usados en procesos de fabricación, soluciones decapantes, preparaciones para bruñir, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, productos para afilar, jabones, aceites esenciales, aceites industriales, grasas industriales, lubricantes, agentes absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos como mejoradores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de venta al por mayor y minorista en relación con productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en especial, desemulsionantes, estimuladores de profundidad, emulsionantes como productos químicos para la industria, estabilizadores como productos químicos para uso industrial, solubilizantes como productos químicos para uso industrial, resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en bruto, compuestos extintores, medios para endurecer y soldar metales, productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos, consolidantes químicos de las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, concretamente agentes de encurtido de carne [agentes para reblandecer, siempre que estén incluidos en la clase l], sales industriales [productos químicos], agentes floculantes [floculantes], sustancias curtientes, agentes imprégnate químicos para cuero y textiles, agentes para conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la case 1], agentes imprégnate químicos de humedad para cemento, a excepción de pinturas y barnices, detergentes para su uso en procesos de fabricación, almidón para uso industrial, corrosión de metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcohol para uso industrial, aldehído fórmico para uso químico, agua desmineralizada, líquidos para circuitos hidráulicos, alúminas, sílice gelatinoso y gel de sílice, en especial como desecante, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, aclarantes de agua, espumantes como productos químicos para uso industrial, eliminador de sarro, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, tintes, pigmentos para su uso en pinturas, lechada de cal, colorante para alimentos, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, a excepción de los usados en procesos de fabricación, soluciones decapantes, preparaciones para bruñir, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, productos para afilar, jabones, aceites esenciales, aceites industriales, grasas industriales, lubricantes, agentes absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos como mejoradores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al por mayor y minorista para productos químicos para la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-535 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022 l13848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Almacemamiento, traslado, embalaje y transporte de productos químicos, materias plásticas y gomas mediante pago; llenado de productos químicos para terceros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-537 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022l13848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios técnicos de consultoría en relación con el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las notificaciones oficiales en materia de residuos, aguas residuales y derechos de emisiones [todos los servicios mencionados previamente mediante pago]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales: servicios de un laboratorio químico; servicios técnicos de consultoría en relación con la contaminación de tuberías, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-533 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. DE302022l13848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la figura bajo el tipo de signo figurativa, sin dar protección como parte denominativa que pueda representar una letra. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en línea de venta por correo para productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en especial, desemulsionantes, estimuladores de profundidad, emulsionantes como productos químicos para la industria, estabilizadores como productos químicos para uso industrial, solubilizantes como productos químicos para uso industrial, resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en bruto, materias plásticas, compuestos extintores, medios para endurecer y soldar metales, productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos, consolidantes químicos de las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, concretamente agentes de encurtido de carne [agentes para reblandecer, siempre que estén incluidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], agentes floculantes [floculantes], sustancias curtientes, agentes imprégnate químicos para cuero y textiles; agentes para conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la case 1], agentes imprégnate químicos de humedad para cemento, a excepción de pinturas y barnices, detergentes para su uso en procesos de fabricación, almidón para uso industrial, corrosión de metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcohol para uso industrial, aldehído fórmico para uso químico, agua desmineralizada, líquidos para circuitos hidráulicos, alúminas, sílice gelatinoso y gel de sílice, en especial como desecante, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, aclarantes de agua, espumantes como productos químicos para uso industrial, eliminador de sarro, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, tintes, pigmentos para su uso en pinturas, lechada de cal, colorantes para alimentos, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, a excepción de los usados en procesos de fabricación, soluciones decapantes, preparaciones para bruñir, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, productos para afilar, jabones, aceites esenciales, aceites industriales, grasas industriales, lubricantes, agentes absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos como mejoradores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de venta al por mayor y minorista en relación con productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en especial, desemulsionantes, estimuladores de profundidad, emulsionantes como productos químicos para la industria, estabilizadores como productos químicos para uso industrial, solubilizantes como productos químicos para uso industrial, resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en bruto, compuestos extintores, medios para endurecer y soldar metales, productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos, consolidantes químicos de las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, concretamente agentes de encurtido de carne [agentes para reblandecer, siempre que estén incluidos en la clase l], sales industriales [productos químicos], agentes floculantes [floculantes], sustancias curtientes, agentes imprégnate químicos para cuero y textiles, agentes para conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la case 1], agentes imprégnate químicos de humedad para cemento, a excepción de pinturas y barnices, detergentes para su uso en procesos de fabricación, almidón para uso industrial, corrosión de metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcohol para uso industrial, aldehído fórmico para uso químico, agua desmineralizada, líquidos para circuitos hidráulicos, alúminas, sílice gelatinoso y gel de sílice, en especial como desecante, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, aclarantes de agua, espumantes como productos químicos para uso industrial, eliminador de sarro, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, tintes, pigmentos para su uso en pinturas, lechada de cal, colorante para alimentos, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, a excepción de los usados en procesos de fabricación, soluciones decapantes, preparaciones para bruñir, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, productos para afilar, jabones, aceites esenciales, aceites industriales, grasas industriales, lubricantes, agentes absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos como mejoradores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al por mayor y minorista para productos químicos para la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-558 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: InfraCo S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño especial, sin dar exclusividad a la letra “L”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica PANTONE 375 c: PANTONE 5467 c J.- Para Distinguir y Proteger: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y |reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-5296 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED. Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-156 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited. Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB). Escocia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAYSEND LIBRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Terminales de pago, a saber, terminales automáticos de pago de autoservicio y terminales de pago electrónico; cajeros automáticos; aparato de control remoto para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras y cajeros automáticos: tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas magnéticas codificadas para su uso en transacciones financieras; programas de sistemas operativos informáticos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; software de sistemas operativos para la red de terminales de pago, máquinas expendedoras, cajeros automáticos; software, grabados para el procesamiento de pagos; soportes magnéticos de datos, a saber, discos pregrabados con software operativo de computadora; chips electrónicos para la fabricación de circuitos integrados; aplicaciones informáticas descargables, para el procesamiento de pagos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-1890 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDÚSTRIA DE RAÇÕES PATENSE LTDA. Domicilio: Rua Doutor Marcolino, 79 - Patos de Minas/MG - 38700-160, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATENSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas, aceites y sebos para uso alimentario, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-1100 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED. Domicilio: 109 FANSHA WE STREET, AUCKLAND 1010, Nueva Zelanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANCHOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “ANCHOR” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, polvos y bebidas a base de lácteos, leche, productos de la leche, leche en polvo, leche UHT (temperatura ultra alta), leche ESL (vida útil extendida), leche condensada, sustitutos de la leche, leche sin lactosa, sustitutos de la leche no lácteos, sustitutos de leche a base de planta y vegetales, leche de soya como sustituto de la leche, bebidas a base de soya como sustituto de la leche, leche de guisantes como sustituto de la leche, leche hecha de legumbres como sustituto de la leche, leche de origen vegetal como sustituto de la leche, leche de coco como sustituto de la leche, bebidas de leche de coco, leche de coco para cocinar, leche a base de nueces para usar como sustituto de la leche, leche de almendras como sustituto de la leche, bebidas a base de leche de almendra, leche de maní como sustituto de la leche, leche de marañón como sustituto de la leche, leche de avellana como sustituto de la leche, leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche, leche de sésamo como sustituto de la leche, leche de avena, bebidas a base de avena como sustituto de la leche, leche de arroz como sustituto de la leche, bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como reemplazo de comida líquida, leche de cáñamo como sustituto de la leche, leche de mijo como sustituto de la leche, leche malteada como sustituto de la leche, bebidas de leche malteada, predominantes de leche, leche de chía (sustituto de la leche), bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, yogur a base de sustitutos de la leche, sustitutos de leche fermentada, bebidas a base de sustitutos de leche fermentada, bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche, bebidas a base de sustitutos de leche saborizados con chocolate, cacao, café o té, leche en polvo no láctea, leche de almendra en forma de polvo, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo, leche en polvo láctea combinada con leche en polvo de origen vegetal, sustitutos de lácteos, productos lácteos a base de sustitutos de leche, concentrado de leche, leche saborizada, leche en polvo saborizada, leche de cabra, leche de cabra saborizada, productos de leche de cabra, leche de cabra en polvo, leche de cabra en polvo saborizada, leche de oveja, productos de leche de oveja, leche de oveja saborizada, leche de oveja en polvo, leche de oveja en polvo saborizada, leche proteica, crema (productos lácteos), mantequilla, aceites comestibles, grasas comestibles, queso, suero, yogur, laban (producto de yogur), labneh (producto de yogur), postres hechos principalmente de productos de la leche, postres congelados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema, barras aperitivas a base de leche probiótica, barras aperitivas a base de semillas, barras aperitivas a base de frutos secos y nueces, barras aperitivas probióticas a base de almendra, barras aperitivas probióticas a base de lácteos, barras aperitivas probióticas a base de yogur, barras alimenticias a base de vegetales crudos, bocadillos a base de frutas, barras aperitivas a base de frutas, bocadillos a base de frijol de soya, barras alimenticias a base de soya, bocadillos a base de nueces, barras alimenticias a base de nueces, barras sustitutas de alimentos a base de nueces, barras aperitivas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces, barras aperitivas a base de semillas y nueces, barras aperitivas probióticas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces con cobertura de chocolate, jaleas para alimentos, jaleas de frutas [mermeladas], postres de crema leche en polvo fortificada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S 2023
Número de Solicitud: 2023-1098 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED. Domicilio: 109 FANSHA WE STREET, AUCKLAND 1010, Nueva Zelanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANCHOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, polvos y bebidas a base de lácteos, leche, productos de la leche, leche en polvo, leche UHT (temperatura ultra alta), leche ESL (vida útil extendida), leche condensada, sustitutos de la leche, leche sin lactosa, sustitutos de la leche no lácteos, sustitutos de leche a base de planta y vegetales, leche de soya como sustituto de la leche, bebidas a base de soya como sustituto de la leche, leche de guisantes como sustituto de la leche, leche hecha de legumbres como sustituto de la leche, leche de origen vegetal como sustituto de la leche, leche de coco como sustituto de la leche, bebidas de leche de coco, leche de coco para cocinar, leche a base de nueces para usar como sustituto de la leche, leche de almendras como sustituto de la leche, bebidas a base de leche de almendra, leche de maní como sustituto de la leche, leche de marañón como sustituto de la leche, leche de avellana como sustituto de la leche, leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche, leche de sésamo como sustituto de la leche, leche de avena, bebidas a base de avena como sustituto de la leche, leche de arroz como sustituto de la leche, bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como reemplazo de comida líquida, leche de cáñamo como sustituto de la leche, leche de mijo como sustituto de la leche, leche malteada como sustituto de la leche, bebidas de leche malteada, predominantes de leche, leche de chía (sustituto de la leche), bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, yogur a base de sustitutos de la leche, sustitutos de leche fermentada, bebidas a base de sustitutos de leche fermentada, bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche, bebidas a base de sustitutos de leche saborizados con chocolate, cacao, café o té, leche en polvo no láctea, leche de almendra en forma de polvo, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo, leche en polvo láctea combinada con leche en polvo de origen vegetal, sustitutos de lácteos, productos lácteos a base de sustitutos de leche, concentrado de leche, leche saborizada, leche en polvo saborizada, leche de cabra, leche de cabra saborizada, productos de leche de cabra, leche de cabra en polvo, leche de cabra en polvo saborizada, leche de oveja, productos de leche de oveja, leche de oveja saborizada, leche de oveja en polvo, leche de oveja en polvo saborizada, leche proteica, crema (productos lácteos), mantequilla, aceites comestibles, grasas comestibles, queso, suero, yogur, laban (producto de yogur), labneh (producto de yogur), postres hechos principalmente de productos de la leche, postres congelados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema, barras aperitivas a base de leche probiótica, barras aperitivas a base de semillas, barras aperitivas a base de frutos secos y nueces, barras aperitivas probióticas a base de almendra, barras aperitivas probióticas a base de lácteos, barras aperitivas probióticas a base de yogur, barras alimenticias a base de vegetales crudos, bocadillos a base de frutas, barras aperitivas a base de frutas, bocadillos a base de frijol de soya, barras alimenticias a base de soya, bocadillos a base de nueces, barras alimenticias a base de nueces, barras sustitutas de alimentos a base de nueces, barras aperitivas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces, barras aperitivas a base de semillas y nueces, barras aperitivas probióticas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces con cobertura de chocolate, jaleas para alimentos, jaleas de frutas [mermeladas], postres de crema leche en polvo fortificada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S 2023 Número de Solicitud: 2023-1535 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED. Domicilio: 109 FANSHA WE STREET, AUCKLAND 1010, Nueva Zelanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en color Azul (PMS 324) así como se muestra en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, polvos y bebidas a base de lácteos, leche, productos de la leche, leche en polvo, leche UHT (temperatura ultra alta), leche ESL (vida útil extendida), leche condensada, sustitutos de la leche, leche sin lactosa, sustitutos de la leche no lácteos, sustitutos de leche a base de planta y vegetales, leche de soya corno sustituto de la leche, bebidas a base de soya como sustituto de la leche, leche de guisantes como sustituto de la leche, leche hecha de legumbres como sustituto de la leche, leche de origen vegetal como sustituto de la leche, leche de coco como sustituto de la leche, bebidas de leche de coco, leche de coco para cocinar, leche a base de nueces para usar como sustituto de la leche, leche de almendras como sustituto de la leche, bebidas a base de leche de almendra, leche de maní como sustituto de la leche, leche de marañón como sustituto de la leche, leche de avellana como sustituto de la leche, leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche, leche de sésamo como sustituto de la leche, leche de avena, bebidas a base de avena como sustituto de la leche, leche de arroz como sustituto de la leche, bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como reemplazos de comida líquida, leche de cáñamo como sustituto de la leche, leche de mijo como sustituto de la leche, leche malteada como sustituto de la leche, bebidas de leche malteada, predominantes de leche, leche de chía (sustituto de la leche), bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, yogur a base de sustitutos de la leche, sustitutos de leche fermentada, bebidas a base de sustitutos de leche fermentada, bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche, bebidas a base de sustitutos de leche saborizados con chocolate, cacao, café o té, leche en polvo no láctea, leche de almendra en forma de polvo, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo, leche en polvo láctea combinada con leche en polvo de origen vegetal, sustitutos de lácteos, productos lácteos a base de sustitutos de leche, concentrado de leche, leche saborizada, leche en polvo saborizada, leche de cabra, leche de cabra saborizada, productos de leche de cabra, leche de cabra en polvo, leche de cabra en polvo saborizada, leche de oveja, productos de leche de oveja, leche de oveja saborizada, leche de oveja en polvo, leche de oveja en polvo saborizada, leche proteica, crema (productos lácteos), mantequilla, aceites comestibles, grasas comestibles, queso, suero, yogur, laban (producto de yogur), labneh (producto de yogur), postres hechos principalmente de productos de la leche, postres congelados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema, barras aperitivas a base de leche probiótica, barras aperitivas a base de semillas, barras aperitivas a base de frutos secos y nueces, barras aperitivas probióticas a base de almendra, barras aperitivas probióticas a base de lácteos, barras aperitivas probióticas a base de yogur, barras alimenticias a base de vegetales crudos, bocadillos a base de frutas, barras aperitivas a base de frutas, bocadillos a base de frijol de soya, barras alimenticias a base de soya, bocadillos a base de nueces, barras alimenticias a base de nueces, barras sustitutas de alimentos a base de nueces, barras aperitivas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces, barras aperitivas a base de semillas y nueces, barras aperitivas probióticas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces con cobertura de chocolate, jaleas para alimentos, jaleas de frutas [mermeladas], postres de crema, leche en polvo fortificada, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S 2023
Número de Solicitud: 2022-6358 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMER AL GADDAH INTERNATIONAL CO. L.L.C. Domicilio: Shop No. 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GERMAN V8 H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “LUBRICANTS” presente en la etiqueta. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4412 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GABANOR NORMON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-2098 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NABAXI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas especialmente anticoagulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-6266 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVE SUITES BY HILTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento en hoteles; provisión de alojamiento temporal; alquiler de alojamientos temporales; reservas de alojamientos temporales; servicios hoteleros de estancia prolongada, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-4086 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B -201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se registra únicamente el diseño especial, sin dar protección de la letra D y el símbolo como elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; hidratantes; hidratantes cutáneos; hidratantes no medicinales; hidratantes para la piel; hidratantes para la cara [cosméticos]; leche hidratante; leche hidratantes para las manos; geles hidratantes [cosméticos]; mascarillas hidratantes para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023 Número de Solicitud: 2021-4508 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; café artificial; fideos de arroz; pasta; fideos; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos, especias, hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas, pasteles, bocadillos, pudines, arroz preparado enrollado en algas; arroz; bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandu [bolas de masa hervida al estilo coreano], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-4507 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas para la alimentación; jamones; compotas; huevos; leche; queso; manteca; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles en conserva; legumbres y frutos secos preparados para consumo humano; preparaciones para hacer caldos; caldo; caldo; concentrados de caldo; concentrados de caldo; bulgogi; croquetas cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado en conserva; productos alimenticios a base de pescado; nueces procesadas; bocadillos a base de frutas; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver, conservada; carne; gelatinas de carne; pepinillos; cerdo; albóndigas a base de papa; salchichas aceite de sésamo para el consumo; mariscos, no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas aceite de soja para la alimentación; empanadas de soja; tofu; empanadas de tofu; preparaciones para sopa de verduras; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de algas; alga procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1370 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Li Honduras Group, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Erectu H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Yogurt, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S 2023
Número de Solicitud: 2022-6165 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para auriculares; auriculares para dispositivos eléctricos; adaptadores de cables, de corriente y de datos; cargadores para dispositivos electrónicos; adaptadores de cable y de corriente; cables de carga y/o datos; cambiadores de género; estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y fundas para accesorios; cargadores y baterías portátiles para dispositivos electrónicos; estuches y fundas para accesorios; cargadores y baterías portátiles para dispositivos electrónicos; cámaras de vídeo de seguridad, soportes de celular ; altavoces y parlantes; trípodes para cámaras fotográficas; aparatos de control remoto de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-50 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO PLANET Domicilio: 3 A VENIDA 9 CALLE BARRIO CONCEPCIÓN, COMAYAGÜELA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY IVETH GARCIA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO PLANET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se protege los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tienda de venta de repuestos y servicios de abastecimiento para terceros (compra productos y servicios para otras empresas), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-7301 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO REPUESTOS LA ESPERANZA ARLE Domicilio: EN LA CIUDAD DE LA ESPERANZA DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, BARRIO EL CENTRO EDIFICIO DON NELO FRENTE A BANCO DE OCCIDENTE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY IVETH GARCIA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURASHOCK H.- Reservas/Limitaciones: En la etiquta no se le protege los términos “PREMIUN SHOCK ABSORBER”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-3055 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POET Grain (Octane), LLC Domicilio: 4615 North Lewis Avenue, Sioux Falls, South Dakota 57104, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXPRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales acuáticos, aves de corral, ganado y otros animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7659 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLAB SANUS FARMACÉUTICA LTDA. Domicilio: A V . PAULO AYRES, 280- VILA IASI-TABOÃO DA SERRA- SÃO PAULO, SP- CEP 06767- 220, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CISTIMICIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complemento suplemento alimenticio para uso médico; suplementos alimenticios para animales; suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7669 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLAB SANUS FARMACÉUTICA LTDA. Domicilio: A V . PAULO AYRES, 280- VILA IASI-TABOÃO DA SERRA- SÃO PAULO, SP- CEP 06767- 220, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEPGUARD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complemento suplemento alimenticio para uso médico; suplementos alimenticios para animales; suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-5928 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fórmula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresión y servicios de impresión; impresión 3D y servicios de impresión 3dD; impresión de retratos; impresión digital; servicios de impresión artística; montaje de alteración de obras de arte de impresiones o transparencias; enmarcado de obras de arte; reproducción de impresiones fotográficas; fabricación por encargo e impresión por encargo de avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de ordenador, todos los servicios anteriores disponibles en las bases de datos informáticas, el internet, mundos virtuales en línea o a través de otras comunicaciones, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-746 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPERT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el Reg.122606 de la marca ZAGAZ en CL. 03. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, abrasivos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4256 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mepersa, S.A. Domicilio: 1 a. Calle 19-80, zona 4 de Villa Nueva, Complejo Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la combinación de números "1234" sin otorgar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-4257 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mepersa, S.A. Domicilio: 1 a. Calle 19-80, zona 4 de Villa Nueva, Complejo Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la combinación de números "1234" sin otorgar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-1066 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABA NATURAL CONFORT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SABA NATURAL CONFORT" en su conjunto sin dar exclusividad a las palabas NATURAL Y CONFORT I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; Pantalones sanitarios; Calzones de menstruación; Calzones sanitarios; Toallas sanitarias; Compresas higiénicas; Compresas sanitarias; Tampones sanitarios; Toallitas íntimas [higiénicas]; Pantalones absorbentes para la incontinencia; Preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; Lavados vaginales para propósitos médicos; Tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; Desinfectantes con propósitos higiénicos; Almohadillas de lactancia materna; Almohadillas para la incontinencia; Almohadillas para la menstruación; Toallitas desinfectantes; Artículos absorbentes para la higiene personal; Calzoncillos para uso sanitario; Ropa interior menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2020-10489 Fecha de presentación: 2020-03-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AEOLUS TYRE CO., LTD Domicilio: No. 48 Jiaodong South Road Jiaozuo,Henan, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARGOPOWER Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para automóviles; cubiertas para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; inserciones de espuma para neumáticos; clavos para neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-1274 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTROSKIN CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "NEUTROSKIN CARE" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra CARE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes; cremas; productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5345 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE TO GO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "BLUE TO GO" sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de vídeo; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-5336 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE TO GO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "BLUE TO GO" sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de módem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de vídeo grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y vídeo) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; reproductores multimedia portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-552 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd. Domicilio: Floor 14, Building 1, No.339 Jiu Xin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cómodas; tabiques autoportantes [muebles]; armarios; muebles; armarios de cocina [mobiliario]; anaqueles [baldas] de muebles; tocadores para cuarto ele baño; estanterías; mesas; taburetes; escritorios [muebles]; carritos [mobiliario]; vitrinas [muebles]; expositores [muebles]; estantes de almacenamiento; taquillas [mobiliario]; bustos de sastre; estantes [muebles]; muebles metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; cajas de herramientas no metálicas, vacías; bandejas no metálicas; cajas de madera o de materias plásticas; baúles para juguetes; artículos de cestería; cestas no metálicas; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; paja trenzada, excepto esteras; bambú, no trabajado o semitrabajado; placas de ambroide; atriles; jaulas de embalaje; armarios empotrados; banastas de pesca; casilleros; pedestales para macetas de flores; jardineras [muebles]; casetas de perro; reposapiés; cestos [cestas] para transportar objetos; palés de manipulación no metálicos; organizadores de armarios colgantes; casetas para animales de compañía; escaleras de madera o materias plásticas; muebles de oficina; recipientes de materias plásticas para empaquetar; rótulos de madera o materias plásticas; llaves de materias plásticas; escritorios portátiles; papeleras de reciclaje, no metálicas; guías (no metálicas -) de puertas correderas; mobiliario escolar; biombos [muebles]; anaqueles para archivadores; aparadores [muebles]; vasares [muebles]; escritorios de regazo; patas de muebles; buzones de correo no metálicos ni de obra; cerraduras no metálicas para vehículos; taquillas para equipaje; pajareras; ruedas no metálicas para muebles; escalerillas [taburetes] no metálicas; escaleras de tijera no metálicas; tableros de mesa; cubas no metálicas; secreteres; guarniciones no metálicas para muebles; cojines; duelas; ganchos no metálicos para percheros; perchas para prendas de vestir; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; escuadras no metálicas para muebles; cajas no metálicas; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; cuelgabolsos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-608 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 2 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAKEMOTO OIL & FAT CO., LTD. Domicilio: 2-5 MINATO-MACHI GAMAGORI-SHI, AICHI, 443-8611, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; Lubricantes; Aceites industriales; aceite industrial para uso en la fabricación de textiles; Aceites para tejidos; Aceite industrial para uso en hilatura de hilos e hilos; aceites de acabado de centrifugado, es decir, aceites de acabado para hilatura de hilos e hilados; Aceites no minerales para fines industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-607 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAKEMOTO OIL & FAT CO., LTD. Domicilio: 2-5 MINATO-MACHI GAMAGORI-SHI, AICHI, 443-8611, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos inorgánicos industriales; Productos químicos orgánicos industriales; Productos químicos industriales para la fabricación de textiles; Productos químicos industriales para uso en la fabricación de hilados; Preparados de transformación para su uso en la industria textil; Procesamiento de preparaciones para fibras de hilo; Agentes de acabado para uso en la industria textil; Agentes de acabado para fibras de hilo Agentes de tratamiento para uso en la industria textil; Agentes de tratamiento para fibras de hilo; Lubricantes químicos para la fabricación de textiles; Lubricantes químicos para fibras de hilo; preparados de transformación para resina sintética; agentes de tratamiento para resina sintética; preparaciones de dimensionamiento para uso en la industria textil; Preparaciones de dimensionamiento para fibras de hilo; Agentes dispersantes; Modificadores químicos para uso en la fabricación de polímeros; Aditivos químicos para su uso en la fabricación; Preparados químicos del tipo de aceleradores de adhesivos; Emulsionantes; Agente antiespumante; modificadores químicos en la fabricación de resina sintética; modificadores químicos para uso en la industria textil; modificadores químicos para fibras de hilo; Pegamento y adhesivos para fines industriales; Cola para textiles para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-446 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RUSTAFEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la hiperlipidemia combinada en pacientes con función renal y hepática normales, hipercolesterolemia, hipercolesterolemia (colesterol LDL elevado) y afecciones relacionadas y en la prevención de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-2838 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 085901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OTHERSIDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; tapetes; esteras, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6540 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Max InterAméricas Inc. Domicilio: 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIRICCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cookies (galletas); chocolates; noodles (tallarines); pasta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5241 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 15 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIBELL S.A.C. Domicilio: Av. Javier Prado oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANOSTERIN+ GOLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación LANOSTERIN+ y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionadores; tratamientos para el cabello; tintes para coloración; decolorantes para uso cosmético; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para uso cosmético: preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2020-24547 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DONGGUAN CITY TIANQIU INDUSTRY CO., LTD Domicilio: XINJI VILLAGE INDUSTRIAL ZONE, MACHONG TOWN, DONGGUAN CITY , GUANGDONG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIANQIU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos informáticos; aparatos telefónicos; cámaras (fotografía); materiales para la red eléctrica (alambres, cables); enchufes, enchufes y otros contactos (conexiones eléctricas); alarmas baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación; cargadores para batería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-3293 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color Amarillo y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Abrazaderas metálicas para tubos, acero construcción, acero flejes, persianas enrollables, acero tuberías, acero tubos, conductos de agua metálicos, válvulas metálicas para tuberías, alambre de púas, aldabas para puertas, aleaciones para soldadura fuerte, alambre de aluminio, armazones metálicos para construcción, arneses metálicos, bisagras metálicas, cables metálicos no eléctricos, cadenas metálicas, cerrojos de puertas metálicas, cerraduras metálicas no eléctricas, chapas metálicas, clavijas metálicas, clavos, codos metálicos para tubos, construcciones, enrejados metálicos, escaleras metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-3294 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica el color Amarillo y Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing, publicaciones de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra venta al por menor y mayor, publicidad en banners, vallas en carretera, presentación y promoción de productos en cualquier medio de comunicación, redes sociales de productos bajo esa denominación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-3300 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FMI"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: SE REINVIDICAN LOS COLORES AZUL Y ROJO TAL COMO APARECEN EN LA ETTQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin alcohol, extractos de fruta sin alcohol, zumos de frutas sin alcohol, zumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-3301 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FMI". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: SE REINVINDICAN LOS COLORES AZUL Y ROJO TAL COMO APARECE EN LA ETIQUETA J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing, publicaciones de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra venta al por menor y mayor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-970 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agroindustrias Mi Finca S. de R.L. de C.V . Domicilio: Municipio Marcala, Departamento de La Paz, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINDY LILIBETH ZAPATA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Catalina's Coffee H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CATALINA'S COFFEE" y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra coffee, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2670 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES D & G, SERVICIOS DE MOTOS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: BARRIO LA BOLSA EDIFICIO TOSCANO, LOCAL #2 "B", 1ERA. PLANTA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUNIOR ISAAC TOSCANO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOEXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MOTOEXPRESS" y la conformación de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de mensajería y envío, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-906 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA Domicilio: Colonia Luis Landa, atrás de Emisoras Unidas, Blvd. Centroamérica, Edificio CCIT, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HELEN MELISSA AGUILAR SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN promuévete H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: HEX: #132843, RGB: R:19; G:40; B:67; CMYK: C:93.75%; M:89.45%; Y:54.3%; K:32.03%; HEX#36B0FB, RGB: R:54; G:176; B:251; CMYK: C:71.09%; M:17.97%; Y:0%; K:0% J.- Para Distinguir y Proteger: Unidad de Intermediación Laboral para la facilitación de perfiles profesionales, agencias de empleo y gestión de recursos humanos, pruebas psicométricas para la selección de personal, selección de personal ejecutivo, operario y/o administrativo, estudios socioeconómicos, entrevistas de postulantes y todo aquello relacionado al reclutamiento y gestión de personal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1097 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión:19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED Domicilio: 109 FANSHA WE STREET, AUCKLAND 1010, Nueva Zelanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Miriam Elizabeth Martínez Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANCHOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones probióticas, preparaciones bacterianas para uso médico, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones bacterianas con fines nutricionales, preparaciones biológicas para propósitos nutricionales, cultivos de microorganismos, alimentos dietéticos adaptados para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, reemplazos de comida adaptados para uso médico, alimento para bebés, alimento para infantes, leche en polvo para bebés, leche en polvo para infantes, suplementos proteicos, suplementos dietéticos, vitaminas para consumo humano, formulaciones de vitaminas para consumo humano, suplementos minerales, suplementos minerales para productos alimenticios, suplementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal, suplementos dietéticos destinados a tener beneficios para la salud, aditivos nutricionales, suplementos nutricionales, cultivos nutricionales, cultivos probióticos, sustancias probióticas, preparaciones probióticas para uso veterinario, cultivos de microorganismos para uso veterinario, cultivos probióticos para uso veterinario, sustancias probióticas para uso veterinario, cultivos bacterianos, preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario, preparaciones vitamínicas, preparaciones albuminosas para uso médico, preparaciones alimenticias adaptadas para propósitos médicos, preparaciones alimenticias adaptadas para uso médico, harina láctea, azúcar de leche, lactosa, leche en polvo para bebés, harina láctea para bebés, bebidas de leche malteada para propósitos médicos, leche albuminosa, productos alimenticios albuminosos para propósitos médicos, aditivos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios minerales, enzimas para fines veterinarios, preparaciones biológicas para fines veterinarios, preparaciones para facilitar la dentición, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-6086 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av de la Vega 1, Edificio 2, Planta 5 localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D' GUSSTO CHOCOCOA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; atún; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; preparaciones para hacer sopas; sopas/consomés; sopas juliana/sopas vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1617 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA POR LALA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VITA POR LALA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1616 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V . Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA POR LALA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VITA POR LALA" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida), yogur a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de arroz, leche de amaranto, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4945 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2168959 de fecha 24/02/2022 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "REALITY PRO"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pruebas, imágenes, diagnósticos, cribado, valoración, evaluación, seguimiento y asesoramiento en materia de medicina, salud, ejercicio físico y bienestar; suministros a través de un sitio web con información sobre atención médica, salud, ejercicio físico y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2023 REALITY PRO
Número de Solicitud: 2023-563 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bechtel Group, lnc. Domicilio: 12011 Sunset Hills Road, Restan, Virginia 20190, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEHA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BECHTEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; construcción, reparación y modernización de infraestructura, instalaciones y aparatos para empresas, gobiernos y otras empresas de servicios de suministro, industriales y comerciales; y servicios de supervisión en relación con lo anterior. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-2519 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 30 de Marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DREAMWELL, LTD. Domicilio: 2451 lndustry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEAUTYREST BLACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones, bases para colchones y somieres. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-139 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JFC Jnternational lnc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 9749575 l de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYNASTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos chinos. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 ____________________ Número de Solicitud: 2023-140 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JFC Jnternational lnc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 9749575 l de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYNASTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras salteadas chinas enlatadas, a saber, brotes de bambú en rodajas enlatados, castañas de agua enteras enlatadas, castañas de agua en rodajas enlatadas, maíz tierno enlatado; fruta enlatada; leche de coco enlatada, hongos shiitake secos, aceite de sésamo para alimentos. aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2020-17227 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG YIGE ENTERPRISE MANAGEMENT GROUP CO., LTD. Domicilio: Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Sub-district, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province,P.R., China B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº O 1821393 1 de fecha 24/03/2020 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORASIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “florasis”; los caracteres chinos jnclujdos se entienden como elemento figurativos únicamente, no se protege otro elemento denominativo incluido en el distintivo.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiadores faciales; agua de tocador; colorete de pulido; sombra de ojos; lápices de ceja; aceite de rosas; lápices labiales, kits cosméticos; pintalabios; mascarillas de belleza. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-5255 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO CITY CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores. de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2021-5256 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPS AT RIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores. de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-5205 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 9411 I, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97294140 de fecha 03/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para la gestión y optimización de depósitos y operaciones de depósitos; software informático descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de depósitos; software informático descargable para el seguimiento, la optimización y la gestión de palés y cargas de palés; software informático descargable para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la asignación y la atribución de tareas a los empleados; software informático descargable para la automatización y la optimización de los depósitos y de las operaciones de almacenamiento; software informático descargable para la programación, la gestión y la optimización de la carga de los camiones; software informático descargable para el perfilado de palets; controlador lógico programable (plc), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-5206 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97294140 de fecha 03/03/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación del uso temporal de programas infonnáticos en linea no descargables para la gestión y optimización de depósitos y operaciones en depósitos; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de depósitos; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación del uso temporal de programas infonnáticos en linea no descargables para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación del uso temporal de programas informáticos en linea no descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en linea no descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en linea no descargable para la gestión, el seguimiento, la localización y la asignación de tareas a los empleados; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en linea para la automatización y optimización de depósitos y operaciones de almacenamiento: software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en linea para la programación, gestión y optimización de carga de camiones; software como servicio (saas), plataforma como servicio (paas), computación en la nube, y facilitación del uso temporal de programas informáticos en linea no descargables para perfilado de palets. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-1656 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINFLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Calzado; sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa interior, sujetadores deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, calcetería, medias, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, bandas para el sudor, muñequeras. de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-2645 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCUS ME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; provisión de información relacionada con servicios médicos; asesoría de salud pública, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2021-561 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIANJIN BRIDGE GROUP CO., LTD Domicilio: 8TH FLOOR, OFFICE BUILDING, N0.35 JINGANG ROAD, XIQING ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TIANJIN P. R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIDGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Varillas de metal para soldar; alambre de soldar de metal; aleaciones para broncesoldeo; varillas de metal para broncesoldeo y soldar; varillas de metal para broncesoldeo; soldadura de oro; soldadura de plata; botellas [recipientes de metal] para gas comprimido o aire líquido; malla de alambre soldada; accesorios metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-556 Fecha de presentación: 2023-0127 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: InfraCo S.A Domicilio:2, rue du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2023-1228 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SML LIMITED Domicilio: 604/605, 349 - Business Point, 6th Floor, Western Express Highway, Andheri (E), Mumbai
- 400069, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOSUL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas; fungicida; insecticidas; acaricidas; alguicidas; avicidas; bactericidas; acaricidas; molusquicidas; nematicidas; rodenticidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-157 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PaySend Group Limited Domicilio:Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAYSEND LIBRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración, agencia y consultoría de planes de seguros; servicios financieros, a saber, servicios bancarios alternativos en la naturaleza de la banca en línea y los servicios de pago de facturas y transferencia de dinero en línea; servicios de negocios monetarios, a saber, servicios bancarios alternativos en la naturaleza de la banca en línea y servicios de pago de facturas y transferencia de dinero en línea; negocios inmobiliarios a saber, corretaje de bienes inmuebles, consultoría e inversión; emisión de cheques de viaje; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; servicios de tarjetas de débito, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito; servicios de tarjeta de pago, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios bancarios en línea; servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-2196 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carven LatinoAmerica lnc. Domicilio: Akara Building 24 De Castro Street Wickhams Cay I. Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARVEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos (vidrio argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles]; recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos]; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de madera o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-2887 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTHCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIMETROVET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico para el uso en especies bovinas, porcinas, equinas, caninos y felinos de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-1166 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, lllinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-1167 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, lllinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWEETARTS
H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: GOLOSINAS de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 6, 22 S. y 10 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-1157 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY Domicilio: 404 W. Harrison Street, Chicago, lllinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFFY TAFFY
Número de Solicitud: 2022-908 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYMBORG, S.L Domicilio: Campus Espinardo, 7 Edificio CEEIM, 30100 Murcia, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kenia Patricia Cortés E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYMBORG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes; compost; algas [fertilizantes]; bacterianas (preparaciones-) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones-) que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-5520 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Paseo del Pacífico. no. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Kenia Patricia Cortés Rico E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELAR-B H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso Oftalmológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 6 y 22 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-4104 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LA CABANA DE SA VOY S. DE Domicilio: CARRETERA CA-5 FRENTE A SEAGRO, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kenia Patricia Cortés Rico E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SA VOY CAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclama la palabra “CAFE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), servicios de café (servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4103 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LA CABANA DE SA VOY S. DE Domicilio: CARRETERA CA-5 FRENTE A SEAGRO, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kenia Patricia Cortés Rico E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SA VOY CAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclama la palabra “CAFÉ”. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, bebidas a base de café, café con leche, chocolate con leche (bebida), masa de pastelería, pan, panecillos de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A. 6 y 22 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5596 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Llapingacho LLC. Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham MASSACHUSETTS 02451., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUSHKI MUNDIAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Kushki Mundial” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Mundial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios para comerciantes, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos a través de un portal web, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5597 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión:27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Llapingacho LLC. Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham MASSACHUSETTS 02451., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUSHKI MUNDIAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Kushki Mundial” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Mundial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que presenta un software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; proveedor de servicios de aplicación que presenta un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6813 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión:1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, desplazamiento, resguardo, preservación, empaquetado, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023
Número de Solicitud: 2020-17608 Fecha de presentación: 2020-06-18 Fecha de emisión:9 de Septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A. Domicilio: Avenida de la Vega, 1 - Edificio 2 Planta 5 - 28108 (Alcobendas -Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEST Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza y aseo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2023