La Gaceta No. 36334 — 20230914
La Gaceta No. 36,334
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Judicial ACUERDO N o. CSJ-8-2023
PODER JUDICIAL Acuerdo No. CSJ-8-2023, CSJ-9-2023 A. 1 - 12
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Acuerdo de establecimiento de los Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de Criminalidad Organizada y Corrupción Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de junio de 2023 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por Magistrados y Jueces independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. Considerando (2): Que por disposición constitucional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “…11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial…”. Considerando (3): Que el Decreto Legislativo N o. 247-2010, de fecha 15 de enero de 2011, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, dispone que la Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de dichos órganos, a fin de que conozcan y juzguen los delitos contenidos en ese decreto, así como las acciones de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Considerando (4): Que el Decreto Legislativo No. 89-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, reformó el Decreto Legislativo No. 247-2010 y se amplió el catálogo de delitos que debía conocer los órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional. Además, mediante Decreto No. 102-2017, se realizó una reforma al referido Decreto No. 247-2010, en el cual también se amplió el catálogo de delitos, incluyendo el delito de Usurpación. Considerando (5): Que el Decreto No. 27-2010, de fecha 5 de mayo de 2010, contentivo de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, establece en su artículo 54 que será competente para conocer de la materia de privación de dominio, un juzgado especializado con competencia nacional y que tiene su asiento en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán. Considerando (6): Que, con el afán de fortalecer los esfuerzos de la lucha contra la criminalidad organizada y en aras de cumplir con la ley antes mencionada, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo de Pleno No. 07- 2011, de fecha 25 de agosto de 2011, creó el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional y el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, otorgándoles la competencia nacional para conocer de las etapas del proceso penal de los delitos de Asesinato, todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, regulados en la Ley de Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y sustancias psicotrópicas, robo de vehículos, lavado de activos, trata de personas, explotación sexual comercial, terrorismo y forestales. Considerando (7): Que en el mismo Acuerdo No. 07-2011 se dispuso que, en tanto se crearan las Cortes de Apelaciones y el Juzgado de Ejecución, ambos con Competencia Territorial Nacional, el conocimiento y resolución de las incidencias que se produjeran con la aplicación de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Nacional en Materia Penal y demás leyes relacionadas quedaría asignado temporalmente a la Corte de Apelaciones del Departamento de Francisco Morazán y al Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; órganos que hasta la fecha han asumido tal asignación. Considerando (8): Que mediante Acuerdo de Pleno de fecha 21 de julio de 2010, se creó el Juzgado de Privación
de Dominio que dependería jerárquicamente de la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán. Considerando (9): Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo de Pleno No. 01-2016, de fecha 3 de mayo de 2016, cre ó el Juzgado de Letras, el Tribunal de Sentencia y la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, a los cuales se les asignó conocer del proceso penal en delitos contra la propiedad (artículos 218-E), delitos contra la economía (artículos 295, 296, 297, 299 numeral 4), delitos contra la Administración Pública (artículos 349, 350, 350-A, 352, 361, 362, 363, 364, 365, 366-A, 368, 369, 369-A, 369-B, 369-C, 369-D, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 381, 382, 383, 384), delitos financieros (artículos 394 incisos H y K), delitos en la Administración de Fondos Públicos, Privados de jubilaciones y pensiones y sus penas (Artículo 394 incisos P y Q), delitos forestales (Decreto 98-2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, artículos 182 y 190). Todos los delitos antes referidos contenidos en el Decreto No. 144-83 contentivo del Código Penal que estaba vigente a la fecha de emisión del Acuerdo de Pleno No. 01-2016. Considerando (10): Que mediante Acuerdo No. 02- 2016, de fecha tres de mayo de 2016, la Corte Suprema de Justicia creó el Juzgado de Letras, Tribunal de Sentencia y Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Extorsión, a los cuales se les asignó conocer del delito de Extorsión, contemplado en el artículo 222 del Código Penal, contenido en el Decreto No. 144-83, y sus delitos conexos conforme a las reglas de conexión del Código Procesal Penal. Considerando (11): Que en los Acuerdos de Pleno No. 01-2016 y No. 02-2017, la competencia de los Juzgados de Letras que conocerían la materia de corrupción y extorsión quedó dividida en tres zonas territoriales, estableciendo las sedes de dichos juzgados en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, situación que ha provocado problemas prácticos en la realización de las diligencias y audiencias propias de la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal. Considerando (12): Que el Consejo de la Judicatura creó el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, pero no se estableció la competencia del Tribunal de Sentencia ni de la Corte de Apelaciones que conocerían de esos asuntos, lo cual ha originado un problema de competencias entre los diversos Tribunales de Sentencia y Cortes de Apelaciones del país. Considerando (13): Que luego de un análisis integral de la carga laboral, constituida por ingresos y egresos, se ha verificado que la división de competencias que se originó por los Acuerdos de Pleno antes mencionados, no ha permitido la distribución equitativa de la carga laboral y la optimización racional del talento humano y los recursos materiales, ya que algunos órganos jurisdiccionales tienen mayor demanda que otros.
Considerando (14): Que la división de competencias por especialidad del delito también ha originado varios conflictos de competencia a lo interno de los órganos jurisdiccionales que tienen competencia nacional, lo cual también genera atrasos innecesarios y no propicia una justicia pronta y efectiva. Considerando (15): Que actualmente la carga laboral del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa y la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán, es bastante alta y se ven sobrecargados por el conocimiento temporal que se les asignó de conocer las causas procedentes de los Juzgados de Letras y Tribunales de Sentencia con Competencia Nacional. Considerando (16): Que el Decreto Legislativo No 247- 2010, no establece la obligación de dividir la competencia en función de delitos determinados, sino que esta fue una decisión administrativa del pleno de la Corte Suprema de Justicia, pero en este momento es imperativo fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, corrupción y extorsión, a través de la distribución correcta del personal y recursos materiales, suprimiendo conflictos de competencia que no son necesarios. Considerando (17): Que la competencia de los órganos jurisdiccionales del circuito de delitos de delincuencia organizada, del circuito de delitos de corrupción y extorsión, fueron definidas por la Corte Suprema de Justicia, a partir de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, la cual fija un catálogo de delitos que se encontraban establecidos en el Código Penal contenido bajo el Decreto N o 144-83, que hoy se encuentra derogado, por lo que ha sido necesario realizar una compatibilidad axiológica para determinar las figuras penales equivalentes contenidas en el Decreto N o 130-2017, actual Código Penal, que también deroga algunas figuras delictivas contempladas en los mencionados Decretos N o 247-2010 y No 89-2016. Considerando (18): Que es imperativo para el Estado de Honduras fortalecer el sistema judicial penal y redoblar esfuerzos en la lucha de la criminalidad organizada que, a su vez, involucra los delitos de extorsión y corrupción y que constitucionalmente es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia establecer las competencias por materia y territorio de los órganos jurisdiccionales que funcionaran en el país. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo N o 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo N o 5-2011; y 3 transitorio de los Decretos mencionados:
A c u e r d a Primero: Crear y organizar un Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, que integre los órganos jurisdiccionales con competencia nacional que conocen de todos los delitos y procesos señalados en el Decreto N o 247-2010, de fecha 15 de enero de 2011, el Decreto N o 89-2016 y el Decreto No 102-2017, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal” y sus reformas. Segundo: La competencia de estos órganos jurisdiccionales será la siguiente:
- Competencia Objetiva: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito debe conocer todas las etapas del proceso penal, según lo establece el Código Procesal Penal, de los ilícitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados, regulados en el Decreto No 130-2017 (actual Código Penal), que se describen a continuación: 1.1. Delitos de criminalidad organizada: a) Asesinato y Magnicidio (artículo 193, 539 y 540); b) Trata de Personas (artículo 219-221); c) Secuestro (artículos 239 al 244); d) Explotación sexual comercial (artículos 257 al e) Tráfico Ilícito de Personas (artículo 297); f) Tráfico de Drogas (artículos 311 al 322); g) Robo de Vehículos (artículo 364) h) Extorsión (artículos 373 al 377); i) Usurpación (artículo 378) j) Lavado de Activos (artículos 438 al 446); k) Asociación para delinquir (artículo 554); l) Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos (artículo 582); y, m) Terrorismo (artículo 587 al 596). 1.2. Delitos de corrupción: a) Delitos contra la Administración P ública (los artículos 474 al 488 y 490 al 505); b) Prevaricato Judicial (artículo 516); y, c) Denegación de justicia (artículo 517). En estos casos, también será competente para conocer de estos delitos cuando las personas responsables sea un funcionario del Estado, persona que realice actuaciones en nombre o por delegación del Estado o que participe en dichos ilícitos valiéndose de sus funciones. 1.3. Delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública: a) Contrabando (artículos 428 y 429); b) Defraudación fiscal (artículos 431);
c) Fraude de subvenciones y ayudas (artículo 432); y, d) Delito contable (artículo 333). 1.4. Los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. 1.5. Las acciones de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito. 2. Competencia territorial: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito tiene competencia en todo el territorio del país, por lo que se elimina la separación de competencias por territorio que, según Acuerdos de Pleno No 01-2016 y 02-2017, se había establecido para los Juzgados de Letras, sin perjuicio de que sus sedes puedan continuar funcionando en la ciudad de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, tomando como preferencia para el conocimiento del asunto, la proximidad del órgano con la causa y que la autorización para sus traslados, cuando sea necesario, sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este circuito. Tercero: El Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción estará integrado de la siguiente manera: a) El Juzgado de Letras de lo Penal que estará conformado por los actuales Juzgados de Corrupción, Extorsión, de Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, que actualmente funcionan en Tegucigalpa y San Pedro Sula y el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios. b) El Tribunal de Sentencia que estará conformado por los actuales Tribunales de Sentencia de Corrupción, Extorsión y Competencia Territorial Nacional en Materia Penal. c) La Corte de Apelaciones de lo Penal que estará conformadas por las actuales la Cortes de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción y Extorsión, que deberán integrar una sola Corte y organizar el trabajo entre sus magistrados en forma equitativa y aleatoria, a través del sistema de rotación de la presidencia de la causa. d) El Juzgado de Ejecución. e) El Juzgado de Privación de Dominio, que continuará conociendo de las acciones de privación definitiva
del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito. Cuarto: Para los efectos del apartado anterior, crear y organizar el Juzgado de Ejecución con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, el cual estará integrado, como mínimo por tres jueces, de la siguiente manera: a) Los jueces que actualmente ejercen la función de Jueces de Ejecución con Competencia Territorial Nacional; b) Dos de los actuales Jueces de Letras con Competencia Nacional o Competencia Territorial Nacional, según designación que realice la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se deberán hacer los traslados correspondientes; c) El personal auxiliar que deberá ser, como mínimo, el siguiente: Un Secretario General, tres Secretarios adjuntos, dos receptores, tres escribientes, dos archiveros, dos psicólogos, dos trabajadores sociales y un conserje; ello, sin perjuicio de que pueda ampliarse el personal de este juzgado, según las necesidades que presente la carga laboral, debiéndosele asignar a todo el personal que necesite para su buen funcionamiento. Las plazas de los jueces y el personal auxiliar se tomarán de las plazas que ya existen y que actualmente están siendo ocupadas por el personal auxiliar de los Juzgados de Letras que pasan a conformar este circuito, debiéndose hacer los traslados correspondientes para ello; sin perjuicio de la facultad que tiene la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de crear nuevas plazas si fuese necesario. En el caso de la Ejecución Penal, las sedes se establecerán de acuerdo con la ubicación de los centros penitenciarios. Quinto: La carga laboral que actualmente se encuentra en fase de ejecución de la pena que proviene de los diferentes órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional y competencia nacional y que está conociendo el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, a través de la Coordinación Nacional de los Juzgados de Ejecución, deberá pasar íntegramente al nuevo Juzgado de Ejecución con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada y Corrupción. Sexto: Todos los órganos jurisdiccionales de este circuito dependerán jerárquicamente de la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción. Séptimo: La carga laboral actual de todos los órganos jurisdiccionales de ese circuito, será distribuida equitativa
y aleatoriamente entre todos los jueces que laboran en cada órgano jurisdiccional y pasan a integrar este nuevo circuito, con excepción el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal que continuará conociendo de los delitos de los delitos de criminalidad organizada que se mencionan en el numeral segundo, literal a) de la parte resolutiva de este Acuerdo, mientras se realiza la reubicación en un solo edifico del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada y Corrupción. Octavo: Asignar a la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizado y Corrupción, el conocimiento de todas las incidencias y recursos que provienen de los órganos jurisdiccionales que conforman este circuito, a partir de la fecha de la publicación de este Acuerdo. Noveno: Los procesos recursivos e incidencias que actualmente están bajo conocimiento de la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán y que provienen de los órganos jurisdiccionales que integran este circuito, serán conocidas y juzgadas hasta su culminación por dicha Corte, a la cual le cesará la competencia para conocer nuevos asuntos de esta materia a partir de la publicación de este Acuerdo. Décimo: Ordenar a la Dirección de Administración, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, a la Dirección de Infotecnología y a la Dirección de Administración de Personal del Poder Judicial, que procedan a realizar los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipos, suministro y el personal requerido para el funcionamiento de los despachos judiciales que integran este circuito judicial. Décimo Primero: Mientras se realiza la ubicación de los órganos jurisdiccionales que integran este circuito en un único edificio, se ordena lo siguiente: a) El actual Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, se deberá trasladar al edificio en el que actualmente funciona el Circuito de Extorsión; en tanto que la actual Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión se deberá trasladar al edificio en el que actualmente funciona el Circuito de Corrupción. b) El actual Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal continuará funcionando en el edificio principal del Poder Judicial y conociendo exclusivamente de los procesos por los delitos de criminalidad organizada que se mencionan en la disposición segunda, numeral 1, subnumeral 1.1., con excepción del delito de Extorsión, que se ha establecido en este Acuerdo Plenario.
c) Los actuales Tribunales de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción y Extorsión, conocerán de manera conjunta y equitativa de los procesos por los delitos de corrupción señalados en la disposición segunda, numeral 1, subnumeral 1.2, los delitos de contrabando y contra la Hacienda P ública señalados en la disposición segunda, numeral 1, subnumeral 1.3. y el delito de Extorsión. d) El Juzgado de Ejecución con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, funcionará temporalmente en el edificio donde actualmente está ubicado el Juzgado de Letras de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción y el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Delitos Tributarios. Las situaciones enunciadas en los literales b) y c) arriba referidos, cesarán una vez que el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción se reubique en un único edificio, en la ciudad de Tegucigalpa, en cuyo caso se deberá realizar una distribución equitativa y aleatoria de la carga laboral que a esa fecha tengan todas las salas. Décimo Segundo: Comunicar el presente Acuerdo a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para los efectos consiguientes. Décimo Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N o 5 del Acta N o 13-2023, de la sesión celebrada en fecha 23 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General
Poder Judicial ACUERDO N o. CSJ-9-2023 Acuerdo de establecimiento del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de Criminalidad Organizada y Corrupción, en el departamento de Cortés Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 23 de junio de 2023. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. Considerando (2): Que por disposición constitucional le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “… 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial…”. Considerando (3): Que mediante Acuerdo N o 02- 2016, de fecha tres de mayo de 2016, la Corte Suprema de Justicia creó el Juzgado de Letras, Tribunal de Sentencia y Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Extorsión, a los cuales se les asignó conocer del delito de Extorsión, contemplado en el artículo 222 del Código Penal, contenido en el Decreto N o 144-83, y sus delitos conexos conforme a las reglas de conexión del Código Procesal Penal. Y se creó un Tribunal de Sentencia de Extorsión, cuya sede sería en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, con competencia territorial a nivel nacional. Considerando (4): Que luego de un análisis integral de la carga laboral, constituida por ingresos y egresos, se ha verificado que el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión tiene una alta carga laboral que proviene de los departamentos de Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Gracias a Dios e Islas de la Bahía, situación que provoca dificultades de acceso a la justicia y de juzgamiento, debido al traslado de los intervinientes en el proceso hasta la ciudad de Tegucigalpa y de naturaleza logística. Considerando (5): Que es imperativo para el Estado de Honduras fortalecer el sistema judicial penal y redoblar esfuerzos en la lucha del delito de Extorsión con un fenómeno de criminalidad organizada, y que constitucionalmente es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia establecer las competencias por materia y territorio de los órganos jurisdiccionales que funcionaran en el país.
Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo N o 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo N o 5-2011; y 3 transitorio de los Decretos mencionados: A c u e r d a Primero: Integrar un Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de Criminalidad Organizada y Corrupción, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que estará constituido por los jueces que integran actualmente la Sala Cuarta del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés y todo su personal auxiliar; que dependerán jerárquicamente de la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada y Corrupción, creada mediante Acuerdo No CSJ-8-2023 de 23 de junio de 2023. Segundo: El mencionado Tribunal de Sentencia tendrá competencia territorial en los departamentos de Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Gracias a Dios e Islas de la Bahía, y conocerá exclusivamente del delito de Extorsión y sus delitos conexos, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. Tercero: Dicho Tribunal de Sentencia conocerá de las causas por el delito de Extorsión que provengan de los departamentos antes mencionados, a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo. Y, además, conocerán de las causas por el delito de Extorsión y sus delitos conexos, que actualmente está conociendo el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, con sede en el Distrito Central, y que ingresaron a dicho Tribunal de Sentencia durante los años 2021, 2022 y 2023. Las causas que ingresaron al Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, con sede en el Distrito Central, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, con procedencia de los departamentos de Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Gracias a Dios e Islas de la Bahía, seguirán siendo conocidos por este Tribunal de Sentencia ubicado en el Distrito Central. Cuarto: Las causas judiciales de la competencia territorial del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula y que están siendo conocidas por la Sala Cuarta de dicho Tribunal, serán distribuidas equitativamente entre el resto de las Salas de ese Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, Cortés. Quinto: Ordenar a la Dirección de Administración, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, a la Dirección de Infotecnología y a la Dirección de
Administración de Personal del Poder Judicial, que procedan a realizar los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipos, suministro y el personal requerido para el funcionamiento de los despachos judiciales que integran este circuito judicial. Sexto: Comunicar el presente Acuerdo a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para los efectos consiguientes. Séptimo: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N o 6 del Acta N o 13-2023, de la sesión celebrada en fecha 23 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Iris Bernanda Castellanos Alvarado Secretaría General
Sección “B”
Banco Central de Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 4.2 del Acta de la Sesión 4043 del 24 de agosto de 2023, el cual contiene la Resolución No.337-8/2023, que literalmente dice: «4.2… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.337-8/2023.- Sesión No.4043 del 24 de agosto de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que según su ley constitutiva, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante resoluciones números 376- 11/2020 y 377-11/2020 del 23 de noviembre de 2020, estableció la TPM en 3.0% y la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp), respectivamente. CONSIDERANDO: Que para generar más espacio al mercado interbancario y contribuir al proceso desinflacionario, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No. 205/23-8-2023 celebrada el 23 de agosto de 2023, recomendó modificar el margen aplicado para el uso de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) de 0.50 pp a 1.00 pp; medida que contribuirá a fortalecer la transmisión de la política monetaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional,
R E S U E L V E:
Mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 3.00%.
Mantener la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI), la cual será de cero por ciento anual (0.0%) de acuerdo a la fórmula siguiente: TPM - 3.00 pp.
Aumentar en 0.50 pp el margen aplicado que se utiliza para el cálculo de las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), con lo que se establece la FPC en cuatro por ciento anual (4.0%), de acuerdo a la fórmula siguiente: TPM + 1.00 pp.
Derogar las resoluciones números 376-11/2020 y 377- 11/2020, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, el 23 de noviembre de 2020.
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 28 de agosto de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». … Firmas. - REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIV A BRIZIO, DIRECTORA.- GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés. GUSTA VO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio 14 S. 2023
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio RTN 08019995359959 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) ADENDUM No.01 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. lNPREMA-LPN- GC-005-2023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE COMUNICACIONES Y SOFTWARE" El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), comunica a todas las empresas inscritas como participantes en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-005-2023, titulada "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE COMUNICACIONES Y SOFTWARE", cuya recepción de ofertas estaba programada para el miércoles seis (6) de septiembre de 2023, que la misma ha sido reprogramada para el jueves veintiuno (21) de septiembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). El presente Adendum pasa a formar parte de las bases de licitación, el cual se encuentra publicado en el portal www.honducompras. gob.hn; todos los demás términos y condiciones contenidas en el Pliego de Condiciones de esta licitación se mantienen inalterables.
Tegucigalpa, M.D.C. 04 de septiembre de 2023. LIC. HÉCTOR WILFREDO DIAZ ROMERO INPREMA 14 S. 2023.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de agosto del 2022, compareció a este Juzgado los ciudadanos los señores Ghisell Padilla Pelayo, Eder Antonio Burgos Romero, Emilio Miguel Antonio Farach Simón, Héctor Virgilio Martínez Lozano, Jose Ricardo Vásquez Trejo, Francisco Jose Rojas Padgett, Julio Cesar Gámez Interiano, Jaime Andara Flores, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-006-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-005- 2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-012-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-002-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-011-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-008-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-004-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL- 007-2022 de fecha cuatro de julio del año 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01052. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor JOSEPH FARID CANO ANDINO, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01216, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 655-2022 de fecha 23 de agosto del año 2022 , por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes de salarios y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempañaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Que se nivele mi salario conforme al salario de otras personas que desempeñan el mismo cargo en la institución amparado en precepto constitucional de trabajo igual, salario igual.- De igual forma se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, más condena cotas.- Se acompañan documentos.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 14 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora SUSANA ELIZABETH RODRIGUEZ A VILA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-00835 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, para solicitar: "Que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 513-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintitrés (2023) efectivo a partir del cinco (05) de julio del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico de la Secretaria de Estado en los despachos de gobernación, Justicia y descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salaríales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder." HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 14 S. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de septiembre del año 2022 comparece los Abogados Hermes Faustino Ramírez Avila y Yarixa Cruz Grande, representantes procesales de los señores Suyapa María Menocal Meraz, Claudia Marina Alanzo Ramos, Delmis Consuelo Banegas Zuniga, Evelyn Johana Coello Cruz, Suyapa Lizeth Durón Maradiaga y Reniery Enrique Padilla Soto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01425, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos No. CTL 1163-2022, CTL 394-2022, CTL 422-2022, CTL 514-2022, CTL 1162-2022, CTL 1057-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auditor interno I, oficial de personal II, contador I, inspector de bienes nacionales I, auxiliar de contabilidad, supervisor de carpintería de la secretaría de estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), antes Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, en aplicación al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Poder.- Se acompañan documentos.- MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor EDWYN ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, en su condición personal y como representante legal de las menores CELESTE PATRICIA Y LIA RACHEL, ambas de apellidos LÓPEZ AMAYA, quien confirió poder a los abogados RAÚL ANTONIO RAMOS CANALES Y JOSÉ LUIS GUERRA GÓMEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2023-00721, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad o nulidad de un acto denegatorio presunto de la administración pública, producido por el silencio Administrativo de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario al Reclamo Administrativo interpuesto en fecha 15 de junio de 2021. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, indemnización por daños y perjuicios ocasionados por negligencia médica inexcusable en la muerte de mi esposa y madre de mis menores hijas por pérdida de oportunidad asistencial, habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, poder.- ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2023
PODER JUDICAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de abril del año 2023, compareció la señora OVINDA YAQUELIN BARRIENTOS CASTEJÓN, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00503, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; que se reconozca la situación juridica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución en mi cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que sea reinstalada en mi puesto de trabajo; reconocimiento de mi antigüedad laboral a partir del 14 de febrero de 2014; pago de derechos adquiridos adeudados al momento de mi despido; pago de aumentos generales de salario otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a sus empleados permanentes incluyendo mi puesto de trabajo a partir del 01 de diciembre de 2021 y los aumentos generales de salario otorgados durante el tiempo que dure el juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación No. SETRASS-132-2023 del 30 de marzo del año 2023 con efectividad a partir del 31 de marzo del mismo año. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIO, POR LEY 14 S. 2023
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Centro de la Cultura GARINAGU “Adquisición de un autobús con capacidad de 25 a 35 personas, techo alto” LPN-001-GARINAGU-2023
- El Centro de la Cultura GARINAGU, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-GARINAGU-2023, a presentar ofertas selladas para “Adquisición de un autobús con capacidad de 25 a 35 personas, techo alto”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de Banco Central de Honduras (BCH).
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, a nombre de la Lic. Karla Cantillano, teléfono 2222-0511, en la dirección indicada al final de este llamado de 8 a.m. a 4 p.m., a partir del jueves, 14 de septiembre del 2023. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) .
- La APERTURA DE OFERTA será el día jueves, 26 de octubre del 2023, a las 10 a.m., en el salón de usos múltiples, dirección Centro de Tegucigalpa, Avenida Colón, Plaza Central, edificio Villatoro, III Nivel. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada el jueves, 26 de octubre del 2023 a las 10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Armando Crisanto Meléndez Director Ejecutivo Centro de la cultura GARINAGU 11 S. 2023 TUBUNUGU JANICHIGUN GAINAGU CENTRO DE LA CULTURA GARINAGU DE HONDURAS Creada por Decreto Legislativo No. 18-2001, No. 269-202 Organización sin fines de lucro, año 1976
CERTIFICACION
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023/339 de fecha 04 de Agosto del año 2023, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de Cancelación por no uso, con ingreso No. 2021/002814, de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2021, interpuesta por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS SA V AL S.A. , manifestando la delegación poder de representación al Abogado SAUL BERRIOS GALINDO , contra el Registro No. 42673 de la marca de Fábrica denominada OFTACLOR, en la clase internacional cinco (05), perteneciente al titular ACROMAX DOMINICANA S.A., con domicilio en Avenida 27 de febrero, Esquina H, Zona Industrial de Herrera República Dominicana. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTA VO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por no uso, con ingreso No. 2021/002814, de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2021, interpuesta por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS SA V AL S.A., manifestando la delegación poder de representación al Abogado SAUL BERRIOS GALINDO, contra el Registro No.42673, de la marca de Fábrica denominada OFTACLOR, en la clase internacional cinco (05), perteneciente al titular ACROMAX DOMINICANA S.A., con domicilio en Avenida 27 de febrero, esquina H, zona Industrial de Herrera República Dominicana. En virtud que 1. El titular de la marca no pagó la tasa anual de rehabilitación. 2. La legislación establece que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81 de la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, y este no acreditó estar usando la marca en el mercado o en los sectores pertinentes dentro del territorio nacional. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.42673, de la marca de Fábrica denominada OFTACLOR, a favor de la Sociedad Mercantil denominada ACROMAX DOMINICANA S.A., de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) dias después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dia quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado WILMER GEOV ANY DIAZ QUINTANILLA, actuando en su condición de Representante Procesal de las señoras JESSICA GERALDINA NAJAR OSORIO e IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIRON , interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00019, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. STSS- 772-2022 de fecha 29 de noviembre del año 2022 y No. STSS-826-2022 de fecha 13 de diciembre del año 2022 , por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salario dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mis representadas de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en caso tuvieran los puestos del cual fueron canceladas ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO POR LEY 14 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Mario Roberto Servellón Ordoñez, en su condición de representante legal de la señora Liliam Xiomara Vallecillo Mejía, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801- 2023-00505, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-068-2023, de fecha 20 de marzo del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras, (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia, se acompañan documentos. Poder. Cotejo y Devolución, TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 14 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de abril del año 2023, compareció la señora DIGNA LORENA ZÚNIGA DISCUA , interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00525, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 175-SRH-2023 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023). Se solicita se anule el Acuerdo No. 175-SRH-2023 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023) por ser el referido acto violatorio a los principios del debido proceso, principio de legalidad, principio Pro Homine, el principio de estabilidad de laboral y al control de convencialidad. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que además de la nulidad del acto citado anteriormente, como medida de restablecimiento se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones y se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a favor de la señora Digna Lorena Zúniga Discua, hasta que se ejecute la sentencia emitida para tal efecto, incluyendo todos los aumentos que se den en la plaza y el pago de los derechos adquiridos correspondientes a las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes. Poder. Se acompañan documentos. En relación al acuerdo de cancelación No. 175-SRH-2023 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado ele Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado HEBERT RENE NA V AS GRADIZ apoderado legal del señor BRAYAN ALEXANDER LANZA EUCEDA, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso 0801-2022-00518, se interpone demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública por infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado. derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos autenticados.- Poder.- Costas.- Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 43-2022 de fecha 19 de mayo del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de mayo del año 2023, compareció la señora GRELIN NAGELLY AGUILAR GUILLEN interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00667, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, incoando demanda especial en materia de personal. Se solicita la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelada por parte de Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación a los cargos. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere Poder. En relación al acuerdo de cancelación número 248-SRH-2023 de fecha 10 de mayo del año 2023, efectivo a partir del 16 de mayo del mismo año. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 S. 2023
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-002-2023 “SUMINISTRO DE 04 LOTES DE EQUIPO PESADO PARA CONSTRUCCIÓN, LOTE 1: 01 MOTONIVELADORA, LOTE 2: 01 RETROEXCA V ADORA, LOTE 3: 02 VOLQUETAS Y LOTE 4: 01 RETROEXCA V ADORA CON RAMPA” La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas Distribuidoras Nacionales de Equipo Pesado de Construcción a presentar ofertas en sobre sellado para la licitación pública nacional LPN-MCH-002-2023 para la adquisición de los siguientes lotes: LOTE 1: 01 MOTONIVELADORA LOTE2: 01 RETROEXCAVADORA LOTE 3: 02 VOLQUETAS LOTE 4: 01 RETROEXCAVADORA CON RAMPA
- El financiamiento para la adquisición proviene de FONDOS PROPIOS MUNICIPALES (Tasa Vehicular) y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación a partir del día lunes 11 de septiembre 2023, mediante solicitud escrita de participación dirigida a la Gerencia de Infraestructura, con atención al Ing. Luis Marel Canales, Edificio Nº3, Barrio El Banco, contiguo al Registro Nacional de las Personas, Teléfono 2627- 1340,en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, para ser remitido a Tesorería y cancelar en efectivo la cantidad no reembolsable de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000.00); posterior al pago recibirá toda la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). (Sólo podrán inscribirse al proceso de forma presencial en la dirección antes indicada).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Consistorial Dennis Javier Muñoz, ubicado en Barrio El Centro, Edificio Municipal, esquina opuesta al parque Central, Choloma, Cortés, el día lunes 23 de octubre de 2023, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Septiembre del 2023, Choloma, Cortés Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 14 S. 2023
UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA “AGUAS DE SIGUATEPEQUE” A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA ADS/No.003-2023 La Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, invita a las empresas interesadas a participar en la presentación de ofertas para la ‘‘ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS PICK UP, DOBLE CABINA, 4X4 (DOBLE TRACCIÓN); PARA USO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE SIGUATEPEQUE” Las Bases de Licitación se podrán obtener a partir del día lunes dieciocho (18) hasta el día viernes veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés , en las oficinas de administración de Aguas de Siguatepeque ubicadas en el barrio Abajo, sobre la 5ta calle, entre 4 y 5 avenida sur este, o por medio de correo electrónico previo al pago de un mil lempiras (L. 1,000.00) que deberán de realizar vía depósito bancario a la cuenta de ahorro de Banco de Occidente No. 21-601-043578-5, a nombre de Alcaldía Municipal/ Aguas de Siguatepeque. En las Bases de Licitación se detalla que la recepción y apertura de ofertas, se realizará el día lunes (30) de octubre del dos mil veintitrés a las 02:00 horas de la tarde en las instalaciones de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Para cualquier información puede comunicarse a los teléfonos 2773-9438 / 2773-9410 o escribir al E-mail: procesosyadquisicionesumd.ads@gmail.com, aguasdesiguatepeque@yahoo.com Siguatepeque, departamento de Comayagua, dieciocho de septiembre del 2023. Mtr Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque 14 S. 2023
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado la señora Iliana María Briceño Herrera, con orden de ingreso número 0801-2023-00150, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando Demanda Especial en Materia Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-177-2022, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a Derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás Derechos Laborales como ser incrementos salariales que se den en mi ausencia a partir de la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento hasta que exista Sentencia Firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, decimocuarto mes, bonificaciones.- Se reconozca mi antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-177-2022, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023 CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 602-2023 de fecha 24 de agosto del año 2023, mediante carta de autorización de fecha 25 de junio del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR , la solicitud de " LICENCIA DE DISTRIBUIDOR " EXCLUSIV A, presentada por el abogado JA VIER ENRIQUE AZCONA BOCOCK, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 5885, quien sustituye poder en la abogada V ANESSA HOGG ELVIR, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de carné 15411 actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada "SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.", con número de RTN: 08019005459150 , con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORATION de nacionalidad japonesa, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORATION, de forma EXCLUSIV A por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 , de todos sus productos y/o equipos CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORATION, autorizada para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector público, así como también ante empresas del sector médico privado. También está autorizada mediante la presente para efectuar todos los trámites de registros sanitarios de productos de y/o equipos ante el Ministerio de Salud y asistencia social en los casos que aplique y trámites relativos a generadores de radiación ionizante de uso de diagnóstico médico ante la Secretaría de Energía y Minas, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a Ios treinta días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 S. 2023 _________
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora TANIA GRICELL REYES MATUTE, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01864, contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION., para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por haberse emitido infringiendo en el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto mes salario y vacaciones que me correspondan.-Así como los aumentos de salario que se otorguen al cargo que se desempeñaba, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompaña documento.- Poder. Consistentes en los acuerdos de cancelación No.774¬2022, de fecha 18 de octubre del 2022. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 14 S. 2023 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del año 2023 comparece la señora María Lisseth Cuestas Monge incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00798, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Se impugna la cancelación notificada mediante acuerdo No. SE-IP-245-2023, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y violentando además los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra; y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena en costas.- Publicación.- Se confiere poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de mayo del 2022, compareció a este Juzgado por la ciudadana María del Carmen Coto Rivas , en su condición personal, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en Acuerdo de Cancelación SDN No. 238-V-2022 de fecha dos de mayo del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00447. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado HERMES FAUSTINO RAMÍREZ A VILA, en su condición de representante procesal de los señores NELSON OMAR RAMOS LAGOS y ÁNGEL JOSUE GIRÓN PINEDA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01424 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE RECURSO NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Contraída a solicitar: “la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 0923- 2022 y 0924-2022, ambos de fecha 29 de agosto del 2022 y efectivos a partir del 31 de agosto del 2022, emitidos por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mis representados a los puestos de Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales; y Ayudante de Mecánica o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, en aplicación al artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 14 S. 2023 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución No. 616-2023 de fecha 25 de agosto del año 2023, mediante Contrato de Distribución Exclusivo de fecha 01 de octubre del año 2013 y Convenio Modificatorio al Contrato de Distribución Exclusiva de fecha 08 de diciembre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LA MADRILEÑA, S. A. DE C.V ., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO, para distribuir los siguientes productos: PRIMER ANEXO: TEQUILA MAYORAZGO 100% AGA VE A 35% ALC VOL 12/750 ML, LICOR DE NARANJA TRIPLE SEC A 19.5% ALC VOL 12/1000 ML, LICOR BLUE CURACAO A 19.5% ALC VOL 12/1000 ML, COCTEL COCO BEACH A 19.5% ALC VOL 12/750 ML, COCTEL MARGARITA TRADICIONAL 19.5% ALC VOL 12/750 ML, COCTEL MARGARITA CAREYES PEACH A 19.5% ALC VOL 12/750 ML TERCER ANEXO: TEQUILA JARANA AUTÉNTICO REPOSADO 24/250 ML, TEQUILA JARANA AUTÉNTICO REPOSADO 6/1750 ML, TEQUILA JARANA MARGARITA 12/1000 ML, TEQUILA MAYORAZGO PLATA 12/750 ML, TEQUILA MAYORAZGO REPOSADO 12/750 ML, MAYORAZGO CRISTALINO 12/750 ML, TEQUILA XICOTE BLANCO 6/750 ML, TEQUILA XICOTE REPOSADO 6/750 ML, TEQUILA XICOTE AÑEJO 6/750 ML, VIUDA DE ROMERO REPOSADO 12/1000 ML, VIUDA DE ROMERO BLANCO 12/1000 ML. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 S. 2023
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2023/325 de fecha 28 de Julio del año 2023, que en su parte contundente dice: VISTA: RESOLUCION No. 2023/325 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) de julio del año 2023. VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de cancelación por NO uso, con ingreso No. 2022/000547, de fecha tres (03) de Junio del año 2022, interpuesta por la abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC, contra el Registro No. 9024 , de la marca de servicios denominada TERRA, en la clase internacional cinco (35), perteneciente al titular TELEFONICA, S.A., con domicilio en Gran Vía 28,28013 Madrid, a la que se le presentó acción de cancelación por parte de la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTIMO: CONSIDERANDO OCTA VO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de cancelación por no uso, con ingreso No. 2022/000547, de fecha tres (03) de junio del año 2022, interpuesta por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS,LLC., contra el Registro No. 9024, de la marca de servicios denominada TERRA, en la clase internacional cinco (35), perteneciente al titular TELEFONICA S.A., con domicilio en Gran Vía 28,28013 Madrid. En virtud que 1. El titular de la marca no pagó la tasa anual de la rehabilitación. 2. La legislación establece que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado conforme al Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, y la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, y éste no acreditó estar usando la marca en el mercado o en los sectores pertinentes dentro del territorio nacional SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro cancelando el registro No.9024, de la marca de Servicios denominada TERRA, a favor de la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA S.A. de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C. 29 de agosto del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de las señoras GLORIA ISELA MARTINEZ BONILLA y LEYLA MERARI BRIAN SILV A, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00833, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ahora SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NO. CTL- 1706-2022 y No. CTL-1713-2022, ambos de fecha 04 de 7 julio del año 2022, por no ser conforme a derecho, declarar la ilegalidad de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de nuestro derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupábamos al momento de ser despedidas con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación o despido hasta que se produzca nuestro reintegro.- El pago del salario adeudado.- El goce y pago de las vacaciones adeudadas de conformidad con la Ley.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicios de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio en aplicación del principio del vencimiento.- Se confiere poder.- Se acompaña documentos probatorios.- documentos anexos. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1930 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: STOP AND BUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: CARRETERA CA-13 SALIDA A COLON, CONTIGUO A EXPOCERAMICAS, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STOP AND BUY STORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la compra, venta, distribución, importación, exportación, comercialización de toda clase de productos alimenticios; abarrotería y mercadería en general; bebidas con o sin alcohol; cigarrillos de tabaco y habanos; mariscos y carnes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3094 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Centro América, edificio Loto, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Instacash H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-6165 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca BOTRAN XL en su conjunto. Los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ron, bebidas espirituosas de ron, bebidas destiladas hechas a base de caña de azúcar, bebidas a base de ron, preparaciones para bebidas alcohólicas, con sabor a manzana verde, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5651 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ClearLeaf Sociedad Anónima Domicilio: Edificio Latitud Dent oficina trescientos seis, Barrio Dent, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GotaBlanca H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma de conjunta “GOTABLANCA” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, con efecto fungicida y bactericida para desinfectar los suelos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-138 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HILDAN DA VID ARGUETA SOSA Domicilio: 8a calle 13-30 zona 3, Quetzaltenango, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFINITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-1292 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 9 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, lllinois 62526, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias y saborizantes (distintos de los aceites esenciales) para la industria de alimentos y bebidas; saborizantes de frutas o verduras; edulcorantes en forma de líquidos, polvos, tabletas o gránulos, con agentes edulcorantes agregados; condimentos; saborizantes alimenticios [que no sean aceites esenciales]; preparaciones aromáticas para alimentos; bebidas a base de té, preparaciones para hacer bebidas a base de té; extractos de té; sucedáneos del café; aderezos para alimentos [salsas]; adobos; preparaciones para elaborar salsas; salsas para helados; preparaciones y mezclas para hacer helados; preparaciones y mezclas para hacer helados veganos; topping (cobertura) de chocolate; jarabes de toppings (cobertura); toppings (coberturas) de malvaviscos; bocadillos a base de cereales; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de cereales; extracto de malta para alimentos; extracto de jengibre para alimentos; concentrados y extractos de frutas, verduras y otras plantas como saborizantes para la fabricación de alimentos; barritas a base de harina y preparaciones a base de cereales, pan y levadura; pastelería y confitería; barritas alimenticias nutritivas para su uso como sustituto de comida; barritas alimenticias que contienen una mezcla de cereales y frutas; barras de muesli; frutos y nueces secas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-46 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEMOROX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2020-15618 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU VESLEE CHEMICAL SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Si Da Xiang, Industrial Park Sanjing Fuhe, Zhongxin Town, Zengcheng, Guangzhou, P. R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V VESLEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Quitamanchas; perfumes; cera solvente; cera para pisos; abrillantador; cera para pulir; líquidos de limpieza de parabrisas; conservantes de cuero [abrillantadores]; compuesto para frotar; preparaciones antioxidantes; antivaho; preparaciones para remover lacas; desengrasante; cera para encerar coche, bicicleta; aceites esenciales; preparaciones aromatizantes de aire; ceras para cuero, aire comprimido a presión para fines de limpieza y desempolvado; detergente de cuero, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2020-15338 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No.12310, San Bernardo, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINKGOMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico/remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-5448 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOIN TO WORK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; comprende particularmente los servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet, comprende en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7610 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Temporizadores de cocina, no eléctricos; cucharas y tazas para medir; básculas de cocina para alimentos; imanes decorativos; termómetros para carne; jiggers (medidas para bebidas); termómetros de cocina, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-7612 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reposapiés; escaleras de mano que no sean de metal; vineras, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5889 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Leuco, Sociedad Anónima Domicilio: 4a. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANTEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles de mesa, servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5911 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a instalaciones en línea de realidad virtual, aumentada y mixta para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenadores; suministro de acceso a un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; suministro de acceso a plataformas de internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a contenidos. sitios web y portales; transmisión, difusión, intercambio, transmisión electrónica y flujo continuo de datos [streaming] de comunicaciones publicitarias en medios de comunicación, programas publicitarios, obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, imágenes destacadas, música, datos, archivos digitales, juegos electrónicos, software, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionable, metafichas, fichas no fungibles, programas de televisión y programas de radio en tiempo real, en internet, en mundos virtuales en línea, en entornos de realidad virtual, aumentada o mixta y a través de redes de comunicación digital; suministro de acceso a foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea y de foros de discusión (chats) en un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a foros de discusión (chats) en línea, servicios de mensajería electrónica instantánea y tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; intercambio electrónico de mensajes a través de foros de discusión (chats) y de foros en internet en un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; suministro de foros de discusión (chats) y de foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, entornos virtuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, metafichas y fichas no fungibles para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de comunicación en forma de mensajes de texto y correo electrónico utilizados en los juegos de ordenador en línea; servicios de telecomunicación para la reserva de billetes en un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; suministro de acceso a un entorno virtual en línea para que los usuarios interactúen con otros usuarios y objetos virtuales en los entornos virtuales; suministro de acceso a sitios web con material gráfico no descargable, texto, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, entornos virtuales, criptomoneda, coleccionables digitales, criptocoleccionables, fichas no fungibles; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, entornos virtuales, software, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, fichas no fungibles, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; suministro de acceso a instalaciones virtuales dentro de un entorno inmersivo en línea para el ocio, el recreo, la diversión, los eventos culturales y deportivos, los eventos deportivos de motor y el entrenamiento deportivo, en concreto, estadios deportivos, centros comerciales, cines, teatros, galerías, salones de juego y museos en los que los usuarios pueden interactuar con otros usuarios y objetos virtuales en los entornos virtuales; suministro de acceso multiusuario y multijugador a un entorno virtual multimedia en línea; suministro a los usuarios de acceso a una variedad de entornos virtuales en línea, no descargables, creados digitalmente, en los que pueden interactuar con otros visitantes, objetos virtuales y su entorno, en relación con actividades de juego y comercio; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-762 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, 15707, España B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018745881 de fecha 08/08/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJJA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles de madera y paneles no metálicos para la construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: Materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción]; suelo de parquet; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no, metálicos; apoyos para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-141 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JFC International Inc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97495751 de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNASTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozar tempura, pan rallado panko; té, a saber, té oolong, té verde, té genmai, té hoji; especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa, envoltura de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll (croquetas chinas), piel de gyoza; fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun; salsas para alimentos, a saber, salsa china, salsa de ostras, salsa de pescado, salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha excepto salsa de arándanos y manzana; caramelo duro, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4252 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 973 16546 de fecha 17/03/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-849 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MeiShang (GZ) Cosmetics Co.,Ltd. Domicilio: Room 2501, No. 83, Pazhou Avenue, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R.. China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEEN LONG H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salones de belleza; tatuar; servicios de dermatología; tratamiento de modelado corporal; masaje; servicios de visagistas; peluquería; servicios de clínicas médicas; manicura; depilación con cera; servicio de dietista; quiropráctica; servicios hospitalarios; cuidado de la salud; terapia física; operación plástica; servicios de aromaterapia, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-847 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MeiShang (GZ) Cosmetics Co.,Ltd. Domicilio: Room 2501, No. 83, Pazhou Avenue, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R.. China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEEN LONG H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; preparaciones médicas para adelgazar; toallas sanitarias; jabón desinfectante; fibra dietética; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos de jalea real; suplementos dietéticos de proteína; sustancias dietéticas para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022- 5629 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NEW GATE TO PEACE FOUNDATION. Domicilio: 432 Liguori Rd, Edgerton, Wisconsin 53534, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGDALA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-2380 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 23 de Agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACA V A LIMITED. Domicilio: 167, Merchants Street, Valleta VLT, 1174, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Compartir te hace más grande H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda se deberá asociar a la marca BIG COLA con registro número 138835. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2022- 5526 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYLV AMO DO BRASIL LTDA. Domicilio: Rodovia SP-340, KM 171, s/n°, Municipio de Mogi Guaçu, Estado de São Paulo, CEP 13845-901, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón (cartulina); libros, álbumes, moldes de papel e impresos en general, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2021-1441 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, l1650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMEX LÍNEA ULTRA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Comex Línea Ultra” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras Línea y Ultra. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Process Cyon C, PANTONE Process Cyon C-40%, PPG blue (307 C), PANTONE 1375 C, PANTONE 123 C, PANTONE 123 C-40%, PANTONE 871 C y color Negro tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2511 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000732 de fecha 19/01/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROWZEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en formato electrónico; todos los productos antes mencionados en relación al campo de terapia de crecimiento de hormonas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-2512 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000732 de fecha 19/01/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GROWZEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y entretenimiento en el campo de la terapia del crecimiento de hormonas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2513 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000732 de fecha 19/01/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GROWZEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos en el campo de terapia del crecimiento de hormonas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-1284 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM SANCTU V ALLEY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad sobre los elementos denominativos por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris y Verde así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas: jugos vegetales[bebidas]: néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-3723 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METALÚRGICA TRAPP LTDA. Domicilio: Avenida Prefeito Waldemar Grubba, 1.117- Baependi - ZIP CODE: 89256- 500-, City of Jaraguá do Sul-, Estate of Santa Catarina , Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas, como ser, máquinas pulverizadoras, machadoras, trilladoras; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, como ser, máquinas agrícolas, cortadoras de césped (máquinas), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-5910 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras mediante cadena de bloques [blockchain]; transferencia electrónica de fondos proporcionada por la tecnología de cadena de bloques [blockchain]; servicios de comercio e intercambio de criptodivisas, a saber, proporcionar una moneda digital o una ficha digital para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; proporcionar transacciones financieras seguras en relación con la criptomoneda, las meta fichas, los coleccionables digitales, los cripto-coleccionables o las fichas no fungibles para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, proporcionar una criptomoneda, una meta ficha, un coleccionable digital, un cripto-coleccionable o una ficha no fungible para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, proporcionar la transferencia electrónica de una criptomoneda, meta ficha, coleccionable digital, cripto-coleccionable o ficha no fungible para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de bonos de valor; emisión de criptomonedas, meta bonos de valor y bonos de valor no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques [blockchain]; organización de colectas financieras; organización de actividades y eventos de recaudación de fondos; recaudación de fondos de beneficencia; subvenciones a asociaciones benéficas; el patrocinio financiero; servicios de financiación; servicios de asistencia financiera; suministro de información financiera; servicios de banca; servicios de tarjetas de crédito, débito y cargo; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, incluido el suministro de información, información en un mundo virtual en línea y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2020-24431 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG. Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V CUIDADO-V H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul oscuro, Rojo, Magenta, Rosado oscuro, Rosado y Rosado claro, tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para el tocador; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no medicados; lavados vaginales para uso personal sanitario o desodorante; preparaciones para ducharse para uso personal sanitario o desodorante [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; paños impregnados con lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticas]; preparaciones de limpieza en espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; loción de piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizados como cosméticos; espuma para peinar; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2020-24788 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC. Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor, New York, New York 10281, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICA RACING H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AMERICA RACING "; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2020-19276 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASCENDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico, remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2020-15337 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EFECTILAB
Número de Solicitud: 2022-4226 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC Domicilio: V ANTERPOOL, PLAZA, 2nd FLOOR, WICKHAMAS CAY 1 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO V ALERIANO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIKINGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindica colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura, para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A, 14 S, y 2 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4057 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARMELO RIZZO PERALTA Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO V ALERIO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN el JARDIN de ITALIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: NO SE REIVINDICAN LA PALABRA ITALIA. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 30 A, 14 S, y 2 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-4311 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Oriental Group S. de R.L. Domicilio: Barrio El Centro, calle 2-3, avenida 3-4 San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nestor Fernando Valerio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOP MODA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reinvindican colores dispuestos en el ejemplar de etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A, 14 S, y 2 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-2608 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALV ARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ZIREL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023. Número de Solicitud: 2023-2605 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALV ARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORKIDIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORKIDIA" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-2602 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALV ARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BENDI" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023. Número de Solicitud: 2023-2607 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALV ARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "IZZA" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-2270 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMASUR Domicilio: Departamento de Choluteca, municipio de Choluteca, Sector Valcanes, Gran Terminal del Pacífico, local 11., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILEANA CLARIBEL DEGRANDE RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMASUR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FARMASUR" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos farmacéuticos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023. Número de Solicitud: 2023-2447 Fecha de presentación: 2023-04-21 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TABACALERA LEMPIRA, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Alamo" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demas elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023.
Número de Solicitud: 2021-6702 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORO MAYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta, se protegen los elemementos figurativos en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023. Número de Solicitud: 2020-24423 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLANUEV A, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORO MAYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta se protegen los elemementos figurativos en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-2518 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Zoom Video Communications, Inc. Domicilio: 55 Almaden Blvd. 6th Floor, San Jose CA 95113, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para comunicaciones digitales en vivo, a saber, videoconferencias y audioconferencias en vivo con múltiples usuarios simultáneos, teleconferencias, conferencias en red, conferencias web y mensajería instantánea; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios buscar y registrarse para asistir a eventos de negocios, eventos educativos, eventos sociales y eventos de espectáculos y entretenimiento en vivo; provisión de un sitio web con software no descargable en línea que permite a los usuarios crear y alojar contenido para eventos en línea con boleto, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-2516 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoom Video Communications, Inc. Domicilio: 55 Almaden Blvd. 6th Floor, San Jose CA 95113, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Software descargable para su uso en los campos de teleconferencias de audio, teleconferencias de vídeo, servicios de conferencias en red, servicios de mensajería instantánea, telecomunicaciones de audio y vídeo, servicios de teleconferencias, servicios de conferencias de telepresencia, servicios de conferencias web y mensajería web; hardware, a saber, cámaras de vídeo digitales y monitores de visualización de vídeo digitales; software informático descargable para proporcionar información sobre conferencias en el campo de las comunicaciones digitales, a saber, información y notificaciones sobre actividades y programación de conferencias, oradores de conferencias, expositores, asistentes y logística de conferencias; software descargable para que los usuarios creen y alojen contenido para eventos en línea con boleto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-388 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOCADELI XTREMO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOCADELI XTREMO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras; frituras elaboradas de estos productos, todos a base y/o con sabor a chocolate, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-5447 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOIN TO WORK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “JOIN TO WORK”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Servicios de telecomunicaciones, que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en intenet y de foros en línea; servicios de telefonía y de buzón de voz, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7041 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 202243999 de fecha 01/06/2022 de Ecuador C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UBER ACUERDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes y productos personales; software informático descargable para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos; software informático descargable para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para ofrecer y pujar por precios de servicios de transporte; software informático descargable para uso de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para negociar precios de transporte, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de léy correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-1273 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTROSKIN CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Neutroskin Care” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes; cremas; productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-1272 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTROSKIN CARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Neutroskin Care” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-1271 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA HOTEL H.- Reservas/Limitaciones: “Se protege la marca en su conjunto”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7032 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UBER TRA VEL” en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para analizar datos de correos electrónicos relacionados con viajes. compras, itinerarios, horas de salida/llegada, ciudades, aerolíneas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, reservaciones de asientos, reservas de hospitalidad, alquiler de automóviles, eventos y tarjetas de entrada de eventos, cruceros, viajes en tren, información y datos de contacto, restaurantes y reservas en restaurantes; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones y para reservar transporte, hoteles, alojamiento y otros planes de viaje; interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para servicios web y análisis de datos; software informático descargable para facilitar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viajes y buscar tarifas de hoteles y tarjetas (billetes) de avión; software informático descargable para transmitir datos relacionados con tarifas, disponibilidad y reservas para hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático descargable para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viajes, la organización y reserva de viajes y la localización y redacción de reseñas de viajes; complemento de software informático descargable para analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte; software informático descargable para acceder a guías y directorios de ciudades, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-616 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL S.A.) Domicilio: Edificio Finsol S.A. 1 y 2 calle, 5 Ave. San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Asistencia Ágil a tu salud H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal de Propaganda estará ligada con la marca MEDI FINSOL N.615-21. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Servicios de asistencia médica, donde se atienden algunas situaciones de emergencia, rayos X, exámenes de laboratorio, médicos especialistas en ginecología y pediatría, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-862 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCCIDENTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OCCIDENTE” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Servicios para el control de plagas de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-861 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: Marca de Servicio A.- TITULAR Solicitante:SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Servicios para el control de plagas de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4979 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y H, S.A Domicilio: Colonia Alameda, avenida Tiburcio Carías Andino, edificio 719, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL ALEXANDER PADILLA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Boni” y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad al vocablo “agua”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua mineral y purificada. de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-6027 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTES, 1 KM ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AK-DOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor, la inflamación, fiebre y tensión muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-6028 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTES, 1 KM ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor, la inflamación, fiebre y tensión muscular de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-4100 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOL PHARMA S.A. Domicilio: TORRE DE LAS AMERICAS, PISO No.12, CIUDAD PANAMA, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA PATRICIA V ARELA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMEDICAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OMEDICAL “; sin dar exclusividad de la palabra MEDICAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos intrauterinos de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023 BENFAST
Número de Solicitud: 2023-1719 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENGLISH CASTLE S.A DE C.V . Domicilio: Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEVENS FRANCISCO ZA V ALA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EC STALLIONS H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “EC STALLIONS” en su conjunto, no se protege “Est.2012”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brindar servicios de educación prebásica, básica y secundaria, estimulación temprana, psicología clínica y servicios de educación, cursos de inglés y centros de tutorías diversas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-1718 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENGLISH CASTLE S.A. DE C.V . Domicilio: Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEVENS FRANCISCO ZA V ALA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENGLISH CASTLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras “English y Castle”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Brindar servicios de educación prebásica, básica y secundaria, psicología clínica y de educación, cursos de inglés y centros de tutorías diversas, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6935 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 31 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO DE PREVISION MILITAR Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO PRINCIPAL DEL IPM, CONTIGUO A INPREMA TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR EDUARDO LAGOS RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (13) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUANFO H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: EXPLOSIVOS DE NITRATO DE AMONIO, de la clase 13 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 S., 2 y 19 O. 2023