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La Gaceta No. 36353 — 20231007

La Gaceta No. 36,353

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 164-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 164-2023 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 164-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-29122021-936, por el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, con domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación de firma No. 14- 2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad jurídica a la “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, con domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA, MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, din fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,

efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las Comunidades de Laure Arriba, El Cenicero y La Danta, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle. EL DOMICILIO

Artículo 2 — El domicilio será en la Comunidad de Laure

Arriba, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle y tendrá operación en las tres comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es,

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b)

Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)

Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados, con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) . 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar

y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras, sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO :

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las

actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, con domicilió en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernaci ón, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fine constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, con domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA, con domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores

del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, con domicilio en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAURE ARRIBA, EL CENICERO Y LA DANTA”, con domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO

A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras

Licitación Pública Nacional No. INJUPEMP-LPN-006-2023 DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE "SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIV AS (PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)" EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INJUPEMP-LPN-006-2023-DA a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios de "SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIV AS (PRINCIPALES Y REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)". Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 22 de septiembre de 2023, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la dirección indicada al final de este Llamado, de 09:00 a.m. 12:00 pm y 1:00 pm a 4.00 p.m. donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación, los que también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), así como en el portal de transparencia del Instituto, www:injupemp.gob.hn, pero solo podrán participar los que retiren oficialmente este documento del comprador. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal, colonia Loma Linda Norte, contiguo a la Secretaría de Recursos Naturales, el día martes 07 de noviembre de 2023, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se pretendan presentar fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación, en presencia de la Comisión receptora y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de 120 días calendario, vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Las eventuales aclaraciones, se aceptarán hasta quince días antes de la presentación de ofertas, vale decir hasta el 27 de octubre de 2023. LIC. EDGARDO CANTILLANO JEFE DIVISION ADMINISTRATIV A 7 O. 2023

Sección “B”

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL CERTIFICACIÓN El Suscrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en uso de las atribuciones que la Ley le confiere, CERTIFICA: que el Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2023, celebrada en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, INFOP-Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 30 de junio de 2023, que literalmente dice: ACTA NÚMERO 05-2023, DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, Celebrada en el salón de reuniones del Despacho de la Ministra de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 30 de junio del año 2023, encontrándose presentes: POR EL SECTOR GUBERNAMENTAL: Abogada LESL Y SARAHI CERNA, Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y Presidente del Consejo Directivo, JAIME ATILIO RODRIGUEZ, Subsecretario de Estado en el Despacho de Educación, Licenciado MELVIN REDONDO, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, Ingeniero JOSÉ ANGEL ACOSTA ZA V ALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.- POR .EL SECTOR EMPRESARIAL (COHEP): Licenciados MIGUEL ROBERTO MOURRA ABUD, en su condición de Propietario y Licenciado ELVIN OSMIN TORRES, Suplente.- POR EL SECTOR LABORAL: Señores JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO, Propietario y JOSÉ OBDULIO MARCIA FLORES, Suplente, en representación de la Central General de Trabajadores (CGT); y, los señores ALFREDO PONCE, Propietario y JOSE HILARIO ESPINOZA, Suplente, en representación de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH).- POR EL INFOP: Arq. GERARDO JOSÉ FRANCISCO PEREZ, Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo.- INVITADOS ESPECIALES: Abogado RAUL E. SALGADO, Secretario de Actas STSS AD- • Comprobación del Quórum El Secretario del Consejo Directivo da fe que existe quórum para la celebración de esta sesión. • Apertura de la Sesión Se abre la sesión siendo las 4:30 p.m. • Discusión y Aprobación de la Agenda La Presidenta del Consejo Directivo procede a dar lectura a la agenda. - Finalizada la discusión de la agenda, seguidamente los miembros de este Consejo Directivo la aprueban de la forma siguiente: AGENDA SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 05-2023

  1. Invocación a Dios.
  2. Comprobación de Quórum.
  3. Apertura de la Sesión.
  4. Lectura de la Agenda.
  5. Dirección Ejecutiva: a. Punto Único: Nombramiento del nuevo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
  6. Cierre de Sesión.

DESARROLLO DE LA SESION EXTRAORDINARIA No. 05-2023

  1. Invocación a Dios.
  2. Comprobación de Quórum.
  3. Apertura de la Sesión.
  4. Lectura de la Agenda.
  5. Dirección Ejecutiva: a. Punto Único: Nombramiento del nuevo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Por lo antes expuesto, el Consejo Directivo ordena emitir la Resolución No. CD-SE-30-06-2023-5: a: CONSIDERANDO: QUE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INFOP, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.03-2023, MEDIANTE RESOLUCIÓN CD-SE-07-06-2023-4. a: ACEPTO LA RENUNCIA DEL ABOGADO FREDIS ALONSO CERRATO V ALLADARES A SU CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INFOP, EFECTIV A A PARTIR DEL 05 DE JUNIO DEL CONSIDERANDO: QUE CON ESTA MISMA RESOLUCIÓN SE NOMBRÓ COMO DIRECTOR EJECUTIVO DE INFOP EN CALIDAD DE INTERINO AL ARQ. GERARDO JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MONTOYA, A PARTIR DEL 07 DE JUNIO DEL 2023, EN BASE AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP). CONSIDERANDO: QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INFOP, PRESENTARON CANDIDATOS A OPTAR EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INFOP, PARA SU ELECCIÓN EN ESTA SESIÓN EXTRA ORDINARIA, POR PARTE DEL SECTOR EMPRESARIAL: LA ABOGADA KARLA JACKELINE RUIZ Y POR EL SECTOR GUBERNAMENTAL AL MSC. CARLOS FRANCISCO SUAZO CALDERÓN, AMBOS CON EXCELENTE CRÉDITO EN SUS HOJAS DE VIDA. CONSIDERANDO: QUE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INFOP, EN BASE AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INFOP Y SUS REFORMAS, EN SU INCISO D, PUEDEN NOMBRAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA INSTITUCIÓN. POR TANTO,

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL, TORRE 2, NIVEL 6 TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.

TELEFONO (504)2242-8041/2242-8043 E-mail: infocnssp@gmail.com ACTA DE APROBACIÓN DE VIGENCIA DE TARIFAS DE TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IHAH) EN TODOS LOS PARQUES ARQUEOLÓGICOS, ECOARQUEOLÓGICOS, MUSEOS, FORTALEZAS Y CENTROS HISTÓRICOS NACIONALES. El suscrito Secretario Técnico de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), previa consulta con los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos, y en aplicación del procedimiento de Consulta Directa aprobado en sesiones de Junta Directiva Número 50 y 51 de fecha 1 y 8 de marzo de 1999 y ratificada en acta número 51 del 9 y 28 de junio del mismo año. Y previo a la socialización con los miembros de Junta Directiva de la solicitud hecha por el Instituto de Antropología e Historia y revisada y corregida por los Técnicos Profesionales Institucionales y con el tiempo de análisis y consulta de las nuevas tarifas y con el tiempo de ley para la evaluación de las mismas y con el aval de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, se da por aprobadas estas tarifas y se le dan una vigencia del 26 de julio del 2023 al 26 de julio del 2025, debiéndose anualmente revisar estas tarifas aprobadas y solicitar ampliación de vigencia 6 meses de su conclusión de vigencia, amparados de conformidad al art. 16 numeral a", ch,d) del reglamento y artículo 1 y 4 de la ley. Debiendo la institución solicitante hacer la publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta" la resolución siguiente: RESOLUCIÓN "En consulta directa a los representantes de la Junta Directiva de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), y con la mayoría de sus miembros da por aprobada las tarifas siguientes: EL CONSEJO DIRECTIVO EN APLICACIÓN AL ARTICULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) POR MAYORIA DE VOTOS. RESUELVE, PRIMERO: NOMBRAR COMO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INFOP AL MSC. CARLOS FRANCISCO SUAZO CALDERÓN, A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DEL 2023. SEGUNDO: DEJAR SIN V ALOR Y EFECTO LA RESOLUCION NO. CD-SE-07-06-2023-4: a: EN LA QUE SE NOMBRÓ COMO DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO AL ARQ. GERARDO JOSÉ FRANCISCO PEREZ MONTOYA. TERCERO: TOMAR LA PROMESA DE LEY AL NUEVO DIRECTOR EJECUTIVO DE INFOP, Y PUBLICAR SU NOMBRAMIENTO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. CUARTO: LA PRESENTE RESOLUCION ES DE EJECUCION INMEDIATA. 6. Cierre de la Sesión. No habiendo más que tratar, se da por terminada la Sesión Extraordinaria No. 05-2023 a las 4:40 p.m. (F) Abg. Lesly Sarahí Cerna.- Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y Presidenta Consejo Directivo; (F) Arq. Gerardo Pérez , Secretario del Consejo Directivo y Director Ejecutivo; (F) Lic. Jaime Atilio Rodríguez - Sub Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; (F); Lic. Melvin Redondo, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior (SDE), (F) Ing. José Ángel Acosta Z., Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), (F) Lic. Miguel Roberto Mourra , Representante Propietario Sector Privado (COHEP), (F) Lic. Elvin Osmin Torres, Representante Suplente Sector Privado (COHEP), (F) Señor José Humberto Lara .- Representante Propietario Sector Laboral (CGT); (F) Señor José Obdulio Marcia Flores.- Representante Suplente Sector Laboral (CGT); (F) Señor Alfredo Ponce , Representante Propietario Sector Laboral (CTH); (F) Señor Jose Hilario Espinoza H., Representante Suplente Sector Laboral (CTH)”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (30) treinta días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Arq. GERARDO JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MONTOYA Secretario del Consejo Directivo y Director Ejecutivo, por Ley 7 O. 2023

CENTRO ADMINISTRADO POR EL IHAH. UBICACIÓN HONDUREÑOS EXTRANJERO CENTROAMERICANO EXTRANJERO DEL RESTO DE AMÉRICA Y OTROS CONTINENTES. ESTUDIANTES IDENTIFICADOS DE ESCUELAS, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES NACIONALES. NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS TERCERA EDAD, PENSIONADOS O DISCAPACITADOS. 1 FORTALEZA SAN FERNANDO. CORTÉS. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 2 FORTALEZA SANTA BÁRBARA. TRUJILLO, COLÓN. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 PARQUE ARQUEOLÓGICO LOS NARANJOS. SANTA CRUZ DE YOJOA, CORTÉS. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 PASEO EN LANCHA* L. 100.00 L. 100.00 L. 100.00 L. 100.00 L. 100.00 L. 50.00 PARQUE ARQUEOLÓGICO CUEVAS DE TALGUA. CATACAMAS, OLANCHO. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 5 MUSEO DE COMAYUAGUA. COMAYAGUA, COMAYAGUA. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 6 ANTIGUA CASA PRESIDENCIAL. TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 PARQUE ARQUEOLÓGICO EL PUENTE. VALLE DE FLORIDA, LA JIGUA COPÁN. L. 60.00 US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 35.00 GRATIS L. 30.00 PARQUE ARQUEOLÓGICO RÍO AMARILLO. SANTA RITA, COPÁN. L. 30.00 US$ 5.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 5.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. UNIVERSIDAD L. 20.00 MEDIA L. 15.00 PRIMARIA L. 10.00 GRATIS L. 15.00 PARQUE, MUSEO DE ESCULTURAS, MUSEO REGIONAL DE ARQUEOLOGÍA Y SEPULTURAS COPÁN RUINAS. RUINAS, COPÁN. L. 100.00 VER TASA APLICABLE A EXTRANJEROS DE MANERA INDIVIDUAL. VER TASA APLICABLE A EXTRANJEROS DE AMÉRICA Y EL RESTO DE LOS CONTINENTES POR SITIO DE MANERA INDIVIDUAL. L. 40.00 GRATIS L. 50.00 PARQUE ARQUEOLÓGICO Y SEPULTURAS. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 20.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 40.00 GRATIS L. 50.00 11 TÚNELES RUINAS, COPÁN. L. 50.00 US$ 15.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 15.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 50.00 GRATIS L. 25.00 12 MUSEOS DE ESCULTURA US$ 5.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 10.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 40.00 GRATIS L. 50.00 13 MUSEO REGIONAL DE ARQUEOLOGÍA. US$ 5.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. US$ 5.00 O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS SEGÚN TASA DE CAMBIO. L. 40.00 GRATIS L. 50.00 CON EL PAGO DE L. 100.00 LOS VISITANTES HONDUREÑOS TIENEN ACCESO A: PARQUE, MUSEO DE ESCULTURAS, MUSEO REGIONAL DE ARQUEOLOGÍA Y SEPULTURAS COPÁN RUINAS. CON EL PAGO DE L. 100.00 LOS VISITANTES HONDUREÑOS TIENEN ACCESO A: PARQUE, MUSEO DE ESCULTURAS, MUSEO REGIONAL DE ARQUEOLOGÍA Y SEPULTURAS COPÁN RUINAS. APROBACIÓN DE VIGENCIA TARIFAS DE INGRESO A LOS PARQUES Y SITIOS PATRIMONIALES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (IHAH). VIGENCIA DEL 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 AL 26 DE JULIO DEL AÑO 2025. Las cuales tendrán una vigencia del 26 de julio de 2023 al 26 de julio del 2025; la cual debe ser publicada en el Diario Oficial "LA GA - CETA". JUAN RODOLFO QUIROZ IDIÁQUEZ SECRETARIO TÉCNICO CNSSP 7 O. 2023