Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN N o. 500-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Certificación, Resolución No. 500-2023 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 500-2023.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, seis de marzo del año dos mil veintitrés.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós,
misma que corre a Expediente No. PJ-19122022-735, por
el Abogado LEONEL DAMIÁN SUAZO CASTILLO,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL LIMONAR,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO
DE VALLE, con domicilio en la Comunidad El Limonar,
Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, hecho que se
acredita mediante carta poder de fecha veintinueve de octubre
del año dos mil veintidós contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos a
favor de su representada.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a
su solicitud los documentos correspondientes para el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL LIMONAR, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”, con
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
domicilio en la Comunidad El Limonar, Municipio de
Nacaome, Departamento de Valle, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: La SECRETARÍA de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Acuerdo de Ministerial No. 14-2022 de
fecha ocho de febrero de dos mil veintidós.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL LIMONAR,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE”, con domicilio en la Comunidad El Limonar,
municipio de Nacaome, departamento de Valle, asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL LIMONAR, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento de la Comunidad El Limonar, municipio de
Nacaome, departamento de Valle”, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad El
Limonar, municipio de Nacaome, departamento de Valle.
Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en
la Comunidad El Limonar, municipio de Nacaome,
departamento de Valle y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b)
Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el
acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b)
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad de servicio, f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las
fechas establecidas.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas.
b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de
Saneamiento.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará
conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.-
Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a).
5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros
de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta
de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar
o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Artículo 17 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del
Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b)
Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se
asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo
relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia.
d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora.
g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
Administradora de Agua, coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de com ún, acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL LIMONAR, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL LIMONAR, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL LIMONAR, MUNICIPIO DE NACAOME,
DEPARTAMENTO DE VALLE”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL LIMONAR,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO
DE VALLE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
peticionaria. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ
LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA (F)CELSO DONADIN
ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año dos
mil veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN NO. 1244-2023. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, diez de julio del año dos mil veintitrés.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de febrero
del año dos mil veintitrés, misma que corre a Expediente No. PJ-
01022023-74, por el Abogado BRAYAN NOEL MENDOZA
ALV ARADO, actuando en la condición de Apoderado Legal de
la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), con
domicilio en Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, en la solicitud de INSCRIPCIÓN DE
REFORMA DE ESTATUTOS a favor de su representada, se
procede en los siguiente términos:
CONSIDERANDO: Que el Apoderado Legal acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Dirección de Fomento a las
Organizaciones de Sociedad Civil (DIREF), adscrita a esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1084-2015 de
fecha 08 de julio del año 2015, el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
hoy, Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización,
reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), con
domicilio en ciudad Universitaria José Trinidad Reyes,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), quedó
registrada mediante Instrumento No. 1396 de fecha 28 de mayo
del año 2023, bajo los oficios del notario JUAN ISIDRO ORTEZ
GALLO, cuya inscripción se solicitó, no contrariando las leyes
del país y el orden público, la moral y las buenas costumbres, por
lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO. El
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo No. PCM-055-
2017, de fecha 26 de septiembre de 2017; Acuerdo Ministerial
No. 14-2022 de fecha 8 de febrero de 2022. RESUELVE:
PRIMERO: Inscribir la Reforma de Estatutos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (FUNDAUNAH), con domicilio en Ciudad
Universitaria José Trinidad Reyes, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, registrada
mediante Instrumento No. 1396 de fecha 28 de mayo del año
2023, bajo los oficios del notario JUAN ISIDRO ORTEZ
GALLO, mismos que se debe de leer así: ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS “FUNDAUNAH”.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y FINALIDAD
Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS, conociéndose
por sus siglas “FUNDAUNAH” que en lo sucesivo en estos
estatutos se identificará como LA “FUNDAUNAH”.
Artículo 2 — La FUNDAUNAH, tiene su domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento
de Francisco Morazán, con acción en todo el territorio nacional.
Con oficinas principales en la Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes.
Artículo 3 — La FUNDAUNAH, tiene como finalidad, la gestión
administrativa y financiera de recursos provenientes de fuentes
nacionales o internacionales necesarias en apoyo a la UNAH y
para promover el desarrollo humanitario e integral de la población
a través de la gestión de programas, proyectos de docencia,
investigación científica y demás ámbitos, ejecutados a través de
las diferentes unidades académicas. Para dar cumplimiento a esta
finalidad podrá: a) Celebrar convenios, contratos, acuerdos, cartas
de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro
mecanismo análogo de cooperación, con instituciones públicas o
privadas nacionales o internacionales con el fin de promover la
ejecución de proyectos académicos. b) Proveer servicios generales
de administración para que las unidades académicas de la UNAH
ejecuten proyectos de investigación, docencia y vinculación. c)
Promover la prestación de servicios bajo sus propias modalidades,
generados a través de las unidades académicas de la UNAH
que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad en general.
d) Incentivar a las unidades académicas la ejecución de proyectos
de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y que puedan
derivar en derechos de Propiedad Intelectual; y, e) Organizar y
apoyar a solicitud de las instancias académicas y administrativas
de la UNAH, y/o organismos nacionales e internacionales,
actividades acordes con los fines de la UNAH y La FUNDAUNAH.
Artículo 4 — La FUNDAUNAH, es una Institución creada
para fortalecer y facilitar, el desarrollo de la UNAH, por tanto,
será ajena a toda actividad política y religiosa; y el cumplimiento
de sus objetivos se sustentará en los principios siguientes:
Innovación, representatividad, calidad, solidaridad, competitividad,
responsabilidad, subsidiaridad, transparencia, eficiencia, eficacia,
rendición de cuentas, sostenibilidad e internalización de la
Educación Superior.
Artículo 5 — OBJETIVOS GENERALES: La FUNDAUNAH,
tiene como objetivo general, lograr mayor eficacia, eficiencia y
efectividad en la gestión de recursos que aseguren el desarrollo de
la función académica de la UNAH en beneficio de la sociedad en
general.
Artículo 6 — OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos
específicos de la FUNDAUNAH los siguientes: a) Desarrollar en
coordinación con las unidades académicas y administrativas de la
UNAH iniciativas que pueden ser objeto de gestión de recursos
para la ejecución de proyectos y programas de investigación y
vinculación de la Universidad con la sociedad para apoyo y la
resolución de problemas nacionales mejorando la calidad de vida
de la población. b) Contribuir a la conformación de una sociedad
más justa y equitativa desentralización y desconcentración de
programas y servicios que consulten las necesidades reales de las
personas y de la comunidad, e) Contribuir al desarrollo de estrategias
y políticas que aseguren una gestión de calidad y pertinencia,
en las actividades académicas de la UNAH. d) Identificar y
canalizar oportunidades de cooperación y financiamiento nacional
e internacional para promover oportunidades de la población
hondureña para acceder a becas educativas, investigativas,
culturales, deportivas, artísticas, de emprendedurismo y otros
demandados por la sociedad para apoyar el desarrollo de las
ciencias en Honduras. e) Lograr sostenibilidad financiera, para
su funcionamiento efectivo. f) Promover el voluntariado en los
Estudiantes Universitarios. La ejecución de los objetivos antes
señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales
del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen
ingresos servirán para su autosostenibilidad.
DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES, DERECHOS,
PROHIBICIONES Y RETIROS
Artículo 7 — La Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), de conformidad al Acuerdo No. CU-E-106-09-2014 del
Consejo Universitario de fecha diecinueve (19) de septiembre
del dos mil catorce (2014), será el único Miembro fundador de la
FUNDAUNAH, así mismopodrán ser miembros todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la FUNDAUNAH, cuyo único propósito
será fortalecerla mediante aportaciones de carácter económico,
técnico, científico, material, social o apoyo moral. Su participación
estará en absoluta concordancia con los objetivos, planes y
programas establecidos por la FUNDAUNAH.
Artículo 8 — Clases de Miembros: Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembro Fundador. b) Miembros Activos. c)
Miembros Integrantes. d) Miembros Benefactores, e) Miembros
Aportantes; y, f) Miembros Honorarios. Es miembro Fundador:
La persona Jurídica que suscribió por medio de su Representante
Legal el acta de Constitución. Son miembros Activos: Las personas
Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su
deseo de ingresar en la FUNDAUNAH, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el
órganos universitarios siguientes: a) El Titular de la Rectoría. b)
Titulares de las Vicerrectorías. c) Los Decanos. d) Los Directores de
Centros Regionales Universitarios. e) Un representante de la Junta
Directiva Universitaria; y, f) El representante del Foro Nacional de
Convergencia “FONAC” ante el Consejo Universitario, quienes
acreditan una representación mediante el respectivo acuerdo. Son
miembros Benefactores: Aquellas personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, “interesadas en apoyar la Fundación
y contribuir a sus objetivos con tiempo, talento o recursos. Son
miembros Aportantes: Aquellas personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras interesadas en contribuir con aportaciones
periódicas para el fortalecimiento del patrimonio de la FUNDA-
UNAH. Son miembros Honorarios aquellas personas notables
y de reconocido prestigio que desarrollan funciones y acciones
relevantes para la academia y para la sociedad en general. Con
excepción de los miembros la membrecía de las demás categorías
está sujeta a la aprobación de la Asamblea General. En los casos
de los benefactores y contribuyentes se requerirá de la previa
manifestación expresa de los interesados de pertenecer a la
FUNDAUNAH. Los miembros activos, benefactores, aportantes
y honorarios, podrán participar en las Asambleas con voz, pero no
tendrán derecho a voto.
Artículo 9 — La categoría de miembros se acreditará en la
siguiente forma: a) Miembros Integrantes, mediante el acuerdo de
la Asamblea General de la Fundación. b) Activos, benefactores,
aportantes; honorarios con la carta de aceptación de la Asamblea
General debidamente certificada por la Secretaría de dicho
órgano.
Artículo 10 — DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS. Son derechos del miembro fundador y los
miembros integrantes de la Asamblea General: l. Tener voz y voto
en las asambleas sobre las decisiones que se adopten. 2. Promover
y presentar iniciativas que desarrollen la planificación y fines de la
Fundación. 3. Solicitar los informes y resultados de las actividades
desarrolladas por la Fundación. 4. Solicitar y expresarse sobre los
resultados de las auditorías relacionados con la administración de
los recursos físicos y financieros de la Fundación. 5. Elegir y ser
electos para cargos de las estructuras orgánicas de la Fundación,
así como para integrar comisiones de representación y de análisis.
6. Cualquier otra disposición que se establezca en los reglamentos
o decisiones tomadas por las Asamblea General. Son derechos de los
miembros activos, miembros benefactores, miembros aportantes
y miembros honorarios: 1.- Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas. 2.- Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la FUNDAUNAH, ante las
autoridades, entidades nacionales o extranjeras. 3.- Conservar su
calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 11 — Son obligaciones de los miembros Integrantes de
la Fundación: 1. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que fueren legalmente convocados. 2. Cumplir con lo establecido
en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emitidas por
la Asamblea General. 3. Desempeñar los cargos y comisiones
para los que fueron electos o designados. 4. Participar, en las
obligaciones contraídas y dispuestas en los planes, planificación,
actividades establecidas por la Asamblea General.
Artículo 12 — Son prohibiciones de los miembros integrantes
de la Fundación: a) Hacer uso del nombre, papelería, sellos y
otros aspectos legales de la Fundación para asuntos particulares.
b) Gestionar y/o percibir fondos a nombre de la FUNDAUNAH
sin la respectiva autorización de la Junta Directiva. e) Incumplir
sus obligaciones como miembro. d) Dejar de asistir a las sesiones
o eventos sin causa justificada debiendo presentar excusas por
escrito.
Artículo 13 — El retiro de cualquier miembro integrante o
clase de miembro procederá por las siguientes causas: a) Muerte
de los miembros integrantes o miembros de la Asamblea General.
b) Incapacidad absoluta declarada judicialmente de conformidad
a la legislación ordinaria vigente. c) Renuncia presentada por
escrito ante la Junta Directiva. En este supuesto el miembro
integrante deberá notificar a la Junta Directiva su decisión,
con al menos 30 días de antelación a su retiro. d) Expulsión
acordada por la Asamblea General. e) Por incumplimiento de los
presentes estatutos. Se prohíbe a todas las clases de miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDAUNAH, en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Disponer de los bienes de la FUNDAUNAH para fines personales.
Artículo 14 — La FUNDAUNAH estará constituida por los
siguientes órganos de dirección: a) Asamblea General. b) Junta
Directiva. e) organo de Fiscalización, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 15 — Los miembros de los órganos de dirección,
Asamblea General, Junta Directiva y Órgano de Fiscalización, no
devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía. Sus cargos serán
Ad honorem y la FUNDAUNAH les proporcionará únicamente
las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su
trabajo.
Artículo 16 — Los miembros de los órganos de dirección
ejercerán sus funciones durante el periodo que dure el cargo
para el cual fueron nombrados como autoridades de la UNAH.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre y cuando el miembro
integrante continúe ligado a la UNAH y éste vacará en su
cargo como autoridad universitaria, continuará en su cargo por
el periodo por el cual fue nombrado ante la FUNDAUNAH.
Artículo 17 — La Asamblea General es el órgano máximo de
deliberación y toma de decisión de la FUNDAUNAH y estará
integrada por el miembro Fundador siendo representado por su
representante legal y por los miembros integrantes debidamente
acreditados. La Asamblea General será dirigida por la Presidencia
de la Fundación. La Secretaría será ejercida por uno de los
miembros de la Asamblea General electo mediante voto directo
entre sus miembros. En caso de empate en la votación, la
Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 18 — FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Son funciones de la Asamblea General: a) Elegir y juramentar a los
miembros. de la Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización. b)
Conocer, discutir y aprobar las políticas y estrategias de desarrollo
de la FUNDAUNAH. c) Conocer, discutir y aprobar el plan
operativo y presupuesto anual de la FUNDAUNAH. d) Conocer,
discutir y aprobar los informes financieros y de inversión de la
FUNDAUNAH. e) Conocer, discutir y aprobar los informes
presentados por la Junta Directiva; el Órgano de Fiscalización y
en su caso el Director Ejecutivo. f) Conocer, aprobar o improbar el
informe de labores que presente la Junta Directiva, g) Ejercer todas
aquellas funciones de su competencia y que sean necesarias para
coadyuvar en la buena marcha de la FUNDAUNAH. h) Conocer,
discutir y aprobar los Informes del Órgano de Fiscalización. i)
Conocer, discutir y aprobar la compra, venta, cesión o donación
de bienes patrimoniales. j) Conocer, discutir y aprobar las
solicitudes que presente la Junta Directiva para admitir miembros
Activos y Honorarios de la FUNDAUNAH. k) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la FUNDAUNAH.
Artículo 19 — La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos
(2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3) meses,
y la segunda a más tardar dentro de los primeros quince (15) días
del mes de noviembre de cada año. Las Asambleas Generales
Extraordinarias podrán ser convocadas para conocer de asuntos
específicos, a petición de la Presidencia o de un mínimo de una
cuarta parte de los miembros.
Artículo 20 — Las Asambleas Generales Ordinarias, deberán
ser convocadas en forma individual y con un tiempo de antelación
de quince (15) días calendario y publicadas en un medio de
comunicación y difusión escrito. El quórum de la Asamblea
Ordinaria se constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de
sus miembros en primera convocatoria, en segunda convocatoria
una hora después de la señalada con 1os miembros presentes
siempre y cuando estos no sean un número menor de la mitad del
total de los miembros.
Artículo 21 — Las Asambleas Extraordinarias deberán ser
convocadas en forma individual y con una antelación de siete
(7) días calendario y publicadas en un medio de comunicación
y difusión escrito. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se
constituirá con al menos tres cuartas (3/4) partes de sus miembros
en primera convocatoria. En su segunda convocatoria una hora
después de la señalada con los miembros presentes, siempre y
cuando estos no sean menores a la mitad del total de los miembros.
Artículo 22 — DE LOS ACUERDOS. Las reuniones serán
dirigidas por la presidencia. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los temas
siguientes: a) Modificación de los estatutos constitutivos de la
FUNDAUNAH. b) Disolución y liquidación de la FUNDAUNAH
estos casos de los literales a) y b) que anteceden serán aprobados
por: La modificación de los estatutos por la Asamblea General de
la FUNDAUNAH; y la disolución y liquidación por el Consejo
Universitario; y en ambos casos se requerirá la mayoría, calificada
de dos tercios de los miembros integrantes, los cuales deberán
votar obligatoriamente a favor o en contra, haciéndolo constar en
el acta respectiva, se prohíben las abstenciones.
Artículo 23 — Son atribuciones del Presidente de la Asamblea
General: a) Instruir al Secretario para la convocatoria a Asambleas
Generales, definir el orden del día y presidir la Asamblea general:
suscribiendo conjuntamente con el Secretario las Actas de las
Asambleas Generales. b) Presidir las reuniones, dirigir y moderar
el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y
proclamar el resultado de las votaciones. c) Velar por la correcta
ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. d)
Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y de los
Estatutos de la FUNDAUNAH. e) Firmar las actas de la Asamblea
General, junto con el Secretario(a) de la misma. f) Custodiar el
sello de la presidencia. g) Someter a la Asamblea General para
aprobación, las solicitudes de admisión de miembros Activos y
Honorarios. 1) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente
le esté atribuida.
Artículo 24 — Las funciones del Secretario de la Asamblea
General son las siguientes: a) Efectuar la convocatoria de las
reuniones por orden del Presidente y realizar las correspondientes
citaciones a los miembros de la Asamblea General. b) Recepción y
despacho de correspondencia de la Asamblea General, asimismo,
preparación de toda la documentación necesaria para el desarrollo
de la misma. c) Custodia del sello de la Secretaría y de igual
manera de toda la documentación perteneciente a la Asamblea
General. d) Levantar las Actas de la Asamblea General llevar y
custodiar el libro de Actas correspondientes a las reuniones. e)
Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes que
sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le deleguen.
f) Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General.
Artículo 25 — La Junta Directiva, será el órgano de Dirección
que cumplirá los acuerdos y disposiciones emitidas por la
Asamblea General y las emanadas de los presentes· estatutos
y la regulación interna de la FUNDAUNAH. Así mismo
aprobará normas, procedimientos y regulaciones para el buen
funcionamiento de la FUNDAUNAH.
Artículo 26 — La Junta Directiva, estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a,
d)Prosecretario/a, e) Tesorero/a, f) 4 V ocales.
Artículo 27 — PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
Los cargos de la Junta Directiva deberán ser ostentados por los
miembros integrantes de la Fundación, los cargos serán electos
entre los miembros integrantes indicados en el Artículo 8 de
los presentes estatutos, siendo electos en la Asamblea General
Ordinaria, por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, quienes
durarán en sus cargos cuatro años. La votación se hará en forma
directa.
Artículo 28 — ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIV A: La Junta Directiva de la FUNDAUNAH,
tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el cumplimiento
de la finalidad, objetivo general y objetivos específicos de la
FUNDAUNAH, b) Dirigir y controlar las operaciones e inversiones
de la FUNDAUNAH, con base en los lineamientos definidos por la
Asamblea General. c) Establecer directrices, lineamientos, normas
y, procedimientos para la generación de ingresos, por iniciativa
propia o a propuesta de la Dirección Ejecutiva. d) Establecer
directrices, lineamientos, normas y procedimientos para asegurar
la transparencia y rendición de cuentas, por iniciativa propia o a
propuesta del Órgano de Fiscalización. e) Elaborar conjuntamente
con la Dirección Ejecutiva el plan estratégico, el POA y presupuesto
anual de la FUNDAUNAH y remitirlo a la Asamblea General
para su discusión y aprobación. f) Analizar, discutir y aprobar las
propuestas de la Dirección Ejecutiva sobre la estructura orgánica
y salarial de la FUNDAUNAH. g) Contratar al Auditor Interno
a propuesta del organo de Fiscalización. h) Conocer discutir y
aprobar el informe que prepara la Dirección Ejecutiva sobre el
avance y cumplimiento de sus actividades programadas y cualquier
otro informe estadístico relacionado con el cumplimiento de sus
responsabilidades. i) Conocer, discutir y aprobar el informe de la
Auditoría Externa y del Organo de Fiscalización y de la Dirección
Ejecutiva y remitirlo a la Asamblea General para su ratificación.
j) conocer, discutir y aprobar cualquier otro informe necesario
para el cumplimiento de los objetivos de la FUNDAUNAH. k)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
Artículo 29 — La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuese necesario
y la Secretaria establecerá los puntos de agenda y llevará un
registro del desarrollo y acuerdos que deberán ser firmados por
quien presidió la sesión y la secretaría de la misma.
Artículo 30 — SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIV A. DEL PRESIDENTE: a) Asumir
la Representación Legal ante terceros o ante la sociedad de la
"FUNDAUNAH" b) Firmar cualquier documento legal que
conlleve responsabilidad para la “FUNDAUNAH”. c) Elaborar
con el Secretario la Agenda de las sesiones. d) Convocar por medio
de la Secretaria a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.
e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de
las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. f) Autorizar
y suscribir documentos públicos o privados con autorización de
la Asamblea General. g) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. h) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y del Tesorero para retiro de
fondos. i) Firmar la correspondencia que sea de su competencia,
j) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.
k) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. 1) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los
miembros de la “FUNDAUNAH” y en general todas aquellas
que ameritan una dirección acertada. m) Rendir cada año un
informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de
la Junta Directiva. Del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente
y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las
sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la
“FUNDAUNAH” b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva o los Reglamentos
internos de la FUNDAUNAH. Del Prosecretario/a: a) Asistir a
la Secretaria/o y colaborar con el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la “FUNDAUNAH” b) Sustituir al Secretario/a en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la “FUNDAUNAH”. Del Secretario/a: a) Llevar
y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de
la Junta directiva y otros que se consideren convenientes. b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones
del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las
actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los
actos y resoluciones de la “FUNDAUNAH” así como extender
con el visto bueno del Presidente las constancias que les sean
solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente. Del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDAUNAH, en la forma en que los
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la “FUNDAUNAH”. b) Autorizar y firmar con el Presidente
los documentos de la “FUNDAUNAH” c) Supervisar los libros
y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva anual a la Asamblea. d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
“FUNDAUNAH”, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la “FUNDAUNAH”. f) Tener firma registrada junto con
la del Presidente en las cuentas bancarias de la "FUNDAUNAH".
De los vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos,
culturales, recreativos de la “FUNDAUNAH”, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b)
Colaborar con la Administración General de la "FUNDAUNAH".
c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en
caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que
le asigne la Asamblea General, a la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
Fiscalización integrado por tres 3) miembros, que se reunirá
bimestralmente.
Artículo 32 — El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes
atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los fines y objetivos
de la “FUNDAUNAH”. b) Velar por el exacto cumplimiento de
los acuerdos de la Asamblea General. c) Analizar y emitir juicio
sobre las operaciones de la “FUNDAUNAH” de conformidad
a los informes de auditoría. d) Proponer a la Junta Directiva los
correctivos necesarios para subsanar las irregularidades que se
encuentren. e) Presentar informes anuales a la Asamblea General
en el marco de su competencia. f) Proponer al Auditor Interno
para su nombramiento a la Asamblea General previo proceso de
selección.
Artículo 33 — El Órgano de Fiscalización estará integrado por
tres (3) miembros nombrados por los representantes del miembro
fundador en la Asamblea General y serán propuestos por: 2) Uno
por la Rectoría. b) Uno (1) por el Consejo Universitatio; y, e)
Uno (1) por la Junta de Dirección Universitaria.
Artículo 34 — Los miembros del Órgano de Fiscalización no
deberán tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguno de los
miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, ni autoridades
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Artículo 35 — La Dirección Ejecutiva será el órgano ejecutivo
de las directrices, políticas y objetivos emanados de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
El Titular de la Dirección Ejecutiva no deberá tener vínculos
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
con ningún miembro de la Asamblea General.
Artículo 36 — La Dirección Ejecutiva actuando siempre
de acuerdo con los intereses de la "FUNDAUNAH", tendrá
las siguientes atribuciones: a) Dirigir, coordinar y evaluar las
funciones que realizan las unidades de la "FUNDAUNAH". b)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de
las actividades de "FUNDAUNAH" c) Administrar los recursos
humanos, financieros y materiales de la "FUNDAUNAH". d)
Manejar los recursos financieros y velar por que se cumplan los
convenios y compromisos adquiridos. e) Presentar mensualmente
a la Junta Directiva los estados financieros. f) Elaborar y
someter a la Junta Directiva el anteproyecto del Plan Operativo
Anual (POA) y el presupuesto anual de la “FUNDAUNAH”. g)
Presentar informes trimestrales y anuales de ejecución del Plan
Operativo Anual (POA). h) Establecer vínculos de cooperación
interinstitucional a nivel nacional e internacional. i) Desarrollar
una política activa de movilización de recursos que contribuya al
cumplimiento de los objetivos de la "FUNDAUNAH". j) Elaborar
manuales y procedimientos administrativos y financieros para
el correcto funcionamiento de la “FUNDAUNAH”. k) Otras
funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas
por la Junta Directiva.
Artículo 37 — Para el desarrollo de la “FUNDAUNAH”,
contará con personal propio. Su relación laboral con el personal
estará sujeta a las leyes del país y a los reglamentos internos que se
establezcan a ese efecto. No se contratará personal de la "UNAH".
Artículo 38 — Se prohíbe contratar personal de la
"FUNDAUNAH", que tenga vínculo de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el
Director Ejecutivo y autoridades de la “UNAH”.
Artículo 39 — La “FUNDAUNAH”, podrá contar con personal
adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de
empresas e instituciones de derecho público o privado, asignado
para laborar en la “FUNDAUNAH”, este personal estará
subordinado a la Dirección Ejecutiva en lo relacionado a las
funciones asignadas, en consecuencia, la “FUNDAUNAH”, no
asumirá con este personal ninguna responsabilidad de carácter
laboral o civil. La “FUNDAUNAH”, podrá contratar consultores
u otro personal que labora en la “UNAH”, en cuyo caso su jornada
laboral no deberá interferir en el horario para el cual fue contratado.
En caso que interfiera en su jornada laboral en la “UNAH”, el
consultor deberá solicitar un permiso sin goce de sueldo por el
plazo que dure la contratación con la “FUNDAUNAH”.
Artículo 40 — El patrimonio inicial de LA “FUNDAUNAH”,
se constituye con una aportación inicial de CINCUENTA
MIL LEMPIRAS EXACTOS (50,000.00), el Patrimonio de
la “FUNDAUNAH”, estará conformado por: a) Los recursos
aportados por la “UNAH”. b) Los recursos provenientes de las
donaciones, herencias y legados que reciba. c) Los recursos
resultantes de los servicios prestados a terceros, d) Cualquier
tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores, marcas,
patentes y otros, etc., derechos cedidos por otras instituciones
públicas o privadas. e) Los excedentes provenientes de las
operaciones anuales. f) Donaciones nacionales o internacionales,
que seran reportadas al SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (SDFLIGD),
de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
g) Recursos generaqos por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para
su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. h) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
Artículo 41 — Los excedentes anuales de la “FUNDAUNAH”,
serán aplicados conforme a las disposiciones legales vigentes, y
su distribución para programas o proyectos será aprobada, por la
Asamblea General de acuerdo a la prioridad en el cumplimiento
de los fines de la “FUNDAUNAH”.
Artículo 42 — El ejercicio financiero coincidirá con el año
fiscal.
Artículo 43 — La Dirección Ejecutiva presentará a la Junta
Directiva, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días
del mes de septiembre, el Plan Operativo Anual (POA) y el
correspondiente Presupuesto de la “FUNDAUNAH”, para su
estudio y posterior presentación a la Asamblea General.
Artículo 44 — Para la ejecución de los fondos provenientes del
Estado la “FUNDAUNAH”, utilizará la normativa establecida
en la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio, de que en el
convenio suscrito entre las partes, establezca que se utilizará su
propio manual de procedimientos; y para las diferentes fuentes
internacionales serán ejecutadas de conformidad a los acuerdos
y/o convenios suscritos entre la "FUNDAUNAH", el donante y/o
cooperante.
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 45 — La “FUNDAUNAH”, podrá disolverse de
forma voluntaria o forzosa, sera voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta
determinare su Disolución y Liquidación por mayoría calificada,
es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros
asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la
totalidad de los miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de
realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele
la personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de
la “FUNDAUNAH”, quien deberá nombrar una junta liquidadora
para proceder a la Disolución y Liquidación. En caso de acordarse
la Disolución y Liquidación voluntaria de la “FUNDAUNAH”,
la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado
tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administráción y pago
mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la “FUNDAUNAH” y en
caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la
Asamblea General Extraordinaria, la “FUNDAUNAH” deberá
notificar debidamente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciónes Civiles “URSAC”, sobre el destino que tuvieren
los bienes liquidados. La Fundación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), a
fusionarse emitirán sus respectivas resoluciones, debiendo realizar
el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante
el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación, Descentralización (SDHIJGD), de igual
forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo
procedimiento.
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS “FUNDAUNAH”,
estará sujeta 4. La supervisión y control de la “UNAH”,
asimismo, queda obligada a presentar semestralmente un informe
de actividades y cumplimiento de su Plan Operativo y los
correspondientes Estados Financieros.
Artículo 47 — En cumplimiento de lo establecido en la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo, (ONGD), la “FUNDAUNAH” queda sujeta a la
presentación de un informe anual de actividades y de los Estados
Financieros correspondientes al órgano estatal competente.
Asimismo, manejar con transparencia sus operaciones informando
de las mismas a través de los medios pertinentes.
Artículo 48 — La “FUNDAUNAH”, se normará por los
presentes estatutos, sus reglamentos, la Ley Orgánica de la
UNAH, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento, la Constitución
de la República y demás leyes aplicables.
Artículo 49 — La segunda Asamblea de la Fundación, se
realizará dentro de los primeros quince (15) días después de la
aprobación de los Estatutos por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 50 — Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto
por la Asamblea General, supeditado a las Leyes vigentes en la
República de Honduras.
ARTÍCULO 51: MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS: La Fundación de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (FUNDAUNAH), para dirimir. las
controversias que surjan de la operatividad de esta, integra dentro
de sus procedimientos internos, mecanismos alternos de solución de
controversias, como ser, la conciliación y el arbitraje.
SEGUNDO: La Organización no Gubernamental de Desarrollo
denominada FUNDACÍÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH); presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección
de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo
denominada FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (FUNDAUNAH), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transpariencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La disolución y liquidación de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (FUNDAUNAH), se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
QUINTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser inscritos por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus posteriores reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección
de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para ser agregada a sus antecedentes.
OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOTIFÍQUESE. (F)CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADIN ALV ARADO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres ( 03) días del mes de agosto de dos mil veintitrés
(2023).
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
14 O. 2023
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