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La Gaceta No. 36429 — 20240109

La Gaceta No. 36,429

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 462-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 462-2023, 463-2023, 480-2023, 481-2023, 482-2023 A. 1 - 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que para enfrentar la situación de pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base estadística confiable y actualizada que refleje las necesidades de la población, que permita: (i) diseñar mejores políticas públicas, particularmente aquellas que tienen una población objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (ii) lograr mejoras en la eficiencia del gasto público; (iii) mayor transparencia y rendición de cuentas en las actividades gubernamentales; (iv) incrementar la resiliencia y capacidad de respuesta ante choques externos o desastres naturales; y, (v) establecer mecanismos para apoyar a la población más rezagada. CONSIDERANDO: Que el protagonismo del Censo Nacional de Población y Vivienda frente a las demás bases estadísticas se debe a que proporciona al Gobierno y a la sociedad datos estadísticos actualizados, relevantes, precisos y oportunos, que permiten la generación y difusión de información sobre el estado, dinámica de toda la población, sus principales características socioeconómicas y las condiciones de los hogares y viviendas, para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y programas de gobierno y la toma de decisiones basados en la evidencias, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que la información generada del Censo Nacional de Población y Vivienda beneficiará a los gobiernos a nivel central y municipal, así como todas sus instituciones que diseñan e implementan políticas socioeconómicas, al contar con información primaria y estratégica de calidad. En especial se beneficiará el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual contará con una

base de datos actualizada y con herramientas modernas para su captura, procesamiento y difusión. La sociedad civil y el sector privado son también beneficiarios al poder contar con información censal actualizada y desagregada demográfica y territorialmente, para la realización de estudios y proyecciones de inversión. CONSIDERANDO: Que el Censo es, además, la única herramienta que provee información desagregada territorialmente a nivel de zonas y, por tanto, favorece la elaboración de políticas públicas dirigidas a unidades territoriales pequeñas y a grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional” , a través del cual se espera: (i) mejorar la calidad de la información estadística oficial en términos de relevancia, oportunidad, confiabilidad, y accesibilidad; y (ii) fortalecer la institucionalidad del Instituto Nacional de Estadística (INE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) , recursos destinados para la ejecución del “Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional”.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 463-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que desde el año 2012, se realizaron procesos de modernización de la gestión institucional de la Secretaría

de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y de la Policía Nacional de Honduras (PNH). Como resultado, la Tasa de Homicidios por 100 mil Habitantes bajó de 86.5 en 2011 a 37.4 en 2020. Se mejoró el proceso de Investigación Criminal, aumentando la judicialización de delitos, de 14% a 24% en el mismo período, e incrementando la resolución de casos de homicidios, del 4% en 2012 al 14% en 2019. Aumentó la confianza ciudadana en la Policía, de 19% en 2011 a 31,6% en 2018. Y disminuyó la percepción de inseguridad, del 71% en 2014 al 43% en 2018. El país mejoró su posición en 2020 en el índice de Estado de Derecho del World Justice Project, por buen desempeño en seguridad. CONSIDERANDO: Que la prevención del crimen dada la situación que se heredó del Gobierno anterior representa un alto costo, que ha hundido al país en una violencia generalizada, con niveles de impunidad estructural sin precedentes. Donde m ás de sesenta y tres mil personas han sido asesinadas y más de mil masacres han ocurrido desde julio de 2009 hasta junio de 2020. La gran mayoría de estos crímenes han quedado en la impunidad absoluta, ni siquiera está documentada. Honduras es el país con mayor nivel de impunidad en Latinoamérica y el segundo país con mayor impunidad del mundo. Bajo la guardia del Partido Nacional hecho gobierno se ha convertido en un paraíso para criminales y un infierno para sus víctimas. CONSIDERANDO: Que, para responder a la situación de inseguridad, se debe mejorar la cobertura y calidad de servicios de Seguridad Ciudadana, en particular policial. Los desafíos de la Policía Nacional de Honduras para brindar seguridad a la movilidad de personas y bienes y prevenir el crimen en departamentos estratégicos, son: (i) insuficiente capital humano policial para realizar efectivamente acciones territoriales de prevención de violencias y delitos; (ii) insuficiente capacidad técnica e infraestructura moderna para mejorar cobertura y prestación de servicios de Seguridad Ciudadana; y, (iii) limitada capacidad de respuesta en Investigación Criminal por el déficit de tecnologías y acceso a servicios digitales.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Modernización Integral y Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional de Honduras” , a través del cual se espera: (i) fortalecer a la Policía Nacional de Honduras (PNH) para poder contribuir a la reducción de las tasas delictivas en el país; y, (ii) mejorar el sistema de gestión estratégica del recurso humano policial, con énfasis en la modernización del sistema educativo en la escala de oficiales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) , recursos destinados para la ejecución del “Programa de Modernización Integral y Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional de Honduras”.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras

ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 480-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la “Red Vial Oficial” de Honduras, a agosto de 2023, está conformada por carreteras primarias, secundarias y vecinales o terciarias; conteniendo una longitud total de 17,332.36 km. Las carreteras primarias se componen de 3,237.60 km (18.68%), las vías secundarias de 2,931.95 km. (16.92%) y 11,162.81 km (64.40%) que forman la red vecinal. Por superficie de rodadura, cuenta con 3,893.73 km (22.47%) pavimentados y 13,438.63 km (77.53%) no pavimentada. CONSIDERANDO: Que la calidad de las carreteras en Honduras es la más baja de la región centroamericana, condicionada por

la extensa cobertura de bosques del país, a lo cual se agrega que durante más de una década de descuido y que no se elaboró un sistema de planificación vial que optimizara la red vial de forma integral, así mismo la red carreteras no ha evolucionado conforme al crecimiento poblacional y productivo y; la mayor parte de la red vial oficial es clasificada como secundaria y vecinal, es decir sin pavimentar, limitando con ello el acceso a zonas de producción agropecuaria, áreas turísticas y el correspondientes movimientos de carga. CONSIDERANDO: Que en los últimos 20 años el territorio a nivel nacional ha venido sufriendo varios eventos climatológicos que han resultado en pérdidas materiales específicamente en obras de drenaje mayor y menor, dejando al país con escasos recursos para la reposición de esas obras que año con año colapsan y son reemplazados por puentes provisionales que en la mayoría de los casos no se transforman en una obra permanente, quedando los poblados con un grado de vulnerabilidad alta en la movilidad de sus bienes y servicios y en consecuencia encareciendo sus costos de operación. CONSIDERANDO: Que los estándares viales con los que contamos actualmente no están adaptados a corredores con intenso movimiento de tránsito de carga; generando incidencias de seguridad vial, bajos niveles de servicio y congestión en zonas urbanas y vías de acceso a nodos de comercio exterior como ser puertos y pasos de frontera, agregando la inexistencia de variantes o libramientos, que aseguren fluidos movimientos de carga, limitando el movimiento de la carga de larga distancia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a revitalizar la infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno de la Excelentísima Presidenta Xiomara Castro contempla el impulso a proyectos construcción y mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que contribuirán al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública modernizar y potenciar la infraestructura de una manera sostenible y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el “ Programa

de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN) ” el cual consistirá en la rehabilitación, mejora y construcción de 351.10 kilómetros de carreteras en las zonas oriente, occidente y norte del país con diferentes tecnologías constructivas en estructuras de pavimento de concreto hidráulico y/o concreto asfáltico en dos, tres y cuatro carriles, incluyendo drenajes mayores y menores, consideraciones ambientales, climáticas, sociales y seguridad vial, beneficiando a tres millones cien mil habitantes de nuestro país (3.1 millones de habitantes). CONSIDERANDO: Que el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN)” generará diversos impactos positivos, estableciendo que la población será beneficiada como resultado del aumento del flujo económico generado por el empleo directo de trabajadores de construcción, fomento de la economía por la adquisición de insumos en el mercado local, nacional e internacional, así como como los relacionados con la seguridad de las personas que utilizan las carreteras, beneficios en la reducción de tiempos de viaje, aumento en la resiliencia de la población con el acceso mejorado al transporte, mejoras de competitividad de país en el sector transporte de personas y de carga, impactos positivos en el sector turismo, restauración forestal de terrenos de adyacentes a las zonas de influencia del proyecto, mejora del paisaje, aumento del valor de las propiedades e incremento actividad comercial en la región potenciando la recuperación económica.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del “ Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN)”, dos Contratos de Préstamos conformados por el Tramo A y Tramo B y los cuales tendrán como objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 481-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN) que se distribuyen de la siguiente manera: • Contrato de Préstamo TRAMO A por un monto de hasta Seiscientos Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Once Dólares con Catorce Centavos (US$606,988,111.14); y, • Contrato de Préstamo TRAMO B por un monto de hasta Ciento Sesenta y Ocho Millones Once Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Dólares Con Ochenta y Seis Centavos (US$168,011,888.86).

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras

ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, el 58.7% de los hogares rurales en Honduras vive en pobreza y un 38.6% en extrema pobreza, la mayoría sin acceso o posibilidad a los servicios básicos, transporte, educación o medicinas y con inseguridad alimentaria ocasionando la baja producción y competitividad, afectando desarrollo humano en el CONSIDERANDO: Que, la contribución de la agrícultura familiar a la producción sectorial se estima en 56.5% y genera alrededor del 76.0% del empleo en el área rural, siendo esta una pieza estratégica para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional de la población y la cual provee una diversidad de productos alimenticios y genera desarrollo económico en Honduras. Aunque la agrícultura familiar participa en diferentes cultivos y actividades pecuarias, sobresale su contribución a la producción nacional de maíz, frijol y café. CONSIDERANDO: Que, el 46% de la población hondureña se encuentra en zonas rurales, manteniendo dinámicas económicas vinculadas a la producción del campo la cual es limitada por la distribución de la tierra y los campesinos que a habitan en zonas rurales han mantenido sus demandas de acceso y legalización de sus tierras, así como poder obtener créditos y asistencias técnicas que les pueda fortalecer sus capacidades de producción agrícola y entrada a los mercados. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a apoyar a los productores en materia de desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria. El Plan de Gobierno de la Excelentísima Presidenta Xiomara Castro, contempla el aseguramiento de la legalización de tierras agrícolas bajo agrupaciones de campesinos que puedan obtener conocimiento técnico efectivo

para proyectos comunitarios que aseguren las cosechas; así como promover la instalación de cajas rurales que puedan dinamizar la economía agrícola de todo el país. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Honduras, ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales” , dirigido a fortalecer las habilidades productivas y asociativas de micros, pequeños y medianos productores y emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, contribuirá a mejorar las condiciones de vida de 88,854 familias hondureñas de escasos recursos y en condición de pobreza y extrema pobreza, beneficiando a 4,354 micros, pequeños y medianos productores, especialmente mujeres, quienes tendrán acceso a servicios de crédito, asistencia técnica para establecer nuevas oportunidades de empleo, mejorar sus niveles de productividad y la comercialización de productos agroalimentarios en condiciones de competitividad y sostenibilidad, fortaleciendo 2,007 nuevas cajas rurales de ahorro y crédito a nivel nacional, a través de la dotación de capital productivo, capacitación y asistencia técnica, promoviendo el emprendedurismo entre las familias participantes, a través de la ejecución de proyectos que les permita producir en sus parcelas y, de esta forma, garantizar con mejores rendimientos el sustento y seguridad alimentaria y nutricional de sus hogares.

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido el financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales, mediante la reorientación del monto disponible de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00) del Contrato de Préstamo No.2248, tramo B, que financiaba el “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y post COVID-19 en Honduras” y; un nuevo Financiamiento

complementario por un monto de hasta Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00). Dicho Programa tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza y pobreza extrema de Honduras, a través del fortalecimiento de habilidades productivas y asociativas de micro, pequeños y medianos productores organizados y no organizados y; emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares (US$25,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales.

Artículo 2 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo No.2248, tramo B, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para reorientar el monto disponible de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00) de dicho préstamo al financiamiento de la ejecución del Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales.

Artículo 3 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras

ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 482-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución de la República estipula que todos los hondureños deben estar registrados en el Registro Nacional de las Personas (RNP). CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) acordado en el Decreto Legislativo No.62- 2004, establece que el RNP, tiene por finalidad planificar,

organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales. CONSIDERANDO: Que, los artículos del 29 al 31 del Código de la Niñez y la Adolescencia establecen el derecho de los menores a una identidad y la obligación de los padres o representantes legales a registrar a los recién nacidos en el CONSIDERANDO: Que en el año 2019, según estimaciones del Centro Nacional de Información del Sector Social, 140,088 personas no accedieron a programas sociales por falta o problemas con su documento de identidad o registro civil, de los cuales aproximadamente 59% eran menores de edad. Asimismo, los criterios para la entrega de transferencias condicionadas no permiten la inscripción de beneficiarios que carezcan de documento de identidad o, en el caso de menores, que no tengan un certificado de nacimiento emitido por el RNP. CONSIDERANDO: Que, el acceso a una prueba de identidad es un factor clave para la inclusión financiera y económica, protección social, atención médica, educación e igualdad de género, entre otros aspectos. Como tal, puede generar mayor eficiencia para el sector público y privado, al proporcionar un elemento básico para la prestación y creación de servicios adicionales. Mejorar el proceso de registro de nacidos vivos y el registro oportuno de nuevos nacimientos ayudará a reducir el riesgo de tráfico de personas y acceder a programas de protección social. CONSIDERANDO: Que , dada la naturaleza de la identidad como un derecho básico que permite ejercer otros derechos de manera efectiva, los beneficiarios directos serán todas las personas que viven en Honduras y a los ciudadanos hondureños en el extranjero. El proyecto será fundamental para ampliar la cobertura del sistema fundacional de identificación y fortalecerá los servicios digitales de verificación y autenticación. El proyecto se centrará en menores entre los 6 y 17 años y el registro oportuno de recién nacidos CONSIDERANDO: Que, un sistema de identificación sólido y fiable, principalmente para los ciudadanos por debajo de los 18 años, puede ayudar a reducir el reclutamiento de pandillas, combatir el trabajo infantil y el tráfico de menores e identificar a los tutores de los niños migrantes, sobre todo niños hondureños expuestos a la

desigualdad social y a la pobreza. En la misma línea, incorporar los registros de menores al Sistema de Identificación Nacional ayuda a determinar si son elegibles para programas sociales y promueve una asignación más eficiente de los recursos públicos, sobre todo en educación, que se traduce en una fuerza laboral futura más calificada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, es fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación del Prestatario, mejorando el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Artículo 1 — Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA

MONCADA GODOY , en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento, por un monto de hasta CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

Sección “B”

CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1771 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios, Regulación, Competencia e Innovación: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.858/19-12-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales

  1. y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aprobó la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, cuyo objeto es establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados.

CONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), ha expuesto a este Ente Supervisor, consultas sobre la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, aprobada mediante Resolución GES No.333/31-07-2020, relacionadas con la aplicación o interpretación del contenido de los siguientes Artículos de dicha Norma: (1) Artículo 5: Criterios a incluir en la evaluación de las Garantías; (2) Anexo 1: Revisión de los sectores sensibles (Hidrocarburos); (3) Financiamiento de viviendas en zonas de Áreas Protegidas manejadas por el SANAA; (4) Sobre el Artículo 15 y el cambio de categoría de un Proyecto; (5) Créditos sindicados; y, (6) Financiación de minería. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-27/2023, en línea con las opiniones remitidas por la Gerencia de Riesgos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera y la Gerencia Legal, mediante memorándums GRIRC-ME-474/2023, SBOUA- OP-16/2023 y GLEAE-DL-729/2023, respectivamente, y en consenso con el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo Ambiental y Social Interno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se reforme el Artículo 15 de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.333/31- 07-2020, aplicándose únicamente el cambio de categoría en caso de que se identifique información nueva relacionada con la modificación de la actividad comercial o productiva del cliente, ubicación o destino del crédito, o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada. Lo anterior, con la finalidad de una mejor aplicabilidad de las disposiciones contenidas en dicha Resolución. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Resolución GES No.333/31-07-2020 contentiva de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:

  1. Reformar el Artículo 15 de la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.333/31-07-2020, cuyo contenido se leerá así: “ARTÍCULO 15.- Categorización de Riesgo AS La institución debe definir una metodología para la categorización del riesgo AS a otorgar al proyecto de inversión que está financiando al cliente. En esta categorización debe considerar al menos la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, tomando en cuenta factores adicionales,

como la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecido por el cliente, utilizando para estos efectos las siguientes categorías:

  1. Categoría A: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes.
  2. Categoría B: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación; y,
  3. Categoría C: Proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos. La categorización antes descrita está sujeta a cambiar en la medida que la institución disponga de información nueva relacionada con la modificación en la actividad del cliente, ubicación o destino del crédito, o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada.”
  4. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No.333/31-07-2020 mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó la “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”.
  5. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para conocimiento.
  6. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución a la Gerencia Administrativa, para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA , Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 9 E. 2024

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, apoderado legal de los señores ANGEL ROLANDO FLORES MEJIA, STEPHANIE MICHELL PINEDA MOLINA, UBALDO ERNESTO TEJADA REYES, LUIS ALONSO MAIRENA, MIGUEL FRANCISCO BACA LAGOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00374.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (ACHAC).- Se interpone demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, Reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de ésta, por violación a normas de jerarquía superior, violación a la Ley y Reglamento de la Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder. En relación a los Acuerdos de cancelación números 043-2023,021-2023,056-2023, 039- 2023 y 040-2023. De fecha 28 de febrero 2023. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 9 E. 2024 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Jaime Augusto Orantes García en su condición de representante procesal de las señoras: 1) Odaly Vanessa Sierra Diaz, 2) Leyli Elizabeth Escobar Lara, 3) María Fernanda Álvarez Pérez, 4) Naira Yesenia Rodríguez Estrada y 5) Felicidad Eleonora Rodríguez Rodríguez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01178, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en: Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS DE-GNGTH-201-2023, Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS-DE- GNGTH-215-2023, Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-257-2023, Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-258-2023 y Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-204-2023, todos de fecha 18 de octubre del 2023, emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del Juicio.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-7190 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S. DE R.L. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GEORGINA ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TRIAMTEREN PLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico (diurético), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) Co., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PILARGOLD 48 CS Compuesto por los elementos: 48.0% S-Metolachlor Grupo al que pertenece: Cloracetamida Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Cápsulas en suspensión (CS) Formulador y País de Origen: PILARQUIM (JlANGSU) CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2555-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: LOURDES S DE R.L DE C.V . Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: RETINTO 70 SL Compuesto por los elementos: 70% EXTRACTO DE NEEM(Azadirachta Indica) Grupo al que pertenece: Botánico Categoría toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: LOURDES S DE R.L DE C.V ./HONDURAS Tipo de Uso: Insecticida Botánico

EXPSENASA: 2205-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: ACROBEATS TECH CO. LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FOMESAFOP XTRA 37.5 EC Compuesto por los elementos: 25% Fomesafen, 12.5% Fluazifop-P-Butyl Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ariloxifenoxipropionato Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Liquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2303-0996 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. jueves 4 de enero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO. LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: AMIT XTRA 28 SC Compuesto por los elementos: 20% Azoxystrobin, 8% Cyproconazole Grupo al que pertenece: Estrobilurinas, Triazoles Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2303-1000

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) dias hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. jueves 4 de enero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULA TORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PILAROW 24 EC Compuesto por los elementos: 24.00% Clethodim Grupo al que pertenece: Ciclohexanediona Clasificación toxicológica: “5” Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2304-1226 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. miercoles 20 de diciembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULA TORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PILAROXI 40 SC Compuesto por los elementos: 40.00% Oxyfluorfen Grupo al que pertenece: Difenil eter Clasificación toxicológica: “5” Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2304-1229 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C. jueves 4 de enero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número de Documento Nacional de Identificación 0402-1952- 00060 representado por la abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, mismo que se describe a continuación: un área de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO V ARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02 08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’E) distancia (83 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación (4), (S63°26 06 E) distancia de (87 M), colinda con José Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30 57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45 37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7) a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16° 01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo; estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia (60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda con Porfirio Mánchame Portela; estación (13) a estación (14), (S 47° 58 02’’O) distancia (309 M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación (15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E) distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de (154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (17) a estación (18), ( N 02° 19 18’’O) distancia (74 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación (20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52° 07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O) distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98 M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación (24), ( N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24 M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26), (N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos; estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117 M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28), (N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos; estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131 M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1), (N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos. Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06)de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADA. NORMA E. LOPEZ. SRIA, POR LEY.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS. 9 E., 9 F. y 11 M. 2024

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICOS DE LEV ANTE, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: AGRO-ARENA 97.5 EC Compuesto por los elementos: Allyl Isothiocyanate 97.5% Grupo al que pertenece: Isotiacianatos Clasificación toxicológica,: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS DE LEV ANTE, S.A./ESPAÑA Tipo de Uso: Desinfectante, Fumigante EXPSENASA: 902-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) dias hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. miércoles 22 de noviembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO. LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SHA VER 70 WG Compuesto por los elementos: 70% Saflufenacil Grupo al que pertenece: Uracilo Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Forrnulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD / Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2303-0997 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. miércoles 20 de diciembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRÍCULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SWIFT XTRA 62.5 WG Compuesto por los elementos: 37.5% Cyprodinil, 25% Fludioxonil Grupo al que pertenece: Anilinopirimidina, Fenilpirrol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO. LTD / Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2303-1001 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. ‘‘ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA’’ Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRÍCULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH Co, LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FUERTHIO 35 FS Compuesto por los elementos: 35.00% Thiodicarb Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Formulador y País de Origen: BENGBU BIOAGRILAND FAITHCHEM CO., LTD Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2305-1750 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer 1a acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 E. 2024

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley A VISA: Que en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se presento ante este despacho la Solicitud de Adopción por la señora NESSY VERONICA LOPEZ ARTEAGA, mayor de edad, soltera, hondureña, para adoptar a la menor RICCY MABEL CHACON REYES , quien nació el trece de julio del año dos mil dieciséis, en el municipio de Danlí, departamento del Paraíso. Tegucigalpa, M.D.C, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. - JESSICA NUÑEZ SECRETARIA, POR LEY 9 E. 2024 ________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado por la ciudadana María Nieves Argueta Cruz, por la vía del procedimiento Ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. SEP-025-2022, de fecha 19 de septiembre de 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas que sean necesarias; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 01852. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-6413 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGUA ENV ASADA DE LA POSTA S. DE R.L. Domicilio: CHOLUTECA, BARRIO V ALLE, SALIDA A SAN MARCOS DE COLON, UNA CUADRA AL SUR DE ESCUELA VIDA ABUNDANTE, CHOLUTECA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE SEBASTIAN BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE LA POSTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DE LA POSTA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA ENV ASADA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-1721 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula. CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRYFLU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GRYFLU” tal cual es presentada según su ejemplar de etiqueta, no se protege la palabra Antigripal. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento Antigripal de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6412 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO, LTD. Domicilio: Laoniuwan Village North Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORLAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Capotas de automóvil; camiones; vehículos eléctricos; camiones de aspersión; furgonetas (vehículos refrigerados; carros de inclinación vehículos mezcladores de concreto; motonieves; carros robóticos; grúas; grúas para transporte; camiones de basura; camiones con función de grúa incorporada; chasis de automóvil; carrocerías para vehículos; carros de autoconducción; tapicería para vehículos; neumáticos para llantas de vehículos; bombas de aire (accesorios de vehículos); automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-7408 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SGG Lisco LLC. Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de deporte, bolsos mensajeros, mochilas, bolsos de deporte para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos de gimnasio, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-7409 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SGG Lisco LLC. Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADE FOR THE GAME H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca SPALDING Y DISEÑO Reg. No. 131547. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos deportivos, bolsos de mensajería, mochilas, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos para atletismo, bolsos para gimnasio, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6272 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Little Caesar Enterprises Inc. Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOT-N-READY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HOT-N- READY”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, wafles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024

Número de Solicitud: 2022-6870 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MERLIX PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “MERLIX PLUS” sin otorgar exclusividad sobre la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, analgésico, antiinflamatorio y antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-6380 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OMIPRE H H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6381 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PERIECA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-3841 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024

Número de Solicitud: 2022-4706 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO CC H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA ETIQUETA PRESENTADA SIN DARLE EXCLUSIVIDAD A “COFFEE CLUB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas frías y calientes; café concentrado macciato; bebida preparada a base de café y leche; bebida preparada a base de café y leche al vapor (latte); bebida preparada a base de vainilla y leche al vapor (vainilla latte); bebida preparada a base de caramelo y leche (caramel macciatto); bebida preparada a base de café y leche vaporizada (café mocha blanco); café americano; café helado; té verde; té de manzanilla; té negro; té inglés; té chai; té chai latte; chocolate caliente; bebida preparada a base de café con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y caramelo con hielo y crema batida; bebida preparada a base de vainilla y/o caramelo con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y leche vaporizada (mocha helado); café y chispas de chocolate helado; bebida preparada a base de té verde con hielo y crema batida; bebida preparada a base de vainilla con hielo y crema batida; bebida preparada a base de fresas con hielo y crema batida; bebida preparada a base de maracuyá con hielo y crema batida; bebida preparada a base de mora con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y leche vaporizada; café concentrado helado; bebida preparada a base de café y leche con lavanda; granizado de limón (frozen); granizado de café (frozen); bebida preparada a base de dulce de leche con hielo y crema batida; chocolate blanco caliente; té frío; bebida preparada a base de café y leche vaporizada (mocha blanco); bebida preparada a base de café y leche vaporizada; bebida preparada a base de café con hielo y crema batida; bebida preparada a base de café y leche al vapor (chai latte frío); bebida preparada a base de café y leche al vapor (chai latte caliente); bagel con queso crema; bagel jamón y queso; repostería y alimentos salados; panini de jamón; panini de tres queso; croissant de jamón; croissant de jamón con huevo; corissant de tocino con huevo; panini de pavo; panini de pollo; panini de pavo; panini de jamón con huevo; panini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate; pastel de limón; muffin de banano; muffin de blueberry; muffin de chocolate; palito de queso; emapanada de chocolate; croissant de almendra; croissant de guayaba; croissant de guayaba y queso crema; croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos; barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips; galleta de avena; galleta de doble chocolate; galleta de frutos secos; avena preparada; yogurs con frutos rojos; pastel de limón (pie de limón); pastel de nueces (pie de nuces); tres leches; tiramissú; tarta de queso (chesse cake); tarta de maracuyá (cheesecake de maracuyá); tarta de lavanda (cheesecake de lavanda); tarta de chocolate (cheesecake de chocolate); tarta de mango (cheesecake de mango); donas; mini donas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-6876 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDOX FOLATO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “MEDOX FOLATO” sin otorgar exclusividad sobre la palabra “FOLATO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024 Número de Solicitud: 2022-6868 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MEDOX CRANBERRY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “MEDOX CRANBERRY” sin dar exclusividad de la palabra “CRANBERRY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024


Número de Solicitud: 2022-6875 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CIRPRIL AM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CIRPRIL AM” sin otorgar exclusividad sobre el término “AM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024

Número de Solicitud: 2022-6828 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Federated Group, Inc. Domicilio: 3025 West Salt Creek Lane Arlington Heights, IL 60005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “Life Eveyday” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales; mezcla para panqueques; sirope de chocolate; aderezos para ensaladas; cereales calientes, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024 ____________ Life Everyday Número de Solicitud: 2022-6355 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SEIDOR LOGISTICS, S.L. Domicilio: EIX ONZE DE SETEMBRE 41-43 BAIXOS, 08500 VIC, BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEIDOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexo; servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos grandes y medianos; consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; estudios de análisis comparativo de la eficiencia de sistemas informáticos; elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de software informático; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; diseño y desarrollo de programas informáticos para terceros; mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de diseño y creación de sitios web; evaluación del rendimiento de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa; servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de seguridad informática; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; servicios de consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; pruebas, autenticaciones y control de calidad, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-5707 Fecha de presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; aditivos para alimentos; alimentos medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024 ____________ OMOLENE Número de Solicitud: 2022-5474 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091082 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; trajes de exoesqueleto robótico para uso médico; aparatos de rehabilitación corporal para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos de medición de pulso; aparatos para la localización de nervios; extremidades artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones para bebés; ropa médica; guantes para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024

Número de Solicitud: 2023-4638 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LACOLADA CA S. DE R.L. Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, Centro Morazán, torre 1, nivel 16, local 11602, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MALCOLM BIRMAK LAMBURG HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACOLADA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LACOLADA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024


Número de Solicitud: 2023-113 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Liliana Cardona Lara Domicilio: Municipio Marcala, departamento de La Paz , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROJO CAFFÉ H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “ROJO CAFFÉ” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “CAFFÉ’’. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, café molido, café en grano y demás sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024 Número de Solicitud: 2023-2165 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MATUTE ROBELO S.A. DE C.V . Domicilio: ZONA DEL PALENQUE, 2 da. A VE, 50 MTS. AL SUR DEL INSTITUTO SANTO TOMAS, SAN PEDRO SULA, SALIDA A PUERTO CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZONE MASTERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZONE MASTERS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro, Rojo, Blanco y Gris dispuestos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes para radiadores de vehículos, refrigerantes para motores de vehículos, líquido de frenos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024 _____________ Número de Solicitud: 2023-2164 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MATUTE ROBELO S.A. DE C.V . Domicilio: ZONA DEL PALENQUE, Segunda Avenida, 50 MTS AL SUR DEL INSTITUTO SANTO TOMAS, SAN PEDRO SULA, SALIDA A PUERTO CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZONE MASTERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZONE MASTERS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuestos para absorver el polvo de vehículos, grasas de uso industrial, aceite de motor, aceites lubricantes, grasas lubricantes, combustibles (incluyendo gasolina) de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2023, 9 y 24 E. 2024