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La Gaceta No. 36455 — 20240208

La Gaceta No. 36,455

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 53-2022

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 53-2022, 312-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 035-2023 A. 1 - 2 A. 3 - 8

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Zulmit Solemit Rivera Zuniga, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de la Juventud (INJ). SEGUNDO: La ciudadana Rivera Zuniga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 312-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Hery Geovany Flores Quiroz, en el cargo de Subsecretario Ejecutivo del Instituto Nacional de la Juventud (INJ). SEGUNDO: El ciudadano Hery Geovany Flores Quiroz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o. 035-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de

Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente,

ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SB- NARANJITO, 4.9 KM) FASE 1, ubicado en el municipio de Trinidad, departamento de Copán y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Profesionales de la Construcción Asociados S. de R.L. (PROCONSA). CONSIDERANDO: Que las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-039-2023 de fecha 20 de Septiembre del año 2023, de conformidad a la inspección realizada los días 28 y 29 de agosto del 2023, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco Seco “TRINIDAD COPÁN”, el cual está ubicado en el municipio de Trinidad, departamento de Copán, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SB- NARANJITO, 4.9 KM) FASE 1”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-24-2023, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-051-2023, el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Actualización del cronograma de ejecución del proyecto ya que el anexado no

es legible. Descripción de comunidades cercanas a la zona. Descripción del método de explotación con maquinaria ya que lo descrito en el folio 11 no especifica si serán en terrazas o corte a nivel etc. Anexar la bitácora del material que se extrajo con previa emisión de la normativa técnica, la cual debe presentarse debidamente firmada y sellada por el ente a cargo con fechas de extracción y total de volumen extraído y su debida unidad de medida. Copia de Resolución de autorización de explotación del banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Pruebas de laboratorio del material a extraer. Constancia o licencia Ambiental del proyecto. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-039-2023, en los trabajos de extracción para el Banco seco “TRINIDAD DE COPAN”. Toda la información requerida mediante este dictamen debe ser presentado a la brevedad posible dentro de los siguientes 20 días hábiles, contando a partir de la emisión de la presente normativa. La Normativa Técnica para proyectos estatales es entregada con base en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; dicha normativa técnica de aprovechamiento de bancos de préstamos secos para proyectos estatales es entregada con base a lo establecido al artículo # 65 de la Ley General de Minería y artículo # 94 del Reglamento de dicha Ley, como también en concordancia con la Ley de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública artículos #21, 23, 24, 25 y 26”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Profesionales de la Construcción Asociados S. de R.L. (PROCONSA), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SB- NARANJITO, 4.9 KM) FASE 1”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Banco Seco “TRINIDAD

COPAN”, el cual está ubicado en el Municipio de Trinidad, Departamento de Copán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo material Seco “TRINIDAD COPAN”: con Hoja Cartográfica 2460-I, ubicado en el Municipio de Trinidad Departamento de Copán, con coordenadas UTM siguiente: 314070 1653306; 314044 1653350; 314097 1653362; 314124 1653323. Con un Volumen autorizado de 2580 m³. SEGUNDO: La Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa Profesionales de la Construcción Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), deberán notificar a la Alcaldía Municipal de Trinidad, departamento de Copán, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos correspondientes, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Profesionales de la Construcción Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el permiso de corte de árboles y el Plan de revegetación aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa Profesionales de la Construcción Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y por el Jefe de la Unidad Municipal Ambiental además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa Profesionales de la Construcción Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), al finalizar la explotación del Banco de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y

Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEXTO: La Empresa Profesionales de la Construcción Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Trinidad, departamento de Copán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La Resolución número 15-2023, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), recaída en el Expediente 590- 2022, que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 15-2023 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

VISTA: Para dictar Resolución sobre la solicitud de inscripción de la nueva Estructura Nacional del Partido Vamos Movimiento Solidario, misma que fue electa mediante la V Consulta Nacional celebrada por dicho Instituto Político a través de la plataforma zoom el veinte (20) de febrero de dos mil veintidós (2022), para el período 2 022-2026, presentada por el ciudadano Ángel Leodan Hernandez, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Vamos Movimiento Solidario. Diligencias contenidas en el expediente Administrativo No. 590-2022. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), el ciudadano Ángel Leodan Hernandez, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Vamos Movimiento Solidario, presentó Certificación de las nuevas Estructuras de dirección del Partido V AMOS, producto de la V Consulta Nacional celebrada a través de la plataforma zoom el veinte (20) de febrero de dos mil veintidós (2022), dichas estructuras son las siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 CONSIDERANDO (2): Que la Certificación también contiene lo que se denomina Comisión de Análisis y Estrategia integrada por los ciudadanos Augusto Domingo Cruz Asensio, Julio Martínez, Marvin Desaeu Hernández Nolasco, Giselle Alejandra Villanueva, Omar Vásquez, Héctor Alonso Guifarro Ortiz y Audelia Rodríguez Rodríguez; Comisión Política integrada por los ciudadanos José Ramón Coto García, José Eduardo Coto Barnica, Héctor Enrrique Padilla y Concepción Martínez; dichas comisiones no están contempladas en los Estatutos del Partido Vamos Movimiento Solidario. CONSIDERANDO (3): Que mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir al departamento de Asesoría Legal las diligencias contenidas en dicho expediente, a fin

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 de que emitiera el dictamen legal correspondiente; en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió el dictamen legal AL-027-DL-2023, en el que se recomienda mandar a subsanar lo siguiente: 1. De conformidad a los artículos 27 literal g) y 80 de los Estatutos del Partido Vamos Movimiento Solidario, en la Certificación se debe indicar con precisión de que Acta y Punto de Acta se desprende dicha Certificación; 2. Presentar las convocatorias giradas por la Estructura Nacional para la Consulta Departamental, donde se eligieron los integrantes a la Estructura Departamental y se eligieron los delegados a la Consulta Nacional de conformidad al artículo 19 de sus Estatutos; 3. Indicar si la Consulta Nacional que se convocó corresponde a una Ordinaria o Extraordinaria, lo mismo debe consignarse en la Certificación que al efecto se emita; 4. Indicar como quedó conformada la Estructura Administrativa y Financiera, de conformidad a los artículos 38 y 41 de sus Estatutos y 120 numeral 5) de la Ley Electoral de Honduras; 5. Manifestar cuales fueron los argumentos jurídicos para celebrar la Consulta Nacional vía zoom, en virtud que sus Estatutos establecen que tiene que celebrarse en la ciudad Capital o en cualquier otro lugar de la República. CONSIDERANDO (4): Que mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se ordenó requerir al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, cumpla con lo planteado por el departamento de Asesoría Legal en el dictamen legal AL-027-DL-2023, al que se hace referencia en el considerando que antecede, además se requirió al peticionario para que proceda a acreditar Apoderado Legal en las presentes diligencias; en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano Ángel Leodan Hernández, Coordinador Nacional de la Estructura Nacional del Partido Vamos Movimiento Solidario, presentó escrito y documentación soporte a fin de subsanar y cumplimentar lo requerido. CONSIDERANDO (5): Que mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), nuevamente se remitió el expediente de mérito al departamento de Asesoría Legal para constatar si se cumplió con lo requerido y emitirá el dictamen legal correspondiente; en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió el dictamen jurídico AL-088-DJ-2023, el cual concluye que el peticionario cumplió con lo requerido y es procedente autorizar lo solicitado. CONSIDERANDO (6): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe velar para que los partidos y cualquier otra forma de asociación política permitan

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 a la ciudadanía el ejercicio igualitario de sus derechos políticos, la afiliación voluntaria, el acceso a los cargos de elección popular y el de participación en todos los aspectos de la vida de las organizaciones políticas y de la nación sin discriminación alguna. CONSIDERANDO (7): Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (8): Que, los partidos políticos tienen derechos comunes entre ellos: 1. Gozar de las garantías que la Constitución y la Ley Electoral de Honduras les otorga para efectuar libremente sus actividades políticas, 2. Organizar el proceso de elección y sustitución de las autoridades partidarias, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Electoral de Honduras, su reglamento y Estatutos del Partido. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad al artículo 13 de los Estatutos del Partido Vamos Movimiento Solidarios, son organismos de dicho partido los siguientes: a. Consulta Nacional, Departamental y Municipal. b. Estructura Nacional, Departamental y Municipal. c. Estructura Administrativa. d. Consejo de Formación. e. Tribunal de Justicia, Ética y Disciplina. De conformidad al artículo 65 de dichos Estatutos, se reconoce como organismo de acción política de la Secretaría Nacional de la Mujer y Juventud. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad al artículo 15 inciso b) de los Estatutos del Partido Vamos Movimiento Solidarios, es función de la Consulta Nacional, nombrar la Estructura Nacional, integrada por un Coordinador, un Subcoordinador, un Secretario, un Prosecretario, cinco V ocales. Estos nombramientos deberán hacerse de forma equitativa e igualitaria por razón de género, por un período de cuatro años. CONSIDERANDO (11): Que los Organismos de Dirección Política Superior, Justicia, Ética y Disciplina del Partido Vamos Movimiento Solidarios son los siguientes: a. Consulta Nacional. b. Tribunal de Justicia, Ética y Disciplina del Partido. El Tribunal de Justicia, Ética y Disciplina es electo por la Consulta Nacional, en elección de segundo grado y lo conforman tres Miembros Propietarios y un Suplente que serán Miembros de reconocida trayectoria y honorabilidad. CONSIDERANDO (12): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 47, 51, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 6, 21 numeral 4) inciso d), 69, 71, 110, 113 numeral 1) y 5) y 167 de la Ley Electoral de Honduras; 55, 60 inciso b), 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, 14, 15 inciso b), 25, 27, 48, 49, 52, 63, 65 y 73 de los Estatutos del Partido Vamos Movimiento Solidarios; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la nueva Estructura Nacional, Tribunal de Ética, Justicia y Disciplina y la integración de la Secretaría de la Mujer y la Juventud del Partido Vamos Movimiento Solidarios, tal como se detallan a continuación:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la inscripción de los miembros de la Comisión de Análisis y Estrategia y Comisión Política, en virtud que dichas estructuras no están contempladas en los Estatutos del Partido Vamos Movimiento Solidarios. TERCERO: Que al ser firme la presente Resolución se extienda Certificación de la misma a la autoridad central del Partido Vamos Movimiento Solidarios para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justica Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOV A, CONSEJERO SECRETARIO. LIC. JULIO CESAR NA V ARRO POSO, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENE- Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 8 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Apoderado legal: Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: Codadhex Pg 20 SL Compuesto por los elementos: 20% Alquil Poliglicol Eter Grupo al que pertenece: Alcoholes Etoxilados Categoría toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Orígen: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS, S.A.U. / ESPAÑA Tipo de Uso: Coadyuvante (Dispersante, mojante, adherente) EXPSENASA: 2302-0411 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3311 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bay Island Petroleum S.A. Domicilio: Barrio Los Fuertes, oficinas principales Grupo BIP, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jonathan Neptaly Romero López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RTB” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para la comercialización de productos de consumo humano especialmente bebidas y alimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 F y 11 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-5087 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JA VIER JOSÉ CRUZ NA V ARRO Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, frente a Leyde, Boulevar Edy Acosta, Olanchito, Yoro, CP 23000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YETHABEL JASMINA AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JD El Torito Marisquero H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, alimentos, hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 F y 11 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció el señor ANDRES ARMANDO TORRES PINTO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00492, contra el Estado de Honduras, a través de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 001-2023 de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Técnico en Computación Electrónica de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Se acompañan documentos. Costas. Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número 001-2023, de fecha 31 de marzo del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 F. 2024


JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A V I S O T Í T U L O S U P L E T O R I O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que Jorge Eduardo Orellana Barahona, mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en el municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (26,858.50Mts2) TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (3.85) Manzanas, de extensión superficial, ubicado en barrio El Copantle, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con José Dubon Rivas; AL SUR, colinda con Dolores Alvarenga; AL ESTE, colinda con José Dubon Rivas; y, AL OESTE, colinda con Dolores Alvarenga. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Pedro Antonio Perdomo y Andres Fernando Peraza Guerra, quienes afirmaran ser cierto.- La Entrada de Copán, 25 de abril del año dos mil 2023 SRA. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023, 8 E. y 8 F. 2024


PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, el señor ROGER ARQUIMAS POLANCO CORDON, a través de su Apoderado Legal el Abogado JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno constante de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1418.72 Mts2), equivalente a dos mil treinta y cuatro punto ochenta y uno varas cuadradas (2034.81 VRS2), ubicado en la colonia María Elena, municipio de Florida, Copán; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Irma Dilia Álvarez; AL SUR, colinda con propiedad de Marina Cordón; AL OESTE, colinda con propiedad de Irma Dilia Álvarez; AL ESTE, colinda con calle pública.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, el cual lo obtuvo mediante compra venta hecha a Hipólito Girón. La Entrada, Copán 21 de agosto del 2023 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 6 D. 2023, 8 E. y 8 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: FULMINANTE 20 SC Compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL Grupo al que Pertenece: Fenilpirazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U./ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Insectida EXPSENASA: 2307-2170 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 F. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Apoderado Legal: Tania Elizabeth Elvir Actuando en representación de la empresa: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: Tamponic pH 16.57 SL Compuesto por los elementos: 16.57% Oxido de Potasio (K2O) Grupo al que Pertenece: Solución Potásica Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A.U. / ESPAÑA Tipo de Uso: Estabilizador y Regulador del pH EXPSENASA: 2302-0415 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6412 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO, LTD. Domicilio: Laoniuwan Village North Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORLAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Capotas de automóvil; camiones; vehículos eléctricos; camiones de aspersión; furgonetas (vehículos refrigerados; carros de inclinación vehículos mezcladores de concreto; motonieves; carros robóticos; grúas; grúas para transporte; camiones de basura; camiones con función de grúa incorporada; chasis de automóvil; carrocerías para vehículos; carros de autoconducción; tapicería para vehículos; neumáticos para llantas de vehículos; bombas de aire (accesorios de vehículos); automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-7408 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SGG Lisco LLC. Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de deporte, bolsos mensajeros, mochilas, bolsos de deporte para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos de gimnasio, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-7409 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SGG Lisco LLC. Domicilio: One Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADE FOR THE GAME H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca SPALDING Y DISEÑO Reg. No. 131547. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos deportivos, bolsos de mensajería, mochilas, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos para atletismo, bolsos para gimnasio, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024


Número de Solicitud: 2022-6272 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOT-N-READY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “HOT-N- READY”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, wafles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E y 8 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 Número de Solicitud: 2023-6413 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGUA ENV ASADA DE LA POSTA S. DE R.L. Domicilio: CHOLUTECA, BARRIO V ALLE, SALIDA A SAN MARCOS DE COLON, UNA CUADRA AL SUR DE ESCUELA VIDA ABUNDANTE, CHOLUTECA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE SEBASTIAN BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE LA POSTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DE LA POSTA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA ENV ASADA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-1721 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula. CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRYFLU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GRYFLU” tal cual es presentada según su ejemplar de etiqueta, no se protege la palabra Antigripal. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento Antigripal de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3500 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTICOS BOAZA, S.A. Domicilio: Colonia Villa Ernestina, 32 calle, sector El Polvorín, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cinthia Jackeline Bacca Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUBOTEC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TUBOTEC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos de hormigón; tubos de cemento; tubos no metálicos; tubos rígidos de materias plásticas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2024


Número de Solicitud: 2023-3559 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ARGIUS S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 Calle, 3 y 4 Avenidas, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Cortes, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOV AL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 FEBRERO DEL 2024 No. 36,455 Número de Solicitud: 2022-6828 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Federated Group, Inc. Domicilio: 3025 West Salt Creek Lane Arlington Heights, IL 60005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “Life Everyday” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales; mezcla para panqueques; sirope de chocolate; aderezos para ensaladas; cereales calientes, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024


Life Everyday Número de Solicitud: 2022-6355 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SEIDOR LOGISTICS, S.L. Domicilio: EIX ONZE DE SETEMBRE 41-43 BAIXOS, 08500 VIC, BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEIDOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexo; servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos grandes y medianos; consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; estudios de análisis comparativo de la eficiencia de sistemas informáticos; elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de software informático; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; diseño y desarrollo de programas informáticos para terceros; mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de diseño y creación de sitios web; evaluación del rendimiento de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa; servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de seguridad informática; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; servicios de consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; pruebas, autenticaciones y control de calidad, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-5707 Fecha de presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; aditivos para alimentos; alimentos medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024


OMOLENE Número de Solicitud: 2022-5474 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220091082 de fecha 17/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; trajes de exoesqueleto robótico para uso médico; aparatos de rehabilitación corporal para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos de medición de pulso; aparatos para la localización de nervios; extremidades artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones para bebés; ropa médica; guantes para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2024