LOS JUEGOS TRADICIONALES TIPICOS DE HONDURAS estableciéndose para su celebración el último viernes del mes de Abril de cada
La Gaceta No. 36457 — 20240210
Decreto No. 20-2023 La Gaceta No. 36,457
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Legislativo DECRETO N o. 20-2023
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 20-2023 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 56-2023 A. 1 - 4 A. 4 - 12
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho que debe asegurar a sus habitantes el goce de la cultura. Asimismo, en su Artículo 151 se establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura. CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Estado de Honduras rescatar, promover e incentivar la identidad nacional en la niñez a través de iniciativas populares que los involucren en la práctica de juegos tradicionales típicos de Honduras. CONSIDERANDO: Que los juegos tradicionales típicos de Honduras que normalmente han propiciado con su práctica espacios de paz, convivencia, tolerancia y hermandad están siendo seriamente amenazados con la importación de tecnologías, costumbres y prácticas consumistas que llevan a la niñez a una cultura alienante, revestida de violencia e inversión de fuertes sumas de dinero que van en detrimento de la economía familiar. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.114-2006 de fecha 19 de Septiembre de 2006, Edición No. 31,134 y publicado el 20 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “La Gaceta”, este Poder del Estado decretó al municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara como “CAPITAL NACIONAL DE LOS JUEGOS TRADICIONALES TÍPICOS DE HONDURAS”, el cual, ha sido asumido con mucho orgullo, liderazgo y compromiso por el pueblo de dicho municipio, representando dignamente los juegos
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tradicionales y colores patrios en diferentes escenarios de la cultural mundial. CONSIDERANDO: Que actualmente vivimos en una situación con altos índices de violencia, que en parte son producto de la ausencia de promoción de valores como la solidaridad, respeto, convivencia, trabajo en equipo, cultura de paz, que se generen espontáneamente con prácticas saludables como lo son los juegos tradicionales; y conscientes de que es un deber del Estado de Honduras a través de sus instituciones y sus recursos impulsar iniciativas que permitan promover una sociedad menos violenta, invirtiendo más en cultura, educación y promoción de valores. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Crear el DÍA NACIONAL DE
Artículo 2 — Establecer esta celebración en el
calendario escolar y en el plan operativo anual de las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas del Estado de Honduras, con el fin de lograr la vinculación a través del acompañamiento institucional y logístico para promover y rescatar los juegos tradicionales típicos de Honduras.
Artículo 3 — Instruir al Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS) la identificación de una partida presupuestaria dentro de su presupuesto asignado para el Ejercicio
Fiscal 2023, para la creación del Parque Nacional de los Juegos Tradicionales Hondureños “EL JUGUETÓN”, en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, que constituye la CAPITAL NACIONAL DE LOS JUEGOS TRADICIONALES TÍPICOS DE HONDURAS.
Artículo 4 — Instruir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación identificar una partida presupuestaria dentro de su presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2023 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 400,000.00), para el financiamiento de las actividades relacionadas con los juegos tradicionales típicos que se desarrollan en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara.
Artículo 5 — Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación la implementación de un diplomado de juegos tradicionales dirigido a los maestros de Educación Primaria y Educación Física en todos los niveles educativos que rectora.
Artículo 6 — Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación proporcionar el material didáctico para la promoción de los juegos tradicionales a los centros educativos de todos los niveles que rectora.
Artículo 7 — Declarar a la ESCUELA MIGUEL PAZ
BARAHONA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, SANTA BÁRBARA, como Centro Educativo de Interés Cultural, en virtud de la realización anual desde el año 2013 del Festival Internacional de Juegos Tradicionales en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara.
Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 56-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales
de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa (artículo 298). CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución de la República, declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y la salud públicas. CONSIDERANDO: Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobó su Observación general Nº15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. El Comité subrayó que este derecho está indisolublemente asociado al derecho a la salud, al derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que a los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que Honduras forma parte del Acuerdo de París, cuyo cumplimiento depende en gran medida del acceso igualitario al agua y de la gestión adecuada de los recursos hídricos, tanto de la perspectiva de la adaptación como de la mitigación. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, establece que el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso. CONSIDERANDO: Que el acueducto del Municipio del Distrito Central, conformado por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas circunvecinas, desde hace muchos años resulta insuficiente para hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento a la población de dicho municipio, que representa alrededor del 20% de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que según el estudio de recolección de datos sobre el abastecimiento de agua en el Municipio del Distrito Central, llevado a cabo por la Agencia Internacional del Japón (JICA) en diciembre de 2021, el abastecimiento de agua al área metropolitana proviene de fuentes de agua superficiales (San Juancito-Picacho), 2 reservorios (Los Laureles y Concepción) y otras fuentes de menor escala (embalses construidos en los ríos Sabacuante y Tatumbla y Pozos), habiéndose registrado una capacidad de abastecimiento de agua en 2020, de 1.47 m³/s en la temporada de lluvias, y apenas 0.77m³/s en la temporada seca, muy inferior a la demanda de agua de 4.05m³/s, razón por la cual el horario de abastecimiento de agua en el municipio se limita a cada 3 ó 5 días, dependiendo de la época del año; incluso hay distritos que necesitan ser abastecidos con camiones cisterna por la
disminución de horas de servicio de agua en la estación seca, y hay sectores donde el servicio se brinda una vez al mes, causando un estado de calamidad, situación que continuará agravándose debido al rápido crecimiento poblacional. CONSIDERANDO: Asimismo, según el estudio precitado, en el Municipio del Distrito Central la demanda de agua en el año 2030 será de 6,446 L/s, mientras que el promedio de producción de agua entre 2016 y 2020 fue de 2,500 L/s, por lo que definitivamente hará falta el agua en el futuro. Asimismo, se estima que en el año 2030 la población del Municipio del Distrito Central alcanzará los 2.132 millones de habitantes. En consecuencia, se deben tomar medidas inmediatas para atender y prevenir esta situación de emergencia ante un posible desabastecimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2021, se declaró hasta el año 2030, en todo el territorio del Estado de Honduras, Emergencia Climática, hasta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, se establece que las instituciones gubernamentales, municipales, en todos sus niveles, deben implementar medidas sinérgicas de adaptación-mitigación y sus cobeneficios, con una perspectiva de justicia ambiental, para reducir vulnerabilidades y desarrollar capacidades y resiliencia, frente al cambio climático a corto, mediano y largo plazo (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece a las municipalidades como las titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondiéndoles disponer de la forma y condiciones de la prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción (artículo 16). CONSIDERANDO: Que la calamidad pública provocada en el Municipio del Distrito Central por el desabastecimiento de agua potable, hace indispensable el desarrollo de nuevos proyectos y la mejora de los existentes, siendo necesaria la búsqueda de inversiones para atender la construcción, el mejoramiento, así como la atención de la red de distribución de agua, plantas de tratamientos, entre otros. En este sentido, la Alcadía Municipal del Distrito Central, ha planificado el desarrollo de varios proyectos para mejorar el abastecimiento y saneamiento del agua potable, entre los cuales se encuentran: 1. Represa San José (actualmente en construcción); 2. Construcción de la Represa Jinigüare; 3. Diseño y construcción de la Represa Río del Hombre; 4. Diseño y construcción de la Represa Quiebra Montes; 5. Reservorio de agua en el sector del Picacho (en proceso); 6. Mejoramiento del sistema de agua potable a través de la red de distribución (en colaboración con JICA) y construcción de una nueva red de distribución en sectores sin servicio; 7. Mejoramiento y Construcción de Alcantarillado Sanitario; 8. Diseño y Construcción de un Proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos; 9. Construcción de colector en subcuenca Guacerique; y, 10. Construcción de colector Sanitario del Río Choluteca y planta de tratamiento. CONSIDERANDO: Que el mantenimiento del alcantarillado sanitario y la calidad de agua potable
dependen en gran medida de la prevención y el control de la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, que pueden obstruir las tuberías, generar malos olores, favorecer la formación de focos infecciosos y afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, para lo cual es indispensable tomar medidas para la disposición final de dichos residuos , garantizando una apropiada recolección de los mismos y su disposición final en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento adecuadas. CONSIDERANDO: Que e l artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, dispone en su párrafo primero, que la declaración del estado de emergencia podrá hacerse mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o por otras circunstancias excepcionales que afectaren la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que e l artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, se determina que para llevar a cabo la contratación directa, se requerirá autorización del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35); 248, 252, 298 y 360 de la Constitución de la República; 5, 11, 17, 22 numerales 5), 6), 10), 12); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13, 14 y 43 de la Ley de Municipalidades; artículos 3 y 16 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — En virtud de la heredada insuficiencia e
ineficiencia de los servicios de agua potable y saneamiento para satisfacer la demanda de la población hondureña residente en el Municipio del Distrito Central, que ha provocado una crisis y calamidad pública al no poder garantizar este derecho fundamental a la población, cuya salud se encuentra en riesgo por el desabastecimiento y/o la contaminación de fuentes de agua y de los sistemas de distribución de la misma; se declara ESTADO
DE EMERGENCIA EN SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO en el Municipio del Distrito Central, comprendido por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas aledañas, por un periodo de UN (1) año, con el objeto de garantizar el derecho humano del acceso al agua de calidad, como bien público fundamental para la vida y la salud.
Artículo 2 — Al amparo de la presente declaratoria de
Emergencia, se instruye y autoriza a todas las instituciones de la administración pública vinculadas con el tema, a prestar su colaboración a la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en la planificación, gestión y ejecución de aquellos proyectos para el acceso a servicios de agua y saneamiento, a través de la mejora, reparación o construcción de infraestructura destinada a la protección de cuencas y fuentes generadoras de agua, al almacenamiento, producción, conducción, distribución y tratamiento de agua para uso y consumo humano, así como la infraestructura destinada a servicios de saneamiento y el equipamiento e infraestructura destinada a la gestión de residuos sólidos. Lo anterior, incluye la mejora en las redes de distribución de agua potable, recolección de aguas residuales y su tratamiento, con el fin de proporcionar un suministro sostenible de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades del Municipio del Distrito Central, así como de otras obras requeridas para asegurar la atención de la demanda de agua potable, saneamiento del agua, mantenimiento del alcantarillado sanitario, la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, mejorando los procesos de recolección de basura, así como la modernización del almacenamiento y tratamiento de los residuos sólidos, asegurando de esta forma la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles.
Artículo 3 — Se autoriza e instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que de acuerdo a su programación y a su disponibilidad de fuentes de financiamiento, brinden su apoyo a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para gestionar, identificar y proveer los recursos financieros con fondos nacionales o internacionales, que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos requeridos para atender la presente declaratoria de emergencia de servicios de agua, saneamiento e higiene, así como los fondos que eventualmente puedan requerirse en el marco de los procesos de indemnización de terrenos que puedan verse afectados por causa de necesidad pública, para la construcción y funcionamiento de dichos proyectos.
Artículo 4 — DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En
vista de que los recursos financieros que captaba el Sistema Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), correspondientes a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en la División Metropolitana del Distrito Central, fueron trasladados y son ahora captados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); se deberá buscar un
acuerdo entre ambas instituciones para ofrecer una solución efectiva para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan para el personal que por motivo de dicho traslado deba ser cancelado.
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDEE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY GERARDO TORRES ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El Suscrito, oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la "ASOCIACIÓN HONDUREÑA MIS MEJORES AÑOS", aprobados mediante Expediente administrativo PJ-14092016-540, Resolución No. 478- 2017, que literalmente dice: "Artículo 1. Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación Hondureña Asociación Civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará a Asociación Hondureña Mis Mejores Años, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará con las siglas AHMMA.
Artículo 2 — La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás Leyes vigentes de la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la Asociación será, colonia
El Hogar, portón #3, tercera calle, casa # 2913, teléfono 2232-5262/ 2231-0383/, email azavala12@yahoo.com Tegucigalpa, municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con radio de acción en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II.
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Artículo 4 — La Asociación tiene como finalidad: a)
Integrar ciudadanos adultos mayores preferiblemente que tengan espíritu de servicio. b) Incorporar personas que contribuyan a la transformación económica, social y cultural de los afiliados. c) Promover Actividades y programas para beneficio de los afiliados y de la sociedad en general. d) Motivar campañas de salud e higiene incorporando a los miembros de la comunidad. e) Solicitar asistencia técnica y financiera de agencias nacionales e internacionales para la realización de programas y proyectos a desarrollar.
Artículo 5 — La Asociación tiene como objetivos
generales y específicos los siguientes: Objetivo General: Propiciar la seguridad social integral de la población en materia de salud, capacitación, recreación y terapia ocupacional de los miembros de la Asociación, a fin de garantizar las demandas asociadas al proceso de envejecimiento físico, biológico, social, económico y productivo para brindarles calidad de vida. Objetivos Específicos: a) Propiciar la salud integral de las comunidades de los miembros para la población más desprotegida a nivel nacional de la Asociación, adecuada a las necesidades a través de la atención primaria en materia de salud. b) Capacitar el recurso humano, técnico y profesional en las áreas de gerontología y geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud, requerida para la población más desprotegida a nivel nacional de los miembros de la Asociación. c) Impulsar la investigación integral de los afiliados de la Asociación, a fin de buscarle solución a sus problemas prioritarios de salud y socioeconómicos. d) Gestionar apoyo técnico financiero a cooperantes nacionales e internacionales. e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación socioeconómica conducentes a mejorar la calidad de vida de los afiliados.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación todas las
persona naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos, como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 7 — Se establecerán tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 8 — Son Miembros Fundadores, las personas
que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
Artículo 9 — Son Miembros Activos, las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresan a la Asociación, posteriormente a su constitución presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser aprobada en Asamblea general y, que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 10 — Serán Miembros Honorarios: todas
aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación la Asamblea General, les conceda tal mérito.
Artículo 11 — Las personas jurídicas que sean miembros
de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta designe, acreditando dicha representación mediante Certificación de punto de Acta, en la cual la Asamblea General, de la o las personas jurídicas acordó tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 12 — Son derechos de los miembros activos y
fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto d) A obtener la información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que los acredite como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 13 — Son derechos de los Miembros Honorarios.
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto, dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la asociación ante autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 14 — Son deberes de los Miembros Activos
y Fundadores a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines del Asociación. c) Asistir a las asambleas, sesiones y reuniones a los que fueran convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que le confían. e) Representar con dignidad y decoro a la asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 15 — Se prohíbe a todas las clases de miembros
de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma, a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 16 — El incumplimiento de los presentes
Estatutos, estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspension temporal. d) Expulsión definitiva, previo a aplicar las sanciones antes mencionada, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaran desvirtuados se levantará la respectiva Acta y se cerrará expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara el Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda aplicar la sanción que amerite. Si el miembro, a quién se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento, hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 17 — Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación a) Asamblea General b) Junta Directiva. c) órgano de fiscalización. d) Dirección Ejecutiva
Artículo 18 — Ningún miembro de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, devengará salario, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 19 — La Asamblea General, es la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores, debidamente inscritos como tales.
Artículo 20 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21 — DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, será realizada por el Presidente(a) y Secretario(a) de la Junta Directiva, de forma escrita; misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince 15 días de anticipación; convocatoria que deberán contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar; la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente, o vía correo electrónico o por la aplicación WhatsApp, la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará, con cinco(5) días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22 — La Asamblea General Ordinaria, se
celebrará una (1) vez al año el último viernes del mes de
marzo de cada año; y, la Asamblea Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o, lo solicite diez (10) miembros de la Asamblea.
Artículo 23 — DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea
General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y, para la Asamblea General Extraordinaria será necesario la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos; de no lograrse reunir dicho quórum, se hará una hora después con los miembros que asistan.
Artículo 24 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación b) Autorizar los planes de inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos, que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos a discusión por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 25 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguiente casos; a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación . d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS.
Artículo 26 — Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva, dentro de los tres (3) días siguientes, quién las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozcan la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días. Este procedimiento será reglamentado.
Artículo 27 — Todos los Acuerdos emanados tanto
en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria; siempre que se ajunten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28 — El Miembro que por causa justificada
comprobable no puede asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro debidamente acreditado. En ningún caso se puede asignar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 29 — Al final de cada Asamblea General, se
formulará el Acta de la misma; que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a las consideraciones de los asistentes. Al ser aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado; por la autoridad competente acta que será firmada, por todos los miembros asistentes la cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujeta a auditoría, a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 30 — La Junta Directiva es el órgano de la
Dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente Manera: a) Presidente (a), b) Vicepresidente(a), c) Secretario(a) de Actas, d) Secretario(a) del Exterior, Publicidad y Propaganda, e) Secretario(a), de Investigación y Desarrollo, f) Secretario(a) de Capacitación, g) Tesorero(a), h) Vocal I.
Artículo 31 — La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honoren, durante dos (2) años; estos podrán ser reelectos por un solo periodo más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
Artículo 32 — La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargo o planilla, por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los votos de los
miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva tomará posesión al finalizar la Asamblea. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 33 — La Junta Directiva, se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos seis (6) de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representantes.
Artículo 34 — Los acuerdos y resoluciones, deberán
constar en Acta la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, en las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la Sesión, con su firma y huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar. En asuntos que tengan interés personal, familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 35 — La Junta Directiva, tendrá las siguientes
atribuciones: a) Administrar con eficiencia y eficacia la Asociación y velar por la buena marcha de ésta. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, de la Asamblea. c) Someter aprobación los Informes de la Gestión Administrativa. d) Elaborar y presentar ante la Asamblea General el Plan Operativo Anual POA y el Presupuesto para su aprobación y/o desaprobación. e) Elaborar con el Secretario la Agenda de la Sesión y convocar a Sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Proponer a la Asamblea General, reformas a los Estatutos. g) Gestionar recursos a instituciones nacionales e internacionales, para incrementar el patrimonio de la Asociación.
Artículo 36 — S o n A t r i b u c i o n e s d e l P r e s i d e n t e ( a ) :
a) Convocar por medio del Secretario(a), a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias y Asambleas Generales de la misma naturaleza. b) Presidir las sesiones con voz y voto de Junta Directiva y Asamblea. c) Firmar las Actas de las sesiones y otros documentos de la Asociación Junto con el Secretario. d) Registrar con el Vicepresidente(a) y Tesorero(a), su firma para la Cuenta Bancaria y emisión de cheques. e) Representar Legalmente a la Asociación. f) Delegar funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva para realizar gestiones en beneficio de la Asociación. g) Autorizar los pagos de la Asociación. junto con el Tesorero h) Firma los acuerdos y además resoluciones que emanen de la Asamblea General, junto con el Secretario(a).
Artículo 37 — Atribuciones del Vicepresidente(a): a)
Sustituir al Presidente(a) por ausencia temporal de éste, con las mismas funciones establecidas en el Artículo anterior y colaborar con él, en el desempeño de sus funciones; haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. b) Coordinar la Comisión de Educación y Capacitación, a todos los Niveles de la Asociación. c) Realizar otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. d) Colaborar con el Director(a) Ejecutivo, en el Cumplimiento de las atribuciones de la Asociación.
Artículo 38 — Atribuciones del Secretario(a) de Actas: a)
llevar y conservar los libros de las Actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otras que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias así como en la Junta Directiva. c) Convocar a Sesiones y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente(a) y tomar nota de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General d) Redactar y autorizar con el Presidente(a) las Actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente(a) o las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como los disponga la Junta Directiva y el Presidente. Son atribuciones del Secretario(a) del Exterior Publicidad y Propaganda: a) Atender la correspondencia de las Asociaciones y Organizaciones Nacionales e Internacionales b) Levantar las actas de las sesiones de las visitas de la Asociación y registrar las firmas de los visitantes y a su vez conservar bajo custodia el libro respectivo. c) Llevar la correspondencia que proceda de Organizaciones Fraternas Nacionales e Internacionales. d) Elaborar el Acta de la crónica de cada uno de los eventos conmemorativo, culturales y artísticos que celebra la Asociación. e) Promover intercambios
nacionales e internacionales. f) Coleccionar y archivar el material que sea publicado de la Asociación. g) Fomentar la organización de filiales. h) Otras afines que le sean asignadas. Son atribuciones del Secretario/a (a) de Investigación y Desarrollo a) Planificar anualmente las actividades a desarrollar y su presupuesto por la Secretaría de Investigación y Desarrollo. b) Gestionar juntamente con el Presidente, alianzas estratégicas conducentes al engrandecimiento de la Asociación. c) Presentar a la Junta Directiva, programas y proyectos factibles de realizar en la Asociación. d) Evaluar trimestralmente y darle seguimiento de manera permanente a los proyectos de la Asociación. e) Propiciar la cultura de la investigación en los afiliados de la Asociación. f) Otras actividades afines que les sean asignadas. Son atribuciones del Secretario(a) de Educación y Capacitación: a) Elaborar diagnósticos para detectar las necesidades de capacitación. b) Preparar y programar proyectos para brindar capacitación a los afiliados c) Promover el intercambio cultural de los afiliados. d) Realizar Alianza estratégicas conducentes a brindar capacitación. e) Elaborar planes estratégicos para lograr una capacitación gradual y sistemática a los miembros. f) Dar seguimiento y evaluar anualmente la capacitación brindada, al igual que los planes y programas de la Asociación. g) Otras que le sean asignadas.
Artículo 39 — Son atribuciones del Tesorero(a): a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación de la forma que los disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente(a) los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable, financiero debidamente autorizados y elaborando, rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente(a) y Vicepresidente(a) en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 40 — Son atribuciones del vocal: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la Administración General de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41 — El órgano de Fiscalización, es el órgano
que fiscaliza y vigila a la organización, estará integrada por tres (3) miembros; quiénes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos por el presupuesto legalmente aprobado b) Elaborar conjuntamente con el Presidente(a), Tesorero(a) y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditoría de la contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello, las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar e inmediatamente al Presidente Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva, cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 42 — La Dirección Ejecutiva. Es la encargada, de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la organización.
Artículo 43 — El Director(a) Ejecutivo: a) será nombrado
por la Junta Directiva.
Artículo 44 — Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo(a): a) A atender a tiempo completo todas las actividades de la organización. b) Responder por la conducción ejecución y evaluación de planes, progra-mas y proyectos; que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. d) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. e) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 45 — El patrimonio la Asociación corresponde
únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que forme parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la asociación AHMMA, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, serán reportados a las SEIP, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y Legados; y, 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la presentación de bienes y servicios lícitos, necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas listas realizados como medio para lograr sus fines.
Artículo 46 — Ningún miembro de la Asociación podrá
alegar derecho de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN LA ASOCIACIÓN.
Artículo 47 — Son causas de disolución de Asociación:
a) La resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia Judicial, por resolución del Poder Ejecutivo a través de esta Secretaría de Estado.
Artículo 48 — La disolución de esta Asociación, sólo
podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscrito a dicha Asamblea.
Artículo 49 — En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria, que haya probado tal determinación integrará a una comisión liquidadora, la que pasará tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, d ejando sin lugar así los poderes de la Junta Directiva y la misma, preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación,
por un periodo de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso, de quedar bienes o patrimonio después de líquida se pasará a otra Organización confines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la comisión liquidadora, tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 50 — Toda reforma modificación de los
presentes Estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir por mayoría calificadas siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51 — Esta Asociación, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades, que realice ante las Instituciones u Organismos del Gobierno correspondientes con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52 — La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 53 — Las actividades de la Asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54 — Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de "ONGD". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días (09) del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 10 F. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°100-059/2023
“Adquisición de licenciamiento para Software de Virtualización, Acceso Remoto y Adquisición de Software Especializado ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Licenciamiento para Software de Virtualización, Acceso Remoto y Adquisición de Software Especializado ENEE”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 18 de marzo del 2024, a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha lunes 18 de marzo del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 10 F. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°100-102/2023
“Adquisición de Materiales Eléctricos para el Desarrollo de Proyectos de Electrificación Social a Nivel Nacional en el FOSODE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Materiales Eléctricos para el Desarrollo de Proyectos de Electrificación Social a Nivel Nacional en el FOSODE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 18 de marzo del 2024, a las 2:00 p.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha lunes 18 de marzo del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL(AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 10 F. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN Nº.l00-106/2023 “Suministro, Instalación, Pruebas y Conexión de un Transformador de Potencia para la Central Hidroeléctrica del Níspero” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “Suministro, Instalación, Pruebas y Conexión de un Transformador de Potencia Para la Central Hidroeléctrica del Níspero”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°.12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 19 de marzo del 2024, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha martes 19 de marzo del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) 10 F. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°.100-105/2023
“Adquisición Equipo de Medición de Imagen Térmica (Cámara Termográfica)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “Adquisición Equipo de Medición de Imagen Térmica (Cámara Termográfica)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acoinpañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°.12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCornpras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 19 de marzo del 2024, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha martes 19 de marzo del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 10 F. 2024
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ADQUISICIÓN DE PROGRAMA DE LICENCIAMIENTO DE "MICROSOFT 365" LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-003-2023 La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-003-2023 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Programa de Licenciamiento de ‘‘Microsoft 365’’. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS NOHEMÍ A VILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR , Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel, del martes 16 de enero al 10 de febrero del 2024, de 08:30 a.m. a 04:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia General de Administración, Edificio PGR Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las diez (10) de la mañana en punto (10:00 a.m.) el día 26 de febrero del 2024. - Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez (10) con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del día 26 de febrero del 2024, en el salón Escuela de Procurador, tercer nivel, Edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 F. 2024
Aviso de Licitación Pública República de Honduras ‘‘CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS’’ No. LPN-CNBS-002-2024
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-002-2024 y a presentar ofertas en sobres sellados para la ‘‘CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO, DETECCIÓN Y RESPUESTA A INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA CNBS Y DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS’’. Lote 1: Ciberseguridad en la Infraestructura Tecnológica de la CNBS Lote 2: Solución para el monitoreo y seguimiento de la postura de ciberseguridad de las instituciones supervisadas.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la CNBS, primer piso del Edificio Sede de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicado en Residencial La Hacienda, esquina entre Boulevard Suyapa y La Hacienda, contiguo Supermercados La Colonia., Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día LUNES 11 DE MARZO DE 2024 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m. del día LUNES 11 DE MARZO DE 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 10 F. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°100-109/2023 "Reparación y Mejoramiento en las Diferentes Áreas del Campamento de la Central Hidroeléctrica Patuca La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la "Reparación y Mejoramiento en las Diferentes Áreas del Campamento de la Central Hidroeléctrica Patuca III". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) , cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Hondurás en la cuenta de la ENEE No 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo "C" del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el miércoles 20 de marzo del 2024, a las 10:00 a.m. las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha miércoles 20 de marzo del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) 10 F. 2024
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurísdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el Abogado HERMES ULISES MARQUEZ ZELAYA en su condición de apoderado legal de la señora MARÍA INÉS CRUZ ZA V ALA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00633, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, constituido por un Acuerdo de Cancelación número 085-2023 de fecha 25 de abril del año 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto administrativo emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su ausencia, más el incremento del índice inflacionario decretado por el Banco Central de Honduras a los salarios adeudados, en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con base a los porcentajes sobre el incremento al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que con sujeción a la normas procesales en materia Contenciosa Administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexos. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. 085-2023 de fecha 25 de abril del año 2023, notificado en fecha 28 de abril del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 F. 2024 PRECALIFICACIÓN No. 01/2023 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante denominados “Los Solicitantes”), a presentar documentos para el proceso de Precalificación No.01/2023, de empresas consultoras para la contratación de consultorías de diseño para las edificaciones del Banco Central de Honduras (BCH) en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. IPS 18.1 Fecha: 12 de febrero de 2024 Hora: 3:00 p.m. Formato Aviso de Precalificación Los solicitantes deberán entregar los sobres que contengan la Documentación de Precalificación y presentarse en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, hasta el 12 de febrero de 2024, a las 03:00 p.m. hora local , entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C, 26 de enero de 2024. CARLOS FERNANDO ÁVILA HERNÁNDEZ GERENTE 10 F. 2024
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