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La Gaceta No. 36485 — 20240314

Decreto No. 26-2024 La Gaceta No. 36,485

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 26-2024 A. 1 - 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 26-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República es la titular del Poder Ejecutivo y por ende, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la lucha contra la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con informes de organismos nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes Japoneses (¥13,390,000,000), recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo del

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo; así como empréstitos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.HO-C3 , suscrito el 11 de enero de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA) y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , hasta por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (¥13,390,000,000) recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo del “PROGRAMA PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”, mismo que literalmente que dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Contrato de Préstamo No. HO-C3. CONTRATO DE PRÉSTAMO para Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Fecha 11 de enero de 2024.

Tabla de Contenido Artículo I Préstamo

Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo

Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo

Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial

Sección 1. Reembolso del Capital

Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos

Sección 3. Comisión de Inversión Inicial y Forma de

Pago de los Mismos Artículo III Acuerdos Particulares

Sección 1. Términos y Condiciones Generales

Sección 2. Procedimiento de Adquisición

Sección 3. Procedimiento de Desembolso

Sección 4. Administración del Préstamo

Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados

Sección 6. Avisos y Solicitudes

Apéndice 1 Descripción del Programa Apéndice 2 Utilización de Fondos del Préstamo Apéndice 3 Plan de Amortización Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Contrato de Préstamo No. HO-C3, de fecha 11 de enero de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS con fecha 11 de enero de 2024, sobre un préstamo japonés que será proporcionado para promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras, la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado como el “Prestatario”) convienen en celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante denominado como el “Contrato de Préstamo”, el cual incluye todos los acuerdos suplementarios adjuntos). Artículo I. Préstamo. Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo. JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no excederá de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES de yenes japoneses (¥13,390,000,000) como el monto principal para la implementación del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible descrito en el Apéndice 1 adjunto al presente (en adelante denominado como el “ Programa ”) en forma de cofinanciamiento con el Programa de

Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible extendido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado como “BID”) bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y de conformidad con las leyes y reglamentos relevantes de Japón (en adelante denominado como el “ Préstamo”) sin embargo, cuando el total acumulado de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo alcance el monto máximo arriba mencionado del Préstamo, JICA no hará más desembolsos. Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo. (1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir los gastos presupuestarios ya hechos y/o por hacer por las autoridades competentes de la República de Honduras de conformidad con las disposiciones descritas en el Apéndice 2 adjunto al presente. (2) El Prestatario asegurará que, en cada transferencia de un monto del fondo del Préstamo desde la cuenta en yenes de no residente del Prestatario a una cuenta de depósito en dólares de los Estados Unidos de América en el Banco Central de Honduras, como se estipula en la

Sección 2. del Apéndice 5 adjunto al

presente, un monto equivalente será contabilizado en el sistema de gestión presupuestaria del Prestatario, de una forma aceptable para JICA. (3) El desembolso final en virtud del Contrato de Préstamo se efectuará dentro del período comprendido entre la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha, que es el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia un (1) año después de la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo (incluyendo ambas fechas), a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso”), y JICA no efectuará ningún otro desembolso una vez vencido el Período de Desembolso. (4) No obstante, lo estipulado en la

Sección 2. (3) anterior, si la fecha de

vencimiento del Período de Desembolso no es un día bancario hábil en Japón, el siguiente día hábil bancario en Japón se considerará como la fecha de vencimiento del Período de Desembolso. (5) No obstante, la Sección 1. anterior, no se realizarán desembolsos bajo el Contrato de Préstamo con respecto a pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 1 de enero del 2023. Artículo II. Reembolso, Intereses y Comisión Inicial.

Sección 1. Reembolso del Capital. (1)

El Prestatario pagará el capital del Préstamo a JICA de conformidad con el Plan de Amortización como se expone en el Apéndice 3 adjunto al presente.

Sección 2. Intereses y Forma de Pago de

los mismos. (1) El Prestatario pagará los intereses del Préstamo a JICA

semestralmente el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo denominada la “Fecha de Pago ”) a la Tasa Variable aplicable (según se define más adelante) sobre el capital desembolsado y pendiente para cada Período de Interés. (2) Por Tasa Variable se entenderá la Tasa de Referencia más uno y un décimo por ciento (1,1%); no obstante, si la tasa calculada de conformidad con lo anterior es inferior a un décimo por ciento (0,1%), la Tasa Variable se considerará como un décimo por ciento (0,1%). (3) En caso de que se retrase cualquier pago que deba efectuarse en virtud de la

Sección 3.04. de los Términos y

Condiciones Generales para Préstamos AOD japoneses de fecha abril de 2021 (en lo sucesivo denominadas “Términos y Condiciones Generales”), la definición de la “Fecha de Restablecimiento del TORF” estipulada en la Sección 2.01. (u)(b) de los Términos y Condiciones Generales se leerá como sigue: (b) con respecto al Período de Vencimiento, el día dos (2) día Bancario de Tokio antes de, (i) la Fecha de Pago inmediatamente anterior al día en que el importe vencido sea exigible y pagadero (para el período en y después de dicha fecha de vencimiento hasta la Fecha de Pago inmediatamente posterior, pero excluyéndola; con la salvedad, sin embargo, de que en caso de que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, pero excluyéndola); y posteriormente, (ii) cada Fecha de Pago (para el período comprendido entre dicha Fecha de Pago y la Fecha de Pago inmediatamente posterior, pero excluida ésta; no obstante, en el caso de que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, pero excluida ésta). Sección 3. Comisión Inicial y Forma de Pago de los Mismos. El Prestatario pagará la Comisión Inicial como se estipula en la Sección 1. (9) del Artículo III de este Contrato de Préstamo. Artículo III. Acuerdos Particulares.

Sección 1. Términos y Condiciones

Generales. Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo se establecerán en las Condiciones Generales, con las siguientes estipulaciones suplementarias: (1)

Sección 2.01. (k) de los Términos y

Condiciones Generales se deberá leerse de la siguiente manera: (k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente a una décima por ciento (0.1 %) del monto máximo del Préstamo. (2) La Sección 2.01. (t) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (t) “TORF”

significa, para cualquier Período de Interés, el Tipo de Interés Sin Riesgo a Plazo de Tokio (TORF) para depósitos a seis (6) meses, expresado como porcentaje anual, que aparece en la Página de Referencia Pertinente a las 17:00 horas, hora de Tokio, en la Fecha de Ajuste del TORF para el Período de Interés. (3) La sección 2.01. (u) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (u) “Fecha de Restablecimiento del TORF” significa la fecha que se indica a continuación, respectivamente: (a) con respecto al Periodo de Interés, (i) en el caso del Período de Interés inicial y del Período de Interés inmediatamente posterior al Período de Interés inicial, si la fecha de firma del Contrato de Préstamo es el día diecinueve (19) del mes en que se firma el Contrato de Préstamo o antes, el día dos (2) Bancario en Tokio anteriores al primer (1er) o decimoquinto (15º) día del mes en que se firma el Contrato de Préstamo, cualquiera que sea el día anterior y más próximo a la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo (a condición, sin embargo, de que si la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo cae en el primer (1er) o decimoquinto (15º) día de dicho mes, el día dos (2) Bancario en Tokio anteriores a la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo); y, (ii) en el caso de cada Período de Interés sucesivo a partir de entonces, el día dos (2) día Bancario de Tokio anterior al primer día del Período de Interés pertinente. (b) con respecto al Periodo de Vencimiento, el día dos (2) día Bancario de Tokio anterior a, (i) el día en que el monto vencido se torne exigible y pagadero (para el período comprendido entre dicha fecha de vencimiento y la fecha de pago inmediatamente posterior, pero sin incluirla, no obstante, en el caso en que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, pero sin incluirla); y posteriormente, (ii) cada Fecha de Pago (para el período comprendido entre dicha Fecha de Pago y la Fecha de Pago inmediatamente posterior, pero sin excluirla, no obstante, en el caso en que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, (pero sin incluirla). (4) La sección 2.01. (y) de las Condiciones Generales deberá ser interpretada de la siguiente manera: (y) “Días hábiles bancarios en Tokio” significa cualquier día en que los bancos comerciales estén abiertos al público en general en Tokio. (5) La sección 2.01. (2) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (z) “Cargo por Mora” significa un cargo que el Prestatario deberá pagar a JICA,

calculado a razón del dos por ciento (2%) anual sobre la Tasa Variable (según se especifica en el Contrato de Préstamo) en cada Fecha de Restablecimiento del TORF, sobre el monto vencido de capital, intereses, Reembolso o Cualesquiera Otros Cargos (excluyendo la Comisión Inicial, la Prima de Prepago y la Comisión de Cancelación por Pago Anticipado) exigidos en virtud del Contrato de Préstamo para el Período de Mora. (6) La sección 2.01. (dd) (b) (ii) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (ii) el monto de los intereses que se hubieran devengado sobre el monto del inciso (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al capital bajo el Contrato de Préstamo, suponiendo que dicho monto de capital hubiera sido reembolsado de acuerdo con el plan de amortización adjunto al Contrato de Préstamo. La tasa de interés aplicable al capital bajo el Contrato de Préstamo será la tasa de interés fija, razonablemente determinada por JICA, equivalente a la Tasa Variable a la fecha, que es cuarenta (40) días antes de la Fecha de Prepago Solicitada por año, considerando las tasas de interés del mercado, el calendario de amortización y el período de vencimiento restante desde la Fecha de Prepago solicitada. (7) La sección 2.01. (gg) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (gg) Por “ Tasa de Referencia “ se entenderá, para cualquier Período de Interés, el TORF; no obstante, si, en opinión de JICA, (i) el TORF no está disponible en el momento pertinente por cualquier motivo o (ii) JICA ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para JICA, seguir utilizando el TORF, entonces por “ Tasa de Referencia “se entenderá cualquier otra tasa de interés de referencia y, si la JICA lo considera necesario, un diferencial aplicable a esa otra tasa, según lo determine JICA, para un cambio de tasa. (8) La sección 2.01. (ii) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (ii) “Página de Referencia Aplicable” significa la página JPYTRR=QCKJ de la pantalla Refinitiv (o cualquier otra página que pueda sustituir a dicha página en dicha pantalla) publicada por QUICK Benchmarks Inc. (u otro sucesor de la gestión de dicha página). (9) La sección 3.05. (1) de los Términos y Condiciones Generales se sustituye por el texto siguiente: (1) Se considerará que el Prestatario ha pagado la Comisión Inicial deduciendo el monto de la Comisión inicial del desembolso que JICA efectuará al Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo. El Prestatario, de conformidad con el Anexo 5 adjunto al presente, presentará una Solicitud de Desembolso cuyo

monto sea superior a la Cuota Inicial para permitir la deducción del desembolso. El Prestatario conviene en que (i) el monto a deducir (es decir, el monto de la Comisión Inicial) será aplicado por JICA y acreditado como pago de la Comisión Inicial por parte del Prestatario, y (ii) el monto del Préstamo desembolsado y pendiente no se reducirá debido a la mencionada deducción del monto de la Comisión Inicial de dicho desembolso. El Prestatario conservará y mantendrá los registros que acrediten la utilización del producto del Préstamo por el monto total de dicho desembolso (es decir, el monto total de todos los desembolsos efectuados menos el monto deducido de conformidad con la presente Sección 3.05. (1)). (10) No se tendrá en cuenta la

sección 3.05. (3) de los Términos y

Condiciones Generales. (11) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario hará que todo reembolso y/o pago anticipado de capital y pago de Reembolso, intereses y Cualesquiera Otros Cargos en virtud del Contrato de Préstamo se acrediten en la cuenta “JICA-Loan”, cuenta No. 0207787, en la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., situada en Tokio, Japón: (12) La sección 5.07. (1)(c) de los Términos y Condiciones Generales se sustituye por el texto siguiente: (c) El Prestatario ha presentado una Solicitud de Desembolso, permitiendo así a JICA deducir el monto total de la Comisión Inicial del desembolso que se efectuará de conformidad con dicha Solicitud de Desembolso. (13) Se añadirá la siguiente subcláusula (i) a la Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales: (i) Cualquier evento que haga improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, se lleve a cabo. Sección 2. Procedimiento de Adquisición. Las pautas para las adquisiciones mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán las estipuladas en el Procedimiento de Adquisición adjunto como Apéndice 4.

Sección 3. Procedimiento de Desembolso.

El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será como a continuación: (1) El procedimiento de desembolso adjunto al presente como Apéndice 5 se aplicará en el desembolso de los fondos del Préstamo para pagos hechos y/o por hacer gastos presupuestarios en o después del 1 de enero de 2023. (2) Los desembolsos de los fondos del Préstamo serán hechos

dentro del límite de las asignaciones presupuestarias del Gobierno japonés para JICA. Sección 4. Administración del Préstamo. (1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiempo, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa. (2) Previo al intercambio de opiniones descrito anteriormente en la Sección 4. (1), el Prestatario proporcionará a JICA, para que realice la revisión y comentarios, un informe sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa, con los detalles que JICA razonablemente solicite. (3) De forma inmediata y en ningún caso más tarde de un (1) año después de terminar el Programa, el Prestatario proporcionará a JICA un informe de terminación del programa en la forma y con los detalles que JICA razonablemente solicite. (4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben gastos presupuestarios hechos bajo el Contrato de Préstamo hasta cinco (5) años después de la fecha de finalización del desembolso. El Prestatario asegurará que el Prestatario no ha obtenido previamente y no obtendrá fondos del Contrato de Préstamo, u otro préstamo, crédito o donación disponible para el Prestatario por los mismos gastos presupuestarios para los cuales dichos registros se conservan bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario también deberá permitir a JICA inspeccionar estos registros y otros documentos cuando JICA razonablemente lo solicite. (5) A solicitud de JICA, el Prestatario: (a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera estipulada en el Apéndice 5 adjunto al presente sea auditada por auditores independientes aceptables para JICA, de conformidad con normas de auditoría aplicadas consistentemente y aceptables para JICA; (b) proporcionará a JICA cualquier otra información respecto con la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la auditoría de la misma cuando JICA razonablemente lo solicite. Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados. El índice y los encabezamientos de los artículos o secciones están insertados de forma conveniente solo para referencia, y no forman parte del Contrato de Préstamo ni se considerarán en la construcción o interpretación del Contrato de Préstamo. Sección 6. Avisos y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la

Sección 9.03. de los Términos y

Condiciones Generales:

Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C.; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente Para el Prestatario Dirección postal: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Secretario de Finanzas. Si las direcciones mencionadas y/o nombres se cambian, la parte interesada notificará inmediatamente las direcciones y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito. EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Contrato de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Tegucigalpa, Honduras, en el día y año antes indicado. Por: Por: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SHINO KATSUHIKO Representante Residente Oficina en Honduras Firma ilegible MARLON OCHOA Secretario de Finanzas Firma ilegible Sello: Secretaría de Finanzas Honduras

Apéndice 1 Descripción del Programa

Sección 1. Objetivo del Programa

El objetivo del Programa es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una reforma regulatoria e institucional que combata la corrupción y fortalezca la gobernabilidad, contribuyendo así a la promoción de los esfuerzos de estabilización económica y desarrollo de la República de Honduras.

Sección 2. Alcance del Programa

El alcance del Programa es idéntico a la Matriz de Políticas acordada que se adjunta al Acta de Discusión entre JICA y el Prestatario de fecha 16 de febrero de 2023. Apéndice 2 Utilización de los Fondos del Préstamo

Sección 1. Sujeto a las disposiciones como se expone o

referidos en este Apéndice, los fondos del Préstamo podrán ser desembolsados para gastos presupuestarios hechos y/o por hacer a costos razonables.

Sección 2. No obstante, las disposiciones de la Sección 1.

anterior, no se realizarán desembolsos con respecto a:

(1) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la CUCI*, o cualquier grupo o subgrupo sucesor de los mismos bajo cualquier revisión futura a la CUCI, como lo designa JICA mediante aviso al Prestatario;

  • 16 - LISTA DE PRODUCTOS NO ELEGIBLES Grupos Núm. de código de la CUCI Descripción de los artículos 112 Bebidas alcohólicas 121 Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco 122 Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos del tabaco) 525 Materiales radiactivos y conexos 667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas 718.7 Reactores nucleares y sus partes y piezas; elementos combustibles (cartuchos), no ir radiados, para reactores nucleares 728.43 Máquinas para la preparación o la manufactura de tabaco. 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos de orfebrería y platería (incluso piedras preciosas) 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de
  • Nota: "CUCI" significa Clasificaci ón Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 4 (CUCI Rev. 4), publicado por las Naciones U nidas en Informes estadísticos, Series M, No. 34/Rev. 4 (2006).

(2) cualquier tipo de armas;

(3) cualquier tipo de productos peligrosos para el medioambiente (a efe cto de este párrafo, el término "productos peligrosos para el medioambiente" significa productos c uya fabricación, utilización o importación están prohibidos bajo las leyes de la República de Honduras o acuerdos internacionales a los cuales la

(2) cualquier tipo de armas; (3) cualquier tipo de productos peligrosos para el medioambiente (a efecto de este párrafo, el término “productos peligrosos para el medioambiente” significa productos cuya fabricación, utilización o importación están prohibidos bajo las leyes de la República de Honduras o acuerdos internacionales a los cuales la República de Honduras forma parte); (4) pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 1 de enero de 2023; (5) pagos de impuestos recaudados por, o en el territorio de la República de Honduras sobre productos básicos, o en la importación, fabricación, adquisición o suministro de estos; y, (6) gastos presupuestarios para productos suministrados bajo un contrato que ha sido financiado o será financiado con fuentes de asistencia oficial diferentes del Préstamo; Apéndice 3 Plan de Amortización Fecha de vencimiento Monto (en yenes japoneses) 20 de junio de 2034 219,520,000

Cada 20 de diciembre y 20 de junio 219,508,000 comenzando el 20 de diciembre de 2034 hasta el 20 de junio de 2064

Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición

Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones

bajo el Préstamo Las adquisiciones de todos los productos y servicios que serán financiados con fondos del Préstamo se realizarán de conformidad con la Guía de Adquisiciones bajo Préstamos Japoneses de AOD con fecha de abril de 2012 (en adelante denominada como la “Guía de Adquisiciones”).

Sección 2. Revisiones de JICA de las decisiones

relacionadas con las adquisiciones de productos y servicios (1) Con referencia a la Sección 1.03. (1) de la Guía de Adquisiciones, JICA podrá considerar que los procedimientos diferentes a la Licitación Pública Internacional son aceptables en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el monto de un contrato no excede de QUINIENTOS MILLONES de yenes japoneses (500,000,000) o el equivalente en otra moneda aceptada por las transacciones internacionales en términos de la moneda de un contrato; (b) Cuando el número de proveedor(es) calificado(s) es limitado; (c) Cuando la compra de un producto con una especificación particular, nombre de marca o designación es necesaria para asegurar la intercambiabilidad o estandarización del equipo, o debido a requisitos especiales de diseño; y (d) Cuando JICA considere que la Licitación Pública Internacional sea inapropiada debido a razones diferentes al caso (a), (b) y (c) anteriores (por ejemplo, en caso de una adquisición de emergencia). (2) No obstante, las disposiciones de la Sección 2. (1) anterior, la Guía de Adquisiciones no se aplicará en caso de adquisiciones de productos y servicios que son, por naturaleza o alcance, poco probables que atraigan a las firmas extranjeras y, por lo tanto, sean adquiridas en el país. Las adquisiciones de dichos productos y servicios, sin embargo, serán efectuadas con la debida atención a las consideraciones de economía, eficiencia y transparencia en el proceso de adquisición y sin discriminación entre los licitadores elegibles para contratos de adquisiciones. Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Para el desembolso de los fondos del Préstamo se aplicará el procedimiento de desembolso como aquí se detalla: El banco designado de intercambio de divisas en Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será MUFG Bank, Ltd., Tokio. El banco designado de intercambio de divisas en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será el Banco Central de Honduras.

Sección 1. Solicitud de Desembolso

(1) El Prestatario solicitará a JICA que haga el desembolso enviando a JICA una solicitud de desembolso de conformidad con el Formulario JICA-RFD(P) adjunto al presente. (2) El monto indicado en la solicitud de desembolso será en yenes japoneses. (3) El Prestatario hará la solicitud mencionada en el párrafo (1) anterior para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, en no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de terminación del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA que haga el desembolso, pero el inciso (ii) sólo se aplicará en caso de que se realice tal solicitud.

Sección 2. Desembolso

Cuando JICA considere que la solicitud de desembolso se encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones aplicables del Contrato de Préstamo, JICA hará el desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de dicha solicitud de desembolso pagando en la cuenta en yenes para no residentes (en adelante denominada como la “Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y normativas relevantes de Japón. (1) bajo esta Sección 2. (1) serán recibidos por el Banco Agente en nombre del Prestatario. (2) El Prestatario (i) abrirá antes de presentar a JICA la primera solicitud de desembolso, y luego mantendrá una cuenta de depósito en dólares estadounidenses exclusivamente para el Programa (en adelante denominado como la “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera ”) en el Banco Agente bajo los términos y condiciones satisfactorios para JICA y (ii) entregará a JICA el comprobante de apertura de dicha cuenta antes o junto con la primera solicitud de desembolso. Sobre el desembolso de los fondos del Préstamo en la Cuenta del Préstamo y luego de recibir la notificación por cable del Banco Pagador, el Prestatario, a través del Banco Agente, transferirá los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. (3) Sobre la transferencia de los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario, a través del Banco Agente, convertirá lo más pronto posible el monto de dólares estadounidenses del Préstamo en lempiras y transferirá un monto equivalente a la cuenta presupuestaria pública gubernamental conservada por el Prestatario en el Banco Agente disponible para gastos presupuestarios financieros. El Prestatario proveerá a JICA una confirmación escrita dentro de los treinta (30) días posteriores al desembolso del Préstamo de que esa transferencia ha sido completada, así como una copia de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario al Banco Agente que comprueben dicha conversión y transferencia.

Sección 3. Acuerdo Bancario

(1) El Prestatario designará al Banco Agente como su agente para tomar cualquier acción o concertar algún arreglo o Contrato con el Banco Pagador, en nombre del Prestatario, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes puntos requeridos o permitidos bajo este procedimiento de desembolso:

(a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (b) confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo sean acreditados a la Cuenta del Préstamo. (2) Cualquier acción tomada o arreglo o Contrato concertado por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante sobre el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se hubiera tomado dicha acción o dicho Contrato fuese concertado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. (3) Sección 4. Riesgo de Cambio El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las fluctuaciones en el cambio de divisas que surjan del desembolso y JICA no se responsabilizará de los mismos. Formulario JICA-RFD(P) Solicitud de Desembolso Fecha: Prestamo No.: HO-C3 App. Serie: A: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS A/A: Representante Residente Estimados/as:

  1. En virtud del Contrato de Préstamo No. HO-C3 de fecha de enero de 2024 entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el abajo firmante, solicita por este medio el desembolso bajo el mencionado Contrato de Préstamo, por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES de yenes japoneses (¥13,390,000,000.00).
  2. El suscrito certifica que el desembolso solicitado arriba no será utilizado para gastos no elegibles bajo el mencionado Contrato de Préstamo.
  3. Por favor, realizar desembolso por el monto aquí solicitado pagando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de Honduras con el MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón luego de deducir TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES de yenes japoneses (¥13,390,000,000.00) como la Tasa Inicial del Desembolso Inicial. M uy Cordialmente, P or: El Gobierno de la República de Honduras XXX XXXX XXX XXXX”

Artículo 2 — Los pagos bajo el Convenio, incluyendo,

entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este Convenio de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Daniela Alejandra Vegas Matute, con orden de ingreso número 0801-2023-01131, contra del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 032-2023 de fecha 29 de septiembre del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infiascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras, Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora KARLA JOHANA MONCADA TORRES, interponiendo demanda ante este Juzgado en materia Ordinaria con orden de ingreso No.0801-2023-01150, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica. individualizada a efecto de que se anule la Resolución No. 195- 2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 176-2023, emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se le niega el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía, como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley le corresponde. Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras. Librar comunicaciones. Inspección del Juez. Costas del juicio. En relación a la Resolución No. 195-2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 M. 2024


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL A VISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de la Ley HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en el expediente registrado con número 0801-2023- 05915-CV , en fecha nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó sentencia en la que su parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: 1) DECLARAR HEREDERA A-INTESTATO a la señora DELIA ELIZABETH PINEDA AGUILAR de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto compañero de hogar el señor HECTOR ANTONIO PORTILLO LARA (Q.D.D.G).- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la señora DELIA ELIZABETH PINEDA AGUILAR sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- 3) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes señalado se extienda a los interesados certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las: Anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- Dolores Virginia Raudales Andrade Secretaria Adjunta 14 M. 2024

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-7384 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORESA INDUSTRIAS QUIMICAS DEL NOROESTE, S.A.U. Domicilio: Avda. de Doña Urraca, 91 E-36650 CALDAS DE REIS, (PONTEVEDRA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; asistencia técnica y asesoramiento en materia de productos químicos; servicios de asesoramiento técnico en relación con la explotación de inventos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6112 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OZARK TRAIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “OZARK TRAIL” sin dar exclusividad de la palabra “TRAIL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6349 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERV AIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; requesón; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas de golosina a base de nueces; barritas de golosina a base de semillas; barritas probióticas de golosina a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6111 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PorqueYoDecido H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 137702 la marca SABA en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toalla sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-6900 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pizza Hut International, LLC. Domicilio: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA HUT MELTS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “MELTS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto alimenticio que consiste en masa horneada y doblada y rellena con carne, queso y otros aderezos, para consumo dentro o fuera del local; pizzas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “ULTRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5260 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAUSCH & LOMB INCORPORATED Domicilio: 1400 N. Goodman Street, New York 14609 Rochester, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BAUSCH + LOMB ULTRA Número de Solicitud: 2020-22312 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL INC. Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IT'S JUST WINGS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “ IT'S JUST WINGS” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-117 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RARE Domicilio: 1310 North Courthouse Road, Suite 110, Arlington, Virginia 22201, Estados Unidos de América . B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 90/828,637 de fecha 14/07/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FISH FOREVER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FISH FOREVER” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, provisión de financiación y asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos benéficos mediante la provisión de un sitio web que permite a los donantes buscar campañas de conservación en todo el mundo para realizar donaciones monetaria para apoyar esas campañas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-5496 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNNOV A ENERGY CORPORATION. Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de América, CP 77046, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SUNNOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acumuladores y baterías, baterías eléctricas; baterías recargables con energía solar; accesorios para la gestión de la energia en el hogar; termostatos; controles de disyuntores;paneles solares para la producción de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 M. y 2, 17 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-2970 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MENDA VIA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: KILOMETRO 19 BODEGA 3 COMPLEJO AYCO, CARRETERA A SAN JOSE PINULA, FINCA LA PRIMA VERA ZONA 7, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MALAGUEÑA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de frutas, vino de uva, sidra con alcohol, vino espumante y bebida alcohólica preparada, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 M. y 2, 17 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-5497 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUNNOV A ENERGY CORPORATION. Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, United States of America,. CP 77046, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SUNNOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministros de electricidad al por menor; prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía concretamente electricidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 M. y 2, 17 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5367 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY -CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, CP 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SCOTT” y la apariencia de su etiqueta, los demas elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Red 200C, Process Yellow, Process Black, Beige. J.- Para Distinguir y Proteger: Papel sanitario, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 M. y 2, 17 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-5567 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°94406 de la marca LAY’S, en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ SIN LAY’S, NO HAY PARTIDO Número de Solicitud: 2022-5566 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°94406 de la marca LAY’S en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 No Lay’s, No Game Número de Solicitud: 2023-1555 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACENOFEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico específicamente indicado para el control del dolor y la fiebre asociados al resfriado, dolor de cabeza, de garganta, dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico y en otros estados febriles o dolorosos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-6230 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes antihipertensivos, agentes antineuríticos, antireumáticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 OLTEPER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-5862 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “FLOW” y “SENSE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicinados; aparatos de aire caliente; aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; (para uso industrial); humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas electricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para depurar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; iluminación de diodos emisores de luz (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas de gestión de ropa para secar ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, estelizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ FLOW SENSE Número de Solicitud: 2022-3738 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fábrica Nacional de Lija S.A. de C.V . Domicilio: Av. Presidente Juárez 225, Col. San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANDELI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas adhesivas y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6544 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol y sin gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2021-408 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oncológicas, autoinmunes, infecciosas y virales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 BIOCAD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-1289 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos prebióticos; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener un equilibrio natural de la flora en el sistema digestivo; suplementos nutricionales; complementos alimenticios saludables para personas con necesidades dietéticas especiales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; suplementos nutricionales en barritas sustitutas de comidas para aumentar la energía; barritas energéticas de suplementos nutricionales; preparaciones para complementar el cuerpo con vitaminas y microelementos esenciales; suplementos dietéticos para animales; suplementos nutricionales para uso veterinario; formula infantil; alimentos y bebidas para bebés e infantes; leche en polvo para bebés e infantes; alimentos lácteos en polvo para bebés; suplementos dietéticos para infantes; preparaciones para el cuidado dental para humanos y animales que contienen suplementos probióticos; alimentos para animales medicados; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos y bebidas enriquecidos nutricionalmente para uso médico; alimentos y bebidas dietéticos pura nutrición clínica; té medicinal; dulces medicinales; dulces, medicados; fluidos intravenosos utilizados para la nutrición; preparaciones para el cuidado bucal [medicinales]; enjuagues bucales anticaries medicados; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; fórmulas probióticas y formulaciones para uso médico preparaciones biotecnológicas para uso médico, farmacéutico y veterinario; suplementos de proteína de suero; suplementos proteicos; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos alimenticios a base de hierbas, alimenticios y saludables; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y suplementos bacterianos probióticos (para uso médico); cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; suplementos para uso veterinario; cepas y cultivos bacterianos; todos relacionados con formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cultivos bacterianos para uso médico y veterinario; productos. preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias para su uso en la mejora de la calidad del agua y la disminución del crecimiento de virus y bacterias en la acuicultura y los sistemas de agua; inmunoestimulantes y desinfectantes para mantener la salud de los animales acuáticos; preparaciones y productos antibióticos relacionados con la inhibición del crecimiento de algas; preparaciones y sustancias naturopáticas y homeopáticas; nutrientes y nutrimentos; compuestos y extractos de plantas para su uso como suplementos dietéticos; carbohidratos en forma de gel, polvo y líquido; productos, preparaciones, mezclas y composiciones prebióticas; prebióticos de múltiples fuentes para su inclusión en suplementos para la salud animal y humana; fibras, extractos de plantas, extractos de hierbas y fibras prebióticas; cremas, gotas y espumas medicadas; ungüentos medicinales; productos naturales para la salud, a saber, extractos de fermentación microbiológica que utiliza leche o soja como portador, concentrados que utilizan leche o sólidos de soja como portadores; productos simbióticos, probióticos elaborados con concentrados de lactobacillus acidophilus y lactobacillus casei utilizando leche y sólidos de soja como portadores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F., 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7759 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Western Union Holdings, Inc. Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga N°.97641176 de fecha 20/10/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WESTERN UNION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “W WESTERN UNION”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; diseño de software informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; alquiler de software informático; conversión de programas y datos informáticos, que no sean para la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; servicios de cifrado de datos; consultoría de seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; consultoría en tecnologías de la información (TI); provisión de información relacionada con la tecnología y la programación informática vía un sitio web; instalación de software informático; consultoría de seguridad en internet; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio (PAAS, por sus siglas en Inglés) que destaca plataformas de software informático para el procesamiento de pagos y para el procesamiento de transferencias de dinero; servicios de software como servicio (SAAS, por sus siglas en Inglés) que destaca software para el procesamiento de pagos y para el procesamiento de transferencias de dinero; actualización de software informático; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico; solución de software alojado para uso en cumplimiento, a saber, hospedaje de software para uso de terceros· para uso en la verificación del cumplimiento con informes de facturación comparativos (CBR, por sus siglas en Inglés); provisión de uso temporal de software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil; provisión de software informático en línea no descargable para banca en línea y gestión de efectivo; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para crear y facilitar el acceso de usuarios a bases de datos de información y datos que permiten realizar búsquedas; suministro de uso temporal de software no descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software informático no descargable para la entrega de contenido inalámbrico; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para acceder a información en línea; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que presta servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; provisión del uso temporal de software informático no descargable para uso en la difusión de publicidad para terceros; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; provisión de uso temporal de software informático no descargable para uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para el almacenamiento, organización, edición y el intercambio de fotografías; suministro de uso temporal de software informático no descargable para dispositivos de reconocimiento de imagen y voz, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F., 14 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-3756 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE LLC. Domicilio: Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018712489 de fecha 03/06/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y de los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos de la sangre, las enfermedades de los huesos y de la médula ósea y los cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos de la sangre; preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y de los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos de la sangre, las enfermedades de los huesos y de la médula ósea y los cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos de la sangre; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos víricos, metabólicos, endocrinos, muscoloesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de difusión sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el sistema inmunitario; reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de prueba para el análisis de fluidos corporales; células, móleculas de proteína y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas con el daño ADN, a saber, el cáncer, para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024 OMJJARA Número de Solicitud: 2022-236 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Glaxo Group Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUJEPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas específicamente para el tratamiento de enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-3757 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE LLC. Domicilio: Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018712489 de fecha 03/06/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMJJARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparados farmacéuticos y medicamentos; desarrollo de preparados farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de enfermedades de la sangre, enfermedades de los huesos y de la médula ósea y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos por cuenta ajena; realización de ensayos clínicos por cuenta ajena en relación con preparados farmacéuticos y medicamentos en el ámbito de las enfermedades de la sangre, enfermedades de los huesos y de la médula ósea y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-5502 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUNNOV A ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, United States of America, CP 77046, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Control de paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de energía solar en electricidad; control de la eficiencia de los panales, los niveles de producción y otros datos de rendimiento de los paneles solares; y otros equipos destinados a la conversión de energía solar en electricidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-2968 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MENDA VIA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: KILOMETRO 19, BODEGA 3, COMPLEJO AYCO, CARRETERA A SAN JOSE PINULA, FINCA LA PRIMA VERA ZONA 7, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIDRAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de fruta, cerveza, sidra sin alcohol, bebidas gaseosas y agua mineral, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-5498 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUNNOV A ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, United States of America, CP 77046, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNOV A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2022-5457 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ECO PROTECT"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés; jabones para bebés; lociones para bebés; aceites para bebés; talcos para bebés; colonia para bebés, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2024 ECO PROTECT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-6751 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT'S CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas para bebés, mantas en forma de sacos para bebés; mantas para bebés que se pueden usar con asientos de automóviles; mantas para bebés que se pueden usar con cochecitos; ropa de cama para bebés, a saber, bolsos, mantas para envolver bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; sacos de dormir para bebés; paños para cambiar pañales para bebés; toallas para niños; mantas para niños; sábanas, fundas de almohadas y mantas para niños; fundas de edredón, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6749 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT'S CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alzadores de asientos: almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; andadores para bebés, mesas para cambiar pañales, cambiadores para bebés; cojines de apoyo para la cabeza de bebés; asientos de bañera portátiles para bebés; asientos de bañera para bebés; parques para bebés; barreras para bebés; muebles para niños; colchonetas para niños usadas para dormir, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024. Número de Solicitud: 2022-6812 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Universidad del Istmo Domicilio: Km. 19.2 Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVERSIDAD DEL ISTMO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "UNIVERSIDAD DEL ISTMO"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y servicios de formación (entrenamiento), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6811 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Universidad del Istmo Domicilio: Km. 19.2 Carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNIS"; no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y servicios de formación (entrenamiento), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-6292 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Periférico Sur No. 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DALE LIKE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DALE LIKE", sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimeinto incluidos en esta clase tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6291 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORES H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024. Número de Solicitud: 2022-7111 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; recipientes de cocina; peines; esponjas de limpieza; pinceles que no sea para pintar; paños, almohadillas, esponjas, cepillos, guantes de limpieza; lana de metal o acero para limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, que no sea de construcción; cristalería; cerámica de porcelana; loza de barro; dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de jabón; kit de herramientas compuesto por barra extensible, almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra, bolsa de malla para lavandería y taza de enjuague, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6508 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRÍCOLA MESOAMÉRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA GRANJITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LA GRANJITA"; sin dar exclusividad de los términos por separado, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pimientos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2023-2131 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GOURMET S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Palmira, 5ta. Calle, Paseo República de Argentina, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROJO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes y bar, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2021-4457 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BIO-NATUR S. DE R.L Domicilio: Km. 27 carretera al Zamorano Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano (calambres, torceduras, circulación, dolor muscular, artritis, artrosis, osteoporosis, várices, celulitis, fibromialgia), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024 MAGNESI-ÖL Número de Solicitud: 2021-4617 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARLAND, S.A./ DISTRIBUCIONES E INVERSIONES DE SULA, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio Paz Barahona, 11 y 12 Calle, 4 Avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARVIN OSEAS COREA JAIME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUCOTANICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, enjuague bucal, (clorhexidina más flúor colutorio, antisépticos germicidas, buco-faringeo), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-3705 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA Y EXPORTADORA SUMAR, S.A. DE C.V . (IMEXSU, S.A. DE C.V .) Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RENE DANIEL CAMPOS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HURAKAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Discos abrasivos para corte de metal; discos abrasivos para corte de concreto; discos abrasivos para corte de acero inoxidable; discos abrasivos para desbaste de metal; disco diamantado para corte concreto; discos laminados respaldo plástico lijar metal; brocas HSS para metal color ambar; brocas HSS cobalto para metal; brocas para concreto; brocas para madera; brocas (fresas) router brocas para concreto sistema SDS; brocas copa para multi material; brocas escalonadas (avellanadores) para multi material; machuelo para hacer rosca; dados terrajas para hacer rosca; puntas intercambiables para desarmadores; puntas intercambiables para taladros; sierras de corte para caladora; discos de corte para sierras circulares; esmeriles de banco; esmeriladoras angulares de 9"; esmeriladoras angulares de 7"; esmeriladoras angulares de 4.1/2"; taladro rotomartillo de 3/8"; taladro rotomartillo de 1/2", taladro rotomartillo de 5/8"; taladros de espada; rotomartillos SDS plus; pistolas de calor (pistolas para pegar en caliente); sierras circulares; sierras caladoras; lijadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2023-1384 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitol Holding B.V . Domicilio: Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VCRenewables H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “RENEWABLES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asistencia en el campo de administración de negocios de compañías en el sector energético; adquisición de contratos relacionados a suministro de energía; servicios de consultoría de negocios y servicios de consultoría de administración en el campo de energía de recursos renovables; servicios de venta al por menor relacionado a baterías y energía fuera de la red y sistemas de almacenamiento de batería; servicios de adquisición para terceras partes ( compra de productos y servicios para otras compañías) en el área de adquisición de almacenamiento de batería y energía; adquisición de transacciones comerciales y contratos para terceras partes en el área de energía y almacenamiento de batería, incluyendo adquisición de contratos relacionados a capacidad de almacenamiento de energía, almacenamiento de energía en redes de suministro, y capacidades de almacenamiento para terceras partes; administración de negocios para terceras partes relacionada a aparatos e instalaciones que almacenan energía eléctrica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1382 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vitol Holding B.V . Domicilio: Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1473408 de fecha 10/11/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “RENEWABLES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía eléctrica de fuentes renovables; generación de electricidad de energía solar; producción de energía hidroeléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024 VCRenewables Número de Solicitud: 2023-1304 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISER s.r.l. Domicilio: Viale della Tecnica, 18 Vicenza, Italy 36100, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencias; transferencias de plástico; transferencias de papel; transferencias de calor; transferencias sensibles a la presión; transferencias adhesivas; calcomanías; decalcomanía; transferencias para aplicar letras, números, gráficos, obras de arte o diseños en prendas, otros productos u otras superficies; papel de transferencia de calor; papel, plástico o material de transferencia compuesto a partir del cual se pueden hacer letras, números, gráficos, obras de arte o diseños para aplicarlos a prendas, otros productos u otras superficies; plástico, compuesto u otro material de enmascaramiento para aplicar transferencias a prendas, otros productos u otras superficies, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-429 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LACOSTE OPERATIONS Domicilio: 31-37 boulevard de Montmorency 75016 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animal, cueros; morrales, mochilas; bolsos de compras; bolsos para escaladores; bolsos para campistas; bolsos de viaje; bolsos de ropa para viaje; cajas de cuero o tableros de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; baúles; bolsos escolares; bolsos de playa; bolsos de mano; equipaje de mano; bolsos de compra con ruedas; estuches para portafolio; bolsos para escuela; maletas; juegos de viaje (marroquinería); tarjeteros (billeteras); llaveros (marroquinerías); monederos; carteras, no de metales preciosos; portafolios; sombrillas, parasoles y bastones, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024 CHAMPS ELYSEES

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2022-6338 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hipoglucemiante, producto para la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 GLIFOZAL


Número de Solicitud: 2022-4378 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “POWER” y “XL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; utensilios para hornear de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-4377 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “POWER” y “XL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recetarios de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-4376 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “POWER” y “XL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras eléctricas libre de aceite; ollas a presión eléctricas; parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, patas de silicona; placas para asar, cajones extraíbles, parrillas, motores de asador, juegos de asador, herramientas de extracción, brochetas, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y bandejas para hornear, todos ellos siendo accesorios, partes y piezas para freidoras de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctricas; tapas, conjuntos de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para planchas, bandejas y enchufes para parrillas, todos ellos como accesorios, partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas; cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos, espumadores y cafeteras de goteo, todos ellos como accesorios. partes y piezas para cafeteras eléctricas, gofreras eléctricas; freidoras profundas eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos; hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; quemadores de buffet; sartenes eléctricas; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción lenta y ollas multifuncionales de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485 Número de Solicitud: 2023-3882 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROVI. S.A. Domicilio: C/ JULIAN CAMARILLO, 35; 28037 Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, tranquilizantes, narcóticos sintéticos, antidepresivos, ansiolíticos, antipsicóticos; productos químicos para uso médico que son productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia; productos químico-farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; jeringas prellenadas para uso médico, preparaciones para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones para el tratamiento de la esquizofrenia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6336 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CertiTube H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; utensilios de cocina eléctricos; refrigeradores; instalaciones de aire acondicionado; purificadores de aire portátiles; purificadores de aire para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos portátiles; aparatos de esterilización de aire; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción de agua caliente; calentador de agua para lavar (calentado a gas o eléctrico); aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-3735 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios fínancieros, a saber, provisión de una moneda virtual, digital y de criptomonedas para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, servicios de transacciones de intercambio de criptomonedas, virtuales y digitales para unidades electrónicas transferibles de equivalentes de efectivo que tienen un valor en efectivo específico; gestión financiera de efectivo, a saber, facilitación y seguimiento de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; provisión de información financiera a través de un sitio web; servicios de intercambio financiero, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6252 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra ‘‘POWER’’. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; chupetas, incluso chupetas rellenas con chicle, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 14 M. 2024 BON BON BUM POWER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2024 No. 36,485


Número de Solicitud: 2023-7589 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION Domicilio: 5959 Las Colinas Blvd., Irving, Texas, CP 75039-2298, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LETICIA MARIA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Líquidos para el uso en la fabricación o aplicación de pesticidas como aceites en rociadores, adyuvantes o aceites bases o transportadores para el uso agrícola, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 14 M. y 2 A. 2024 EXXAYA Número de Solicitud: 2021-4112 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSCAR ORLANDO QUIJADA ARIAS Domicilio: RES. ANDALUCIA, 13 CALLE, 13 A VE., EDIFICIO #1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GÉNESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIOCASA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRIOCASA" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación y reparación de aires acondicionados; mantenimiento de sistemas de aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14M., 2 y 17 A. 2024. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veinticuatro (2024), se promovió la demanda por parte del señor CARLOS ROBERTO MURILLO CASTILLO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2024-00109, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0242024, de fecha 15 de enero del año 2024, para que se declare no ser conforme a derecho, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo permanentes u otros de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen mientras dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Secretaría de Salud (SESAL) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2024