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La Gaceta No. 36505 — 20240410

La Gaceta No. 36,505

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdos Nos. 001-2024, 002-2024, 005-2024, 010-2024, 012-2024, 023-2024 A. 1 - 24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO- 001-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera. Est á dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (ICF), en el año 2019 firmó Contrato de Aporte Financiero y Acuerdo Separado con el Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KfW) por EU, 10 millones con una contrapartida de EU 1 millón para la implementación del Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (LifeWeb Initiative). CONSIDERANDO: Que el Proyecto para la implementación del Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (LifeWeb Initiative) contempla dos fases y actualmente se tiene No Objeción del Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KfW) para proceder a la segunda etapa de Pago por resultados junto a ejecutores locales en las áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que el Manual Operativo del Proyecto Fase II, cuenta con la No Objeción del Banco de Desarrollo Alemán KFW, cuyo documento es el instrumento que define los mecanismos y procedimientos para la implementación de los recursos financieros. CONSIDERANDO: Que el Manual Operativo del Proyecto define que para la implementación de la segunda etapa de “Pago Por Resultados” el ICF también podrá ser Entidad Ejecutora en las áreas protegidas donde no existan las condiciones para implementar recursos a través de terceros; estableciendo en este caso una cuenta especial para el área protegida la cual será administrada de forma directa por la Región Forestal y/u Oficina Local, según corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal el Instituto Nacional Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene como funciones básicas las siguientes: Administrar los recursos forestales de las áreas nacionales, garantizando su manejo racional y sostenible, incluyendo las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre; Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, incluyendo las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre; promover el desarrollo del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en sus diferentes componentes, con énfasis en los sociales, económicos, ambientales y culturales, en un marco de sostenibilidad; dar cumplimiento a los objetivos de la Ley y del Reglamento. CONSIDERANDO: Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de más entidades que conforman el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante “Acta de designación de institución para la administración de los fondos del proyecto (Lifeweb initiative) del subsistema de áreas protegidas de La Bahía de Tela”, emitida por el comité de gestión de Comanejo con fecha 20 de abril de 2023, se delegó a la Oficina

Local de Tela como la Entidad Ejecutora responsable de la administración de los fondos para la implementación de los Planes Operativos Bienales del Área Protegida. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de sus facultades legales y con fundamento en los artículos 80, 145, 340 y 341, de la Constitución de la República; Artículo 1, 2, 3, 11, 18, 107, 114, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 72, 73, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 324, del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 40, de la Ley de Procedimiento Administrativo; ACUERDA PRIMERO: Delegar en el jefe de la Oficina Local de Tela del ICF, la facultad de firmar, aprobar y ejecutar cualquier acción necesaria para la implementación de recursos financieros de la Fase II del Proyecto Lifeweb initiative, cumpliendo con los lineamientos del aportante y ente ejecutor. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa y la Oficina Coordinadora de Proyectos para que gestionen y faciliten el proceso de apertura de la cuenta bancaria con firma mancomunada, misma que debe ser administrada por la jefatura y administración de la Oficina Local de Tela para tal efecto; siguiendo los procedimientos administrativos y legales que manda la normativa del aportante. TERCERO: El manejo de los fondos será conforme a las disposiciones legales y administrativas del Manual de Procedimientos Administrativos, disposiciones fiscales vigentes y el Manual Operativo del Proyecto en su Fase II. CUARTO: Elaborar informes correspondientes para realizar la evaluación mensual, trimestral y anual de la ejecución física de las metas y otros reportes que se soliciten. QUINTO: El presente acuerdo de delegación, tendrá vigencia a partir de su firma y hasta la finalización de la II etapa de implementación del Proyecto Lifeweb initiative. SEXTO: EL presente acuerdo es de ejecución inmediata, entrando en vigencia al momento de su firma, debiéndose publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero de 2024. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABG. NORA MARINA ZELAYA ELVIR SECRETARIA GENERAL INTERINA

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 002-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), es el ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, asimismo, ejecuta programas, proyectos, planes y crea unidades administrativas técnicas y operativas necesarias; mediante el Sistema de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), logrando la conservación y el manejo sostenible de las especies y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas protegidas, con la participación de las Corporaciones Municipales, Mancomunidades, ONG´s y la sociedad civil en general para el manejo eficiente de las áreas protegidas como unidades de ordenamiento territorial. CONSIDERANDO: La Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; asegurando la protección de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre y mejoramiento de estas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO : Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo, es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”, fue creado mediante Decreto

Legislativo número 22-2016, publicado en el Diario Oficial cuyo objetivo primordial es conservar los recursos naturales y la biodiversidad en los diferentes ecosistemas, regulando las actividades productivas, turísticas, regulación hídrica y pesquera, considerando su importancia en la captación de las principales fuentes de abastecimiento de agua para el municipio de Trujillo y Santa Fe. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 167-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el plan de manejo ha sido elaborado de conformidad con los procedimientos establecidos en la guía para la elaboración de plan de manejo en áreas protegidas del SINAPH vigente, específicamente en lo relacionado a la zonificación, normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área.- La elaboración del plan de manejo fue liderado por la Oficina Local de Tocoa y la Región Forestal de Atlántida, con el apoyo de la Municipalidad de Trujillo, Municipalidad de Santa Fe, entidad co-manejadora ASIDE, entre otros y fue ampliamente socializado con todos los sectores de interés, particularmente con las dos comunidades del pueblo afrohondureño Garifuna Cristales y Río Negro y la Tribu Pech, ubicada en la comunidad de Silin y Moradel. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal, ha recomendado mediante Dictamen DL-243-2023 que se declare CON LUGAR la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Capiro y Calentura”, con jurisdicción entre los municipios de Trujillo y Santa Fe, departamento de Colón por cumplir con todos los requisitos necesarios, para este tipo de documento a ejecutarse dentro de áreas protegidas. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el uso de sus facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República. Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 1, 2, 21, 11 numeral 62), 14, 17, 20, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 211, 324, 345 y 366 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre. Guía metodológica para la elaboración de planes de manejo del SINAPH; Decreto 22-2016. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo del “PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA”, con jurisdicción entre los municipios de Trujillo y Santa Fe, departamento de Colón, sobre un área de OCHO MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (8,081.50 HA), como el instrumento rector para la gestión y el ordenamiento del área protegida para los próximos 12 años. SEGUNDO: Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de

los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad. TERCERO: Instruir a los Departamentos Técnicos y las Regiones Forestales del ICF, que previo a desarrollar cualquier actividad, programa o proyecto dentro del área en la cual se encuentren asentados pueblos indígenas o afrohondureños, se proceda a realizar la consulta mediante los procesos apropiados, de acuerdo a los establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

CUARTO: Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF, mismo que estará disponible a través de un código QR que permite el acceso directo al documento íntegro denominado “plan de manejo área protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. NORA MARINA ZELAYA ELVIR SECRETARIA GENERAL ICF INTERINA Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 005-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en la construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder CONSIDERANDO: Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales,

orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°. 31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N°. 009-2011 , establece que debido a la complejidad en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales es necesario establecer los mecanismos de control para que la Organización Comunitaria tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado esté en posibilidad de ofrecerle y el fortalecimiento del Sistema Social Forestal. CONSIDERANDO: Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; el desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, declara de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.

CONSIDERANDO : Que para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y administrativas cuando se les ha autorizado la ejecución de actividades en las áreas forestales del país, como un requisito sine qua non, para asegurar la restauración de los bosques. CONSIDERANDO : Que el ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación. CONSIDERANDO: Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO : Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dictaminó FAVORABLEMENTE la aprobación y oficialización del Reglamento para el Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en ICF. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 001-2024 de fecha 9 de febrero del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo el Reglamento de Uso de los Fondos de las Garantías Varias POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 48, 57, 63, 68, 70, 72, 73, 74, 77, 90, 91, 103, 126 al 131 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4. 6, 8, 9, 91, 94, 99, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 150,151, 152, 153, 154, 166, 169, 183, 192, 214, 220, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 469, del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables ACUERDA: Primero: Aprobar el Reglamento Administrativo de Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en el ICF que literalmente dice:

CAPITULO I

OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1 — Objetivo. - El presente reglamento tiene por objeto

regular y establecer la forma y la utilización de los fondos de las garantías depositarias, para asegurar el cumplimiento de normas técnicas, cumplimiento obligación de plantaciones, planes operativos y/o por incautaciones varias depositadas en diferentes cuentas o cheques a nombre del ICF.

Artículo 2 — Alcance. - Asegurar la utilización de los fondos

de las diferentes garantías, para cumplir con la responsabilidad exclusivamente para la cual fueron constituidas, permitiendo a la administración del ICF, la compra de los insumos, equipo, maquinaria y contratación de personal e implementos urgentes

para el desarrollo de las actividades garantizadas con dichos montos.

Artículo 3 — Ámbito de aplicación. - Se sujetarán a las

disposiciones establecidas en este Reglamento, las diferentes dependencias administrativas, autoridades y los empleados responsables de su administración y manejo.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 4 — Para efecto del presente reglamento se entiende

a) Los Fondos de las Garantías: Son los montos depositados en las diferentes cuentas bancarias o cheques a nombre de ICF, que pueden estar disponibles de forma inmediata o a futuro, que servirá para cumplir con las obligaciones para las cuales fueron constituidas. b) Uso de los fondos : Gastos, inversiones, compras o uso de los fondos para efectuar gastos urgentes pequeños o menores; inversiones, contrataciones o uso de los mismos para cumplir con cada actividad garantizada, para lo cual la Gerencia Administrativa realizará los procedimientos internos de compra, adquisición, contratación e inversión de todas las actividades pertinentes al cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa garantizada, de forma inmediata de acuerdo con los informes solicitados al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Programa Nacional de Reforestación, Departamento de Protección y/o Departamento Legal. c) Administrador/custodio del fondo: La Gerencia Administrativa, es la responsable de la custodia, administración y uso conforme a las disposiciones de este reglamento de los fondos de las garantías y la obligación de rendir cuenta sobre la ejecución de los procesos de adquisición con dichos fondos. d) Máxima autoridad: Director Ejecutivo.

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACION, CUANTIA Y CREACION

Artículo 5 — De la autorización /solicitud del fondo: Los

Departamento Técnicos de Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, el Departamento de Protección y el Programa Nacional de Reforestación, presentarán ante la Dirección Ejecutivo, de forma trimestral o semestral la solicitud de uso de los fondos para el desarrollo de proyectos en las áreas que se hayan priorizado, junto con la correspondiente planificación y detalle de los montos, las actividades, inversiones, contrataciones, compras y demás que se realizarán en las diferentes áreas o estructuras en las que se utilizarán los fondos.

Artículo 6 — De la cuantía del fondo: El monto de los fondos

a utilizar será aprobado por la máxima autoridad, de acuerdo con la Planificación aprobada.

Artículo 7 — De la Disponibilidad de los Fondos: La

disponibilidad de los fondos, estará en función de la vigencia o vencimiento del cumplimiento o incumplimiento de parte de los obligados de las actividades o normativa garantizada, por lo que los Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal y de Desarrollo Forestal Comunitario, determinarán cuales garantías deben ejecutarse por incumplimiento de la normativa

o la incautación correspondiente, pudiendo hacer uso de estas de forma inmediata. El uso de los fondos será en función de las necesidades de cada área o actividad a realizar, debiendo los Departamentos Técnicos, seguir los procedimientos legales anteriormente relacionados. La Gerencia Administrativa realizará los procesos de compras y contrataciones de acuerdo con la solicitud de cada Departamento Técnico, posterior a la aprobación de parte de la Máxima Autoridad, debiendo incluir de forma transparente todos los documentos y comprobantes necesarios para la correspondiente comprobación de uso de los fondos.

Artículo 8 — De la Devolución de los Fondos: Los

Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal y Manejo Forestal Comunitario, determinarán las garantías que podrán ser ejecutadas por incumplimiento de normas técnicas, incautación u otra causal, pudiendo hacer uso de dichos fondos para los aspectos anteriormente. En caso de que haya que devolver algunas cantidades en concepto de garantía, los departamentos técnicos notificarán a la Gerencia Administrativa a fin de que realice las gestiones correspondientes para devolver los montos en caso de que corresponda.

Artículo 9 — Utilización del fondo. - Los fondos asignados son

exclusivamente para lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 10 — De los documentos de respaldo: Todos los

procesos, compras y contrataciones realizados con cargo a estos fondos, deberán estar respaldados con la documentación original de cada una de las compras o pagos efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en los datos, firmas o sellos.

Artículo 11 — Del cumplimiento de las normas: La Gerencia

Administrativa se encargará de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de las garantías. La Gerencia Administrativa, informar á mensualmente a la Dirección Ejecutiva sobre los montos y los valores disponibles del fondo de garantías, a fin de que no se produzcan sobregiros.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12 — El incumplimiento de las disposiciones

de este reglamento será considerado como falta grave y consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas según la legislación nacional. El uso de los fondos de las garantías estará regido por el presente reglamento y la normativa nacional vigente. Segundo: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la autorización de la Dirección ejecutiva y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Comayagüela, M.D.C., 09 de febrero del 2024 LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO- 010-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO (01): Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO (02): Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada. CONSIDERANDO (03): Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (04): La Constitución de la República en su artículo 11 establece lo siguiente: También pertenecen al Estado de Honduras: 1) El mar territorial cuya anchura es de (12) millas marinas medidas desde la línea del más baja marea a lo largo de la costa; 2) La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desdes la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3) La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientos (200) millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; y 4) La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en el que el borde exterior del margen territorial no llegue a esa distancia; y 5) En cuanto el Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar. CONSIDERANDO (05): Los sitios de importancia para la Vida Silvestre, se declaran de interés público para la conservación, investigación y educación ambiental de especies silvestres residentes y migratorias del territorio nacional, estos pueden ser áreas naturales de tenencia nacional ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extensión, endémicas y distribución restringida.

CONSIDERANDO (06): Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (07): Que obra en el expediente de mérito Constancia de la Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), que corre agregada a folio (2), manifiesta que la Municipalidad de Trujillo del Departamento de Colón, en coordinación con 20 Municipalidades de la costa norte de Honduras e Islas de la Bahía, a través de tres Mancomunidades han conformado una alianza de colaboración para impulsar la iniciativa de la “Red de Municipalidades para la Conservación Marina” apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la organización internacional Rare. En tal sentido, y en representación de la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), solicitan el apoyo para: 1. Declarar la plataforma marina costera en los Municipios de Santa Fe, Trujillo y Santa Rosa de Aguán como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, al igual que se hizo para los municipios de Irina y Limón. Otorgando derechos preferentes para las comunidades costeras locales en una zona de 12 millas náuticas desde la línea de costa hacia aguas abiertas, donde NO se permita la inclusión y/o faena de pesca de la flota industrial; 2. Apoyar la iniciativa de creación de Zonas de Recuperación Pesqueras o reservas marinas dentro de los Sitios de importancia para la Vida Silvestre que se declaren, con el fin de apoyar la regeneración de las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos y asegurar el trabajo. ingreso y seguridad alimentaria a futuro beneficiando a las comunidades locales; 3. Asegurar el apoyo técnico del ICF para la construcción de un plan de manejo y que les permita a sus organizaciones locales comunitarias participar en el manejo de las áreas y en los procesos de la toma de decisiones; 4. Interponer sus buenos oficios para coordinar con otras instancias de gobierno como la Dirección de Pesca y la Marina Mercante con el fin de asegurar el cumplimiento de las regulaciones de las áreas, principalmente el monitoreo de los barcos industriales, utilizando los sistemas de monitoreo satelital que todos los barcos industriales poseen y que son monitoreados por estas dos instituciones antes mencionadas. CONSIDERANDO (08): Que obra en el expediente ICF-308- 2023, Dictamen Técnico ICF-RFA-OL-TOCOA-025-2023, de fecha trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), corren agregados a folios (232 al 240) el cual se pronuncia que se realizó la revisión de la información recolectada en campo, por parte del equipo de trabajo del Centro de Estudios Marinos-CEM y RARE liderado por la Lic. Mariela Ochoa, Riky Ellis, Déssary Ramírez, en su condición de técnicos de CEM. Y con el acompañamiento de la oficina Regional de Atlántida a través del DVS y la Oficina Local de Tocoa del ICF, quienes consideran que es factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T).

CONSIDERANDO (09): Que obra en el expediente de mérito Oficio No 117-AEA-2022, emitida por Ayuda en Acción de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) que corre agregado a folio (3) apoyando la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina” manifestando que Actualmente la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH) en alianza con la Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlántida y la Mancomunidad de Municipios del Golfo de Honduras, han conformado la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina”, apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización RARE.- En virtud de ello la Fundación Ayuda en Acción y a través de nuestra Región Gestora de Desarrollo la cual tiene presencia en los municipios de Balfate, Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona y Juan Francisco Bulnes, apoyando la solicitud que el alcalde del municipio de Trujillo, Colón, ha realizado y respaldamos. CONSIDERANDO(10): Que corre agregado al expediente de mérito nota de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARÍFUNAS DE HONDURAS (MAMUGAH), de fecha cuatro (4) de noviembre del (2022), que corre agregado a folio (6), manifestando que en la actualidad la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH) en alianza con la Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlántida y la Mancomunidad de Municipios del Golfo de Honduras, han conformado la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina”, apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización RARE. En tal sentido, la MAMUGAH, como enlace técnico de los municipios de Balfate, Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona y Juan Francisco Bulnes, apoyamos la solicitud que el alcalde del municipio de Trujillo, Colón, ha realizado y apoyan: 1. Declaratoria de la plataforma marina costera del municipio de Trujillo, Colón, como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, otorgando derechos preferentes para las comunidades costeras locales, con una zona de 12 millas náuticas desde la línea de costa del municipio donde no se permita la inclusión y/o faena de pesca de la flota industrial; 2. Apoyar la iniciativa de creación de Zonas de Recuperación Pesqueras dentro de esta área de acceso manejado que se declara en este municipio, beneficiando a las comunidades locales; 3. Para asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir a los barcos industriales incursionar en las áreas de pesca artesanal, se solicita que se implemente el sistema de VMS (geocercas) en la zona, manejado por la DIGEPESCA y la Dirección General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO(11): Que corre agregado al expediente de mérito REPORTE VALIDACIÓN DE HÁBITATS BÉNTICOS Y DATOS PESQUEROS (f 7 al 30), Asimismo, se adjunta los siguientes documentos: a) LINEA BASE BIOLÓGICA PARA ZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERA (f 31 al 106), b) Actas de Socialización con pescadores Artesanales de las Comunidades… (f 107 al 132); c) RESULTADO DEL PERFILADO RAPIDO (f 133 al 208); d) ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA DE LA ZONA DE MANEJO ESPECIAL PARA LA PESCA ARTESANAL RESPONSABLE DE TRUJILLO COLON mediante punto de acta No 697 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) ver folios 210 al 214, el cual Ordena: Primero: Crear y declarar la zona

de Manejo Especial para la Pesca Artesanal Responsable Trujillo, en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón, por tiempo indefinido; Segundo: La ubicación de la Zona de Manejo Especial para la Pesca Artesanal Responsable Trujillo posee sus coordenadas; Tercero: Designar un cuerpo de gestión, responsable de asegurar el manejo efectivo del área considerando aspectos técnicos, científicos y culturales, y que al mismo tiempo asegure la participación activa de los pescadores artesanales y las organizaciones de la base comunitaria, autoridades competentes y organizaciones colaboradoras con experiencia en el tema; Cuarto: Promover dentro de esta área el ejercicio de la pesca artesanal responsable como lo establece el Código de la Pesca Responsable de la FAO, que como mínimo, pero no solamente implicará: contar con licencia de pesca artesanal vigente, respetar las regulaciones pesqueras y relacionadas a la protección del medio marino y utilizar artes de pesca responsables como la línea de mano; Quinto: Se restrinja la práctica de la pesca industrial; Sexto…; Séptimo…; Octavo…;Noveno… e) Ayudas memorias (F. 215 al 226). CONSIDERANDO (12): Que corre agregado al expediente de mérito Certificación del punto de acta 697, emitida por la Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), que corre agregada a folio (227). CONSIDERANDO (13): Que corre agregado al expediente de mérito, CONVENIO DE COOPERACIÓN TRIPARTITO ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE) Y FONDO DEL ARRECIFE MESOAMERICANO (FONDO MAR), de fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), mismo consta que el mismo deberá ser firmado por la máxima Autoridad el Ingeniero Luis Edgardo Soliz Lobo y quien corresponda. CONSIDERANDO (14): Consideraciones técnicas del REPORTE VALIDACIÓN DE HÁBITATS BÉNTICOS Y DATOS PESQUEROS, describe las siguientes: 1.- El Estado de Honduras ha firmado convenios internacionales en los que se ha comprometido a proteger el 20% de las aguas con potencial pesquero, las cuales han sido definidas por el gobierno como zonas marinas menores a 200 metros de profundidad; 2.- Estimaciones científicas demuestran que proteger las primeras doce millas náuticas se estará protegiendo el área de distribución, el ecosistema, los sitios de crianza y desove claves para las nueve especies comerciales de mayor importancia para el sector artesanal, salvaguardando efectivamente hasta un 75% de individuos de especies como el pargo cola amarilla /yalatel (Ocyurus chrysurus), calale (Lutjanus synagris), cubera (Lutjanus griseus), robalo (Centropomus undecimalis), culila (Caranx crysos) y otros pargos de interés como el Mutton Snapper (Lutjanus analis) y Colorado (Lutjanus colorado) (Rare, inc., 2019); 3.- Esta área de 12 millas náuticas protegerá la Zona de dispersión larval de especies invertebradas comerciales claves para la pesca artesanal e industrial, como la langosta y el camarón, y preservará las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica para la región

mesoamericana. como los tiburones y las tortugas marinas”. 4.- La protección de las especies garantizará por efecto desborde y por dispersión larvaria un beneficio tanto a lo interno para la pesca artesanal como a la flota industrial fuera de área de acceso manejado; 5.- Para maximizar los beneficios ecológicos y pesqueros, las redes de reserva protegen los hábitats críticos, evitan las amenazas de degradación de los hábitats, incorporan la conectividad de las larvas y cuentan los patrones de movimiento de los adultos, la participación local y el compromiso en la selección y designación de estas áreas, es fundamental para su éxito a largo plazo; asimismo, se establece que las recomendaciones técnicas hechas por el ICF, y otros actores claves, resultados en campo y todas las consideraciones expuestas, es factible y ecológicamente viable declarar a nivel de Acuerdo Ministerial el área de los Municipios de Santa Fé, Trujillo y Santa Rosa de Aguán como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, con un área de 12 millas náuticas desde la línea de costa a mar adentro en cada uno de los 3 municipios mencionados con acceso manejado en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRP) como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina de los municipios. CONSIDERANDO (15): Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” , surge debido a que dicha área sirve como refugio a una alta diversidad de fauna marina que ocurre frente a las comunidades de: Barranco Blanco, Puerto Castilla, San Martín, Cristales, Río Negro, Capiro y Jericó: todas las anteriores ubicadas en el municipio de Trujillo, departamento de Colón; mismas que están siendo gravemente degradadas de forma progresiva, ocasionada por diversos motivos, tales como pesca de arrastres por barcos industriales (sobre pesca), pesca ilegal, y el cambio climático y que motivados por hacer una gestión sostenible de sus pesquerías y de sus recursos marino costeros, junto con la municipalidad de Trujillo, respaldan la declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre conocido como “Trujillo”; así mismo establece una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y seguridad alimentaria y que además para su gestión efectiva, se cuenta con el apoyo de la Oficina Regional de Atlántida/Coordinación de la Red de Municipalidades para la Conservación Marina, la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras, el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización No Gubernamental Internacional de Conservación Rare. CONSIDERANDO (16): Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) y otras instituciones afines como parte del proceso de Declaratoria emitió para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de apropiación del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, los siguientes Dictámenes en su orden: 1) CIPF 7392023, Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), dicho sitio se ubica en el sitio Trujillo, municipio de Trujillo, departamento de Colón, con una realidad física 97356.57059 ha, asimismo, no traslapa con áreas protegidas, microcuencas, planes de manejo, áreas asignadas, catálogo del Patrimonio Público

Forestal Inalienable, áreas en proceso de titulación a favor del Estado de Honduras, base de solicitudes; 2) ICF-RFA-OL- TOCOA-025-2023 de la Región Forestal Atlántida, de fecha trece (13) de abril del año en curso, establece a) Que el sitio de importancia para la Vida Silvestre fue ampliamente discutido, analizado y APROBADO por los pescadores y autoridades la Iniciativa de declaratoria SIPVS-T; b) El sitio propuesto, se encuentra fuera del área marina protegida. c) Es prioritario que en el corto plazo se apruebe el “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, para poder implementar planes de monitoreo, control y vigilancia en el sitio”. Por lo anteriormente expuesto, consideramos factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T) con un área de 12 millas náuticas con acceso manejado, en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRPS)-Bajo Calderón, como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina del municipio de Trujillo; todas las medidas expuestas anteriormente y demás que se establecerán deberán de realizarse respetando la legislación existente; 3) ICF-DVS-012-2023 del Departamento de Vida Silvestre, mismos que concluyen y recomiendan que se declare como Sitio de Importancia de Vida Silvestre Marino denominado “Trujillo”, es FACTIBLE, declarar oficialmente el SIPLVS, por cumplir con los requisitos -básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre marinas existentes; 4) DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 de la Regional de Atlántida y Resolución DE-MP-148-2023 de la Secretaria General, mediante el cual se Oficializa la declaración como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marino Trujillo, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón sobre un área marítima de 12 millas náuticas de naturaleza Nacional; petición presentada por la Municipalidad de Trujillo, coordinada con la Región Forestal de Atlántico del ICF, el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), la organización Rare Honduras (Fish Forever), Fundación Ayuda en Acción, Asociación de pescadores artesanales de las comunidades en el área; 5) Que el DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRES (DVS), en fecha diez (10 ) de octubre del año en curso, se emitió Memorándum ICF-DVS-314-2023, el cual se pronuncia que se emitan nuevas providencias por encontrarse inconsistencias; 6) Memorándum ICF-DL-099-2024, emitido por el Departamento Legal, de fecha 26/01/2024 el cual solicita facilitar los límites específicos y asimismo ratifique el área correcta que describe el dictamen técnico CIPF-739- 2023 en virtud de no tener claro el área; 7) Memorándum ICF-CIPF-160-2024, emitida por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el cual emite colindancias y ratifica el área (f-260 y 261) CONSIDERANDO (17): Que el Departamento Legal determina una vez analizado el expediente de mérito y lo solicitado por el Departamento de Vida Silvestre en el numeral que antecede se procede dejar sin valor y efectos de pleno derecho el DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 y Resolución DE- MP-148-2023 y Derogar el Acuerdo 014-2023, emitidos por el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva a través de la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

con el fin de DECLARAR como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo, ubicada en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, en amparo al artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “ En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión” asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo que a la letra dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución, que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, tomando en consideración la documentación presentada, como lo Dictaminado por la Región Forestal Atlántida; Centro de Información y Patrimonio Forestal, el Departamento de Vida Silvestre y el Departamento Legal y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República, artículos 2, 3, 64, 65, 70, 107, 109, 112 y 115 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 326, 328, 340, 345, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 65, 72 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Lineamientos para la Declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre, Convenio de Diversidad Biológica; Marco Global para la Biodiversidad Kunming-Montreal, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo 045-2011 del Manual de Normas Técnicas Administrativas para el manejo y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre de Honduras (Resolución CD-006-2008 y demás aplicables al caso que le asiste. ACUERDA: ARTICULO 1: Dejar sin valor y efecto de pleno derecho el DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 y RESOLUCIÓN DE- MP-148-2023, emitidos por el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva a través de la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al amparo al artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que a la letra dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”. ARTICULO 2: Declarar como “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINO TRUJILLO”, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, está ubicada sobre una zona marítima de 12 millas náuticas, de naturaleza jurídica nacional; con una extensión superficial de noventa y site mil trescientos cincuenta y seis puntos cincuenta y siete hectáreas ( 97,356.57 hectáreas) siendo sus coordenadas marinas según la competencia las siguientes:

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ARTICULO 2: Declarar como “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINO TRUJILLO”, con jurisdicción en el Municipio de Trujillo, Departamento de Colón, está ubicada sobre una zona marítima de 12 millas náuticas, de naturaleza jurídica nacional ; con una extensión superficial de noventa y site mil trescientos cincuenta y seis puntos cincuenta y siete hectáreas (97,356.57 hectáreas) siendo sus coordenadas marinas según la competencia las siguientes:

Coord__X Coord__Y 1 642274 1780001 2 638977 1772254 3 636453 1766006 4 636313 1766090 5 633193 1766945 6 629639 1768094 7 624998 1769240 8 622984 1769791 9 617712 1770633 10 613633 1771138 11 609625 1772009 12 607009 1772328 13 606396 1772349 14 605814 1772029 15 605772 1771731 16 605984 1771525 17 606694 1771298 18 608448 1770162 19 608963 1769670 20 609553 1769884 21 609894 1769669 22 609907 1769669 23 611058 1770227 24 611939 1770145 25 612423 1770114 26 612789 1770176 27 613041 1770170 28 613433 1770397 29 614175 1770268 30 614746 1770217 31 615133 1769985 32 615395 1769934 33 615802 1769491 34 616225 1768800 35 616477 1767976 36 616482 1766920 37 616657 1766333 38 616483 1765959 39 616404 1765984 40 616397 1765934 41 616462 1765913 42 616317 1765602 43 615993 1764556 43 615308 1763413 45 614345 1761955 46 613464 161146 47 612490 1760719 48 611728 1760446 49 611373 1760435 50 610816 1760147 51 609714 1759472 52 608699 1758885 53 608261 1758751 54 607709 1758623 55 607142 1758533 56 607060 1758696 57 607028 1758764 58 600909 1772364 59 600119 1774191 60 598864 1776911 61 597454 1780045 62 597417 1780046 63 597400 1780083 64 600490 1785069 65 605971 1789561 66 608979 1791168 67 618786 1791786 68 620888 1791786 69 622000 1791910 70 623978 1792075 71 625297 1791992 72 632467 1790097 73 634321 1789685 74 644870 1786141 75 642274 1780001

ARTICULO 3: EL MAPA DEL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) MARINA TRUJILLO” generado por el CIPF del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el siguiente:

ARTÍCULO 3: EL MAPA DEL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) MARINA TRUJILLO” generado por el CIPF del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el siguiente:

ARTICULO 4: Que El Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), proceda a inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, El “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, ubicado sobre una zona marítima de 12 millas náuticas, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE; Mar Caribe y El Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, AL SUR: Municipio de Trujillo y El Refugio de Vida Silvestre Laguna de Guaimoreto y Parque Nacional Capiro y Calentura, AL ESTE: Mar Caribe y AL OESTE: Mar Caribe y Monumento Nacional Marino Cayos Cochinos, mismo que consta con una extensión superficial de 97,356.57 hectáreas, desde la última marea más alta para su declaratoria.

ARTICULO 5: Que la biodiversidad de las diferentes ecosistemas son un recurso estratégico que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre; así como también es indispensable la protección de la biodiversidad, para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesquera asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir los barcos industriales que incursionan en las áreas de pesca artesanal.

ARTICULO 6: El ICF con la asesoría de las instituciones colaboradoras, principalmente aquellas con experiencia en gestión de pesquerías y recursos marino-costeros, y con la participación de las comunidades pesqueras del área, diseñará y aprobará el Plan de Manejo, Plan de Vida y/o Plan de Acción, así como el mecanismo de gobernanza para el SIPVS Trujillo, que vincule de forma activa a las comunidades pesqueras en su gestión.

ARTICULO 7: Derogar en su totalidad el Acuerdo con nomenclatura número: 014-2023 de aprobación del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, con jurisdicción en el Municipio de Trujillo, Departamento de Colón; sobre un área marítima de 12 millas náuticas de naturaleza jurídica nacional.

ARTICULO 4: Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), proceda a inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, ubicado sobre una zona marítima de 12 millas náuticas, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: Mar Caribe y el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía; AL SUR: Municipio de Trujillo y el Refugio de Vida Silvestre Laguna de Guaimoreto y Parque Nacional Capiro y Calentura; AL ESTE: Mar Caribe; y, AL OESTE: Mar Caribe y Monumento Nacional Marino Cayos Cochinos, mismo que consta con una extensión superficial de 97,356.57 hectáreas, desde la última marea más alta para su declaratoria. ARTICULO 5: Que la biodiversidad de las diferentes ecosistemas son un recurso estratégico que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre; así como también es indispensable la protección de la biodiversidad, para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesquera asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir los barcos industriales que incursionan en las áreas de pesca artesanal. ARTICULO 6: El ICF con la asesoría de las instituciones colaboradoras, principalmente aquellas con experiencia en gestión de pesquerías y recursos marino-costeros y con la participación de las comunidades pesqueras del área, diseñará y aprobará el Plan de Manejo, Plan de Vida y/o Plan de Acción, así como el mecanismo de gobernanza para el SIPVS Trujillo, que vincule de forma activa a las comunidades pesqueras en su gestión. ARTICULO 7: Derogar en su totalidad el Acuerdo con nomenclatura número: 014-2023 de aprobación del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón; sobre un área marítima de 12 millas náuticas de naturaleza jurídica nacional. ARTICULO 8: El presente Acuerdo 010-2024 “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, entrará en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser Publicado en la Página Web de ICF. - NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO- 012-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO (01) : Que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de conservación, racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionabilidad. CONSIDERANDO (02): Que una de las atribuciones del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal es la aprobación de los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Forestal, mismo que es considerado como un instrumento técnico, legal y operativo que promueve la gestión compartida integrando mecanismos legales, de gobernanza y alianzas que contribuye en a movilizar los recursos y procesos necesarios y empoderan a los diversos actores sociales en sus roles hacia la conservación efectiva asociada al desarrollo sostenible. CONSIDERANDO (03): Que el Estado a través del ICF, será el responsable de la elaboración y consecuente ejecución de los Planes de Manejo de las áreas protegidas nacionales. CONSIDERANDO (04): Que mediante Acuerdo N. ° 018- 2016, el ICF da inicio formal al proceso de declaratoria del subsistema de áreas protegidas Cuyamel Omoa, mismo que incluye al Parque Nacional Omoa. Dicho Acuerdo establece que el área del Parque Nacional Omoa es de trece mil ochocientos setenta hectáreas (13,870 ha). CONSIDERANDO (05) : Que en fecha 19 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta edición N.°35,491 el Decreto Legislativo N.º 101-2019, donde se establece la creación del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel Omoa, delegando al ICF la responsabilidad de administrarlo, en coordinación con las Secretarías de Estado, instituciones competentes, municipalidades y demás actores locales. También se establece la necesidad de elaborar el plan de manejo bajo los lineamientos establecidos, para que el mismo constituya una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto cumplimiento. No obstante, en el Decreto no se establece coordenadas de los límites del parque, ni se menciona cuál es su extensión territorial. CONSIDERANDO (06) : El ICF en coordinación con la Asociación Cuerpos de Conservación de Omoa (CCO), la Municipalidad de Omoa y con apoyo de Cooperación Alemana, elaboraron el plan de manejo de Parque Nacional Omoa, con la finalidad de orientar y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de las estrategias de gestión y manejo del área protegida.

CONSIDERANDO (07): En el año 2022 se inició el proceso de socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación representada en la Región Forestal de Noroccidente, dichas jornadas se realizaron con distintos grupos como ser empresas privadas, instituciones de gobierno, lideres comunitarios y sociedad civil (lideres comunitarios, patronatos, juntas de agua) y las comunidades ubicadas dentro del Parque Nacional Omoa (Palma Real, San José de las Brisas, San Isidro, Santo Domingo, La Ceibita, Las Joyas, Nueva Concepción, Monte Sinaí, San Pedrito, Miramar, San Antonio de las Palmas, San Cristóbal, San Martin y Las Mejías). En los procesos de selección de lideres comunitarios, se hizo en conjunto con los comanejadores, ya que por medio de ellos se realizó la convocatoria amplia y representativa de las comunidades ubicadas en la zona de influencia y dentro del área protegida y se pudo verificar en el expediente que documenta el proceso de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores productivos de incidencia económica, social y ambiental. CONSIDERANDO (08) :Que el Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TECNICO DAP-122-2023 mediante el cual determinó que la propuesta de Plan de Manejo del Parque Nacional Omoa es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada (económico, social) y comanejadores del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo, se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en ley, recomendando a la Dirección Ejecutiva la aprobación del mismo. CONSIDERANDO (09): La vigencia del Plan de Manejo estará sujeta a 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. CONSIDERANDO (10): El artículo 113 de la Ley Forestal define: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, tomando en consideración los Dictámenes Técnicos emitidos por los diferentes departamentos de este

Instituto y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 18 (numeral 6), 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 348, 376, 377, 378, 379 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículo 1, 5 numeral 1, 5, 7, 10 del PCM-086-2020. ACUERDA: ARTICULO 1: APROBAR EL “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL OMOA”, localizado en la jurisdicción del MUNICIPIO DE OMOA, SAN PEDRO SULA Y CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES, mismo que tiene una extensión de trece mil ochocientos setenta punto dos hectáreas (13,870.2 ha), en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en la legislación de Honduras. ARTICULO 2: Para impulsar la gestión del área protegida, y teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación del Área Protegida Parque Nacional Omoa, de la siguiente manera: ARTICULO 3: La vigencia del plan de manejo del área protegida Parque Nacional Omoa, SERÁ 12 AÑOS contados a partir de la fecha de su aprobación, tal y como lo establece en Acuerdo 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. ARTICULO 4: Instruir a la Región Forestal de Nor Occidente para que supervisen y acompañen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. ARTICULO 5: El presente ACUERDO-012-2024 deberá publicarse, en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF, el mismo debe incluir un Código QR. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los ocho días (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF.

ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF.

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CONSIDERANDO (10): El artículo 113 de la Ley Forestal define: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona.

POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, tomando en consideración los Dictámenes Técnicos emitidos por los diferentes departamentos de este Instituto y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 18 (numeral 6), 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 348, 376, 377, 378, 379 del Reglamento General de l a Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Articulo 1, 5 numeral 1, 5, 7, 10 del PCM-086-2020.

ACUERDA:

ARTICULO 1: APROBAR EL “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL OMOA”, localizado en la jurisdicción del MUNICIPIO DE OMOA, SAN PEDRO SULA Y CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES, mismo que tiene una extensión de trece mil ochocientos setenta punto dos hectáreas (13,870.2 ha), en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en la legislación de Honduras. ARTICULO 2: Para impulsar la gestión del área protegida, y teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificaci ón del Área Protegida Parque Nacional Omoa, de la siguiente manera: Zonificación del PN Omoa Área en Ha Subzona de Uso Restringido 5,070.56 Subzona de Asentamientos Humanos 356.14 Subzona de Recuperación 3,171.69 Subzona de Uso Sostenible de los Recursos 5,271.81 Total 13,870.2

ARTICULO 3: La vigencia del plan de manejo del área protegida Parque Nacional Omoa, SERÁ 12 AÑOS contados a partir de la fecha de su aprobación, tal y como lo establece en Acuerdo 040- 2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. ARTICULO 4: Instruir a la Región Forestal de Nor Occidente para que supervisen y acompañen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.

ARTICULO 5: El presente ACUERDO-012-2024 deberá publicarse, en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF, el mismo debe incluir un Código QR.

Dado en la ciudad de Comayagüela, a los ocho días ( 08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. -COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF.

ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO 023-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: El ICF es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera. Estará dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. POR TANTO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 9, 11, 18, 19, 20, 41 51, 57, 59, 111, 114 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Jefe Regional de Noroccidente del ICF, Ingeniera SUYAPA ARACELY OTERO CARVAJAL, las función y facultad de firmar, aprobar y celebrar el CONTRATO DE OBRA PARA MEJORAS, CONSTRUCCION DE BAÑO, INSTALACION DE CANALES DE AGUA LLUVIA Y PINTADO DE PAREDES, PISO Y BARANDALES DE LAS INSTALACIONES DE LA REGION FORESTAL DE NOROCCIDENTE (SAN PEDRO SULA) CON LA EMPRESA ADJUDICADA, dicho contrato será financiado con fondos provenientes del Programa Padre Andrés Tamayo de la Región Forestal Noroccidente. SEGUNDO: Se instruye a la Jefatura Regional a darle seguimiento durante su ejecución y hasta la finalización de todas las actividades verificando el cumplimiento de los objetivos del contrato así como toda la normativa y los procesos legales vigentes. TERCERO: El presente Acuerdo de delegación tendrá vigencia a partir de su firma y hasta la finalización de las obras o la rescisión y/o terminación del Contrato de Obra en relación. Comayagüela, M.D.C., diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505

Sección “B”

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 152-2024 de fecha 22 de febrero del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha 08 de mayo del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA. SUCS., S.A., como concesionaria de la empresa ALTO DE CASA BLANCA, S.A., de nacionalidad chilena, para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIV A, por tiempo indefinido, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos que se detallan a continuación: TERCERO: Una vez publicada la licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-1903 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL BELLA ORIENTE S. DE R.L. Domicilio: Colonia Miraflores Sur, 18 calle, casa 4039, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ISAIAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA LUX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGUA LUX” en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “AGUA” no se protege la palabra “PURIFICADA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 10 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1490 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DIVERSOS MARBELLA, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL VILLAS DEL CAMPO, BLOQUE J, MARCADO NÚMERO 3, SAN PEDRO SULA, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARBELLA H.- Reservas/Limitaciones: N/A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 10 A. 2024 PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C.V . (PYRSA) CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C. V . (PYRSA), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se verificará en las oficinas de la Empresa, en esta ciudad, localizada en la carretera que conduce al Primer Batallón de Infantería, el día viernes 26 de abril del dos mil veinticuatro, a las doce del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:

  1. Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta anterior.
  2. Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del Comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
  3. Nombramiento o revocación en su caso de los Administradores y del Comisario.
  4. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran.

Comayagüela, M.D.C., 18 de marzo del 2024 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-557 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATI INTERNATIONAL S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LATI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica: PANTONE 375 c; PANTONE 5467 c. J.- Para Distinguir y Proteger: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-5949 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD Domicilio: Themistokli Dervi. 41 HAWAII TOWER, 1st floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN people driven H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “people driven”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre el tráfico; información sobre el transporte; logística del transporte, a saber, organizar el transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; proporcionar direcciones de conducción con fines de viaje; servicios de taxi y de alquiler de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-7281 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATI INTERNATIONAL S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet: servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2024 Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-788 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: 1era. Calle, 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORTIA DIUNSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPORTIA DIUNSA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de gimnasia y deporte, cámaras de aire para pelotas de juego, cámaras de aire para balones de juego, balones y pelotas de juego, balones de juego, pelotas de juego, globos de juego, guantes de bateador (accesorios para juegos), bicicletas estáticas de ejercicio, bolas de juego, guantes de boxeo, cuerdas de tripa para raquetas, palos de golf, aparatos de culturismo, aparatos de entrenamiento físico, espinilleras (artículos de deporte), canilleras (artículos de deporte), extensores para pectorales, discos de lanzamiento (artículos de deporte), rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, redes (artículos de deporte), redes de tenis, aletas de natación, patines de ruedas, mesas para tenis de mesa, mesas para pimpón, aparatos de gimnasia, aparatos de fisicoculturismo, armas de esgrima, guantes de béisbol, coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), tacos de salida para competiciones deportivas, sacos de boxeo, flotadores de brazo para nadar, mancuernas (pesas de gimnasia), de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-787 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: 1era. Calle, 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORTIA DIUNSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPORTIA DIUNSA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-786 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: 1era. Calle, 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORTIA DIUNSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPORTIA DIUNSA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de gimnasia y deporte, cámaras de aire para pelotas de juego, cámaras de aire para balones de juego, balones y pelotas de juego, balones de juego, pelotas de juego, globos de juego, guantes de bateador (accesorios para juegos), bicicletas estáticas de ejercicio, bolas de juego, guantes de boxeo, cuerdas de tripa para raquetas, palos de golf, aparatos de culturismo, aparatos de entrenamiento físico, espinilleras (artículos de deporte), canilleras (artículos de deporte), extensores para pectorales, discos de lanzamiento (artículos de deporte), rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, redes (artículos de deporte), redes de tenis, aletas de natación, patines de ruedas, mesas para tenis de mesa, mesas para pimpón, aparatos de gimnasia, aparatos de fisicoculturismo, armas de esgrima, guantes de béisbol, coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), tacos de salida para competiciones deportivas, sacos de boxeo, flotadores de brazo para nadar, mancuernas (pesas de gimnasia), de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-789 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: 1era. Calle, 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORTIA DIUNSA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPORTIA DIUNSA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-958 Fecha de presentación: 2023-02-16 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BARCELONESA DE DROGAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A.U. Domicilio: c. Crom 14 - Pol. Ind. Famades, 08940 CORNELLA DE LLOBREGAT, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEXMEAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para su uso en la industria alimentaria; productos químicos destinados a la preservación y conservación de los alimentos; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para conservar y emulsionar alimentos; aditivos químicos para alimentos; aditivos químicos para comidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-573 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes recubiertos de azúcar o chocolate, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 DORILOCOS Número de Solicitud: 2023-785 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). Domicilio: lera. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJJA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPORTIA DIUNSA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta al por mayor y al detalle por todos los medios comerciales, incluyendo los electrónicos y por catálogo, de todo tipo de productos y mercancías, así como a la prestación de servicios relacionados con la actividad mencionada tales como financiamiento, ventas al contado y al crédito, emisión de tarjetas de crédito y débito para uso dentro y fuera de las tiendas, promoción de productos y servicios dentro y fuera de las tiendas incluyendo ferias comerciales y ventas de descuento en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


SPORTIA DIUNSA Número de Solicitud: 2022-4190 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO NOV A S.A. Domicilio: Calle 18 No. 5-62. Zona Industrial, Cúcuta. Norte de Santander, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROBUSTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo y Negro. así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado y botas de seguridad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2021-2717 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud en trámite No.45827/2019 de la marca AMP, en clase 32. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


MANEJA TU ENERGIA Número de Solicitud: 2022-7594 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hometown Food Company Domicilio: 500 West Madison Street, Suite 3650, Chicago, lllinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARROWHEAD MILLS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos crudos, de la clase 3l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 Número de Solicitud: 2021-5536 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AMBAR” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en ellas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-7102 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “WALMART DATA EXCHANGE” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y participación del cliente e información de mercadeo; servicios de mercadeo; investigación de mercado; consultoría de mercadeo; publicidad y mercadeo; mercadeo de tecnología, análisis y consultoría; tecnología de publicidad y mercadeo y soluciones de software, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 WALMART DATA EXCHANGE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2021-608 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pfizer Inc. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrino, gastrointestinal, genético, infeccioso, inflamatorio, renal, hepático, menopaúsico, metabólico, musculo-esquelético, neurodegenerativo, neurológico, neuromuscular y viral; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento óseo, trastornos cutáneos, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, accidente cerebrovascular, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024


NGENLA Número de Solicitud: 2023-2581 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CINEMARK USA, INC. Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CINEMARK H.- Reservas/Limitaciones: Se considera en el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cine, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1936 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Imagewear Apparel, LLC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “IMAGE AUTHORITY”, sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, principalmente, camisas, pantalones, monos; ropa exterior, principalmente, abrigos, chaquetas americanas, chaquetas, abrigos, chalecos, suéteres, monos; ropa impermeable, principalmente, impermeables, pantalones impermeables; artículos de sombrerería, principalmente, capuchas; gorras, principalmente, gorras de béisbol, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024


IMAGE AUTHORITY Número de Solicitud: 2023-1846 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 127222022 de fecha 29/09/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de entretenimiento en línea, servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones; seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión, producción de películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en internet en formato electrónico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2021-3288 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bezos Family Foundation Domicilio: 1700 7th Avenue, Suite 116/#149, Seattle, Washington 98101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar servicios de orientación educativa en la naturaleza de talleres, seminarios, capacitación y presentaciones en el campo de la crianza de los padres y el cuidado con respecto al desarrollo de la primera infancia y la salud general y el bienestar de los niños; proporcionar información en el campo de la crianza de los padres y el cuidado con respecto al desarrollo de la primera infancia a medida que se relaciona con la educación infantil; proporcionar un sitio web con información sobre el desarrollo de la primera infancia, ya que se relaciona con la educación infantil; proporcionar información en el campo del desarrollo de la primera infancia, ya que se relaciona con la educación de los niños para brindar asistencia sobre las formas de maximizar los primeros años de desarrollo de un niño; proporcionar un sitio web con recursos, a saber, películas en línea no descargables y vídeos en línea no descargables que ofrecen información en el campo del desarrollo de la primera infancia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M, 10 y 25 A. 2024 Número de Solicitud: 2019-39131 Fecha de presentación: 2019-09-16 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme LLC Domicilio: 126 East Lincoln Ave., P.O. Box 2000, Rahway, NJ 07065, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STHEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfeccioso y antiviral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 M, 10 y 25 A. 2024 PEXETINEM Número de Solicitud: 2020-15156 Fecha de presentación: 2020-04-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCORDIA INVESTMENT PARTNERS, LLC. Domicilio: 4924 Domicilio: W Waters Avenue, Tampa, Florida 33634, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88636169 de fecha 30/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guitarras, de la clase 15. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M, 10 y 25 A. 2024. THOROUGHBRED


Número de Solicitud: 2022-7589 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios minoristas y servicios de tienda minorista en línea que ofrece una amplia variedad bienes de consumo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M, 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2022-7758 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Western Union Holdings, Inc. Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97641176 de fecha 20/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WESTERN UNION H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca ''W WESTERN UNION" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos monetarios, a saber, operaciones de cambio de divisas, operaciones de cambio de divisas digitales; servicios bancarios; servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros bancarios; servicios de cobro de cheques; servicios de cobro de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios de tarjetas de crédito, a saber, servicios de autorización de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos hechos a través de tarjetas de prepago; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito. a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito, servicios de autorización de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito prepago, emisión de tarjetas de valor almacenado depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios automatizados de depósito de cámara de compensación financiera; servicios de cambio de divisas; banca electrónica; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; micromecenazgo (crowdfunding); servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de pago de monedero electrónico, a saber, procesamiento de pagos de monedero electrónico, servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; cambio de divisas; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de intermediación financiera aduanera; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; investigación financiera; suministro de información financiera; provisión de información financiera a través de un sitio web; servicios de financiamiento; valoración fiscal; inversión de fondos; organización de colectas monetarias, a saber, aceptación y administración de contribuciones benéficas monetarias; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; provisión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta membresía; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios de transacciones financieras, a saber, facilitación de transacciones comerciales y opciones de pago seguras utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de comercio electrónico, a saber servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de pago y servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos; a saber, gestión y seguimiento de tarjetas de crédito; tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido y otras formas de transacciones de pago con fines comerciales; servicios de procesamiento de pagos, a saber, emisión y provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; servicios financieros, a saber, permitir la transferencia de fondos para terceros vía redes, de comunicación electrónicas; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de redes de comunicación electrónica, servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones financieras, servicios de gestión de efectivo, a saber, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones; servicios de pago a distancia; servicios de gestión de pagos e información electrónica; servicios de pago electrónico, a saber, permitir el procesamiento electrónico y la transmisión de transferencias electrónicas de fondos y de pagos vía cámara de compensación automatizada (ACH, por sus siglas en inglés), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepago, billeteras inalámbricas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos y pagos electrónicos, móviles y, en línea; servicios de transacciones financieras, a saber, la provisión de transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios de terminales de procesamiento de transacciones y de tarjetas de crédito utilizando tecnología de comunicación de campo cercano (NFC, por sus siglas en inglés); servicios de comercio electrónico financiero para terceros a través de una red informática mundial; servicios de intercambio electrónico de productos básicos, criptomonedas y activos digitales prestación de servicios financieros en la naturaleza de la provisión de un intercambio de productos básicos y derivados de productos básicos, criptomonedas y activos digitales; provisión de servicios de intercambio en linea de productos básicos y derivados de productos básicos, criptomonedas y activos digitales; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de productos básicos y derivados de productos básicos, criptomonedas y fijación de precios de activos digitales e información financiera relacionada; servicios financieros en la naturaleza de asistir a otros con la realización de transacciones financieras de productos básicos y derivados de productos básicos, criptomonedas y activos digitales; servicios relacionados con transacciones financieras, a saber, comercio de productos básicos y derivados de productos básicos, criptomonedas y activos digitales para terceros; prestación de servicios de corretaje financiero en la naturaleza de ofrecimiento, patrocinio, gestión y administración de materias primas, derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales y de instrumentos financieros relacionados; servicios de fianzas (garantías; emisión de tokens de valor; ofrecimiento de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta membresía, servicios de pago de jubilación, a saber, administración financiera de planes de jubilación de empleados; provisión de información en los campos de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes globales de comunicación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M. 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2022-3740 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023. Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pirelli Tyre S.p.A. Domicilio: Viale Piero e Alberto Pirelli, 25 - 20126 Milán, ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABLO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; neumáticos para motocicletas; neumáticos y neumáticos macizos, especialmente para ruedas de vehículos; ruedas para vehículos; cámaras de aire para ruedas; llantas; válvulas, llantas de seguridad para ruedas de vehículos; partes de motocicleta, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 M, 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2022-2556 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/108,096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes de computador, computación en la nube, diseño del centro de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura del centro de datos, red de computador y administración de la infraestructura de red, la seguridad de la red del computador, software de computador, desarrollo y uso de hardware de computador, equipo de conexiones de redes de computador, equipo de telecomunicaciones, diseño de red de computador, diseño de almacenamiento, seguridad de red, seguridad de la nube, virtualización de la red y analítica; servicios de consultoría en el campo de scripts de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas de computador, aplicaciones, arquitectura y hardware, software y firmware de computador, a saber, programas de software de computador para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, a saber, solucionar problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas para hardware de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar y proteger de redes de computador, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes de computador en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, solucionar problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas para software de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar y proteger de redes de computador, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes de computador en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes de computador; servicios de soporte técnico en los campos del computador, datos, correo electrónico, web y seguridad de red, a saber, el monitoreo de sistemas de red para fines técnicos y de seguridad de computadores; servicios de soporte técnico en los campos de software de computador, desarrollo y uso de hardware de computador, equipo de conexiones de redes de computador, equipo de telecomunicaciones, diseño de red de computador, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de red, seguridad de la nube, diseño del centro de datos y analítica;diseño de red de computador para otros; programación de computadores; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software de computador para mejora de la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad de la nube y diseño del centro de datos; diseño, prueba, modificación, investigación y servicios de asesoramiento relacionados con computadores, tecnología de las telecomunicaciones, redes, software de computador, hardware de computador, programación de computadores y seguridad de red; diseño y desarrollo de redes de computador, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de red; prueba, análisis y evaluación de redes de computador; consultoría técnica y administración técnica en el campo de redes de computador; servicios de consultoría en el campo de computación en la nube; servicios de administración de computadores, a saber, el monitoreo, reporte, administración de y automatización de tráfico de datos a través de la red de comunicaciones inalámbricas y la internet; administración de redes inalámbricas para otros; evaluación de redes de computador, control de calidad y servicios de autenticación; suministro de información en el campo del computador conexión de redes; suministro, información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes de computador, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de redes, programas de redes, aplicaciones de computador, programas de computador, datos, tráfico de redes, información de redes, redes de computador en la nube, programas en la nube, y centros de datos; servicios de computador; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); servicios computacionales en la nube; suministro en línea de software no descargable para manejar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar; hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de redes de computador, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; suministro en línea de software no descargable para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de aplicaciones de redes, programas de redes, aplicaciones de computador y programas de computador; suministro en línea de software no descargable para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, JUNIPER optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de enrutadores, interruptores de redes, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a red tableada, infraestructura de red, infraestructura de computador y centros de datos; suministro en línea de software no descargable para manejar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de redes de computador en la nube, recursos computacionales en la nube y programas en la nube; suministro en línea de software no descargable para enrutar, conmutar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes, e información; suministro en línea de software no descargable para suministro funcionalidad de seguridad en redes, a saber, suministro de filtros de cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad del enrutador, protección contra intrusión de la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de red y detección, filtración, análisis, manejo y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro en línea de software no descargable, a saber, plataformas descargables de aplicaciones de red abierta para el desarrollo, implementación, probar, configuración, monitorear y automatizar aplicaciones de redes; suministro en línea de software no descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; suministro en línea de software no descargable para la automatización, visibilidad, operación, administración y control de operación de la infraestructura de la conexión de redes, infraestructura de computador, aplicaciones y servicios; suministro en línea de software no descargable basado en la nube con un asistente virtual para uso en el manejo, monitoreo, solución de problemas y automatización de redes de computador a través de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; suministro en línea de software sin margen de servicio de acceso seguro descargable (SASE, por sus siglas del inglés) para la seguridad de datos y redes; suministro en línea de software no descargable para rastreo de proximidad para enfermedades infecciosas; suministro en línea de software no descargable para uso en procesamiento de red jerárquico y distribuido, red de computador analítica, red de computador monitorear, red de computador administración, almacenamiento de datos, seguridad de la red del computador, control del acceso a la red de computador, minería de datos, monitoreo, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción humano-máquina; suministro en línea de software no descargable para red de computador administración, administración de la infraestructura de red, administración de la infraestructura de la tecnología de la información y administración de la infraestructura del centro de datos; suministro en línea de software de computador para administración de red; suministro en línea de programas de computador no descargables para uso en acceder y ver sistemas e infraestructura de red del computador; software no descargable para manejar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a la red de área local; suministro en línea de software no descargable para uso en análisis de margen; plataforma como servicio (PAAS), para permitir a las empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones para implementar, administrar, solucionar problemas, rastrear y actualizar software y servicios de red; servicios de software como servicio (SAAS), para manejar redes de computador y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recolección y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SAAS), que incluyen software para conectar, operar y manejar dispositivos en red mediante redes tableadas o inalámbricas; servicios de software como servicio (SAAS), que incluyen software para conectar, operar, y manejar dispositivos de internet de las cosas (IoT, por sus siglas del inglés) en red; servicios de software como servicio (SAAS), que incluyen software para manejar aplicaciones máquina a máquina y redes máquina a máquina; suministro en línea de software no descargable y plataformas en la nube para redes máquina a máquina para conectividad de datos, administración de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, administración, integración y control de dispositivos de internet de las cosas (IoT, por sus siglas del inglés); servicios de computación de niebla, a saber, suministro de sistemas de computador virtual en el que los recursos computacionales y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura computacional descentralizada; suministro en línea de software no descargable y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; suministro en línea de software no descargable y plataformas en la nube para recolectar, conectar, transmitir y analizar datos máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes de computador servicios de software como servicio (SAAS), que incluyen software para diseñar, planear, aprovisionar, operar y optimizar redes de computador y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PAAS), que incluyen software para diseñar, planear, aprovisionar, operar y optimizar redes de computador y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS), que incluyen software para seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar el rendimiento de redes de computador y de la aplicación web; servicios de plataforma como servicio (PAAS), que incluyen plataformas de software de computador para seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar el rendimiento de redes de computador y de la aplicación web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M, 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-2153 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, n° 137- 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BienEmol H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores de la etiqueta presentada: HEX#OCA6BB, RGB: R12/G161/B176, CMYK:C84/M0/Y27/K.0. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2584 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CINEMARK USA, INC. Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad en la letra "C". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cine, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-3281 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CFA Properties. Inc. Domicilio: 5200 Buffington Road, Atlanta GA 30349, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CHICK-FIL-A"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024 CHICK-FIL-A


Número de Solicitud: 2023-2592 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REALITYO SYSTEMS LLC Domicilio: Corporation Trust Center,1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de desarrollo de software informático, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024 REALOS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2021-2416 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rochester Midland Corporation. Domicilio: 155 Paragon Drive, Rochester, New York, 14624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se protege la leyenda "ROCHESTER MIDLAND CORPORATION", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para acabado de suelo. acabado de suelos de polímero, removedores de acabado de suelos, preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general, preparaciones de limpieza de uso intensivo: preparaciones para alfombras y tapicería, desodorantes; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas, preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas. carbón, grasas lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, todos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla, preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías, preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.


Número de Solicitud: 2021-2415 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rochester Midland Corporation. Domicilio: 155 Paragon Drive, Rochester, New York, 14624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se protege la leyenda "ROCHESTER MIDLAND CORPORATION", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desodorante doméstico; desinfectante germicida para uso industrial, desinfectantes para uso en la industria alimentaria; desodorante soluble en agua vendido a través de distribuciones industriales para uso en aseos industriales e institucionales en los que el desodorante se dispensa en forma líquida, aerosol y de gel y se impregna en discos y pantallas utilizados en los urinarios; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilizados en aviones, trenes, autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles, microbicidas para uso industrial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024. Número de Solicitud: 2023-344 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comederos electrónicos para animales; comederos mecanizados para animales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.


PondGuard Número de Solicitud: 2023-342 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hidrófonos; equipo de sonido; aparatos de audio; analizadores de audio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024. Shrimp Talk

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2022-6133 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.


HUELLITAS Número de Solicitud: 2022-6134 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIMBO DONUTS"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024. BIMBO DONUTS Número de Solicitud: 2022-7383 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORESA INDUSTRIAS QUIMICAS DEL NOROESTE, S.A.U. Domicilio: Avda. de Doña Urraca, 91 E-36650 CALDAS DE REIS, (PONTEVEDRA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de consultoría de negocios relacionados con la facilitación e implantación de sistemas de gestión de calidad; asesoramiento sobre marketing de productos químicos; servicios de asesoramiento a empresas sobre fabricación de productos; asesoramiento para la dirección de empresas relacionadas con negocios de fabricación; prestación de servicios de asesoramiento de marketing para fabricantes; servicios de venta al por mayor de equipos de fabricación de productos químicos, servicios de venta al por menor de equipos de fabricación de productos químicos, estudios de mercado, ayuda a la explotación de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.


FORESA Número de Solicitud: 2023-1579 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wavin B.V . Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo dispositivos de drenaje (sifónicos) y sistemas de drenaje de agua de lluvia; dispositivos no metálicos para el paso y drenaje de agua de lluvia a lo largo y desde los techos y otras partes de los edificios; desagües y desagües no metálicos; tuberías, tubos y conductos de drenaje de plástico; partes de los productos antes mencionados, incluyendo cámaras de ventilación, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024. QUICKSTREAM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-2424 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: K & Soda, Inc. Domicilio: 9 La Gorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas destiladas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.


Número de Solicitud: 2023-1982 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care, LLC. Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ANT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIV ANT", los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen, asimismo se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del acné, a saber, cremas para el acné, limpiadores del acné; crema facial medicinal; preparadas medicinales de protección solar; exfoliante faciales medicinales; limpiadores faciales antibacterianos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ADURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024. Número de Solicitud: 2023-7754 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lejía, preparaciones para desengrasar, suavizantes para ropa, preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo, jabón en crema, jabones para uso doméstico y lavado del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.


Número de Solicitud: 2022-6497 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 3 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de electrodomésticos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento antioxidante para vehículos; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-864 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DISFRUTAR ESTÁ PRIMERO H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda “DISFRUTAR ESTÁ PRIMERO”, se liga al registro 161688: LAY'S. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-2319 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GARGOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-2309 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NEMKAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-2304 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NEMGAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2022-6359 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONCRETO RURAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RURALCRETO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción, fabricación y maquilado de concreto; alquiler de equipo productor de concreto; colocación e instalación de concreto, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1123 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CROAPAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4868 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TAKIS WA VES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de papa; hojuelas de papa y papas fritas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1029 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BIMBO ARTESANO, EL AUTENTICO SABOR ARTESANAL H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 134681 de la marca BIMBO ARTESANO de la Clase 30, asimismo se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-1837 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor S.A. Domicilio: Rue Franҫois-Dussaud 3, Geneva Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 127252022 de fecha 29/09/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios; periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en internet en formato electrónico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 13 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1842 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue Franҫois-Dussaud 3-5-7, Geneva Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 127222022 de fecha 29/09/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un ambiente virtual, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 13 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-3969 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023242 de fecha 27/03/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE VISION PRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “APPLE VISION PRO” en su forma conjunta , no se otorga exclusividad de los elementos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; consultoría en tecnología informática, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 13 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2583 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CINEMARK USA, INC. Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra “C”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables para servicios de cine, es decir, que permiten a los usuarios comprar entradas de cine, reservar asientos, ver contenido en línea y pedir concesiones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 13 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2021-1439 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho, No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMEX LÍNEA ESPECIALES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "COMEX LÍNEA ESPECIALES"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE 540 C, PANTONE Process Cyon C. PPG Blue (307 C), PANTONE 877 C. PANTONE 1375 C. color Blanco y Negro tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-1514 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RUILI GROUP CO., LTD. Domicilio: No. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la palabra "SOVIA" en las letras estilizadas presentadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Radios de vehículos; cámaras retrovisores para vehículos; aparato de medición de velocidad [fotografía]; barómetros; medidores de flujo; circuitos integrados; paneles de control [electricidad]; sensores; instalaciones eléctricas antirrobo; acumuladores eléctricos para vehículos; aparato de sistema de posicionamiento global [GPS]; interruptores eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles; chips [circuitos integrados]; bobinas electromagnéticas; tarros de batería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4285 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOS RANCHOS DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle La Mascota, Colonia La Mascota, #232, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS RANCHOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LOS RANCHOS". Los demás términos denominativos y númericos presentes en la etiqueta, no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-4443 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS LABORIOSAS, S.A. DE C.V . (EMLASA) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUSCANY VILLAS CENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras "VILLAS CENTER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2021-353 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: KIA CORPORATION Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 57180 de fecha 10/09/2020 de Trinidad y Tobago. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Movement that inspires H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la denominación, tal y como se presenta en la etiqueta adjunta. Esta Señal de Propaganda será vinculada con la Marca de Servicio "KIA", registro Nº.29508. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de subasta; servicios publicitarios; servicios secretariales; trabajos de oficina; provisión de información comercial y de marketing; organización de exposiciones con fines comerciales/ promocionales y publicitarios; demostración de mercancías; servicios de agencia de importación-exportación; servicios de tienda mayorista de automóviles; servicios de tiendas minoristas de automóviles; servicios de tiendas minoristas de repuestos y accesorios de automóviles; servicios de tienda mayorista de repuestos y accesorios de automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediarios comerciales relacionados con pedidos por correo mediante telecomunicaciones; organización de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de tiendas minoristas de automóviles usados; servicios de tienda mayorista de automóviles usados; provisión de información en el campo del empleo; promoción de ventas para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024


Número de Solicitud: 2023-1823 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITI LATITUDE" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Redes de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 CITI LATITUDE Número de Solicitud: 2023-248 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BODEGAS EMILIO MORO, S.L. Domicilio: Carretera Peñafiel-Valoria s/n, 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 __________ MALLEOLUS Número de Solicitud: 2023-247 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BODEGAS EMILIO MORO, S.L. Domicilio: Carretera Peñafiel-Valoria s/n, 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "EMILIO MORO"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas exceptos cervezas; vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 10 y 25 A. 2024 EMILIO MORO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505 Número de Solicitud: 2023-1836 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 127252022 de fecha 29/09/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a librerías y tiendas en línea para software de aplicaciones; suministro de acceso a servicios de entrenamiento en línea; suministro de acceso a ambientes virtuales; suministro de acceso a plataformas de metaverso en internet e internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, vídeo y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-4785 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023070 de fecha 30/01/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; preparación, organización, conducción y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea, y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y webcast; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales, y artes y cultura a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts, y grabaciones de sonido; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1840 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 127222022 de fecha 29/09/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos, móviles y tabletas informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografía, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, estuches de piel, carteras, tarjeteros, estuches, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, navajas, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, animales de peluche; fichas de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de críptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos, inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 13 M. 2024