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La Gaceta No. 36529 — 20240509

La Gaceta No. 36,529

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdos Nos. 006-2024, 013-2024 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdo CREE-144-2023 A. 1 - 11 A. 12-40

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 006-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022 -2026, que define las prioridades de política pública y las propuestas de la Presidenta Xiomara Castro, en el marco del Plan Para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, para las acciones en materia de desarrollo agroforestal y protección del medio ambiente, prioriza entre otras, lo siguiente: (1) Recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40% el consumo doméstico de leña verde a 2030, (2) Impulsar mediante la forestería comunitaria con cooperativas agroforestales, la generación de empleo digno y permanente en zonas rurales, con incentivos para producción, protección y conservación forestal. El gobierno construirá viveros, por regiones y asegurará asistencia técnica a las comunidades e invitará a escuelas y colegios a participar en programas de reforestación masiva con especies indicadas, (3) Invitar el acompañamiento de la población en actividades de verificación, denuncia y educación ambiental a nivel local comunitario, (4) Bajo un esquema de ordenamiento territorial,

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL definir las áreas de producción de leña y madera y las que sean exclusivamente de conservación rigurosamente protegida, para asegurar que se cumpla con un manejo forestal sostenible, con aprobación y beneficios comunitarios. CONSIDERANDO: Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del ICF ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Así como, crear la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.

CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero del 2006 y la Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que el ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías de cumplimiento del 3 X 1, recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del ICF, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos Internos, manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, la Gerencia Administrativa dictaminaron FAVORABLEMENTE a la aprobación y oficialización del Manual para el Uso de los fondos de las garantías varias depositadas en ICF. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 005-2024 de fecha 17 de abril del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo Manual Técnico-Administrativo de Ejecución de las Garantías Depositarias en cumplimiento del 3 X 1 para la Restauración de Áreas Forestales. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 6, 11, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, , 26, 27, 28, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 250, 251, 252, 253, 254 y 255 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Circular ICF-DE-005-2022 y los y demás aplicables ACUERDA: Primero: Aprobar el Manual Técnico-Administrativo de Ejecución de las Garantías Depositarias en cumplimiento del 3 X 1 para la Restauración de Áreas Forestales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero del 2006 y la Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de junio de 2022 que literalmente dice:

CAPITULO I

OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1: Objetivo. Establecer y determinar el procedimiento, la forma de utilización y ejecución de los fondos de las

garantías del cumplimiento del 3 X 1, depositados por cada peticionario/usuario/beneficiario que son personas naturales y jurídicas a quienes se les ha autorizado un aprovechamiento forestal a través de un Plan de Manejo Forestal y Forestal (PMF) y su correspondientes Plan Operativo Anual (POA) y que han autorizado por escrito al ICF el uso de dichos fondos, los que actualmente se encuentran depositados en la cuenta de cheques a nombre del ICF en el Banco Central o cualquier otro banco que se establezca en el futuro, y que serán utilizados exclusivamente para desarrollar las actividades de restauración, protección, plantaciones, así como restauración de áreas degradadas y/o deforestadas, Microcuencas, Áreas Protegidas u otros sitios de interés establecidos por el ICF de acuerdo al Plan de Acción y Ejecución de Fondos que para tal fin elaborará el ICF y aprobará la máxima autoridad. Artículo 2: Del Presupuesto: El presupuesto a utilizar en las actividades establecidas en el Plan de Acción, son exclusivamente los fondos provenientes de las garantías depositarias de cumplimiento del 3 X 1 que existen en la cuenta bancaria del Banco Central de Honduras. Artículo 3: Obligatoriedad de cumplimiento y Ámbito de aplicación. Se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente Manual Técnico-Administrativo, las diferentes dependencias administrativas, autoridades y los empleados del ICF responsables de su administración y ejecución, siendo de carácter obligatorio el cumplimiento y respeto irrestricto del mismo.

CAPITULO II

DE LOS FONDOS, AUTORIZACIÓN, CUANTIA Y CREACION Artículo 4: Los Fondos de las Garantías: Son los montos destinados para desarrollar las actividades de, protección, plantación, restauración de áreas degradadas y/o deforestadas, Microcuencas, Áreas Protegidas u otros sitios de interés establecidos por el ICF, mediante los cuales se garantizará el cumplimiento del objetivo de la garantía de del 3x1, que se encuentran depositados en la cuenta bancaria de cheques a nombre de ICF en el Banco Central de Honduras, y que están disponibles de forma inmediata. Artículo 5: Uso de los fondos : Serán destinados para la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades para la protección, plantación, restauración de áreas degradadas y/o deforestadas, Microcuencas, Áreas Protegidas u otros sitios de interés establecidos por el ICF, para lo cual, la Gerencia Administrativa del ICF, realizará los procedimientos internos de compra, adquisición, contratación e inversión de todas las actividades pertinentes, establecidas en el Plan de Acción, que para tal fin elaborará el ICF. Asimismo, cuando corresponda, de forma inmediata transferirá los fondos acordados a las Oficinas Regionales para la ejecución de los proyectos, programas que sean autorizados por la máxima autoridad, de acuerdo con la planificación que la Dirección Ejecutiva destine. Artículo 6: Plan de Acción: Instrumento administrativo que establece la planificación y las actividades a realizar para ejecutar las garantías de cumplimiento del 3 x 1, detallando los plazos y las actividades, así como las áreas, los responsables y los beneficiarios de la correcta y completa ejecución de los fondos. Dicho plan de acción podrá ser elaborado por las Jefaturas de los Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal, Desarrollo Forestal Comunitario, Protección Forestal, Cuencas Hidrográficas y Ambiente y cualquier otro unidad o departamento que establezca la Dirección Ejecutiva,

quienes oficialmente lo remitirán y pondrán a disposición de la máxima autoridad para su aprobación y consecuente ejecución. El Plan de Acción se revisará y actualizará de forma semestral o cuando los responsables consideren necesario, debiendo establecer los montos a invertir, las áreas, las líneas de compras, adquisiciones y contrataciones. Artículo 7: Administrador/custodio del fondo: Serán responsables de la rendición de cuentas del uso del fondo, la Gerencia Administrativa ante la Dirección Ejecutiva y Las Jefaturas Regionales del ICF, a quienes se les asigne el correspondiente presupuesto del 3 x 1, siendo estas responsables de la ejecución de los fondos asignados, quedando obligados a rendir informes de liquidación de la ejecución de cada uno de los montos recibidos ante la Gerencia Administrativa del ICF. Artículo 8: De la autorización de ejecución de los fondos: La Dirección Ejecutiva, entregará a la Gerencia Administrativa el Plan de Acción aprobado, para que esta proceda a realizar los acciones correspondientes (compras, contrataciones, desembolsos, transferencias, etc), según lo establecido en el Plan de Acción. Todas las compras, contrataciones o adquisiciones que realice la Gerencia Administrativa, así como las transferencias, desembolsos o el pago de las obligaciones que se le establezcan a cada Región Forestal, se realizarán siguiendo los procesos internos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año, debiendo cumplir con los techos de los umbrales para las compras y contrataciones que se establecen en esa ley transitoria cada año. Todo lo anterior, detallado en el Plan de Acción y Ejecución de Fondos aprobado por la Máxima Autoridad. Artículo 9: De las Microcuencas: Los fondos destinados al apoyo de fondos de contrapartida para el financiamiento de los programas y subprogramas de los Planes de Acción de las microcuencas priorizadas por las oficinas regionales podrán ser beneficiadas del fondo de garantías del 3 x 1 cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes:

  1. Que sea una Microcuenca que beneficie a una población mayor a 1000 habitantes o 200 familias de zonas rurales prioritariamente.

  2. Que la Microcuenca se encuentre declarada o en proceso y con un Plan de Acción vigente.

  3. Que las comunidades cuenten con una organización social representativa, legalmente constituida.

  4. La Comunidad debe integrarse al Consejo Consultivo Comunitario como ente veedor de las inversiones, o en su defecto el organismo comunitario representativo (Patronato, Junta de Agua, etc.)

  5. La(s) comunidades beneficiarias, deberán aportar al menos un 20% como contrapartida, el cual se podrá aportar como recursos financieros o bien como aportes en mano de obra.

  6. Las comunidades beneficiarias, a través del órgano representativo, firmará un Convenio de co-ejecución de las actividades del Plan de Acción con la asistencia técnica y financiamiento del ICF. Artículo 10: De la Publicidad del uso de los Fondos: El ICF a través de la Unidad de Transparencia publicará en la página WEB del Instituto, las liquidaciones de cada desembolso y las actividades realizadas, previo a realizar un nuevo desembolso por cada uno de los proyectos en particular, la información al respecto será entregada por la Gerencia Administrativa. Las oficinas regionales coordinarán con el Consejo Consultivo Comunitario o en su defecto el organismo comunitario representativo seleccionado, sobre la revisión y actualización de los Planes de acción, así como la debida elegibilidad y priorización de las actividades a financiar, las cuales se acordarán en un Convenio de entre ICF y las organizaciones locales, dicho convenio también se publicará en la página Web del ICF. Artículo 11: De la Ejecución del Plan de Acción: Los fondos obtenidos en concepto de garantía de cumplimiento del 3 X 1 serán utilizados para las siguientes líneas estratégicas de inversión y restauración:

  1. Financiamiento de acciones para la protección, conservación, restauración de las áreas degradadas,
  2. Fortalecimiento de las estructuras de gobernanza (Juntas de Agua, Consejos Consultivos Comunitarios, Patronatos),
  3. Capacitación en aspectos de manejo integrado de los recursos hídricos,
  4. Consolidación de modelos de gobernanza para la gestión comunitaria de los recursos hídricos.
  5. Cualquier otro modelo o línea estratégica de inversión relacionada o identificada por la máxima autoridad del Artículo 12: De los documentos de respaldo: Todos los procesos, compras y contrataciones realizados con cargo a estos fondos, deberán estar respaldados con la documentación original de cada una de las compras o pagos efectuados, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año, así como los procedimientos establecidos en el Catálogo Electrónico de la ONCAE. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en los datos, firmas o sellos. Artículo 13: Del cumplimiento de las normas: La Gerencia Administrativa se encargará de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de las garantías de cumplimiento del 3 X 1. La Gerencia Administrativa, informará mensualmente a la Dirección Ejecutiva sobre los montos y los valores disponibles del fondo de garantías, a fin de que no se produzcan sobregiros.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14: El incumplimiento de las disposiciones de este Manual será considerado como falta grave; y

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO N o. 013-2024 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre; declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el que debe realizarse de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica. CONSIDERANDO: Que el Sistema Social Forestal (SSF) y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria (ENFC), son una vía para el desarrollo integral de las comunidades rurales; la cual responde al mandato de la Visión de País y Plan de Nación, propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal; percibiendo los beneficios económicos, sociales y ambientales que este ofrece, lo cual da respuesta concreta a reducir la alta tasa de deforestación y degradación consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones y la legislación nacional vigente.

Artículo 15: El uso de los fondos de las garantías estará regido por el presente Manual y la normativa nacional vigente y el Plan de Acción aprobado por la Dirección Ejecutiva. Artículo 16: Forma parte integral del presente Manual el Plan de Acción que elaborarán los Departamentos Técnicos nombrados por la máxima autoridad. Artículo 17: Lo no previsto en el presente Manual, quedará sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente. Segundo: El presente Manual entrará en vigencia a partir de la autorización de la Dirección ejecutiva y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 15 días de abril del 2024. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL

del bosque y contribuye a la reducción de la pobreza de la población en el área rural. De igual forma contribuye a la disminución de la migración de la población rural a las principales ciudades. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Nº009-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°32,613 de fecha seis (06) de septiembre del dos mil once (2011), mediante el cual se aprobó el Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines de Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, define el procedimiento para la comercialización de la madera y establece en el capítulo 8. Los “Mecanismos de Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos Forestales”, siendo de obligatorio cumplimiento para la Organización Agroforestal (OAF) quien tiene la responsabilidad de efectuar la Venta Pública de los productos y subproductos derivados del manejo de las áreas asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC). CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N°026A-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,267 de fecha uno (01) de noviembre del dos mil trece (2013), se aprobó la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria (ENFC), la que establece entre uno de sus ejes estratégicos el Manejo Integral del Bosque. Asimismo, obliga a las organizaciones del SSF a celebrar un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) en el cual se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones de las comunidades organizadas beneficiarias del SSF y la seguridad jurídica de la inversión, tenencia y regularización en el área forestal asignada. El incumplimiento del manejo y protección, así como lo estipulado en el CMFC serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC), es el mecanismo establecido por el ICF, en el marco de la implementación de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y la normativa técnica que se implementa, a través del Acuerdo N°009-2011, el Acuerdo N°026A-2013 y el Acuerdo N°002-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°35,625 de fecha once (11) de junio del dos mil veintiuno (2021), mismo que derogó el Acuerdo N°023-2018 el cual fue publicado en el Diario Oficial (2020), en el cual se establecen las obligaciones, derechos y prohibiciones de la organización comunitaria. CONSIDERANDO: El SSF y su ENFC permiten que las Organizaciones Agroforestales puedan comercializar los productos forestales que genera el bosque, en este caso la madera de pino; implementando procesos transparentes con el acompañamiento de la Asistencia Técnica del ICF, para poder efectuar el proceso de la comercialización con terceros interesados en la compra de la misma, basado en el precio base oficializado por el ICF. CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha realizado el procedimiento establecido en la metodología del Acuerdo 015-2021, específicamente en el numeral 1 define que: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF) cada año, seleccionará al menos 10 de las industrias forestales primarias en las Regiones Forestales de Francisco Morazán, Olancho, Yoro, Comayagua, El Paraíso y Noreste de Olancho; y recopilará vía encuesta y

debidamente firmada, los valores de compra de la madera de pino puesta en el plantel de la industria. El resultado promedio de compra de la madera que se obtenga será el precio base de referencia para las Regiones Forestales. CONSIDERANDO: Que el ICF, para poder implementar el Acuerdo 009-2023, previamente a la realización de la comercialización de la madera de pino en los bosques nacionales asignados a organizaciones agroforestales, beneficiarias de la Forestería Comunitaria, requiere oficializar el precio base de referencia nacional de la madera puesta en yarda para que sea utilizado por el personal técnico de las Regiones Forestales acorde al procedimiento que se establece conforme al Acuerdo N°002-2021. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 009-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,383, en fecha 14 de noviembre del 2023, contentivo de Procedimiento para la Comercialización de la Madera de Pino de Bosque Nacional, asignado a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la Forestería Comunitaria tiene como propósito que los beneficiarios de los CMFC, con PMF y POA en bosque nacional, cuenten con un mecanismo de transparencia, un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento obligatorio a seguir para la adjudicación a terceros formalmente constituidos y solventes con todas las obligaciones que las leyes y reglamentos establecen, relacionado con el volumen de madera de pino determinado en un POA, tomando obligadamente el precio base por metro cúbico (m3) oficializado por el ICF. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Desarrollo de Manejo y Desarrollo Forestal, ha dictaminado favorable la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional. CONSIDERANDO: Que la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido opinión favorable para la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 11, 18, 19, 48, 70, 72, 77, 78, 90, 91, 96, 126, 127, 128, 129,130,131y 132 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo Nº98-2007); Artículos 1, 2 ,3, 4, 6, 7, 8, 9, 96, 97, 99, 100, 131,133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 152, 153, 154, 156, 166,169, 170,172, 173, 183, 184,189,192, 195, 196,197, 200.458 al 464 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo Nº31- 2010); Acuerdo N°026A-2013, Acuerdo N°015-2020 y el Acuerdo N°009-2023. ACUERDA: PRIMERO: DETERMINAR EL NUEVO PRECIO BASE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO PUESTO EN YARDA, DE ÁREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADAS A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA PARA EL AÑO 2024- 2025, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES PROMEDIOS Y CLASES DIAMÉTRICAS:

SEGUNDO: El Precio Base anteriormente determinado, equivale al metro cúbico de madera de pino puesto en yarda como regla general de venta de mercado, con la excepción de la venta de la madera puesta en la bacadilla por los grupos organizados del Sistema Social Forestal, para lo cual, la organización que determine vender en bacadilla y no en yarda, debe obtener el dictamen favorable del Comité Técnico - Legal, quien dictaminará si es procedente, con las justificaciones del caso, debiendo, dicho Comité, determinar el precio de venta por metro cúbico puesta en la bacadilla, restando el valor de transporte en cada caso en particular y estableciendo claramente ese aspecto en el contrato que para tal fin se firme. TERCERO: El valor del metro cúbico por clase diamétrica, también se acordará en el contrato que para tal fin se firme entre la organización agroforestal y el comprador, donde ICF firmará como veedor del proceso. Dado que la venta en la bacadilla corresponde al árbol ya cortado, desrramado y arrastrado a la bacadilla y el mismo puede ser troceado de acuerdo a las especificaciones de mercado para su transporte. CUARTO: Dichos valores son de obligatorio cumplimiento y aplicación, en cada uno de los procesos de comercialización de los volúmenes de los Planes Operativos Anuales (POA´s) aprobados en cada área de tenencia nacional asignada mediante Contratos de Manejo Forestal Comunitario, el cual es implementado por las comunidades representadas por su organización agroforestal, siguiendo los procedimientos legales y administrativos establecido y aprobada mediante el Acuerdo N°009-2023 publicado en el Diario Oficial veintitrés (2023). QUINTO: El valor comercial del precio de la madera de pino puesta en yarda, se aplicará de la siguiente manera:

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AACCUUEERRDDAA:: PPRRIIMMEERROO:: DDEETTEERRMMIINNAARR EELL NNUUEEVVOO PPRREECCIIOO BBAASSEE PPAARRAA LLAA CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLAA MMAADDEERRAA DDEELL BBOOSSQQUUEE DDEE PPIINNOO PPUUEESSTTOO EENN YYAARRDDAA,, DDEE ÁÁRREEAASS DDEE TTEENNEENNCCIIAA NNAACCIIOONNAALL,, AASSIIGGNNAADDAASS AA LLAASS OORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS AAGGRROOFFOORREESSTTAALLEESS BBEENNEEFFIICCIIAARRIIAASS DDEE LLAA FFOORREESSTTEERRÍÍAA CCOOMMUUNNIITTAARRIIAA PPAARRAA EELL AAÑÑOO 22002244--22002255,, DDEE AACCUUEERRDDOO AA LLOOSS SSIIGGUUIIEENNTTEESS PPRROOMMEEDDIIOOSS YY CCLLAASSEESS DDIIAAMMÉÉTTRRIICCAASS:: PPrreecciioo BBaassee ddee llaa mmaaddeerraa ddee ppiinnoo,, ppuueessttaa eenn yyaarrddaa ((LL..//MM³³)) CCllaassee DDiiaammééttrriiccaa ((ccmm// ppuullgg..)) ((LL..//MM³³)) 10-23 cm. (4-9 pulg.) L.3,720.00 24-29.9/ cm. (10-12/ pulg.) L.4,030.00 ≥ 30 cm. ( ≥12 pulg.) L.4,210.00 OOttrraass vvaarriiaabblleess:: Factor de Transporte o Flete promedio. 6.23 Costo Promedio de Aprovechamiento o Extracción (L./M3). (incluye carga mecanizada) L.781.01

SSEEGGUUNNDDOO: El Precio Base anteriormente determinado, equivale al metro cúbico de madera de pino puesto en yarda como regla general de venta de mercado, con la excepción de la venta de la madera puesta en la bacadilla por los grupos organizados del Sistema Social Forestal , para lo cual, la organización que determine vender en bacadilla y no en yarda, debe obtener el dictamen favorable del Comité Técnico - Legal, quien dictaminará si es procedente, con las justificaciones del caso, debiendo, dicho Comité, determinar el precio de venta por metro cúbico puesta en la bacadilla , restando el valor de transporte en cada caso en particular y estableciendo claramente ese aspecto en el contrato que para tal fin se firme. TTEERRCCEERROO: El valor del metro cúbico por clase diamétrica, también se acordará en el contrato que para tal fin se firme entre la organización agroforestal y el comprador, donde ICF firmará como veedor del proceso. Dado que la venta en la bacadilla corresponde a l árbol ya cortado, desrramado y arrastrado a la bacadilla y el mismo puede ser troceado de acuerdo a las especificaciones de mercado para su transporte. CCUUAARRTTOO: Dichos valores son de obligatorio cumplimiento y aplicación, en cada uno de los procesos de comercialización de los volúmenes de los Planes Operativos Anuales (POA´s) aprobados en cada área de tenencia nacional asignada mediante Contratos de Manejo Forestal Comunitario, el cual es implementado por las comunidades representadas por su organización agroforestal, siguiendo los procedimientos legales y administrativos establecido y aprobada mediante el AAccuueerrddoo NN°°000099--22002233 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).. QQUUIINNTTOO:: El valor comercial del precio de la madera de pino puesta en yarda, se aplicará de la siguiente manera:

  1. En cada vveennttaa ppúúbblliiccaa, tal como lo indica el AAccuueerrddoo NN°°000099--22002233 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

  2. En cada venta pública, tal como lo indica el Acuerdo N°009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

  3. En cada uno de los procesos que fueron presentados por las partes interesadas, conforme al tiempo establecido en el Acuerdo N°002-2021, mediante el cual el ICF emitió Opinión Legal y determinó la venta directa para las partes firmantes del Contrato de Compra Venta presentado y en donde se determina que se realice el ajuste de precio de la madera del bosque de pino con base al precio actual del mercado de la madera, mismo que es establecido por el

  4. En la venta directa que se implemente con base al artículo 7 del Acuerdo 009-2023. SEXTO: En cada proceso descrito anteriormente, en los numerales 1, 2 y 3, la comercialización de los volúmenes del Plan Operativo Anual, será implementado por el Comité Asesor y el Comité de Comercialización conformado para cada área asignada, al igual debe documentarse en un solo expediente tanto en la Oficina Local como en la sede de la Oficina de la Región Forestal, debiendo estar disponible para ser revisada y auditada en el momento que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente, tal como lo indica el Procedimiento del Acuerdo 009-2023. SÉPTIMO: El ICF y los beneficiarios de cada Contrato de Manejo Forestal Comunitario, cumplirán fielmente las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas, al igual que el marco legal que regula al Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, por lo que en el marco de sus obligaciones el ICF supervisará que las organizaciones comunitarias reciban la asistencia técnica para realizar los procesos de comercialización de la madera del bosque de pino, con la transparencia que el proceso requiere; por lo que en ningún momento las organizaciones comunitarias pueden realizar compromisos de compra venta con terceros, sin estar autorizados por el ICF a través de la máxima autoridad. OCTAVO: Derogar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo N°021-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°35,976 de fecha quince (15) de julio del año dos mil veintidós (2022), mediante el cual se aprobó la determinación del precio base para la comercialización de la madera del bosque de pino (puesta en bacadilla), de áreas de tenencia nacional, asignadas a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la forestería comunitaria, para el periodo de junio de 2022 a junio de 2023; basado en la aplicación de la Metodología establecida en el Acuerdo 015-2020. NOVENO: El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la señora Presidenta Constitucional de la República Xiomara Castro, para su revisión y actualización. DÉCIMO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y será a publicado en el Diario Oficial La Gaceta y la página web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2024. LUIS EDGARDO SOLÍZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE-144-2023 “APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veintiún días de diciembre de dos mil veintitrés. Resultando:

  1. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con las facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) contenida en el Decreto Legislativo No. 404- 2013, de fecha 20 de mayo de 2014.
  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 61-2020 se estableció que el personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las normas de personal que apruebe su Directorio de Comisionados.
  3. Que mediante Acuerdo CREE-27-2022 de fecha 13 de mayo de 2022 aprobó las “Normas de Personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica”.
  4. Que para asegurar la capacidad técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión, sobre la base de su independencia legal y facultades administrativas, considera necesario establecer un sistema racional de administración de personal, que regule las relaciones con el recurso humano, en armonía con políticas y guías claras y coherentes, para coadyuvar a la consecución de los objetivos, visión y misión de la comisión.
  5. Que el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene como objetivos: a) Contar con recurso humano altamente calificado, comprometido con la Institución y dispuesto a desempeñar sus funciones con el más alto profesionalismo y diligencia; b) Respetar la estabilidad laboral; c) Aumentar la eficiencia administrativa y operativa del recurso humano; y d) Establecer los mecanismos disciplinarios en nuestra normativa legal aplicable y observando en todo momento el respeto a la dignidad de la persona humana como fin supremo del Estado. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) es un órgano con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) establece que es función del Directorio de Comisionados aprobar, modificar, ejecutar e implementar los programas, acciones y demás beneficios para el personal de la CREE. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-71-2023 del 21 de diciembre de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 literal B, Artículo 3 primer párrafo, literal H e I y Artículo 8 y demás aplicables de la Ley General de La Industria Eléctrica; Artículo 4, 10, 19 numeral 5 y 7 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el cual forma parte Integra del presente acuerdo. SEGUNDO: Establecer la Regla siguiente para los efectos de la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo que por este acto se aprueba: o Para el personal que ha trabajado de manera continua por más de un año en la institución mediante contratos temporales, previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, el goce de las vacaciones se reconocerá conforme con los días que establece el Reglamento, por un período retroactivo no mayor a 2 años a partir de su respectivo nombramiento. TERCERO: Revocar el Acuerdo CREE-27-2022 de fecha 13 de mayo de 2022 en lo referente a la aprobación de las “Normas de Personal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica”. CUARTO : Instruir a la Secretaría General para que comunique el presente acto administrativo a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que esta vigile e informe periódicamente sobre la correcta aplicación del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). QUINTO: Instruir a la Dirección Financiera – Administrativa para que en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos planifique y coordine toda previsión o modificación presupuestaria necesaria para el cumplimiento efectivo del Reglamento Interno de Trabajo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar el presente acto administrativo en dicha página web. NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) PREÁMBULO La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su personal reconocen que, en sus relaciones de trabajo, están en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa, garantizando la estabilidad laboral, la remuneración adecuada, las condiciones laborales óptimas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, Ley General de la Industria Eléctrica y otras leyes complementarias que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones, cabe mencionar que el presente Reglamento de Trabajo no disminuye, tergiversa o restringe ningún derecho laboral de los colaboradores por lo que se encuentra en total armonía con la normativa nacional vigente y aplicable. Considerando que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en el estricto cumplimiento de sus objetivos, debe incentivar la estabilidad laboral de sus colaboradores, su desarrollo y crecimiento profesional, cumpliendo siempre con las garantías establecidas por la Constitución de la República, el Código del Trabajo y demás normativa aplicable. GLOSARIO

  1. Personal y/o colaboradores: todas las personas contratadas para la Comisión.
  2. Salario Ordinario: es la remuneración que un empleador tiene que pagarle al colaborador bajo contrato laboral o en virtud de una relación laboral.
  3. Personal de Servicio: es el nombre genérico que se le da a los puestos auxiliares, de apoyo de la Administración pública.
  4. Periodo de Prueba: es el tiempo inicial del contrato de trabajo, que no puede exceder de sesenta (60) días, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del colaborador, y por parte, de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
  5. Remuneración: la contraprestación que debe percibir el colaborador como consecuencia del contrato de trabajo.
  6. Teletrabajo: es una forma de trabajo a distancia, en la cual el colaborador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico.
  7. Patrono/jefe/Comisión: Es quien utiliza los servicios de un colaborador o empleado en virtud de un contrato o relación laboral.

CAPÍTULO I - DE LA FINALIDAD Y LOS

OBJETIVOS

Artículo 1 — FINALIDAD. El presente Reglamento Interno

de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), que en lo sucesivo se denominará la Comisión, tiene por finalidad el establecimiento de un sistema racional de administración de personal, que regule las relaciones con el recurso humano, en armonía con políticas y guías claras y

coherentes, para coadyuvar a la consecución de los objetivos, visión y misión de la Comisión.

Artículo 2 — OBJETIVOS. Algunos de los objetivos del

presente Reglamento son: • Contar con recurso humano altamente calificado, comprometido con la Institución y dispuesto a desempeñar sus funciones con el más alto profesionalismo y diligencia, respetando los valores éticos en todo momento, coadyuvando al óptimo cumplimiento de los deberes y atribuciones de la Comisión. • Respetar la estabilidad laboral, mediante el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las garantías establecidas en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y demás normativa nacional e internacional aplicable. • Aumentar la eficiencia administrativa y operativa del recurso humano, mediante la implementación de sistemas constantes y periódicos de capacitación. • Establecer los mecanismos disciplinarios enmarcados en nuestra normativa legal aplicable y observando en todo momento el respeto a la dignidad de la persona humana como fin supremo del Estado.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3 — Las disposiciones del presente Reglamento

Interno de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), son aplicables a todo su personal, salvo excepción expresa de la ley; estas disposiciones regulan las relaciones de servicio con los colaboradores, y establecen políticas y guías de personal claras y consistentes para ayudar a la dirección de recursos humanos a desarrollar y ejecutar programas de personal que se ajusten a la misión de la Comisión.

Artículo 4 — Las relaciones laborales entre la Comisión y sus

colaboradores se regirán por el presente Reglamento Interno de Trabajo y supletoriamente por el Código de Trabajo y demás normativa aplicable.

Artículo 5 — El Directorio de Comisionados es la máxima

autoridad de la Comisión, pudiendo delegar sus funciones, parcial, temporal o permanentemente en los colaboradores que estime conveniente, reasumiendo dicha delegación de funciones en cualquier momento para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 6 — Se considera personal excluido de la aplicación

de este Reglamento Interno de Trabajo:

  1. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), elegidos por la Presidencia de la República, mediante el acto administrativo correspondiente;
  2. Las personas que hayan sido contratadas para prestar servicios de consultoría de conformidad con sus propios términos de referencia o bajo la Ley de Contratación del Estado;

Artículo 7 — Los colaboradores de la Comisión, ejercerán

sus funciones con la mayor diligencia, altos valores éticos, a tiempo completo y de forma exclusiva para la Institución. No podrán ocupar otro cargo remunerado, ni realizar otras

actividades profesionales más que para la Comisión, excepto las de docencia, culturales, asistenciales de salud o asistencia social, todo lo anterior siempre y cuando no sean incompatibles con el horario y jornadas laborales de la Comisión.

CAPÍTULO III - ERGONOMÍA LABORAL

Artículo 8 — La Comisión debe contar con talento humano

altamente calificado, comprometido a desempeñar sus funciones con la mayor diligencia y altos valores éticos, con el fin de cumplir en forma eficiente y eficaz con las funciones y actividades que conduzcan al cumplimiento de la misión de la Comisión; y, por consiguiente:

  1. mantendrá un ambiente propicio para el personal de la Comisión, mediante la adopción e implementación de los sistemas, tecnologías, herramientas, procesos y equipos de trabajo más adecuados para el personal;
  2. implementará las herramientas, procesos y programas que lleven a incrementar la eficiencia del personal de la Comisión, estableciendo y manteniendo las relaciones y condiciones de trabajo más adecuadas;
  3. establecerá los derechos y obligaciones, tanto del personal, como de la Comisión, motivando el desarrollo ordenado y disciplinado, dentro de un marco de justicia y dignidad personal.

CAPÍTULO IV - ORDEN JERÁRQUICO

Artículo 9 — Se considera personal de la Comisión toda

persona natural nombrada o contratada bajo la modalidad temporal laboral de conformidad a este Reglamento Interno de Trabajo, para que preste sus servicios materiales, intelectuales o de ambas naturalezas, mediante el pago de una remuneración y en condiciones equitativas, dignas y satisfactorias de trabajo; así como el goce de estabilidad laboral según la modalidad de contratación.

Artículo 10 — Para los efectos de aplicación del presente

Reglamento Interno de Trabajo se tendrá el orden jerárquico que establece la estructura organizativa aprobada por el Directorio de Comisionados.

CAPÍTULO V – SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

EL PERSONAL PERMANENTE

Artículo 11 — El personal permanente de la Comisión debe ser

seleccionado mediante concurso público en los términos que mande la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y su reforma vigente. En el caso del personal de carácter directivo, la Comisión también podrá realizar concursos para su selección, con base en el mérito y la capacidad de los candidatos. Los requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad para la selección y contratación del personal serán desarrollados en el perfil de puestos y en los términos de referencia del concurso público respectivo.

Artículo 12 — El personal será seleccionado sobre bases de

capacidad, experiencia y honradez. El proceso de reclutamiento de selección de personal estará bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Recursos Humanos, la que actuará de conformidad a las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio de Comisionados.

Artículo 13 — Al Directorio de Comisionados le corresponde

nombrar, suspender o cancelar al personal de conformidad con el presente Reglamento Interno de Trabajo. Todo nombramiento o cancelación, terminación de la relación de servicio será autorizada mediante acuerdo de la Comisión, quien fijará la fecha de su efectividad.

Artículo 14 — Los candidatos para ocupar un cargo vacante,

podrán ser de tres tipos:

  1. los que presten sus servicios en la misma dirección y tuvieren derecho a ser ascendidos al cargo vacante, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del puesto;
  2. los que presten sus servicios en una de las direcciones pertenecientes a la Comisión y tuvieren derecho a ser ascendidos al cargo vacante, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del puesto;
  3. los que pretendan ingresar por primera vez al servicio y aprueben los concursos públicos, a excepción de los puestos directivos que conforman la institución, los cuales pueden ser nombrados por el Directorio de Comisionados.

Artículo 15 — Cuando el nombramiento implique el ascenso

a una clase de mayor grado retributivo, se ajustará el salario ordinario del colaborador, al mínimo de la base del nuevo grado. El aumento se ajustará a lo que contempla el manual de política de salarios y remuneraciones vigente.

CAPÍTULO VI - DEL PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 16 — Todo colaborador que aplique a una plaza

permanente en la Comisión, estará sujeto a un período de prueba remunerado que no podrá exceder de sesenta (60) días, durante el cual gozará de los beneficios que ofrecen este Reglamento Interno de Trabajo u otros que en el futuro apruebe la Comisión, a excepción del preaviso y de la indemnización por despido.

Artículo 17 — Durante el período de prueba, cualquiera de las

partes puede dar por terminada la relación de servicios por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad alguna.

Artículo 18 — Diez (10) días antes de concluir el período

de prueba, la Dirección de Recursos Humanos enviará al jefe inmediato de la persona bajo prueba, la herramienta de evaluación de desempeño, para que una vez llenada, sea comentada con el colaborador y la remita para la consideración de la autoridad superior antes de que concluya el periodo de prueba. En caso de que el colaborar no supere el periodo de prueba, bastará una notificación por escrito en la cual se establecerá la voluntad o decisión que el colaborador no continuará con el contrato laboral en vista de no haber superado el período de prueba, la cual será remitida al mismo.

Artículo 19 — Cuando un colaborador sea trasladado de una

ciudad a otra a cumplir funciones requeridas por la Comisión o por interés mutuo, a un cargo de igual o mayor categoría, bien sea con carácter permanente o temporal, por rotación de personal, sustitución, promoción o por cualquier otra

circunstancia similar, sus gastos de traslado serán cubiertos por la Comisión. En los casos de traslado permanente a otra localidad, la Comisión, aplicando el Manual de Políticas de Viáticos y Gastos de Viaje, reconocerá al colaborador por única vez, por gastos de instalación, un valor equivalente a viáticos por cinco (5) días, más los gastos de transporte para él y su familia, así como reembolso por los gastos por el transporte de sus enseres personales, debiendo presentar, para este último propósito, como mínimo, dos cotizaciones.

Artículo 20 — Cuando al colaborador se le nombre para que

desempeñe, por un período igual o superior a cinco (5) días hábiles, las funciones que corresponden a un puesto de mayor categoría o responsabilidad, la Comisión le compensará con un pago adicional equivalente al (15%) de su salario ordinario devengado, por el tiempo que dure la sustitución, previa resolución de la Comisión. Dicha compensación será aplicable solamente en sustituciones de puestos de jefes de área y direcciones.

Artículo 21 — En los casos que el colaborador solicite traslado

a otra ciudad en donde tenga oficinas la Comisión y que exista la plaza vacante, deberá concursar para optar a la misma, a excepción de los cargos directivos. De ser seleccionado, todos los gastos que implique el cambio de domicilio deberán ser cubiertos por el colaborador.

CAPÍTULO VII - HORARIO Y JORNADA DE

TRABAJO

Artículo 22 — El horario normal de entrada y salida de labores

en la Comisión, será de lunes a viernes, de nueve de la mañana (9:00 a. m.) a cinco de la tarde (5:00 p. m.), otorgándose un receso hasta sesenta (60) minutos para tomar el almuerzo, el que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Atendiendo siempre cualquier disposición distinta impuesta por el Poder Ejecutivo. El colaborador sujeto a jornada de trabajo deberá marcar personalmente las horas de entrada y salida en el mecanismo de control que para tal efecto designe la Comisión, exceptuando los puestos Directivos. La omisión de marcar personalmente las horas de entrada y salida será considerada como falta y sancionada conforme lo establecen el presente Reglamento Interno de Trabajo y la demás normativa legal aplicable. La Dirección de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de esta disposición. La Comisión podrá aprobar cambios en los horarios de trabajo y su modalidad cuando lo considere necesario, pudiendo asignar el uso de plataformas virtuales autorizadas. En caso de desempeñar teletrabajo, el colaborador estará sujeto a cumplir con la jornada de trabajo. La Comisión implementará los mecanismos de medición para verificar el cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo y tiempo de conexión. La modalidad de teletrabajo será autorizada por la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con el jefe inmediato superior.

Artículo 23 — El colaborador tendrá derecho a ocho (8) horas

al mes para poder realizar diligencias personales. Para poder gozar de dicho beneficio el personal con excepción a los cargos

directivos, deberá presentar una autorización debidamente firmada por su jefe inmediato con copia a la Dirección de Recursos Humanos. De sobrepasar estas horas reglamentadas, cualquier ausencia no autorizada podrá ser deducida de los días disponibles de vacaciones o de su salario.

Artículo 24 — Constituye trabajo diurno el que se realiza entre

las cinco de la mañana (5:00 a. m.) y las siete de la noche (7:00 p. m.). La duración máxima de la jornada diurna no podrá exceder de ocho (08) horas diarias y de cuarenta (40) horas semanales. Se considera trabajo nocturno el que se ejecuta entre las siete de la noche (7:00 p. m.) y las cinco de la mañana (5:00 a. m.). La jornada mixta es aquella que comprende ambas jornadas (diurna y nocturna), siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario se tomará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de treinta y cinco (35) a la semana, y la jornada nocturna será de seis (6) horas diarias y de treinta (30) a la semana.

Artículo 25 — El tiempo laborable se distribuirá de tal

forma que permita a los colaboradores descanso los sábados y domingos; sin embargo, por razones de urgencia, los colaboradores podrán trabajar cualquier día inhábil o en horas extraordinarias, contando con la aprobación previa y escrita del jefe inmediato, la Dirección de Recursos Humanos y en el caso de las direcciones, por el Directorio de Comisionados. En estos casos, se reconocerá el pago por haber laborado en tiempo extraordinario con el equivalente al duplo del salario ordinario correspondiente a las horas trabajadas en la jornada diurna o compensar el mismo con el equivalente al tiempo laborado. El cálculo para el pago de horas extraordinarias será remunerado conforme al artículo 330 del Código de Trabajo. Las horas extraordinarias que el colaborador ocupe en subsanar errores imputables a él, no serán remuneradas.

Artículo 26 — La realización de trabajos en días feriados y

su compensación, será autorizado previamente por el jefe inmediato respectivo, con el visto bueno del director de área, según corresponda, y la Dirección de Recursos Humanos, quienes lo trasladarán para aprobación del Directorio de Comisionados. Atendiendo lo dispuesto a los artículos 338 y 339 del Código de Trabajo.

Artículo 27 — Siempre que los colaboradores laboren en

jornada extraordinaria que exceda las siete de la noche (7:00 p. m.) o que trabajen en días feriados o de descanso, la Comisión les reconocerá el pago de gastos de alimentación y de transporte, de conformidad con los valores establecidos en el Manual de Política de Viáticos y Gastos de Viaje.

Artículo 28 — Cuando un colaborador necesite movilizarse

para cumplir misión oficial, de su centro de trabajo a otra institución o lugar y la Dirección Financiera Administrativa no cuente con disponibilidad de transporte, se le reconocerá por medio de caja chica o a través de la respectiva liquidación de gastos de viaje, los gastos de transporte por taxi o transporte análogo, debiendo para tal fin, obtener el visto bueno del jefe inmediato superior correspondiente.

CAPÍTULO VIII - COLABORADORES

TEMPORALES O TRANSITORIOS

Artículo 29 — Se considerará personal temporal o transitorios

a las personas contratadas por tiempo determinado. Cuando por razones especiales y situaciones imprevistas del mismo trabajo temporal o transitorio, hubiere necesidad de prolongar el contrato a término, por más tiempo, o llamar nuevamente al colaborador, no se entenderá de manera alguna que la relación se ha convertido en una por tiempo indefinido. En el Contrato correspondiente se establecerán las obligaciones, derechos y demás condiciones que regirán la relación de servicios. El colaborador que fue contratado de forma temporal aplicar a una plaza permanente siempre y cuando se someta al concurso público correspondiente, la Comisión le reconocerá su antigüedad a partir de la fecha de ingreso según su primer contrato como colaborador temporal, siempre y cuando no se haya producido ninguna interrupción en su continuidad de los servicios. EMPLEADOS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE CONSULTORÍA

Artículo 30 — Los colaboradores que por la naturaleza de

su labor no puedan registrar su asistencia a través de los controles físicos y/o biométricos que para tal efecto establezca la Dirección de Recursos Humanos, deberán ser autorizados por el Directorio de Comisionados o en su defecto por su jefe inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, estos se verán obligados a presentar un informe detallado de sus funciones, en los plazos contemplados en el contrato de prestación de servicios profesionales respectivo.

Artículo 31 — Los encargados de las áreas donde estos

profesionales presten sus servicios, o en su defecto, los encargados de medir el cumplimiento de las estipulaciones contractuales definidas en el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales, están obligados a verificar el cumplimiento de los plazos y productos indicados en el mismo, caso contrario, la Dirección de Recursos Humanos pondrá en conocimiento del Directorio de Comisionados a fin de que este determine las acciones correctivas correspondientes. En todo caso se dejará constancia de estos extremos en el expediente administrativo respectivo para efectos de control. El contratado no debe considerarse para ningún efecto, como colaborador Permanente o Temporal de la Institución. La presente contratación se regirá por lo que establezca las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente.

Artículo 32 — EXCLUSIÓN DEL SERVICIO. No podrán

ser considerados para ingresar al servicio de la Comisión: • Quienes tengan cuentas pendientes con el Estado. • Quienes sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del Estado. • Aquéllos que hayan sido condenados por delitos dolosos o impliquen falta de probidad. • Quienes hayan participado en cualquier etapa de elaboración y/o preparación de procesos de licitación, consultoría y demás aplicables vigentes en la comisión.

CAPÍTULO IX - DE LOS SALARIOS

Artículo 33 — El salario y demás beneficios económicos estará

sujeto al Manual de Política de Salarios y Remuneraciones aprobado por la Comisión.

Artículo 34 — El salario ordinario mensual se determinará

de acuerdo con el Manual de Políticas de Salarios y Remuneraciones de la Comisión, tomando en consideración que el sueldo asignado a cada puesto sea acorde a su perfil, grado de responsabilidad y complejidad. La Comisión podrá asignar al colaborador de recién ingreso el salario ordinario dentro del rango asignado a la clase de puesto correspondiente, tomando en cuenta sus calificación y especialización.

Artículo 35 — Ningún colaborador devengará un salario

ordinario mensual inferior al mínimo fijado en la escala salarial para el puesto que desempeñe.

Artículo 36 — La Comisión, siempre y cuando cuente con la

disponibilidad presupuestaria correspondiente, hará efectivo a todos sus colaboradores, ajustes de salario anuales por costo de vida. El ajuste se efectuará aplicando al salario ordinario devengado por el colaborador en quincena del año, un porcentaje por costo de vida tomando como base el total del índice de inflación esperado de conformidad a las cifras oficiales del Banco Central de Honduras (BCH). Tendrá derecho al ajuste por costo de vida que establece el presente artículo, el colaborador de reciente ingreso a la Comisión que, a la fecha de efectividad del ajuste general, tenga una antigüedad un periodo mayor o igual a seis (6) meses, antes del treinta (30) de septiembre del año de que se trate.

Artículo 37 — Todos los colaboradores de la Comisión serán

evaluados periódicamente en el desempeño de sus labores por su jefe inmediato y en cumplimiento a los procesos de evaluación definidos por la Dirección de Recursos Humanos. Estas evaluaciones servirán de base para determinar ascensos, aumentos salariales, u otra motivación laboral que determine el Directorio de Comisionados. Las evaluaciones se practicarán en base a una metodología aprobada por la Comisión. El resultado de estas formará parte del expediente de personal de cada colaborador.

Artículo 38 — AJUSTE ANUAL DE SALARIO POR

RESULTADOS. La Comisión, específicamente el Directorio de Comisionados como máxima autoridad, en base a su disponibilidad presupuestaria y si no contraviene ninguna normativa legal, podrá efectuar anualmente a todos los colaboradores o a los colaboradores con mejor desempeño comprobado, un ajuste de salario ordinario por el rendimiento en sus labores. Dicho ajuste se aplicará en base a un porcentaje mínimo y máximo, determinando por el Directorio de Comisionados, tomando como referencia los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño laboral efectuadas por la Comisión.

Artículo 39 — Las únicas deducciones que pueden hacerse a los

salarios, son las previstas en la Ley, las que los colaboradores autoricen por escrito o en virtud de mandamiento judicial.

Artículo 40 — El salario ordinario se pagará en moneda de

curso legal y se calculará por unidad de tiempo medido en semanas, al tenor del artículo 364 del Código del Trabajo, pagándose la mitad del salario mensual nominal en viernes cada semana de por medio, a partir del segundo viernes de cada año, haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante el año. La fecha de pago se adelantará al día hábil inmediato anterior, si el establecido no fuere hábil.

Artículo 41 — La Dirección Financiera Administrativa y la

Dirección de Recursos Humanos podrán atender solicitudes presentadas por el personal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para que se les autorice el pago por anticipo proporcional al tiempo trabajado de: Bonificación por vacaciones, décimo tercer o del décimo cuarto mes, con el fin de cubrir necesidades personales o familiares. En todo caso, a cada colaborador, durante el mismo periodo fiscal, se le atenderán hasta dos (2) solicitudes de anticipo proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 42 — La Comisión efectuará las remuneraciones

correspondientes a los salarios y bonificaciones por medio de depósito electrónico a la cuenta de cada colaborador quienes designarán la cuenta bancaria de su propiedad.

Artículo 43 — El pago del décimo tercer mes de salario en

concepto de aguinaldo se efectuará a más tardar el cinco (05) de diciembre de cada año, equivalente a un (1) salario ordinario devengado por el colaborador a la fecha en que debe pagarse dicho beneficio, calculado en proporción al tiempo laborado en el año.

Artículo 44 — El pago del décimo cuarto mes de salario en

concepto de compensación social se pagará a más tardar el cinco (05) de junio de cada año, equivalente a un (1) el salario ordinario devengado por el colaborador a la fecha en que debe pagarse dicho beneficio, calculado en proporción al tiempo laborado en el año.

Artículo 45 — La Comisión realizará el pago de dos

bonificaciones especiales pagaderas de la siguiente manera:

  1. A más tardar el cinco (05) de abril de cada año, equivalente a un (1) salario ordinario devengado;
  2. A más tardar el cinco (05) de septiembre de cada año, equivalente a un (1) salario ordinario devengado; Ambas bonificaciones deberán de tomar como base para el cálculo el periodo comprendido entre el uno (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año respectivamente. Casos especiales: − A los colaboradores que hayan ingresado a la Comisión en el transcurso del año, le corresponde el equivalente a la parte proporcional de la bonificación, con relación al tiempo trabajado entre la fecha de ingreso y el treinta y uno (31) de diciembre. − Si el colaborador llegase a retirarse en una fecha posterior al pago de esta bonificación, pero antes del treinta y uno (31) de diciembre, la Dirección de Recursos Humanos, deducirá de los derechos que corresponden pagar, la parte proporcional no devengada de la bonificación y que corresponde a los

días no trabajados entre la fecha de terminación de la relación laboral y el treinta y uno (31) de diciembre.

CAPÍTULO X - DESCANSOS GENERALES Y

ESPECIALES

Artículo 46 — Por cada cinco (5) días de trabajo comprendidos

de lunes a viernes, habrá dos (2) días de descanso. Si por necesidades urgentes de la Comisión se trabaja días de descanso o días feriados, el colaborador requerido conservará su derecho y le será concedido cuando éste lo solicite por escrito, o en su defecto verbalmente, el próximo día laboral, siempre y cuando cuente con la autorización de su jefe inmediato por escrito.

Artículo 47 — Son días feriados o de fiesta nacional los

establecidos en las leyes.

Artículo 48 — Los colaboradores que laboren en días no

comprendidos dentro de su jornada laboral, ya sea por el cumplimiento de labores de campo, inspecciones, misiones asignadas, etc. Tendrán derecho a gozar de un día compensatorio por cada día no laboral en el cual hayan realizado labores efectivas. Dichos días compensatorios deberán ser gozados por el colaborador en un plazo que no exceda los tres (03) meses, contados a partir de la finalización de la labor realizada.

CAPÍTULO XI – VACACIONES.

Artículo 49 — La Comisión reconocerá a sus colaboradores

bajo la modalidad de empleados permanentes vacaciones anuales remuneradas con la escala siguiente:

  1. Después de un (1) año continuo de servicio, doce (12) días laborables de vacaciones y una bonificación equivalente a dieciocho (18) días de salarios ordinarios;

  2. Después de dos (2) años continuos de servicio, quince (15) días laborales de vacaciones, y una bonificación equivalente a veinticuatro (24) días de salarios ordinarios

  3. Después de tres (3) años de servicios continuos, dieciocho (18) días laborables de vacaciones, y una bonificación equivalente a treinta (30) días de salarios ordinarios

  4. Después de cuarto (4) años de servicios continuos, veintidós (22) días laborables de vacaciones, y una bonificación equivalente a treinta y seis (36) días de salarios ordinarios.

  5. Después de cinco (5) años de servicios continuos, veintiséis (26) días laborables de vacaciones, y una bonificación equivalente a cuarenta (40) días de salarios ordinarios

  6. Después de seis (6) años de servicios continuos, treinta (30) días laborables de vacaciones y una bonificación equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salarios ordinarios.

  7. Después de siete (7) años de servicios continuos, treinta (30) días laborables de vacaciones y una bonificación equivalente a cuarenta y ocho (48) días de salarios ordinarios.

  8. Después de ocho (8) años de servicios continuos, treinta (30) días laborables de vacaciones y una bonificación equivalente a cincuenta (50) días de salarios ordinarios.

  9. Después de nueve (9) años de servicios continuos, treinta (30) días laborables de vacaciones y una bonificación equivalente a cincuenta y tres (53) días de salarios ordinarios.

  10. Después de diez (10) años de servicios continuos, treinta (30) días laborables de vacaciones y una bonificación equivalente a cincuenta y seis (56) días de salarios ordinarios. El pago de la bonificación se hará efectivo en conjunto con el pago de salario ordinario de la quincena inmediata anterior al cumplimiento de la fecha en que el colaborador cumpla con el año de servicio; salvo el caso de los que cumplen su período en el transcurso de la primera quincena de enero, a quienes se les pagará, en conjunto con el pago del salario ordinario de la primera quincena del año. En caso de los empleados bajo la modalidad de contratación temporal, gozar án del beneficio de las vacaciones proporcionales según la vigencia de su contrato.

Artículo 50 — Para el cálculo de las bonificaciones adicionales

al que se refiere el artículo precedente, debe tomarse como base el salario ordinario que devengue el colaborador al momento de cumplir el año de servicio que le da derecho a vacaciones, dividido entre veintiocho (28) días y multiplicado por el número de días que le correspondan por concepto de bonificación de conformidad al artículo precedente. En caso de terminación de la relación laboral, incluida la jubilación o retiro voluntario, la Comisión hará efectiva la parte proporcional de vacaciones y bonificaciones en relación con el periodo trabajado. El personal que esté disfrutando de licencia sin goce de salario que no exceda el término de un (1) año, le corresponderá el equivalente a la parte proporcional de la bonificación con relación al tiempo trabajado durante el año.

Artículo 51 — La Comisión no concederá vacaciones mientras

el colaborador se encuentre en reposo por incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la fecha de iniciación de estas hasta que termine el reposo ordenado por el médico.

Artículo 52 — Por norma general, a más tardar, el cuarto

trimestre de cada año, los directores de las unidades deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos, el plan anual de vacaciones de todo el personal a su cargo, para el siguiente Cuando por motivos de trabajo no sea posible cumplir con el plan de vacaciones: a) Los responsables del área respectiva deberán programar los días pendientes, para que las vacaciones sean tomadas en otro momento; b) Los colaboradores cuya antigüedad sea superior a un año de servicio en la institución deberán gozar de las vacaciones por lo menos una (1) semana consecutiva conforme a la nueva reprogramación.

Artículo 53 — El período de vacaciones deberá gozarse en

forma continua, una vez que estén causadas; en caso de urgente necesidad para la Comisión, ésta podrá requerir al colaborador a suspender el goce de estas y reintegrarse a sus

labores, reanudándolas una vez que la necesidad del trabajo haya cesado.

Artículo 54 — Los colaboradores deben gozar sin interrupción

de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono, éste podrá requerir al colaborador a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el colaborador no pierde su derecho a reanudarlas. Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones le ocasionen al colaborador, serán de cuenta del patrono.

Artículo 55 — En caso de que al colaborador en período de

vacaciones se le extienda incapacidad, lo comunicará por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, acompañando la incapacidad o certificación médica, según sea el caso. Dicha dirección, previa verificación y comunicación con el responsable del área a la cual pertenece, suspenderá al servidor sus días de vacaciones, que se reanudarán al concluir la incapacidad médica. En los casos en que dicha incapacidad tenga que ser refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), es responsabilidad del servidor obtener y tramitar ante esta institución la documentación correspondiente. Sí el servidor no acredita esta documentación deberá resarcir a la Comisión el valor que no sea reembolsado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por concepto de la incapacidad.

Artículo 56 — Es prohibido acumular vacaciones, excepto

cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En estos casos la acumulación será hasta un máximo de dos (2) periodos.

CAPÍTULO XII - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 57 — La Comisión hará evaluaciones al personal sobre

la base de una herramienta de Evaluación de Desempeño que elaborará y aprobará, considerando entre otros, los criterios siguientes:

  1. Indicadores de medición en función al puesto de trabajo y a la estrategia institucional. Sin limitarse, los indicadores podrán consistir en mejora continua en procesos, cliente interno y externo, optimización de costos, cumplimiento de objetivos y metas;
  2. Evaluación de competencias orientadas al desarrollo profesional y personal, entre las cuales se podrán evaluar las siguientes: Liderazgo, proactividad, iniciativa, excelencia en el servicio, solución de problemas, compromiso, giro de la institución y relaciones efectivas. Como resultado de la evaluación la Comisión podrá tomar medidas de incentivo o medidas correctivas para los colaboradores.

CAPÍTULO XIII - VIÁTICOS

Artículo 58 — Los colaboradores de la Comisión que por

razones de su trabajo tengan que viajar fuera del país o ciudad de su residencia, tendrán derecho a gastos de viaje y viáticos de acuerdo con el Manual de Viáticos y Gastos de Viaje correspondiente.

CAPÍTULO XIV - CAPACITACIÓN

Artículo 59 — Considerando que la capacitación es un

elemento de suma importancia para actualizar y elevar los conocimientos, habilidades y destrezas de los colaboradores bajo la modalidad de empleado permanente, y por consiguiente la calidad de los servicios de la Comisión, la Dirección de Recursos Humanos preparará programas específicos de formación profesional en atención al diagnóstico de necesidades que realice periódicamente esta dirección, en coordinación con los responsables de cada dirección y los proyectos de crecimiento de corto y mediano plazo que tenga la Comisión. Para tales efectos, se elaborará un contrato beca que regirá las condiciones económicas, derechos y obligaciones entre las partes. De igual forma, los colaboradores que sean tomados en cuenta para que cursen alguna capacitación, deberán de comprometerse a aprobar la misma, en vista que los recursos serán otorgados por la Comisión.

CAPÍTULO XV - LICENCIAS, PERMISOS Y

EXCUSAS

Artículo 60 — Se considera licencia, la ausencia temporal del

colaborador bajo la modalidad de permanente. En el caso de los colaboradores temporales, la licencia será sin goce de salario, salvo mejor criterio del Directorio de Comisionados. Permiso es la breve ausencia del colaborador dentro de una jornada diaria, previa autorización del jefe inmediato, según el caso.

Artículo 61 — Todo colaborador de la Comisión tendrá derecho

a gozar de licencia con goce de salario en los casos siguientes:

  1. Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorgarán conforme lo establecido por la Ley del Seguro Social y demás leyes de Previsión Social;
  2. Por duelo, tendrá derecho a cinco (5) días laborables si el fallecido fuere uno de sus familiares directos, estos son padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar; y si el fallecido es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tendrá derecho hasta tres (3) días laborables. Si el fallecido residía en lugar distante de la sede de trabajo del servidor, la duración de la licencia podrá ser ampliada hasta cuatro (4) días laborables adicionales. La Dirección de Recursos Humanos deberá calificar y aprobar el tiempo razonable de duración de la licencia;
  3. Hasta por cinco (5) días laborables en caso de extrema gravedad de sus familiares directos mencionados en numeral (2) anterior;
  4. Hasta por tres (3) días laborables para atender trámites personales, judiciales o para el cumplimiento de obligaciones públicas impuestas por la ley;
  5. Hasta por cinco (5) días laborables al colaborador que contraiga matrimonio;
  6. Hasta por cinco (5) días laborables al colaborador varón, por el nacimiento de un hijo;
  7. Hasta tres (3) días laborables por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado ante la Dirección de Recursos Humanos, prorrogables a criterio de la Comisión, de persistir la situación que provocó la licencia original. Las licencias mencionadas en los numerales anteriores

deberán ser aprobadas por el jefe inmediato superior y por la Dirección de Recursos Humanos; 8) Cuando la Comisión autorice la licencia por beca de estudio o programa de capacitación relevantes al cargo y funciones que el colaborador bajo la modalidad de empleado permanente desempeñe de conformidad a la duración del evento, pero en ningún caso será superior a 2 años. Para tales efectos, se elaborará un contrato beca que regirá las condiciones económicas, derechos y obligaciones entre las partes.

Artículo 62 — El personal tendrá derecho a licencia no

remunerada o sin goce de sueldo otorgada en casos muy calificados tales como: Graves asuntos de familia, convalecencia o tratamiento, cuando así lo requiera la salud del colaborador, su cónyuge o de alguno de sus parientes comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Las licencias no remuneradas con una duración de hasta quince (15) días laborables podrán ser autorizadas por el jefe inmediato superior y por la Dirección de Recursos Humanos. Para períodos mayores se requerirá aprobación del Directorio de Comisionados, debiendo elaborarse en estos casos la correspondiente resolución. La licencia sin goce de sueldo se podrá otorgar hasta por un período máximo seis meses improrrogables.

Artículo 63 — Se considera excusa la notificación del

colaborador mediante la cual justifica o explica su inasistencia al trabajo o la entrada al mismo después de la hora reglamentaria. En caso de inasistencia, la excusa se presentará por escrito, por medios físicos o mediante correo electrónico institucional, dentro de las 48 horas hábiles siguientes al momento de su inasistencia. Si transcurrido ese plazo el colaborador no la presenta, la inasistencia se considerará como injustificada y por lo tanto deducible de su salario o de los días de vacaciones.

Artículo 64 — Toda inasistencia por enfermedad que produce

incapacidad temporal deberá ser extendida por un médico colegiado; aquellas cuya duración sea mayor de tres (3) días deberán ser presentadas y debidamente refrendadas por la

Sección de Trámites de Documentos del Instituto Hondureño

de Seguridad Social (IHSS). Es responsabilidad única y exclusiva del colaborador cumplir con este trámite en tiempo y forma ante las autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Artículo 65 — Los permisos para ausentarse de las labores

durante la jornada de trabajo serán autorizados por el director de la unidad o en su defecto por la Dirección de Recursos Humanos. En el caso de los directores, deberán solicitar al Directorio de Comisionados o en su defecto a alguno de ellos, permiso para ausentarse de sus labores y brindar copia firmada de dicho permiso a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 66 — Cuando un colaborador, por una u otra razón, no

marque o deje de registrar su entrada o su salida en el sistema de control de acceso deberá reportar por escrito esta situación a la Dirección de Recursos Humanos contando con el visto bueno de su jefe inmediato superior. La Dirección de Recursos Humanos realizará las investigaciones que correspondan y, de comprobarse que ha habido mala intención en obviar el registro de entrada y salida, el colaborador será sujeto a las sanciones disciplinarias correspondientes.

CAPÍTULO XVI - PROTECCIÓN A LA

MATERNIDAD Y A LA LACTANCIA

Artículo 67 — La Comisión reconocerá a la colaboradora en

estado de embarazo licencia remunerada equivalente a seis (6) semanas para el período prenatal y seis (6) semanas para el período postnatal. Previa autorización escrita del médico tratante, la colaboradora embarazada podrá solicitar que se le reduzca el período prenatal hasta cuatro (4) semanas y que en compensación se le amplíe hasta ocho (8) semanas el período postnatal correspondiente. En este caso, la solicitante eximirá a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de esta situación mediante nota con el visto bueno de su médico tratante.

Artículo 68 — Con el propósito de garantizar una adecuada

alimentación y cuidado al bebé recién nacido, la Comisión concederá a las madres permiso de una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses contados a partir de la finalización del período postnatal.

CAPÍTULO XVII - HIGIENE, SEGURIDAD Y

BIOSEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 69 — El personal de la Comisión acatará y cumplirá

todas aquellas normas que sirvan para prevenir, reducir o eliminar posibles riesgos dentro del área de trabajo. Dichas medidas podrán estar relacionadas a higiene, seguridad, bioseguridad, normas preventivas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales u otros riesgos determinados por las entidades gubernamentales competentes.

Artículo 70 — Ningún colaborador podrá hacer uso de

herramientas o equipos de oficina que no se relacionen con sus funciones específicas según su perfil de puesto, sin permiso de los jefes superiores respectivos. Tampoco podrán hacer uso de equipos tecnológicos, herramientas y softwares de propiedad personal para el desempeño de sus tareas, a no ser que cuenten con el permiso por escrito de su jefe inmediato.

Artículo 71 — Con el fin de asegurar el bienestar colectivo,

el personal deberá someterse a los servicios médicos que la Comisión le indique, tales como medidas toxicológicas, exámenes de laboratorio y cualquier prueba o medida sanitaria que dicten las autoridades competentes.

Artículo 72 — El colaborador es responsable, al final de cada

jornada, de velar porque los equipos eléctricos y electrónicos queden apagados siempre y cuando exista una justificación, y que toda herramienta o bien asignado para el desarrollo de sus labores tales como escritorio, archivos y cualquier otro documento u otro mobiliario se use de manera adecuada y quede debidamente resguardado. Para tal efecto, se crea el Comité de Gestión de Energía, en concordancia con la normativa OHN-50001 y el Decreto Ejecutivo PCM-013-2011, constituyendo un paso crucial hacia el fortalecimiento de la eficiencia energética. Este comité se regirá como un órgano especializado encargado de planificar, implementar y evaluar medidas destinadas a optimizar el consumo energético de la Comisión. Siguiendo las directrices de la normativa, el Comité se comprometerá a establecer metas cuantificables, monitorear el desempeño energético,

y proponer iniciativas innovadoras que contribuyan a la sostenibilidad ambiental y económica de la Comisión.

CAPÍTULO XVIII - OBLIGACIONES Y

PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 73 — La Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Pagar las remuneraciones pactadas en las condiciones, períodos y lugares establecidos en este Reglamento Interno de Trabajo;
  2. Proporcionar oportunamente al colaborador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo, los cuales serán de buena calidad y, en su caso, los reparará o repondrá tan pronto se deterioren;
  3. Conceder licencias y permisos al colaborador conforme con el Reglamento Interno de Trabajo u otras Normas aprobadas por esta Comisión;
  4. Guardar al colaborador la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad;
  5. Establecer las medidas adecuadas para crear y mantener las óptimas condiciones de higiene, seguridad, y bioseguridad en el trabajo, incluyendo específicamente pautas para la eficiencia energética.
  6. Mantener un botiquín con los medicamentos necesarios para proporcionar servicios de primeros auxilios a su personal;
  7. Cubrir las indemnizaciones por accidentes que sufra el colaborador en el trabajo, o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que el mismo contraiga en el trabajo que ejecute o en el ejercicio de la profesión que desempeñe para la Comisión;
  8. Establecer un sistema de ascensos, políticas salariales y remuneraciones, así como su estructura organizacional, tomando en cuenta fundamentalmente la alta calificación de su personal, la capacidad y eficiencia del colaborador y su antigüedad dentro de la Comisión, con asistencia de firmas u organismos especializados en la materia;
  9. Revisar y ajustar la escala salarial en el mes de enero de cada año, utilizando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central de Honduras (BCH) para el ejercicio fiscal inmediato anterior;
  10. Entregar al colaborador, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, una constancia en los casos de terminación de la relación de servicio o en los casos en que el colaborador lo requiera;
  11. Emitir los manuales que se derivan del presente Reglamento Interno de Trabajo tomando en consideración los siguientes principios: Capacidad, eficiencia, igualdad de condiciones y su antigüedad. PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 74 — La Comisión no podrá:

  1. Exigir o aceptar dinero u otra compensación del colaborador como gratificación para que se le admita en el trabajo o para que se le haga una mejora;

  2. Influir en las decisiones políticas, en las convicciones religiosas o ideológicas del colaborador;

  3. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto del salario y prestaciones en dinero que corresponda al colaborador sin previa autorización escrita de éste, para cada caso, sin mandamiento judicial o sin que la ley o este Reglamento Interno de Trabajo lo autoricen;

  4. Establecer o emitir listas negras que puedan restringir las posibilidades de colocación, capacitación y en general el desarrollo del colaborador o afectar su reputación;

  5. Hacer o autorizar aportaciones o suscripciones obligatorias entre el personal, salvo que se trate de las impuestas por ley;

  6. Imponer al colaborador penas y sanciones que no estén autorizadas por la ley o este Reglamento Interno de Trabajo;

  7. Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida del colaborador, salvo que haya necesidad de esos trabajos y exista convenio entre las partes.

CAPÍTULO XVII - OBLIGACIONES, DERECHOS Y

PROHIBICIONES DEL PERSONAL OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Artículo 75 — El personal de la Comisión tendrá las siguientes

obligaciones:

  1. Observar y cumplir, en la parte que les corresponda, la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reformas, su reglamentación, el Reglamento Interno de la Comisión, el presente Reglamento Interno de Trabajo y los manuales que de esta se deriven, así como otras disposiciones emitidas por la Comisión;
  2. Realizar personalmente la labor en los términos acordados;
  3. Cumplir las instrucciones que de modo particular le imparta su jefe inmediato superior, siempre y cuando estén relacionadas con el que hacer de la comisión;
  4. Ejecutar por sí mismo el trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones acordadas, absteniéndose de distraer su tiempo y el de sus compañeros de trabajo con redes sociales, dispositivos electrónicos, pláticas, ocupaciones o actividades que resten eficiencia y productividad en la ejecución de los servicios de la Comisión, para lo cual deberá de mantenerse de manera permanente en su puesto de trabajo, a menos que por la naturaleza de este deba visitar a otras unidades o por que se haya autorizado la modalidad de teletrabajo;
  5. Observar buenas costumbres, cortesía y conducta ejemplar en el trato con sus compañeros de trabajo y el público en general;
  6. Responsabilizarse por el equipo o materiales de oficina, software, herramientas e información protegida perteneciente a la Comisión y que se le haya asignado por motivo de su cargo, conservándolo en buen estado y bajo confidencialidad, sin perjuicio del deterioro que se origine por el uso normal, caso fortuito o fuerza mayor;
  7. Usar correctamente los vehículos, máquinas, equipo, mobiliario y demás enseres de trabajo y, cuando proceda, guardarlos en sitios seguros bajo llave;
  8. Comunicar a su jefe inmediato las observaciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a los

intereses y las vidas de las personas que laboran en la Comisión o a los intereses de ésta; 9) Guardar escrupulosamente toda la documentación e información que por motivos de trabajo le sea trasladada, absteniéndose de comentar con quienes no corresponda el contenido de esta, en su caso, guardar la confidencialidad; 10) Observar las normas de ética profesional y conducirse conforme a las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo, haciendo énfasis, principalmente, en lo relativo al secreto profesional; 11) Acatar las medidas preventivas y de higiene establecidas por las autoridades competentes, así como aquellas indicadas por la Comisión para seguridad, bioseguridad y protección personal del colaborador y los lugares de trabajo. Además, se promoverán y seguirán pautas específicas relacionadas con la eficiencia energética como parte integral de las prácticas laborales. 12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los lugares de trabajo; 13) Presentarse a su lugar de trabajo con la debida antelación para iniciar sus labores con puntualidad a la hora que les sea fijada; 14) Marcar las horas de entrada y de salida a través de los mecanismos de control establecidos por la Comisión, en las horas señaladas para ello, y obtener permiso de conformidad con el presente Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda; 15) Auxiliar en su trabajo a otro personal, cuando la dirección así lo indique, y capacitar para el desempeño de sus propias labores al colaborador designado para sustituirlo en su puesto; 16) Atender con toda diligencia y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Comisión; 17) Guardar la más estricta reserva en relación con las operaciones y actividades de la Comisión y de quienes usen sus servicios; 18) Ser disciplinado, respetuoso y cortés con los jefes, compañeros y subalternos, sin perjuicio del derecho y la obligación del subalterno a formular respetuosamente al superior las observaciones que tenga respecto a determinada orden; 19) Vestir de forma decorosa y adecuada al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la moral, las buenas costumbres y lo indicado por las autoridades superiores de la Comisión. 20) Mantener un comportamiento correcto al salir en misión o en representación de la Comisión; 21) Observar en toda comunicación verbal o escrita el mayor comedimiento y objetividad, evitando expresiones que puedan provocar situaciones conflictivas indebidas o innecesarias; 22) Suministrar a la Dirección de Recursos Humanos información inmediata sobre cambios en cuanto a su lugar de residencia, estado civil y demás datos que sean requeridos; 23) Presentar a la Dirección de Recursos Humanos las incapacidades extendidas por el médico particular y, cuando éstas sean mayores a tres (3) días, deberán estar debidamente refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

  1. Revelar a su jefe inmediato conflictos de interés en el desempeño de tareas o labores asignadas;
  2. Entregar, cuando se retire de la Comisión o pase a desempeñar otro puesto dentro de la misma, los bienes, documentos e información en respaldos electrónicos siempre que sea posible, que estaban a su cargo; los documentos y sus respaldos electrónicos se entregarán a su jefe inmediato y los bienes, según su naturaleza serán entregados a las Unidades correspondientes, levantándose el acta firmada por los actuantes. DERECHOS DEL PERSONAL

Artículo 76 — Todo colaborador tiene derecho a:

  1. Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo correspondiente al cargo que desempeña en la forma, cuantía, período y lugar establecidos en este Reglamento Interno de Trabajo;
  2. Que no se le deduzca cantidad alguna de su salario, salvo que la haya autorizado por escrito, por mandamiento judicial o por disposición de leyes especiales;
  3. Gozar de las licencias en los casos que proceda de conformidad con este Reglamento Interno de Trabajo;
  4. Percibir los beneficios sociales y laborales de conformidad con este Reglamento Interno de Trabajo y cualquier otro beneficio que sea debidamente aprobado por el Directorio de Comisionados;
  5. Ser tratado con debida consideración, sin ofensas de palabra u obra que pudieran afectar su dignidad;
  6. La estabilidad laboral y, por consiguiente, a no ser despedido sin justa causa y sin observancia del procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo;
  7. Ser promovido a cargos de mayor jerarquía y sueldo de acuerdo con su capacidad y con lo establecido en este Reglamento Interno de Trabajo y el manual de políticas correspondiente;
  8. Participar en cursos, seminarios y otros eventos de capacitación y entrenamiento para su desarrollo profesional de conformidad con la planificación de la institución y según sus necesidades;
  9. Aportar al Sistema de Jubilaciones y Pensiones que presta el INJUPEMP o cualquier otro sistema análogo creado mediante la ley y aplicable al personal de esta institución;
  10. Al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el presente régimen especial al cesar su relación laboral con la Comisión por motivo de despido justificado a) Días efectivamente laborados; b) Vacaciones causadas y las proporcionales, en su c) Décimo tercer mes causado o proporcional, en su d) Décimo cuarto mes causado o proporcional, en su e) Bonificaciones causadas y proporcionales, en su
  11. En caso de despido injustificado, o en el que el colaborador no consienta su traslado tendrá derecho al 100 % de las indemnizaciones y

prestaciones laborales que se establezcan en el presente Reglamento Interno de Trabajo; 12) Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento de ese Reglamento Interno de Trabajo por parte de terceros; 13) Gozar de un seguro médico hospitalario y de vida por el tiempo en que el colaborador labore en la institución; 14) Recibir programas de incentivos, bienestar laboral, así como los beneficios de aquellos programas que desarrolle la Comisión; 15) Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado; 16) Trabajar con equipo, software, herramientas y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas; 17) Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud, seguridad y bioseguridad, de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, sin que ello conlleve costo alguno para el colaborador; 18) Que en su expediente personal se agreguen sus actuaciones meritorias de un buen comportamiento y calidad de trabajo. PROHIBICIONES AL PERSONAL

Artículo 77 — Se prohíbe al colaborador de la Comisión:

  1. Presentarse después de la hora de entrada, faltar al trabajo sin justa causa o impedimento, o abandonarlo en horas laborables, sin el permiso escrito respectivo;
  2. Presentarse al trabajo, realizar o permitir que se realicen trabajos en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas u otras sustancias estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personal en esa condición dentro de las instalaciones y oficinas de la Comisión;
  3. Portar armas de cualquier clase en las instalaciones de la Comisión, a excepción del personal que por su trabajo esté autorizado para ello;
  4. Sustraer el equipo de oficina, software, herramientas e información protegida pertenecientes a la Comisión de los lugares de trabajo, sin permiso previo y la utilización de máquinas, equipo, mobiliario, papelería y demás enseres de trabajo en asuntos particulares o ajenos a las finalidades propias de la Comisión;
  5. Disminuir intencionalmente el ritmo del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;
  6. Hacer en horas de trabajo, dentro o fuera de la Comisión, propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución de la República, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a la libertad de conciencia que la misma establece;
  7. Realizar ventas de cualquier naturaleza en horas laborables;
  8. Utilizar lenguaje soez al dirigirse a sus compañeros de trabajo, autoridades de la Comisión y al público que visita las oficinas;
  9. Divulgar rumores o comentarios negativos sobre las instrucciones u órdenes que emanan de la máxima autoridad y hacer uso de instancias externas a la

institución, sin que previamente se haya dilucidado cualquier desavenencia mediante los procedimientos contenidos en este Reglamento Interno de Trabajo; 10) Revelar o divulgar, los asuntos confidenciales, las operaciones, estudios, proyectos, dictámenes y actividades en general de la Comisión, las deliberaciones o decisiones administrativas, así como las operaciones de quienes hacen uso de los servicios de la Comisión, excepto el personal autorizado para estos fines; 11) Recibir en horas de trabajo, visitas de carácter personal, a menos que se trate de casos de grave calamidad doméstica o de enfermedades que por obligación familiar amerite la urgente intervención del colaborador; 12) Dedicar su tiempo a ocupaciones remuneradas bajo la dependencia de otro patrono, no podrán ocupar otros cargos remunerados o ad-honorem, excepto los de carácter docente, cultural y de asistencia social. 13) Usar uniforme o cualquier prenda con la imagen institucional en actividades no oficiales fuera del centro de trabajo. 14) Recibir, directa o indirectamente, ni para sí, o para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes: a) Para hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar tareas relativas a sus funciones u obviar requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos correspondientes; y, b) Para hacer valer su influencia ante otro colaborador, a fin de que éste haga o deje de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus funciones u obvie requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos correspondientes. De lo anterior, se exceptúa los casos que sean por concepto de formación de personal, representación a la institución, actividades académicas y/o culturales. Los regalos o beneficios que, por su valor simbólico, no influyan en la sana voluntad e independencia del colaborador; 15) Otras contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo, código de ética del Funcionario Público, manuales y políticas de la Comisión.

CAPÍTULO XIX - EL PREAVISO

Artículo 78 — El preaviso será notificado con anticipación y

será pagado conforme a los numerales siguientes:

  1. De 24 horas, cuando el colaborador haya laborado, de modo continúo, un periodo menor de 3 meses;
  2. De 1 semana, cuando ha laborado de 3 a 6 meses;
  3. De 2 semanas, cuando ha laborado de 6 meses a 1
  4. De 1 mes, cuando ha laborado de 1 a 2 años; y,
  5. De 2 meses, cuando ha laborado por más de 2 años. Dicho preaviso puede omitirse por cualquiera de las partes, pagando a la otra la cantidad que le corresponda. Se excluye del preaviso y el pago correspondiente del mismo a los Comisionados.

CAPÍTULO XX – DISPOSICIONES

DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE DESPIDO

Artículo 79 — Las faltas cometidas por un colaborador en

el desempeño de su cargo, serán sancionadas de acuerdo con su gravedad de conformidad con lo establecido en el presente régimen. Las faltas serán considerarán leves, menos graves y graves. Las medidas disciplinarias podrán ser, enunciativamente más no limitativamente, las siguientes:

  1. Amonestación privada, verbal o escrita;
  2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días hábiles;
  3. Cancelación del acuerdo de nombramiento o despido debidamente justificado sin responsabilidad por parte de la Comisión;
  4. Otras que se estimen necesarias en atención al caso concreto.

Artículo 80 — La amonestación verbal o escrita se aplicará

en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo aplicará en el caso de faltas menos graves, y en los casos de faltas graves, la medida a aplicar será el despido u otra medida disciplinaria que recomiende la Dirección de Recursos Humanos al Directorio de Comisionados.

Artículo 81 — Son faltas leves:

  1. La utilización indebida o desautorizada de maquinaria, instrumentos, software y materiales que la Comisión hubiere destinado al colaborador para el desempeño de sus labores;
  2. El incumplimiento del colaborador de las medidas de protección e higiene y bioseguridad;
  3. El uso desproporcionado del internet para fines que no sean de trabajo;
  4. Incurrir en errores recurrentes en la ejecución de su trabajo, siempre que medie negligencia manifiesta;
  5. Incurrir en abuso contra los colaboradores subalternos sin mediar dolo o intención manifiesta de causar prejuicios.

Artículo 82 — Son faltas menos graves:

  1. Negligencia en el desempeño de sus funciones o la inobservancia de órdenes superiores;
  2. Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o denigrantes dentro de la institución;
  3. Realizar un comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de los establecimientos de la institución o giras de trabajo;
  4. Ocuparse en asuntos ajenos a la institución dentro de su jornada laboral, sin autorización previa;
  5. Dañar, destruir, remover o alterar los avisos, letreros o comunicados de la institución;
  6. Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3) veces durante un periodo de cuatro (04) semanas consecutivas;
  7. La insubordinación con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición o disminuir de manera intencionada el ritmo de trabajo sin justificación alguna;
  8. Incumplir las órdenes que de manera particular impartan sus jefes inmediatos para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo;
  9. La negativa manifiesta y reiterada del colaborador a adoptar las medidas preventivas y de bioseguridad

o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades profesionales; 10) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

Artículo 83 — Son faltas graves:

  1. Agredir física y verbalmente a su jefe inmediato o a un compañero de trabajo;

  2. Ausentarse de su trabajo sin haber solicitado el permiso correspondiente o sin causa justificada por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos durante un periodo de cuatro semanas consecutivas;

  3. Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga en el centro de trabajo dentro de su jornada laboral o presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente;

  4. Fumar en el interior de las oficinas;

  5. Incumplir las órdenes que de manera particular imparta el Directorio de Comisionados;

  6. Revelar a terceros información que no sea pública a la que tenga acceso en virtud de su condición como servidor de la Comisión, para beneficio propio o de terceros o para causar detrimento a la institución;

  7. Sabotear o dañar bienes muebles o inmuebles propiedad de la Comisión o de sus compañeros de trabajo;

  8. Queda expresamente prohibido sustraer, copiar, fotocopiar, reproducir por cualquier medio o divulgar, sin la debida autorización, documentación o información vinculada a las operaciones, estudios, proyectos, dictámenes, informes, deliberaciones de la Comisión, comités y organismos técnicos consultivos, así como de las actividades en general y de las empresas pertenecientes al subsector eléctrico.

  9. Abstenerse o excusarse de conocer de un asunto, o no informar a su jefe inmediato, cuando exista un potencial conflicto de intereses asociado a cualquier asunto que deba conocer en cumplimiento de sus funciones; lo anterior deberá de ser informado a través de las herramientas que la Comisión establezca como medio formales para comunicación interna;

  10. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro de su centro de trabajo en contra de sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo o terceros con que tenga relación por razón de trabajo, sin que hubiera precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo;

  11. El personal en general deberá tratarse con respeto y dignidad. Ningún colaborador deberá ser objeto de acoso o abuso físico, mobbing, sexual o psicológico.

  12. Todo acto inmoral o delictuoso que el colaborador cometa en el lugar de trabajo o fuera de él, cuando sea debidamente comprobado por autoridad competente;

  13. Engaño del empleado en la presentación de documentos personales, diplomas o certificados;

  14. Ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones periódicas del desempeño, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo y el manual respectivo;

  15. Cualquier incumplimiento o violación grave del colaborador a las obligaciones señaladas en el presente reglamento;

  16. La comisión de tres faltas leves o menos graves en periodo de cuatro (04) semanas consecutivas;

  17. La reincidencia en la comisión de faltas leves y menos graves.

Artículo 84 — Se considera reincidencia, la violación de la

misma disposición reglamentaria cometida consecutivamente dentro de un periodo de seis (6) meses. La Comisión se abstendrá de hacer anotaciones negativas en el expediente de los colaboradores sin la previa comprobación de las faltas cometidas. Las anotaciones negativas en cada expediente prescriben en el término de un (01) año de haber ocurrido en la falta, término a partir del cual no constituirán un motivo para impedir o limitar ajustes o aumentos salariales o ascensos a los colaboradores. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 85 — La amonestación verbal o escrita será aplicada

por el jefe inmediato del colaborador y se deberá comunicar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos para su respectivo registro. La amonestación escrita será aplicada por la Dirección de Recursos Humanos, a solicitud o con conocimiento del jefe inmediato del colaborador objeto de la medida disciplinaria y se deberá emitir constancia que detalle específicamente los hechos y razones que motivan la sanción, debiendo adjuntar copia al expediente personal del colaborador.

Artículo 86 — En caso de la aplicación de las sanciones de

suspensión de hasta ocho (8) días sin goce de sueldo o de despido, la Dirección de Recursos Humanos deberá citar al colaborador a una audiencia, al menos con treinta y seis (36) horas de anticipación, por escrito o por medios electrónicos (correo oficial). La citación deberá contener los hechos y razones que se le imputan, el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia de descargo. La audiencia de descargo tiene como propósito escuchar los descargos del colaborador, así como evacuar las pruebas que puedan aportar las partes involucradas, pudiendo el colaborador hacerse acompañar de un testigo. En todo caso, se respetará la presunción del estado de inocencia observándose en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa. Si existe negativa del colaborador a firmar la citación se dejará constancia por escrito, el jefe inmediato dará fe de lo sucedido y se continuará con el proceso.

Artículo 87 — Cuando un colaborador incurriere en una

causa de despido y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere el artículo anterior por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el domicilio registrado por este, y que conste en su expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia, la cual se tendrá por acreditada con dos testigos que den fe de dicho extremo. Dicha audiencia podrá celebrarse por medio de plataformas digitales cuando no sea posible realizarse de manera presencial, pero siempre la misma será grabada.

La audiencia de descargo se celebrará ante dos testigos nominados uno por el colaborador y otro por la Comisión. En caso de que el colaborador acuda sin testigo la institución proveerá uno. Los testigos no podrán intervenir en la audiencia y estos únicamente darán fe del desarrollo de esta.

Artículo 88 — Lo actuado en la audiencia de descargo se hará

constar en el acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que se haya celebrado por medio de plataformas digitales, se podrá firmar de manera digital. Cuando alguien se rehusase a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta de mérito. La ausencia del colaborador debidamente citado a la audiencia será interpretada como rebeldía, implicando una aceptación tácita de los hechos y razones imputados. Sin embargo, se excluye esta consideración en el caso de que el colaborador no asista por una causa justificada debidamente respaldada y acreditada. En tal situación, la audiencia de descargo se pospondrá únicamente una vez, con una extensión máxima de cinco (5) días calendario.

Artículo 89 — Si de los descargos que se hicieren o de

las pruebas que aportare, el colaborador se estableciere claramente su inocencia, se mandará archivar el expediente sin más trámite alguno.

Artículo 90 — Si en la audiencia de descargo el colaborador

no desvirtuare los cargos imputados, la Comisión aplicará la medida disciplinaria correspondiente y se la notificará por escrito al colaborador y a su Jefe inmediato. En vista de que la Comisión es una institución desconcentrada con independencia administrativa, funcional y presupuestaria, que cuenta con normas propias para la administración de su personal, para la aplicación de las medidas disciplinarias no será necesario completar trámite alguno ante la Dirección General de Servicio Civil, ni que ésta emita dictamen.

Artículo 91 — La Comisión impondrá la sanción disciplinaria

de acuerdo con la naturaleza o gravedad de la falta cometida por el colaborador. La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y guardar proporción con la falta cometida por el colaborador.

Artículo 92 — Para los efectos de comprobación de las faltas

cometidas por los colaboradores y su aplicación, contenidas en los artículos anteriores, la Comisión podrá valerse de todos los medios de prueba que permiten las leyes del país.

CAPÍTULO XXI - CONFIDENCIALIDAD Y

EXCLUSIVIDAD

Artículo 93 — El Colaborador guardará completa confidencialidad y reserva sobre los documentos y la información a

los que pueda tener acceso durante su contratación laboral, por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del Directorio de Comisionados o en su defecto por el jefe inmediato. El Colaborador se compromete a seguir todas las normas, políticas, disposiciones, reglas y demás instrucciones que emita su jefe inmediato o el Directorio de Comisionados, con respecto a la reserva o confidencialidad de la información que maneje la Comisión.

Cualquier información o documentación que el Colaborador reciba de parte de su jefe o el Directorio de Comisionados durante la vigencia de su contrato laboral, será tratada con absoluta discreción y no podrá ser revelada a otras personas naturales o jurídicas fuera de la Comisión, salvo en los casos que lo indiquen las leyes o instrucciones de parte de su jefe o del Directorio de Comisionados. En el caso de que el Colaborador revelase o divulgase información o documentación en relación con los asuntos de la Comisión o se aproveche de la misma para fines propios o en detrimento de la Comisión, dará lugar a la resolución del contrato laboral sin responsabilidad de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad civil, adminsitrativa y penal que corresponda deducir al colaborador.

Artículo 94 — El Colaborador, que preste a la Comisión

servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo, deberá de firmar un pacto de exclusividad con la Comisión, por lo que está prohibido terminantemente a los mismos, laborar en otros establecimientos o en funciones análogas, mientras dure la relación laboral, excepto aquellos que ejerzan la docencia, cultural y asistencia social.

CAPÍTULO XXII - DESAVENENCIAS, PETICIONES

Y RECLAMOS

Artículo 95 — Las desavenencias que se susciten entre el

personal y la Comisión se resolverán mediante el orden administrativo siguiente: Director o jefe inmediato, director de Recursos Humanos y Directorio de Comisionados.

Artículo 96 — Los problemas derivados de la relación de

servicios que surjan entre la Comisión y su personal se resolverán recurriendo a los procedimientos descritos en este Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 97 — La interpretación de este Reglamento Interno de

Trabajo y la resolución de los casos no previstos, corresponden al Directorio de Comisionados.

Artículo 98 — Los derechos de la Comisión para despedir

justificadamente a su personal o para disciplinar las faltas en que éstos incurran prescriben en un (1) mes calendario que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de la relación de servicio o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

Artículo 99 — Los derechos del personal para reclamar a

la Comisión contra los despidos injustificados o contra las medidas disciplinarias que se les aplique prescriben en el término de dos (2) meses calendario contados a partir de la terminación de la relación de servicio o desde que se les impusieron dichas medidas, respectivamente.

Artículo 100 — Salvo disposición en contrario, todos los

derechos y acciones provenientes de este Reglamento Interno de Trabajo prescriben en el término de dos (2) meses. Este plazo corre desde la ocurrencia del hecho o desde su omisión.

Artículo 101 — El término de prescripción se interrumpe:

  1. Por demanda o el inicio de procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias contenido en este Reglamento Interno de Trabajo;
  2. Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción, de manera expresa o por medio de hechos indudables;
  3. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

CAPÍTULO XXIII - COMUNICACIÓN INTERNA

Artículo 102 — La comunicación que los colaboradores,

Directores, y Jefes, realicen en atención a las disposiciones y procedimientos desarrollados en el presente Reglamento Interno de Trabajo, deberán ser por escrito o, a través de medios que permitan su registro y constancia; y que hayan sido previamente aprobados por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 103 — Para tal efecto la Dirección de Recursos

Humanos emitirá los formatos y formularios para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, de forma escrita o a través de medio tecnológico.

CAPÍTULO XXIV - DE LA VIGENCIA, REFORMA Y

PUBLICACIÓN

Artículo 104 — El presente Reglamento Interno de Trabajo

entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Artículo 105 — La Comisión hará la correspondiente impresión

y divulgación de este Reglamento Interno de Trabajo, proporcionando un ejemplar en físico o electrónico a cada miembro de su personal.

CAPÍTULO XXV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 106 — Lo anterior, no afecta los derechos adquiridos

del personal que labora en la actualidad en la Comisión, entendiéndose que su relación de servicio continúa vigente.

Artículo 107 — En todo lo relacionado con la terminación,

suspensión de la relación de servicio, prestaciones por maternidad, riesgos profesionales y sus indemnizaciones, enfermedades comunes y demás aspectos de la relación de servicio, así como lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia, así como a los usos y costumbres aplicables en la Comisión.

Artículo 108 — No producen ningún efecto las cláusulas del

presente Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del servicio del personal, en relación con lo establecido en las leyes o contratos, los cuales sustituyen las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo en cuanto fueren más favorables.

Artículo 109 — La vigencia del presente Reglamento Interno

de Trabajo surtirá efecto a partir de su publicación.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora SEILYN ALEJANDRA DELGADO SANTOS, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 2010-2023 de fecha 01 de noviembre del año 2023, por infracción de Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de los derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Seguridad a fin que proporcione copia certificada del expediente disciplinario.- Se confiere poder.- Petición. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés, comparecieron a este Juzgado JA VIER ERNESTO GOMEZ DIAZ Y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, quienes actúan en condición de representantes procesales del señor JOSE LEONIDAS GONZALEZ FLORES, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-0428, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- “Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto admirativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNTH-050-2023, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la dirección ejecutiva de a Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia del afectado a partir de la fecha de cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y bonificaciones.- Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores del afectado.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- Poder.-Petición.-En relación al Acuerdo de Cancelacion ADUANAS-DE-GNTH-050-2023, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, el señor José Omar Rivera Amaya, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 152-2023, con correlativo No. 0501-2023-00146-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Memorándum DDM-1285-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, firmado por el Secretario de Estado Darío Josué Garcia Villalta, que le anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa, por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causal para el despido; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, en concepto de indemnización de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, que se reconozca su antigüedad, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en el aumentos salariales, bonificaciones y demas derechos que se produzcan en el ínterin de la demanda y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 06 de mayo del año 2024 ABOGADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO GENERAL 9 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTÚNEZ OCHOA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora BLANCA ARGENTINA ROSALES SANDRES, quien delegó poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01015, contra el Estado de Honduras, a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 11- 2023, de fecha 30 de agosto del 2023, emitido por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos, que se le paguen las prestaciones laborales e indemnizaciones sociales conforme a la Ley del Servicio Civil, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que quede firme la sentencia de mérito, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del 2024, compareció a este Juzgado interpuesta la ciudadana PAULA MARLENE V ALLADARES ORDOÑEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-127-2024 de fecha uno de marzo del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00300. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG.RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del año 2023, comparece la Abogada Olga Suyapa Irías Santos, representante procesal de los señores Verónica Saraí Flores Borjas y Guido Josué Marín López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01196, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fueron objeto mis representadas.- y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se les reintegre a su antiguo puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del letras de juicio; En relación a los acuerdos de cancelación NO.SE-IP-571-2023 y NO. SE-IP-574-2023, ambos de fecha 11 de octubre del 2023. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2024



Número de Solicitud: 2023-5326 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ROMA Y ASOCIADOS, S DE R.L. DE C.V . Domicilio: Residencial El Barrial, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERALUU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipografía, colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, ropa deportiva, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-620 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano en la terapia hormonal tópica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-618 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, anticonceptivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 VELVIANNA Número de Solicitud: 2023-623 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, reguladores del calcio óseo y articulación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 __________ ALVIAMOXPROMIANNA Número de Solicitud: 2023-617 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, anticonceptivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 NIA VIANNA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-1991 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 __________ AITANNA


Número de Solicitud: 2023-1990 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 UNIFEMME OREANNA Número de Solicitud: 2023-1993 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antifúngicos ginecológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 CLOTIANNA Número de Solicitud: 2023-619 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10. 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 FOSVIANNA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-435 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° T202251457 de fecha 21/07/2022 de Finlandia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color Azul así como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones y partes y accesorios para los mismos; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables; alambres; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y para llevar puesto para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; ordenadores portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, brazaletes, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen en o adentro del cuerpo o para que se incorporen en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y para llevar puesto; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, de comunicación, de almacenamiento de datos, de biorretroalimentación, de seguimiento fisiológico, de seguimiento de la salud, de seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; kits de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (ordenadores a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y equipos de audio/vídeo, de dispositivos de telecomunicaciones, de dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos y de equipos de teleasistencia del estado físico y la salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos informáticos; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; binoculares; marcos de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permiten escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoramiento sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y contextualmente relevante; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, estado física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluyendo el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, la temperatura ambiental, la humedad y la pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador ( códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas y pulseras de identificación codificadas; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido remoto; aparatos de intercomunicación; interfaces para ordenadores; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con ordenadores; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; aparatos de control remoto; satélites con fines científicos; básculas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies (radioteléfonos); máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-1748 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-1747 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARENA ESCAPATE CON SU H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 95517 de la marca BARENA de la clase 32, asimismo, se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad del término "cerveza" que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4029 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular de China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones, autobuses, carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 __________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones, autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-4030 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular de China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-1972 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS DRAGON SWEET CHILI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “SWEET” y “CHILI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1964 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS BLUE HEAT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras “BLUE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; automóviles; coches, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-1356 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2023-2174 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD SEAGULL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; automóviles; coches, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-2233 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TOTTO TRA VEL”, sin dar exclusividad de uso sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maletines para computadores; balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón; fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2236 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TOTTO TRA VEL”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de materias textiles, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2057 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; papel reactivo para uso médico; harinas lacteadas para bebés; suplementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios a base de jalea real; jalea real para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-2056 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SUNTORY” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para refrescar el aliento; desodorantes para animales; jabones y detergentes; dentríficos; cosméticos; productos de perfumería; incienso; uñas postizas; pestañas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., y 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2022-7344 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TV ARGUETA, S.A. DE C.V . Domicilio: 49 Av. Sur No. 921, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XCALIBUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptador de corriente ac, adaptador inalámbrico para dmx, amplificador de dmx o señal, case para cabezas móviles, case para pantallas, cobertor para cabeza móvil, control para luces de piso, controlador dmx, controlador usb para manejo de luces, pantalla led para interior ph4, pantalla leo para interior ph5, amplificador de poder, bafle amplificado, bafle monitor de piso, bafle pasivo, bafle subwoofer amplificado, bafle subwoofer pasivo, bocina simple, combo consola con 2 blafes, micrófonos y cables, compresor limitador, consola amplificada, consola pasiva, crossover, micrófono dinámico, micrófono inalámbrico uhf, micrófono inalámbrico vhf, pedestal para bafle, pedestal para micrófono, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., y 9 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-1989 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBANOV A FORTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “FORTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la terapia hormonal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., y 9 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6721 Fecha de presentación: 2022-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILENIO CAPITAL, S.A. Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERICK ALEXANDER ANCHECTA OSEGUERA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLFOODS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., y 9 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-625 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ALVEANNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico para uso humano, a saber, anticonceptivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., y 9 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2021-1424 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hill's Pet Nutrition, Inc. Domicilio: 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

HILL'S H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para los animales y mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4361 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima. Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MEGABION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico multivitaminas de complejo B, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-4360 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima. Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VITALIVER FORTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “VITALIVER FORTE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; protector hepático, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6020 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOV AN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FOLY-HIERRO SUCRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Foly-Hierro Sucro” en su conjunto sin dar exclusividad por separado a cada uno de los elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-4199 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue. New York. NY 10022. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEW ORLEANS PELICANS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas auto adheribles y pizarras de borrado en seco auto adheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y porta papeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos, horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, sujeta billetes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y porta recuerdos coleccionables en la naturaleza de porta boletos, porta tarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024 Número de Solicitud: 2021-5695 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches, fundas, protectores de pantalla y películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger teléfonos móviles y dispositivos informáticos de mano, a saber, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; fundas para tabletas; estuches y fundas de transporte y protección para ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos portátiles; protectores de pantalla de visualización para proporcionar sombra y privacidad especialmente adaptados a dispositivos electrónicos, a saber, ordenadores portátiles, teléfonos móviles y asistentes digitales personales; estuches para teléfonos móviles con baterías recargables; baterías y cargadores de baterías; adaptadores de corriente y convertidores de energía eléctrica; convertidores de potencia dc / ac; centros de carga USB; cargadores portátiles, a saber, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, consolas de juegos portátiles y asistentes digitales personales; estuches, portadores, estuches protectores y soportes con conectores de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de batería especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles; maletas y bolsos con dispositivos de carga, a saber, bolsas de ordenador, bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar teléfonos portátiles y equipos y accesorios telefónicos; correas y placas traseras para teléfonos móviles; dispositivos para el uso de manos libres de teléfonos móviles; trípodes para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; cargadores de baterías para teléfonos móviles; barras de sonido; altavoces inalámbricos; altavoces de audio; auriculares; audífonos y manos libres; auriculares con cancelación de ruido; audífonos con cancelación de ruido; accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, estuches para auriculares, protectores para auriculares; cámaras; bolsas para cámaras; correas para cámaras; trípodes para cámaras; kits de limpieza de lentes de cámaras compuestos por un cepillo; radios; monopies para teléfonos móviles, reproductores MP3, tabletas y dispositivos informáticos portátiles; teclados de ordenador portátiles; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores MP3; cables USB; unidades flash USB en blanco; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash en blanco; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón de ordenador; teclados de ordenador; lápiz de computadora; regletas, cables y cables de extensión; cables de impresora; cables Ethernet; componentes de interconexión óptica, a saber, cables divisores; cables divisores electrónicos; cables divisores estéreo; cables divisores de auriculares; cobertores de enchufes eléctricos; lentes, clips y soportes para teléfonos móviles; altavoces portátiles; convertidores eléctricos; convertidores de frecuencia; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; adaptadores de corriente; adaptadores de enchufe; adaptadores eléctricos; adaptadores de lentes de cámaras; adaptadores de redes informáticas; cargadores de pared eléctricos USB, enchufes, adaptadores, tomas; conectores y adaptadores de suministro de energía para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; accesorios de viaje, a saber, adaptadores eléctricos de potencia y enchufes adaptadores; balanzas para pesar equipaje de viaje; localizadores y rastreadores de equipaje, a saber, dispositivos electrónicos utilizados para localizar objetos perdidos mediante radiofrecuencia; cucharas y tazas de medir; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-2234 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje incluyendo bolsas de viaje de materias plásticas, bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos incluyendo carteras plegables para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir y fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar incluyendo bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2021-2174 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: REMEXAL I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas para la prevención de accidente cerebrovascular y embolismo sistemático en pacientes con fibrilación auricular no valvular, para el tratamiento de la trombosis venosa profunda (TVP) y embolismo pulmonar (EP), y para la prevención de la TVP y el EP recurrentes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-654 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO pets H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TOTTO pets” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. No se da exclusividad de uso a la palabra “Pets”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de talabartería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsas de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones incluyendo bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsos para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras incluyendo carteras de bolsillo y carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas incluyendo maletas de mano; maletines para documentos; mochilas incluyendo mochilas escolares y mochilas portabebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales incluyendo morrales comederos, morrales de caza, morrales con ruedas y morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; portatrajes; revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas; tarjeteros, carteritas, tiros de arreos, asas de valija, valijas incluyendo valijas de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas incluyendo tulas para mascotas; riñoneras; collar para mascotas; correas para mascotas incluyendo correas para caminatas de mascotas y correas especializadas; arnés para mascotas; bozales; morralitos para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2022-3754 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VENERABLE CAPITAL, S.L. Domicilio: Nuñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “SANTA ISABEL” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024


SANTA ISABEL Número de Solicitud: 2023-2157 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jiangsu Changfa Agricultural Equipment Co., Ltd. Domicilio: No. 555 Wujin East Avenue, Wujin Distric, Changzhou City, Jiangsu, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHANGFA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tractores; tractor de granja; tractor de transporte de jardín; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; camiones semirremolque; remolques [vehículos]; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de combustión interna para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motor de gasolina para vehículos terrestres; motores para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-682 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT’S CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de frutas deshidratadas; bocadillos a base de frutas; yogur; bocadillos de frutas y yogur liofilizado (congelado en seco), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024


PARENT’S CHOICE Número de Solicitud: 2023-684 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT’S CHOICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT’S CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos de frutas deshidratadas; bocadillos a base de frutas; yogur; bocadillos de frutas y yogur liofilizado (congelado en seco), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-1716 Fecha de presentación: 2023-03-22 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. 27118 de la marca PRICESMART en clase 35. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista servicios de farmacia: servicios de panadería minorista y mayorista, servicios de carnicería minorista y mayorista. servicios de bar, delicatessen y comida para llevan, servicios de impresión; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, a saber, referencias a concesionarios donde se haya acordado un descuento en vehículos y barcos; servicios de floristería; promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para otros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; proporcionar información empresarial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión de tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y pedidos por correo en los campos de mercancías generales; servicios de farmacia minorista y de pedidos para preparaciones farmacéuticas recetadas a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios de comunicación; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; monitorear los informes de crédito del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organización de recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y parcelas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de distribución interactiva electrónica y computarizada, servicios de compra y venta minorista de una variedad de productos y artículos para negocios, necesidades profesionales y personales, a saber, ropa, juguetes, artículos deportivos, equipos para ejercicios, instrumentos para el hogar y artículos para el hogar, detergentes, jabones y productos de limpieza, artículos para el cuidado de los dientes, el cabello, las uñas y otros productos de cuidado personal, productos y equipos para el césped y jardín, herramientas eléctricas y de mano, productos automotrices; muebles, artículos y equipo de oficina, hardware de computadora, aparatos eléctricos grandes y pequeños, equipos y suministros de iluminación y electricidad, cámaras, electrónica de consumo, radios, televisores, teléfonos, equipaje, joyas, relojes de mano, relojes de pared, artículos de papelería, instrumentos de escritura, mariscos, dulces, bebidas alcohólicas y de licor, instrumentos de escritura, productos de oficina; anteojos y gafas de sol, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 UNIDOS COMPRAMOS MEJOR Número de Solicitud: 2021-5697 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands. Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones en forma de fotografías impresas; impresiones artísticas; impresiones en forma de litografías; cuadros e impresiones artísticas enmarcadas; papelería; papel; sobres; estantes para cartas; portacartas; pizarras de tiza; pizarras; tableros magnéticos; tableros de notas, en forma de tableros magnéticos para programar actividades y citas; publicaciones impresas, a saber, tableros de imágenes; tableros con sujetapapeles; juegos de escritorio; bandejas para expedientes de escritorio; organizadores de escritorio; organizadores de escritorio para uso de papelería en forma de cajas de entrada / salida; portatarjetas de escritorio para visitas; sujetalibros; cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales; bandejas de expedientes; álbumes de fotos y cajas de almacenamiento insertos de papel para álbumes de fotos; pinceles; cuadernos de papel; cuadernos impresos; cuadernos encuadernados en espiral; blocs de notas impresos; blocs de notas en blanco; blocs de notas que contienen adhesivo en un lado de la hoja para su fijación a superficies; libros de diario en blanco; diarios en blanco para escribir; diarios en blanco encuadernados en cuero; libros de diario de viaje en blanco; libros de diario de viaje en blanco para escribir; planificadores diarios impresos y boletines impresos en el campo de la planificación de actividades, información inspiradora, de estilo de vida, nutricional, de fitness y de seguimiento de fitness y nutrición; lápices; bolígrafos; bolígrafos de viaje; marcadores; marcadores no-permanentes; pizarrones de borrado en seco; lápices de color; tarjetas de notas en blanco de papelería; bolígrafos resaltadores; borradores; grapadoras de papel; trituradoras de papel para uso de oficina; sacapuntas; perforadoras de papel; quitagrapas; regla para dibujo; abrecartas; borradores de goma; repuestos de minas para portaminas; archivos de expansión de papel; clips de papel; pegatinas; carpetas de oficina; carpetas de anillas; carpetas de hojas sueltas; clips de carpeta; bolsillos de carpeta, a saber, bolsillos de expedientes para papelería; cinta autoadhesiva para papelería o uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o uso doméstico; pegamento con purpurina para papelería; pegatinas para el parachoques; estuches de lápices; tazas de lápices; carpetas del tipo de carpetas colgantes, carpetas para cartas, carpetas de papel, carpetas manila; pisapapeles; calendarios impresos; organizadores personales; tarjetas de notas impresas; tarjetas de notas de papel impresas; agendas impresas; estilete de estarcido; bolígrafos de acero; globos terráqueos; plantillas; plantillas de papel tapiz; rodillos para pintar, bandejas de pintura; sellos, a saber, sellos de dirección, tinta y fecha; ex libris; sellos de caucho; tarjetas de notas en blanco; carpetas de archivos; carpetas de archivos colgantes; clasificadores de archivos y notas; etiquetas de archivo y pestañas de índice, del tipo de etiquetas de papel impresas e índices simples y preimpresos para su uso en carpetas de archivos; protectores de hojas del tipo de fundas protectoras para hojas de papel; portafolios de documentos; carpetas de presentación; cubiertas de informes en papel; divisores de índices; soportes para cupones; tubos de cartón para correo; libros de actividades infantiles impresos; kits de pintura para manualidades; kits de actividades, a saber, pintura para manualidades, kits de arcilla y papel; pinceles; grapas para oficinas; gomas elásticas; tachuelas; cinta adhesiva para uso doméstico o de papelería; pegamentos y adhesivos para uso doméstico o de papelería; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; soportes especialmente adaptados para tarjetas de felicitación; artículos de papel para fiestas, a saber, bolsas, decoraciones, manteles, vajillas, a saber, servilletas de papel, manteles individuales de papel, tapetes de papel, mantelería de papel y decoraciones de papel para pasteles; cajas de regalos para fiestas vendidas vacías; pancartas de papel; bolsas para obsequios del tipo de bolsas de papel o plástico de fiestas para golosinas; cajas de regalo; guirnalda decorativa de papel para fiestas; papel crepé; invitaciones impresas; tarjetas de notas en blanco para su uso como invitaciones; tarjetas de notas en blanco; tarjetas sociales impresas; bolsas de tela para regalo; tarjetas de regalo de papel; pañuelo de papel; papel de regalo de plástico y papel; lazos y etiquetas de regalo de papel; bolsas de papel para regalo; cinta de papel para envolver regalos; calcomanías de tatuajes temporales; tiza y borradores de tiza; herramientas de papel para dibujar del tipo de triángulos de dibujo, plantillas, escudos, curvas, regla y alfileres; adornos de lápiz; portadocumentos para viajar; fundas para pasaportes, portador de pasaportes, estuches para pasaportes; clips de dinero; mapas de viaje impresos con alfileres; libros de actividades infantiles impresos; libros de rompecabezas impresos; libros de juegos impresos; kits de viaje que incluyen pizarrón, pizarrón de tiza, pegatinas, calcomanías, tiza, papel, marcadores no permanentes; papel higiénico; pañuelo facial; papel higiénico; bolsas de papel para el almuerzo; papel toalla; bolsas de plástico, a saber, bolsas para basura, bolsas para sándwiches, bolsas para el almacenamiento de alimentos y bolsas para el congelador para uso doméstico, bolsas de plástico y papel de uso general; plástico para envolver; papel de estantería; almohadillas desechables para mascotas para entrar a la casa; esteras de papel para jaulas de mascotas; bolsas de plástico para eliminar desechos de mascotas; bolsas desechables para césped y hojas; cajas de papel o cartón para regalo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRACARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-615 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, terapia hormonal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 AKIANNA


Número de Solicitud: 2023-621 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el cuidado vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 GIVIANNA Número de Solicitud: 2023-624 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, anticonceptivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 FLIVIANNA


Número de Solicitud: 2023-616 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano a saber, anticonceptivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 MIALANNA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-1239 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollab & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zub, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 FEXIMET XR


Número de Solicitud: 2023-622 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollab & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zub, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el cuidado vaginal y vitaminoterapia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 PROVIANNA Número de Solicitud: 2023-1986 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollab & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zub, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la terapia de reemplazo hormonal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 TIBOFEMME


Número de Solicitud: 2023-1985 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollab & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zub, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 UNIFEMME POLIANNA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2022-6581 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de Diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 INSUFORT Número de Solicitud: 2023-5540 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR Solicitante: CZ Abogados & Notarios S. de R.L. de C.V . Domicilio: Colonia Jardines del Valle, II etapa, 5 calle, #36. San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Juan Wilfredo Castellanos Hipp E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Empresa Comprometida, Respetuosa y Amigable con los Derechos Humanos H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabra, por separado. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. Reglamento de uso o empleo de la marca consta en expediente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, silvicultura, acuicultura y forestales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-4290 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: USAGAS Domicilio: COLONIA SAN BUENA VENTURA, B4, CASA 2913, COMAYAGÜELA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USAGAS H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección al vehículo, ni a la cisterna que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: COMPRA Y VENTA DE GAS LPG, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-7345 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alphabrands, Inc. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos a base de frutas tropicales, limonadas, bebidas a base de aloe vera; polvos para elaborar bebidas con sabor a frutas, jarabes para endulzar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A., 9 M. 2024 TERRAMONTE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2023-2135 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OnePlus Technology (Shenzhen) Co., Ltd. Domicilio: 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District. Shenzhen. Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo, sin darle exclusividad sobre el número y símbolo que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Esta marca consta de un cuadrado desbloqueado con el diseño "+" en la parte superior derecha y el número "1" en el medio. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; computadoras tipo tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; dispositivos periféricos informáticos; programas descargables del sistema operativo; bolígrafos de pantalla táctil; teléfonos celulares; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes, láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes; equipo de comunicación de red; cascos de realidad virtual; auriculares inalámbricos; auriculares; decodificadores; aparatos de televisión; cámaras; cables USB; chips [circuitos integrados]; ordenadores portátiles; proyectores multimedia; altavoces inteligentes; mandos a distancia para uso doméstico; cámaras web; monitores [hardware informático]; teclados de ordenador; ratón [periférico de ordenador]; televisores de ordenador personal todo-enuno, a saber, televisores informatizados con funciones múltiples integradas de ordenadores y televisores; básculas; archivos de imágenes de productos virtuales descargables; enrutadores de red; sensores; adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; cargadores de batería; fuente de poder portátil del tipo de baterías recargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024


Número de Solicitud: 2023-3280 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESPUMIL". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente en Barra, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-3283 Fecha de presentación: 2023-05-23 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 24471 de la marca ESPUMIL de la clase 03. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador, jabones, lociones, cosméticos y perfumería en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 FUSION DE PODER


Número de Solicitud: 2023-2237 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 10 J. 2024 NIKE INFINITYRN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE MAYO DEL 2024 No. 36,529 Número de Solicitud: 2022-6075 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y BIENES, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio CIICSA, colonia Palmira, avenida República de Chile, No. 1702, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Reivindicación de colores J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A. 9 y 24 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-2911 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRIA, S.A DE C.V . (CHICSA) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOKOMO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "YOKOMO" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos; carne de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A. 9 y 24 M. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: ISK BIOSCIENCES CORPORATION Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SHODAN 28 SC Compuesto por los elementos: 8.0% Cyazofamid, 20.0% Cymoxanil Grupo al que pertenece: Cianoimidazol, Cianoacetamida-Oxima Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulados y País de Origen: IBC MANUFACTURING COMPANY/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD/JAPON Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 100-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. " ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 M. 2024