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La Gaceta No. 36530 — 20240510

La Gaceta No. 36,530

PODER JUDICIAL Acuerdo No. CSJ 01-2023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. DGRP-IP-007-2024 A. 1 - 16 A. 17-20

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad PODER JUDICIAL ACUERDO N o. CSJ 01-2023 C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS ACUERDO No. CSJ 01-2023 CONSIDERANDO PRIMERO. Que, según los artículos 16 numeral 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 numeral

  1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15 numeral 1) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: a. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad; y, b. Se le debe conceder la más amplia protección posible por parte de la sociedad misma y del Estado. SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 111, 119 párrafo 1º y 121 párrafo 1º de la Constitución de la República, y 7 del Código de Familia: a. La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo protección del Estado; y, b. Los padres y las madres tienen la obligación de brindar a sus hijos e hijas, durante la minoría de edad: alimentación, asistencia, educación y todos los demás medios necesarios para su desarrollo y formación integral.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL TERCERO. Que, conforme a lo dispuesto e n los artículos 207 párrafo 1º, 207-A, 211 numeral 1), 217 numeral 6), 219, 220 y 221 del Código de Familia: a. Se entenderá por alimentos todo lo que sea indispensable para el desarrollo integral de una persona, como ser: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, formación integral y educación o instrucción; b. Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos de quien los debe y a las circunstancias de quien los recibe y se pagarán por cuotas semanales, quincenales o mensuales, anticipadas; c. Se deben alimentos, entre otras personas, a los hijos y las hijas menores de edad; d. Tiene capacidad legal para demandar alimentos, en favor de menores de edad o de personas mayores incapacitadas, tanto sus representantes legales como quienes tengan la condición de simples guardadores o guardadoras; e. El órgano jurisdiccional competente dispondrá la cuantía y forma en que se deberán pagar los alimentos; f. La prestación alimenticia puede modificarse por el cambio de circunstancias de quien la dé y de quien la recibe. CUARTO. Que, según los artículos 1, 27 párrafo 1º y 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez, y 1 párrafo 1º del Código de la Niñez y la Adolescencia: a. Se entenderá por niño o niña todo ser humano menor de dieciocho (18) años; b. Las niñas y los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; c. A los padres y las madres les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de sus menores hijos e hijas; y, d. El Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o las madres, en favor de sus menores hijos e hijas. QUINTO. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 19 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 16, establecen que todo niño y toda niña tienen derecho a las medidas de protección que, por su condición de menor, requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado,

así como a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de su padre y su madre. SEXTO. Que el artículo 5 párrafo 1º del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que toda norma jurídica en materia de niñez se deberá interpretar y aplicar siempre de forma que se asegure una eficaz protección de los derechos de las niñas y los niños, así como de su superior interés, por tratarse de un asunto de orden público e interés social. SÉPTIMO . Que, de la ya mencionada Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez, se desprende la obligación de garantía del derecho a la vida de las niñas y los niños, obligación que no se agota con la sola prohibición de actos que lo vulneren, ya que supone también proveerles lo necesario para que sus vidas revistan condiciones dignas, como el acceso a la alimentación, a la salud y a la educación, de forma que la no garantía de estos aspectos constituye una violación del referido derecho. OCTA VO. Que, dentro de las personas beneficiarias de las 100 Reglas de Brasilia, se encuentran los niños y las niñas, por su condición de vulnerabilidad; y, con base en dichas Reglas, ellas y ellos deben ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia. NOVENO. Que, con base en el principio de interés superior, todas las autoridades estatales siempre deben tener presentes los derechos de los niños y las niñas en las decisiones públicas que adopten, en todos los ámbitos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; colocando la plena satisfacción de los derechos de la niñez como parámetro y finalidad en sí misma. DÉCIMO. El interés s uperior del niño y de la niña tendrá consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez. DECIMOPRIMERO. Que los artículos 185, 186 párrafo 1º y 199 numeral 2) del Código de Familia establecen que la patria potestad: a. Es un conjunto de derechos y deberes que los padres y las madres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos o hijas; b. Comprende, entre otros derechos y deberes, representar legalmente al hijo o a la hija menor de edad, ejercer su guarda y cuidado, alimentarlo, asistirlo, educarlo y administrar sus bienes; y, c. Se extingue, entre otras causas, por arribar, el hijo o la hija, a la mayoría de edad. DECIMOSEGUNDO. Que, tal y como se expone en líneas anteriores, la obligación que tienen los padres y las madres de brindar alimentos no se extingue cuando sus hijos o hijas cumplen dieciocho (18) años, si no que se mantiene durante la minoría de edad; entendiéndose, según lo establecido en el artículo 16 párrafo 1º del Código de Familia, que la mayoría de edad se obtiene al cumplirse los veintiún (21) años. DECIMOTERCERO. Que la seguridad jurídica presupone, para toda persona, natural o jurídica, la posibilidad de exigir ante los órganos jurisdiccionales una decisión que asegure la efectividad de sus derechos en situaciones de conflicto o resistencia y exige el efectivo cumplimiento de las decisiones

judiciales, una vez que é stas hayan adquirido el carácter de firmes. DECIMOCUARTO. Que, dentro de las Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano, acogidas en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, específicamente en las Reglas Nos. 7.3 y 8.2, se indica, entre otras cosas, que: a. La seguridad jurídica exige la efectiva ejecución de las sentencias firmes; b. El cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales forma parte esencial de la seguridad jurídica; c. Toda resolución judicial que no se cumple en los tiempos adecuados genera inseguridad jurídica; y, d. Debe ser criterio orientador de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de las Juezas y los Jueces, el superior valor de los derechos fundamentales, y en particular el principio pro homine, en defensa de la vida, la libertad y la propiedad. DECIMOQUINTO. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3 preámbulo y párrafo 1º y 30-E párrafos 1º y 2º de la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable y 30-A párrafo 1º de su Reglamento: a. Se entenderá por maternidad y paternidad responsables el cumplimiento de todas las obligaciones que nacen de la patria potestad, en el marco de la gama de derechos y deberes que nacen del vínculo jurídico del parentesco entre padres, madres, hijos e hijas, según lo establece el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación relacionada; y, b. Se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el objetivo de garantizar y coordinar la intervención oficiosa para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a favor de las y los menores de edad; el cual estará a cargo del Poder Judicial y se mantendrá actualizado con la información suministrada por los Juzgados de Letras competentes en materia de familia de todo el país. DECIMOSEXTO. Que, para la puesta en funcionamiento y sostenibilidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se estima necesario emitir un reglamento que establezca, entre otras cosas, la estructura organizativa y funcional del mismo, los procedimientos de inscripción y cancelación en el mencionado Registro y todo lo relativo al Certificado Libre de Deuda Alimentaria. DECIMOSEPTIMO. Que la Constitución de la República concede a la Corte Suprema de Justicia, como máximo Órgano del Poder Judicial, en su artículo 313 numeral 8), entre otras, la facultad de emitir su Reglamento Interior y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimento de sus funciones y materializar los derechos y deberes de las personas. POR TANTO En atención a lo antes expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren, ACUERDA aprobar el:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

FINALIDAD DEL REGLAMENTO

Artículo 1 — El presente reglamento tiene como propósito

regular todo lo relativo al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado mediante Decreto Legislativo No. 51-2016, de reforma a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, así como complementar lo establecido en el reglamento de dicha ley; con el fin de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones alimentarias a favor de las y los menores de edad; y, brindar a la población un servicio judicial seguro, ágil y de calidad, mediante la incorporación de buenas prácticas nacionales e internacionales y el uso adecuado de tecnologías de la información y la comunicación. Las disposiciones contenidas en este instrumento reglamentario son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento.

BIENES JURÍDICOS, PRINCIPIOS Y JERARQUÍA NORMATIV A

Artículo 2 — La interpretación y aplicación de este Reglamento

deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, en el interés superior de las niñas y los niños y en la igualdad de derechos y obligaciones de las madres y los padres; asimismo, garantizar la protección de la niñez y la familia, y el respeto de los derechos a una vida digna, al desarrollo integral, a la igualdad ante la Ley, a la no discriminación, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; todo ello, desde la óptica de los derechos humanos y con perspectiva de género e interseccionalidad.

Artículo 3 — Las disposiciones de este Reglamento se deberán

interpretar y aplicar siempre de la manera más favorable al interés de la hija o del hijo menor de edad, en garantía de la protección eficiente y eficaz de sus derechos fundamentales, y con estricta observancia de: a. La Constitución de la República; b. Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, niñez y familia en que Honduras sea parte; c. El Código de la Niñez y la Adolescencia; d. El Código de Familia; e. La Ley para una Maternidad y Paternidad Responsable; f. Las demás leyes generales y especiales aplicables; g. El Reglamento de la Ley para una Maternidad y Paternidad Responsable; h. El presente reglamento; i. Los reglamentos de las leyes a las que se refiere el literal f); j. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia; k. Los principios del Derecho, generales y de aplicación específica para las materias de niñez y familia.

Artículo 4 — La aplicación de normas generales, ya sea de forma

supletoria o por analogía, deberá efectuarse respetándose y protegiéndose la esencia y sensibilidad de los asuntos de niñez y familia, evitándose interpretaciones que distorsionen o desvirtúen la naturaleza especial de las relaciones familiares y el interés superior de los niños y las niñas, busc ándose un equilibrio entre la aplicación de la norma general y la preservación de la integridad de las cuestiones relacionadas con la niñez y la familia. Para la integración de las normas, se tomarán en cuenta las características de la obligación alimentaria: Perentoria, personalísima, irrenunciable y prioritaria.

CONCEPTOS

Artículo 5 — Para efectos del presente reglamento, se entenderá

a. Persona Acreedora Alimentaria: El hijo o la hija menor de edad que tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre, quien actúa a través de su representante legal; b. Persona Deudora Alimentaria: El padre o la madre que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos a su hijo o hija menor de edad; y, c. Resolución Homologada: Decisión judicial mediante la cual ha sido aprobado o validado un acuerdo entre partes, en el que se establece una obligación alimentaria en favor de una persona menor de edad.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 6 — Toda persona natural obligada al pago de cuota

alimenticia a favor de sus hijos o hijas menores de edad, cuya obligación conste en sentencia firme u otras resoluciones homologadas, que incumpliere con el pago de tres (3) cuotas alimentarias continuas, o cinco (5) alternadas, una vez requerida y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento, deberá ser inscrita inmediatamente, por orden judicial y a solicitud de parte, mediante oficio, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 7 — La persona inscrita en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos no podrá solicitar: a. La apertura de cuentas bancarias; b. El otorgamiento o la renovación de tarjetas de crédito; c. Préstamos de ningún tipo; d. Habilitación para la apertura de comercio y/o industria; e. La emisión de pasaporte; ni, f. La emisión de permiso ( licencia) de conducir o su renovación.

Quien se encuentre inscrito o inscrita en este registro tampoco podrá tener participación alguna en actividades bursátiles. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad establecida en el

Artículo 210 — A del Código de Familia, de dar inmediato aviso

a las autoridades migratorias para que el inscrito o la inscrita no pueda ausentarse del país, o de mantener esta medida.

RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIV ADAS

Artículo 8 — Para poder realizarse las gestiones y actividades

indicadas en el artículo anterior, la correspondiente institución pública o privada, previamente, deberá verificar si la persona solicitante se encuentra o no inscrita en el mencionado registro judicial, accediendo al Portal Web Institucional de este Poder del Estado y requiriendo, de ser necesaria, la presentación del Certificado Libre de Deuda Alimentaria.

Artículo 9 — Con el propósito de garantizar el cumplimiento

de los fines para los cuales ha sido creado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las municipalidades, oficinas de migración y tránsito, instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles, así como entidades supervisoras, sin perjuicio de otra normativa aplicable, legal, reglamentaria o de cualquier otro tipo, deberán enmarcar sus actuaciones en: a. La Constitución de la República; b. La Ley de la Carrera Policial; c. La Ley de Mercado de Valores; d. La Ley de Migración y Extranjería; e. La Ley de Municipalidades; f. La Ley del Servicio Civil; g. La Ley del Sistema Financiero; y, h. La Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Artículo 10 — Las instituciones públicas y privadas a las cuales

se hace referencia en esta sección, deberán efectuar los ajustes necesarios en sus respectivos procesos internos, so pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que se pudieren incurrir.

Artículo 11 — La Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(CNBS): a. Será responsable de establecer regulaciones y emitir directrices que aseguren que las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles, verificarán el estatus de deudor alimentario moroso o deudora alimentaria morosa, antes de abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores; b. Será responsable de proporcionar orientación a las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles sobre sus obligaciones legales con respecto a la gestión del riesgo crediticio asociado a deudas alimentarias en mora, así como sobre los procedimientos adecuados para consultar y utilizar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y,

c. Llevará a cabo actividades de moni toreo para garantizar que las instituciones financieras, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles cumplan con las regulaciones y directrices relacionadas con la gestión del mencionado riesgo crediticio y la consulta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a través de inspecciones regulares, evaluaciones de cumplimiento e imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 12 — La Asociación de Municipios de Honduras

(AMHON): a. Colaborará con las autoridades municipales a nivel nacional para garantizar la implementación efectiva del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; b. Proporcionará información y apoyo logístico a las autoridades encargadas de gestionar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en lo que respecta a la recopilación y actualización de datos relacionados con personas deudoras alimentarias en mora que residan en su respectiva circunscripción; y, c. Facilitará la comunicación entre autoridades locales e instancias nacionales, para asegurar la aplicación efectiva de la prohibición de emitir permisos de operación a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 13 — El Instituto Nacional de Migración:

a. Girará las instrucciones que correspondan, a la dependencia encargada de la expedición de pasaportes, a fin de garantizar que las p ersonas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no puedan gestionar la emisión de pasaportes; b. Comunicará a las autoridades pertinentes la situación migratoria de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en caso de que intenten obtener su pasaporte; y, c. Colaborará con otras autoridades competentes en la implementación y ejecución de medidas relacionadas con las deudas alimentarias en mora.

Artículo 14 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, garantizará que las autoridades de tránsito consulten el Registro de Deudores Alimentarios Morosos antes de emitir o renovar una licencia de conducir, del tipo que sea.

Artículo 15 — La Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(CNBS), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, en conjunto con el Poder Judicial, actividades de sensibilización dirigidas a instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles, personas usuarias del sistema financiero, comunidades locales, personas conductoras de vehículos de cualquier tipo y otros actores relevantes, sobre la importancia de cumplir con las obligaciones alimentarias y las implicaciones de estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 16 — An te la inobservancia de la comprobación

en el de Registro de Deudores Alimentarios Morosos o de la recepción del Certificado Libre de Deuda Alimentaria, por parte de una de las entidades públicas y privadas antes relacionadas, el órgano jurisdiccional que haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procederá de la siguiente manera: a. Si una institución bancaria o emisora de tarjetas de crédito permite que una persona registrada gestione la apertura de cuentas bancarias, el otorgamiento o la renovación de tarjetas de crédito y préstamos de cualquier tipo, se informará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), para que se investigue y sancione la falta cometida; b. Igualmente se informará a la CNBS, si una bolsa de valores permite que una persona registrada realice cualquier tipo de actividad bursátil; c. Si una persona funcionaria o empleada municipal permite que una persona registrada gestione la apertura de comercio y/o industria, se informará a la persona titular de la respectiva alcaldía o corporación municipal y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), para la aplicación del régimen disciplinario; d. Si una oficina de migración permite que una persona registrada gestione la emisión de su pasaporte, se informará al Instituto Nacional de Migración, para que el hecho sea investigado y sancionado; e. Si una oficina de tránsito permite que una persona registrada gestione la emisión o renovación de su licencia de conducir, se informará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y, f. En todo caso:

  1. Se informará al Ministerio Público, para que inicien las respectivas investigaciones penales, a fin de determinar si, de la contravención, se ha derivado, a título de autor, autora o partícipe, la comisión de delitos o faltas; y,
  2. Se pondrá en conocimiento de la persona acreedora alimentaria lo sucedido, para que, si lo tiene a bien, promueva las acciones civiles de indemnización por los daños y perjuicios que se le pudiesen haber ocasionado. De todo lo antes expuesto, se dejará constancia en el respectivo expediente judicial.

Artículo 17 — La inobservancia de las instituciones públicas

y privadas quedará consignada en el sistema de gestión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIV A Y FUNCIONAL DEL REGISTRO

Artículo 18 — El Registro de Deudores Alimentarios Morosos,

a lo interno del Poder Judicial, se gestionará a través de un sistema electrónico y estará a cargo de todos los Juzgados de Letras de Familia, Seccionales y Departamentales, a nivel nacional.

Artículo 19 — El Sistema de Gestión del Registro de Deudores

Alimentarios Morosos, en adelante REDAM, será de acceso gratuito, sin limitación alguna e inmediato y deberá estar en la capacidad de: a. Proporcionar, en tiempo real, información sobre la inscripción o cancelación de una persona en el registro; b. Expedir el documento denominado “Certificado Libre de Deuda Alimentaria”; c. Emitir reportes estadísticos para la toma de acciones y decisiones; y, d. Cualquier otra que sea necesaria para garantizar un buen servicio judicial para las personas e instituciones usuarias.

Artículo 20 — Los Juzgados de Letras de Familia, Seccionales

y Departamentales estarán a cargo de mantener actualizado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para ello, cada órgano jurisdiccional contará con hasta dos (2) personas funcionarias judiciales investidas de fe pública (Secretarios, Secretarias, Receptores o Receptoras), encargadas de la custodia del registro, quienes tendrán la función de alimentar el correspondiente sistema electrónico de gestión, realizando las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el registro y certificando si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes.

ARCHIVOS DIGITALES DEL REDAM

Artículo 21 — El REDAM tendrá dos (2) archivos digitales

centralizados: uno activo y otro pasivo.

Artículo 22 — El archivo activo será temp oral y contendrá

las obligaciones alimentarias que se encuentren en mora susceptible de registro, conforme a lo dispuesto en la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable y su reglamento. Los Certificados Libres de Deuda Alimentaria se emitirán con base en la información que se genere de este archivo. Los datos de identificación de la persona deudora alimentaria morosa permanecerán en el archivo activo mientras ésta no se encuentre al día en su obligación alimentaria. Efectuado y recibido el pago, dichos datos identificatorios dejarán el archivo activo y pasarán al archivo pasivo.

Artículo 23 — El archivo pasivo es permanente; contendrá las

obligaciones alimentarias que, en su momento, hayan sido ingresadas y que, según lo expuesto en el artículo anterior, ya estén canceladas o al día; y, será de uso interno y exclusivo del Poder Judicial, como historial.

Artículo 24 — Los archivos digitales del REDAM contendrán

los siguientes datos: a. Nombres y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa y su número de Documento Nacional de Identificación; b. Nombres y apellidos de la persona acreedora alimentaria y su número de Documento Nacional de Identificación; c. Identificación del despacho judicial que ha ordenado la inscripción en el registro;

d. Identificació n del expedient e jurisdiccional y de la sentencia o resolución homologada donde conste la obligación alimentaria en mora; e. Cantidad de cuotas en mora, así como su valor unitario y total; f. Si la persona deudora alimentaria morosa ha ingresado al registro por primera vez o si es reincidente; y, si lo es, cuántas veces ha sido inscrita; y, g. Fecha o fechas de inscripción en el registro.

Artículo 25 — Para efectos de control interno y uso exclusivo

del Poder Judicial, los archivos digitales del REDAM, tanto el activo como el pasivo, también contendrán estos datos personales confidenciales: edad, sexo, género, raza , grupo étnico, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio actual, último domicilio conocido y/o dirección alterna, tanto de la persona deudora alimentaria morosa, como de la persona acreedora alimentaria.

Artículo 26 — El REDAM deberá contar con todos los

mecanismos de seguridad que sea necesarios, a fin de garantizar la protección y autenticidad de la información contenida en sus archivos digitales.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 27 — La inscripción en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos se realizará a solicitud de parte, personalmente o a través de representante procesal público o privado, sin necesidad de audiencia, mediante comparecencia presencial o virtual.

Artículo 28 — Para la tram itación de estas peticiones, los

Juzgados de Letras Seccionales y Departamentales deberán recordar, siempre, que los asuntos relacionados con niñez tienen preferencia sobre cualesquiera otros casos, excepto aquellos que tengan que ver con la acción constitucional de exhibición personal o habeas corpus.

Artículo 29 — La persona acreedora de una deuda alimentaria

deberá solicitar, verbalmente o por escrito, al Juzgado de Letras de Familia, Seccional o Departamental competente, que la persona deudora sea inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por haber incumplido con su obligación alimentaria, de conformidad con la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable, y su reglamento.

Artículo 30 — Si la persona acreedora desea hacer su petición

de manera verbal, se levantará la respectiva acta; y, si la quiere hacer por escrito, se contará con formularios preestablecidos que podrán ser descargados desde el Portal Web Institucional del Poder Judicial, o pedidos en físico directamente en el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 31 — El Juzgado de Letras de Familia, Seccional o

Departamental, con la sola recepción de la solicitud verbal o escrita, en la misma fecha de su presentación, emitirá providencia ordenando que, de inmediato, se requiera a la persona deudora, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de comunicación, acredite que no se encuentra en mora o, si lo está, efectúe el pago total de lo adeudado que tenga el carácter de moratorio; haciéndosele la

advertencia de que si no acredita estar al día, dentro del plazo antes señalado, se procederá a su inmediata inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 32 — Tratándose de casos de protección de derechos

de menores de edad, el requerimiento en este tipo de asuntos deberá ser efectuado con preeminencia sobre otras materias, sin dilación alguna, con la sola puesta en conocimiento de la providencia a la cual se hace referencia en el artículo anterior; pudiéndose concretar el mismo mediante entrega personal de cédula de requerimiento, a través de llamada telefónica, por correo electrónico, o cualquier otro medio legalmente permitido. Esta actuación procesal tampoco deberá generar ningún costo a la parte peticionaria.

Artículo 33 — Una vez transcurridos los tres (3) días hábiles

mencionados en el artículo 24 de este reglamento, sin que la persona deudora haya acreditado estar al día en su obligación alimentaria o haber realizado el pago respectivo, en el día hábil siguiente, la Secretaría del Despacho dará cuenta al Juez o a la Jueza del transcurso de dicho plazo y del consiguiente estado del expediente; quien, ese mismo día hábil, dictará auto declarando precluido el mismo y ordenando la correspondiente inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 34 — La inscripción en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos deberá ejecutarse inmediatamente, por medio de oficio firmado y sellado por el Juez o la Jueza que tenga el caso bajo su conocimiento, así como por el Secretario o la Secretaria del Despacho.

PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 35 — Para el reconocimiento efectivo del derecho

de cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá efectuarse el pago total del monto en concepto de deuda alimentaria en mora.

Artículo 36 — El pago deberá efectuarse en la forma que se

encuentre establecida en la sentencia o resolución homologada, mediante consignación, en efectivo o cheque certificado, ante el Juzgado de Letras de Familia, Seccional o Departamental que sea competente, por medio de depósito o transferencia en cuenta de banco o cooperativa, o por cualquier otro método de pago que acepte la persona acreedora, siempre que el mismo quede debidamente acreditado ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 37 — La persona inscrita en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos, habiendo cumplido con el pago total de la cantidad en mora, podrá solicitar al Juzgado de Letras de Familia, Seccional o Departamental su cancelación en el mencionado registro. Para ello, el Juez o la Jueza verificará el debido cumplimiento de la deuda en mora; y, luego, emitirá auto ordenando la correspondiente cancelación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con efecto inmediato; librando, para tal efecto, el respectivo oficio.

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 38 — Es obligación de los Juzgados de Letras de

Familia, Seccionales y De partamentales mantener debida-

mente actualizado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes. El incumplimiento de esta disposición se considerará como un acto contrario a la eficacia de la Administración de Justicia, y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento.

Artículo 39 — Si el Juez, la Jueza, el Secretario, la Secretaria,

el Receptor, la Receptora o cualquier otro servidor u otra servidora judicial, dilatan indebidamente los trámites de inscripción o cancelación registral, serán sancionados o sancionadas disciplinariamente por falta grave, según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento.

CERTIFICADO LIBRE DE DEUDA ALIMENTARIA

Artículo 40 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria es

el documento oficial que certifica que una persona natural no tiene deudas alimentarias a favor de hijos o hijas menores de edad, inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y si las tiene, que se encuentra al día en el pago de dichas obligaciones alimentarias.

Artículo 41 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria se

expedirá en físico o de manera digital, dependiendo de si se extienda en papel o en PDF u otro formato tecnológico similar o de mejor naturaleza. En ambos casos, el documento estará firmado electrónicamente por el funcionario o la funcionaria judicial a cargo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, del respectivo Juzgado de Letras de Familia, Seccional o Departamental; y, tendrá igual validez ante toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera.

Artículo 42 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria se

expedirá en papel común, con códigos tecnológicos u otros mecanismos que garantice su seguridad y autenticidad, de manera que el mismo no pueda ser adulterado o falsificado.

Artículo 43 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria

contendrá la siguiente información: a. Lugar y fecha de expedición del certificado; b. Nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona titular del Certificado; c. Información sobre si el titular del Certificado tiene o no deudas alimentarias y si las tiene que éstas no se encuentran en mora; d. Período de validez de la constancia; y, e. Firma y sello digital del funcionario o de la funcionaria judicial que corresponda.

Artículo 44 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria tendrá

validez a nivel nacional e internacional; y su vigencia será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del mismo.

CONSTANCIA DE DEUDA ALIMENTARIA EN

Artículo 45 — Si existiere inscripción en el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos, no se emitirá el Certificado

Libre de Deuda Alimentaria solicitado; y, en su lugar, podrá generarse una Constancia de Deuda Alimentaria en Mora, que contendrá la información pública indicada en el artículo 24 de este reglamento.

SOLICITUD Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO LIBRE DE DEUDA ALIMENTARIA

Artículo 46 — El trámite de solicitud y emisión del Certificado

Libre de Deuda Alimentaria puede realizarse de manera presencial en el Juzgado de Letras de Familia, Seccional o Departamental que sea competente; o, en línea, a través del Portal Web Institucional del Poder Judicial; ya sea de manera personal, por medio de apoderado o apoderada legal, o por medio de un o una familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado o acreditada.

Artículo 47 — Las y los solicitantes nacionales deberán

presentar su Documento Nacional de Identificación, vigente; y las personas extranjeras, su pasaporte o carné de residencia.

Artículo 48 — Cuando el trámite se realice presencialmente, por

medio de apoderado o apoderada legal, deberá presentarse al órgano jurisdiccional competente una carta poder debidamente autenticada; y cuando se efectúe por medio de familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá presentarse un documento que acredite de manera fehaciente su parentesco o filiación, así como la debida autorización de la persona interesada.

Artículo 49 — Para gestionar en línea la emisión de un Certificado

Libre de Deuda Alimentaria, toda persona deberá registrarse como usuaria del sistema, con su Documento Nacional de Identificación. Se ingresará al Portal Web Institucional del Poder Judicial y se llenará el respectivo formulario de solicitud, adjuntando a la misma los correspondientes documentos de identificación y acreditación y el respectivo recibo de pago.

Artículo 50 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria

gestionado en línea tendrá el valor que determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 51 — El Sistema de Gestión del Registro de Deudores

Alimentarios Morosos, REDAM, tendrá la capacidad de atender solicitudes las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y de emitir de forma inmediata el Certificado Libre de Deuda Alimentaria.

Artículo 52 — El pago para la emisión de Certificado Libre de

Deuda Alimentaria podrá ser realizado en las instituciones bancarias designadas por el Poder Judicial para tal efecto.

Artículo 53 — El dinero recaudado por el pago de este servicio

judicial será utilizado para la sostenibilidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como para proyectos de fortalecimiento, modernización y mejora institucional en los ámbitos de niñez, violencia doméstica, familia, derechos humanos, género e interseccionalidad.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS EN JUZGADOS

Artículo 54 — El Certificado Libre de Deuda Alimentaria

solicitado directamente en los Juzgados de Letras de Familia, Seccionales y Departamentales será gratuito; y su expedición estará a cargo de las respectivas Secretarías Generales o sus equivalentes.

RESPONSABILIDAD POR MAL USO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO

Artículo 55 — Las servidoras y los servidores judiciales que

revelen, comuniquen, publiquen, modifiquen, destruyan o sustraigan los datos contenidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estarán sujetas y sujetos a las sanciones disciplinarias señaladas en la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, sin perjuicio de ser también declarada su responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

Artículo 56 — La Presidencia de la Corte Suprema de

Justicia, como representante legal del Poder Judicial, podrá celebrar convenios de cooperación y/o coordinación con las instituciones públicas y privadas que estén obligadas a realizar verificación previa en el REDAM o a exigir Certificado Libre de Deuda Alimentarias, para efectos de interconectividad y acceso inmediato al Registro de Deudores Alimentarios Morosos; así como con el Registro Nacional de las Personas (RNP) y demás entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para todo lo concerniente al mencionado registro y al referido certificado.

Artículo 57 — Debido a la importancia de la interconectividad

entre el Poder Judicial y las instituciones públicas y privadas a las cuales se refiere la sección iii del capítulo ii de este reglamento, que se dará a través de la plataforma tecnológica del Registro Nacional de las Personas (RNP), el convenio a suscribirse con esta institución deberá garantizar mínimamente los siguientes elementos: a. Fácil acceso para las instituciones públicas y privadas que deban consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de verificar si una persona está o no inscrita en dicho registro; b. Implementación de medidas de seguridad y protección de datos, para garantizar la confidencialidad de la información de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, c. Asistencia técnica y capacitación a instituciones públicas y privadas, sobre el uso adecuado de su plataforma y los procedimientos relacionados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 58 — Cualquier circunstancia no prevista en el presente

reglamento será resuelta por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad.

Artículo 59 — En caso de existir conflicto o contradicción

de este reglamento con normas de igual o menor rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 60 — Este reglamento entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será revisado periódicamente para garantizar su efectividad y realizar ajustes según las necesidades de la población y los cambios de tipo legislativo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Punto No. 9 del Acta No. 6. Firmas y sello REBECA LIZETTE RAQUEL OBANDO, PRESIDENTA.- LUÍS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS, MAGISTRADO.- WAGNER V ALLECILLO PAREDES, MAGISTRADO.- SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, MAGISTRADA.- GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ, MAGISTRADA.- MARIO ROLANDO DÍAZ FLORES, MAGISTRADO.- ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO, MAGISTRADA.- ODALIS ALEYDA NÁJERA MEDINA, MAGISTRADA.- RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA, MAGISTRADA.- ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ, MAGISTRADA.- NELSON DANILO MAIRENA FRANCO, MAGISTRADO.- ROY PINEDA CASTRO, MAGISTRADO.- FRANCISCA VILLELA ZA V ALA, MAGISTRADA.- MARTA DELIA MERINO CONDE, MAGISTRADA INTEGRANTE.- LUIS ALONSO DISCUA CERRATO, MAGISTRADO INTEGRANTE.- firma y sello. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALV ARADO, SECRETARIA GENERAL”. IRIS BERNARDA ALV ARADO CASTELLANOS SECRETARIA GENERAL

El Director Ge neral de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2024. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto N°82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-IP-007-2024 de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1)... 2)... 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.

CONSIDERANDO: Que e l A rtículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el I nstituto de la Propiedad (I.P.) procederá a decl arar la zona como "Zona Catastrada" de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitres (2023). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,386 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio del Distrito Central; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada las comunidades del municipio del Distrito Central; Departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio del Distrito Central; Departamento de Francisco Morazán, siguientes:

El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) INFORMA: que Instituto de la Propiedad COMUNICADO Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: "Zona Catastrada"; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Tegucigalpa, MDC., 09 de abril, 2024 RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIO Y OTROS PARA CEREMONIAS DE ASCENSOS DE LAS DIFERENTES ESCALAS DE LA POLICIA NACIONAL”. LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-021 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIO Y OTROS PARA CEREMONIAS DE ASCENSOS DE LAS DIFERENTES ESCALAS DE LA POLICIA NACIONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del 18 de abril de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día 27 de mayo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  4. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 27 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 18 de abril de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario De Estado en el Despacho De Seguridad 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA REUNIONES DE LAS DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-020 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-020 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA REUNIONES DE LAS DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del 17 de abril de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día lunes 27 de mayo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 27 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 17 de abril de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario De Estado en el Despacho De Seguridad 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2024-01 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2024-01 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día jueves veintitrés (23) de mayo del 2024 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día martes dos (02) de julio del 2024, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.) del día martes dos (02) de julio del Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. LUIS GUILLERMO CHEVEZ CONTRERAS Sub Secretario de Esatdo en el Despacho de Planificación Gestión e Inversión Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 002-2024 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO A VISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2024-02 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2024-02 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PRODUCTOS PROMOCIONALES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día jueves veintitrés (23) de mayo del 2024, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.), del día viernes cinco (05) de julio del 2024, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.) del día viernes cinco (05) de julio del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. LUIS GUILLERMO CHEVEZ CONTRERAS Subsecretario de Estado en el Despacho de Planificación, Gestión e Inversión Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 002-2024 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 República de Honduras Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Teléfono 2280-9095 A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-006-2024, con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN MATERIAL PLÁSTICO, DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII”. Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234- 9905, o al correo electrónico: licitaciones@dnii.gob.hn y licitacionesdnii@gmail.com, a partir del día viernes diez (10) de mayo al día viernes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previamente se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 10:00 a.m. y la apertura será a las 10:15 a.m., ambas el día lunes (24) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 República de Honduras Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia Teléfono 2280-9095 A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-007-2024, con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN MATERIAL DE OFICINA PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII” Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234-9905, o al correo electrónico: licitaciones@dnii.gob.hn y licitacionesdnii@ gmail.com, a partir del día viernes diez (10) de mayo al día viernes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previamente se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 02:00 p.m. y la apertura será a las 02:15 p.m., ambas el día lunes (24) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS

LPN-IP-008-2024 “ADQUISICIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2024”

l. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-008-2024, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2024”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes diez (10) de mayo del año 2024, de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., sin ningún costo, mediante solicitud enviada al correo de adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el viernes veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo viernes veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIV A 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Alcaldía Municipal de Danlí Adquisición Equipo de Construcción LPu-AMD-UTM-001-2024 La Alcaldía Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso invita a las empresas PROVEEDORAS DE EQUIPO DE CONSTRUCCION, legalmente constituidas y registradas e interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPU-AMD-UTM-002-2024 a presentar ofertas selladas para la compra de 4 recolectoras para basura, 4 volquetas con capacidad de 6 metros cúbicos, 2 retroexcavadoras 4x4, un rodillo para barrido de calles, un rotamartillo y una canasta para poda acoplables a retroexcavadora, conforme a las indicaciones estipuladas en el pliego de condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados en participar podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación de manera gratuita, descargándolos de la plataforma del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras: honducompras 1.0 www.honducompras.gob.hn a partir del día viernes 3 de mayo del presente año, previa presentación de la solicitud escrita dirigida a Sr. Abraham Kafati Díaz, Alcalde Municipal del Municipio de Danlí, Tel. 9623-6449 o haciendo entrega física de la misma a la dirección siguiente: Despacho Sr. Alcalde Municipal, oficina N°. 1 del palacio municipal, barrio El Centro, contiguo a museo municipal, Danlí, departamento de El Paraíso; en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes, o remitiendo una solicitud en formato digital a la dirección de correo electrónico: akafatialcaldedanli2022@ gmail.com, remitiéndose por ese mismo medio el pliego de condiciones. Las ofertas deberán presentarse conforme a las indicaciones estipuladas en el pliego de condiciones en la dirección Despacho Sr. Alcalde Municipal, oficina Nº. 1 del palacio municipal, barrio El Centro, contiguo a museo municipal, Danlí, departamento de El Paraíso, a más tardar el día 17 del mes de mayo de 2024, en un horario de 8.00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a la dirección antes indicada, a las 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos a un dos por ciento (2%) del valor total de la oferta presentada y conforme a las indicaciones establecidas en el pliego de condiciones. Sr Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal de Danlí 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-438 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION. Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. T20225l457 de fecha 27/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Azul, así como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; alquiler de equipo de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware informático, periféricos informáticos, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipo de audio y vídeo, dispositivos informáticos portátiles y para llevar puestos, vehículos, máquinas y equipo de oficina, aparatos domésticos, sistemas de gestión de energía, sistemas de domótica, dispositivos y equipo de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipo de estado físico y de salud, instrumentos y aparatos médicos, equipos de comunicaciones máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones y dispositivos, equipo y sistemas de red; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos lo mencionado anteriormente, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-432 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION. Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. T20225l456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por ordenador; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo bajo demanda; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, contratación y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; suministro de foros en línea; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; suministro de salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-430 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOKIA CORPORATION. Domicilio: Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. T20225l456 de fecha 21/07/2022 de Finlandia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de productos; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales industriales de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos de portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, ordenadores, hardware informático software informático; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de sistemas de gestión de energía, sistemas de domótica y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de equipos; aparatos médicos, de estado físico y de monitoreo de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2021-2413 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rochester Midland Corporation. Domicilio: 155 Paragon Drive, Rochester, New York, 14624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCHESTER MIDLAND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para acabado de suelo; acabado de suelos de polímero; removedores de acabado de suelos; preparaciones de limpieza industrial y comercial, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies duras industriales y domésticas para suelos, paredes, superficies pintadas y piezas metálicas; preparaciones de limpieza acuosas, seguras para el aluminio, utilizadas industrialmente en la industria del transporte para la eliminación de aceites, grasas y otras suciedades de camiones, autobuses y aviones; preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial de aceites, grasas, carbón, grasas lubricantes, películas orgánicas, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones líquidas de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-4379 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC. Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en el campo de las recetas y la cocina mediante un sitio web, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-2412 Fecha de presentación: 2021-05-21 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rochester Midland Corporation. Domicilio: 155 Paragon Drive, Rochester, New York, 14624, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCHESTER MIDLAND H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para uso industrial en la eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodos en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las calderas de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para su uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de las calderas y sistemas de circuito cerrado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2231 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA. Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa Número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TOTTO TRA VEL”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad sobre el término “travel” que aparece en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candados, cadenas, ganchos [garfios] para prendas de vestir, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-6905 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.1, Yan̕ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 65049771 de fecha 02/06/2022 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta. La marca consiste en las letras BYD dentro de un óvalo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisión de construcción de edificios; asfaltado; extracción minera; limpieza de edificios [interiores]; limpieza y reparación de calderas; instalación y reparación de electrodomésticos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; construcción naval; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; mantenimiento y reparación de cámaras acorazadas; protección contra la oxidación; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles; servicio de lavandería; desinfección, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2021-4443 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUANIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loción medicada para el alivio temporal de irritaciones leves de la piel, inflamación, picazón y erupciones; loción contra la picazón; limpiadores contra la picazón, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-2425 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: K & Soda, Inc. Domicilio: 9 LaGorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EIGHT RESERVE BY 818 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “EIGHT RESERVE BY 818” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras EIGHT RESERVE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas destiladas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-1952 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America, Inc. Domicilio: 1997 NW 87th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CHECKPOINT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enfriadores de líquidos todo en uno (AIO) para unidades centrales de procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos electrónicos, a saber, ordenadores de juegos; estuches para transportar ordenadores; estuches de ordenador; dispositivos periféricos de ordenador; ventiladores de enfriado internos para ordenadores; fuentes de alimentación para ordenadores de juegos, ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de visualización de vídeo; tarjetas de captura de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2021-3940 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Claro, colonia Los Castaños, Avenida Los Castaños, segunda calle, contiguo al edificio de REASA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEV A ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Claro Café H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CLARO CAFE”, no se otorga exclusividad sobre la Palabra “CAFE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2021-3939 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Edificio Claro, colonia Los Castaños, Avenida Los Castaños, segunda calle, contiguo al edificio de REASA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEV A ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Claro Café H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “CLARO CAFE”, sin dar la exclusividad de la palabra “CAFE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-114 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LERALIC ENTERPRISES INC. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está ligada a la marca PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, con registro número 17301. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y negocios relacionados con la venta y distribución de productos no metálicos para la construcción, tales como piedrin, arena cal, concreto, cemento y agregados para la construcción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2595 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSPrevent H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, antitusivo, antigripal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A., y 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-3788 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MONTELENA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTELENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; Café aromatizado; Café exprés; Café liofilizado; Café instantáneo; Café descafeinado; Café molido; Café helado; Concentrados de café; Café en grano; Mezclas de café; Café con leche; Bebidas de café; Café sin tostar; Aceites de café; Cereales; Cereales procesados; Postres preparados [pasteles]; Postres preparados [confitería]; Alimentos hechos de azúcar para endulzar postres; Especias comestibles; Helados comestibles; Helados de frutas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J 2024


Número de Solicitud: 2022-3881 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE AMERICAS IPSA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: San José-Escazú del Centro Comercial Paco, trescientos metros oeste, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE REGION UNDER ONE KEY H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con el registro 30943 “TURNKEY SOLUTIONS” en clase 45. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J 2024 Número de Solicitud: 2023-975 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLO MARCAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; Café con leche; Café sin tostar; Cápsulas de café llenas; Café con sabores (mezclas de café); Café aromatizado; Café en grano; Bebidas de café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J 2024


Número de Solicitud: 2023-1310 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN CHUANG XIN WEI BICYCLE CO., LTD. Domicilio: Piso l y 2, Edificio B, No. 10, Xingye Second Road, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; rines para ruedas de bicicleta; ciclomotores; bicicletas eléctricas, bicicletas; cuadros de bicicleta; ruedas de bicicleta; neumáticos de bicicleta; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-2554 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°97/108,096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computador, interruptores de red de computadores, enrutadores, adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de entrada; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, vídeo o imágenes; hardware de computador que contiene funcionalidad de seguridad de red, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; software de computador descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computador y facilita las interacciones con otras computadores y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes de computador; software de computador descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computador descargable para manejar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de redes de computador, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; software de computador descargable para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de aplicaciones de redes, programas de redes, aplicaciones de computador y programas de computador; software de computador descargable para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de enrutadores, interruptores de redes, punto de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a red cableada, infraestructura de red, infraestructura de computador y centros de datos; software de computador descargable para manejar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger, seguir, actualizar y solucionar problemas de redes de computador en la nube, recursos computacionales en la nube y programas en la nube; software de computador descargable para la automatización, operación, administración y control de operación de la infraestructura de computador y la infraestructura de la conexión de redes; software descargable para administración, control y operación del computador y aplicaciones de conexión de redes; software para la conexión de redes de computador descargable para la administración, manejo y optimización de redes computador; software descargable para desarrollar y operar redes de computador en la nube y aplicaciones; software de JUNIPER computador descargable para enrutar, conmutar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software de computador descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; software de computador descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, manejar e implementar software sobre redes computacionales en la nube; software de computador descargable, a saber, plataformas descargables de aplicaciones de red abierta para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, monitoreo y automatización de aplicaciones de redes; software de computador descargable para seguridad de datos y protección de datos; software de computador descargable para suministro funcionalidad de seguridad en redes, a saber, suministro de filtros de cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN, por sus siglas en inglés), interoperabilidad con protocolos de seguridad del enrutador y protección contra intrusión de la red y virus; software de computador descargable para la seguridad de la red del computador, a saber, software para la priorización del tráfico, control de acceso seguro, identificación del usuario, cifrado, administración de seguridad y prevención de intrusiones; software de computador descargable para monitorear, analizar o reportar la información de red, datos y tráfico; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para uso en la administración, monitoreo, automatización y solución de problemas de redes de computador; software de computador descargable para interconectar, monitorear, manejar, controlar, analizar, proteger y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software de margen de servicio de acceso seguro descargable (SASE) para la seguridad de datos y redes; hardware y software de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger y solucionar problemas de redes de computador, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger y solucionar problemas de aplicaciones de redes, programas de redes, aplicaciones de computador y programas de computador; hardware y software de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger y solucionar problemas de enrutadores, interruptores de redes, infraestructura de red e infraestructura de computador; hardware y software de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar y desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, proteger y solucionar problemas de redes de computador en la nube, recursos computacionales en la nube y programas en la nube; hardware y software de computador para enrutar, conmutar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes, e información; hardware y software de computador para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; transmisiones web descagables, seminarios web, estudios de caso, archivos de sonido y vídeo en los campos de interconexión, establecimiento, manejo, protección, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware de computador, software de computador, tecnología, periféricos, sistemas de operación, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes de computador, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para ambientes computacionales en la nube, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-2058 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNTORY HOLDINGS LIMITED Domicilio: 1-40, Dojimahama 2-chome, Kita-ku, Osaka-shi Osaka 530-8203, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNTORY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SUNTORY" los demás elementos denominativos que ilustra la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; productos lácteos; carne; huevos; mariscos (que no estén vivos); productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales congelados; frutas congeladas; vegetales y frutas procesadas; trozos de tofu frito; trozos de tofu liofilizado; jalea hecha de la raíz de la planta "lengua del diablo"; leche de soja; tofu; semilla de soja fermentada; huevos procesados; mezclas precocinadas de estofado, guiso y sopa de curry; copos secos de alga para espolvorear sobre el arroz en agua caliente; copos secos de pescado, carne, verduras o algas; guarnición hecha de soja fermentada; legumbres en conserva; alimentos proteicos para consumo humano; bocadillos a base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; extractos de carne; extractos de pollo; jaleas comestibles, excepto confitería; nidos de pájaro para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2021-416 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company "BIOCAD" Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld. 34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIOCAD" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento de farmacia, asistencia médica; preparación de recetas por farmacéuticos, alquiler de equipos médicos; servicios de terapia; centros de salud, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1746 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "BOOST". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; desinfectantes para su uso en las industrias de alimentos y bebidas y en las industrias de procesamiento de alimentos y bebidas; preparaciones desinfectantes para su uso en las industrias de alimentos y bebidas y en las industrias de procesamiento de alimentos y bebidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ____________ ECOLAB BOOST Número de Solicitud: 2023-1745 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjuta "ECOLAB BOOST", sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiadores químicos dirigidos a las industrias de alimentos y bebidas e industrias de procesamientos de alimentos y bebidas; preparaciones químicas para fines de limpieza en las industrias de alimentos y bebidas; concentrados de preparación química para fines de limpieza en las industrias de alimentos y bebidas y en las industrias de procesamiento de alimentos y bebidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ECOLAB BOOST

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-490 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALERES, INC. Domicilio: 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "FRANCO SARTO" en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ____________ FRANCO SARTO Número de Solicitud: 2022-746 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 BIG FOOT Número de Solicitud: 2023-383 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ____________ ERLIV A Número de Solicitud: 2023-382 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para pienso (alimentos para animales), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ERLIV A

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-2390 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS BY MARRIOTT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta al por menor; servicios de gestión de negocios, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta al por menor para terceros; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de administración comercial; servicios de centros de negocios, a saber, suministro de acceso a internet y uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ____________ CITY EXPRESS BY MARRIOTT Número de Solicitud: 2023-2392 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 87800 de fecha 19/10/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta al por menor; servicios de gestión de negocios, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness y tiendas de venta al por menor para terceros; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de administración comercial; servicios de centros de negocios, a saber, suministro de acceso a internet y uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT Número de Solicitud: 2023-2393 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°87800 de fecha 19/10/2022 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 ____________ CITY EXPRESS SUITES BY MARRIOTT Número de Solicitud: 2023-2522 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97651477 de fecha 27/10/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND WONDER AS YOU WANDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Para utilizarse con la marca EMBARK solicitud No. 728/2022 en clase 27. J.- Para Distinguir y Proteger: Esterillas de playa, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-1301 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZVOPRAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, anti-diarreicos, antiflatulentos, eméticos y medicamentos para tratar úlceras, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-5992 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cósmica Cía Ltda. Domicilio: Panamericana Norte Km 7 1/2, Cuenca, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTHONY�S FARM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos; vinos espumantes; sidras, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-551 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd. Domicilio: Floor 14, Building 1, No.339 Jiu Xin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; morrales; maletas; mochilas; bolsas de viaje; bandoleras de cuero; bolsas de deporte; bolsos de mano; bolsas de ruedas para la compra; mochilas escolares; bolsas de herramientas vacías; bolsas de montañismo; maletas con medas; maletas de mano; bolsas de campamento; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; collares para animales; carpetas de conferencias; marcos para bolsos [partes de la estructura de los bolsos]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J. 2024


Número de Solicitud: 2021-1886 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MÁS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, .Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes, (a saber: Baleros, bujes, porta carbones, escobilla de carbón), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M., y 11 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2021-2238 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Medicamento para uso oftalmológico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicante, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerígenos, antineuríticos, antiartríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas bronco pulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarteriosclerosis coshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosas, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufiticos, trofodermicos, sustancias para hacer diagnósticos médicos, radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos antiulcerosos, carminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispérsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, medicamentos ginecólogicos, antidesmenorreicos, oxitócicos, galactogosos, uterotonicoshemostaticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo líticos, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, para simpaticomiméticos, antiepilépticos contra el mal de Parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas, opoterapeuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual", de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024 V ASILIS Número de Solicitud: 2021-3640 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Medicamento para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones, fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos, medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyenendo tratamiento de la tensión arterial, de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardíaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihermofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarrítmicos, medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes protectores de la piel, medicamentos utilizadados como agentes analgésicos que no actúan sobre el sistema nervioso central, antipiréticos como agentes antiinflamatorios, incluyendo antiiflamatorios no esteroideos anestésicos locales, medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, medicamentos para el tratamientos del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarreicos, antiflatulentos, emeticos y medicamentos para tratar úlceras, medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales o sexuales, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del parto, medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante, medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, opioides, antiepilépticos, anticonvulsivos, antiparkinsonianos, para tratar problemas neurodegenerativos, antipsicóticos, hipnóticos, ansiolíticos, antidepresivos y psicoestimulantes, medicamentos para el tratamiento de problemas odontológicos, incluyendo preparaciones para tratar caries, aftas y peridontitis, medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo lágrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos, medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusigenos, medicamentos para el tratamiento del aparato urinario, incluyendo próstata, antiespasmódicos, para tratar impotencia u otras difunciones eréctiles y para tratar alteraciones de la orina, vitamina, minerales y oligoelementos, incluyendo preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más de vitaminas, minerales y oligoelementos, medicamentos para tratar o prevenir trastornos del sistema endócrino, incluyendo hormonales hipotalámicas, hormonas hipofisiarias, hormonas tiroideas, hormonas paratiroideas, hormonas suprarrenales, hormonas pancreáticas y hormonas sexuales masculinas, medicamentos para el tratamiento de trastornos inmunológicos o alérgicos, incluyendo inmunosupresores e inmunomodulares, medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, medicamentos para tratar problema del sistema muscular o reuromuscular, incluyendo relajantes musculares, antimiasténicos y anabolizantes, productos antitóxicos y protectores, incluyendo antídotos, agentes quelantes, agentes antirradicales libres y agentes antioxidantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024 ROWE CYRIL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-1378 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OnePlus Technology (Shenzhen) Co.. Ltd. Domicilio: 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip terra Building, Binhe Avenue North, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OnePlus Nord H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "OnePlus Nord": sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: La Marca se considera de Tipo Denominativa J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; programas del sistema operativo; computadoras tipo tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; dispositivos periféricos informáticos; estiletes electrónicos; ordenadores portátiles; monitores; teclados de ordenador; ratones; básculas; instrumentos de navegación; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; palos para selfies para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para telétonos inteligentes; equipos de comunicación de red; enrutadores; cascos de realidad virtual; auriculares; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; decodificador (STB); aparatos de televisión; micrófonos; altavoces inteligentes; pantallas de visualización; cámaras web; cámaras; cables USB; sensores; chips (circuitos integrados); adaptadores de corriente; mando a distancia para uso doméstico; interruptores eléctricos; cargadores inalámbricos; baterías eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía (cargadores de baterías portátiles); computadora-TV personal todo-en-uno; proyector multimedia; accesorios para teléfonos móviles, a saber, cámaras para teléfonos móviles, lentes de cámaras de teléfonos inteligentes, linternas para teléfonos inteligentes, pantallas de teléfonos móviles, pantallas de teléfonos inteligentes y clips traseros de disipación de calor para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-3299 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Biocon Biologics Limited Domicilio: Biocon House, Ground Floor, Tower - 3, Semicon Park, Electronic City, Phase- II, Hosur Road, Bengaluru, Kamataka - 560100, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "INSULITE PRO"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica y médica; preparación farmacéutica y médica de insulina; preparación farmacéutica y médica para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024


INSULITE PRO Número de Solicitud: 2023-2144 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG Domicilio: Unnastrasse 48, 20253 Hamburgo, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CURITAS MED H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre el término "MED". I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Rojo y Blanco; tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos y soportes ortopédicos; vendajes ortopédicos; cintas ortopédicas; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas refrescantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2022-6131 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000,Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F. México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TAKIS FUEGO"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 TAKIS FUEGO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 H.-Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial, tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, exfoliantes corporales, productos cosméticos; perfumes, pintalabios, base líquida; pasta dental; aceites esenciales; lociones para el cuerpo, cremas para la piel, sombra de ojos; leche limpiadora facial; máscaras de belleza; preparaciones para desmaquillar; lápices cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7101 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street,Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LOS TÉRMINOS INCLUIDOS EN LA DENOMINACIÓN " DATA EXCHANGE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución de software (aplicación) para la gestión y el seguimiento de proveedores minoristas; plataforma tecnológica para la gestión y el compromiso de clientes y proveedores omnicanal y mercadeo y análisis relacionados; software y tecnología para ayudar a la participación del cliente en productos de tiendas minoristas y servicios de mercadeo y mercadeo digital relacionados, tecnología para ayudar a la participación del cliente para minoristas y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; tecnología de cumplimiento digital para productos minoristas, incluyendo la supervisión de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas, tecnología de cumplimiento digital que proporciona monitoreo de visualización remoto en tiempo real y escalada automatizada; software de gestión de relaciones con socios; software de participación del cliente; software de gestión de inventario; plataforma de tecnología y software para ayudar a las grandes empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de la tienda, la cadena de suministro, el metaverso, la automatización, la participación del cliente y el viaje/experiencia, tecnología de punta que incluye AR y VR y soluciones de seguridad y análisis relacionadas; software y tecnología de gestión de relaciones con proveedores; tecnología de gestión de relaciones que conecta a los minoristas con socios proveedores para optimizar el rendimiento; tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores de información con expertos en vivo; software y análisis de gestión de relaciones con clientes; tecnología de gestión del aprendizaje y de sistemas de formación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 WALMART DATA EXCHANGE


Número de Solicitud: 2022-6433 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 4 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG USHAS COSMETICS CO., LTD. Domicilio: NO. 1329. YINHAI ROAD, YIDONG INDUSTRIAL PARK, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2022-6902 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited. Domicilio: No.l, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng, New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.65055121 de fecha 02/06/2022 de China. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal, como aparece en la etiqueta adjunta. La marca consiste en las letras BYD dentro de un óvalo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores, aparatos para comprobar la estampación del correo; cartuchos de tóner, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; linternas de señales; aceleradores de partículas; extintores; baterías eléctricas para vehículos; timbres de alarma, eléctricos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; conductores eléctricos; reguladores de calor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2021-6981 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC. Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BASKIN B 31 R ROBBINS H.-Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-678 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRICOBIOTOS S.p.A. Domicilio: Via di Spicciano, 11, 59021 V AIANO (PO), ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELECTIVE PROFESSIONAL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SELECTIVE PROFESSIONAL'' en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; preparaciones y tratamientos para el cabello; cremas y lociones para el cabello; ceras para el cabello; mascarillas para el cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones para fijar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas y geles para el cabello; espuma para el cabello; champú; jabones y limpiadores para el cuero cabelludo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-145 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JFC International Inc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97495756 de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNASTY H.-Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La marca consiste en una forma ovalada similar a una nube con cuatro bordes curvos dentro del borde interior del óvalo. La palabra estilizada "DYNASTY" está en el centro del óvalo. J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozar tempura, pan rallado panko; té, a saber, té oolong, té verde, té genmai, té hoji; especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa, envoltura de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll (croquetas chinas), piel de gyoza; fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun; salsas para alimentos, a saber, salsa china, salsa de ostras, salsa de pescado, salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha excepto salsa de arándanos y manzana; caramelo duro, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2021-1003 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLAB SANUS FARMACÊUTICA LTDA. Domicilio: A V . PAULO AYRES, 280 - VILA IASI - TABOÃO DA SERRA — SÃO PAULO, SP - CEP 06767-220, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiemético, indicado para tratar los vómitos y las náuseas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 VONAU FLASH


Número de Solicitud: 2023-803 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOLAB SANUS FARMACÊUTICA LTDA. Domicilio: A V . PAULO AYRES, 280 - VILA IASI - TABOÃO DA SERRA — SÃO PAULO, SP - CEP 06767-220, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complemento/suplemento alimenticio para uso veterinario; sales de vitaminas y minerales para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A, 10 y 27 M. 2024 CONDROPLEXVET

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-7097 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Roche Diagnostics GmbH Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018765421 de fecha 22/09/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege el tipo de signo "MIXTO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos, equipos e instrumentos científicos para realizar análisis en laboratorios, instrumentos de laboratorio para su uso en investigación y ciencia, instrumentos de laboratorio para investigación y diagnóstico, equipos de laboratorio, a saber, equipos automatizados de manipulación de muestras; software informático para su uso en el campo de la atención médica, software informático con una finalidad médica y de diagnóstico; software informático para la provisión de procesos de laboratorio de diagnóstico automatizados, software informático para su uso con instrumentos de laboratorio, a saber, para su uso en el suministro de control remoto automatizado, conexión, análisis de datos y gestión de datos; sistemas y software informáticos para recopilar, almacenar, analizar y notificar información biológica y para proyectos de seguimiento y gestión de muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en los campos de la investigación científica, clínica y de diagnóstico y con fines de diagnóstico clínico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2082 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRACONTROL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para dispensar preparaciones de fragancias para el aire, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-1334 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales crudas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 SUPERTEX


Número de Solicitud: 2023-770 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAWHP, LLC Domicilio: 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "JOSEPH ABBOUD"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, buzos (sudaderas), monos camisas, camisetas, camisas sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, lencería, ropa de dormir, prendas de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, corbatas, vestidos y suéteres; calzado, a saber, zapatos, tenis, pantuflas, chancletas, botas; sombrerería, a saber, sombreros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 27 M. 2024 JOSEPH ABBOUD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-2575 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. Domicilio: TRIDENT TRUST COMPANY (B.I.V) LIMITED, TRIDENT CHAMBERS, ROAD TOWN, TORTOLA, CP P.O BOX 146, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diábetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2024 LINAPTIN


Número de Solicitud: 2023-2478 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. Domicilio: TRIDENT TRUST COMPANY (B.I.V) LIMITED, TRIDENT CHAMBERS, ROAD TOWN, TORTOLA, P.OBOX.146 CP P.O BOX 146, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUÍN ROBERTO MARQUEZ VÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUCIVECK H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUCIVECK" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento antibiótico bacteriostático, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-2477 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. Domicilio: TRIDENT TRUST COMPANY (B.I.V) LIMITED, TRIDENT CHAMBERS, ROAD TOWN, TORTOLA, P.OBOX.146, CP P.OBOX 146, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEREMER H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEREMER" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento antidepresivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-2474 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 13 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. Domicilio: TRIDENT TRUST COMPANY (B.I.V) LIMITED, TRIDENT CHAMBERS, ROAD TOWN, TORTOLA, P.OBOX. 146, CP P.OBOX 146, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASVECK H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASVECK" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del asma y la rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2023-550 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 1 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd. Domicilio: Floor 14, Building 1, No.339 Jiu Xin Road, Jiuting Town, Songjiang District Shanghai China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puntales metálicos; chapas metálicas; enrejados [celosías] metálicos; ruedecillas metálicas para puertas correderas; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir; cajas para dinero [metálicas o no metálicas]; cajas de caudales [metálicas o no metálicas]; cadenas del seguridad metálicas; cajas de seguridad; cajas de caudales electrónicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; poleas metálicas que no sean para máquinas; bandejas metálicas; canastos metálicos cofres de herramientas metálicos, vacíos; cajas de herramientas metálicas, vacías; cajas de metales comunes; cofres metálicos; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte]; letreros metálicos; cuelgabolsos metálicos; canicas de acero; balaustres metálicos; cierres metálicos para botellas; escuadras metálicas para muebles; barricas metálicas; cadenas metálicas; guarniciones metálicas para puertas; llaves metálicas; escalas metálicas, buzones de correo metálicos; candados; contenedores de residuos de metal, que no sean para uso médico, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024


Número de Solicitud: 2021-2236 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDROPAT H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos, medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyendo tratamiento de la tensión arterial, de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardiaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihemofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos,antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarrítmicos, medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel. medicamentos utilizados como agentes analgésicos que no actúan sobre el sistema nervioso central, antipiréticos y como agentes antintlamatorios, incluyendo antiinflamatorios no esteroideos y anestésicos locales, medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos, medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarreicos, antiflatulentos eméticos y medicamentos para tratar úlceras, medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, incluyendo trastornos genitales o sexuales, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del parlo, medicamentos oncológicos, incluyendo citolíticos, tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante, medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutríentes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, opioides, antiepilépticos, anticonvulsivos, anti parkinsonianos, para tratar problemas neurodegenerativos, antipsicóticos, hipnóticos, ansiolíticos, antidepresivos y psicoestimulantes, medicamentos para el tratamiento de problemas odontológicos, incluyendo preparaciones para tratar caries, aftas y periodontitis, medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo lágrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos, medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, medicamentos para el tratamiento del aparato urinario, incluyendo próstata, antiespasmódicos, para tratar impotencia u otras disfunciones eréctiles y para tratar alteraciones de la orina, vítaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más de vítaminas, minerales y oligoelementos, medicamentos para tratar o prevenir trastornos del sistema endócrino, incluyendo hormonas hipotalámicas, hormonas hipofisiarias, hormonas tiroideas, hormonas paratiro ideas, hormonas Suprarrenales, hormonas pancreáticas y hormonas sexuales masculinas, medicamentos para el tratamiento de trastornos inmunológicos o alérgicos, incluyendo inmunosupresores e inmunomoduladores, medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, medicamentos para tratar problemas del sistema muscular o neuromuscular, incluyendo relajantes musculares, antimiasténicos y anabolizantes, productos antitóxicos y protectores, incluyendo antídotos, agentes quelantes, agentes antiradicales libres y agentes antioxidantes," de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-7670 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 7 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aliados Coca-Cola H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Aliados Coca-Cola” sin dar exclusividad a la palabra “Aliados” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y promoción, difusión de material publicitario, marketing, servicios de comunicaciones corporativas enfocado en las distintas áreas de sustentabilidad que incluyen el cuidado del agua, construcción de plantas para el proceso de agua, programas de suministro de agua, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. 10 M. 2024


Número de Solicitud: 2023-526 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 14 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIELA JULCA CARBAJAL Domicilio: Las Brisas de Villa Mz, G Lt 9A, Santiago de Surco, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Moda King H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MODA KING” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman, no se protege la palabra PERÚ. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir y fajas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. 10 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6776 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: King’s Hawaiian Holding Company, Inc. Domicilio: 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “KING’S HAWAIIAN” en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas al detalle en línea que ofrecen artículos de ropa y accesorios, productos de panadería, café, salsas, aderezos, mezclas y condimentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. 10 M. 2024


KING’S HAWAIIAN Número de Solicitud: 2023-5262 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el alivio del dolor de garganta y tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. 10 M. 2024 HISTASEPT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-7678 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATI INTERNATIONAL S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LATI” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Reivindicar los siguientes colores: Pantone 375 c y Pantone 5467 c. J.- Para Distinguir y Proteger: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-6370 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD Domicilio: Themistokli Dervi. 41 HA WAII TOWER, 1st floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAJES MÁS HUMANOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la Denominaion en su conjunto “VIAJES MÁS HUMANOS”. Esta Señal de Propaganda está vinculada con la marca principal denominada inDrive, siendo una marca de Fábrica, clase 09, Sol. 2022-5943. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios transporte; aplicaciones informáticas para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos descargables para que los pasajeros puedan negociar precios y viajes con los conductores de vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6371 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SUOL INNOV ATIONS LTD Domicilio: Themistokli Dervi. 41 HA WAII TOWER, 1st floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAJES MÁS HUMANOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separados. Señal de Propaganda vinculada a una marca de servicio No.2022-5944- inDrive. clase 38. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de salas de chat en internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-7280 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATI INTERNATIONAL S.A. Domicilio: 2, rue du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2024 No. 36,530 Número de Solicitud: 2022-6411 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratamientos oftálmicos ( incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo lágrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos); medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular ( incluyendo tratamiento de la tensión arterial, de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardíaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihemofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarrítmicos), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024


Ranivisio Número de Solicitud: 2022-5518 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6263 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizarras electrónicas interactivas; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en la investigación científica; aplicaciones informáticas descargables; monitores [hardware informático]; equipos de procesamiento de datos; plataformas de software informático, grabadas o descargables; ordenador; programas de computación descargable; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos descargables; ordenadores de mesa; tarjetas de circuitos integrados; terminales de pantalla táctil interactiva (terminales interactivos); equipos de reconocimiento facial; carteles digitales; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos móviles; aparatos de reproducción de sonido; máquina de aprendizaje; barras de sonido; reproductores multimedia portátiles; máquina de publicidad automática (software para publicidad); micrófonos; aparatos de transmisión de sonido; altavoces; aparatos de grabación de sonido; aparatos de televisión; auriculares de realidad virtual; monitores de vídeo portátiles; robot de vigilancia de seguridad; auriculares; cámara; receptor de audio y vídeo; proyector de vídeo; equipo de enseñanza audiovisual; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; chips electrónicos; aparatos de control remoto; pantallas de vídeo; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; cerraduras eléctricas; timbres eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024


Número de Solicitud: 2022-2823 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Zhike communication co., Ltd Domicilio: 28GO 1, Block A, Bld. 1, Anhongjitianyao Plaza, Daling Community, Minzhi St., Longhua Dist., Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; batería recargable; cargador de batería de teléfono celular; software descargable de aplicación móvil: cable USB para teléfono móvil; fundas para teléfonos inteligentes; batería de teléfono móvil; tabletas; auriculares; reloj inteligente (procesamiento de datos), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 M. y 11 J. 2024