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La Gaceta No. 36636 — 20240910

La Gaceta No. 36,636

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2024, PCM 28-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdos Ministeriales Nos. 0428-2024, 0444-2024 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Acuerdo No. 024-2024 A. 1 - 12 A. 13-15 A. 16-20

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 27-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. CONSIDERANDO: Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras

(SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 41-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de octubre de 2023, en su edición número 36,357, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de marzo de 2024 durante la Décima Sesión Ordinaria de l Consejo Nacional del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), aprobó la “ Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033” , como una herramienta para la garantía y cumplimiento de derechos de niñez, con un abordaje integral orientado a la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, acordando que la misma sería remitida para su aprobación mediante un Decreto Ejecutivo de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. III y VI). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145, 245 numerales 2), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República; artículos 3, 6

numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 24 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 11, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia; artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar la Política Nacional de Primera

Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 anexa al presente Decreto Ejecutivo, instrumento que constituye la primera política sobre derechos de la niñez de alcance nacional, la cual aborda de manera integral la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, reconociendo la intrínseca dignidad de cada niño y niña como seres humanos con derechos inalienables.

Artículo 2 — Para el cumplimiento de esta Política

Nacional, la misma se estructura en tres objetivos estratégicos:

  1. Sobrevivir y prosperar en un ambiente sano; 2) Acceder a educación de calidad; y, 3) Vivir en entornos libres de todo tipo de violencia. Asimismo, estos objetivos se enmarcan a su vez en cuatro prioridades de implementación: 1) Desarrollo de la Primera Infancia; 2) Atención a la niñez en situación de movilidad humana; 3) Protección frente a la violencia; y, 4) Desinstitucionalización de la niñez.

Artículo 3 — Para asegurar el cumplimiento de la

Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033, se instruye a las Secretarías de Estado y demás instituciones del Poder Ejecutivo a implementar en el marco de sus competencias legales lo preceptuado en esta herramienta, que constituye la agenda nacional en derechos de primera infancia, niñez y adolescencia en Honduras.

Artículo 4 — El presente Decreto es de ejecución inmediata

y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025. CONSIDERANDO: Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se financia en un 87.7% de fuentes internas que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios, el crédito y donaciones internas, y un 12.3% proveniente de las fuentes externas incluidas en éstas, los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales. Las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas de la Administración Descentralizada.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla 5 prioridades: 1) Participación y Democracia, 2) Desarrollo Social, 3) Desarrollo Económico, 4) Desarrollo Ambiental y, 5) Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: 1) Defensa a los Derechos Humanos, 2) Género y, 3) Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 2) 11) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y demás aplicables. DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar el Presupuesto General de Ingresos

y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y los techos presupuestarios considerados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI ÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00), desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), y; b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00).

Artículo 2 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, ante el Soberano Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución

inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALBA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY JOSÉ ÁNGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, POR LEY WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o. 0428-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONSIDERANDO: Que en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tiene las atribuciones y deberes comunes, de emitir los Acuerdos y Resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de abril del 2022 Edición Número No. 35,892 en su Artículo 7, crea LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, se nombró al Ingeniero OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES en el cargo de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 011-24 y en aplicación de los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 6 numerales 2, 3, 6, 18, 28, 33, 39 y 45; artículo 9 numeral 6 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y las demás leyes aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al (la) ciudadano(a) WILLIAMS FERNANDO MENDOZA ALY con Documento Nacional de Identificación número 1601-1993-00546, en el cargo de SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERV ACIÓN VIAL en la siguiente estructura presupuestaria: Institución 411, Gerencia Administrativa 01, Programa 04, Subprograma 00, Actividad Obra 001, Versión 001, Grupo 00, Nivel 000,

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONSIDERANDO: Que en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tiene las atribuciones y deberes comunes, de emitir los Acuerdos y Resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de abril del 2022 Edición Número No. 35,892 en su Artículo 7, crea LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL N o. 0444-2024 Número de Puesto 0014460 , con un sueldo mensual de (L. 70,300.00) Lempiras exactos. SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL

Sub Programa 00, Actividad Obra 001, Versión 001, Grupo 00, Nivel 000, Número de Puesto 22920, con un sueldo mensual de (L. 75,000.00) Lempiras exactos. SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del primero (01) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, se nombró al Ingeniero OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES en el cargo de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 011-24 y en aplicación de los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República: 11, 12, 28, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública: Artículos 6 numerales 2, 3, 6, 18, 28, 33, 39 y 45; artículo 9 numeral 6 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y las demás leyes aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al (la) ciudadano(a) GILDA CONCEPCION ARGEÑAL STEPHEN con Documento Nacional de Identificación número 0201-1955-00229 , en el cargo de DIRECTOR GENERAL DEL DESPACHO MINISTERIAL en la siguiente estructura presupuestaria: Institución 411, Gerencia Administrativa 01, Programa 01,

Municipalidad de Danlí ACUERDO No. 024-2024 El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 02 de la Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal el día martes nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) , al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO N. 024-2024: REFERENTE AL INFORME DETALLADO SOBRE ACUERDOS CONCERTADOS COMO COMISIÓN NOMBRADA CON MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A DE LOS TRANSPORTISTAS Y LOCATARIOS, DENTRO DEL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA ASUMIR POR PARTE DE ESTA ALCALDIA, LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA “TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MERCADO MUNICIPAL ANEXO, LOCALIZADA EN EL BARRIO EL CARMELO DE ESTA CUIDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Después de saludarles y desearles éxitos en sus funciones, en atención a lo resulto por esta Corporación para asumir como Comisión la resolución de algunos temas que se detallan a continuación y después de haber sostenido una reunión de trabajo con la Junta Directiva de los precitados transportistas y locatarios de la terminal de transporte terrestre y mercado municipal, se llegaron a los siguientes acuerdos: EN CUANTO A LOS TRANSPORTISTAS: 1.- Que están de acuerdo en cancelar los impuestos sobre industria c omercio y servicios y los permisos de operación de negocios relativos a las empresas de transporte y a cancelar la tasa de salida de los buses conforme al Plan de Arbitrios y Reglamentos Aprobados, a partir del año 2023.- 2.-Que también están de acuerdo en que se unifiquen todas las terminalitas que están diseminadas en diferentes lugares del casco urbano de la ciudad, para lo cual, van a colocar los muelles donde se van a ubicar oportunamente dentro de las nuevas instalaciones, en vista de lo cual, requieren que se emita UNA ORDENANZA MUNICIPAL, que obligue a realizar dicha reubicación. EN CUANTO A LOS LOCATARIOS. - 1.-Están de acuerdo en pagar sus impuestos sobre industria comercio y servicios y sobre bienes inmuebles y los permisos de operación de negocios a partir del año 2023, los que son dueños de locales y los que están ocupando locales de propiedad de esta Alcaldía, están dispuesto en cancelar sus impuestos a partir del año 2023 y las rentas a partir del presente año 2024. 2.-Están de acuerdo en el subarrendamiento de los sanitarios de propiedad municipal, que están contiguo al área de verduras, todo ves que el servicio sea eficiente . 3.- Que están de acuerdo en organizarse para controlar que sus miembros no coloquen basura, en lugares no autorizados, sin embargo, piden la emisión de una ORDENANZA, que sancione a los locatarios que lo hagan o que usen terceros para usar de botaderos de desechos lugares no autorizados para ello por parte de esta Alcaldía Municipal. 4.-Piden que se solicite a la ENEE por parte de esta Alcaldía a fin de que se cambie de tarifa industrial a comercial, para que se les bajan los costos que pagan por ese servicio. 5.-También piden que se cambie la modalidad de cobro por el ALQUILER DE LOCALES MUNICIPALES DENTRO DEL MERCADO, en el sentido de que no se cobre por metros cuadrados sino en forma tarifada conforme el

tamaño de los locales, en la siguiente forma: (Lps. 1,000.00, por los locales PEQUEÑOS de 5.52 a 6.90 Mts 2.) - (Lps. 1.500.00, por los locales MEDIANOS de 7.20 a 7.48 Mts 2).

  • (Lps. 2,000.00), por los locales GRANDES de 8.12 a 15.19 Mts 2) y estando en lo demás dispuestos a pagar un depósito en efectivo para garantizar el pago de daños al local y equivalente a un mes de renta y a pagar las demás tasas aprobadas en los reglamentos establecidos por parte de la Corporación .1.-Piden que la Alcaldía coloque seguridad suficiente para asegurar que por las entradas no entren y salgan delincuentes y vendedores ambulantes que ingresar a hacer competencia desleal a los locatarios del mercado. 2.- Piden que se DESALOJEN LAS CALLES ALEDAÑAS de vendedores estacionarios ya sean por parte de locatarios del mismo mercado que han salido a las afueras de la terminal a vender sus productos o de comerciantes locales o foráneos que se colocan en dicho lugar. Seguidamente después de revisar y analizar denominado INFORME DETALLADO SOBRE ACUERDOS CONCERTADOS COMO COMISIÓN NOMBRADA CON MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A DE LOS TRANSPORTISTAS Y LOCATARIOS, DENTRO DEL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA ASUMIR POR PARTE DE ESTA ALCALDÍA, LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA “TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MERCADO MUNICIPAL ANEXO, LOCALIZADA EN EL BARRIO EL CARMELO DE ESTA CIUDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, rendido por la Comisión formada por el Vice Alcalde, don GERZAN NORTIE HERRERA A VILA, los Regidores Municipales, NOE MAURICIO RAMIREZ RIVERA y MEVIN MATIAS BETANCO V ARGAS y el Asesor Legal Municipal Abogado ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA; dentro de cuyo informe constan relacionados los acuerdos concertados y de los cuales se desprende lo que a continuación se dispone, Y CONSIDERANDO: Que el asumir el control y la administración de la TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MERCADO MUNICIPAL, es una obligación impuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 38-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 34.024, de fecha cuatro de mayo de 2016 y que al efecto DISPONE QUE LAS MUNICIPALIDADES DONDE SE CONSTRUYAN LOS MERCADOS Y/O TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AL AMPARO DE DICHO DECRETO, DEBEN CONSERV AR LA COMPETENCIA PARA SU ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN; por lo cual a la fecha ya se asumió dicha administración y al efecto se nombró personal municipal para ejercer esa función, el cual por los atrasos incurridos en la admiración municipal anterior, actualmente está enfrentando una será de problemas que constan relacionados en el precitado informe y que para buscarle definitiva a los mismos, se han tenido que consensuar acuerdos con los locatarios y transportistas, con el fin de lograr la gobernanza del lugar y que esta Municipalidad puede recaudar los tributos que ahí se generan para contribuir a mejorar las finanzas de la Institución y el desarrollo del municipio.- CONSIDERANDO: Que para lograr lo anterior y actuando responsablemente por instrucciones del Alcalde y en consenso con esta Corporación, se convino con las partes involucradas en normalizar el pago de sus impuestos y tasas a partir del año 2023 y dispensar el pago de las tasas por alquiler del año 2023 a los que están poder de locales municipales en el mercado, en iniciarles a cobrar por medio de contratos de arrendamiento a partir del presente año 2024, TODO SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y TASAS que les corresponde pagar desde que se apertura la

nueva terminal y mercado y que obviamente les correspondía cobrar a las autoridades municipales que fungieron como encargadas de hacerlo en su momento, todo sin perjuicio de pedir el apoyo a los Diputados del Departamento, para que hagan las gestiones tendientes a declarar exentos a los transportistas y locatarios de la terminal vieja, morosos de la hacienda municipal, para contribuir con ellos y evitar que esa mora genere reparos a la Corporación Municipal que intervino en el inicio del proyecto y apertura de dicha terminal y mercado.- CONSIDERANDO : Que los actos de la administración municipal deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- POR LO TANTO.- La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la Ley le confiere, en aplicación de los artículos, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; artículos 25 numeral 11, 36, 65, 66, 76 y 78 de la Ley de Municipalidades en relación a los artículos 13, 77 y 109 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente; artículos 19, 22, 23, 24, 25 y 26, y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo, y artículos 1, 2, 7, 8, 47, 103, 120 y 122 de la Ley General de Administración Pública, en relación con el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 38-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 34.024, de fecha cuatro de mayo de 2016.-ACUERDA, lo siguiente: 1º-) Tener por bien hecho el denominado INFORME DETALLADO SOBRE ACUERDOS CONCERTADOS COMO COMISIÓN NOMBRADA CON MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A DE LOS TRANSPORTISTAS Y LOCATARIOS, DENTRO DEL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA ASUMIR POR PARTE DE ESTA ALCALDÍA, LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA “TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MERCADO MUNICIPAL ANEXO, LOCALIZADA EN EL BARRIO EL CARMELO DE ESTA CIUDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, rendido por la Comisión nombrada al efecto y utilizando como motivación todos los elementos que lo sustentan y justifican, dispone decretar lo que se describe a continuación.- 2º-) PARA SER APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS.- Determinar: A) Que los mismos y entre tanto se no se dilucida la forma de pago de los impuestos y tasas por servicios públicos municipales que adeudan a esta Alcaldía, desde que funcionaba la antigua terminal y que arrastraron para continuar operando en la nueva terminal incluso hasta el año 2022, AUTORIZAR al Departamento de Control Tributario Municipal, para que proceda de inmediato a cobrar los correspondientes permisos de operación de negocios y los Impuesto sobre V olumen de Ventas y sus Tasas, en forma provisional a partir del año 2023 y también a recaudar la tasa de salida de los buses conforme al Plan de Arbitrios y Reglamentos Aprobados; lo anterior conforme a la declaración de ingresos que presenten y a realizar tasaciones de oficio, si lo considera necesario y asimismo, a cobrarles el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir del año en que adquirieron los inmuebles que conformar el sector que le corresponde a la aludida terminal de transporte, previa remisión de la correspondiente HOJA DE MANTENIMIENTO por parte del Catastro y a instancia de parte interesada- B) Por razones de ordenamiento vial, en cuanto a mejorar la CIRCULACIÓN Y TRÁFICO en la ciudad y para darle seguimiento a compromisos adquiridos al efecto, PERMITIR a través de una ORDENANZA MUNICIPAL, LA UNIFICACIÓN DE TODAS LAS DENOMINADAS TERMINALITAS, que están situadas en diversos lugares de la ciudad; la que se emitirá por separado, previa revisión de su contenido para ser

analizado y aprobado, en cuanto a sus condicionantes y sanciones, en la próxima Sesión Ordinaria de Corporación; y para su eventual aplicación se delega al ADMINISTRADOR DE LA TERMINAL, el cual, deberá solicitar el apoyo de la Junta Directiva de los Transportistas, para la organización y colocación de los muelles donde se ubicarán las mismas; en las instalaciones que conforman la citada terminal de transporte terrestre; también deberá pedir el auxilio respectivo al Departamento Municipal de Justicia y del COMITÉ VIAL y la POLICIA DE TRANSITO, para su cabal ejecución y aplicación.- P ARA SER VINCULADO A LOS LOCATARIOS DEL MERCADO ANEXO.- Dejar establecido: A) Que entre tanto no se esclarezca la forma de pago de los impuestos y tasas por servicios públicos municipales que adeudan esta Alcaldía, desde que funcionaba la antigua terminal y que extendieron para continuar operando en la nueva terminal incluso hasta el año 2022, AUTORIZAR al Departamento de Control Tributario Municipal, para que proceda de inmediato a cobrar A DICHOS LOTATARIOS, los correspondientes permisos de operación de negocios y los impuestos sobre industria, comercio y servicios y tasas que los mismos originen, en forma provisional a partir del año 2023, y también a recaudar conforme al Plan de Arbitrios, el impuesto sobre bienes inmuebles y sus tasas, a los dueños de locales que le compraron a la CONSTRUCTORA CELAQUE, a partir de la fecha o año en que adquirieron los mismos y ASIMISMO a cobrarles el referido impuesto sobre bienes inmuebles, a los que arrienden locales municipales, previa suscripción A PARTIR DEL PRESENTE AÑO 2024, del respectivo CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, pagadero conforme a la tasa o RENTA, que describe a continuación, con moratoria de dos meses consecutivos y pago de un depósito para garantizar el pago de los daños que se ocasionen al inmueble por culpa o negligencia del arrendador y del pago de las demás tasas que correspondan conforme al Reglamento aprobado, TODO previa remisión de la correspondiente HOJA DE MANTENIMIENTO por parte del Catastro y a instancia de parte interesada - B) AUTORIZAR por este acto el subarrendamiento de los sanitarios de propiedad municipal, que están contiguo al área de verduras, el cual será aprobado por separado previa revisión y análisis de la propuesta que se turne al efecto.- C) Para asegurar un control eficiente de los desechos sólidos, resultantes de las operaciones de la terminal y mercado anexo, APROBAR a través de una ORDENANZA MUNICIPAL, que sancione a los locatarios que manden a botar basura a terceras personas, como ser enfermos alcohólicos o vagos que de abundan por el lugar, en lugares no autorizados para ello por parte de esta Alcaldía Municipal; la cual se emitirá por separado, previa revisión de su contenido para ser analizado y aprobado, en cuanto a sus condicionantes y sanciones, en la próxima Sesión Ordinaria de Corporación; y para su eventual aplicación se delega al ADMINISTRADOR DE LA TERMINAL, el cual, deberá solicitar el apoyo del Departamento Municipal de Justicia, para su completa ejecución y aplicación .- D) Solicitar POR MEDIO DE UN OFICIO QUE LIBRARÁ BASADO EN ESTE ACUERDO EL SECRETARIO MUNICIPAL, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que previo estudio técnico, cambie de tarifa industrial a comercial, que se aplica al MERCADO MUNICIPAL ANEXO a la TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de esta ciudad, para que se les bajen los costos que se pagan por ese servicio.- E) Reformar la forma de cobro emitida al efecto y contenido en el REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MERCADO ANEXO, para que de ahora en adelante la modalidad de cobro por el ALQUILER DE

LOCALES M UNICIPALES DENTRO DEL MERCADO, NO SE HARÁ EN BASE A SUS METROS CUADRADOS sino en forma tarifada conforme al tamaño de los locales, en la siguiente forma: 1) (Lps. 1,000.00 por los locales PEQUEÑOS de 5.52 a 6.90 Mts 2) - (Lps. 1,500.00 por los locales de 7.20 a 7.48 Mts 2).- (Lps. 2,000.00 por los locales de 8.12 a 15.19 Mts 2), todo previa suscripción de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con moratoria de dos meses consecutivos y pago de un depósito en efectivo para garantizar el pago de daños al local y equivalente a un mes de renta y con la obligación de amortizar el impuesto sobre bienes inmuebles por usufructuarios de los inmuebles a tenor de los prescrito en el artículo 77 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades en vigor y asimismo de cancelar los demás tasas aprobadas en los reglamentos establecidos por parte de la Corporación. - F) INSTRUIR al Alcalde Municipal, para que coloque seguridad en el multicitado MERCADO MUNICIPAL, que sea suficiente para asegurar que por las entradas y salidas no ingresen, delincuentes y vendedores ambulantes que entran a hacer competencia desleal a los locatarios del mercado ,- G) INSTRUIR al Alcalde Municipal, para que proceda por intermedio del DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA, a DESA- LOJAR LAS CALLES ALEDAÑAS de la TERMINAL Y MERCADO, de vendedores estacionarios, ya sean por parte de locatarios del mismo mercado que han salido a las afueras de la terminal a vender sus productos o de comerciantes locales o foráneos que se colocan en dicho lugar .-3º-) Ordenar al Departamento Municipal de Catastro, que proceda de inmediato a catastrar todos los locales pertenecientes a los Transportistas y a los dueños de locales bajo el régimen de propiedad en condominio, que le compraron locales en el MERCADO a la Constructora CELAQUE; a la misma Constructora, por los locales que aún están a nombre y a los pertenecientes a esta Alcaldía y les coloque de oficio, conforme a sus escrituras, las respectivas claves; para efectos de organizar y garantizar el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles respectivo y sus tasas que generen.- 4º) Ordenar al Departamento de Control Tributario, que una vez que Catastro les remita de oficio las correspondientes HOJAS DE MANTENIMIENTO, de inmediato proceda librar a la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE, a los dueños de locales en la terminal y mercado y a los usufructuarios de los locales municipales, el aviso de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles y sus tasas por servicios públicos, de los locales comerciales que aún están a su nombre y en uso por su alquiler o arrendamiento.- 5º-) INSTRUIR al Secretario Municipal, para que por medio de la GERENCIA publique en el Diario Oficial La Gaceta este ACUERDO y una vez que sea firme, lo certifique inmediatamente al Alcalde Municipal, don Abraham Kafati Díaz, a la Gerente Administrativa y Financiera, al Gerente Municipal o Encargado de la Terminal de Transporte Terrestre y Mercado anexo, a las Juntas Directivas de los representantes de los Transportistas y Locatarios y a los Departamentos Municipales de Control Tributario, Catastro Municipal y Justicia Municipal, para su estricto cumplimento .- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.- PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1817 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dos de agosto de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.533/02-08-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 25 de febrero de 2022, el abogado Oscar Armando Manzanares Díaz en su condición de Apoderado Legal de las sociedades EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, constituidas conforme a las leyes de Las Islas Vírgenes Británicas y de la Provincia de Ontario, Canadá, respectivamente, presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SOCIEDAD REMESADORA DE DINERO.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.-” mediante el cual solicita a este Ente Supervisor autorización para el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero a denominarse “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO)”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, contenido en la RESOLUCIÓN No.1719/17-11-2009 emitida por esta Comisión. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE-PV-367/2022 del 11 de abril de 2022, la Secretaría General de esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE PRESENTA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD REMESADORA DE DINERO DENOMINADA “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA”.- MANIFESTACION .- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.-” suscrito por el Apoderado Legal de los socios organizadores, a efecto de presentar información complementaria a la petición de mérito en referencia. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 1 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, aprobado por este Ente Supervisor en la Resolución No.1719/17-11-2009, cuyo objetivo es establecer las normas y procedimientos para la organización, autorización, constitución y funcionamiento de las personas que se dediquen al servicio de transferencia de remesas, ya sea a través de sistema de transferencia o transmisión de fondos. Por su parte el Artículo 2 del referido Reglamento establece que las normas contenidas en dicho Reglamento son aplicables a las sociedades cuya finalidad exclusiva sea la de realizar de manera habitual el servicio de transferencia de remesas, ya sea a través de sistemas de transferencias, transmisión de fondos o por cualquier otro medio dentro y fuera del país, las cuales para estos efectos se denominarán sociedades remesadoras de dinero o remesadoras. Solamente las sociedades remesadoras de dinero, debidamente autorizadas de acuerdo a lo establecido en el mismo Reglamento podrán ofrecer el servicio de transferencia de remesas, directamente o a través de sus agentes. Además, el Artículo 6 del Reglamento en referencia señala que la Comisión autorizará el establecimiento de las sociedades remesadoras de dinero, las que para su autorización deberán presentar solicitud ante ese Ente Supervisor. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como Comisión Nacional de Bancos y Seguros

cualquier otra figura homóloga de las instituciones supervisadas por la Comisión… CONSIDERANDO (3): Que según Certificación del 23 de diciembre de 2021 suscrita por el señor Leonardo Ernesto Hidalgo Figueroa en su condición de Director de la sociedad EMTESA LIMITED, dicha sociedad en reunión de directores celebrada en la misma fecha acordó la inversión de Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Lempiras (L1,784,000.00) para participar como socio fundador directo en la sociedad en formación REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, equivalente a 99.94% del capital de dicha sociedad. Asimismo, Kirkwood Financial Corporation mediante certificación del 20 de enero de 2022 suscrita por el señor Gordon McKechnie en su condición de Secretario de la mencionada empresa, certifica que en resolución adoptada por la Junta Directiva de su representada, celebrada el 13 de enero de 2022 se autorizó invertir la suma de Un Mil Lempiras (L1,000.00) en una nueva sociedad en la República de Honduras a denominarse REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-523/2022, notificada el 10 de junio de 2022, se requirió a los organizadores de la sociedad en formación, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, el 24 de junio de 2022, el Abogado Oscar Armando Manzanares en su condición antes indicada. presentó ante esta Comisión escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA PARCIALMENTE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-523/2022.- SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.-”, mediante el cual dio respuesta parcial al precitado requerimiento de subsanación, y a su vez solicita prórroga de plazo para el cumplimiento total de requerimiento en referencia. En consecuencia, mediante Nota GRDGE- NO-248/2022 del 2 de agosto de 2022, se concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Derivado de lo anterior, el 9 de agosto de 2022 el Abogado Oscar Armando Manzanares presentó escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-523/2022” mediante el cual señala que cumplimenta el requerimiento de información relacionado. No obstante, la revisión realizada por esta Comisión a la documentación que acompaña los referidos escritos determinó que no se atendieron la totalidad de los aspectos señalados. En continuidad con el proceso de autorización, este Ente Supervisor determinó nuevos requerimientos de subsanación a efecto de evaluar el cumplimiento normativo para este tipo de instituciones que a su vez generaron solicitudes de prórrogas de plazo y finalmente el cumplimiento total de los solicitado por esta Comisión. CONSIDERANDO (5): Que según lo descrito en el documento denominado “Plan de Negocios”, el modelo de negocios que será implementado por REMESADORA LOVEO S.A. en formación es el de realizar envíos y pagos de remesas familiares a través de la red de pagos de comisionistas, lotocentros y quioscos de atención al público que en la actualidad tiene la empresa Loterías Electrónicas de Honduras S.A. (LOTELHSA), como Agente LOVEO, lo cual se pactará a través de una relación contractual entre partes. LOTELHSA es una empresa que opera en nuestro país desde año 2002, dedicada ofrecer a la población hondureña juegos de lotería electrónica, quien cuenta 2,523 agentes comisionista, 13 lotocentros y 4 quioscos de servicio que se encuentran ubicados a nivel nacional, cubriendo el 52% de los municipios; resaltando que los lotocentros y quioscos cuentan con la capacidad para mover fondos aproximadamente entre L3,720 millones a L5,000 millones anuales, aseverando que dicha capacidad actual es más que suficiente para soportar los flujos de caja iniciales que permitirían iniciar el pago de las remesas a través de dicha red de pagos. CONSIDERANDO (6): Que la documentación adjunta a la solicitud de mérito refiere que la motivación de los organizadores para la constitución de la sociedad “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA” es ofrecer valor agregado a los beneficiarios de remesas internacionales y nacionales a través de: a) Rapidez; b) Cercanía para el cliente; c) Flexibilidad de horario; d) Costos competitivos para los remitentes de remesas nacionales e internacionales; entre otros. Asimismo, los organizadores de la sociedad en formación plantean iniciar operaciones con un

capital social suscrito y pagado de Un Millón Setecientos Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L1,785,000.00) compuesto por un total de Diecisiete Mil Ochocientas Cincuenta (17,850) acciones con un valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, a ser suscrito de la siguiente manera: a) EMTESA LIMITED suscribe y paga Diecisiete Mil Ochocientas Cuarenta (17,840) acciones que equivalen a Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Lempiras (L1,784,000.00) y que representan 99.94% del referido capital; y, b) KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION suscribe y paga diez (10) acciones equivalentes a Un Mil Lempiras (L1,000.00) que representa 0.06% del capital inicial. Cumpliendo con lo anterior el requerimiento mínimo de capital señalado en el Artículo 16 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. Asimismo, se establece que el domicilio será la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. y la finalidad exclusiva establecida en la Cláusula TERCERA de su proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales se enmarca dentro de las disposiciones que manda el Artículo 2 del precitado Reglamento. CONSIDERANDO (7): Que EMTESA LIMITED, socio mayoritario de la entidad en formación, es una sociedad constituida conforme a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, registrada el 11 de noviembre de 2021, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, con un capital fundacional de Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: El Socio Canadian Bank Note Company con domicilio en la República de Canadá posee veintidós mil quinientas (22,500) acciones (45%), el socio Droguería Médica Internacional, S.A. con domicilio en la República de Honduras mantiene propiedad sobre un total de veintidós mil quinientas (22,500) acciones (45%), y el socio Mustapha Nahouli, ciudadano canadiense es propietario de cinco mil (5,000) acciones (10%). De acuerdo a la documentación presentada, EMTESA LIMITED se creó con el objetivo de coordinar las inversiones empresariales y estrategias corporativas de negocios que se planean llevar a cabo de manera conjunta Canadian Bank Note Company, Limited (CBN) y Droguería Médica Internacional, S.A. de C.V . (DROMEINTER) con domicilio en la República de Honduras; actuando como la empresa holding de la actividad regulada con el propósito de facilitar el seguimiento y vigilancia que sería exigido por el Ente Regulador. CONSIDERANDO (8): Que KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, socio minoritario de la entidad en formación, es una sociedad constituida conforme a las leyes de Ottawa, Provincia de Ontario, República de Canadá, registrada el 6 de febrero de 2002, manteniéndose en estado inactivo por los últimos diez (10) años, reactivada para ser accionistas de la sociedad en formación REMESADORA LOVEO, S.A. El propietario del 100% de las acciones de esta sociedad es el Canadian Bank Note Company Limited con domicilio en la República de Canadá, también socio de referida EMTESA LIMITED como se aprecia en el Considerando anterior. CONSIDERANDO (9): Que CANADIAN BANK NOTE COMPANY , LIMITED, sociedad creada desde 1897, conforme a la Leyes de la Provincia de Ontario, Canadá, con un patrimonio al 31 de diciembre de 2021 de L3,168,500,000.00, dedicada a la impresión de billetes de moneda de varios países, incluyendo a la República de Canadá, así como elaboración documentos de identificación físicos y electrónicos, participando además en sociedades que se dedican a la lotería electrónica. Está sociedad tiene presencia en Honduras a través de Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V . (LOTELSA), con quien REMESADORA LOVEO, S.A. suscribirá un contrato de agentes para utilizar la estructura de esta como agentes de pago de las remesas “LOVEO”. De acuerdo a la estructura societaria presentada ante esta Comisión, el accionista totalitario de CANADIAN BANK NOTE COMPANY , LIMITED, es la sociedad ARENDS HOLDING INC., cuyos accionistas con una participación del 50% cada uno son ONTARIO LTD y ADR HOLDING, quienes pertenecen a ONTARIO INC., todas domiciliadas en la República de Canadá, observándose que el socio final es el señor Douglas Arends de nacionalidad canadiense como beneficiario del “Fideicomiso The Douglas Arends 2038 Trust”. CONSIDERANDO (10): Que Droguería Médica Internacional, S.A. de C.V . (DROMEINTER), esta es una sociedad constituida en 1987, dedicada a la comercialización y distribución a nivel nacional de productos farmacéuticos y de consumo general, compuesta por un capital de L25,000,000.00 que es propiedad de la empresa Inversiones Simka, S.A. de C.V . (99.99996%) constituida en la ciudad de Tegucigalpa en el año 1995, y del señor Leonardo Ernesto

Hidalgo Figueroa (0.000004%), ciudadano de nacionalidad Hondureña. La propiedad de la empresa Inversiones Simka, S.A. de C.V . corresponde a la sociedad Briggs Investment & Trading Corporation (99.96261%) constituida como una sociedad holding bajo la jurisdicción de las Islas Vírgenes Británicas en 1997, y de los señores Simón Alberto Kafie Handal, Alex Rodolfo Kafie Handal, Henry David Kafie Handal y Jimmy Roberto Kafie Handal, ciudadanos de nacionalidad hondureña, propietarios de un (0.00009348%) cada uno. Finalmente el dueño del 100% de las acciones de Briggs Invetment & Trading Corporation es la sociedad Briggs Services (PTC) Limited constituida también en las Islas Vírgenes Británicas en el 2015 como una sociedad holding que pertenece conjuntamente con derecho de supervivencia a los señores Jimmy Roberto Kafie Handal, Simón Alberto Kafie Handal, Alex Rodolfo Kafie Handal y Henry David Kafie Handal, todos de nacionalidad hondureña. CONSIDERANDO (11): Que el señor Mustapha Nahouli, ciudadano de nacionalidad canadiense, con título de Licenciado en Comercio con Especialidad en Finanzas y socio minoritario de la empresa EMTESA LIMITED (10%). La participación del señor Nahouli en la sociedad EMTESA LIMITED está basada en el respaldo que su experiencia profesional ha brindado en servicios bancarios y financieros. Cabe señalar que a su vez está propuesto para desempeñar el cargo de V ocal dentro de la Junta Directiva de REMESADORA LOVEO, S.A. (en formación). CONSIDERANDO (12): Que el análisis de las condiciones económicas de los accionistas directos e indirectos de REMESADORA LOVEO, S.A. (en formación), permite concluir que estos cuentan con la fortaleza financiera necesaria para ser accionistas de esta, así como para aportar recursos adicionales de capital en caso de ser necesarios. CONSIDERANDO (13): Que según el “Manual Operativo de los Sistemas Informáticos”, REMESADORA LOVEO, S.A. (en formación) utilizará una plataforma informática moderna para la prestación de servicios, desarrollada por Canadian Bank Note Company (CBN), basado en un sistema de Inteligencia de Negocios que se utiliza para generar los reportes e informes y realizar análisis de datos con el fin de visualizar las transacciones, identificar tendencias y riesgos potenciales del negocio. Este sistema de reportería se desarrollará en una de las más potentes e innovadoras plataformas de inteligencia de negocios en el mercado. Asimismo, se señala que la sociedad en formación utilizará una plataforma para el monitoreo antilavado a efectos de cumplir con las responsabilidades de prevención y detección del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. Este aplicativo estará administrado y manejado directamente por el personal de cumplimiento de la remesadora, con el apoyo técnico del proveedor. El sistema vigilará todas las transacciones de remesas en tiempo real, verificando según los parámetros relevantes, las listas de sanciones y otros controles, con el objetivo de realizar el monitoreo antilavado y contra el financiamiento del terrorismo. El programa monitoreará las operaciones que se procesen en el sistema. CONSIDERANDO (14): Que de acuerdo a las proyecciones financieras presentadas se observa que la sociedad en formación espera generar utilidades para los primero tres (3) años de operación, basado en las siguientes premisas: A) Crecimiento anual natural del mercado de remesas entrantes estimado en 4%: 1) Del segmento de transacciones para el primer año igual o inferior a US$500.00 compuesto por 18.8 millones de transacciones al año, se espera acaparar un 3% de dicho mercado el primer año; proyectando para el segundo año abarcar un 4% del total de transacciones; mientras que para el tercer y último año se estima abarcar un 5% del total de operaciones en el mercado. 2) Pactar con las empresas remesadoras internacionales el cobro de US$2.00 por cada transacción pagada. 3) REMESADORA LOVEO, S.A. (en formación) estima pagar a cada agente LOVEO que utilizará la red LOTELHSA una comisión competitiva por cada transacción de remesa que se pague. B) Mercado de remesas internacionales con un promedio de UU$150 por transacción:

  1. Para el período proyectado de 3 años, al igual que con las remesas salientes se espera acaparar 3%, 4% y 5% durante el año, 1, 2 y 3 respectivamente. 2) Se estima un cobro de comisión al ordenante por el orden de US$6.00, pagando a la remesadora internacional la suma de US$3.00 por transacción.
  2. Se proyecta un pago a los agentes LOTELHSA competitivo por transacción C) Mercado de remesas nacionales con promedio de L650.00 por transacción: 1) Igualmente se estima atender 3% del mercado para el año 1, 4% para el segundo y 5% para el tercer año. 2) El ordenante pagará una comisión competitiva sobre el valor del envío. 3) La

Comisión para el agente LOTELHSA será de una comisión pactada por transacción. Finalmente, es importante resaltar que en el Plan de Negocios no se estiman incrementos de capital social durante el período proyectado, sin embargo, la sociedad en formación señala que esa consideración se debe a que se espera la obtención de utilidades durante los primeros tres años, las cuales se acumularan para fortalecer el patrimonio. No obstante, los socios expresan su voluntad de apoyar el proyecto y no repartir dividendos durante el mencionado período, señalando que en caso de ser necesario un requerimiento de capital mediante aportes de recursos frescos, se encuentran en la posición de cubrir el mismo. CONSIDERANDO (15): Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el “Estudio de Impacto en el Mercado de las Remesas al Autorizar una Nueva Sociedad Remesadora (Loveo)”, elaborado por el Departamento de Análisis Económico y Estabilidad Financiera de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión, se concluye que realizado el ejercicio de proyección e impacto del escenario planteado por la Compañía Solicitante, la autorización de la nueva Remesadora “LOVEO” en el mercado hondureño, añade al sector un nuevo canal de recepción de remesas a través de LOTELHSA, el cual cuenta con más de 2500 centros entre propios y asociados a nivel nacional, lo cual es positivo para temas de Inclusión Financiera. Por tanto, se establece que la introducción de una nueva empresa remesadora (LOVEO) al mercado hondureño es de beneficio para el país como atracción de inversión extranjera, así mismo beneficiará a los usuarios que utilicen sus servicios y finalmente por medio de los puntos de atención se promoverá el desarrollo económico de las regiones donde el sistema financiero no llega. CONSIDERANDO (16): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1713/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida la Nota suscrita por el Abogado Oscar Armando Manzanares Díaz en su condición de Apoderado Legal de las sociedades EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION de fecha 31 de julio de 2024, donde manifiesta entre otros la constitución de un fondo de apoyo al migrante de la siguiente manera: “3.…tomando en cuenta que se trata de una donación voluntaria, siempre en el espíritu de responsabilidad empresarial que nos caracteriza, … proponemos lo siguiente: a. Siempre que nuestra Sociedad Remesadora reciba, a título de comisión o pago realizado por parte de los operadores de las remesadoras internacionales (MTO), una cantidad igual o superior a dos dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.00 o superior) por transacción, en este caso en particular proponemos donar una cantidad única de $0.25, por cada transacción en la que se reciba la comisión o pago antes mencionado. b. Si nuestra sociedad remesadora (Remesadora LOVEO S.A.) recibe menos de US$ 2.00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) de comisión o pago, por cada transacción, de las operadoras de remesadoras internacionales (MTO), se propone donar conforme a la tabla en nuestra propuesta original.”

positivo para temas de Inclusión Financiera. Por tanto, se establece que la introducción de una nueva empresa remesadora (LOVEO) al mercado hondureño es de beneficio para el país como atracción de inversión extranjera, así mismo beneficiará a los usuarios que utilicen sus servicios y finalmente por medio de los puntos de atención se promoverá el desarrollo económico de las regiones donde el sistema financiero no llega. CONSIDERANDO (1 6): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1713/2024 de fecha 01 de agosto de 2 024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida la Nota suscrita por el Abogado Oscar Armando Manzanares Díaz en su condición de Apoderado Legal de las sociedades EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION de fecha 31 de julio de 2024, donde manifiesta entre otros la constitución de un fondo de apoyo al migrante de la siguiente manera: “3. …tomando en cuenta que se trata de una donación voluntaria, siempre en el espíritu de responsabilidad empresarial que nos caracteriza, … proponemos lo siguiente: a. Siempre que nuestra Sociedad Remesadora reciba, a título de comisión o pago realizado por parte de los operadores de las remesadoras internacionales (MTO), una cantidad igual o superior a dos dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.00 o superior) por transacción, en este caso en particular proponemos donar una cantidad única de $0.25, por cada transacción en la que se reciba la comisión o pago antes mencionado. b. Si nuestra sociedad remesadora (Remesadora LOVEO S.A.) recibe menos de U S$ 2.00 (dos dólares de los estados Unidos de América) de comisión o pago, por cada transacción, de las operadoras de remesadoras internacionales (MTO), se propone donar conforme a la tabla en nuestra propuesta original.”

RANGOS REMESAS CONTRIBUCIÓN POR TRANSACCIÓN US$ PAGO POR TRANSACCIÓN DE US$1.00 - US$300 $0.10 PAGO POR TRANSACCIÓN DE US$301.00 - US$500 $0.15 PAGO POR TRANSACCIÓN DE US$501.00 - US$700 $0.20 PAGO POR TRANSACCIÓN DE US$700.00 + $0.25

CONSIDERANDO (17): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-75-2023 de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que con base al análisis a la documentación de subsanación presentada mediante los escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE INFORMACION DE PROVIDENCIA SEGSE -NE-378/2023”, suscrito por el Abogado OSCAR ARMANDO MANZANARES DÍAZ en su condición de apoderado legal de EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, se concluye que los aspectos señalados por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fueron subsanados y de no existir requerimientos pendientes de otras áreas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedería Autorizar la solicitud para el establecimiento de una sociedad Remesadora de dinero a denominarse “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA”. Se recomienda a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo trasladar a la Gerencia Legal y a la Gerencia de Riesgos, la información presentad a por el apoderado legal de EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, tendente a obtener autorización para el establecimiento de una Sociedad Remesadora de Dinero denominada “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, para la evaluación de los aspecto s que hayan solicitado subsanar. CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico GRIGR-ME-465/2023 de fecha 3 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Riesgos, señala que derivado de la evaluación realizada a la documentación presentada por los organizadores de la Sociedad en Formación a denominarse “REMESADORA LOVEO, S.A.”, esa Gerencia concluye lo siguiente: 1. La Declaración Jurada sobre la estructura accionaria de la sociedad CANADIAN BANK NOTE, LIMITED emitida por CRAIG STEPHEN BASCOMBE en su condición CEO de la referida sociedad, fue modificada la palabra “Liquidado” por “Establecido”, conforme a la información del fideicomiso constituido a favor del señor Douglas Arends; donde consta que el mismo fue “Formado” el 19 de julio de 2017 y “Establecido” el 08 de septiembre de 2017. 2. No se

CONSIDERANDO (17): Que el Dictamen Técnico SBOUA- DT-75-2023 de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que con base al análisis a la documentación de subsanación presentada mediante los escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE INFORMACION DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-378/2023”, suscrito por el Abogado OSCAR ARMANDO MANZANARES DÍAZ en su condición de apoderado legal de EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, se concluye que los aspectos señalados por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fueron subsanados y de no existir requerimientos pendientes de otras áreas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedería Autorizar la solicitud para el establecimiento de una sociedad Remesadora de dinero a denominarse “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA”. Se recomienda a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo trasladar a la Gerencia Legal y a la Gerencia de Riesgos, la información presentada por el apoderado legal de EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, tendente a obtener autorización para el establecimiento de una Sociedad Remesadora de Dinero denominada “REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, para la evaluación de los aspectos que hayan solicitado subsanar. CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico GRIGR- ME-465/2023 de fecha 3 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Riesgos, señala que derivado de la evaluación realizada a la documentación presentada por los organizadores de la Sociedad en Formación a denominarse “REMESADORA LOVEO, S.A.”, esa Gerencia concluye lo siguiente: 1. La Declaración Jurada sobre la estructura accionaria de la sociedad CANADIAN BANK NOTE, LIMITED emitida por CRAIG STEPHEN BASCOMBE en su condición CEO de la referida sociedad, fue modificada la palabra “Liquidado” por “Establecido”, conforme a la información del fideicomiso constituido a favor del señor Douglas Arends; donde consta que el mismo fue “Formado” el 19 de julio de 2017 y “Establecido” el 08 de septiembre de 2017. 2. No se encontraron coincidencias en listas OFAC y ONU, tanto de las sociedades EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION como de sus accionistas y beneficiarios finales de acuerdo con la Declaración Jurada remitida. Asimismo, recomienda que en virtud de lo antes señalado, esa Gerencia recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, lo siguiente: 1. Dar por subsanado lo requerido, en vista que la institución presentó la enmienda correspondiente al fideicomiso a favor del señor Douglas Arends, indicando que el mismo continúa vigente, por lo que se recomienda continuar con el proceso correspondiente. CONSIDERANDO (19): Que el Dictamen Legal GLEAE- DL- 843/2023 del 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en relación con la petición mérito, el abogado Oscar Armando Manzanares Díaz, en su condición de apoderado legal de EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, en la solicitud de autorización para el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero a denominarse “REMESADORA LOVEO, S.A.” en el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-1047/2023” del 24 de noviembre de 2023, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 20 de noviembre de 2023 emitida por esta Comisión, según lo indicado en la matriz adjunta. Se adjunta proyecto de escritura de constitución social y estatutos de la referida sociedad en formación recibido mediante providencia del 16 de enero del 2023, en la cual esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE INFORMACION DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-947/2022” sus crito por el abogado Oscar Armando Manzanares Díaz, en su condición antes indicada. Posteriormente, la Gerencia Legal emitió el Dictamen GLEAE-DL-312/2024 de fecha 1 de agosto de 2024, en la que recomienda que en el proyecto de Resolución a emitirse en la solicitud de autorización para el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero a denominarse “REMESADORA LOVEO, S.A.” únicamente se tenga por conocida la propuesta de donación voluntaria contenida en la nota del 31 de julio de 2024, presentada por el abogado Oscar Armando Manzanares Díaz apoderado legal de EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION. Lo anterior, en virtud que la propuesta de donación voluntaria es una mera liberalidad del solicitante y no corresponde a un requerimiento realizado por esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros ya que no es un

requisito establecido en la Ley del Sistema Financiero, el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero” contenido en la Resolución No.1719/17-11-2009 ni en el “Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas” u otra normativa legal vigente, por lo tanto, dicha propuesta no condiciona la autorización por parte de la Comisión a la solicitud presentada para el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero a denominarse “REMESADORA LOVEO, S.A.”. CONSIDERANDO (20): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación presentada determinó que la conformación de una nueva sociedad remesadora de dinero a denominarse REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, (REMESADORA LOVEO) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y eventuales administradores garantizan racionalmente la seguridad de los intereses que el público podría confiarles; lo anterior atendiendo lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero contenido en la Resolución No.1719/17-11-2009 emitida por esta Comisión, así como la demás normativa vigente aplicable sobre la materia, específicamente lo requerido en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06- 01-2023 emitida por este Ente Supervisor. Asimismo, la revisión y análisis del plan negocios presentado, permite determinar la viabilidad técnica y financiera del establecimiento de la sociedad remesadora de dinero, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta que el sector remesador hondureño proyecta una evolución ascendente, lo cual aunado a la relación contractual que se pretende establecer con empresa que cuenta con presencia a nivel nacional como agente LOVEO, valida la base de supuestos utilizados en el cálculo de los resultados proyectos para la sociedad en formación. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO (21): Que mediante Memorando GEEGE-DT-54/2024 de fecha 1 de agosto 2024 la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar el establecimiento de la sociedad remesadora de dinero a denominarse, REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), institución cuya finalidad exclusiva es la de realizar de manera habitual el servicio de transferencia de remesas, ya sea a través del sistema de transferencias, transmisión de fondos por cualquier otro medio dentro y fuera del país ya sea directamente o través de agentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero contenido en la Resolución No.1719/17-11-2009 emitida por esta Comisión, que operará con un capital inicial de Un Millón Setecientos Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L1,785,000.00), representado por diecisiete mil ochocientas cincuenta (17,850) acciones comunes nominativas con valor nominal de cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista EMTESA LIMITED, suscribe y paga diecisiete mil ochocientas cuarenta (17,840) acciones, para un total de Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Lempiras (L1,784,000.00), que representa el noventa y nueve punto noventa y cuatro por ciento (99.94%) del capital social íntegramente suscrito y pagado; y b) El accionista KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, suscribe y paga diez (10) acciones, para un total de Un Mil Lempiras (L1,000.00), que representa el cero punto cero seis por ciento (0.06%), del capital social que será suscrito y pagado en su totalidad. Lo anterior, en virtud que dicha petición se ajusta al marco legal vigente, y, el resultado de las evaluaciones realizadas, por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que según la documentación presentada se evidencia solvencia y capacidad financiera de parte de los

organizadores, y las estimaciones efectuadas por los peticionarios registran resultados razonables que le permiten demostrar la viabilidad de la nueva institución considerando que la actividad económica a desarrollar mantiene una tendencia de crecimiento y alta demanda de parte de los usuarios financieros. CONSIDERANDO (22): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 3), 4), 5) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, aprobada en Decreto Legislativo No.144- 2014, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, contenido en la Resolución No.1719/17-11-2009, Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos aprobado en la Resolución SB No.348/27-04-2016, Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023, y la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, todos los referidos reglamentos emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:

  1. Autorizar el establecimiento de la sociedad remesadora de dinero a denominarse REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), institución cuya finalidad exclusiva es la de realizar de manera habitual el servicio de transferencia de remesas, ya sea a través del sistema de transferencias, transmisión de fondos por cualquier otro medio dentro y fuera del país ya sea directamente o a través de agentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero contenido en la Resolución No.1719/17-11-2009 emitida por esta Comisión, quien operará con un capital inicial de Un Millón Setecientos Ochenta y Cinco Mil Lempiras (L1,785,000.00), representado por diecisiete mil ochocientas cincuenta (17,850) acciones comunes nominativas con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la siguiente manera: a) El accionista EMTESA LIMITED, suscribe y paga diecisiete mil ochocientas cuarenta (17,840) acciones, para un total de Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Lempiras (L1,784,000.00), que representa el noventa y nueve punto noventa y cuatro por ciento (99.94%) del referido capital social; y b) El accionista KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, suscribe y paga diez (10) acciones, para un total de Un Mil Lempiras (L1,000.00), que representa el cero punto cero seis por ciento (0.06%), del capital social que será suscrito y pagado en su totalidad. Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (16), (17), (18), (19), (20), (21) y (22) de la presente Resolución. 2. Dar por bien hecho el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO) deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en legal y debida forma toda la documentación que evidencie el pago de la totalidad del capital consignado en la Escritura de Constitución, antes de que dicha Institución inicie operaciones, en atención a lo requerido en el Artículo 16 del precitado Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. 4. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución. La Comisión revocará la autorización otorgada, sí transcurrido dicho término, la sociedad no hubiere iniciado operaciones, dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero. 5. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO) deberá: a. Proporcionar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, toda la información a que legalmente está obligada de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 40 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, así como lo señalado en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos contenido en la Resolución SB No.348/27-04-2016 emitida por esta Comisión o cualquier otra Normativa aplicable sobre la materia; b. Remitir a la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros los contratos suscritos con las remesadoras internacionales en un período máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de la suscripción de los mismos. c. Remitir al Banco Central de Honduras toda la documentación y reportería que establezca la legislación vigente aplicable. d. Publicar de acuerdo a las normas establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los estados financieros auditados al cierre de cada ejercicio anual, con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo; e. Revisar periódicamente la eficacia del Programa de Cumplimiento a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación derivadas de cambios en la legislación hondureña, reglamentos o políticas respectivas, de conformidad con el Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos contenido en la Resolución SB No.348/27-04-2016 emitida por esta Comisión; y f. De conformidad a la supervisión y vigilancia a la que estarán sujetas las operaciones y actividades de REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), esta sociedad está obligada a cancelar los aportes y cuotas establecidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 43 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero y cualquier otra disposición vigente. 6. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), deberá remitir a la Superintendencia encargada de la supervisión de las sociedades remesadoras de esta Comisión, en un período máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente del cierre del trimestre, el detalle de las remesas recibidas y la composición del monto de aportes voluntarios para apoyo al migrante retornado, así como la evidencia de la transferencia al Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), adscrito a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, de acuerdo a lo establecido en el Considerando (16) de la presente Resolución. 7. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), en caso de desarrollar un nuevo producto financiero relacionado con las actividades de remesas, deberá solicitar autorización a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 8. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), de conformidad con lo que establece el Artículo 15 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero debe comunicar a la Comisión la lista total de sus agentes; así como, notificar por escrito a la misma el inicio de una nueva relación de agencia y su término. La información anterior, deberá ser remitida en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el inicio o término de dicha relación. 9. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de constitución, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución. 10. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO) deberá publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta o en un (1) diario de circulación nacional tal y como lo establece el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. 11. REMESADORA LOVEO, SOCIEDAD ANÓNIMA (REMESADORA LOVEO), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, copia autenticada de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales a que se refiere el numeral 2 de la presente Resolución debidamente inscritas en el Registro correspondiente. 12. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Oscar Armando Manzanares Díaz en su condición de Apoderado Legal de las sociedades EMTESA LIMITED y KIRKWOOD FINANCIAL CORPORATION, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal. 13. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 10 S. 2024

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-028-2024 “IHSS-DMN-CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES, HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE Y CLÍNICA DE MATERNIDAD VILLANUEV A DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 028-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para la IHSS-DMN-CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES, HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE Y CLÍNICA DE MATERNIDAD VILLANUEV A DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-028-2024, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día 20 de agosto de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados, a través de la cuenta del IHSS, No. Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día 30 de septiembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Yadira Yamilet Álvarez Moreno Directora Ejecutiva, por Ley Instituto Hondureño de Seguridad Social 10 S. 2024

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-024-2024 “IHSS-DMN-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA LOS DERECHOHABIENTES DEL IHSS EN LA REGIONAL DE DANLÍ Y CLÍNICA DE MATERNIDAD VILLANUEV A”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN- 024-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-DMN-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA LOS DERECHOHABIENTES DEL IHSS EN LA REGIONAL DE DANLÍ Y CLÍNICA DE MATERNIDAD VILLANUEV A”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día miércoles 21 de agosto de 2024, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Salón de Sesiones del décimo piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 30 de septiembre de 2024 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. DRA. Yadira Yamilet Álvarez Moreno Directora Ejecutiva, por Ley del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 10 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-538 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HL Holdings Corporation Domicilio: 46, Giheungdanji-ro, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes y piezas para motocicletas; vehículos de motor de dos ruedas; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; volantes para automóviles; alarmas de marcha atrás para automóviles; partes y piezas para automóviles; coches eléctricos; ciclomotores; partes y piezas para bicicletas; muelles de suspensión para automóviles; muelles en espiral para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; amortiguadores hídráulicos de muelle para vehículos; muelles neumáticos para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; frenos para automóviles; frenos para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; frenos para motocicletas; bicicletas eléctricas; automóviles autoconducidos; robots autoconducidos para reparto; drones civiles de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6845 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Frade, S.A. de C.V . Domicilio: De las Torres S/N, Interior 4B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán CP 54910, Estado de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIOTECH NUTRITIVE" en su forma conjunta, sin dar exlcusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de champú, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrógeno, preparaciones para alisar el cabello y preparaciones para ondular el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-539 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HL Holdings Corporation Domicilio: 46, Giheungdanji-ro, Giheung-gu, Yongin-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor de piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta al por menor de piezas y accesorios para automóviles; servicios de agencia de compras de piezas y accesorios para automóviles; servicios de agencia de ventas de piezas y accesorios para automóviles; organización de ventas de piezas y accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial relacionados con la compraventa de piezas y accesorios para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 HL Mando Número de Solicitud: 2023-5548 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°98008830 de fecha 23/05/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos flexibles y mangueras, no metálicos; tubos flexibles de plástico, no metálicos; tubos ondulados de plástico y accesorios para los mismos, a saber, tubos flexibles de plástico y silicona para el transporte de líquidos y productos biológicos destinados al drenaje y a las aguas pluviales; tubos de polietileno; accesorios y piezas afines para tubos de polietileno, a saber, conexiones laterales en T, accesorios no metálicos para mangueras y accesorios no metálicos para tubos flexibles y conexiones a pozos de registro para el drenaje de aguas pluviales, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 LIFECYCLE OF A RAINDROP HL Mando BIOTECH NUTRITIVE Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-6633 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras S.A. de C.V . Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sebastian Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024 Redipro Número de Solicitud: 2023-6506 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Interjuris Abogados Honduras S.A. de C.V . Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida Ecuador, contiguo a la Embajada de Japón, Torre San Carlos, Décimo Piso, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sebastián Aguirre Zambrano E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inter global legal H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: El logo está conformado por una esfera y por las palabras "Inter global legal" la esfera está conformada por el pantone 7692C, las palabras "Inter global" por el pantone 7692C y la palabra "legal" por el pantone 166C. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales y jurídicos tanto a personas naturales y jurídicas; desarrollo de labores de consultoría internacional mediante interacción de equipos multidisciplinarios de profesionales en materia legal; contable; económica; financiera; ambiental; prestación de servicios de Due Dilligence en operaciones de compra y venta de sociedades; colaboración con entidades públicas y privadas en el desarrollo de planes operaciones; elaboración y revisión de proyecto de Ley; participar en el desarrollo de consultorías en temas legales, de recursos humanos, de medio ambiente, temas demográficos y de cualquier índole; prestara servicios de asesoría en la elaboración de propuestas a presentarse en licitaciones o concursos ante instituciones pública o privadas nacionales o internacionales; representación de casas nacional o internacionales; servicios de consultoría en las áreas de industria, comercio, educación, salud, transporte, vivienda, agricultura, pesca y ganadería; asesoría y representación en temas de propiedad industrial y derechos de autor, registro de marcas, patentes, licencias y franquicias; asesoría y representación en trámites de carácter administrativos ante instituciones del Estado de Honduras; asesoría y representación en procesos penales; laborales; contencioso administrativo; civiles; mercantiles; familia; inquilinato; arbitraje y conciliación, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024

Número de Solicitud: 2021-5914 Fecha de presentación: 2021-11-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES RICO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DICSOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos, artículos impregnados con productos desinfectante o antibacterial en aerosol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024


Número de Solicitud: 2022-6481 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACTIV A S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para ser usados como: analgésicos, antiinflamatorios, anttiinfecciosos, mucolitos y antitusivos, antiulcerosos y antiácidos, antidiarreicos y laxantes, antipiréticos, antirreumáticos, antiarrítmicos, cardiotónicos, antituberculosos, bloqueadores adrenérgicos, antihistamínicos, antihiperurícemicos, antiparkinsonianos, antineuropáticos, antifibromialgicos, antihipertensivos, antigotosos, antivirales, anestésicos, hipoglucemiantes, lipidemicos, hiperplasia prostática, neuroestimulantes, neuroprotectores, psicoestimulantes, vasodilatadores coronarios, dermatológicos, antigripales, suplementos nutricionales, multivitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024 MEBEQUIN Número de Solicitud: 2022-6390 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, Residencial El Rincón de la Leona, Plantel Induma, local No. 4, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinado a importación y exportación de productos medicinales, realizar inversiones industriales y comerciales de medicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024 DIDELSA


Número de Solicitud: 2023-6861 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones de Importaciones y Exportaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida también como (INVERSIONES IMEXSA). Domicilio: Col. El Loarque, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROASTING TOWN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-201 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 BANANA ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras "BANANA y ICE" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4522 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tizo LLC Domicilio: 221 N., Broad Street, Suite 3A, Middletown, Delaware, Zip Code 19709, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software especializado en tercerización de logística, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6280 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoide y producto antihistamínico para la rinoconjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 NEODIX Número de Solicitud: 2023-6058 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000,. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de baterías de pared para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; cables y cordones para cargadores de baterías de vehículos eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 ULTIUM


Número de Solicitud: 2024-202 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 MENTHOL ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras "MENTHOL y ICE" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6467 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC Domicilio: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN dexdrive EV GM APPROVED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricante para vehículos de motor, especialmente, lubricante para unidad de accionamiento eléctrico, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6049 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KENVUE INC. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, New Jersey 08558, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema contra las erupciones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 DESITIN


Número de Solicitud: 2023-6279 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rinoconjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 DEXTABET

Número de Solicitud: 2023-4870 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Immersive Video H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "IMMERSIVE VIDEO" en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear vídeos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, principalmente, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoria tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, aparatos cajas superiores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil, a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales, a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada, a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas de computadoras; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de computadoras; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de cripto-monedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para internet; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-5280 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Automobili Lamborghini S.p.A. Domicilio: Vía Modena, 12, 40019 Sant' Agata Bolognese (BO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; carros eléctricos; neumáticos de automóviles; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; techos convertibles de automóviles; volantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; parachoques para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías de automóviles; asientos de carro; motores de automóviles; coches de carreras; chasis de automóvil; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para carros de motor; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; llantas [para automóviles], automóviles y sus partes estructurales; asientos de carreras para automóviles; partes interiores de automóviles; cajas de cambios automáticas para carros de motor; cambios de marcha para automóviles; lanchas a motor; carros de bicicletas; bicicletas; vehículos eléctricos; carros hibridos; frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos aéreos; reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones de entrega; monopatín [vehículos]; monopatines motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; cuadros de bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; moto eléctrica de una rueda; motos motorizados para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; barcos; lanchas; buques; botes inflables, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 LANZADOR


Número de Solicitud: 2023-4438 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACADEMIA DE ESTUDIOS MIR, S.L.U. Domicilio: Caleruega N° 102-104 1a Planta 28033 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias [educación]; servicios de formación en línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; formación; formación práctica [demostración]; formación relacionada con las aptitudes laborales; suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; organización de actividades de formación; organización de formación empresarial; facilitación de información relativa a la formación; prestación de servicios de formación para negocios; realización de cursos; servicios de academias de enseñanza; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de manuales de formación; producción de presentaciones audiovisuales; entrenamiento continuo; organización y celebración de cursos de formación; publicación, edición de reportajes y redacción de textos; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; servicios de educación e instrucción, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2024-196 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 MENTHOL ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad del número 3000 y las palabras "MENTHOL y ICE" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-4526 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, N° 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN emooti H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "emooti" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud; asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia médica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2024-302 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH. Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto alimentario y del metabolismo, de la sangre y de los órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular; sistema musculoesquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 JASCAYD Número de Solicitud: 2023-6210 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABRYSVO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2024-312 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. Domicilio: 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, principalmente, geles; sueros medicinales para el tratamiento de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 25 S. 2024 ZITS HAPPEN

Número de Solicitud: 2023-6468 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses; carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, excepto para motores; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos, motores de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos, ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; campanas para motores de vehículos; campanas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; muelles de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-447 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYNOR MANOLO MEJIA PEREZ Domicilio: 13 Avenida 23-37 Zona 6 San José las Rosas, Mixco, Guatemala, CP 01006, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIKINGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para niños; calzado para hombres, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024


Número de Solicitud: 2024-172 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIÑA DEL PEDREGAL S.A. Domicilio: Avenida Francisco Antonio Encina N°. 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y vinos espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024 ELOISA


Número de Solicitud: 2024-388 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYNOR MANOLO MEJIA PEREZ Domicilio: 13 Avenida 23-37 Zona 6 San José las Rosas. Mixco, Guatemala CP 01006, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para niños; calzado para señoras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2024

Número de Solicitud: 2023-3213 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Andrea María Zelaya Álvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLINERO’S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOLINERO’S” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Pantones :#0F3759, #45A149, #FFAD22, #D8C24, # 005C91. J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles para el hogar muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fragancias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-3218 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Andrea María Zelaya Álvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores pantones: #0F3759, #45Al49, #FFAD22, #D81C24, #005C91. J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fragancias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-3219 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Andrea María Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLINERO’S, EL AMIGO DE TU FAMILIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOLINERO’S, EL AMIGO DE TU FAMILIA”, en su forma conjunta.- Dicha señal de propaganda será usada con la marca de servicios solicitud 2023-3213. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fragancias, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-197 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 3000 BANANA ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad sobre el número 3000 y las palabras “BANANA y ICE” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6657 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED. Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRAL LATINA BY VUSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-4921 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, nº 137-26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia artificial; organización de conferencias relativas a la inteligencia artificial; educación profesional relativa a la inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con la inteligencia artificial; formación en materia de inteligencia artificial; cursos de formación en materia de inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con el uso de la inteligencia artificial; formación en materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia artificial, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-200 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 APPLE SOUR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras “APPLE y SOUR” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5956 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Astellas US LLC Domicilio: 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois 60062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones, productos y sustancias farmacéuticas para el tratamiento y gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6965 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKY STRIKE RED H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LUCKY STRIKE RED” , sin dar exclusividad de uso de la palabras RED. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5778 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY , LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zaherity H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para uso en la prevención o tratamiento de cáncer, carcinoma, tumores, enfermedades oncológicas, leucemia, metástasis, mesotelioma, mieloma, sarcoma, linfoma, neuroblastoma, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-203 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 5000 GRAPE ICE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los términos al número 5000 y las palabras “GRAPE y ICE” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5788 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Makoní H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6277 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BUTRIV AL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rinoconjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6437 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 98069139 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIONEER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-5513 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN EXPRESS BUSINESS LINK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMERICAN EXPRESS BUSINESS LINK”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. Sin otorgar exclusividad sobre las palabras “BUSINESS” y “LINK”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios; servicios de procesamiento de pagos; servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5512 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMEX BUSINESS LINK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMEX BUSINESS LINK”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. Sin otorgar exclusividad sobre las palabras “BUSINESS” y “LINK”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios; servicios de procesamiento de pagos; servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-1319 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia La Alameda, calle Las Flores, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTA2 H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “MIXTO” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos recreativos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-311 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. Domicilio: 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ZITS HAPPEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiadores no medicinales, principalmente, limpiadores para la piel, limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no medicinales para uso en la piel; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, principalmente, geles; sueros no medicinales para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6991 Fecha de presentación: 2023-11-02 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAFILO - Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali - S.p.A. Domicilio: VII Strada, 15, 35129 Padova, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Polaroid eyewear H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto “Polaroid eyewear”, sin dar exclusividad sobre la palabra “eyewear”. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Rosado, Anaranjado, Amarillo, Verde, Azul Claro y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; gafas de protección; gafas de protección deportivas y gafas deportivas; lentes, monturas, patillas, bisagras, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, gafas de clip, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6436 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VELNEXA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2024-296 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Laxaval H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como laxante osmótico a base de lactulosa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-3635 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES APALI S. de R.L. Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESUS ALFREDO PINEDA ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AmorAroma H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café y pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2024-3636 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES APALI S. de R.L. Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESUS ALFREDO PINEDA ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AmorAroma H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-7041 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SEED CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Centro Comercial City Mall, tercer nivel, frente al Gimnasio BEFIT, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carmen Patricia Corrales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MANGO” y su apariencia en la etiqueta; no se protege el término Empeños. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6475 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDUARDO JOSÉ XOYON ENAMORADO Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAMY” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; hojas de papel absorbente; servilletas de papel; papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2024-149 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PFIZER INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VEV ADEQ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, accidentes cerebrovasculares, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para Covid-19, enfermedad meningocócica, influenza, enfermedad de Lyme, neumococo conjugado, estreptococo, virus respiratorio sincitial, encefalitis de garrapata, infección por clostridioides difficile, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-7118 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Fusión Piña Colada Breeze H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre los términos “FUSION” y “PIÑA COLADA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6311 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Consumer Care AG Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rosado, Azul y Gris, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas dietéticas complementarias; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-5396 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

En pro de ti H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se adhiere a la marca PROMERICA con registro No. 14561. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-1593 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pharmalys Laboratories SA Domicilio: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PHARMALYS LABORATORIES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PHARMALYS LABORATORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Laboratories. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; almendras procesadas; leche de cacahuete; leche de cacahuetes para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; bebidas a base de leche de almendras; compotas; bebidas en las que predomina la leche; leche de coco en polvo; leche de coco en polvo; sucedáneos de la leche; sucedáneos de la leche instantánea para bebidas; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; leche evaporada; leche de arroz; leche de soja; batidos de leche; yogur; bebidas elaboradas con yogur; bebidas en las que predomina la leche; bebidas a base de productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; productos lácteos, a saber, mantequilla, queso, nata (producto lácteo), yogur, séré, leche en polvo y proteínas lácteas para uso alimenticio; barritas alimenticias de frutas, a base de frutas, cereales, frutos secos y azúcar; aperitivos a base de frutas; postres a base de leche y postres a base de frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6217 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC DOMICILIO: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PORTELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico inyectable para perros y gatos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-6917 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: : Boehringer lngelheim International GmbH Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BRYPEMDI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema musculoesquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024


Número de Solicitud: 2023-6916 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OM Pharma SA Domicilio: Rue du Bois-du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TUSSIS-OM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades respiratorias y enfermedades pulmonares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-4869 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023078 de fecha 31/01/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Immersive Video H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “IMMERSIVE VIDEO” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audifonos; auriculares colocados en la cabeza; auriculares para comunicación remoto; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares colocados en la cabeza, audífonos, dispositivos electrónicos digitales manuales y reproductores de audio y vídeo; periféricos portátiles para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares colocado en la cabeza, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; anteojos para sol; gafas de sol; gafas ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas colocadas en la cabeza; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC; tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, controlar y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lente de la cámara del teléfono inteligente; flashes para teléfonos inteligentes; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, periféricos portátiles, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; fichas de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para ordenadores de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro-teléfonos de automóviles; alfombrillas para salpicaderos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, vídeo, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, auriculares, reproductores de audio y vídeo y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería

inalámbricos; cargadores de batería para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, hilos, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; bolsas, fundas, fundas, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de manuales y reproductores de audio y vídeo; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de control de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; velas de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 25 S. 2024

Número de Solicitud: 2023-4913 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAI XU (MR. PRICE) Domicilio: 1ra avenida, entre veinticuatro y veinticinco (24 y 25) calle, Barrio Guadalupe, al Noreste de la ciudad de San Pedro Sula, atrás de la Cervecería Hondureña, San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mario Leonel Valle Carías E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; sucedáneos del tabaco; cigarrillos; puros; cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024


Número de Solicitud: 2024-1676 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: : WILFREDO FIALLOS MELGAR Domicilio: Lepaera, Lempira, Barrio San Juan, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGIE RAQUEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FIALLOS BREW H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “THE FIALLOS BREW” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra BREW, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-5308 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 18 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD TECNOLOGIA COMUNICACIONES Y SERVICIOS DE HONDURAS, S.A. (TECHNOSS, S.A.) DOMICILIO: Boulevard Económica Europea, contiguo a Aeropuerto Toncontín, a la par COCESNA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEFRO CENTRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 A. y 10 S. 2024


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