SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 1440-SE-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 136-2024,
137-2024
A V ANCE
A. 1 - 3
A. 4 - 7
A. 8
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación
ACUERDO N o. 1440-SE-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución
de la República de Honduras, se establece que la educación
en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto
el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y
supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros
de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos
públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación,
establece en su artículo 21 que la Educación Pre-básica
es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el
crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y
motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños,
para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario.
CONSIDERANDO: Que la Educación Prebásica, con 6 años
de duración, para la atención de la población de una edad
comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos
(0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 el Segundo Ciclo).
CONSIDERANDO: Que el Centro de Atención Integral para
la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene
el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos
inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país,
se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos
crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos
a lo largo de la vida.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 80, 157 y 166 de la Constitución de la República, 21, 41 de la Ley Fundamental de Educación,
36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1.- Autorizar la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), con la modalidad de Prebásica
I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 II Ciclo), el cual estará ubicado en la zona de los
mercados de la capital, donde convergen niños y niñas que viven en situaciones de vulnerabilidad, en la periférica del
Distrito Central y zonas aledañas, a partir del año dos mil veinticuatro 2024.
2.- Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños(as) de 0 a 6 años, el que
este compuesto de la siguiente manera:
ACUERDO No.1440-SE-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION
CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras,
se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el
nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el
Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros
de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación e stablece en su artículo 21 que
la Educación Pre- básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el
crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas,
lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y
comunitario.
CONSIDERANDO: Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención
de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos
(0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 el Segundo Ciclo).
CONSIDERANDO: Que el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI),
surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los
derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la
integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el
desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que
los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 80, 157 y 166 de la Constitución de la República, 21, 41 de
la Ley Fundamental de Educación, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de l a
Administración pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1.- Autorizar la creación del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), con
la modalidad de Prebásica I y II Ciclo , comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y
de 3 a 6 II Ciclo), el cual estará ubicado en la zona de los mercados de la capital, donde
convergen niños y niñas que viven en situaciones de vulnerabilidad en la periférica del
Distrito Central y zonas aledañas, a partir del año dos mil veinticuatro 2024.
2.- Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de
Niños (as) de 0 a 6 años, el que este compuesto de la siguiente manera:
I CICLO 3 AÑOS II CICLO 3 AÑOS
EDAD EDAD
0-1 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6
1 A 3 AÑOS DE EDAD 3 A 6 AÑOS DE EDAD
3.- Que el Reglamento de centros educativos Artículo
28. Preceptúa; que Todo centro educativo regular de
educación prebásica tendrá la siguiente estructura
mínima de funcionamiento: a) Personal de Dirección;
b) Cuerpo docente; c) Personal auxiliar para atención a
los educandos; y, d) Personal de servicio.
4.- Que el Reglamento de la Ley Fundamental de Educación,
en su artículo 41 establece que la culminación del año
obligatorio de la Educación Pre-básica, confiere al
educando el derecho a ingresar al primer grado del
primer ciclo de la Educación Básica.
5.- La Dirección del Talento Humano Docente, de esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
dotará de las estructuras presupuestarias requeridas
según la estructura mínima descrita para el nivel de
Educación Prebásica (I Ciclo), tal como se cita en el
Acuerdo No. 1361-SE-2014, Art. 28, mismas que se
ejecutarán de forma gradual y según el número de
educandos y si las estructuras corresponden a otros
centros educativos, se debe gestionar la permanencia
de las mismas, a través de la transferencia, para asegurar
la continuidad del nivel en el centro educativo citado.
6.- La presente autorización es para que la creación del
Centro de Atención Integral para la Primera Infancia
(CAIPI), con la modalidad de Prebásica I y II Ciclo,
comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de
3 a 6 II Ciclo), funcione y se rija bajo los preceptos
de la Constitución de la República, las Leyes y
Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas
y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes
y Reglamentos aplicables.
7.- Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones
Departamentales de Educación de Francisco Morazán,
a la Dirección General de Educación Prebásica,
Dirección General de Recursos Humanos Docentes y al
Director(a) del Centro Educativo para los fines legales
consiguientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las instituciones
pertinentes según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, estableció para el año
2025 los contingentes de importación arancelarios en el marco
de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación,
mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024 de fecha 21 de
octubre de 2024.
CONSIDERANDO: Que en el Numeral 6 del Ordinal
Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de
octubre de 2024 “Acuerdo por el que establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otro”, se consignó volúmenes que no
corresponde para el año 2025.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1,
19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
contentivo del Reglamento de Organización y Competencias
del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo
de 2005, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013
(COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración
Económica del 5 de julio de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Numeral 6 del Ordinal Primero del
Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre
de 2024, que estableció los contingentes arancelarios para el
año 2025, en el marco de los Tratados de Libre y Acuerdos
de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras, el cual se
leerá así:
Página No. 1
ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica
entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estableció
para el año 2025 los contingentes de importación arancelarios en el marco de los Tratados de Libre
Comercio y Acuerdos de Asociación, mediante Acuerdo Ministerial No. 124- 2024 de fecha 21 de octubre
de 2024.
CONSIDERANDO: Que en el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124- 2024, de
fecha 21 de octubre de 2024 “Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”, se consignó volúmenes que no corresponde
para el año 2025.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7,
116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; A rtículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08- 97 contentivo del
Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo
de 2005, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de
Integración Económica del 5 de julio de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha
21 de octubre de 2024, que estableció los contingentes arancelarios para el año 2025, en el marco de los
Tratados de Libre y Acuerdos de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras, el cual se leerá así:
Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y
la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.
Contingente
Importación
Clasificación Arancelaria
Arancel Centroamericano a la
Importación
Volumen
Contingente
Toneladas
Métricas
Modalidad
Leche en
0402.10.00.00; 0402.21.11.00;
0402.21.12.00; 0402.21.21.00;
0402.21.22.00; 0402.29.00.00
640 Primer
llegado,
primer
servido en
la Aduana. 2. Queso
0406.20.20.00; 0406.20.90.00;
0406.30.00.00; 0406.90.20.00;
0406.90.90.00
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro. (2024).
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central,
a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticuatro. (2024).
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2024
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM- 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno
Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2020
en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en
todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos
básicos de la utilización de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la actividad administrativa y establece
el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará
el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento
del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo
primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de
la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8 y
Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización,
funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-
2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, Decreto
Ejecutivo PCM-086-2020, contentivo del Reglamento sobre
el Gobierno Electrónico, Acuerdo Ministerial No. 071-2024,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de
2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-
2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de
octubre de 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al
Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión
de Licencias de Importación de Cebolla de conformidad al
Acuerdo Ministerial No. 071-2024, reformado mediante el
Acuerdo Ministerial No. 121-2024, con la finalidad de hacer
más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre
la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos
de emisión de licencias de importación.
SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de
Importación de Cebolla, será realizada por el Director(a),
Subdirector(a) de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la
Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias.
TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo
es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022,
la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición
la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para
trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios
electrónicos y con mecanismos de seguridad, a través de la
implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación
de cebolla comprendidos en las fracciones arancelarias
0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00,
los importadores deberán contar con una licencia de
importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus
dependencias, la cual será solicitada de conformidad al
procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo
Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el
Acuerdo Ministerial No. 121-2024, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE), esta implementado
el proyecto de transformación digital, que tiene como principal
objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a
los ciudadanos, a través de la reconfiguración de los modelos
organizativos, la innovación, optimización de los procesos e
implementación de nuevas tecnologías.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente
a la emisión de las Licencias de Importación de Cebolla,
respectivamente.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que
comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante
los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente
Acuerdo para los efectos legales correspondientes.
QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18)
días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
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Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
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Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
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TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-053-2024-SDN
“REMODELACIÓN DE BARRACA PARA EL
PERSONAL FEMENINO PARA EL CENTRO DE
ADIESTRAMIENTO DE LAS FFAA”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No.LPN-053-
2024-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DE
BARRACA PARA EL PERSONAL FEMENINO
PARA EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE
LAS FF.AA”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro
Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II,
a partir de publicación de este aviso, previo pago no
reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00)
en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la
TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 19 de
diciembre del 2024, de lunes a viernes en un horario de
09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 27 de noviembre al 03 de diciembre del año
2024, en el mismo lugar y horario.
Se realizará una visita de campo el día 26 de
noviembre del 2024, en las instalaciones del Centro
de Adiestramiento Militar de las Fuerzas Armadas,
ubicado en El Bijagual, Olancho, a las 11:00 horas, se
levantará un acta alusiva al evento.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente
el día 19 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00
horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República
de Honduras.
Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que se encuentren precalificados para construcción con
las Fuerzas Armadas de Honduras.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 19
de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
7 D. 2024
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-067-2024-SDN
“REPOTENCIACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR
DEL EJERCITO”
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional en el Marco de la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento,
invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-067-2024-SDN, para
el proyecto “REPOTENCIACIÓN DE LA FLOTA
VEHICULAR DEL EJERCITO”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación
de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 30 de
diciembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de
09:30 am a 03:30 pm., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 19 de noviembre al 03 de diciembre del año
2024, en el mismo lugar y horario.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante,
en la Universidad de Defensa de Honduras, El
Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO;
únicamente el día 30 de diciembre del año 2024 hasta
las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 30
de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
7 D. 2024
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-068-2024-SDN
“ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO PICK UP
Y CAMIONES PARA USO ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO DEL EJÉRCITO”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-068-
2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS TIPO PICK UP Y CAMIONES PARA
USO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL
EJÉRCITO”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de
este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 30 de
diciembre del 2024 de lunes a viernes en un horario de
09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 19 de noviembre al 03 de diciembre del año
2024, en el mismo lugar y horario.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisió n de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el
día 30 de diciembre del año 2024 hasta las 13:30 horas, sin
prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente
a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 14:00 a.m. del día 30
de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
7 D. 2024
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-070-2024-SDN
“CONSTRUCCIÓN Y MEJORA DEL EDIFICIO
ADMINISTRATIVO DEL 12 BATALLÓN DE
INFANTERÍA”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-070-
2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
MEJORA DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO
DEL 12 BATALLÓN DE INFANTERÍA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada
Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación
de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos
lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 20
de diciembre del 2024, de lunes a viernes en un horario
de 09:30 am., a 03:30 pm, previa presentación de la
solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período
para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones
será desde el día 02 al 06 de diciembre del año 2024, en
el mismo lugar y horario.
Se realizará una visita de campo el día 28 de noviembre
del 2024, en las instalaciones del 12 Batallón de Infantería
en Santa Rosa de Copán, Copán a las 09:00 horas, se
levantará un acta alusivo al evento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas serán recibidas en forma impresa en
sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de
nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en
la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal,
Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente
el d ía 20 de diciembre del año 2024, hasta las 10:00
horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República
de Honduras.
Podrán participar en el presente proceso, los oferentes
que se encuentren precalificados para construcción con
las Fuerzas Armadas de Honduras.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 20
de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Orlando Enrique Garner Ordóñez
Subsecretario de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional
7 D. 2024
COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión Extraordinaria No.1843 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de
noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA,
Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL
SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras: … literal a) … RESOLUCIÓN
SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás Entidades
Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando
porque en el desarrollo de tales actividades se promueva
la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos
de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al
financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad
del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde
a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se
requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia
y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo
cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y
prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta
Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la
valoración de los activos y pasivos y para la constitución de
provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar
razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las
Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo
con los principios de contabilidad generalmente aceptados y
con las normas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de
noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO
DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en
las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y
afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad
de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave
situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en
el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales
lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes,
viviendas y otras obras de infraestructura social.
CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024,
mediante el Boletín de Alerta No.069-2024, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1843 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el dieciocho de noviembre de dos mil veinti cuatro, con la
asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS , Secretario
General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a)
… RESOLUCIÓN SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema
Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con
las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades
se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de
los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento
por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión
establecer los criterios que deben seguirse p ara la valoración de los activos y pasivos y para la
constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la
situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM
35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del
15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30)
días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas p or la Tormenta
Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave
situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como
consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes,
viviendas y otras obras de infraestructura social.
CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069-
2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía,
Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle
por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo,
en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los
departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en
Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde
se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo
precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1843 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el dieciocho de noviembre de dos mil veinti cuatro, con la
asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS , Secretario
General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a)
… RESOLUCIÓN SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema
Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con
las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades
se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de
los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento
por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión
establecer los criterios que deben seguirse p ara la valoración de los activos y pasivos y para la
constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la
situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM
35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del
15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30)
días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas p or la Tormenta
Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave
situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como
consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes,
viviendas y otras obras de infraestructura social.
CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069-
2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía,
Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle
por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo,
en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los
departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en
Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde
se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo
precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del
Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida,
Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos
de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del
mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo,
en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho,
Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco
Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos
en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical
SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a
depresión tropical, pero su circulación asociada continuará
produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental,
central y sur del país aumentando la humedad del suelo y
crecimiento de los ríos. Según comunicación pública (13:08
horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las
13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales
e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA
entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas,
4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas,
17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas,
7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas,
12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226
viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas
incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos,
165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras
dañadas y 1 destruida.
CONSIDERANDO (5): Que el paso por el país de la
Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales
significativos en el sector productivo, en la infraestructura
vial y viviendas, derivado de las inundaciones y
deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacional,
Disponible en (17-11-2024 13:38 horas): https://www.
elheraldo.hn/honduras/tormenta-sara-inundaciones-lluvias-afectadoshonduras-DG22716702
dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado
que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el
país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas
geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas
por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas
que permitan reactivar las actividades productivas afectadas
por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones
que contribuyan a crear condiciones y capacidades que
permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos
negativos producidos por el exceso de agua derivada de
temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado
de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas
por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que
afectaron el territorio nacional indicado por COPECO, se
verá comprometida la capacidad de pago de los deudores
para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas
con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por
lo cual, es previsible que las carteras de créditos podrían
resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación
normal de dichos créditos.
CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al Dictamen
Técnico SBOJS-DT-210/2024, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con base en
el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de
noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de
Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y
demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO) , se concluye y recomienda lo
siguiente: 1. Aprobar los Mecanismos Temporales de
Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o
jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o
indirecta por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los
deudores afectados ubicados en lugares declarados como
zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por
fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias
causadas por dicha Tormenta Tropical, durante el período de
emergencia de treinta (30) días declarado, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de
noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de
Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y
demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), de acuerdo con los siguientes
criterios: a) Las Instituciones Supervisadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación y
evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones
crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean
susceptibles de afectación, por la Tormenta Tropical SARA.
Los nuevos planes de pago aprobados por las Instituciones
Supervisadas deben estar acorde con las condiciones del
deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad
de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente
de pago del deudor. b) En la aplicación de estos Mecanismos,
se consideran deudores afectados, las personas naturales o
jurídicas cuyo destino corresponda a los sectores económicos
que fueron susceptibles de afectación de forma directa o
indirecta derivados de la Tormenta Tropical SARA. En el
caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda
de personas naturales, se podrán aplicar los presentes
Mecanismos de Alivio, a los deudores que justifiquen no
haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de
salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica
afectada por la referida Tormenta Tropical, para hacerle
frente a sus obligaciones. c) Los deudores afectados tendrán
un plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar ante
las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o
de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser
resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 31
de marzo de 2025. d) Las operaciones crediticias readecuadas
o refinanciadas a los deudores bajo los Mecanismos
Temporales referidos en la Resolución a emitirse, conservarán
en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que
mantenían al 31 de octubre de 2024. A partir de la fecha
de readecuación o refinanciamiento los créditos deben ser
clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con
el comportamiento de pago, según los criterios establecidos
en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la
Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo
de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda,
emitidas por esta Comisión. e) Las Instituciones Supervisadas
deberán mantener en la nueva operación refinanciada o
readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa,
por al menos un periodo equivalente a las primeras seis
(6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán
establecerse conforme a la situación y capacidad de pago
del deudor. f) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas,
aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones,
interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos
asociados a dichas operaciones de alivio. g) Se prohíbe
a las Instituciones Supervisadas, la capitalización en la
operación readecuada o refinanciada de los intereses
devengados no pagados durante el período desde
que ocurrió la afectación hasta la negociación con el
deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de
pago de estos conceptos será acordada entre el deudor
y la institución al momento de la readecuación o
refinanciamiento. h) Los Mecanismos de Alivio señalados
en la Resolución a emitirse solo podrán beneficiar al
deudor en una sola ocasión dentro de una misma Institución
Supervisada. i) El deudor podrá adherirse a los beneficios
de los Mecanismos señalados en la Resolución a emitirse,
sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos
temporales de alivio de forma previa. j) La aplicación de
los Mecanismos de Alivio señalados no implicará para las
Instituciones Supervisadas una disminución o liberalización
de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los
créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos. k)
El tratamiento de los intereses devengados y no pagados
(corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o
refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las
normas vigentes emitidas por la Comisión sobre esta materia.
El reconocimiento de estos intereses como ingreso, se hará
contablemente, hasta que sean efectivamente cobrados, en
proporción al pago, para lo cual deben mantener el control
respectivo por cada operación. l) Los créditos refinanciados
y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser
objeto de monitoreo constante por parte de las Instituciones
Supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en
sus políticas de gestión de riesgos. m) Con el propósito de
mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las
Instituciones Supervisadas deben identificar en la Central de
Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan
sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio
contenidos en la Resolución a emitirse, de conformidad a
los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para
estos efectos. La identificación referida en el presente literal
también será aplicable para la información que remiten las
Instituciones Supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas,
debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para
hacer efectiva esta disposición. n) Para ser elegible a las
presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que
los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten ante
las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o
refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas
de campo o establecer los mecanismos correspondientes para
verificar la afectación de sus deudores ya sea en producto de
consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización
y exportación afectados por los eventos exógenos descritos
en la Resolución a emitirse. La Comisión realizará las
evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta
a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones
Supervisadas, documentar y mantener debidamente
actualizados los expedientes de crédito de los deudores
afectados. 2. Los préstamos beneficiados con los Mecanismos
Temporales de Alivio señalados en la Resolución a emitirse,
que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías),
continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas
condiciones del crédito readecuado o refinanciado. 3. Requerir
a las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones
de crédito, el diseño e implementación de una estrategia de
comunicación intensiva y efectiva, a través de la cual se le
proporcione al deudor información clara, suficiente, oportuna
y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de
acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio referidos
en este Dictamen, particularmente los aspectos relacionados
a los costos financieros asociados. Esta estrategia podrá
implementarse a nivel individual o gremial, a través de
canales impresos y/o digitales, brindando información a
los deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos
y el costo financiero adicional asociado a los mismos.
CONSIDERANDO (7): Que en atención con lo dispuesto en
los Considerandos (3), (4), (5) y (6) precedentes, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente aprobar
los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los
deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y
fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos
negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos
de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la
recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones
Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como,
asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada,
los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad
productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones
negativas en la estabilidad financiera.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 6, 13,
numerales 1), 2) y 10), y 14, numeral 5) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
Aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en
apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas)
susceptibles de afectación de forma directa o indirecta
por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los
deudores afectados ubicados en lugares declarados
como zona de desastre a causa de los deslizamientos
de tierra por fallas geológicas activadas a
consecuencia de las lluvias causadas por dicha
Tormenta Tropical, durante el periodo de estado de
emergencia de treinta (30) días declarado por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690
del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta
No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y
demás comunicados realizados por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales (COPECO), de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Las Instituciones Supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
previa identificación y evaluación, podrán
readecuar o refinanciar las obligaciones
crediticias a los deudores que hayan sido
afectados o sean susceptibles de afectación,
por la Tormenta Tropical SARA. Los nuevos
planes de pago aprobados por las Instituciones
Supervisadas deben estar acorde con las
condiciones del deudor, fundamentados en
el análisis de acuerdo a capacidad de pago
y afectación de sus flujos futuros que son la
fuente de pago del deudor.
b) En la aplicación de estos mecanismos, se
consideran deudores afectados, las personas
naturales o jurídicas cuyo destino corresponda
a los sectores económicos que fueron
susceptibles de afectación de forma directa o
indirecta derivados de la Tormenta Tropical
En el caso de las obligaciones crediticias de
consumo y vivienda de personas naturales, se
podrán aplicar los presentes Mecanismos
de Alivio, a los deudores que justifique n no haber
recibido recursos suficientes, ya sea por
medio de salario u otra fuente de ingreso de su
actividad económica afectada por la referida
Tormenta Tropical, para hacerle frente a sus
obligaciones.
c) Los deudores afectados tendrán un plazo hasta
el 31 de enero de 2025 para presentar ante
las Instituciones Supervisadas la solicitud
de readecuación o de refinanciamiento de su
obligación, las cuales deberán ser resueltas
por las Instituciones Supervisadas a más
tardar el 31 de marzo de 2025.
d) Las operaciones crediticias readecuadas
o refinanciadas a los deudores bajo los
Mecanismos Temporales referidos en la
presente Resolución, conservarán en la
nueva operación de crédito la categoría de
riesgo que mantenían al 31 de octubre de
2024. A partir de la fecha de readecuación
o refinanciamiento, los créditos deben ser
clasificados en la categoría que le corresponde
de acuerdo con el comportamiento de
pago, según los criterios establecidos en las
“Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera Crediticia” o las “Normas para
la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector
Agropecuario” según corresponda, emitidas
por esta Comisión.
e) Las Instituciones Supervisadas deberán
mantener en la nue va operación refinanciada
o readecuada la tasa de interés pactada en la
operación previa, por al menos un periodo
equivalente a las primeras seis (6) cuotas.
Las condiciones de la nueva operación
deberán establecerse conforme a la situación
y capacidad de pago del deudor.
f) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas,
aplicar cargos a los deudores en concepto
de comisiones, interés moratorio, cargos
administrativos u otros cargos asociados a
dichas operaciones de alivio.
g) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas,
la capitalización en la operación readecuada
o refinanciada de los intereses devengados no
pagados durante el período desde que ocurrió
la afectación hasta la negociación con el
deudor y cualquier otro cargo vencido. La
forma de pago de estos conceptos será acordada
entre el deudor y la institución al momento de
la readecuación o refinanciamiento.
h) Los Mecanismos de Alivio señalados en la
presente Resolución solo podrán beneficiar
al deudor en una sola ocasión dentro de una
misma Institución Supervisada.
i) El deudor podrá adherirse a los beneficios
de los Mecanismos señalados en la presente
Resolución, sin perjuicio que se haya acogido
a otros mecanismos temporales de alivio de
forma previa.
j) La aplicación de los Mecanismos de Alivio
señalados en la presente Resolución no
implicará para las Instituciones Supervisadas
una disminución o liberalización de las
estimaciones por deterioro ya constituidas
por los créditos que sean beneficiados con
dichos Mecanismos.
k) El tratamiento de los intereses devengados
y no pagados (corrientes y moratorios) a la
fecha de la readecuación o refinanciamiento
deberán sujetarse a lo establecido en las
normas vigentes emitidas por la Comisión
sobre esta materia. El reconocimiento
de estos intereses como ingreso, se hará
contablemente, hasta que sean efectivamente
cobrados, en proporción al pago, para lo cual
deben mantener el control respectivo por cada
operación.
l) Los créditos refinanciados y/o readecuados
en aplicación a estos Mecanismos, deben ser
objeto de monitoreo constante por parte de
las Instituciones Supervisadas, a través de los
mecanismos establecidos en sus políticas de
gestión de riesgos.
m) Con el propósito de mantener actualizado
el historial crediticio de los clientes, las
Instituciones Supervisadas deben identificar
en la Central de Información Crediticia (CIC),
aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de
Alivio contenidos en la presente Resolución,
de conformidad a los lineamientos que
proporcione este Ente Regulador para estos
efectos. La identificación referida en el
presente literal también será aplicable para
la información que remiten las Instituciones
Supervisadas a las Centrales de Riesgo
Privadas, debiendo estas últimas crear los
mecanismos necesarios para hacer efectiva
esta disposición.
n) Para ser elegible a las presentes Medidas
Temporales de Alivio, será suficiente
que los deudores, personas naturales o
jurídicas, presenten ante las Instituciones
Supervisadas la solicitud de readecuación o
refinanciamiento, debiendo las instituciones
hacer las visitas de campo o establecer los
mecanismos correspondientes para verificar
la afectación de sus deudores ya sea en
productos de consumo, vivienda, servicios,
producción, comercialización y exportación
afectados por los eventos exógenos descritos
en la presente Resolución. La Comisión
realizará las evaluaciones que estimen
pertinentes de la cartera sujeta a los presentes
Mecanismos, debiendo las Instituciones
Supervisadas, documentar y mantener
debidamente actualizados los expedientes de
crédito de los deudores afectados.
Los préstamos beneficia dos con los Mecanismos
Temporales de Alivio señalados en la presente
Resolución, que gozan de mecanismos de cobertura
(seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura
adecuándose a las nuevas condiciones del crédito
readecuado o refinanciado.
Requerir a las Instituciones Supervisadas que realizan
operaciones de crédito, el diseño e implementación
de una estrategia de comunicación intensiva y
efectiva, a través de la cual se le proporcione al
deudor información clara, suficiente, oportuna y
comprensible, respecto a las ventajas y desventajas
de acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio
referidos en la presente Resolución, particularmente
los aspectos relacionados a los costos financieros
asociados. Esta estrategia podrá implementarse
a nivel individual o gremial, a través de canales
impresos y/o digitales, brindando información a los
deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos
y el costo financiero adicional asociado a los mismos.
Comunicar la presente Resolución a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, Superintendencia de Seguros y a la
Gerencia de Riesgos de esta Comisión para su
conocimiento; así como a la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera de esta Comisión, para que proceda a
crear los campos necesarios en la estructura de la
Central de Información Crediticia (CIC), a fin de dar
cumplimiento a lo descrito en la presente Resolución.
Dejar sin valor y efecto la Resolución GEE No.788/14-
11-2024 emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, en vista que lo ahí resuelto está
incorporado en la presente Resolución.
Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros,
Oficinas de Representación, Organizaciones
Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades
Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca
y las Centrales de Riesgo Privadas, para los efectos
legales correspondientes.
La presente Resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
7 D. 2024
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1841 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce
de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia
de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS
JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,
Secretario General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera:
… literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.787/14-11-
2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando
porque los marcos regulatorios promuevan la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia
de las Instituciones Supervisadas y la protección de
los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la
estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales
1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente
Supervisor, dictar las normas que se requieran para la
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización
de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las
normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual
se basará en la legislación vigente y en los acuerdos
y prácticas internacionales. Asimismo, deberá dictar
normas generales para la presentación de cuentas y
para que las Instituciones Supervisadas proporcionen al
público información suficiente, veraz y oportuna sobre
su situación jurídica, económica y financiera.
CONSIDERANDO (3): Que la Gerencia de Protección
al Usuario Financiero (GPUF) adscrita a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha observado
un aumento interanual de aproximadamente 50% en
la cantidad de reclamos realizados por los usuarios
financieros por operaciones no reconocidas a través de
los productos de tarjeta de débito y tarjetas de crédito y
financiamiento.
CONSIDERANDO (4): Que a efecto de mitigar el
aumento del riesgo de fraudes y operaciones sospechosas
por medio de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito
y financiamiento, es necesario que las Instituciones
Supervisadas fortalezcan sus controles para coadyuvar a
la prevención y mitigación de fraudes contra los usuarios
financieros, asociados a operaciones no reconocidas por
medio de estos productos.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.500/18-
07-2024, aprobó los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS
PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES
NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON
TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO
Y FINANCIAMIENTO”, publicados en el Diario Oficial
objeto es establecer los controles mínimos de seguridad
que deben aplicar las Instituciones Supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
para prevenir y mitigar la ocurrencia de operaciones
no reconocidas debido a fraudes en los productos de
tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento
a nombre de los usuarios financieros; así como crear una
mayor conciencia y educación financiera en los usuarios
para la prevención de estos eventos.
CONSIDERANDO (6): Que mediante nota de fecha
15 de octubre de 2024, suscrita por la Señora María
Lidia Solano, en su condición de Directora Ejecutiva
de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(AHIBA), ha solicitado a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros que reconsidere la implementación
de los Artículos 5 y 7 de la Resolución GEE No.500/18-
07-2024, considerando que las experiencias actuales con
la mayoría de sus tarjetahabientes revisa notificaciones
por un solo medio. Por otro lado, que sus bancos
asociados han avanzado en la adecuación, que involucra
cambios en la operativa y modelos de negocios de los
comercios afiliados que aún están siendo socializados;
por lo que, para salvaguardar la experiencia de los
clientes, solicita otorgar una prórroga de dos meses
para la adecuación y cumplimiento de este artículo.
Es decir que la nueva fecha de cumplimiento sea el 12
de diciembre de 2024. Adicionalmente, algunos de sus
bancos miembros de forma individual presentaron ante
esta Comisión solicitud de prórroga para concluir la
implementación de los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS
PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES
NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON
TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO
Y FINANCIAMIENTO”.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Dictamen
Técnico GEERA-DT-92/2024, la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye que derivado de la evaluación
realizada por las distintas áreas técnicas de la Comisión
a los argumentos formulados en la solicitud presentada
por la Asociación Hondureña de Instituciones
Bancarias (AHIBA), referida en el Considerando (6)
precedente, así como las solicitudes formuladas por
algunos de sus bancos miembros que presentaron
de forma individual, es procedente recomendar a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros reformar los
Artículos 5 y 20 de los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS
PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES
NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON
TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO
Y FINANCIAMIENTO”.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en
los Artículos 1, 6, 8, 13, numerales 1), 2) y 11), y 39 de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
Reformar los Artículos 5 y 20 de los “LINEAMIENTOS
MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE
OPERACIONES NO RECONOCIDAS
RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y
TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”,
emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros mediante Resolución GEE No.500/18-07-
2024, cuyo contenido íntegramente se leerá así:
“ARTÍCULO 5.- DE LA NOTIFICACIÓN AL
TARJETAHABIENTE DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS
Las Instituciones Supervisadas deben notificar en
tiempo real (inmediatamente) a los tarjetahabientes
cuando se realice cualquier operación en los productos
de tarjetas. De igual manera, debe notificarse al
tarjetahabiente por al menos dos medios, cuando se
realicen transacciones no monetarias como cambios
de PIN, actualización de número telefónico o correo
electrónico, entre otros.
Para las operaciones aprobadas en los productos
de tarjetas iguales o menores a cinco mil lempiras
(L5,000.00), las notificaciones deben realizarse en al
menos un medio. Para las operaciones superiores a
los cinco mil lempiras (L5,000.00), las notificaciones
deben realizarse por al menos dos medios. Estas
notificaciones deben efectuarse por los siguientes
medios: Correo electrónico, mensaje de texto,
aplicaciones móviles, llamada telefónica o cualquier
otro medio que la institución considere pertinente y
que haya sido autorizado por el tarjetahabiente.
En el caso de transacciones no monetarias presenciales
en agencias o por medio de call center la notificación
será opcional. Las Instituciones Supervisadas podrán
mantener listas de excepción de los tarjetahabientes
que no deseen recibir notificaciones específicas sobre
alertas por sus transacciones.
Artículo 20 — PLAZO DE ADECUACIÓN Y
RESPONSABILIDAD
Para efectos de la implementación de las disposiciones
contenidas en los presentes Lineamientos, las
Instituciones Supervisadas contarán con un plazo de
hasta el 31 de marzo de 2025. Cumplido este plazo,
las Instituciones Supervisadas serán responsables de
la totalidad de las operaciones no reconocidas debido
a fraudes en los productos de tarjetas de débito y
tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los
usuarios financieros, en caso de no haber aplicado los
presentes Lineamientos.
Las inversiones que realicen las Instituciones
Supervisadas en la aplicación de estos Lineamientos
no deben generar costos para el usuario financiero.”.
2. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la
Resolución GEE No.500/18-07-2024.
3. Dejar sin valor y efecto las Notas GEEGE-
NO-397/2024, GEEGE-NO-398/2024, GEEGE-
NO-399/2024 y GEEGE-NO-400/2024 emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través
de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera, comunicadas
a las Instituciones que a nivel individual solicitaron
prórroga. Por lo tanto, todas las Instituciones deben
adecuarse al plazo establecido en el Artículo 20 de
los referidos Lineamientos, reformado mediante la
presente Resolución.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero y Sociedades Emisoras
de Tarjetas de Crédito, para los efectos legales
correspondientes y a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras y Gerencia de
Riesgos, para su conocimiento.
5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para
que realice las gestiones pertinentes a fin de que la
presente Resolución sea remitida por los canales
correspondientes a la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ V ALLADARES OCONNOR , Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de noviembre de dos
mil veinticuatro.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
7 D. 2024
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Anuncio Específico de Adquisiciones
Solicitud de Ofertas
Servicios de No Consultorías
País: Honduras
Nombre del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras
la Educación Prebásica de Honduras
N.° de préstamo: CR-6560-HN
N.° de referencia de la SDO: HN-SE-279220-NC-RFB
Publicada el: 29 de noviembre de 2024
El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial
para solventar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se
propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato “Adquisición de Servicios
Diseño, Impresión y Distribución del Manual de Orientaciones para la Práctica Pedagógica en la Educación
Prebásica de Honduras”.
La Secretaría de Educación, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la
Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para los
servicios siguientes:
Anuncio Específico de Adquisiciones
Solicitud de Ofertas
Servicios de No Consultorías
País: Honduras
Nombre del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en
Honduras
la Práctica Pedagógica en la Educación Prebásica de Honduras
N. de préstamo: CR-6560-HN
N. de referencia de la SDO: HN-SE-279220-NC-RFB
Publicada el: 29 de noviembre de 2024
El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido
financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto
Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, y se
propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el
contrato “Adquisición de Servicios Diseño, Impresión y Distribución del
Manual de Orientaciones para la Práctica Pedagógica en la Educación Prebásica
de Honduras”
La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto
Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita a los
Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para los servicios
siguientes:
La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con
enfoque nacional en la que se utilice el método de Solicitud de Ofertas (SDO),
conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios
de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de
2016, revisada 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se
encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las
Regulaciones de Adquisiciones.
Lote Descripción Cantidad
Diseño, Impresión y Distribución del Manual de
Orientaciones para la Práctica Pedagógica en la
Educación Prebásica de Honduras
15,000.00
Ejemplares
La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilice
el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para
Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016, revisada 2017
y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”) y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se
define en las Regulaciones de Adquisiciones.
Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del
Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras a la
Dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucp@se.gob.hn y consultar el documento de licitación en el
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso.
Los Licitantes interesados podrán adquirir el documento de licitación en Español, previa presentación de una
solicitud por escrito dirigida a la dirección que figura más debajo, de forma gratuita y el documento se enviará
vía correo el electrónico.
Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo a más tardar el 17 de enero de 2025 a las
2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta.
Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las Ofertas se llevará a
cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que decida
asistir a la dirección que figura más abajo el 17 de enero de 2025 a las 2:15 p.m., hora oficial de la República
de Honduras.
Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta.
Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue
información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de
Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el documento de licitación.
9. La dirección a la que se hace referencia más arriba es:
Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras.
Atención: Adrián Rozengardt- Coordinador General, Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)
Dirección: Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo
B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras.
Teléfono: (504) 2226-4807, 2226-5382 Ext. 1300
Correo electrónico: adquisiciones.ucp@se.gob.hn
Dirección del sitio web: https://www.se.gob.hn/ucp inicio/
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
7 D. 2024
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-07-2024 "CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIO DE AULAS DE
ESCUELA AROBIA WELCOME"
A todas las empresas Precalificadas en la "Categoría
Edificación en General" de la precalificación
ZOLITUR PRECA-01-2024, se les notifica que a
partir de Hoy 26 de noviembre del 2024, podrán
descargar los pliegos de condiciones del proceso de
Licitación Pública Nacional LPN 01-2024 a través
de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o
www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo
No Obligatoria el día jueves 05 de diciembre del
2024 a las 10:00 a.m., punto de encuentro en oficinas
principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código
institución 102).
Se recibirán interpretaciones, discrepancias u
omisiones desde la fecha de publicación hasta el día
10 de diciembre del año 2024.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la
dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia
French Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán,
Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora
oficial de la República de Honduras del día 16 de
diciembre del año 2024, acto seguido se desarrollara
la apertura de las propuestas, en presencia de las
empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor
comunicarse mediante email a la siguiente dirección
electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los
teléfonos: (504) 2407-22-99.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
7 D. 2024
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-08-2024 "RECONSTRUCCIÓN
DE AULAS, DIRECCIÓN, LABORATORIO,
MÓDULO DE BAÑOS Y CANCHA DEPORTIV A
EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA
REPÚBLICA DE HONDURAS, EN BARRIO
LA LOMA, MUNICIPIO DE ÚTILA"
A todas las empresas Precalificadas en la " Categoría
Edificación en General" de la precalificación
ZOLITUR PRECA-01-2024, se les notifica
que a partir de Hoy 26 de noviembre del 2024,
podrán descargar los pliegos de condiciones
del proceso de Licitación Pública Nacional
LPN 08-2024 a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn
se realizará una visita de campo No Obligatoria el
día jueves 05 de diciembre del 2024 a las 03:00 p.m,
punto de encuentro en oficinas de la Municipalidad
de Utila, Islas de la Bahía.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código
institución 102).
Se recibirán interpretaciones, discrepancias u
omisiones desde la fecha de publicación hasta el día
10 de diciembre del año 2024.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French
Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la
Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de
la República de Honduras del día 16 de diciembre
del año 2024, acto seguido se desarrollara la apertura
de las propuestas, en presencia de las empresas que
hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos:
(504) 2407-2299.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
7 D.2024
INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN
Asunto: PRECA ZOLITUR 01-2025
La Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR,
invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas
individuales (en adelante denominados "Los Solicitantes" a
presentar Documentos para la Precalificación de la categorías
Edificación en general, Edificación médico-hospitalaria,
Obras viales, Obras de paso, Mantenimiento vial, Obras
hidráulicas, Intervenciones menores.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de cotizaciones y licitación pública
y/o privada que conduzca ZOLITUR en el periodo 2025.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de
la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo,
Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o
personalmente a través de una carta dirigida a la Zona
Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR , ubicada
en la siguiente dirección Edificio ZOLITUR, calle
principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise,
Roatán, Islas de la Bahía, email: [info@zolitur.gob.hn],
a partir del día 26 del mes noviembre del año 2024, de
la hora 08:00 a.m. en adelante o descargarlo de la página
web www.zolitur.gob.hn o www-honducompras.gob.hn.
Las empresas precalificadas con ZOLITUR en el año 2024
solo deberán actualizar su información del año 2024.
Los interesados, deberán entregar la Documentación de
Precalificación en Edificio ZOLITUR, calle principal
hacia French Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán,
Islas de la Bahía, el día 18 de diciembre del 2024, hasta
las 04:00 pm entregándose a cada interesado una constancia
de recepción de documentos.
Roatán, Islas de la Bahía, 26 de noviembre del 2024
ABG.Paula Bonilla Meza
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
7 D.2024
A VISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 28-2024-SEAF-UNAH
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS
PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE HONDURAS (UNAH)”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados
para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. 28-2024-SEAF-UNAH que tiene por objeto
la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS
PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada
con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el
Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones
Mayores de la UNAH, debiendo realizar obligatoriamente
el registro respectivo y pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Así mismo, podrán
examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras ( www.honducompras.gob.hn). El pliego de
condiciones estará disponible a partir del día VIERNES
TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL
VEINTICUATRO (2024).
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el Salón de Usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva
de Administración y Finanzas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, ubicado en el 6to piso del
Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE
DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), la hora límite
de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o
sus Representantes.
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, dicha garantía deberá
tener una vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120) días
calendarios, contados a partir de la fecha estipulada para la
Recepción y Apertura de Ofertas por un monto equivalente
al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de
la oferta expresada en Lempiras.
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al
Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-
6100, Extensiones No. 110117, 110112, 110113, 110105 y
110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn.
PhD. ODIR AARON FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
7 D. 2024
A VISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 30-2024-SEAF-UNAH
“ADQUISICIÓN DE CORDONES Y PORTACARNETS
PARA LA IDENTIFICACIÓN ESTUDIANTIL DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE
HONDURAS (UNAH)”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita, a las
diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el
país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan
participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 30-2024-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la
“ADQUISICIÓN DE CORDONES Y PORTACARNETS
PARA LA IDENTIFICACIÓN ESTUDIANTIL DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE
HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con
Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el
Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones
Mayores de la UNAH, debiendo realizar obligatoriamente
el registro respectivo y pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Así mismo, podrán
examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras ( www.honducompras.gob.hn). El pliego de
condiciones estará disponible a partir del día VIERNES
ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2024.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el Salón de Usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva
de Administración y Finanzas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, ubicado en el 6to. piso del edificio
Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes,
el día MARTES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), la hora límite
de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los Licitantes o
sus Representantes.
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, (que no venga
perforada), la garantía deberá tener una vigencia mínima de
CIENTO VEINTE (120) días calendarios, contados a partir
de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura por un
monto equivalente al menos por el dos por Ciento (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras.
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al
Departamento de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)
2216-6100. Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105
y 110633. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn.
PhD. ODIR AARON FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
7 D. 2024
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 17-2024-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN, EDIFICIO No.
5 Y READECUACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LOS
EDIFICIOS No. 3 Y No. 5, UNAH-VS”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el
proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de Ofertas se
prorroga, como se indica a continuación:
El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI),
Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448,
110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn
PhD. ODIR AARON FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
7 D. 2024
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 18-2024-SEAPI-UNAH
“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO CANCHA DE FÚTBOL, CIUDAD UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 5 para la Especialidad
de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que
estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 18-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos
Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO
CANCHA DE FÚTBOL, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado al costado norte del Complejo Deportivo Universitario
(CDU), Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la intervención de la cancha existente de fútbol, ubicada donde existió el diamante de béisbol, mediante
la realización de obras de readecuación en terracería, cortes y movimiento de tierra y obras de relleno en un área de 6,450
m2 aproximadamente. También se realizará la construcción de un sistema de drenaje con canales auxiliares; el suministro
e instalación de grama artificial sintética de alta calidad (área 6,144 m 2 aproximadamente) y sus obras complementarias.
Incluye la construcción de un pozo de recolección y la red sanitaria, además de obras complementarias de gestión ambiental
y seguridad ocupacional.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por
escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria
USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de
ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente
al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global.
La visita al sitio de las obras está programada para el viernes uno (1) de noviembre de 2024 a las 10:00 am. El punto de
reunión será en las oficinas de la SEAPI, en el Piso No. 10 del edificio Alma Mater de la Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI),
Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000. Extensiones 110423, 110448,
110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
RECTOR UNAH
7 D. 2024
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 19-2024-SEAPI-UNAH
“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DE ENERGÍA EN EDIFICIO B2, CIUDAD UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la
Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional LPN No. 19-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a
presentar ofertas para la ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA ELÉCTRICO
DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA EN EDIFICIO B2, CIUDAD UNIVERSITARIA”,
ubicado en el edificio B2, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco
Morazán.
El proyecto consiste en la instalación de un transformador de 300 KV A y obras asociadas para su conexión, se ampliará la
capacidad de suministro eléctrico al edificio y se instalarán paneles en diferentes niveles para ampliar la disponibilidad de
conexión, mejorando la distribución de energía eléctrica para permitir la conexión de los equipos requeridos por la Facultad
de Ingeniería en sus diferentes espacios. Las actividades a ejecutar incluyen la instalación de transformador trifásico tipo
PadMount 300 KV A, tableros nuevos de distribución, tableros de circuitos derivados, construcción de cuarto eléctrico,
instalación de alimentadores para tableros, integración de paneles existentes al nuevo sistema eléctrico, cajas de registro en
piso, columnas falsas.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud
por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una
memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de
ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente
al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global.
La visita al sitio de las obras está programada para el día lunes (18) de noviembre de 2024 a las 10:00 am. El punto
de reunión será en el Edificio B2, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de
Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI),
Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448,
110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
RECTOR DE LA UNAH
7 D. 2024
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 20-2024-SEAPI-UNAH
“CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR DE AGUA RESIDUAL, CIUDAD UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 5 para la
Especialidad de Obras Hidráulicas en el Proceso de Precalificación No. 01-2023-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 20-2024-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios
de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR DE AGUA
RESIDUAL, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado al norte de Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, sobre quebrada
La Orejona, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la construcción de un Interceptor que captará todas las aguas residuales que se generan en Ciudad
Universitaria, con una longitud aproximada de 1,350 m, construido con tubería PVC y HDF de 8, 10 y 12 pulgadas de
diámetro, también se construirán 43 pozos de inspección y 20 columnas de soporte para tubería aérea.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la
Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud
por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de
Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de
una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de
Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a
3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir
Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con
una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados
a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en
lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la
oferta global.
La visita al sitio de las obras está programada para el día
jueves veintiuno (21) de noviembre de 2024, a las 10:00
a.m. El punto de reunión será en las oficinas de la SEAPI,
en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater de la Ciudad
Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa,
M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura
(SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel.
2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones
110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico:
licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL
Rectora, por Ley de la UNAH
7 D. 2024
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