económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año dos mil veinticinco (2025), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional.
La Gaceta No. 36729 — 20250102
La Gaceta No. 36,729
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 01-2025, PCM 02-2025 A. 1 - 12
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11,19 y 20). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. Asimismo, establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República (artículos 328 y 333). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y podrá en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículo 22). CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos, y tratándose de un producto esencial de consumo básico que incide directamente en la economía, particularmente la de los sectores más vulnerables, es imperativo adoptar medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios, para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31). CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo N° 05-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2023, en su edición 36,422, se decretó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo en presentaciones de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras durante el año 2024, disponiendo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el período de tiempo que considere necesario, con el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por cada ciudad, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. POR TANTO, En aplicación de los artículos 235, 245 numerales 2), 11), 19) y 20); 328 y 333 de la Constitución de la República; 11, 22, 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo N° 05-2023; y demás aplicables. D E C R E T A:
Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia
Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP),
para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.
Artículo 3 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, incluyendo el recurso humano y los medios logísticos requeridos, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Artículo 4 — Para la autorización del pago del subsidio a
las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, deberá presentarse para los meses de enero a octubre del año dos mil veinticinco (2025), dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud del pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que para tal efecto sean emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dichas solicitudes deberán contener los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día del mes de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros, y en este último caso no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen mensual desglosado por semana, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador de la misma, este último además con su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como referencia la ciudad más cercana; i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta mensual enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia; ciudad especifica donde se realizó la venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y el contador y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en los primeros cinco (05) días del mes siguiente en el que se generó la información; j) Recibo original de pago emitido por el representante legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo durante todo el proceso y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración jurada firmada por el representante legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que
acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas SAR su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente del que se solicita el subsidio; y, p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto. Toda esta información deber á ser presentada en un folder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al per íodo que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación del presente Decreto, de conformidad a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida.
Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía (SEN), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos de certificación de las ventas declaradas por las empresas envasadoras para el pago de subsidio del año 2025, ordenado mediante el presente Decreto, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente.
Artículo 6 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía deberá comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas envasadoras en virtud del presente Decreto, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias.
Artículo 7 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales.
Artículo 8 — El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables durante los años 2022, 2023 y 2024. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,929,774), 1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; y, demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, se otorgará un subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, una vez recibida la notificación por parte
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados.
Artículo 2 — Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Artículo 3 — Instruir y autorizar a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema.
Artículo 4 — Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.
Artículo 5 — La política de subsidios regulada a través del
presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2025. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 6 — Se instruye a la Secretar ía de Estado en el
Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, incoando demanda contencioso administrativa, vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2023-01133, en contra del Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO , contraída a solicitar “se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la resolución No.FGA-277-2023, emitida por el Ministerio Público por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico. Se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se declare procedente mediante sentencia definitiva el pago de bonificación concedido según el artículo 46 y 47de la ley del Estatuto del Médico Empleado por la terminación unilateral de la relación laboral, reconociendo su antigüedad desde el 04 de noviembre del 2009 hasta el 14 de octubre del 2019, así como el pago de todos sus derechos adquiridos, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones proporcionales, bono de vacaciones, incrementos de salario por haber sido reconocidos expresamente, todo esto de conformidad a la ley del Estatuto del Médico Empleado. Intereses. Se adjuntan documentos. Poder. Cotejo y devolución. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 2 E. 2025
Sección “B”
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V ., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00101, contra la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, para que se declare la anulación de un acto administrativo de carácter general contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2024 de la Municipalidad de San Lorenzo, específicamente del título III, capítulo V , artículos 53 y 54, que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado, se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente, medios de prueba, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 E. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor DIMAS ALEXANDER LOPEZ VILLALOBOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2023-00057, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 1804-SE-2022 de fecha 22 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 E. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR , otorgada mediante Resolución Número 313-2023 de fecha 13 de junio del año 2023, mediante Autorización de Distribución fecha 13 de febrero del año 2023, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (DICONSA, S.A. DE C.V .), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SHANDONG SINO FLUID EQUIPMENT CO., LTD., de nacionalidad china; por tiempo INDEFINIDO para proveer en Honduras los bienes de fabricación siendo los siguientes: a) Tubería y accesorios de hierro fundido dúctil, hierro galvanizado y hierro negro. b) Válvulas de hierro fundido dúctil, bronce, latón y hierro negro. c) Micromedidores de plástico y metálicos. d) Macromedidores de plástico y metálicos. Asimismo, autorizados para firmar por y en nombre de SHANDONG SINO FLUID EQUIPMENT CO., LTD. CINTHYA SARAHÍ ARTEGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 2 E. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: SUPERAGRO, S. DE R.L. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: SUPER GLIFO 35.6 SL Ingrediente Activo: 35.6% Glyphosate Grupo al que pertenece Fosfonoglicina Tipo de formulación Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2312-4421 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 E. 2025
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-151 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Edgar Joel Carrillo Pineda y Mirna Liceth Vasquez Santos en representación de la menor Johely Liceth Carrillo Vásquez Domicilio: Las Pilas, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESPERANZA MARIBEL RODRIGUEZ RUIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEE COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BEE COFFEE" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-5869 Fecha de presentación: 2023-09-14 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Banco Popular H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “BANCO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024 2 y 17 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-1847 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Brand Emporium Corp. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “RTI” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de maquinaria, herramientas, equipos, repuestos y accesorios, destinados a la industria de la construcción, por medio de establecimientos especializados a ese efecto o a domicilio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-1226 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC. Domicilio: KM 30, CARRETERA A DANLÍ, V ALLE DE YEGUARE, SAN ANTONIO DE ORIENTE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMORANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis del agua; análisis químico; investigación científica; investigación biológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-1139 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL DIAMANTE S. DE R.L Domicilio: BARRIO SIPILE, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ALEXIS RIVERA MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VOLCANO” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024 . 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-2003 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL DIAMANTE S. DE R.L Domicilio: SIPILE, BARRIO CONCEPCIÓN, ENTRE 5 Y 6 A VE, 4 CALLE, CASA NO. 542, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ALEXIS RIVERA MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARVEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024. 2 y 17 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-2004 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL DIAMANTE S. DE R.L Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, ENTRE 5 Y 6 CALLE, 4 CALLE, CASA NO. 542, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ALEXIS RIVERA MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARVEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024. 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-1141 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL DIAMANTE S. DE R.L Domicilio: Barrio CONCEPCIÓN, ENTRE 5 Y 6 A VENIDA, 4 CALLE, CASA NO. 542, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ALEXIS RIVERA MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VOLCANO” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024. 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-7789 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIIson Iván Pérez Argueta (INVERSIONES GABY). Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL ROBLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “DEL ROBLE” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-6582 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HERNANDEZ. Domicilio: MUNICIPIO DE NUEVO ARCADIA, DEPARTAMENTO COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMÁDILIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAMÁDILIA” y la apariencia de su etiqueta sin darle protección sobre la palabra “CAFÉ” que se visualiza en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-6580 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFÉ DE DON NEPTA Domicilio: MUNICIPIO SAN PEDRO DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON NEPTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-1839 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Domicilio: SEDE PRINCIPAL EN SAN SALV ADOR, PAIS EL SALV ADOR, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRAZAR-AGRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TRAZAR-AGRO” y su apariencia en la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dedicados a la protección, contención y erradicación de plagas y enfermedades relacionados con la trazabilidad agropecuaria en áreas de salud animal, sanidad vegetal e inocuidad de los alimentos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-3522 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPULSORA RENACER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLADIS MARITZA ALV ARENGA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEGANT H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 16 D. 2024 y 2 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-3624 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VELAE LEGAL GROUP, S.L. Domicilio: España, Madrid, calle Velázquez Número 75, 1º (CP 28006), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VELAE” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos que aparecen en la misma etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abogados [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; consultoría en protección de derechos de autor; gestión de derechos de autor (copyright); servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; servicios de consultoría relacionados con aspectos jurídicos de las franquicias; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en caso de litigio; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con derecho financiero; servicios jurídicos relacionados con derecho corporativo; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos relacionados con derecho inmobiliario; servicios jurídicos relacionados con derecho administrativo; servicios jurídicos relacionados con derecho laboral, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 16 D. 2024 y 2 E. 2025 Número de Solicitud: 2022-6421 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUSCARÁN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YUSCARÁN” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la apariencia del diseño en su conjunto, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardiente, Bebidas destiladas, licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024 2 y 17 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-6581 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EL SOMPOPERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (I. E.S. S DE R.L. DE C.V .) Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE TAMBLA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MORIAHT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MORIAHT y la apariencia de su etiqueta sin darle protección sobre la palabra CAFE que se visualiza en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2023-6485 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A. Domicilio: Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda adherida a la marca CANOLI Registro 85641. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
SABOR (EL) DE VIVIR Número de Solicitud: 2023-3185 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. Domicilio: Calle 8 Sur No. 50-67 Medellín, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLCAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COLCAFÉ”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-7707 Fecha de presentación: 2023-12-04 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE TRIPLE ACCIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COLGATE TRIPLE ACCIÓN” tal como fue presentada la etiqueta, no se da protección a TRIPLE y ACCIÓN por separado. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, blanco, azul y verde tal como se presentan en la viñeta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-3362 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos para uso humano destinados al tratamiento de la depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 Escitavitae
Número de Solicitud: 2023-2955 Fecha de Presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLENA BLOK H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LLENA BLOCK" los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material de construcción no metálico, mezcla de concreto para la construccion, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-2952 Fecha de Presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ColorCret H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ColorCret" y la apariencia de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material de construcción destinado al llenado decorativo de sisas, juntas, fisuras y espacios existentes entre losas, terrazos, bloques, ladrillos; y cualesquiera materiales utilizados para suelos, pisos y superficies similares, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-2951 Fecha de Presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFLEX H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REFLEX" y la apariencia de la etiqueta los demás elementos denominativos, que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la construcción, tales como acabados para paredes, adhesivos para pisos, morteros y concretos y predosificados, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025
Número de Solicitud: 2022-7266 Fecha de Presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO, S. DE R.L. Domicilio: Barrio El Benque, 10 calle y 10 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de locales y cobro de alquileres, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-2252 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Highline Warren LLC Domicilio: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos de transmisión; anticongelantes; fluidos para la dirección asistida; líquido de frenos; líquido de arranque de motor de automóvil químico; fluidos de escape de diesel, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 PRIME GUARD
Número de Solicitud: 2023-2253 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Highline Warren LLC Domicilio: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza para automóviles, a saber, preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos, limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de limpieza de espuma para automóviles, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 PRIME GUARD Número de Solicitud: 2022-2315 Fecha de Presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Comercialización, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos "V APE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 MONSTER V APE
Número de Solicitud: 2023-7955 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VF MONLEON S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Miramontes, 1 avenida, esquina de la 6 calle, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORCELÁN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y comercialización de productos para sanitarios, como ser: loza sanitaria, grifería, cerámica, bañeras, muebles de baño, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-7508 Fecha de Presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: A V ANZA CORREDORES DE SEGUROS, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUÉ DANIEL URQUÍA MOLINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La comercialización o intermediación en operaciones de seguros, fianzas, reaseguros y reafianzamientos; así mismo, promover la celebración de contratos de seguros o fianzas y surenovación con una o varias instituciones de seguro, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 Avanza Corredores de Seguros Número de Solicitud: 2023-6923 Fecha de Presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PTI HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Alameda, Boulevard Juan Pablo Segundo, Hotel Clarion, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2020-3387 Fecha de Presentación: 2020-01-22 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAROLINA AGUIRRE LARIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFARMA CARNA V AL DE PROMOCIONES H.-Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada a la marca INFARMA con registro 56451, asimismo se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras "CARNA V ALA y PROMOCIONES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-5047 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos, alimenticios y del hogar en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 MINI SUPER CERCA
Número de Solicitud: 2024-5824 Fecha de Presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LEMUS Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA LEMUS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "GLORIA LEMUS" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO),de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-7790 Fecha de Presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LARA-PINTO S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Celeste" y la apariencia de su etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO),de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-5574 Fecha de Presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIO MULTIPLES CAFE LA CUMBRE LA FORTUNA. Domicilio: ALDEA LA CUMBRE, MUNICIPIO DE CABAÑAS DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CUMBRE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA CUMBRE" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO),de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-6778 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOVILL-CEL (Lázaro Fernando Hernández Escoto) Domicilio: CIUDAD DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY HEGUI H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FAMILY HEGUI" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO),de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-790 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: NEENAH, WISCONSIN, 54956, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel absorbente como: Pañuelos faciales; papel higiénico; toallas de papel; y servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
SCOTT AHORRAMAX Número de Solicitud: 2020-15642 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU YUYUE MEDICAL EQIPMENT&SUPPLY CO. LTD. Domicilio: yunyang industrial park, Danyang city, juangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUWELL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades crónicas como la hipertensión, la diabetes, la gota, la artritis y la anemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-1328 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DongCheng H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de esmeril; herramientas manuales de jardinería; paletas de jardinería; herramientas manuales, es decir, llaves, alicates, taladros manuales, cinceles, martillos, destornilladores, limas, cuchillos, brocas, herramientas de corte, herramientas de raspado, martillos de pico, palas, picos, remachadoras, extractores de cojinetes de tres mordazas, herramientas de grabado, hojas de sierra; gatos de elevadores manuales; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cizallas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-1782 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OUROFINO SAÚDE ANIMAL LTDA Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 292, Distrito industrial, ciudad de Cravinhos, estado São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para el control de la garrapata de los bovinos (Boophilus microplus), específicamente un garrapaticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 3 F. 2025 NOKALT
Número de Solicitud: 2023-7334 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRIDENKA SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cantarranas, municipio de San de Flores del departamento de Francisco Morazán, Barrio El Centro, frente al Parque Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para la impotencia, disminución de la vitalidad, revitalizante de las funciones sexuales, agotamiento, cansancio, estrés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025
REVIVE Número de Solicitud: 2024-1341 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHALOM, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, Guatemala 8 calle "A" 5-27, Zona 3 de Mixco, colonia Nueva Monserrat, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales, lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025 SHALOM Número de Solicitud: 2021-6989 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025
Número de Solicitud: 2021-6993 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS ONDINA REYES SOTO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 16 D. 2024 y 2 E. 2025 POPI PUFF
Número de Solicitud: 2024-156 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH Domicilio: SCHLESWIGER STRASSE 8,21465, REINBEK, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEECALM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEECALM" y la apariencia de la etiqueta; no se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tranquilizante/calmante de abejas a base de citral y eugenol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-2254 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Highline Warren LLC Domicilio: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas; grasas para automóviles, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025 PRIME GUARD Número de Solicitud: 2023-6569 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A. Domicilio: Distrito Tercero Hospital, barrio Cuba de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al Oeste, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2023-6567 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A. Domicilio: Distrito Tercero Hospital, barrio Cuba de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al Oeste, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, minerales, agua embotellada; aguas (bebidas), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2022-4332 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYRA ALEJANDRA PINTO SERRANO Domicilio: GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE MARIA ROMERO CANTARERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORALEZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SABORALEZA" así como la conformación de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación y bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-3901 Fecha de presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GÓMEZ RAMÍREZ (JOSSELIN DANIELA RAMIREZ ROGEL). Domicilio: Barrio El Rosario, municipio de Gracias, departamento Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ARADA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido, tostado y en grano, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-3899 Fecha de presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARIO ADELMO GUERRA TEJADA Domicilio: DOS CUADRAS ARRIBA DE LA ESCUELA RURAL ARNALDO GUERRA, GUANAS, MUNICIPIO LAS FLORES, DEPARTAMENTO LEMPIRA, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUERRA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra "CAFÉ" y la frase "HECHO PARA TI", presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE MOLIDO, TOSTADO Y EN GRANO, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2024, 2 y 17 E. 2025
Número de Solicitud: 2024-1836 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Domicilio: SEDE PRINCIPAL EN SAN SALVADOR, PAÍS EL SALVADOR, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de tratamientos cuarentenarios, prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 E. y 3 F. 2025
Número de Solicitud: 2024-1837 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Domicilio:SEDE PRINCIPAL EN SAN SALV ADOR, PAIS EL SALV ADOR, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITC-SERVICIO INTERNACIONAL DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SITC- SERVICIO INTERNACIONAL DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aplicación de tratamientos cuarentenarios, prevención y eliminación de plagas y enfermedades agropecuarias, aplicación de tratamientos de fumigación, aspersión, atomización, nebulización, desinfección con alfombras sanitarias, manejo de desechos internacionales, fumigación con bromuro de metilo, fumigación con fosfuro de aluminio, desinsectación de aeronaves, desinsectación de vehículos, esterilización de desechos sólidos internacionales, incineración de basura internacional, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 E. y 3 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-6042 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio. S.A. de C.V . (Grupo Alza. S.A. de C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HACIENDA LAS TRADICIONES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles frescos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 E. y 3 F. 2025
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