Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 36785 — 20250308

La Gaceta No. 36,785

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 217-2022, 218-2022, 219-2022, 220-2022, 221-2022, 222-2022, 223-2022, 230-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 11-2025, 236-2024, Acuerdos Nos. 07-2025, 045-2025, 48-2025, 49-2025, 90-2025, 91-2025, 92-2025 A. 1 - 12 A. 13-24

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 217-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Roberto Calderón Fernández de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos Acuerdo 012-98, capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. ROBERTO CALDERON FERNÁNDEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 218-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Jorge Alberto Cortés Espinal de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos Acuerdo 012-98, capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos

de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. JORGE ALBERTO CORTÉS ESPINAL SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 219-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo

del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Hernán Canales David de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos Acuerdo 012-98, capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. HERNÁN CANALES DAVID SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 220-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel German Jiménez Hernández de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos Acuerdo 012-98, capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos

de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. GERMAN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 221-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución Técnica de Derecho Público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo

del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Daniel Rivera F únes de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos Acuerdo 012-98, capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. DANIEL RIVERA FÚNES SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 222-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución Técnica de Derecho Público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79, párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Teniente Coronel Jorge David Banegas Henríquez de Teniente Coronel de Bomberos, a Coronel de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos, Acuerdo 012-98, capítulo II, artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos

de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. JORGE DAVID BANEGAS HENRÍQUEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 223-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo

del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias Vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras revisó y dictaminó para este acto administrativo, PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos y reconocidos el ascenso del Coronel Rigoberto Contreras V ásquez de Coronel de Bomberos a General de Bomberos de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General, según acta de fecha 31 de marzo, 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos; 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos Acuerdo 012-98, capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019 Contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero 2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Coronel de Bomberos a General de Bomberos. RIGOBERTO CONTRERAS VÁSQUEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 230-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; 14 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Santiago Elvir Lagos, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). SEGUNDO: El ciudadano Elvir Lagos , tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 236-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 11-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Carlos Eduardo Reina García, del cargo de Gobernador Departamental de Francisco Morazán, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 31 de diciembre de 2024 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) día del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la Rep ública, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Arturo Galo Galo, del cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 07-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el art ículo 37 numeral 3 de la Ley Orgánica de Presupuesto, señala que corresponde a las Secretarías de Estado por medio de sus titulares o sus substitutos legales, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que al efecto establece la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de febrero de 2024, se nombró mediante Acuerdo Ejecutivo número 68-2024 al ciudadano Dennis Alexander Rodríguez Cuellar, en el cargo de Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, además, que el propósito de las modificaciones es reorientar el gasto dentro de los grupos presupuestarios conforme a las solicitudes debidamente autorizadas y presentadas y ser oportuno con la gestión de la actividad administrativa en el marco de los principios de la administración pública. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 29, numeral 1), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa; 11.1 literal c) de la Ley de Contratación del Estado; 4, 6, 7 numeral 1) y 37 numeral 3) de la Ley Orgánica de Presupuesto; Decreto Legislativo No. 62-2023, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal vigente; y 14 del Acuerdo No. 0696 del Reglamento de Viáticos. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 486- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de octubre de 2024, edición No. 36,661.

SEGUNDO: Delegar en el ciudadano Dennis Alexander Rodríguez Cuellar, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, las funciones siguientes: a) Celebrar y suscribir los contratos y adendas, de suministro de bienes y servicios (compra menor), que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal vigente; asimismo, los contratos y adendas correspondiente del uno (1) al veintiséis (26) de enero del 2026, conforme a los recursos previstos del presupuesto del 2026; b) Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado, para ello, deberá informar previamente a la Máxima Autoridad Ministerial; c) Presentación de Solicitudes de Autorización de Excepción en uso de Cuentas Contable para Registro Contable 31411 Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores; d) Autorización de viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del País para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V, previo visto bueno de la Máxima Autoridad Ministerial; e) Autorización de viáticos y gastos de viaje nacional según objeto del gasto 26210, mediante modalidad de estipendio, previo visto bueno de la Máxima Autoridad Ministerial. TERCERO: El ciudadano Rodríguez Cuellar, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Rodríguez Cuellar, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 045-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar las funciones en la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar en la ciudadana LUISA BEXABE LEÓN LÓPEZ, quien labora en esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 7, 28, 29 numeral 2, 33, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 27, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar las funciones en la ciudadana LUISA BEXABE LEÓN LÓPEZ, como Encargado de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo, a partir del veintiuno (21) de enero del dos mil veinticinco (2025). TERCERO: La ciudadana León López, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada, en observancia de las buenas prácticas de

transparencia y ética en la realización de las funciones asignadas. CUARTO: Comunicar formalmente a la ciudadana León López, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada al ciudadano en referencia. SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 48-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 169-2024 de fecha uno (1) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano Lenin Enrique López Martínez,

en el cargo de Especialista Informático Jefe de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Lenin Enrique López Martínez, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones inherentes a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, adscrita a la Subsecretaría de Gobernación y Descentralización, quien fungirá como encargado de la misma. SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). TERCERO: El ciudadano López Martínez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano López Martínez, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero el año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 49-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 362-2024, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano Alfredo Pinto Almendarez, en el cargo de Coordinador de Monitoreo y Evaluación Institucional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Alfredo Pinto Almendarez, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones inherentes a la Dirección de Desarrollo Económico Local, adscrita a la Subsecretaría de Gobernación y Descentralización, quien fungirá como encargado de la misma. SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

TERCERO: El ciudadano Pinto Almendarez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Pinto Almendarez, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero el año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 90-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 441-2022 de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós

(2022), se nombró a la ciudadana Iris Georgina Anariba Castillo, en el cargo de Asistente del Director Nacional de Regulación, Registro, Seguimiento de Asociaciones Civiles de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Iris Georgina Anariba Castillo, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones inherentes a la Unidad de Atención al Ciudadano, quien fungirá como encargada de la misma. SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del siete (7) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). TERCERO: La ciudadana Anariba Castillo, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente a la ciudadana Anariba Castillo, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de febrero el año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 91-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Unidad de Infotecnología de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Eduardo David Martínez Dubón, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones inherentes a la Unidad de Infotecnología, quien fungirá como encargado de la misma. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del siete (7) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

TERCERO: El ciudadano Martínez Dubón, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Martínez Dubón, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 92-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales, son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles entre otras, las atribuciones de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que la ciudadana Iris Georgina Anariba Castillo, funge por delegación como Encargada de la Unidad de Atención al Ciudadano, dependiente de Secretaría General de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado y al Secretario General

en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y con el propósito que la actividad administrativa esté presidida de principios de economía, celeridad y eficacia en garantizar la oportuna gestión de la administración pública. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 27 numeral 10) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 406- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de julio de 2024, edición No. 36,591. SEGUNDO: Delegar en la ciudadana Iris Georgina Anariba Castillo, Encargada de la Unidad de Atención al Ciudadano de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las siguientes funciones:

  1. Providencias;
  2. Certificaciones;
  3. Constancias de estar en trámite;
  4. Cédulas de Citación;
  5. Oficios;
  6. Refrendar las notificaciones personales de los apoderados legales;
  7. Notificar por correo electrónico o tabla de avisos a los apoderados legales, las providencias y resoluciones; y,
  8. Cotejo de documentos. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del siete (7) de febrero del dos mil veinticinco (2025). CUARTO: La ciudadana Anariba Castillo, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. QUINTO: Comunicar formalmente a la ciudadana Anariba Castillo, el contenido y alcance del presente Acuerdo. SEXTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada al ciudadano en referencia. SÉPTIMO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General

Sección “B”

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. SO-123-2016. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. -Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016). VISTA: Para resolver la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMO RESERV ADA, presentada por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), según expediente administrativo No. 001-2016- CI. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), presentó ante el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) , escrito denominado “SE SOLICITA CLASIFICAR INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERV ADA”, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), solicitando que se declare como reservada la información referente a: “ Al pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, muy respetuosamente PIDO: Admitir la presente solicitud, declarar como reservada la información personal de los analistas jurídicos, analistas financieros e investigadores de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción; con el objeto de evitar que el bien jurídico vida e integridad física corporal de los miembros de la unidad de investigación y su familia se ponga en peligro”. Acompañando a su Escrito, la siguiente documentación: “1) Testimonio de Escritura Pública No. 71, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), autorizado por el Notario MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO , otorgada por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA, todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA) , en el cual le confieren a la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA el poder general para Pleitos y Gestiones Administrativas; y, 2) Certificación de fecha quince 15 de enero de dos mil dieciséis (2016), firmada por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZA V ALA todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA)”. (Ver Folios 01 al 07). CONSIDERANDO (2): Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio ocho (08) del presente curso de autos, la Secretaría General de este Instituto, admitió la solicitud referida en el acápite anterior y de traslado de las diligencias a esta Unidad de Servicios Legales para que emita el dictamen legal correspondiente. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Servicios Legales de este Instituto, resolvió que previo a la emisión del dictamen legal correspondiente se requiera al peticionario a fin de presentar el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, en el que “ se detalle claramente los elementos objetivos que permitan determinar que la difusión de la información causaria un daño presente, probable y específico y que el daño es mayor que el interés público por conocer la información objeto de reserva”, mismo que debe ser emitido por la instancia de máxima jerarquía del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y el artículo 07 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERV ADA. (Ver folio 09. CONSIDERANDO (4): Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio diez (10) del presente curso de autos, la Secretaría General de este Instituto, tuvo por recibidas las diligencias provenientes de la Unidad de Servicios Legales de este Instituto; Asimismo, se ordenó Requerir, a la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), para que dentro del término de diez (10) días hábiles presentara ante este Instituto el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, de lo contrario se mandarían a archivar las diligencias sin más trámite. Notificándose de dicha providencia la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición antes mencionada, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento al requerimiento descrito en el acápite tercero del presente dictamen, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fue recibido en la Secretaría General de este Instituto, Escrito denominado “SE PRESENTA ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA) , remite el Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, relativo a la solicitud de declaratoria de información reservada de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO (6): Que según el “ACUERDO DE CLASIFICACIÓN” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), emitido por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA, todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), se determinó clasificar como reservada la siguiente información: “1. Que se declare como reservada la información personal de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 2. Que se declare como reservada la información personal del jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 3. Que se declare como reservada la información personal de los Analistas Jurídicos de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 4. Que se declare como reservada la información personal de los Analistas Financieros de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); y, 5. Que se declare como reservada la información personal de los Investigadores de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)”. (Ver folios del 13 al 19). CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio veinte (20) del presente curso de autos, se dio admisión al Escrito denominado “SE PRESENTA ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), presentado por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA); asimismo, se ordenó dar traslado del presente curso de autos, a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES a efecto de emitir el Dictamen Legal correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Servicios Legales del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, emitió Dictamen Legal No. USL-014-2016, en el cual recomienda declarar SIN LUGAR la solicitud de clasificación de información pública como reservada, presentada por la

Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), en virtud de no haberse acreditado, con la presentación de los medios probatorios pertinentes, la legitimidad de la solicitud de clasificación de información como reservada, así como la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONSIDERANDO (9) : Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para : 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley”. CONSIDERANDO (10): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define, en el numeral 4) de su artículo 3 como instituciones obligadas las siguientes: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las Municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGʼS), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDʼS) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 3 numeral 6) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”; y numeral 9: “Información confidencial, la información entregada al Estado por particulares a la que la Ley le atribuye carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada para su apertura”. CONSIDERANDO (12): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3, numeral 7), define los Datos Personales Confidenciales: “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”. CONSIDERANDO (13): Que el inciso 8 del artículo 3 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA define al Servidor Público como: “Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos su niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de esta, incluyendo aquellas personas que las desempeñan con carácter ad-honorem”. CONSIDERANDO (14): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, tiene entre sus funciones y atribuciones, Establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley . (Artículo 11, numeral 2), LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONSIDERANDO (15): Que de acuerdo al artículo 16

numerales 1), 2), 3) y 4) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, restringe el ejercicio del derecho de acceso a la información pública así: “1) Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley ; 2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el artículo 3, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señales esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación”. CONSIDERANDO (16): Que el artículo 17 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:

  1. La seguridad del Estado; 2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Habeas Data; 3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia ; 4) El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5) La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y, 6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad”. CONSIDERANDO (17): Que el artículo 18 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO (18): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone en su artículo 19, que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. CONSIDERANDO (19): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 25 dispone que ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas. CONSIDERANDO (20): Que el artículo 4 numeral 19) del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , define Versión Pública como: “Un documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso a la parte pública de dicho documento”.

El cual relacionado con el segundo párrafo del artículo 49 del mismo cuerpo legal, que prescribe: “Las Institución Obligada deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de estos que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido a la persona titular de la información para que otorgue su consentimiento o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo”. CONSIDERANDO (21): Que el artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , amplía los criterios expuestos en el artículo 17 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , así: “CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de conocer de ella o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique los bienes o intereses expresamente señalados en el artículo 17 de la Ley. A esos efectos, se entenderá por: 1 ......;. 2 .....- Asimismo y en referencia al contenido del artículo 17 de la Ley, deberán observarse los siguientes aspectos: 1. En lo relativo a los numerales 3 y 4 del Artículo 17 de la Ley, se incluye la información cuya divulgación puede causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de leyes, prevención o persecución de los delitos, impartición de la justicia, recaudación de impuestos y demás tributos, control migratorio, averiguaciones previa, expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional firme, la cual deberá estar documentada. A efecto de lo anterior, cada expediente sujeto a reserva contendrá un auto razonado que establezca tal condición. 2 ......... Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de este Artículo y de los artículo 16 y 17 de la Ley, se entenderá que los riesgos, daños o perjuicios a los bienes e interese en ellos señalados y que sean aducidos por las Instituciones Obligadas, deberán fundamentarse en la existencia de elementos objetivos que evidencien que el acceso a la información tiene probabilidad de causar un daño específico, presente y posible. La prueba de ese daño es responsabilidad de la Institución Obligada que solicite la clasificación de la información como reservada”. CONSIDERANDO (22): Que el Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece literalmente lo siguiente : “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente . Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. CONSIDERANDO (23): Que de acuerdo al artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se

contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes. CONSIDERANDO (24): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) dentro de sus atribuciones tiene la de conocer y resolver las solicitudes de reserva de información presentadas por las instituciones obligadas. CONSIDERANDO (25): Que la TRANSPARENCIA es abrir la información de las entidades del Estado, incluyendo a todos los operadores de justicia, al escrutinio público. En tal sentido la TRANSPARENCIA no implica un acto de rendir cuentas a una persona o institución en específico, sino la práctica de colocar la información en la vitrina pública, para que todos los interesados puedan revisarla, analizarla y utilizarla como un mecanismo para aplicar sanciones en caso que existan anomalías en la gestión y administración de los fondos públicos. CONSIDERANDO (26): Que de conformidad con el numeral 16) del artículo 6 del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, los servidores públicos se encuentran obligados a ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación. CONSIDERANDO (27): Que en caso de que los documentos o expedientes contengan tanto información considerada como pública y otra como clasificada, se podrá generar una versión pública del documento en donde se eliminen las partes clasificadas y se entregue la parte que se considera como pública, tal como lo dispone el artículo 4 numeral 19) del Reglamento de la LTAIP que prescribe lo siguiente: “Versión Pública: Un documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso a la parte pública de dicho documento”. CONSIDERANDO (28): Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “ La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla .................”. CONSIDERANDO (29): Que el CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ha librado acciones que conllevan el combate de la corrupción en nuestro país y estas actividades han incrementado la vulnerabilidad en el tema de seguridad de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción; del Jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); los Analistas Jurídicos de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); los Analistas Financieros de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y los Investigadores de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). CONSIDERANDO (31): Que se ha comprobado mediante análisis de documentación y relato de la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) que en la ejecución de las actividades que realiza el Consejo Nacional Anticorrupción personas han solicitado acceso a información que pondría en riesgo la seguridad física de las personas que ocupan los cargos relatados en el numeral anterior así como de las investigaciones que realizan las mismas si se le diera acceso a temas como giras de trabajo, viáticos, vehículos asignados al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) entre otros. CONSIDERANDO (31): Que en el presente caso de autos, el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), tuvo a la vista documentación de carácter Confidencial remitida por la Abogada Gabriela Castellanos en su condición de Directora Ejecutiva del

Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) que constituyeron elementos de prueba pertinentes y suficientes para legitimar la solicitud de clasificación de información como reservada por parte del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA). POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 59, 72 y 80 de la Constitución de la República; 2 numeral 6), 3 numerales 4, 6, 7 y 8) 4, 11 numeral 2), 16, 17, 18, 19, 25 y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 numeral 19), 5, 25, 26, 27 y 28 de su Reglamento; 7 de los lineamientos generales para la clasificación y desclasificación como reservada, de la información que tienen o generan las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 60, 61 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de clasificación de información pública como reservada, presentada por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), en virtud de haber acreditado el riesgo inminente sobre la vida y seguridad de las personas al tener a la vista documentación de carácter Confidencial presentada por la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) con elementos de prueba pertinentes y suficientes para legitimar la solicitud de clasificación de información como reservada. SEGUNDO: Se ordena determinar cómo información reservada la designación de los nombres que ocupan los cargos de la Dirección Ejecutiva; el Jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos; los Analistas Jurídicos de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos; los Analistas Financieros de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos; y los Investigadores de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA). TERCERO: Se ordene al CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), a través de su actual Directora Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA , adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la vida de las personas que “desarrollen investigaciones en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos” al tenor de lo establecido en el artículo 17 numeral 3) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CUARTO: Se ordena al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) que deberá hacer pública la información relativa a la liquidación de los viáticos de las personas comprendidas en esta clasificación de información, una vez que se haya terminado con las investigaciones que se estén realizando, además esta información deberá ser publicada en su portal de transparencia una vez concluida las investigaciones que den lugar a las Denuncia que presenten ante los órganos competentes. QUINTO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. SEXTO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. (F) y (S) DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES, COMISIONADO PRESIDENTE DE PLENO. (F) y (S) GUSTAVO ADOLFO MANZANARES VAQUERO, COMISIONADO SECRETARIO DE PLENO. (F) y (S) YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes noviembre de dos mil dieciséis. YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ Secretaria General 8 M. 2025

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. SO-139-2018 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA SEGÚN ACUERDO No. 1066/2018 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD de fecha once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), presentada por el Abogado JULIÁN PACHECO TINOCO en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, según expediente administrativo No. 006- 2018-CI. CONSIDERANDO (1): Que en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Abogado JULIÁN PACHECO TINOCO en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , presentó a través de la Secretaria General de este Instituto una solicitud, mediante la cual hace del conocimiento al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), del Acuerdo No. 1066-2018 de fecha once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018) en el que se acordó “ solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública que reclasifique como reservada por diez (10) años más, la información detallada en los acuerdos No.0734-2008 de fecha 17 de junio del 2008, No. 0152-2009 de fecha 11 de febrero del 2009 y No. 1111-2009 de fecha 29 de julio del 2009, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad . CONSIDERANDO (2): Que según el Acuerdo No. 1066-2018 de fecha 11 de junio del 2018, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, solicita a este Instituto la reclasificación por diez (10) años más como reservada la información siguiente: “I. Información sobre personal que labora y sobre el que esté en custodia la Secretaría de Seguridad: a) Hojas de servicio; b) Expedientes/Clínicos; c) Certificación de Estudios; d) Padrón fotográfico de las personas que se encuentran en la base de datos de la Secretaría de Seguridad; e) Información personal de los ofendidos (denunciantes); f) Contenido de las denuncias; g) Información personal de las víctimas o testigos que pudiese poner en precario su seguridad, su honor o su intimidad personal o familiar; h) información personal de las personas investigadas i) Información personal de las personas que realizan las investigaciones; j) Información personal de los informantes y colaboradores que proporcionan información para la investigación de casos policiales; k) Información personal del funcionario policial o policía con su lugar de asignación y residencia que conforma la Secretaría de Seguridad; I) Instrumentos de identificación; m) Información personal de los ciudadanos, contenidas en las diferentes bases de datos o concentrada en los sistemas de información; n) Información personal de los distintos opera dores de justicia que han

intervenido en los distintos niveles del proceso penal, como ser policías, agentes de investigación criminal de la Dirección General de Investigación Criminal, y del Ministerio Público, Fiscales, Defensores Públicos y Jueces; ñ) Información Personal de los menores de edad detenidos o en riesgo social; o) Información sobre el registro de personas con licencia suspendida por incurrir en accidentes de tráfico por la aplicación en su caso de la Ley de Embriaguez Habitual; p) Nombre y fotografías se los privados de libertad, los perjudicados por los mismos; q) Listado de enfermedades con nombre de los privados de libertad... En relación a lo anterior, se hacen las observaciones siguientes: 1) El literal n) donde se establece Dirección General de Investigación Criminal, con la nueva organización de la Policía Nacional pasa a llamarse Dirección Policial de Investigaciones (DPI), en lo que corresponde al literal ñ) el encargado de los menores de edad detenidos o en riesgo social, es el Instituto Nacional de Atención de Menores Infractores (INAMI) y en lo pertinente a los literales p) y q) le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, por tales motivos se solicita sean excluidos de la declaratoria de reserva... 2. Información que pone en riesgo la seguridad del Estado: a) Planes, órdenes de operaciones programadas y especiales para combatir el delito en todo el territorio nacional; b)Planes de seguridad interna de las instalaciones; c) Planos de las instalaciones físicas; d) Puntos de control interno de zonas críticas; e) Documentación interna de control; f) Ubicación y Planos de áreas restringidas (polvorines, polígonos, bodegas, talleres etc. g) Información contenida en el instructivo operativo de transmisiones (OIT) y el instructivo vigente de transmisiones (IVT); h) Todo lo relacionado al inventario y distribución de armas, equipos especiales, pertrechos, medios o unidades transporte utilizados por la Secretaría de Seguridad; i) Información sobre equipo técnico especializados, para la ejecución de operaciones policiales; j) Equipo y recursos utilizados por cada división; k) Información de las acciones llevadas a cabo por la Institución, actividades y resultados, durante el proceso de investigación; l) Información que pone en precario el desarrollo de estrategias y técnicas investigativas, actividades de prevención, persecución de delitos e impartición de justicia; m) información sobre los avances de las investigaciones en proceso, situación y estado en que se encuentran, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales; n) Información sobre las operaciones y acciones investigativas de las distintas Direcciones adscritas a la Secretaría de Seguridad... 3. Información que pone en riesgo la seguridad del Estado: los acuerdos en los contratos de compra de equipo y armamento declarar información reservada a) las especificaciones técnicas del armamento y equipo adquirido, como capacidad de disparos por segundo, composición o aleación metálica del arma y de cualquier otro equipo de protección que se utilice y esté vinculado directamente en el combate a la delincuencia común y el crimen organizado, por parte de la Policía Nacional.” CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Secretaria General del Instituto, tiene por recibido y admitida la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA por diez (10) años más, presentada

por el Abogado JULIÁN PACHECO TINOCO quien actúa en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, ordenando la Secretaria General de este instituto el traslado de las diligencias a la Unidad de Servicios Legales para la emisión del Dictamen pertinente. CONSIDERANDO (4): Que el Acuerdo No.1066-2018 de fecha 11 de junio del 2018, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , en el considerando (5), establece la aclaración que en la actualidad existen reformas a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, razón por la cual se requiere actualizar la información reservada que fue aprobada por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en la Resolución No. IAIP-022-2008 de fecha 26 de mayo de 2008, en lo que corresponde a: La Información sobre el personal que labora y sobre el que está en custodia la Secretaria de Seguridad , en el literal n) Dirección General de Investigación Criminal, con la nueva organización de la Policía Nacional pasa a llamarse Dirección Policial de Investigaciones (DPI), en lo que corresponde al literal ñ) el encargado de los menores de edad detenidos o en riesgo social, es el Instituto Nacional de Atención de Menores Infractores (INAMI) y en lo pertinente a los literales p) y q) le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, por tales motivos se solicita sean excluidos de la declaratoria de reserva objeto de este expediente. CONSIDERANDO (5): Que en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Servicios Legales del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, emitió Dictamen Legal No. USL-145-2018, en el cual recomienda: Declarar CON LUGAR la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA presentada por el Abogado JULIÁN PACHECO TINOCO en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , tal y como lo establece el artículo 31, párrafo Segundo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en virtud de la persistencia en el tiempo de las causas que dieron origen a la clasificación de la información. CONSIDERANDO (6): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP), en su Artículo 1 establece: “Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para : 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley ; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley.” CONSIDERANDO (8): Qu e la LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. CONSIDERANDO (9): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones. Establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley. Artículo 11, numeral 2, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO (10): Que de acuerdo al artículo 16 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, restringe el ejercicio del derecho de acceso a la información pública así: numeral “1) Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. CONSIDERANDO (11): Que conforme a las causales dispuestas en el artículo 17 de la LEY DE TRANS-PARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:

  1. La seguridad del Estado; 2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Habeas Data; 3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4) El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5) La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y, 6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.”. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 18 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado v sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO (13): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone en su artículo 19, que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras

subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. CONSIDERANDO (14): Que el Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece literalmente lo siguiente: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente . Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”. CONSIDERANDO (15): Que de acuerdo al artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA , EL Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes. CONSIDERANDO (16): Que el artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR- MACIÓN PÚBLICA nos dice que, si persiste la causa de clasificación, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto, comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. CONSIDERANDO (17): Que el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 em itido por el

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en fecha 13 de Abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASI- FICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESER- V ADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17,18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”. CONSIDERANDO (18): Que el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERV ADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (19): Que los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERV ADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV . Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V . El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva y VII. La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”. POR TANTO: El Pleno de Comisionados en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 72 y 80 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 numeral 6, 11 numeral 2), 16, 17, 18, 19, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 numeral 19), 27, 28, 31 de su Reglamento; 4, 6, 7, 8 y 20 de los lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de Información como reservada que tienen o generan las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 60, 61 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar

CON LUGAR la solicitud de RENOV ACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERV ADA presentada por el Abogado JULIAN PACHECO TINOCO en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, tal y como lo establece el artículo 31, párrafo Segundo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en virtud de la persistencia en el tiempo de las causas que dieron origen a la clasificación de la información, quedando los puntos a clasificar de la manera siguiente: A. Información sobre personal que labora y sobre el que esté en custodia la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: a) Hojas de servicio; b) Expedientes/Clínicos; c) Certificación de Estudios; d) Padrón fotográfico de las personas que se encuentran en la base de datos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; e) Información personal de los ofendidos (denunciantes); f) Contenido de las denuncias; g) Información personal de las víctimas o testigos que pudiese poner en precario su seguridad, su honor o su intimidad personal o familiar; h) información personal de las personas investigadas; i) Información personal de las personas que realizan las investigaciones; j) Información personal de los informantes y colaboradores que proporcionan información para la investigación de casos policiales; k) Información personal del funcionario policial o policía con su lugar de asignación y residencia que conforma la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 1) Instrumentos de identificación; m) Información personal de los ciudadanos, contenidas en las diferentes bases de datos o concentrada en los sistemas de información; n) Información personal de los distintos operadores de justicia que han intervenido en los distintos niveles del proceso penal, como ser policías, agentes de investigación criminal de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y del Ministerio Público, Fiscales, Defensores Públicos y Jueces; ñ) Información sobre el registro de personas con licencia suspendida por incurrir en accidentes de tráfico por la aplicación en su caso de la Ley de Embriaguez Habitual. B. Información que pone en riesgo la seguridad del Estado: a) Planes, órdenes de operaciones programadas y especiales para combatir el delito en todo el territorio nacional; b) Planes de seguridad interna de las instalaciones; c) Planos de las instalaciones físicas; d) Puntos de control interno de zonas críticas; e) Documentación interna de control; f) Ubicación y Planos de áreas restringidas (polvorines, polígonos, bodegas, talleres, etc; g) Información contenida en el instructivo operativo de transmisiones (OIT) y el instructivo vigente de transmisiones (IVT); h) Todo lo relacionado al inventario y distribución de armas, equipos especiales, pertrechos, medios o unidades transporte utilizados por la Secretaría de Seguridad; i) Información sobre equipo técnico especializados, para la ejecución de operaciones policiales; j) Equipo y recursos utilizados por cada división; k) Información de las acciones llevadas a cabo por la Institución, actividades y resultados, durante el proceso de investigación; l) Información que pone en precario el desarrollo de estrategias y técnicas investigativas, actividades de prevención, persecución de delitos e impartición de justicia, m) Información sobre los avances de las investigaciones en proceso, situación y estado en que se encuentran, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales; n) Información sobre las

operaciones y acciones investigativas de las distintas Direcciones adscritas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, ñ) Los acuerdos en los contratos de compra de equipo y armamento declarar información reservada las especificaciones técnicas del armamento y equipo adquirido, como capacidad de disparos por segundo, composición o aleación metálica del arma y de cualquier otro equipo de protección que se utilice y esté vinculado directamente en el combate a la delincuencia común y el crimen organizado, por parte de la Policía Nacional”. SEGUNDO: Excluir de la clasificación de reserva de información, otorgada en la Resolución No. 22-2008, lo que consiste en Información sobre el personal que labora y sobre el que está en custodia la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: a) Información personal de los menores de edad detenidos o en riesgo social, ya que el encargado de los menores de edad detenidos o en riesgo social, es el Instituto Nacional de Atención de Menores Infractores (INAMI); b) Nombre y fotografías de los privados de libertad, los perjudicados por los mismo; y, c) Listado de enfermedades con nombres de los privados de libertad, que le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario (INP), la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, ambas instituciones adscritas a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TERCERO: Aprobar la ampliación del plazo por diez (10) años, efectivos a partir del día siguiente de vencido el plazo vigente de la reserva de la información otorgada en las resoluciones No. 22-2008 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), No. 001-2009 de fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009) y No. 16-2009 de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) solicitada por el Abogado JULIAN PACHECO TINOCO, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en atención a lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CUARTO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. QUINTO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Firma y sello SUYAPA PETRONA THUMANN CONDE; COMISIONADA PRESIDENTE; GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ; COMISIONADA; DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES; COMISIONADO SECRETARIO DE PLENO; YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS en las especialidades de construcción: CATEGORÍA “EDIFICACIONES”, CLASIFICACIÓN A, B y C (Resolución No. PRECA- FHIS-01-2022 – Empresas Constructoras y/o Consorcio de Empresas Constructoras), interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-002-2025, para la “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRESTRE EL AMATILLO, V ALLE”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  2. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de Licitación.
  3. Las empresas precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS interesadas en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de licitación a partir del lunes veinticuatro (24) de febrero de 2025 ; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Wilson Reynel Paz Reyes, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración, ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inmcompras@inm.gob.hn; el documento de licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn
  4. Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el veintiséis (26) de marzo de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el salón de reuniones del Instituto Nacional de Migración ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C, Centro Cívico Gubernamental, blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y el formato establecido en el Documento de Licitación. Abg. Wilson Reynel Paz Reyes Director Ejecutivo 8 M. 2025

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-001-2025 para la “Desinstalación, Compra e Instalación de Aires Acondicionados para las Oficinas del SAR a Nivel Nacional”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2025 a presentar ofertas para la “Desinstalación, Compra e Instalación de Aires Acondicionados para las Oficinas del SAR a Nivel Nacional”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ingeniera Isis Barahona Andino, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día lunes 17 de febrero del 2025 de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del lunes 31 de marzo del 2025 . Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del lunes 31 marzo del 2024. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2025, para la “Desinstalación, Compra e Instalación de Aires Acondicionados para las Oficinas del SAR a Nivel Nacional”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Ing. Isis Barahona Andino Directora Nacional Administrativa Financiera 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-001-2025 “CONTRATACIÓN DE LICENCIAMIENTOS MANAGE ENGINE PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”

  1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-001-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LICENCIAMIENTOS MANAGE ENGINE PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes veintiocho (28) de febrero del año 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sin ningún costo, mediante solicitud enviada al correo de adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones , Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras).
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) , en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el miércoles nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) , en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Jennifer Carolina Flores Tercero Comisionada Adjunta Acuerdo Delegación de Firma CI-IP-004-2024 de fecha 10/6/2024 8 M. 2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) ESTUDIO, DISEÑO Y DIAGNÓSTICO DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURAL, HIDROSANITARIO, ELÉCTRICO Y DE ILUMINACIÓN DEL ESTADIO “ROBERTO SUAZO CÓRDOV A”, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CPN-CONDEPOR-001-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas consultoras legalmente constituidas, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-CONDEPOR-001-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “ ESTUDIO, DISEÑO Y DIAGNÓSTICO DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURAL, HIDROSANITARIO, ELÉCTRICO Y DE ILUMINACIÓN DEL ESTADIO “ROBERTO SUAZO CÓRDOV A”, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”.

  1. La consultoría tendrá una duración de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
  3. La consultoría se efectuará conforme a los procedimientos, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso a partir del 24 de febrero del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
  5. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta el 21 de marzo del año 2025, hasta las 4:00 p.m.
  6. VISITA PREVIA AL SITIO DEL PROYECTO: Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio, al Estadio “Roberto Suazo Córdova”, municipio de La Paz, departamento de La Paz el 14 de marzo del año 2025 a las 10:30 a.m. lugar de reunión en la Alcaldía Municipal de La Paz. Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta por lo que todo potencial oferente que se presente después de haber finalizado la visita de campo en la fecha y hora establecida no se le extenderá constancia.
  7. Las ofertas se presentarán en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas de CONDEPOR, primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Tegucigalpa, M.D.C. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas será el 27 de marzo del año 2025 hasta las 2:00 p.m. La oferta se presentará en sobre sellado, encuadernada, debidamente foliada, con la firma y sello en todas sus hojas por quien tenga la representación legal (original y una copia física , digital USB); los sobres o paquetes que las contienen se dirigirán al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy , con indicación del nombre y número del concurso, debiendo indicar además el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente. Mario Antonio Moncada Godoy COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “CONSTRUCCIÓN DE ÁREA COMERCIAL EN EL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, ETAPA III”. LPN-CONDEPOR-001-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR) , invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONDEPOR-001-2025, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE ÁREA COMERCIAL EN EL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZ ÁN, ETAPA III”.

  1. El plazo de ejecución de las obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es de ciento noventa (190) días calendario.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del 25 de febrero del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa”, en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representan - te legal de la empresa, dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Go - doy, también podrán obtenerlo descargándolo de la plata - forma honducompras (www.honducompras.gob.hn), ade - más, podrán ser solicitados mediante el correo electrónico: licitaciones@condepor.gob.hn; En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La em - presa que no se registre previamente no podrá recibir opor - tuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
  5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo de carácter obligatoria el 7 de marzo del año 2025, a las 11:00 a.m., teniendo como punto de reunión el portón No. 11 del Estadio Nacional “José de la Paz Herrera”, se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta.
  6. Las Ofertas deberán presentarse el 28 de marzo del año 2025 hasta las 10:00 a.m. , ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del 28 de marzo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación.
  7. Pueden pedirse aclaraciones sobre el Pliego de Condiciones hasta las 4:00 p.m., del 21 de marzo del año 2025. Tegucigalpa M.D.C., 25 de febrero del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 8 M. 2025

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA ESPERANZA, INTIBUCÁ LPuN-01-AMLE-02-2025

Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PASEO TURÍSTICO “EL QUISCAMOTE”

  1. La Alcaldía Municipal de La Esperanza, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
  2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 25 marzo de 2025, mediante solicitud de participación de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: munilaeza@yahoo.es, con atención al Dr. Miguel Antonio Fajardo Mejía, Alcalde Municipal de La Esperanza, Intibucá, Edificio Municipal de la A.M.L.E., segundo piso, frente al Parque López Tabora, Ave. Morazán, barrio El Centro, Municipio de La Esperanza, Intibucá, Teléfono No.2783-18-18/2783-12- 96, en re spuesta a dicha solicitad se le proporcionará un enlace gratuitamente al portal de "HonduCompras" donde podrá descargar los documentos Base de Licitación.
  4. Se debe adjuntar a la solicitud el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00) , con depósito a la cuenta No. 11-301-002465-2, del BANCO DE OCCIDENTE; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido registrado por la Alcaldía Municipal de La Esperanza y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones Corporativas Municipales, ubicado en el segundo piso, del Edificio Municipal de la AMLE, frente al Parque López Tabora, avenida Morazán, barrio El Centro, La Esperanza, Intibucá , a más tardar el día jueves, 10 de abril de 2025, hasta las 10:00 a.m. , hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. , del día jueves 10 de abril de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 3% del valor de su oferta y una declaración jurada de la institución bancaria que emita la Garantía de acuerdo a la forma establecida en los documentos de la licitación. La Esperanza, Intibucá, 10 de febrero de 2025. DR. MIGUEL ANTONIO FAJARDO MEJÍA ALCALDE MUNICIPAL DE LA ESPERANZA 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SOSTENIMIENTO DE LICENCIAS V ARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”

Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-012 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-012 a presentar ofertas selladas para el “SOSTENIMIENTO DE LICENCIAS V ARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 20 de febrero de 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.

  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m., del día lunes 31 de marzo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 31 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de febrero de 2025 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”. No. SEDS-LPN-GA-2025-013 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-013 a presentar ofertas selladas para la “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 21 de febrero de 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes 01 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 01 de abril de 2025, a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de febrero de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario De Estado en el Despacho De Seguridad 8 M. 2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-01-2025 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DE LA “SUPERVISIÓN SENDERO DE LA LAGUNA I ETAPA, BARRIO LA LAGUNA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación de la “ SUPERVISIÓN SENDERO DE LA LAGUNA I ETAPA, BARRIO LA LAGUNA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:

  1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP).
  2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA).
  3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V . (CONASH).
  4. Saybe y Asociados S. de R.L.
  5. Consultoría, Diseño y Supervisión S.A de C.V . (CDS).
  6. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V . (CAM).
  7. Consultores en ingeniería S.A. de C.V . (CINSA).
  8. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI).
  9. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA).
  10. SEI S.A.
  11. COMPUCAD S. de R.L.

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 13 de marzo de 2025, en horario de 08:00 a.m., a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m., del día 17 de abril de 2025, en la sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 8 M. 2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-04-2025 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “DISEÑO DE EDIFICIO ARCHIVO MUNICIPAL, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS, HONDURAS”. La Municipalidad de Puerto Cortés INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación del “DISEÑO DE EDIFICIO ARCHIVO MUNICIPAL, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS, HONDURAS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:

  1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
  2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
  3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V . (CONASH)
  4. Saybe y Asociados S. de R.L.
  5. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V .
  6. Consultores en Ingeniería S.A. de C.V . (CINSA)
  7. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
  8. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 13 de marzo de 2025, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m. previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 02:00 p.m. del día 17 de abril de 2025, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra. y 3ra, avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000; Ext. 1133 / 1281; correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn. 8 M. 2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-05-2025 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “DISEÑO DE PA VIMENTACIÓN RED VIAL A CONECTAR CON LA NOVENA A VENIDA, PUERTO CORTÉS, HONDURAS”. La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación del “DISEÑO DE PA VIMENTACIÓN RED VIAL A CONECTAR CON LA NOVENA A VENIDA, PUERTO CORTÉS, HONDURAS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:

  1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
  2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
  3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V . (CONASH)
  4. Saybe y Asociados S. de R.L.
  5. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V .
  6. Consultores en ingeniería S.A. de C.V . (CINSA)
  7. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
  8. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA)

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 13 de marzo de 2025, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 02:00 p.m. del día 18 de abril de 2025, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta, Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 8 M.2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-13-2024 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DE LA “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN BARRIO LOS MANGOS, 1ERA CALLE, ENTRE 6 A 9 A VENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación de la “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN BARRIO LOS MANGOS, 1ERA CALLE, ENTRE 6 A 9 A VENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:

  1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
  2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
  3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V . (CONASH)
  4. Saybe y Asociados S. de R.L.
  5. Consultoría, Diseño y Supervisión S.A de C.V . (CDS)
  6. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V .
  7. Consultores en Ingeniería S.A. de C.V . (CINSA)
  8. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
  9. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA)
  10. SEI S.A.
  11. COMPUCAD S. de R.L.

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 13 de marzo de 2025, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m., del día 16 de abril de 2025 , en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 8 M. 2025

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-18-2024 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DE LA “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN BARRIO SAN RAMÓN, 5 A VENIDA ENTRE 1 Y 5 CALLE Y CALLES CONEXAS, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. La Municipalidad de Puerto Cortés INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación de la “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN BARRIO SAN RAMON, 5 A VENIDA ENTRE 1 Y 5 CALLE Y CALLES CONEXAS, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:

  1. Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
  2. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
  3. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V . (CONASH)
  4. Saybe y Asociados S. de R.L.
  5. Consultoría, Diseño y Supervisión S.A de C.V . (CDS)
  6. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V .
  7. Consultores en Ingeniería S.A. de C.V . (CINSA)
  8. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
  9. Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA)
  10. SEI S.A.
  11. COMPUCAD S. de R.L.

El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 13 de marzo de 2025, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 02:00 p.m., del día 16 de abril de 2025, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 Avenida barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 8 M.2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PA VIMENTACIÓN I ETAPA, MEDINA, COLONIA MIRAFLORES, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-04-2025

  1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-04-2025 a presentar ofertas selladas para la “PA VIMENTACIÓN I ETAPA, MEDINA, COLONIA MIRAFLORES, PUERTO CORTÉS, CORTÉS” a ejecutarse en un periodo de 120 días, las empresas son:

  2. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de C.V . (PDI)

  3. Bautista & Asociados, S. de R.L. de C.V .

  4. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V .

  5. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. DE R.L.

  6. Constructora SERPIC, S. de R.L de C.V .

  7. Constructora Diek S.A. de C.V).

  8. Geo Construcciones S.A. de C.V .

  9. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. de R.L. (AMACON)

  10. Constructora Lempira S. de R.L.

  11. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO)

  12. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V . (PRODECON)

  13. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V . (CODECON)

  14. Constructora Castillo Zuniga

  15. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. (INCAH)

  16. Equipo de Construcción S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA ECO).

  17. Constructora William & Molina, S.A. de C.V .

  18. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.

  19. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  20. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 10 de marzo, 2025 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.

  21. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día 09 de abril de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.

  22. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PLAZA DEL EMPRENDEDOR, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS, CORTÉS LPN-MPC-GT-05-2025

  1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-05-2025, a presentar ofertas selladas para la PLAZA DEL EMPRENDEDOR, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS, CORTÉS a ejecutarse en un periodo de 180 días, las empresas son:
  2. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de C.V .
  3. Bautista & Asociados, S. de R.L. de C.V .
  4. Constructora SATO, S. de R.L. de C.V .
  5. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. DE R. L.
  6. Constructora SERPIC, S. DE R. L. de C.V .
  7. Constructora Diek S.A. de C.V .
  8. Servicio de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V . (SERDICON).
  9. Lempira S. de R.L.
  10. Constructora Castillo Zuniga
  11. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
  12. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V . (CODECON).
  13. Constructora Díaz Arriaga S. de R.L. (CDA).
  14. Ingeniería Barmend S. de R.L.
  15. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. (INCAH).
  16. Equipo de Construcción S.A. de C.V .

(CONSTRUCTORA ECO). 16. Constructora Romero y Asociados. 17. Constructora William & Molina, S.A. de C.V . 18. Geo Construcciones S.A. de C.V .

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 10 de marzo 2025, en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m. del día 09 de abril de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 p.m.
  5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA, LAS DELICIAS, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-06-2025

  1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras de Paso y/o Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-06-2025 a presentar ofertas selladas para el proyecto ‟ CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA, LAS DELICIAS, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. a ejecutarse en un periodo de 180 días, las empresas son:
  2. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de C.V . (PDI).
  3. Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .
  4. Constructora Sato, S. de R. L. de C.V .
  5. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
  6. Constructora SERPIC, S. de R. L de C.V .
  7. Constructora Diek S.A. de C.V .
  8. Servicio de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V . (SERDICON).
  9. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. de R.L. (AMACON).
  10. Constructora Lempira S. de R.L.
  11. Geo Construcciones S.A. de C.V .
  12. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
  13. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V . (PRODECON).
  14. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V . (CODECON)
  15. Ingeniería Barmend S. de R.L.
  16. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
  17. Equipo de Construcción S.A. de C.V . (CONSTRUCTOR ECO).
  18. Constructora Romero y Asociados.
  19. Constructora William & Molina,S.A. de C.V .
  20. Constructora Castillo Zuniga.
  21. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
  22. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  23. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día 10 de marzo del 2025 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
  24. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra, avenida, Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m. del día 11 de abril del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 p.m.
  25. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 8 M. 2025

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PA VIMENTACIÓN 2DO CALLEJÓN PARTE ALTA, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-07-2025

  1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-07-2025 a presentar ofertas selladas para la “PA VIMENTACIÓN 2DO CALLEJÓN PARTE ALTA, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”, a ejecutarse en un periodo de 180 días , las empresas son:

  2. Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de C.V . (PDI).

  3. Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .

  4. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V .

  5. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R.L.

  6. Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V .

  7. Constructora Diek S.A. de C.V .).

  8. Geo Construcciones S.A. de C.V .

  9. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. de R.L. (AMACON).

  10. Constructora Lempira S. de R.L.

  11. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).

  12. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V . (PRODECON).

  13. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V . (CODECON).

  14. Constructora Castillo Zuniga.

  15. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).

  16. Equipo de Construcción S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA ECO).

  17. Constructora William & Molina, S.A. de C.V .

  18. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.

  19. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  20. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día 10 de marzo 2025 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.

  21. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día 14 de abril de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.

  22. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 8 M. 2025