La Gaceta No. 36790 — 20250314
La Gaceta No. 36,790
PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 137-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos C.G. No. 002-2025, 003-2025 A. 1 - 15 A. 16-20
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 137-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y, es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo No. SAG- 125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de julio de 2024, la Comisión de Supervisión del referido convenio, aprueba y firma el Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), que corresponde a la Cosecha Nacional 2024-2025; asegurando la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, la compra de la producción de maíz blanco, en apoyo a los Productores, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 Numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No.129 y Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; Acuerdo No. SAG- 125-2022. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Addendum Número Dos (2) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Básicos, que literalmente dice: ADDENDUM NUMERO DOS (2) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS NEGRITEÑOS (APRANE); ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI) Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE).
OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12,16, 17, 19 y 21 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Básicos (Maíz Blanco), elevado Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, los cuales se leerán así:
- VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), aseguran a los productores nacionales que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de 1,275,000.00 QQ de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2024-2025, conforme al siguiente cuadro:
Presidencia de la República Honduras, C.A.
ADDENDUM NUMERO DOS (2 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS (APRANE); ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); ASOCIACION HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI) Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO
El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12,16, 17, 19 y 21 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Básicos (Maíz Blanco), elevado Acuerdo Ejecutivo No.SAG -125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, los cuales se leerán así:
- VOLUMEN DE COMPRA.
a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), aseguran a los productores nacionales que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de 1,275,000.00 QQ de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2024-2025, conforme al siguiente cuadro:
Nombre de la Empresa Compromiso de Compra QQ Ciclo Agrícola 2024-2025 DEMAHSA 800,000.00 IMSA 250,000.00 MATURAVE 125,000.00 ALBECASA 100,000.00 TOTAL 1,275,000.00
b) A fin de dar continuidad con el proceso de compra del Ciclo Agrícola 2023 -2024, las compras de maíz del tercer corte que corresponden del 01 de mayo al 31 de agosto 2024 serán consideradas para efecto de las respectivas importaciones, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación y precio, establecidas en el Acuerdo Ejecutivo Numero.158-2023.
c) Aquellas empresas que realizan auto compras deben de comprar el 40% de su compromiso mínimo de compra de maíz a los productores acreditados por las diferentes asociaciones de productores firmantes del Convenio.
d) El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año. A excepción de aquellos productores que están en las zonas de riesgo por inundación y cuenten con sistemas de riego y anticipen su siembra en el mes de marzo o abril de cada año y sacan su cosecha en el mes de agosto de cada año, se consideran parte de las compras del primer corte de cada ciclo productivo, para efecto del beneficio de importación. b) A fin de dar continuidad con el proceso de compra del Ciclo Agrícola 2023-2024, las compras de maíz del tercer corte que corresponden del 01 de mayo al 31 de agosto 2024, serán consideradas para efecto de las respectivas importaciones, manteniendo las condiciones de la relación de compra/ importación y precio, establecidas en el Acuerdo Ejecutivo Numero.158-2023. c) Aquellas empresas que realizan auto compras deben de comprar el 40% de su compromiso mínimo de compra de maíz a los productores acreditados por las diferentes asociaciones de productores firmantes del Convenio. d) El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año. A excepción de aquellos productores que están en las zonas de riesgo por inundación y cuenten con sistemas de riego y anticipen su siembra en el mes de marzo o abril de cada año y sacan su cosecha en el mes de agosto de cada año, se consideran parte de las compras del primer corte de cada ciclo productivo, para efecto del beneficio de importación. e) Los volúmenes para los siguientes años que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. f) La SAG, SAR, SDE y Administración Aduanera de Honduras, realizarán auditoria a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional e importado a fin de verificar que dicho grano se esté utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio.
g) Nombrar una Comisión Técnica de Validación de Estimación de Cosecha integrada por: Un (1) representante de DICTA; un (1) representante de INFOAGRO; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) representante de la empresa Georreferenciadora, quienes harán la validación de proyección de cosecha, la que se realizará en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de cada año, tomando muestras representativas en las principales zonas de producción (OLANCHO, EL PARAÍSO, YORO, COMAYAGUA) de las áreas georreferenciadas. h) Siguiendo una agricultura contratada georreferenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación. i) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional, con el fin de cumplir con su compromiso y no causar graves perjuicios a los Productores durante la cosecha. La Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento de dicho proceso. j) En el caso que haya duda en los rechazos, la muestra rechazada se debe verificar por la Universidad Agrícola El Zamorano, FHIA o por el IHMA. k) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur; y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. L) Se les reconocerá como flete a los productores por la distancia de las zonas productivas a las plantas de procesamiento de las empresas conforme a la siguiente tabla:
Presidencia de la República Honduras, C.A.
e) Los volúmenes para los siguientes años que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. f) La SAG, SAR, SDE y Administración Aduanera de Honduras, realizaran auditoria a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional e importado a fin de verificar que dicho grano se esté utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaria de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. g) Nombrar una Comisión Técnica de Validación de Estimación de Cosecha integrada por: Un (1) representante de DICTA; un (1) representante de INFOAGRO; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) representante de la empresa Georeferenciadora, quienes harán la validación de proyección de cosecha, la que se realizará en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de cada año, tomando muestras representativas en las principales zonas de producción ( OLANCHO, EL PARAISO, YORO, COMAYAGUA) de las áreas geo-referenciadas.
h) Siguiendo una agricultura contratada geo-referenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación.
i) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional, con el fin de cumplir con su compromiso y no causar graves perjuicios a los Productores durante la cosecha. La Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento de dicho proceso.
j) En el caso que haya duda en los rechazos, la muestra rechazada se debe verificar por la Universidad Agrícola El Zamorano, FHIA o por el IHMA.
k) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor -Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro - Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. L) Se les reconocerá como flete a los productores por la distancia de las zonas productivas a las plantas de procesamiento de las empresas conforme a la siguiente tabla:
Yoro, Colon, Atlantida, Santa Barbara, Copán L25.00 Reconocimiento de flete a productores de Empresas de la Zona Centro Zona Departamento Norte - Occidente Centro, Oriente Olancho, El Paraíso, Choluteca, Comayagua (a excepción del departamento de Francisco Morazan por estar ubicado donde operan las empresas de la zona Centro) L11.00 Reconocimiento de flete Lps/qq Las empresas de la Zona Norte que realicen compras en los centros de acopio ubicados en la Zona Centro (Tegucigalpa), se le reconocerán a los productores L11.00 de flete por quintal.
- DE LOS CONTRATOS. a) Los Productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, siempre y cuando se logre o se supere una cosecha en condiciones normales. El contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor y/o la Asociación a la que pertenece el productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor o de la Asociación, la empresa procederá a notificar al Ente Contralor, quien deberá verificar las causales y la proporción del incumplimiento del productor. El Ente Contralor debe informar de cada caso a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, habiendo oferta de grano nacional deben sustituir dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario aquellos contratos que fueron incumplidos, reasignando dicha cantidad a otro productor, debiendo notificar previamente al Georreferenciador, Ente Contralor y a la Comisión de Supervisión. b) En el caso de que las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo corte de las compras establecido en Literal e), del numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: Mala calidad de grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un contingente de importación al cero (0%) por ciento de arancel. Los Contratos deben ser debidamente verificados y respaldados por el Ente Contralor y presentados a la Comisión de Supervisión del Convenio para su revisión; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación, para el Informe de Incumplimiento de Contratos.
Presidencia de la República Honduras, C.A.
Las empresas de la Zona Norte que realicen compras en los centros de acopio ubicados en la Zona Centro (Tegucigalpa), se le reconocerán a los productores L11.00 de flete por quintal.
Reconocimiento de flete a productores de las empresas de la Zona Norte Zona Departamento Reconocimiento de flete Lps/qq
Centro, Oriente y Sur Olancho, El Paraíso, Choluteca, Comayagua L30.00
Norte - Occidente Yoro, Colón, Atlántida, Santa Barbara, Copán (a excepción del departamento de Cortés por estar ubicado donde operan las empresas del norte) L11.00
El flete será revisable por la Comisión de Supervisión para cada ciclo agrícola. El Ente Contralor certificará el origen del grano.
a) Los Productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, siempre y cuando se logre o se supere una cosecha en condiciones normales. El contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor y/o la Asociación a la que pertenece el productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor o de la Asociación, la empresa procederá a notificar al Ente Contralor, quien deberá verificar las causales y la proporción del incumplimiento del productor. El Ente Contralor debe informar de cada caso a la Comisión de Supervisión del presente Convenio.
Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, habiendo oferta de grano nacional deben sustituir dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario aquellos contratos que fueron incumplidos, reasignando dicha cantidad a otro productor, debiendo notificar previamente al Geo -referenciador, Ente Contralor y a la Comisión de Supervisión.
b) En el caso de que las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo corte de las compras establecido en Literal e), del Numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad de grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un contingente de importación al cero (0%) por ciento de arancel. Los Contratos deben ser debidamente verificados y respaldados por el Ente Contralor y presentados a la Comisión de Supervisión del Convenio para su revisión; n o se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación, para el Informe de Incumplimiento de Contratos.
c) El contingente de importación de maíz blanco por incumplimientos de contratos se dará en el segundo corte el 100% del incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente El flete será revisable por la Comisión de Supervisión para cada ciclo agrícola. El Ente Contralor certificará el origen del grano.
c) El contingente de importación de maíz blanco por incumplimientos de contratos se dará en el segundo corte el 100% del incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente Contralor y autorizado por SAG y SDE. Las empresas firmantes quedan comprometidas a celebrar contratos con los productores que tengan áreas georreferenciadas de la cosecha de postrera, asimismo se hará la distribución proporcional de la producción disponible, conforme al compromiso mínimo de compra de cada empresa firmantes. d) El procedimiento a seguir para la aprobación del referido contingente de importación iniciará que las empresas deben de presentar al Ente Contralor los contratos originales con una copia para cotejar los mismos, debidamente firmado por las partes, el Ente contralor procederá a realizar un informe de los Contratos incumplidos, con la finalidad de verificar y validar lo siguientes datos: 1) Revisar que este contrato no haya sido reasignado. 2) Que el área este georreferenciada. 3) Estimación de cosecha conforme al área georreferenciada. 4) Acreditación de carné a la que pertenece el productor. 5) Cantidad de grano entregado a la empresa. 6) El Ente Contralor debe verificar el maíz entregado vrs el compromiso mínimo de compra de cada empresa a fin de sustentar la diferencia incumplida, que será la base para determinar el incumplimiento. No se considerarán incumplidos aquellos contratos cuyo cumplimiento sea mayor e igual al 80% de lo entregado vrs proyectado y contratado. El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión final y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE autoricen el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida con relación al compromiso mínimo de compra de cada empresa, más la relación (1X2 QQ) de importación vigente del requisito desempeño que dejó de percibir la empresa. No se consideran en la asignación cantidades que excedan al compromiso mínimo de compra pactado por cada empresa. e) Una vez autorizado por las Instituciones competentes, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), para que proceda la Apertura del contingente de importación de maíz blanco correspondiente. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la SDE el Certificado de Importación del contingente de maíz blanco por incumplimiento de contratos, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la SDE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. f) El Contingente de incumplimiento de Contratos se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. g) Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, para apoyar al Sector productor
darán un aporte acordado entre las partes (productor e industriales) para los productores de las asociaciones firmantes del convenio, que fueron afectados por desastres naturales ocasionando mermas en la producción, mala calidad y bajos rendimientos proyectados, en retribución parcial por las pérdidas. Dicho aporte será distribuido tomando como referencia el área georreferenciada del Ciclo Agrícola y los contratos suscritos con cada empresa. Situación que debe ser verificada y validada por los Entes Contralor y Georreferenciador. 3. DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN POR DESABASTO. La SAG y SDE establecerán un contingente por desabasto de maíz blanco (1005.90.30.00) al cero por ciento (0%) de arancel, en la fecha que se requiera siempre y cuando no haya oferta del grano nacional, por las siguientes circunstancias: a) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente en cantidad para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, por razones de pérdidas en los cultivos por cambio climático como ser exceso de lluvia, sequía, heladas o cualquier otro factor climático o plaga que afecta la cantidad y calidad de la producción nacional de maíz blanco; para lo cual se requerirá un informe técnico realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología (DICTA), en conjunto con la Comisión Técnica del Convenio, a fin de constatar los daños en los cultivos de maíz por las razones antes referidas, generadas por el cambio climático y proyección de cosecha, conforme a las áreas georreferenciadas de lógica comercial. b) Para esta determinación del contingente de desabasto la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional de lógica comercial, los inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes de las empresas firmantes del presente Convenio) y la demanda nacional Industrial estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. c) La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional (requisito de desempeño), que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. d) Una vez aprobada la cantidad del desabasto, aquellas empresas que no requieran el contingente de desabasto deben de informar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante nota del desistimiento del derecho de dicha importación, previo a la elaboración del Acuerdo de Asignación, a fin de hacer la distribución entre las empresas participantes que si lo requieran. e) Conforme a la Cantidad aprobada la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que proceda la Apertura del contingente
de importación de maíz blanco por desabasto. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la SDE el Certificado de Importación del contingente por desabasto, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la SDE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. f) En el caso de que una empresa se le haya asignado cuota del contingente de desabasto, y posteriormente decide no importar, deberá notificar la no utilización de la Licencia de Importación a la Secretaría de Desarrollo Económico en los siguientes 15 días hábiles a partir de la notificación del Apoderado Legal de la empresa beneficiaria del Certificado de Importación, haciendo la respectiva devolución para su reasignación bajo el requisito desempeño expresado en el Literal c) de este Numeral, a las empresas que lo requieran. La SDE, notificará a la SAG el volumen devuelto por las empresas que fueron beneficiadas de un certificado por contingente de importación de maíz blanco por desabasto, para que la SAG proceda a realizar respectiva reasignación a las empresas en base de requisito de desempeño, asimismo, la SAG debe remitir el respectivo Acuerdo de reasignación de volumen, a la SDE, para que este proceda emitir el Acuerdo correspondiente de apertura del contingente por reasignación. Dicha importación tendrá la misma vigencia del desabasto otorgado. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la SDE la reasignación del contingente, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la SDE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. g) El contingente por desabasto únicamente podrá ser prorrogado dentro del año calendario vigente, al determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Literal b). h) Los Certificados de Importación solo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del Literal g). No se arrastrarán saldos no importados de un año para el año siguiente. i) En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. j) El Contingente de desabasto se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme
el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. k) A más tardar en el mes de abril del año siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, SAR, SDE y Administración Aduanera de Honduras, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del maíz importado bajo el mecanismo de desabasto o contingente de importación por incumplimiento de contratos. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de junio a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. l) Si hay pérdidas por desastres naturales las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, para apoyar al Sector productor darán un aporte acordado entre las partes (productor e industriales), para crear un fondo para mitigar las pérdidas parciales o totales ocasionadas en la producción nacional, dicho fondo será distribuidos a los productores de las asociaciones firmantes del convenio, tomando como referencia las área georreferenciada del Ciclo Agrícola y los contratos suscritos con cada empresa. Situación que debe ser verificada y validada por los Entes Contralor y Georreferenciador. 4. PRECIO DE COMPRA. a) Las Empresas IMSA, ALBECASA, DEMAHSA y MATURAVE de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Convenio, garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blanco que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de Maíz Blanco seco de Quinientos Veinte Lempiras Exactos (L.520.00/QQ) para el periodo comprendido del 01 septiembre 2024 al 31 de agosto de 2025. El precio será revisado y ajustado nuevamente por las Partes, cuando la mano de obra, los fertilizantes, insumos agrícolas y diésel que representan el 10%, 38%, 19% y 12% de los costos de producción respectivamente, tengan una alza o baja en el precio de compra, tomando como referencia las cotizaciones de las principales casas comerciales de fertilizantes e insumos agrícolas (FERTICA, DISAGRO, PROAGRO, DUWEST, AGROIRIS, TECUN), precios de los insumos y fertilizantes en las zonas de producción y para el diésel la Secretaría de Energía. Para la determinación del precio de compra de maíz blanco del siguiente ciclo agrícola se tomará como base los precios de la mano de obra, los insumos, fertilizantes y diésel. En el caso que se diera una variación en los precios antes referidos hacia el alza o hacia la baja en la fecha en que se revisen se ajustará el precio de acuerdo al peso específico de estos insumos con base al plan de inversión de acuerdo a los porcentajes mencionados anteriormente. El precio de referencia inicial de estos insumos será los precios vigentes a la firma del convenio.
b) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa, departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de Veinte Lempiras por quintal (L.20.00/qq) al precio establecido. c) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Convenio, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. d) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. Las empresas de las Industrias de las Harinas y Alimentos de Consumo Humano deberán hacer efectivo el pago de las retenciones en los siguientes 30 días después de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte presentado por el Ente Contralor, siempre y cuando los beneficiarios hayan presentado el respectivo recibo autorizado por el SAR. Las Asociaciones que forman parte del Convenio y que comercialicen menos del 6% del compromiso de compra de cada cosecha nacional de maíz blanco, no gozarán del beneficio de la distribución del Lempira de la retención, citado en el párrafo anterior. 5. FECHA DE PAGO. a) El pago de las compras de maíz realizadas por los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. Dicho pago será realizado mediante transferencia bancaria (Depósito o transferencia electrónica); el productor deberá presentar a las empresas certificación de la cuenta bancaria emitida por el banco. b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, colaborarán en recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA o cualquier otro financiamiento que esté avalado con recursos del Estado. Para activar este mecanismo el productor debe firmar una nota de aceptación, autorizando dicha retención. Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes.
- CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO. La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas
utilizadas para la compra de maíz en los diferentes centros de compra serán calibradas un mes antes de iniciar la cosecha de primera y postrera, por una firma especializada en la materia y seleccionada de común acuerdo entre las partes. El Ente Contralor le dará el seguimiento que corresponda para asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y se mantiene inalterable durante el período de compra. Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar a la Secretaría Técnica de la Cadena de Granos Básicos una copia del Certificado de Calibración de las básculas antes de iniciar la compra del maíz de la cosecha de primera y postrera, cuya vigencia debe ser hasta seis (6) meses como máximo y esta a su vez, le facilitará copia a la Comisión de Supervisión del Convenio. 10. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y GEORREFERENCIACIÓN DE ÁREA PARA LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de registrar y ejercer controles en las transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad del 40% las organizaciones de productores y 60% la agroindustria. Las Asociaciones de Productores lo harán en partes iguales y las empresas en proporción al compromiso de compra de cada empresa. EL ENTE CONTRALOR, llevará el control de los contratos suscritos con las empresas compradoras conforme a las áreas georreferenciadas y dará un informe a las empresas de los saldos de las áreas disponibles a fin de que no exista duplicaciones en los contratos con la misma área. En el caso de haber un contrato /compra duplicada, con la misma área, se tomará el contrato/ compra que fue primeramente suscrito en tiempo y forma e informado al Ente contralor. Para efectos de georreferenciación de área de siembra para cada ciclo, se contratará una empresa georreferenciadora la que será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión. Los honorarios serán responsabilidad de las Asociaciones de Productores y la Agroindustria en proporción de 50% para cada parte. La Empresa que sea contratada debe solicitar a cada productor la siguiente información:
- Carné de afiliación del productor.
- Factura de la compra de semilla a nombre del productor (en caso de que exista duda de su área georreferenciada y contratada).
- Los productores que siembran en coinversión deberán presentar el listado de los productores con Número de Identidad, ubicación, área y número de teléfono.
- DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación
estará vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2024 al 31 agosto de 2025. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral. En ningún caso, las importaciones de maíz de los tres cortes y por contingente por desabasto deberán causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios de los contingentes dar prioridad a la compra y recepción de la cosecha nacional de maíz, en los meses pico (octubre y noviembre) a fin de que no se interrumpa por efectos de las importaciones. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 16. INGRESO AL CONVENIO.
- Las Empresas que deseen ingresar a este Convenio, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener la infraestructura necesaria instalada y operando para el procesamiento de harina de maíz y otros alimentos para consumo humano, en caso de que la planta sea rentada, deberá presentar un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. b. Presentar una proyección de compra mínima de maíz nacional, la que será analizada conforme a la demanda de la empresa. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería anexando los siguientes documentos:
- Escritura de Constitución legalmente inscrita.
- Tarjeta de Identidad del Representante Legal.
- Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR.
- RTN de la Empresa.
- Permiso de Operación de la municipalidad respectiva y comercialización de bienes y servicios.
- En el caso que la Planta de Proceso sea rentada, deberá presentar un Contrato de Arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración.
- Presentar la documentación legal como ser: Registro de marcas, facturación, registro sanitario,
- Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
- Las Asociaciones de Productores que deseen ingresar al convenio deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La Asociación de Productores debe tener productores agremiados por lo menos en dos de los departamentos
de mayor producción de maíz blanco, presentando el listado mínimo de 20 productores de maíz blanco y que no hayan pertenecidos en el último año a ninguna de las organizaciones firmantes del Convenio, con su respectivo Número de Carné de afiliación, con sus áreas georreferenciadas. b. La Asociación previo a la aceptación del ingreso al Convenio deberá acreditar como mínimo el 10% de comercialización del maíz del compromiso de compra de cada ciclo, con productores debidamente georreferenciados de lógica comercial. c. La Asociación de Productores debe contar con un espacio físico para sus operaciones. d. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, anexando la siguiente documentación:
- Personalidad Jurídica legalmente inscrita.
- Tarjeta de Identidad del Representante Legal.
- RTN de la Asociación.
- Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR.
- Listado mínimo de 20 productores de maíz blanco con su respectivo Número de Carné de Afiliación y con sus áreas georreferenciadas.
- Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada.
- La SAG presentará ante la Comisión de Supervisión de este Convenio la solicitud y ésta a su vez nombrará una Comisión Técnica, integrada por Productores, Industriales y Gobierno quienes realizarán una inspección a la Planta de Proceso de la empresa o la Sede de la Asociación y presentarán el informe sobre los hallazgos ante la Comisión de Supervisión. Una vez recibido el informe la Comisión de Supervisión evaluará y decidirá conforme a los requisitos de ley.
- DE LAS SANCIONES.
- Para Sector Productor: a. El Productor que habiendo firmado contrato con las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano firmantes del Convenio y que no justifique el incumplimiento del mismo, se sancionará en el siguiente ciclo agrícola en el sentido que no podrá celebrar ningún contrato de compra de su grano con las empresas suscriptoras de este Convenio. b. Al Productor solamente se le permitirá comercializar con un solo Carné de una Asociación. c. El Productor que quiere afiliarse a otras Asociaciones deberá presentar renuncia por escrito a la Asociación a la cual pertenece.
- Para las Empresas del Sector Industrial de Harinas de Maíz Blanco para Consumo Humano: a. La Empresa que haya firmado contrato con un productor y que no justifique el incumplimiento del mismo, se le deducirá de las importaciones aprobadas la cantidad que corresponde al contrato no cumplido. b. La empresa que siembra y se auto compra su producción debe tener su área georreferenciada y el Ente Contralor a su vez hará un estimado de cosecha juntamente con dos (2) Representantes de DICTA, dos (2) Representantes de las Asociaciones de Productores,
dos (2) Representantes Industria y un (1) Representante del Ente Georreferenciador. Si el volumen supera lo estimado en más del 10%, dicho sobrante no será tomado en cuenta para el cumplimiento y beneficio de importación. c. La empresa que compra al productor y sobrepasa más del 10% del volumen de producción, con relación a lo establecido en el contrato y estimado por la empresa georreferenciadora, dicho sobrante no será considerado para cumplimiento y beneficio de importación. d. La SAG, SAR, SDE y Administración Aduaneras de Honduras, realizará inspección cada seis (6) meses a las instalaciones de las plantas de proceso de harina de maíz de cada empresa, para verificar que se está realizando el debido procesamiento de harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, asimismo verificar que el maíz no se esté comercializando en el mercado nacional e internacional. Los delegados deberán presentar el informe respectivo a la Comisión de Supervisión, de constatar que la empresa no está realizando el debido procesamiento y/o que esté vendiendo el maíz, esta no gozará del beneficio de importación del ciclo en que se determine el hallazgo. e. La empresa que no justifique el incumplimiento de su compromiso de compra de maíz en cada ciclo productivo, habiendo oferta de grano de la cosecha nacional la Comisión de Supervisión determinará la sanción aplicar. f. La empresa que no ha realizado el pago de las retenciones en concepto de aportación del productor a su respectiva Asociación, después de los 30 días de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte, la empresa tendrá que pagar un recargo del 5% mensual sobre el valor adeudado, si persiste el incumplimiento en el pago en el siguiente corte, no gozará de los derechos del convenio. 19. OTRAS DISPOSICIONES. Crease una Comisión Técnica, integrada por: Un (1) representante de la SAG; Cuatro (4) representantes de las Asociaciones de Productores; Dos (2) representantes de la Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano. El objetivo de esta Comisión será de trabajar en las actividades delegadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Esta Comisión no podrá tomar decisiones por sí misma y solamente debe cumplir con las instrucciones o trabajo que se les delegue. Es entendido y convenido que las demás condiciones establecidas en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022 y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum continúan vigentes. Deróguese el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023, que corresponde al Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de Una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco). 21. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Dos (2) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de
Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; MARIA PAULINA BEJARANO, COCOCH; JOSE CHACON, FENAGH; JAIRO FERNANDO AGUILERA F., UNOPROL; ROBERTO HERNAN ORELLANA MACHADO, APRANE; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH; PABLO RENE PAVON, ASOHAGRI. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) LID ROY LAZO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos en los Despachos de Agricultura y Ganadería por Ley, Acuerdo Delegación No. SAG-119-2024; FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE). SEGUNDO: En atención al Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al periodo de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se considerarán válidas para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) ABG. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE)
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 002-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones
Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y Extranjeros, titulares o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. CONSIDERANDO (07): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes:
- MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024 otorgr la condecoración; Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY, quien con su gestión ha contribuido en forma notable al logro de los intereses y objetivos nacionales en las Fuerzas Armadas y reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. CONSIDERANDO (09): Que, en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=228 (C-1)2024, en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” , a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY.
POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y
Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de Países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instalaciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024, otorgar la condecoración; MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” , a a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF.AA.” , será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones
cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), que han contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSIDERANDO (09): Que en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=229 (C- 1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” , a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA). POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 8, 45 inciso a) numeral 2), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014- 2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=229(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” , a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), los que se nombran a continuación:
- GENERAL DE BRIGADA HOSVAN RENÉ BARAHONA ALVARADO
- GENERAL DE BRIGADA DAGOBERTO MONCADA ZELAYA
- GENERAL DE BRIGADA RAFAEL YOVANNY ORELLANA MURILLO
- CNEL. DE AVI. DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
- INGENIERO LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
- ABOGADA REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO
- ABOGADO JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ
- LICENCIADO CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
- LICENCIADO JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES
- ASOCIACIÓN DE ESPOSAS DE OFICIALES (AEOFFAA). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790
Sección “B”
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOV ACIÓN Concurso Público Nacional N. CPN-FC-IHCIETI-001-2025 “CONTRATACIÓN DE LA FASE DOS DEL PERSONAL QUE CONFORMAN LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE SENACIT/IHCIETI PARA BRINDAR SERVICIOS INTEGRADOS DE INNOV ACIÓN TECNOLÓGICA A LA POBLACIÓN DE HONDURAS”
- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-FC-IHCIETI-001-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LA FASE DOS DEL PERSONAL QUE CONFORMAN LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE SENACIT/IHCIETI PARA BRINDAR SERVICIOS INTEGRADOS DE INNOV ACIÓN TECNO- LÓGICA A LA POBLACIÓN DE HONDURAS”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene “Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para Brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la Población de Honduras”.
- El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesad os podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, licenciado Nelson Arriola, Gerente de Administración y Presupuesto, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOV ACIÓN en Colonia Florencia Norte, frente a la Iglesia Episcopal, segundo nivel, oficina del Gerente de Administración y Presupuesto en la dirección indicada al final de este Llamado en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. También podrá ser solicitada por medio de la Dirección de correo electrónico: direccionejecutiva@senacit.gob.hn. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas técnicas deberán presentarse en la siguiente dirección: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN en Colonia Florencia Norte 1ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a más tardar a las 2:00 pm; el lunes treinta y uno (31) de marzo del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha máxima para cierre de aclaraciones será el martes veinticinco (25) de marzo de 2025. Las propuestas se abrirán en presencia de los interesados que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 pm, el lunes treinta y uno (31) de marzo del
DR. LUTHER CASTILLO HARRY DIRECTOR EJECUTIVO IHCIETI 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIV A CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido:
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD -IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Las Flores Mariposas El Derrumbo Coalaca Coalaca Tepusuna Tepusuna Guanas Guanas Mongual Mongual Monte de la Virgen Monte de la Virgen Mariposas Mariposas Nueva Esperanza Nueva Esperanza Guanas Guanas Viejo Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones del centro comunal del Caserío Coalaca, Aldea Coalaca, Municipio Las Flores, Departamento de Lempira. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del sábado 15 de marzo de 2025 al domingo 13 de abril de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm
Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones del centro comunal del caserío Coalaca, aldea Coalaca, municipio Las Flores, departamento de Lempira.
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD -IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Las Flores Mariposas El Derrumbo Coalaca Coalaca Tepusuna Tepusuna Guanas Guanas Mongual Mongual Monte de la Virgen Monte de la Virgen Mariposas Mariposas Nueva Esperanza Nueva Esperanza Guanas Guanas Viejo Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones del centro comunal del Caserío Coalaca, Aldea Coalaca, Municipio Las Flores, Departamento de Lempira. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del sábado 15 de marzo de 2025 al domingo 13 de abril de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Abogado Daniel Eduardo Rivera Umaña Director General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 14 M. 2025 Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del sábado 15 de marzo de 2025 al domingo 13 de abril de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIV A CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido:
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD -IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán Orica Orica Orica La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho Guatemalita Guatemalita Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones del salón de usos múltiples de la Alcaldía Municipal de Orica, Aldea Orica, Caserío Orica. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del sábado 15 de marzo de 2025 al domingo 13 de abril de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm
Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones del salón de usos múltiples de la Alcaldía Municipal de Orica, Aldea Orica, Caserío Orica. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del sábado 15 de marzo de 2025 al domingo 13 de abril de 2025.
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD -IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021 y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dichos asentamientos se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Francisco Morazán Orica Orica Orica La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho Guatemalita Guatemalita Lugar de atención a los usuarios: • Instalaciones del salón de usos múltiples de la Alcaldía Municipal de Orica, Aldea Orica, Caserío Orica. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del sábado 15 de marzo de 2025 al domingo 13 de abril de 2025. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C, 11 de febrero de 2025. Abogado Daniel Eduardo Rivera Umaña Director General de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 REPÚBLICA DE HONDURAS FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO” No. LPN 02-02-2025 FUNDANIQUEM/CEHNIQ
- La Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM), invita a las empresas que estén legalmente constituidas y solventes en el país a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA PACIENTES DEL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO”.
- El financiamiento para la realización del presente proviene de Fondos Nacionales.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Adquisiciones de la Fundación para el Niño Quemado, ubicada en Tegucigalpa, MDC, departamento de Francisco Morazán. Tel:(504) 22713309, email: adquisiciones.3@fundaniquem.org, la entrega se realizará a partir del 28 de febrero del 2025 (Presentar USB). En un horario de 8:00 am-12:00 pm y de 1:00 pm a 3:00 pm.
- Los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Nueva Suyapa, frente al Hospital María, edificio FUNDANIQUEM, cuarto piso Auditorio, a las 10:00 am, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección indicada, a las 10:00 am el martes 15 de abril del 2025. Todas Las ofertas deberán de estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, MDC, 19 de febrero del 2025. DR. OMAR MEJIA ZUNIGA Presidente FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO FUNDANIQUEM 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-015-2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA ELÉCTRICO”
- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a los servicios de mantenimiento de sistemas eléctricos, a participar en la Licitación Pública Nacional..No.INPREMA-LPN-GC-015-2024. titulada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA ELÉCTRICO”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados en participar en esta licitación, deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 27 de febrero de 2025, hasta el 07 de abril de 2025. Los documentos de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. Piso del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 08 de abril de 2025. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del 8 de abril de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 26 de febrero de 2025. LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ Comisionado Presidente 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2025, para la contratación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) servidores HPE Proliant DL360 GEN10 Plux, por el período comprendido del 21 de abril de 2025 al 20 de abril de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6 de febrero de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 4 de marzo de 2025, antes de las 10:00 a.m., hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 4 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) equipos principales de telecomunicaciones marca Cisco ubicados en: Dos (2) switches modelo Nexus 7009 en el edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y dos (2) switches modelo Nexus 7004 ubicados en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el período comprendido del 1 de abril de 2025 al 28 de febrero de 2027. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 19 de febrero de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 7 de marzo de 2025, antes de las 10:00 a.m., hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico: adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIV A, otorgada en la Resolución No. 158-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, en relación a la CARTA DE REPRESENTACIÓN de fecha 23 de julio del 2024, otorgado por la empresa concedente KENDALL, S.A., filial de la empresa MEDTRONIC INC., que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia de REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, S.A., como REPRESENTANTE de la empresa concedente KENDALL, S.A., de nacionalidad panameña, que es filial de la empresa MEDTRONIC INC., de forma NO EXCLUSIV A; por tiempo DEFINIDO hasta el 31 DE JULIO DEL 2025, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para importar, distribuir y comercializar los productos de la línea STRUCTURAL HEART fabricados por la empresa MEDTRONIC INC. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de febrero del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANONIMA Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: AMINAMART60 SL Compuesto por los elementos: 60% 2,4-D Grupo al que pertenece: Fenoxiacetico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICAL CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2033-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790
Aclaratoria No.1
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes proces os de Licitación Pública Nacional:
NNoo.. LLiicciittaacciióónn NNoommbbrree FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa IInniicciiaall ddee OOffeerrttaass NNuueevvaa FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa ddee OOffeerrttaass LLPPNN--IINNFFOOPP--2255--22002244 “Suministro de Equipos y Herramientas para los Talleres de Forjado de Metales, Mecánica Industrial, Soldadura, y Construcción Civil y Metálica en las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico, Regional Olancho y Regional Noroccidental” 06 de marzo de 2025 26 de marzo de 2025
Las horas de Apertura de Licitación se mantienen.
Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aclaratoria No.1 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes procesos de Licitación Pública Nacional: Las horas de Apertura de Licitación se mantienen. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 M. 2025
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aclaratoria No.1 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes procesos de Licitación Pública Nacional: Las horas de Apertura de Licitación se mantienen. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 M. 2025
Aclaratoria No.1
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De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes proces os de Licitación Pública Nacional:
NNoo.. LLiicciittaacciióónn NNoommbbrree FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa IInniicciiaall ddee OOffeerrttaass NNuueevvaa FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa ddee OOffeerrttaass LLPPNN--IINNFFOOPP--2288--22002244 “Suministro de Equipos Agrícolas para el Centro Demostrativo INFOP COLÓN” 28 de febrero de 2025 20 de marzo de 2025
Las horas de Apertura de Licitación se mantienen.
Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aclaratoria No.1 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes procesos de Licitación Pública Nacional: Las horas de Apertura de Licitación se mantienen. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 M. 2025
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aclaratoria No.1 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes procesos de Licitación Pública Nacional: Las horas de Apertura de Licitación se mantienen. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 M. 2025
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De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes proces os de Licitación Pública Nacional:
NNoo.. LLiicciittaacciióónn NNoommbbrree FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa IInniicciiaall ddee OOffeerrttaass NNuueevvaa FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa ddee OOffeerrttaass LLPPNN--IINNFFOOPP--2299--22002244 “Adquisición de Equipo y Herramientas para El Taller de Carpintería y Tapicería INFOP - Miraflores” 03 de marzo de 2025 21 de marzo de 2025
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NNoo.. LLiicciittaacciióónn NNoommbbrree FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa IInniicciiaall ddee OOffeerrttaass NNuueevvaa FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa ddee OOffeerrttaass LLPPNN--IINNFFOOPP--3300--22002244 “Proyecto Modernización: Equipamiento del Centro de Tecnología Textil (CTT) del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de San Pedro Sula”. 04 de marzo de 2025 24 de marzo de 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aclaratoria No.1 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes procesos de Licitación Pública Nacional: Las horas de Apertura de Licitación se mantienen. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 M. 2025
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NNoo.. LLiicciittaacciióónn NNoommbbrree FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa IInniicciiaall ddee OOffeerrttaass NNuueevvaa FFeecchhaa LLíímmiittee ddee RReecceeppcciióónn yy AAppeerrttuurraa ddee OOffeerrttaass LLPPNN--IINNFFOOPP--3311--22002244 “Suministro de Equipos y Herramientas Agroindustriales para las Regionales del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP: Regional Sur, Regional Litoral Atlántico, Regional Olancho y Regional Noroccidental” 05 de marzo de 2025 25 de marzo de 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aclaratoria No.1 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) De conformidad al artículo No.105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, se notifica a los posibles oferentes que, por motivos de fuerza mayor se realiza una prórroga en las fechas de apertura de oferta, para los siguientes procesos de Licitación Pública Nacional: Las horas de Apertura de Licitación se mantienen. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 14 M. 2025
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Las horas de Apertura de Licitación se mantienen.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos, de Ley HACE SABER: Que la Abogada JEIDI SOFIA CORRALES PONCE, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora MARIA VICTORIA BANEGAS, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0601- 1958-00271, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Iztoca, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-44; Extensión del Predio 00 Has, 03 As, 44.53 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: Privado/ Santa Elena.- COLINDANCIAS: AL NORTE, Carretera Panamericana de por medio con: Gustavo Matamoros; SUR, Leonel León; ESTE, Leonel León; OESTE, Víctor Wilson, OBSERV ACIONES Naturaleza Jurídica según Mapa Final JC-44. El presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 19 de septiembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 14 E, 14 F. y 14 M. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el suscrito secretario informa que en este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, se ha presentado solicitud de Título Supletorio, presentado por el Abogado Angel Antonio Mendoza Velasquez, en su condición de Apoderado Legal de la señora YOLANDA ISABEL GOMEZ CÁCERES, la cual se registra bajo el expediente número 0801-2024-03055-CV , en la cual se pretende adquirir por Título Supletorio un predio ubicado en el sitio La Loma, ubicado en Aldea Santa Cruz, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán con las siguientes colindancias; al Norte, con Fredy Rosales; al Sur, con Alberto Guzmán y Juana Moncada; al Este, con Callejón de por medio con Serapio Esmeraldo Moncada y Juana Moncada; y, al Oeste, con Alberto Guzmán. Extracto que se deberá publicar en un en el Diario La Gaceta, por tres (3) veces, con intervalos de treinta (30) días hábiles. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 14 E., 14 F. y 14 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado RICARDO ENRIQUE BUESO ZEPEDA, Representante Procesal de la señora DOLORES DEL MILAGRO ALV ARADO CRUZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00678, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, interpone demanda en materia Personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto mi representada.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo y B) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha del despido.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 116-24 de fecha trece (13) de agosto del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 M. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Marcas de Fábrica H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para mujer, incluyendo sandalias y zapatos tenis; calzado para caballeros, incluyendo sandalias y zapatos tenis; calzado para niños, incluyendo sandalias y zapatos tenis, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-190 Fecha de Presentación: 2024-01-12 Fecha de ernisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCELO RAMAZZINI TOBAR Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MANUCHAR AGRO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de todo tipo de fertilizantes; venta al por menor de todo tipo de fertilizantes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7044 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MANUCHAR AGRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "CASA DEL PAPEL" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la empresa es la venta al por menor de productos de papelería; servicios de venta al por mayor de productos de papelería; venta de productos de computación; venta de productos de oficina; venta de celulares; alquiler de máquinas y aparatos de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7374 Fecha de Presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES NVT S. de R.L. Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DEL PAPEL
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de marca denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadillas para sujetadores para prendas de vestir; extensores de tirantes para sujetadores; tirantes removibles para usar con sujetadores; pegatinas (tiritas o vendajes) para cubrir pezones humanos, almohadillas adhesivas para cubrir pezones humanos con papel antiadherente; aros para sostenes; extensores de sujetador; cintas para levantamiento del pecho; hombreras para prendas de vestir; ojales para zapatos; cordones de zapatos, adornos para zapatos; hebillas de zapatos; sujetadores de zapatos; ganchos para zapatos; accesorios para lencería [mercería]; cintas de lencería; botones; cierres a presión, cintas de sujeción de ganchos y pelos, cierres para prendas de vestir; artículos decorativos para el cabello; apliques [mercería]; insignias ornamentales novedosas [botones]; hebillas [accesorios de vestir]; broches [accesorios de vestir]; bandas expansivas para sujetar mangas; ribetes para prendas de vestir; adornos para prendas de vestir; pasamanería; bordado, cintas de mercería; cintas y lazos, que no sean de papel, para envolver regalos; ojales para ropa, bustos de corsé, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3741 Fecha de Presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WACOAL CORP Domicilio: 29, NAKAJIMA-CHO, KISSHOIN, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO 601-8530, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WACOAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas y lubricantes para vehículos terrestres, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2748 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS. S.A DE C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de repuestos; partes; piezas y accesorios de vehículos terrestres, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025
ALEXPERTO Número de Solicitud: 2024-2751 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEXPERTO H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos automotores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1689 Fecha de Presentación. 2024-03-12 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY EXCEL
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de baterías de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1693 Fecha de Presentación. 2024-03-12 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BY EXCEL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Cuisine pro" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de aire acondicionado, refrigeración y ventilación; barbacoas y parrillas; aparatos de refrigeración de bebidas; máquinas para hacer pan; luces de techo; máquinas de café eléctricas; percoladores de café eléctricas; cafeteras, eléctricas; tostadores de café, eléctricos; hornos de cocina; estufas de cocina; aparatos eléctricos para iluminación; ventiladores de techo eléctricos; ollas de huevos eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar alimentos; heladeras eléctricas; bombillas eléctricas; accesorios de iluminación eléctrica; ollas arroceras eléctricas; cacerolas eléctricas; sartenes eléctricas; teteras eléctricas; tostadoras eléctricas; gofrera eléctrica y planchas; deshidratadores de alimentos eléctricos; vaporeras eléctricas; calentadores de alimentos; congeladores; máquina para hacer postres congelados; secadores de pelo; calentadores; placas calientes para fines domésticos; bolsas de agua caliente; hervidores eléctricos; lámparas; hornos microondas; parrillas y barbacoas eléctricas portátil; ollas a presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores de habitación; sandwicheras eléctricas; tostadoras sándwich, eléctricas; tostadoras; apliques; unidades de filtración de agua; secadoras de ropa; woks eléctrico y partes, accesorios, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5667 Fecha de Presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Custom Chef Pty Ltd Domicilio: Level 2, 425 St Kilda Road,Melbourne, Victoria, 3004, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuisine pro
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Cuisine pro", sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios para hornear; platos para hornear; cuencas en la naturaleza de cuencos; cucharas para uso en la cocina; cristalería para bebida; agitadores de bebidas; tazones; botellas; abrebotellas; vertedores de botellas; cestas de pan para uso doméstico; contenedores de pan; tablas de pan; platos de mantequilla y cubiertas de platos de mantequilla; juegos de decoración de pasteles vendido como una unidad compuesta principalmente de tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para pasteles; moldes para pasteles; servidores de pasteles; juegos de botes; platos de cazuela; juegos de tablas de quesos compuestos por tablas de queso de diferentes tamaños cubiertas de platos de queso; ralladores de queso; platos de queso y platos para servir; tabla de cortar para uso en cocina; cocteleras y agitadoras; molinillos de café, operados manualmente; cafeteras no eléctrico; percoladores de café, no eléctricas; cafeteras, no eléctricas; servicios de café en la naturaleza de vajilla; coladores; bolsas pasteleros para decorado; moldes de cocina; sartenes para cocinar; ollas para cocinar; juegos de ollas; cucharas de cocina; dispensadores de masa, parrillas, tapas de parrillas y cestas de alambre; tarros de galletas; tenedores para cocinar; coladores de cocina; utensilios de cocina para su uso en hornos microondas; utensilios de cocina, en concreto, sartenes para asar; sacacorchos; tablas de cortar; decantadores; buques y botellas termicas; vajilla; tapas de platos; vajilla; tazas y platillos para beber; frascos para beber; vasos; hornos holandeses; batidores de huevos, no eléctricos; anillos de huevo; cazadores furtivos de huevos; frascos; vaporizadores de alimentos, no eléctricos; batidores de comida, no eléctrico; mezcladores de frutas; sartenes; prensas de ajo; tapones de vidrio para botellas; copas; ralladores para uso de cocina; planchas no eléctricas; aparato de cocina manual para picar alimentos; molinillos de alimentos operado a mano; frascos de vidrio; recipientes domésticos para alimentos; tamices y tamizadoras de cocción manuales; utensilios domésticos, en concreto, espatulas; sacabolas de helado; cubeta de hielo; moldes de cubitos de hielo; bandejas de cubitos de hielo; hielo en cubos; pinzas de hielo; nidos japoneses de cajas de comida (jubako); jarras; contenedores de cocina; cucharones de cocina; pinzas de cocina; bloques de cuchillos; organizadores de cuchillos; restos de cuchillo; tablas giratorias; vertedores de licor; loncheras; tazones para mezclar; cucharas mezcladoras; morteros para uso en cocina; tazas; servilleteros; servilleteros; cafeteras no eléctricas, no de metales preciosos; mezcladores de alimentos de cocina no eléctricos; máquinas de pasta no eléctrica para uso doméstico; refrigeradores portátiles no eléctricos; abridor de nueces; exprimidores de frutas y hortalizas no eléctricas; máquina de tortillas, no eléctricas; utensilios para horno; pincel pastelero; molinillos de pimienta; pimenteros; jarras; sartenes para tartas; servidores para tartas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; platos; raspadores de sartén y olla; ralladores de patatas no eléctricos; coladores; ollas a presión, no eléctricas; moldes; tapas autosellantes reutilizables para uso doméstico para cuencos, tazas, recipientes y el almacenamiento de alimentos; rodillos; ensaladeras; tenazas para ensalada; molinos de sal y pimienta, operados a mano; saleros y pimenteros; cacerolas; cucharadas para servir o porcionar café, masa de galletas y helado; platos para servir; tenedores para servir; cucharas para servir; vajilla para servir comida y bebida; salvamanteles, utensilios domésticos; cubos de esteatita para enfriar whisky; tazones de sopa; dispensadores de aerosoles para desinfectantes y soluciones de limpieza vendidos vacíos; espátulas para su uso como utensilios de cocina; estantes de especias; pantallas de salpicaduras, utensilios de cocina; cestas de vapor; tenazas para azúcar; botes de té; tazas de té; infusores de té; teteras no eléctricas; teteras que no sean de metales preciosos; servicios de té en la naturaleza de vajilla; juegos de té; portapalillos; bandejas para fines domésticos; trituradora de verduras no eléctrica; urnas; floreros; platos de verduras; trituradoras de verduras; planchas para gofres, no eléctricas; batidores manuales; cubos de vino; copas de vino; abridores de vino; catadores de vino (sifones y pipetas); woks, no eléctrico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5669 Fecha de Presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Custom Chef Pty Ltd Domicilio: Level 2, 425 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuisine pro
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de salud multidisciplinar e integradora y consultas médicas; servicios de consultoría en el ámbito de la salud, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7557 Fecha de Presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Commonspirit Health Domicilio: 198 Inverness Drive West, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMMONSPIRIT HEALTH
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empaque MAP; empaque especializado para conservar alimentos frescos; empaque de plástico especializado; empaque de polipropileno, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6697 Fecha de Presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH PAK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café en grano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3797 Fecha de Presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLENDA CAROLINA CASTILLO HERNANDEZ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASTHER
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6479 Fecha de Presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO TAS CORP. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindica colores azul, azul claro, blanco, así como muestra la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3115 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AURA DIFUSIÓN, S.L. Domicilio: Paseo Germanías 84, entlo. 2 Gandía, Valencia, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQ AURA QUANTIC
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RAMEN TALK" y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad sobre el termino "RAMEN" y además, no se protege el significado de los caracteres chinos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de promociones de mercado para terceros; marketing de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; puesta a disposición de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; marketing, selectivo; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; alquiler de distribuidores automáticos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2021-687 Fecha de Presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd. Domicilio: Room 2153, Building No. 2, Zixing Road No. 588, Minhang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAMEN TALK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leches limpiadoras de tocador; esmaltes de uñas; perfumes; productos de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; mascarillas de belleza; brillos de labios; preparaciones cosméticas para el baño, especialmente, champú, acondicionador, geles corporales y faciales, aceites esenciales, gel para baño y ducha, jabón de baño; algodón para uso cosmético; lápices para uso cosmético; máscara de pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel, especialmente, cremas, lociones y geles hidratantes, cremas corporales; perfumes champús; pastas de dientes; cosméticos para animales, especialmente, champús para mascotas, jabones para mascotas, acondicionadores para mascotas, productos para perfumar el ambiente; uñas postizas; brillos corporales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-3576 Fecha de Presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMI EL BADAOUI Domicilio: Ruby Rose Building 6th Floor, Trípoli City, Líbano. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Henna, polvo de henna, productos a base de henna, colorantes para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, colorantes en crema para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para uso cosmético, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champú; tintes para el cabello a base de champú, lociones para el cabello, geles de baño, jabones líquidos, geles de baño, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes de uñas, lápices labiales, cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas, polvos faciales, bases, rimel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes, desmaquílladores, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, aceites naturales y herbales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5722 Fecha de Presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JETHARAM NEMARAM GEHLOT Domicilio: 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003, State - Maharashtra, Country - India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre y de los órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema musculo-esquelético, preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso periferal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema genito-urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema repiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, piel y tejidos dañados, medicamentos epidérmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales, hormonas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos de enfermedades oftalmológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, preparaciones anti-infectivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorias; terapia inmunológica basada en células para tratamiento del cáncer, tratamiento de enfermedades inmunológicas y tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para la alergia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5717 Fecha de Presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SPATIAL CAPTURE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, periféricos portátiles para su uso con computadoras y teléfonos inteligentes; auriculares; de realidad virtual, gafas de protección, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas; auriculares, gafas, anteojos; controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para; jugar videojuegos; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software, de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar, en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para uso para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Numeró dé Solicitud: 2023-7843 Fecha de Presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2023495 de fecha 27/06/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto digestivo y del metabolismo; preparaciones
SPATIAL CAPTURE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2024-2679 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEDOX FEMME” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
MEDOX FEMME Número de Solicitud: 2024-2685 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ANYTHING ROATAN” en su conjunto, sin darle exclusividad al término “ROATAN” ni al tipo de fuente. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía “Architects Daughter”. J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-3670 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CONTINENTAL MOTORES. S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la exportación importación. comercialización y distribución de vehículos volkswagen y piezas para vehículos marca volkswagen, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 31 M. y 16 A. 2025
CONTINENTAL MOTORES Número de Solicitud: 2024-754 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Inmobiliarios Cascadas de Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Miramontes, Cascadas Mall, tercer nivel, Intersección Blvd, FFAA y Kuwait, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASCADAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios prestados a través de textos visualizados en pantalla de televisor; producción de material publicitario visual; preparación de presentaciones de audio y/o visuales para empresas; servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas; servicios de relaciones con medios de comunicación; servicios de asesoramiento relacionados con relaciones públicas; servicios de publicidad y marketing; servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; alquiler de vallas publicitarias digitales; marketing de productos; asistencia de marketing; información sobre marketing; estudios de marketing; marketing financiero; marketing directo; marketing telefónico; marketing selectivo; marketing digital; servicios de gestión, administración y asesoría de negocios comerciales; servicios administrativos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2023-4187 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de ernisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIKZON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-4183 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de ernisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QGPROTECT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; antiespasmódico; antirreflujo; suplementos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4185 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de ernisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QGBIOTICS H.- Reservas/Limitaciones: La denominación "QGBIOTICS" se considera un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; antiespasmódico; antirreflujo; suplementos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-4184 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de ernisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: ANTONIO DOV ALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLV ARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QGFLORA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; antiespasmódico; antirreflujo; suplementos probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2023-3528 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANADERO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre galvanizado, alambre espigado, alambre para cerco, alambre de púas para cerco, alambre galvanizado con púas para protección perimetral, rollos de alambre, rollos de alambre espigado, hilos metálicos no eléctricos, cordones de alambre galvanizado, alambres galvanizados trenzados, alambres galvanizados trenzados con púas puntas filosas, alambre de protección perimetral, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-405 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Silver River Tex, S.A. Domicilio: Calle B, Edificio Cofrisa 4, Local 17, Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OK GRUPO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas (Prendas de vestir); camisetas (de manga corta); camisetas de deporte; chaquetas; sudaderas (prendas de vestir); abrigos; sacos (prendas de vestir); blusas (prendas de vestir); suéteres; pantalones largos; pantalones cortos; bermudas (prendas de vestir); faldas, faldas short; trajes (prendas de vestir); vestidos; calcetines (prendas de vestir); medias (prendas de vestir); pantimedias (prendas de vestir); sostenes; calzoncillos; calzones de baño; enaguas; corsés (ropa interior); fajas (ropa interior); ligueros; batas (saltos de cama); ajuares de bebé (prendas de vestir); ajustadores (ropa interior) para bebé; zapatos (calzado); zapatillas (calzado); botas (calzado); botines; sandalias; pantunflas; zuecos (calzado); alpargatas; chancletas (calzado); gorras; sombreros; viseras (artículos de sombrerería); boinas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2750 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEXPERTO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos y accesorios para vehículos terrestres; a saber; filtros; frenos; motores y sus partes; empaques; sistema de combustible; baleros; amortiguadores; partes de suspensión y dirección; soportes y hules; partes de transmisión; tapones; poleas; fajas; mangueras; switches; cables de control; llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículo; sistemas de emisión de gases de escape; silenciadores para vehículos; limpiaparabrisas; partes de vehículos que sean especialmente para vehículos terrestre, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-113 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATEXAM H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema nervioso central, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca LITIOPHAR tal como fue presentada la etiqueta; se considera el signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar el trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1562 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de ernisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITIOPHAR
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinflamatorio, antialérgico, antimicrobiano, fungicida tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1563 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIBIOTIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso a la palabra "RESIDENCIAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2415 Fecha de Presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA DEL SUR, S. DE R. L. Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, CP 51101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ ERAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESIDENCIAL LOS HIMITOS
Número de Solicitud: 2024-3518 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XINACLA S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Marcala, Departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JACOBO ANTONIO CASTELLANOS MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cartorce grados 14° H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y café en grano, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2024-690 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALENTINO S.P.A. Domicilio: Milano, Italia en Vía Turati 16/18, 20121, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPIKE V ALENTINO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SPIKE V ALENTINO" en su conjunto, sin dar exclusividad al término SPIKE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; cosméticos, incluidas las cremas de noche y de día; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el cabello; dentífricos; fragancias en concreto perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-159 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STONE´S H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas en conserva, fruta enlatada en conserva, pescado enlatado en conserva; bebidas con sucedáneos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2194 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CELESTE IMPERIO, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTE IMPERIO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios de comedores; servicios de restaurantes de autoservicios; servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-5020 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Betta, S. de R.L. Domicilio: Col. Palmira, avenida República de Chile, contiguo a CADERH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASY MOTORS H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores azules en sus distintas tonalidades y el color blanco que acompañan al diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mecánica automotriz; servicios de mecánica general; servicios de enderezado y pintura; servicios de reparación de aire acondicionado de vehículos; servicios de electrónica automotriz; servicios relacionados a la instalación de tapicería, estética de vehículos y demás relacionados, tal como la reparación y mantenimiento de llantas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2024-2078 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, Complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPIRITU DE CAÑA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ESPIRITU DE CAÑA "sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2076 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, Complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAMASTRAN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-8177 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL CORPORATE PREMIER PARK / TELÉFONO 22400500. CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRIKKE H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destiladas a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de fruta con alcohol, ginebra, licor de menta/ alcohol, de menta, licores, ron, sake, sidra, vinos, vodka, whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-7007 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Premier Corporate Park, bodega número 5, CP .11101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRIKKE H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, aguas minerales, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugos de fruta sin alcohol, aperitivos sin alcohol, bebidas energéticas bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cervezas, cócteles sin alcohol cócteles sin alcohol, néctares de fruta sin alcohol, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2023-6882 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMEX, S.A. Domicilio: Av. Rivera Navarrete No 620 piso 10, San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELTA B-100 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad de uso a B-100. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos preparados insecticidas; preparados para exterminar insectos para interiores y exteriores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-895 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREBOL TEAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TREBOL TEAM” en su conjunto sin dar protección de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio; aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales; aromatizantes que no sean aceites esenciales; aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2216 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGUSTIN GERMAN V ASQUEZ TORRES Domicilio: Municipio de Las Flores, Lempira, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTA AL RIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; restaurantes; restaurantes de autoservicio; bares de comida rápida; bar; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comida rápida; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de comida para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-189 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCELO RAMAZZINI TOBAR. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MATISSE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado para mujer, incluyendo sandalias y zapatos tenis; calzado para caballeros, incluyendo sandalias y zapatos tenis; calzado para niños, incluyendo sandalias y zapatos tenis, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2023-7098 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MANUCHAR AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño únicamente en su forma figurativa, no se le da exclusividad de la letra “M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; fertilizante orgánico; fertilizante líquido; fosfatos; nitratos; fertilizantes minerales; fertilizante inorgánico; fertilizantes complejos; fertilizantes mixtos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
Número de Solicitud: 2021-4031 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CO2 NEUTRAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7372 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES NVT S. de R.L. DOmicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DEL PAPEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CASA DEL PAPEL” sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de productos de papelería; servicios de venta al por mayor de productos de papelería; venta de productos de computación; venta de productos de oficina; venta de celulares; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; servicios de venta al por menor de uniformes; servicios de venta al por mayor de uniformes; venta de productos promocionales a terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-2946 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUCIONES MÁS PROFUNDAS H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal está vinculada con la marca "CICATRICURE" número de registro 110692. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 31 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2024-2785 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; servicios de publicidad; publicidad, publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; publicidad de venta de automóviles a través de internet; servicios de publicidad y anuncio prestados por televisión, radio o correo; publicidad radiofónica; publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; demostración de productos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de sistemas de incentivos promocionales y de ventas relacionados con el comercio de sellos; reunión y exhibición, en beneficio de otros, de una variedad de productos, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; análisis de gestión empresarial; servicios de consulta empresarial; administración de empresas; sondeo de mercados; servicios de sondeo de mercados; investigación de mercado; servicios de investigación de mercado; estudios de investigación de mercado; estudios de mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; gestión administrativa hotelera; gestión comercial de hoteles para terceros; operación comercial y administración de negocios de intercambio de baterías; operación comercial y administración de negocios de alquiler de baterías, incluyendo servicios de venta de las mismas; preparación de estados financieros; preparación de estados financieros; elaboración de estados de cuentas; agencias de empleo; servicios de agencias de empleo; colocación laboral; servicios de colocación laboral; servicios de colocación de personal; subasta; servicios de subasta; realización de subastas; agencias de importación y exportación; servicios de agencia de importación y exportación; gestión de suscripciones a periódicos para terceros; suscripciones a periódicos; copia de documentos; servicios de copia de documentos; reproducción de documentos; funciones de oficina, principalmente presentación, en particular documentos o cintas magnéticas; prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, principalmente, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción de visitantes en edificios [funciones de oficina]; alquiler de material publicitario; arrendamiento de materiales de mercadeo; arrendamiento de material publicitario y de mercadeo; alquiler de material publicitario y de mercadeo; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de textos; suministro de información comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; proporcionar información laboral; servicios de venta minorista o mayorista de una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, transportando todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y bolsitas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista relacionados con software informático; servicios de venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista o mayorista de relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista de aceites y grasas minerales para fines industriales [ no como combustible], aceites no minerales para fines industriales [ no como combustible] y aceites industriales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14., 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-67 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAPFRE, S.A. Domicilio: Carretera de Pozuelo No. 52, 28220 Majadahonda, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Sonora D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Duración de sonido de 5 segundos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero; consultoría financiera; compensación financiera; evaluación financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; organización de colectas financieras; operaciones financieras con criptomonedas; gestión de activos financieros, inversiones y bienes inmuebles; financiación de hipotecas y cauciones; gestión de hipotecas y préstamos hipotecarios; servicios de asesoramiento en materia de hipotecas; servicios de asesoramiento en materia de hipotecas; servicios de correduría de hipotecas; operaciones monetarias; transacciones monetarias; gestión de fondos monetarios; organización de colecciones monetarias; servicios de transferencias monetarias; servicios de asesoramiento en materia de gestión monetaria; servicios de cambio de moneda extranjera; depósitos bancarios; depósitos bancarios a la vista; servicios bancarios de cuentas corrientes; depósitos bancarios de ahorro; servicios bancarios de libretas de ahorro; depósitos bancarios a plazo; servicios de transacciones bancarias mediante la gestión y aceptación de cheques bancarios y órdenes de ingreso y transferencias a través de cuentas bancarias; servicios bancarios de ingreso y extracción de efectivo y gestión de cuentas bancarias por medio de cajeros automáticos; servicios bancarios de préstamo, financiación y de crédito; servicios bancarios de tarjetas de crédito, de débito y tarjetas monedero; servicios bancarios de depósito en cajas de seguridad; servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; inversiones de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria de compra y venta de inmuebles para terceros; evaluación, cotización, tasación y peritaje de bienes inmuebles; consultoría en administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración y gestión de bienes inmuebles; servicios de garantía de bienes inmuebles; servicios fiduciarios de bienes inmuebles; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros y reaseguros; suministro de información sobre seguros; servicios de asesoramiento sobre seguros y reaseguros; gestión financiera de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida, enfermedad, invalidez y discapacidad parcial o total, temporal o permanente, de pensiones, de bajas en el empleo temporales o permanentes, parciales o totales y desempleo; suscripción de seguros de atención para la salud y sanitaria de las personas y seguros veterinarios; administración y gestión de seguros; seguros de bienes y seguros personales; seguros para empresas; seguros industriales; seguros de inversión; seguros agrícolas; seguros de transporte de mercancías y personas en tránsito; seguros de mercancías en depósito; seguros de viajes; servicios de seguros relacionados· con bienes inmuebles; seguros relacionados con el alquiler de bienes inmuebles; seguros hipotecarios; seguros de protección jurídica, legal y responsabilidad civil; seguros de accidentes; seguros de daños por siniestros; seguros de hogar; seguros de vehículos de locomoción por tierra, aérea y marítima; seguros de caución y de garantía; seguros sobre créditos; seguros relacionados con tarjetas de crédito; seguros de viaje; servicios actuariales de seguros y de cálculo de primas de seguros; administración de siniestros de seguros y reclamaciones de seguros; servicios de subrogación en el ámbito de los seguros; suscripción de seguros prestados en entornos virtuales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14., 31 M. y 16 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2024-1420 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampa para roedores, cepillo dental, palillas, palillos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1417 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1415 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de tocador, betún para zapatos, hisopos, toallas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-2354 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GIRASOLES DE COPAN, S. DE R.L. Domicilio: La Estanzuela, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PASEO DE LOS GIRASOLES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y hospedaje, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2025 No. 36,790 Número de Solicitud: 2023-4874 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Maui Jim, Inc. Domicilio: One Aloha Lane, Peoria, Illinois 61615, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAUI JIM” en su forma conjunta; sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol; lentes para gafas de sol, con y sin prescripción; gafas [óptica], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 A. 2025 ___________ MAUI JIM Número de Solicitud: 2024-158 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas, bebidas gaseosas enlatadas o embotelladas, bebidas de aloe, bebidas con coco, bebidas a base de jugos y pulpa de fruta sin alcohol, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-7775 Fecha de presentación: 2022-12-28 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALENTINO S.P.A. Domicilio: VIA TURATI 16/18 20121, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos ópticos, en concreto lentes ópticas, lentes de aumento, monoculares y binoculares, gafas de teatro, gafas deportivas, gafas protectoras de esquí, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de sol, quevedos; monturas de gafas; recipientes para gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cadenas para gafas y gafas de sol; monturas de gafas y de sol; cordones de pince-nez; receptores de teléfono; teléfonos; videoteléfonos; celulares; antenas para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; fundas adaptadas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos para teléfonos móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos fonográficos; soportes de grabación de sonido; radios; aparatos de televisión; discos de vídeo grabados; cintas de vídeo grabadas; grabadoras de casetes de vídeo; discos compactos; reproductores de discos compactos; reproductores de CD portátiles; reproductores de música portátiles; estuches de transporte para reproductores de música portátiles; casetes de vídeo; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; cámaras de televisión, cámaras digitales; videocámaras; aparatos de grabación; equipos de procesamiento de datos y computadoras; software informático grabado; programas informáticos descargables; ordenadores; disquetes; teclados para su uso con ordenadores; periféricos adaptados para su uso con ordenadores; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; monitores; discos ópticos; ordenadores portátiles; alfombrilla para ratón; programas de juegos; agendas electrónicas; cascos de protección; fundas para reproductores multimedia; fundas para teléfonos móviles; carátulas de DVD; fundas para CD; fundas para cables de ordenador; fundas para aparatos de reproducción de sonido; fundas para dispositivos de mano; fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de vídeo y fundas para cámaras fotográficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 A. 2025