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La Gaceta No. 36838 — 20250515

La Gaceta No. 36,838

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdos Nos. 028-2025, 029-2025, 033-2025 A. 1 - 16

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 028-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF, tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las ocho (8) Microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de El Paraíso, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Paraíso, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:

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fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:

No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca 1 La Ínsula 514483 1541626 Yuscarán El Paraíso 96 117.850561 Choluteca media Choluteca 2 La Aurora 514197 1539736 Yuscarán El Paraíso 182 117.062267 Choluteca media Choluteca 3 El Onal 593187 1556542 Trojes El Paraíso 110 9.498742 Coco o Segovia Alta Coco o Segovia 4 La Quebradita 497638 1501010 Liure El Paraíso 68 2.632835 Choluteca Baja Choluteca 5 Los Iguanos 512988 1543043 Yuscarán El Paraíso 700 596.514498 Choluteca media Choluteca 6 Guayacán 538889 1542405 San Matías El Paraíso 38 23.881983 Choluteca media Choluteca 7 El Salto 534447 1543369 San Matías El Paraíso 40 395.566516 Choluteca media Choluteca El Robledal 513076 1541175 Yuscarán El Paraíso 70 31.535902 Choluteca media Choluteca TOTAL 1304 1294.5433

Las que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código QR:

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de El Paraíso prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órgan os de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de El Paraíso , proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según

Las que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código QR: TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de El Paraíso prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de El Paraíso, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de El Paraíso, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO : El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios

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fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas:

No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca 1 La Ínsula 514483 1541626 Yuscarán El Paraíso 96 117.850561 Choluteca media Choluteca 2 La Aurora 514197 1539736 Yuscarán El Paraíso 182 117.062267 Choluteca media Choluteca 3 El Onal 593187 1556542 Trojes El Paraíso 110 9.498742 Coco o Segovia Alta Coco o Segovia 4 La Quebradita 497638 1501010 Liure El Paraíso 68 2.632835 Choluteca Baja Choluteca 5 Los Iguanos 512988 1543043 Yuscarán El Paraíso 700 596.514498 Choluteca media Choluteca 6 Guayacán 538889 1542405 San Matías El Paraíso 38 23.881983 Choluteca media Choluteca 7 El Salto 534447 1543369 San Matías El Paraíso 40 395.566516 Choluteca media Choluteca El Robledal 513076 1541175 Yuscarán El Paraíso 70 31.535902 Choluteca media Choluteca TOTAL 1304 1294.5433

Las que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código QR:

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de El Paraíso prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órgan os de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de El Paraíso , proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según

ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO-029-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación

de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO : Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida

Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las Microcuencas Quebrada Grande y Tempiscal, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de El Pacífico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Pacífico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código Qr:

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la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada la siguiente microcuenca:

o. Nombre X Y Municipio Departamen Familias Beneficiari as Área (ha) Subcuen ca Cuenca Quebrada Grande Concepcion de Maria Choluteca 125 49.02513 Negro Negro Tempisca 30 El Corpus Choluteca 53 10.669864 Negro Negro

La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada estará disponible mediante el siguiente código Qr:

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040 -2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Pacifico prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órga nos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Pacifico, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Cons ejo Consultivo Regional Mu nicipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente , en coordinación con la Región Forestal de Pacifico, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040 -2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo t endrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO : Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

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la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada la siguiente microcuenca:

No. Nombre X Y Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca Quebrada Grande 504302 1466291 Concepción de María Choluteca 125 49.02513 Negro Negro 2 Tempiscal 503931 1470530 El Corpus Choluteca 53 10.669864 Negro Negro

La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada estará disponible mediante el siguiente código Qr:

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040 -2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Pacifico prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órga nos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Pacifico, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Cons ejo Consultivo Regional Mu nicipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente , en coordinación con la Región Forestal de Pacifico, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040 -2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo t endrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO : Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. Coordenadas WGS-84

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de El Pacífico, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de El Pacífico, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de El Pacífico, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO : Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO : El ICF, promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 033-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso

al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible

y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las

microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las doce (12) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declaradas las siguientes microcuencas:

Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código Qr: TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Comayagua, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con

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fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declaradas las siguientes microcuencas:

No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca 1 Sabanetillas 379274 1553250 Santa Elena La Paz 23 104.79 Negro- Chinacla 2 Tapuiman 381408 1551308 Santa Elena La Paz 36 79.61 Negro- Chinacla 3 Nahuaterique 382379 1551265 Santa Elena La Paz 225 68.4 Negro- Chinacla 4 Llano Alegre 380993 1553947 Santa Elena La Paz 58 62.48 Negro- Chinacla Cerro El Alumbrador 378953 1551754 Santa Elena La Paz 53 57.01 Negro- Chinacla 6 Juan Pablo II 380255 1554104 Santa Elena La Paz 74 30.65 Negro- Chinacla 7 El Carrizal 378617 1550706 Santa Elena La Paz 39 37.31 Negro- Chinacla Lempa Nahuaterique El Naranjo 383950 1550977 Santa Elena La Paz 45 40.86 Negro- Chinacla Lempa 9 Azacualpa 382725 1553717 Marcala La Paz 88 137.99 Chinacla Lempa 10 Caimán y Vegas 383385 1551895 Marcala

La Paz 95 50.3 El Venado Lempa Cueva del Monte, Sabanetas 383609 1549786 Marcala La Paz 57 21.61 Chinacla Lempa 12 El Cerrón 384634 1551716 Cabañas La Paz 61 24.88 El Venado Lempa Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código Qr:

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Comayagua prestar toda la colaboración necesaria

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fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declaradas las siguientes microcuencas:

No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca 1 Sabanetillas 379274 1553250 Santa Elena La Paz 23 104.79 Negro- Chinacla 2 Tapuiman 381408 1551308 Santa Elena La Paz 36 79.61 Negro- Chinacla 3 Nahuaterique 382379 1551265 Santa Elena La Paz 225 68.4 Negro- Chinacla 4 Llano Alegre 380993 1553947 Santa Elena La Paz 58 62.48 Negro- Chinacla Cerro El Alumbrador 378953 1551754 Santa Elena La Paz 53 57.01 Negro- Chinacla 6 Juan Pablo II 380255 1554104 Santa Elena La Paz 74 30.65 Negro- Chinacla 7 El Carrizal 378617 1550706 Santa Elena La Paz 39 37.31 Negro- Chinacla Lempa Nahuaterique El Naranjo 383950 1550977 Santa Elena La Paz 45 40.86 Negro- Chinacla Lempa 9 Azacualpa 382725 1553717 Marcala La Paz 88 137.99 Chinacla Lempa 10 Caimán y Vegas 383385 1551895 Marcala

La Paz 95 50.3 El Venado Lempa Cueva del Monte, Sabanetas 383609 1549786 Marcala La Paz 57 21.61 Chinacla Lempa 12 El Cerrón 384634 1551716 Cabañas La Paz 61 24.88 El Venado Lempa Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. La relación de medida del polígono de las microcuencas declaradas estará disponible mediante el siguiente código Qr:

TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Comayagua prestar toda la colaboración necesaria

la Región Forestal de Comayagua, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Comayagua, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO : El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838

Sección “B”

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LA FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LA V ANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS” No. LPN-AEA-DID-01-OBRAS-2025

  1. La Fundación Ayuda en Acción, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN-AEA-DID-01-OBRAS-2025- a presentar ofertas selladas para “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LA V ANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID) de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., a partir del martes (29) de abril del 2025.
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m., del miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025, a las 10:15 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción 15 M. 2025

Centro Comercial Plaza Criolla, Segundo Nivel, Local #29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos (504) 2236-8832, 2236-9249, 2236-9302, 9798-1175, Correo Electrónico: informacion.honduras@ayudaenaccion.org

Aviso de Licitación Pública Nacional

República de Honduras LA FUNDACION AYUDA EN ACCION “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS” No. LPN-AEA-DID-01-OBRAS-2025

  1. La Fundación Ayuda en Acción invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN -AEA-DID-01-OBRAS-2025- a presentar ofertas selladas para “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID) de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m a partir del martes (29) de abril del 2025
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29 , Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. a más tardar a las 10:00 a.m. del miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025, a las 10:15 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta.

JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción

Centro Comercial Plaza Criolla, Segundo Nivel, Local #29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos (504) 2236-8832, 2236-9249, 2236-9302, 9798-1175, Correo Electrónico: informacion.honduras@ayudaenaccion.org

Aviso de Licitación Pública Nacional

República de Honduras LA FUNDACION AYUDA EN ACCION “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS” No. LPN-AEA-DID-01-OBRAS-2025

  1. La Fundación Ayuda en Acción invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN -AEA-DID-01-OBRAS-2025- a presentar ofertas selladas para “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID) de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m a partir del martes (29) de abril del 2025
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29 , Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. a más tardar a las 10:00 a.m. del miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025, a las 10:15 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta.

JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838

Centro Comercial Plaza Criolla, Segundo Nivel, Local #29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos (504) 2236-8832, 2236-9249, 2236-9302, 9798-1175, Correo Electrónico: informacion.honduras@ayudaenaccion.org

Aviso de Licitación Pública Nacional

República de Honduras LA FUNDACION AYUDA EN ACCION “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS” No. LPN-AEA-DID-01-OBRAS-2025

  1. La Fundación Ayuda en Acción invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN -AEA-DID-01-OBRAS-2025- a presentar ofertas selladas para “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID) de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m a partir del martes (29) de abril del 2025
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29 , Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. a más tardar a las 10:00 a.m. del miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025, a las 10:15 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta.

JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción

Centro Comercial Plaza Criolla, Segundo Nivel, Local #29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos (504) 2236-8832, 2236-9249, 2236-9302, 9798-1175, Correo Electrónico: informacion.honduras@ayudaenaccion.org

Aviso de Licitación Pública Nacional

República de Honduras LA FUNDACION AYUDA EN ACCION “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS” No. LPN-AEA-DID-01-OBRAS-2025

  1. La Fundación Ayuda en Acción invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN -AEA-DID-01-OBRAS-2025- a presentar ofertas selladas para “REMODELACIÓN SALAS DE HOSPITALIZACIÓN, COCINA, ALMACÉN DE VÍVERES, LAVANDERÍA Y COMEDOR DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO MARIO MENDOZA, CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) EN LA COMUNIDAD DE KRATA MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID) de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m a partir del martes (29) de abril del 2025
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29 , Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. a más tardar a las 10:00 a.m. del miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles veintiocho (28) de mayo del año 2025, a las 10:15 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta.

JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LA FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS, INSTALACIÓN Y REMODELACIÓN DE CUARTO DE MÁQUINAS, LA V ANDERÍA Y SISTEMA ELÉCTRICO HOSPITAL PUERTO LEMPIRA” No. LPN-AEA-DID-02-SUMINISTROS-2025

  1. La Fundación Ayuda en Acción, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN-AEA-DID-02-SUMINISTROS-2025, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS, INSTALACIÓN Y REMODELACIÓN DE CUARTO DE MÁQUINAS, LA V ANDERÍA Y SISTEMA ELÉCTRICO HOSPITAL PUERTO LEMPIRA”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID), de la Fundación Ayuda en Acción en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., a partir del jueves ocho (08) de mayo del 2025.
  5. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www. honducompras.gob.hn).
  6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. a más tardar a las 10:00 a.m. del miércoles dieciocho (18) de junio del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles dieciocho (18) de junio del año 2025, a las 10:30 a.m.
  8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Finanzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción 15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Aviso de Licitación Pública A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-INM-003-2025 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BÁSICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.

  1. El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BÁSICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio a partir del día diez (10) de abril de 2025, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física), presentada en la Unidad de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo jueves veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Abg. Wilson Reynel Paz Reyes Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración 15 M. 2025

Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS

LPN-INM-003-2025 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.

  1. El Instituto Nacional de Migración invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio a partir del día diez (10) de abril de 2025 , por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en la Unidad de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a las a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.

Tegucigalpa M.D.C., 10 de abril de 2025.

Abog. Wilson Reynel Paz Reyes Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración

Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS

LPN-INM-003-2025 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.

  1. El Instituto Nacional de Migración invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio a partir del día diez (10) de abril de 2025 , por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en la Unidad de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a las a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.

Tegucigalpa M.D.C., 10 de abril de 2025.

Abog. Wilson Reynel Paz Reyes Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Invitación a Licitación Pública Nacional República de Honduras SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA 911 “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR, PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911)” SEP-SNE911-LPN-001-04-2025

  1. La Secretaría de Estado de la Presidencia/El Sistema Nacional de Emergencia 911, les invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEP-SNE911-LPN-001-04-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR, PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE UNO UNO (911)”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
  3. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública, a partir del 30 de abril de 2025 SEP-SNE911-LPN-001-004-2025, “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO MENOR, PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911)”, mediante solicitud escrita a la Unidad de Compras, en la dirección indicada al final de este llamado, de 09:00 a.m., a 05:00 p.m. Los documentos de la Licitación Pública serán de manera gratuita y también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse a las oficinas del Sistema Nacional de Emergencia 911, dentro del plantel de la Secretaría de Seguridad, Tegucigalpa, Francisco Morazán, a más tardar el 09 de junio de 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., el 09 de junio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación Pública Nacional. Mgtr. Miroslava Cerpas Comisionada Presidenta del Sistema Nacional de Emergencia 911 SNE911

15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Municipalidad de Arada Departamento de Santa Bárbara LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LP- MASB 01-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Alcaldía Municipal de Arada, Santa Bárbara, y en aplicación de los Artículos No. 38, 41 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas a presentar Ofertas para: “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIOS DE INNOV ACIÓN, LABORATORIO DE ALIMENTOS Y OFICINA REGIONAL, UBICADO EN DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO DE ARADA, BARRIO EL DESVÍO” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas que de acuerdo con su capacidad puedan suministrar el material requerido según las especificaciones técnicas. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. La adquisición será financiada con FONDOS DE TRANSFERENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: municipalidadarada@yahoo.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en Municipalidad de Arada, S.B., Barrio El Centro, frente al Parque Central, Arada, Santa Bárbara, en sobre cerrado dirigido a la Municipalidad, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día nueve (09) de junio de 2025, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Municipalidad de Arada, Santa Bárbara, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Arada, Santa Bárbara, 28 de abril de 2025 Lic. José Arnold Avelar Hernández Alcalde Municipal 15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA SECRETARÍA Y POLÍCIA NACIONAL”. No. SEDS-LPN-GA-2025-023 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA SECRETARÍA Y POLÍCIA NACIONAL”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 29 de abril del 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS . Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día 09 de junio del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 09 de junio del 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de abril de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 A VISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE RED HIDROSANITARIAS Y OTROS EN ITP COMAYAGUA, BAJO LA MODALIDAD DE LLA VE EN MANO” No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2025-005

  1. La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según la Resolución 606-2025 de fecha 9 de abril de 2025, en categoría 1, 2 y 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2025-005 según cada Lote, a presentar ofertas selladas para la “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE RED HIDROSANITARIAS Y OTROS EN ITP COMAYAGUA, BAJO LA MODALIDAD DE LLA VE EN MANO”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 2 de mayo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@ seguridad.gob.hn; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día 13 de junio de 2025 Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del día 13 del mes junio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la señora GUADALUPE BANEGAS BANEGAS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00544 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL para la declaración de nulidad de un Acto Administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 227-SRH-2024 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de: 1) el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; 2) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo; más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Se confiere poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El(La) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora ADELA IVONNE V ALLADARES HERNANDEZ , incoando demanda especial en materia Personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00251, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-139-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025). Por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Superintendente Adjunta dependiente de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria que declare el reintegro. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 15 M. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado Jose Alfredo Briceño Zepeda en condición de Apoderado Legal del señor MARIO ERNESTO SALINAS ZEPADA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00526. "Demanda en Materia Ordinaria. - Para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por no estar dictado conforme a derecho. -Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene 1) El Cumplimiento y reconocimiento de derechos adquiridos en forma retroactiva otorgados en ley desde su vigencia como ser: a) Reajustes salariales sumándose el índice Inflacionario registrado anualmente por el Banco Central de Honduras, b) El reajuste retroactivo correspondiente a tres quinquenios no otorgados desde que entra en vigencia la ley hasta aquella en que se demuestre que fueron otorgados; y, c) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional, más las costas del juicio por la omisión de una ley que lo ordenaba y cuyo incumplimiento solo es imputable a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. - Se anexan documentos. - Poder." En relación al acto impugnado parcialmente lo constituye la Resolución No. 012-SG-2022 de fecha 16 de septiembre de 2022 a la cual se interpuso el respectivo Recurso de reposición parcial, el que fue Declarado sin Lugar en fechas 24 de enero del 2024, y notificado personalmente el 03 de junio del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Aviso de Licitación Pública

República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE BANASUPRO”. LPN-BNP-002-2025

  1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-BNP-002-2025, a presentar ofertas en sobres sellados para la Contratación de Póliza de Seguro para Vehículos Automotores de BANASUPRO.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Institución.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa y Financiera, atención Licenciada Yessica Ramirez, teléfonos: (504) 2230- 5056/ 3266-1426, en la dirección indicada al final de este llamado, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a partir del día viernes 02 de mayo de 2025 al viernes 06 de junio de 2025, previo al pago de la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (L.200.00), pagaderos en la Tesorería de BANASUPRO. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). En caso de optar por descargar el Pliego de Condiciones, para efectos de registro, deberán seguir el proceso indicado en este numeral.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa y Financiera, Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), Boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día martes diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las 10:05 a.m. del diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de la Licitación. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO 15 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de Apoderada Legal de la señora EDITH ELIZABETH RODRIGUEZ ESPINOZA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00621, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar “Se interpone Demanda mediante procedimiento ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, al no resolver dentro de plazo establecido el reclamo administrativo consistente en que se otorgue los incrementos de salario según Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos que correspondan a partir del año 2014 hasta la fecha de efectividad del acuerdo de renuncia correspondiente a la plaza MEDICO GENERAL 8 horas, en consecuencia, una vez reajustado el salario se realice el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto Médico Empleado. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario, consecuente el pago del complemento de la bonificación con el salario reajustado. Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de LA CUMBRE IBEROAMERICANA sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Se adjuntan documentos. Poder”. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3108 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: 1821 MEDIA CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, CP 00000, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENVIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen las letras estilizadas tal cual se muestran en el diseño I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Billeteras de criptomonedas; billeteras electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 16 J. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5436 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Verdant Technologies, LLC Domicilio: 12600 E. Arapahoe Road, Suite 175, Centennial, Colorado 80112, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98404841 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARVEST HOLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insertos de láminas de plástico para embalaje, a saber, láminas incluidas en envases utilizados en el ámbito de la agricultura para conservar productos frescos o flores, de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7825 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALYDIA HEALTH, INC. Domicilio: 1825 South Grant Street, San Mateo, California, 94402, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAIDRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragia posparto; dispositivos médicos, en concreto, taponamiento utilizado en el tratamiento de la hemorragia posparto, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2022-7735 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empacadora Perry y Compañía Limitada Domicilio: 33 calle O-73, zona 3, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Premier H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, extracto de carne, jamón, salchicha, pepperoni, todo tipo de salchichas incluidas en esta clase, productos análogos y relaciones; carne, pescado, aves de corral y caza; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sustitutos de lácteos; queso; frijoles; huevos; aceites y grasas comestibles; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; cremas de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-1943 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal Group, Inc. Domicilio: 5825 N Sam Houston Pkwy W, Ste #220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.98239851 de fecha 25/10/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso de software no descargable basado en la web para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para generar informes y para proporcionar servicios para respaldar la respuesta del tráfico, gestión adaptativa y de incidencias de tráfico con sistemas informáticos extremos, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


SPINNAKER Número de Solicitud: 2023-7163 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck K GaA Domicilio: Frankfurther Str, 250, 64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos, inflamatorios e inmunológicos; medicinas y remedios naturales para uso humano; preparaciones diagnósticas y materiales para uso médico; preparaciones higiénicas para uso médico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5889 Fecha de presentación: 2023-09-16 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA L. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca BON O BON Y ETIQUETA registro 128646 en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates, obleas, alfajores, bombones, productos elaborados en base a chocolate y/o maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


DILO CON BON O BON Número de Solicitud: 2024-5956 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Washington State University. Domicilio: Washington State University, Lighty 280/286, P.O. Box 641060, Pullman, WA 99164-1060, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas frutales; fruta fresca, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 COSMIC CRISP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-1532 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bonjour H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alzapaños de materias textiles para cortinas; antepuerta; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrepiés; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; franela; fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas para muebles; mantas de cama, mantas de picnic; mantas de viaje; mantas de yoga; manteles individuales de materias textiles; materias plásticas; materias textiles; ropa de cama; paños de cocina; pañuelos de bolsillo de materias textiles; revestimientos de materias textiles para muebles; ropa de baño; ropa de cama; ropa de hogar; sábanas; sacos de dormir; salvamanteles de materias textiles; servilletas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles; tejidos: telas; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; toallitas para desmaquillar, de la clase 24.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7063 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antibióticos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 CLAFOTAXIM PAILL Número de Solicitud: 2024-4077 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. DE C.V . Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


TIAZOPIR Número de Solicitud: 2024-6274 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswich, New Jersey 08933- 7001, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98597886 de fecha 12/07/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 RYBREV ANT FASPRO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2022-7675 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Delivery Hero LATAM Marketplace Holding S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "TU MUNDO AL INSTANTE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. La señal se encuentra ligada al registro 160802 de la marca "PEDIDOSYA" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


TU MUNDO AL INSTANTE Número de Solicitud: 2024-124 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEODERMA S.A. Domicilio: Maipú 509 - 4to piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la protección solar y post-solar de uso médico; productos dermatológicos para la protección solar y post-solar; ungüentos para quemaduras solares; preparados medicinales de protección solar; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; cremas, lociones y geles medicinales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 HELIOMAX Número de Solicitud: 2023-8084 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC. Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSTADELSOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COSTADELSOL" en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fideos para chow mein, salsas a base de tomate, harinas de arroz, harina de morro, harina de maíz, harina de cacao, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3756 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF International Corp. Domicilio: Corregimiento ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones de cuero; sudaderas; sacos; buzo; chaquetas; leggings; shorts; tops (ropas); vestidos de baño; ropa interior; pijamas; sandalias, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2023-5989 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCIRAQUIFEROL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos consistentes en vitaminoterapia D para suplementar la vitamina D”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-5993 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUCTAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar el insomnio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5988 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATENTTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos vitamínicos consistentes en Ácido Eicosapentanoico (EPA) + Ácido Docosahexanoico (DHA) + Hierro

  • Zinc, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

Número de Solicitud: 2023-4456 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV NOW H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VEEV NOW” en su conjunto. sin darle exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, en bruto o manufacturada; productos de tabaco; puros, cigarrillos, cigarrillos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé con tabaco, kretek; snus; sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; artículos de uso conjunto con el tabaco, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-1487 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHANGHAI SPACECOM SATELLITE TECHNOLOGY LTD. Domicilio: ROOM 502-2 BLOCK 6, NO. 1158 JIUTING ZHONGXIN ROAD, JIUTING TOWN, SONGJIANG DISTRICT, SHANGHAI, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPACESAIL H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2024-6552 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JIANGLING MOTORS CO., LTD. Domicilio: No. 2111, Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial únicamente de las letras “J Y C” como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; tratamiento antioxidante de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; lavado de vehículos; engrase de vehículos; pulido de vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación], de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de televisión; servicios de agencia de noticias; transmisión inalámbrica; transmisión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de correo electrónico; transmisión de facsímiles; proporcionar información en el campo de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos para enviar mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; proporcionar acceso de usuario a una red informática global; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; proporcionar canales de telecomunicación para servicios de teleshopping; proporcionar salas de chat en internet; proporcionar acceso a bases de datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; proporcionar foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de podcasts, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-6549 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGLING MOTORS CO., LTD. Domicilio: No. 2111, Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; autocares; autobuses; autocaravanas; tapicería para vehículos; motores para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-5957 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Washington State University Domicilio: Washington State University, Lighty 280/286, P.O. Box 641060, Pullman, WA 99164-1060, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMIC CRISP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas frutales; fruta fresca, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2079 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chr. Hansen A/S Domicilio: Bøge Allé 10-12. 2970 Hørsholm, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202301843 de fecha 09/10/2023 de Dinamarca. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVONESIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para uso en complementos dietéticos y complementos alimenticios; aditivos nutricionales para alimentos para animales, para uso médico; cultivos de microorganismos para uso como aditivos con propiedades nutricionales en piensos; aditivos microbianos nutricionales para comederos para animales; aditivos microbianos para piensos para animales (médicos); suplementos nutricionales microbianos para piensos para ganado, cerdos, aves de corral y animales domésticos; suplementos alimenticios microbianos para ganado, cerdos, aves de corral y animales domésticos (médicos); preparaciones bacteriológicas para uso veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para su uso como aditivos nutricionales en alimentos para animales; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para su uso en complementos alimenticios, complementos dietéticos, preparaciones de vitaminas y minerales; cultivos de microorganismos para uso como nematicida biológica para controlar nematodos en el suelo; promotores de crecimiento biológicos para uso médico y veterinario; azúcar de leche (lactosa) para uso médico; azúcar de leche (suplemento nutricional); suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios y dietéticos; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de levadura; alimentos para bebés; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones dietéticas y nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2639 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care, LLC Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ANT H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo, asimismo, se protege únicamente la denominación “VIV ANT” los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de plataformas en internet; provisión de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería; inspección de productos con fines de control de calidad, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3958 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE STREET COVERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-2754 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 154722022 de fecha 01/12/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Número de Solicitud: 2022-4755 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALITY ONE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "REALITY ONE", sin dar exclusividad uso de la palabra "ONE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pruebas, imágenes, diagnóstico, cribado, evaluación, seguimiento y asesoramiento en materia de medicina, salud, aptitud física, ejercicio y bienestar utilizando la realidad virtual y aumentada; suministro de información en los ámbitos de la atención médica, la salud, aptitud física, el ejercicio y el bienestar, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-1904 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: : BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. de C.V . Domicilio: A V . Francisco I, Madero 2750 Pte Monterrey, Nuevo Leon 64000, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTA2 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "CONECTA2" tal como fue presentada la etiqueta. No se protección a conecta y 2 de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco, a través de plataformas físicas y en línea. Servicio de comercialización de productos de tabaco y accesorios a través de internet y otros medios eléctricos, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2023-1469 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD. Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220168199 de fecha 13/09/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de gas; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; queroseno; grasas para iluminación; combustible de benceno; bencina; aceite hervido; petróleo; gases de petróleo licuados; aceites de motor; gasolina para combustible; aceite crudo; grasa lubricante; aceite lubricante; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; cera de parafina; propano para uso como combustible, de la clase 4.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 __________ Número de Solicitud: 2023-6212 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA,Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETIAN XR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno depresivo mayor y ansiedad generalizada; producto farmacéutico coadyuvante en la prevención de recaída en pacientes estables con trastornos de ansiedad generalizada, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-7276 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAPS GROUP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "GROUP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; servicios farmacéuticos y médicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7277 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PROCAPS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "GROUP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales y dietarios, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2023-3077 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE'S HEART H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de Número de Solicitud: 2023-7866 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLEATO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de café; café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de té de hierbas; dulces congelados con té, té de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes para bebidas, que no sean aceites esenciales, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; sustitutos de crema para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2491 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LA NETA" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-2645 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018976349 de fecha 19/01/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CRAFTED y la cifra 1871 de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco para fines de inhalación, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


LUCKY STRIKE CRAFTED 1871 Número de Solicitud: 2024-6574 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para uso jugando en un entorno virtual, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-8115 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98069083 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


LEGION Número de Solicitud: 2022-1547 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018575167 de fecha 12/10/2021 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringuillas para inyectar medicamentos para uso humano; jeringuillas y agujas para inyección dentro de un kit de inyección de medicamentos para uso humano, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 OcuClick

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-2981 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRACARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3164 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENDOFLEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TENDOFLEX” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3165 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKINFLEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKINFLEX” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-4735 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Spacesail Technologies Co., Ltd. Domicilio: Room 502-2 Block 6, No. 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; software como servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [TI] [solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-2980 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Semerva H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-7992 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coldwell Banker LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de asesoramiento hipotecario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-6587 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Fashion Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No. 268, Changchun West Road, Fucun Town, Jindong District, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fengshangmei H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uñas falsas; uñas artificiales de metales preciosos; puntas de uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; pestañas postizas; productos cosméticos; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; pegatinas para decoración de uñas; pañuelos impregnados de preparaciones desmaquillantes; brillo de uñas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; gel de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2023-5955 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Roatán Electric Company S.A. de C.V . Domicilio: Monte Placentero, French Harbour, Roatán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA NICOLLE BUESO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda utilizada con la marca “RECO” con número de solicitud 2023-5954 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de energía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


TU ENERGIA TU MUNDO Número de Solicitud: 2024-3145 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 SORAFEPLIN Número de Solicitud: 2023-6486 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Monjaras “2” Domicilio: Barrio Cabanas, Choluteca, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLORA WALESKA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Supermercados Monjaras H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Supermercados Monjaras", sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra “Supermercados”. No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos alimenticios; productos de limpieza; panadería; granos; vegetales; frutas, vasos, platos, desechables, bolsas, bebidas; enlatados; productos de uso personal; productos de uso animal; alimentos para mascotas y artículos del hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 29 A. y 15 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2350 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PONCCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO EL ROSARIO, CALLE PRINCIPAL A LA PAR DE BANCO AZTECA EN GRACIAS LEMPIRA, CP42101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RONEY INESTROZA AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación “COICA” y la apariencia de la etiqueta sin darle protección a los demás elementos denominativos. J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 16 J. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-1461 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIBABA INNOV ATION PRIV ATE LIMITED Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA H.-Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, información sobre educación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], coaching [formación], transferencia de conocimientos especializados [formación], transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación], organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización y dirección de conferencias, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres de formación, organización de espectáculos [servicios de empresarios], organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de eventos de entretenimiento, organización y dirección de eventos deportivos, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables, servicios de entretenimiento, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio y televisión, representación de espectáculos de variedades, producción de espectáculos, programas de entretenimiento por televisión, información sobre actividades de entretenimiento, exhibición de películas cinematográficas, reserva de localidades para espectáculos, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios fotográficos, traducción e interpretación, suministro en línea de música no descargable, suministro en línea de vídeos no descargables, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, distribución de películas, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, servicios de deportes electrónicos, suministro en línea de imágenes no descargables, suministro en línea de visitas guiadas virtuales, servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales, alquiler de robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para entretener a personas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1460 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIBABA INNOV ATION PRIV ATE LIMITED Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 Lazada One, Singapore 189554, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: H.-Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría tecnológica, investigación tecnológica, realización de estudios de proyectos técnicos, control de calidad, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, consultoría sobre ahorro de energía, investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental, investigación científica, consultoría sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, suministro de Información, consultoría y asesoramiento científicos sobre emisiones netas cero, servicios de diseñadores de embalajes, diseño de interiores, alquiler de ordenadores, programación de ordenadores, diseño de un programador informático, actualización de software, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, alquiler de software, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, duplicación de datos informáticos, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web, instalación de software, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, consultoría sobre software, alquiler de servidores web, servicios de protección antivirus [informática], provisión de motores de búsqueda para internet, digitalización de documentos [escaneado], monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS], servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software], alojamiento de servidores, servicios de custodia externa de datos, almacenamiento electrónico de datos, suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre seguridad informática, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías, creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información], consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como servicio [Paas], desarrollo de plataformas informáticas, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, escritura de código informático, servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación, diseño de modelos simulados por ordenador, servicios de medición termográfica o cartográfica con drones, diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital, alquiler de instalaciones de centros de datos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques, desarrollo de videojuegos y juegos informáticos, informática cuántica, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos, servicios de cartografía [geografía], diseño gráfico de material promocional, cadena de bloques como servicio [BaaS], suministro de software no descargable en línea, suministro de software no descargable en línea para acuñar tókenes no fungibles [TNF], alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2643 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapas para recipientes de uso doméstico o de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6151 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Arturo Zacapa Zelaya Y Michelle Mabel Irias Bodden Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARQUESA


Número de Solicitud: 2023-7918 Fecha de Presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto FLORAN 400 TETRA V ALENTE, sin otorgar exclusividad de uso de los números 400 y la palabra TETRA V ALENTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico, antiinflamatorio, antipirético y expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 FLORAN 400 TETRA V ALENTE


Número de Solicitud: 2023-5991 Fecha de Presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento de la enfermedad de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 ELBRUS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-2978 Fecha de Presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: La Madrileña, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Insurgentes Sur No. 1431, Piso 15, entre Calle Actipan y Calle Asturias, Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Cócteles alcohólicos preparados, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 LA MADRILEÑA


Número de Solicitud: 2024-2998 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Wholesalers Corporation Domicilio: 1238 W Street, N.E., Washington, DISTRICT OF COLUMBIA 20018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98388715 de fecha 02/02/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, naranja y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos con sabor a frutas; bebidas con sabor a frutas: bebidas de frutas; bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3017 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KING MAKER MARKETING, INC. Domicilio: 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-1615 Fecha de Presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELI KRANCH H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DELI KRANCH" en su conjunto tal como fue presentada la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 355C y Pantone 7626C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales; barritas de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; patatas fritas [productos a base de cereales]; preparados a base de cereales; aperitivos a base de cereales; refrigerios a base de arroz; harina de cereales; cereales elaborados; cereales en polvo, listos para comer; cereales para desayuno; cereales para desayunos calientes; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; preparaciones de cereales compuestas por salvado de avena; patatas s o tiras fritas a base de cereales; copos de cereales secos; hojuelas de cereales secos; bocaditos/extruidos a base de cereales; cereales inflados (bocaditos); bocaditos [alimentos procesados] a base de cereales; cereales para hacer pasta; cereales de arroz para el desayuno; hojuelas de maíz; cebada mondada; bulgur; muesli; alimentos a base de avena; avena molida; avena mondada; biscotes; cebada molida; hojuelas de avena; germen de trigo para la alimentación humana; maíz molido; maíz tostado; quinoa procesada; linaza para la alimentación humana [productos para sazonar]; trigo sarraceno procesado; granos de kiwicha inflados (bocaditos); granos de kiwicha procesados; harina de kiwicha, bocaditos a base de kiwicha, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2025 No. 36,838 Número de Solicitud: 2024-1438 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PECCIN S/A Domicilio: Rua Doutor Sidney Guerra, 1700, Copas Verdes, Erechim — RS 99704-660, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POP BOOM H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "POP BOOM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confites; pastillas (confitería); goma de mascar; bombones, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2959 Fecha de Presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARIS CROISSANT CO., LTD. Domicilio: 18, Sagimakgol-ro 31 beon-gil, Jungwon-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comedor; servicios de restaurante; servicios de panadería; servicios de cafés; servicios de cafetería; provisión de comida y bebida; servicios de restaurante de autoservicio; catering de alimentos y bebidas; servicios de bar, barras de ensaladas; proporcionar alimentos a personas sin hogar o desfavorecidos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-2616 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 78017882 de fecha 16/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera específicamente como figurativa tal como aparece la etiqueta. No se da protección sobre algún significado o traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-1019 Fecha de Presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wavin B.V . Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de plástico; trampas para residuos hechas de materias plásticas; tuberías de material plástico, tubos de material plástico, conductos de material plástico; partes y accesorios para tuberias de material plástico, tubos de material plástico, conductos de material plástico, a saber, acoplamientos de material plástico, codos de material plástico, empalmes de material plástico, uniones de material plástico, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025