La Gaceta No. 36934 — 20250904
La Gaceta No. 36,934
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 1603-2025, 1604-2025, 1605-2025, 1606-2025, 1607-2025, 1608-2025, 1609-2025, 1610-2025, 1611-2025, 1612-2025, 1613-2025 A. 1 - 32
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1603-2025 La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral once (11) Acta Número 42-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado AAEP-CNE-163-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zoé Alejandra Pineda Baide, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano José Luis Portillo Molina, Candidato en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, en el Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Vamos Honduras”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco
(2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 8147, 8153, 7745, 7768 у 8027, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia. QUINTO: Tener como valida el Acta de Cierre de escrutinio certificada por la JRV 7767 del nivel electivo de candidatos a Diputados en el Departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, de fecha nueve (9) de marzo del presente año, a lo cual el CNE deberá computarla al total los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de Yoro en el Partido Liberal de Honduras, e incorporarla a la sumatoria total de los resultados”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente: CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025; publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Juntos por el Cambio LEONEL LOPEZ ORELLANA 17541 2 Juntos por el Cambio GERLEN AMANDA BONILLA 16712 3 Juntos por el Cambio MARCO AURELIO TINOCO 16652 4 Juntos por el Cambio DANIELA MARQUEZ RIVERA 16325 5 Juntos por el Cambio MARLON YOVANNY MEJIA 15994 6 Juntos por el Cambio JOHANNA JULIETH BUESO 15754 7 Juntos por el Cambio CHRISTIAN GABRIEL QUESADA 15569 8 Juntos por el Cambio MARLEN ARGENTINA AVILA 15558 9 Juntos por el Cambio DAVID ANTONIO DURON 15390
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías , en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de H onduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facu ltades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro , del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asunt os Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025; publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 18-YORO
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51, y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ , CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1 1804-1981-03814 Leonel López Orellana Juntos Por El Cambio Propietario #2 1804-1988-00727 Gerlen Amanda Bonilla López Juntos Por El Cambio Propietario #3 1807-1985-01459 Marco Aurelio Tinoco Urbina Juntos Por El Cambio Propietario #4 1804-1978-01582 Daniela Márquez Rivera Juntos Por El Cambio Propietario #5 1804-1969-00785 Marlon Yovanny Mejía Ulloa Juntos Por El Cambio Propietario #6 1804-1981-03637 Johanna Julieth Bueso Sánchez Juntos Por El Cambio Propietario #7 1807-1989-00857 Christian Gabriel Quesada Armijo Juntos Por El Cambio Propietario #8 0301-1969-00521 Marlen Argentina Ávila Dávila Juntos Por El Cambio Propietario #9 0801-1986-14971 David Antonio Durón Suarez Juntos Por El Cambio Suplente #1 1807-1960-00017 Denis Adalid Oseguera Martínez Juntos Por El Cambio Suplente #2 1804-1989-01605 José Sahyd Martínez Maldonado Juntos Por El Cambio Suplente #3 0501-1977-01911 Carlos Humberto Baquedano Ayala Juntos Por El Cambio Suplente #4 0819-1973-00231 José Francisco Escoto Hernández Juntos Por El Cambio Suplente #5 1801-1985-01320 Karla Lizeth Betancourth Martínez Juntos Por El Cambio Suplente #6 1801-1980-01032 Denia Karolina Urbina Mencía Juntos Por El Cambio Suplente #7 1806-2001-00262 Fanny Sarahi Ulloa Pinto Juntos Por El Cambio Suplente #8 1514-1985-00313 Keren Dalila Méndez Menocal Juntos Por El Cambio Suplente #9 1804-1982-03105 Gina María Barahona Rodríguez Juntos Por El Cambio SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1603-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1604-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral doce (12) Acta Número 42-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO: Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-361-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 8147, 8153, 7745, 7768 у 8027, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia. QUINTO: Tener como válida el Acta de Cierre de escrutinio certificada por la JRV 7767 del nivel electivo de candidatos a Diputados en el Departamento de DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (1) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Juntos por el Cambio LEONEL LOPEZ ORELLANA 17541 2 Juntos por el Cambio GERLEN AMANDA BONILLA 16712 3 Juntos por el Cambio MARCO AURELIO TINOCO 16652 4 Juntos por el Cambio DANIELA MARQUEZ RIVERA 16325 5 Juntos por el Cambio MARLON YOVANNY MEJIA 15994 6 Juntos por el Cambio JOHANNA JULIETH BUESO 15754 7 Juntos por el Cambio CHRISTIAN GABRIEL QUESADA 15569 8 Juntos por el Cambio MARLEN ARGENTINA AVILA 15558 9 Juntos por el Cambio DAVID ANTONIO DURON 15390
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro , del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (1) del Act a Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, de fecha nueve (9) de marzo del presente año, a lo cual el CNE deberá computarla al total los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de Yoro en el Partido Liberal de Honduras, e incorporarla a la sumatoria total de los resultados”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial Artículos 21, 51 y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1604-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 18- YORO
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ -OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno
Propietario #1 1804-1981-03814 Leonel López Orellana Juntos Por El Cambio Propietario #2 1804-1988-00727 Gerlen Amanda Bonilla López Juntos Por El Cambio Propietario #3 1807-1985-01459 Marco Aurelio Tinoco Urbina Juntos Por El Cambio Propietario #4 1804-1978-01582 Daniela Márquez Rivera Juntos Por El Cambio Propietario #5 1804-1969-00785 Marlon Yovanny Mejía Ulloa Juntos Por El Cambio Propietario #6 1804-1981-03637 Johanna Julieth Bueso Sánchez Juntos Por El Cambio Propietario #7 1807-1989-00857 Christian Gabriel Quesada Armijo Juntos Por El Cambio Propietario #8 0301-1969-00521 Marlen Argentina Ávila Dávila Juntos Por El Cambio Propietario #9 0801-1986-14971 David Antonio Durón Suarez Juntos Por El Cambio Suplente #1 1807-1960-00017 Denis Adalid Oseguera Martínez Juntos Por El Cambio Suplente #2 1804-1989-01605 José Sahyd Martínez Maldonado Juntos Por El Cambio Suplente #3 0501-1977-01911 Carlos Humberto Baquedano Ayala Juntos Por El Cambio Suplente #4 0819-1973-00231 José Francisco Escoto Hernández Juntos Por El Cambio Suplente #5 1801-1985-01320 Karla Lizeth Betancourth Martínez Juntos Por El Cambio Suplente #6 1801-1980-01032 Denia Karolina Urbina Mencía Juntos Por El Cambio Suplente #7 1806-2001-00262 Fanny Sarahi Ulloa Pinto Juntos Por El Cambio Suplente #8 1514-1985-00313 Keren Dalila Méndez Menocal Juntos Por El Cambio Suplente #9 1804-1982-03105 Gina María Barahona Rodríguez Juntos Por El Cambio
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1605-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral trece (13) Acta Número 42-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP- CNE-371-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). Visto el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Corporación Municipal de Masaguara, departamento de Intibucá, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “ FALLA: … TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral a SUSTITUIR las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 5359 y 5345, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de Corporación Municipal del municipio de Masaguara, departamento de Intibucá en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las Actas de Recuento Jurisdiccional y hacer los cambios respectivos en la Declaratoria a Elección en el Nivel Electivo de Corporación Municipal del municipio de Masaguara departamento de Intibucá en el Partido Liberal de Honduras”... CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Corporación Municipal del municipio Masaguara, departamento de Intibucá, del Partido Liberal de Honduras (PLH), quedando integrada la nómina según el número de votos, de la manera siguiente:
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025, del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se ha modificado la posición 8 de los regidores del nivel electivo de Corporación Municipal de Masaguara, departamento de Intibucá, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025, del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Corporación Municipal de Masaguara, departamento de Intibucá, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025, quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Votos Alcalde Juntos Por El Cambio José Oduber Ruiz Girón 1224 Vicealcalde Juntos Por El Cambio Nicolás Domínguez Regidor 1 Juntos Por El Cambio María del Carmen Alvarado Masariego 1028 Regidor 2 Juntos Por El Cambio Juan José Castro 832 Regidor 3 Juntos Por El Cambio Marta Leticia Portillo Domínguez 636 Regidor 4 Recuperar Honduras Mario Magdaleno Montoya Cardona 475 Regidor 5 Juntos Por El Cambio Jackson Michael Alvarado Díaz 440 Regidor 6 Recuperar Honduras María José Ruiz Vásquez 279 Regidor 7 Juntos Por El Cambio María Anatalia Hernández Grau 244 Regidor 8 Recuperar Honduras José Santos Hernández Hernández 83
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se ha modificado la posición 8 de los regidores del nivel electivo de Corporación Municipal de Masaguara, departamento de Intibucá, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Corporación Municipal de Masaguara, departamento de Intibucá, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,81 1, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025, quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1605-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
CORPORACIÓN MUNICIPAL 10-INTIBUCÁ 09-Masaguara
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ -OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1605-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Alcalde 1007-1983-00103 José Oduber Ruiz Girón Juntos Por El Cambio Vicealcalde 1009-1984-00799 Nicolas Domínguez Juntos Por El Cambio Regidor 1 1009-1985-00789 María Del Carmen Alvarado Masariego Juntos Por El Cambio Regidor 2 1009-1984-00708 Juan José Castro Juntos Por El Cambio Regidor 3 1009-1988-00187 Marta Leticia Portillo Domínguez Juntos Por El Cambio Regidor4 1009-1979-00213 Mario Magdaleno Montoya Cardona Recuperar Honduras Regidor 5 1007-1993-00909 Jackson Michael Alvarado Díaz Juntos Por El Cambio Regidor 6 1007-1998-00496 María José Ruiz Vásquez Recuperar Honduras Regidor 7 1009-1987-00345 María Anatalia Hernández Grau Juntos Por El Cambio Regidor 8 1009-1988-00319 José Santos Hernández Hernández Recuperar Honduras
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1606-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral catorce (14) Acta Número 42-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-131-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional , del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de ley, las Actas de cierre de las juntas de recuento jurisdiccional No. 7259, 7262, 7265, 7266, 7276, 7294, 7295, 7306, 7307 y 7343, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados al Congreso Nacional por el Departamento de Santa Bárbara por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de resultados. CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las Actas de Recuento Jurisdiccional en el nivel electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de Santa Bárbara en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados” … CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina, según el número de marcas, de la manera siguiente:
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 5, 6 y 9, del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Vamos Honduras RAMON ESTUARDO ENAMORADO 6935 2 Juntos por el Cambio JOSE ROLANDO SABILLON 6582 3 Vamos Honduras SANDRA MARIBEL MANCIA 5087 4 Vamos Honduras NIXON GEOVANY LEIVA 4688 5 Juntos por el Cambio JOSE BENIGNO PINEDA 4645 6 Vamos Honduras PABLO ERICK BARDALES 4643 7 Juntos por el Cambio TEODOLINDA ANDERSON MEJIA 4631 8 Vamos Honduras KENCY DARIANA RIVERA 4496 9 Juntos por el Cambio JORGE ADALI PAREDES 4428
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el T ribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 5, 6 y 9, del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51, y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1606-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 16- SANTA BÁRBARA
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes . Artículos 21, 51, y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1
1601-1986-00425
Ramón Estuardo Enamorado Rodríguez Vamos Honduras Propietario #2 1611-1986-00083 José Rolando Sabillón Muñoz Juntos por el Cambio Propietario #3 1626-1974-00006 Sandra Maribel Mancía Fajardo Vamos Honduras Propietario #4 1601-1980-01030 Nixon Geovany Leiva Rápalo Vamos Honduras Propietario #5 1601-1971-00241 José Benigno Pineda Fernández Juntos por el Cambio Propietario #6 0505-1979-00797 Pablo Erick Bardales Pineda Vamos Honduras Propietario #7 0318-1961-00039 Teodolinda Anderson Mejía Juntos por el Cambio Propietario #8 1620-1991-00182 Kency Dariana Rivera Rivera Vamos Honduras Propietario #9 1626-1965-00341 Jorge Adalí Paredes Dubon Juntos por el Cambio Suplente #1 1607-1975-00209 Orsy Jesús Alegría Mercado Vamos Honduras Suplente #2 0501-1985-03939 José Armando Amaya Castillo Juntos por el Cambio Suplente #3 0501-1969-08474 Javier Enrique Fajardo Burgos Vamos Honduras Suplente #4 1618-1990-00499 Pablo Francisco Pacheco Ramírez Vamos Honduras Suplente #5 0501-1983-05235 Johana Elizabeth Cruz Fernández Juntos por el Cambio Suplente #6 0501-1981-03252 Leonel Ayala Flores Vamos Honduras Suplente #7 1620-1987-00523 Maynor Alexander Sabillón Rivera Juntos por el Cambio Suplente #8 1804-1969-00416 Walda Patricia Munguía Tejada Vamos Honduras Suplente #9 0501-1960-05433 Norman Alexis Arévalo Casaña Juntos por el Cambio
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1607-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral quince (15) Acta Número 42-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-346-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional , del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … SÉPTIMO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral sean excluidas del sistema de Resultados de Elecciones Primarias y sus resultados se computen en cero (0), de las JRV No. 3595, 3593, 3592, 3598, 3587, 3589, 3588, 3585, 3586, 3602, 3596 у 3591, en el Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el departamento de El Paraíso por el Partido Liberal de Honduras, por haberse constatado el doble sufragio y por ser el único nivel electivo impugnado. OCTA VO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, SUSTITUIR los resultados de las Actas de Recuento Jurisdiccional No. 3599, 3590, 3594, 3597, 3600 y 3601 en el Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el departamento de El Paraíso por el Partido Liberal de Honduras, para tal efecto se instruye a la Secretaria General de este Tribunal Certificar las Actas de Recuentos Jurisdiccional antes mencionadas y remitirlas al CNE junto con la certificación de la presente
sentencia”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada nómina según el número de marcas, de la manera siguiente: CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 3, 4 y 6 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Juntos por el Cambio MARIO EDGARDO SEGURA 14881 2 Juntos por el Cambio YESICA LORENA CANO 13338 3 Juntos por el Cambio PABLO HUMBERTO CARRASCO 12064 4 Vamos Honduras PEDRO MENDOZA 11467 5 Vamos Honduras MELVIN MATIAS BETANCO 11120 6 Juntos por el Cambio EMILIO CABRERA 10678
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 3, 4 y 6 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso , del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punt o Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1607-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 07- EL PARAISO
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ -OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1607-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1 0704-1966-00520 Mario Edgardo Segura Aroca Juntos Por El Cambio Propietario #2 0703-1974-02400 Yesica Lorena Cano Flores Juntos Por El Cambio Propietario #3 0703-1976-01399 Pablo Humberto Carrasco Ascencio Juntos Por El Cambio Propietario #4 0703-1967-01127 Pedro Mendoza Flores Vamos Honduras Propietario #5 0605-1971-00332 Melvin Matías Betanco Vargas Vamos Honduras Propietario #6 0803-1958-00273 Emilio Cabrera Cabrera Juntos Por El Cambio Suplente #1 0715-1970-00041 Paulino Ramon Ramírez Juntos Por El Cambio Suplente #2 0703-1965-00345 Paulino Rodríguez Sánchez Juntos Por El Cambio Suplente #3 0703-1970-01795 Dulio Augusto Medina Reina Juntos Por El Cambio Suplente #4 0715-1995-00964 Marlen Edith Videa Valladares Vamos Honduras Suplente #5 0703-1989-01751 Ramiro Adalid Chacón Calderón Vamos Honduras Suplente #6 0703-1978-03780 Sandra Patricia Lovo Cruz Juntos Por El Cambio
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1608-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral dieciséis (16) Acta Número 42-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-351-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional , del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: …TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 7259, 7262, 7265, 7266, 7276, 7294, 7295, 7306, 7307 y 7343 mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de candidatos a Diputados en el Congreso Nacional, departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados. CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las Actas de Recuento Jurisdiccional en el nivel electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el departamento de Santa Bárbara en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados …” CONSIDERANDO (2): Que, en fecha
quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente: CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 5, 6 y 9 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Vamos Honduras RAMON ESTUARDO ENAMORADO 6935 2 Juntos por el Cambio JOSE ROLANDO SABILLON 6582 3 Vamos Honduras SANDRA MARIBEL MANCIA 5087 4 Vamos Honduras NIXON GEOVANY LEIVA 4688 5 Juntos por el Cambio JOSE BENIGNO PINEDA 4645 6 Vamos Honduras PABLO ERICK BARDALES 4643 7 Juntos por el Cambio TEODOLINDA ANDERSON MEJIA 4631 8 Vamos Honduras KENCY DARIANA RIVERA 4496 9 Juntos por el Cambio JORGE ADALI PAREDES 4428
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 5, 6 y 9 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1608-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 16- SANTA BÁRBARA
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51, y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Posición
DNI Nombre Completo
Movimiento Interno Propietario #1
1601-1986-00425
Ramón Estuardo Enamorado Rodríguez Vamos Honduras Propietario #2 1611-1986-00083 José Rolando Sabillón Muñoz Juntos por el Cambio Propietario #3 1626-1974-00006 Sandra Maribel Mancía Fajardo Vamos Honduras Propietario #4 1601-1980-01030 Nixon Geovany Leiva Rápalo Vamos Honduras Propietario #5 1601-1971-00241 José Benigno Pineda Fernández Juntos por el Cambio Propietario #6 0505-1979-00797 Pablo Erick Bardales Pineda Vamos Honduras Propietario #7 0318-1961-00039 Teodolinda Anderson Mejía Juntos por el Cambio Propietario #8 1620-1991-00182 Kency Dariana Rivera Rivera Vamos Honduras Propietario #9 1626-1965-00341 Jorge Adalí Paredes Dubon Juntos por el Cambio Suplente #1 1607-1975-00209 Orsy Jesús Alegría Mercado Vamos Honduras Suplente #2 0501-1985-03939 José Armando Amaya Castillo Juntos por el Cambio Suplente #3 0501-1969-08474 Javier Enrique Fajardo Burgos Vamos Honduras Suplente #4 1618-1990-00499 Pablo Francisco Pacheco Ramírez Vamos Honduras Suplente #5 0501-1983-05235 Johana Elizabeth Cruz Fernández Juntos por el Cambio Suplente #6 0501-1981-03252 Leonel Ayala Flores Vamos Honduras Suplente #7 1620-1987-00523 Maynor Alexander Sabillón Rivera Juntos por el Cambio Suplente #8 1804-1969-00416 Walda Patricia Munguía Tejada Vamos Honduras Suplente #9 0501-1960-05433 Norman Alexis Arévalo Casaña Juntos por el Cambio
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1609-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral diecisiete (17) Acta Número 42- 2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO: Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-383-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Corporación Municipal de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR el Acta de la Junta Especial de Verificación y Recuento No. 7351, por el acta de Recuento Jurisdiccional No. 7351, por el Acta de Recuento Jurisdiccional No. 7351, misma que la Secretaría General de este Tribunal deberá remitir certificada junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de Corporación Municipal del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados. TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en el Acta de Recuento Jurisdiccional 7351 y hacer los cambios respectivos en la Declaratoria a Elección en el Nivel Electivo de Corporación Municipal del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de
Honduras”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Corporación Municipal del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, quedando integrada la nómina según el números de votos, de la manera siguiente: CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se ha modificado en su totalidad la Corporación Municipal de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos de la Corporación Municipal de San Marcos, departamento de Santa Bárbara del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del acta número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Votos Alcalde JUNTOS POR EL CAMBIO Medardo Altamirano Dubon 1024 Vicealcalde JUNTOS POR EL CAMBIO Ludwin Lisandro Ochoa Manzano Regidor 1 VAMOS HONDURAS Jesús Alberto Hernández Solís Regidor 2 JUNTOS POR EL CAMBIO Claudia Jissel Castro Hernández 794 Regidor 3 VAMOS HONDURAS Sandra Karina Perdomo Castillo Regidor 4 JUNTOS POR EL CAMBIO Oscar Orlando Pérez Pérez 564 Regidor 5 VAMOS HONDURAS Joel Moisés Gómez 516 Regidor 6 JUNTOS POR EL CAMBIO Mireya Dubon Altamirano 334 Regidor 7 VAMOS HONDURAS Xiomara Martina Fuentes Guzmán Regidor 8 JUNTOS POR EL CAMBIO Javier Fernando Valle Valle 104
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se ha modificado en su totalidad la Corporación Municipal de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos de la Corporación Municipal de San Marcos, departamento de Santa Bárbara del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del acta número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1609-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
CORPORACION MUNICIPAL 16- SANTA BÁRBARA 21- SAN MARCOS
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: PUBLICAR la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes . Artículos 21, 51, y 321, de la Constitución de la República; 6 y 7, de la Ley Electoral de Honduras; 87 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1609-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno
Alcalde (as) 1621-1972-00025 Medardo Altamirano Dubon Juntos por el Cambio Vicealcalde 1621-1980-00122 Ludwin Lisandro Ochoa Manzano Juntos por el Cambio Regidor (a) #1 1621-1991-00281 Jesús Alberto Hernández Soliz Vamos Honduras Regidor (a) #2 1621-1986-00192 Claudia Jissel Castro Hernández Juntos por el Cambio Regidor (a) #3 1621-2000-00379 Sandra Karina Perdomo Castillo Vamos Honduras Regidor (a) #4 1621-1985-00459 Oscar Orlando Pérez Pérez Juntos por el Cambio Regidor (a) #5 1621-1989-00182 Joel Moisés Gómez Vamos Honduras Regidor (a) #6 1621-1961-00212 Mireya Dubon Altamirano Juntos por el Cambio Regidor (a) #7 1621-2000-00234 Xiomara Martina Fuentes Guzmán Vamos Honduras Regidor (a) #8 1621-1986-00158 Javier Fernando Valle Valle Juntos por el Cambio
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1610-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral dieciocho (18) Acta Número 42- 2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-13-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … SEGUNDO: SUSTITUIR los resultados del CNE por las Actas del Recuento Jurisdiccional en el JRV No. 3361, 3362 y 3363 todas del Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el Departamento de El Paraíso por el Partido. Liberal de Honduras, para tal efecto se instruye a la Secretaria General de este Tribunal Certificar las Actas de Recuentos Jurisdiccional antes mencionadas y remitirlas al CNE junto con la certificación de la presente sentencia”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente:
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 3, 4 y 6 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y sus atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso , del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Juntos por el Cambio MARIO EDGARDO SEGURA 14881 2 Juntos por el Cambio YESICA LORENA CANO 13338 3 Juntos por el Cambio PABLO HUMBERTO CARRASCO 12064 4 Vamos Honduras PEDRO MENDOZA 11467 5 Vamos Honduras MELVIN MATIAS BETANCO 11120 6 Juntos por el Cambio EMILIO CABRERA 10678
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 3, 4 y 6 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y sus atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso , del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1610-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 07- EL PARAISO
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ -OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1610-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1 0704-1966-00520 Mario Edgardo Segura Aroca Juntos Por El Cambio Propietario #2 0703-1974-02400 Yesica Lorena Cano Flores Juntos Por El Cambio Propietario #3 0703-1976-01399 Pablo Humberto Carrasco Ascencio Juntos Por El Cambio Propietario #4 0703-1967-01127 Pedro Mendoza Flores Vamos Honduras Propietario #5 0605-1971-00332 Melvin Matías Betanco Vargas Vamos Honduras Propietario #6 0803-1958-00273 Emilio Cabrera Cabrera Juntos Por El Cambio Suplente #1 0715-1970-00041 Paulino Ramon Ramírez Juntos Por El Cambio Suplente #2 0703-1965-00345 Paulino Rodríguez Sánchez Juntos Por El Cambio Suplente #3 0703-1970-01795 Dulio Augusto Medina Reina Juntos Por El Cambio Suplente #4 0715-1995-00964 Marlen Edith Videa Valladares Vamos Honduras Suplente #5 0703-1989-01751 Ramiro Adalid Chacón Calderón Vamos Honduras Suplente #6 0703-1978-03780 Sandra Patricia Lovo Cruz Juntos Por El Cambio
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1611-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral diecinueve (19) Acta Número 42- 2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-376-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional , del departamento de El Paraíso, por el Partido Nacional de Honduras, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Walter Enrique Pineda Paredes, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Gustavo Adolfo Gonzáles Aguilar. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: … CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE) se compute los resultados contenidos en el ACTA DE CIERRE DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS NÚMERO 3735 en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, correspondiente al Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso del Partido Nacional de Honduras, levantadas por los miembros de Junta Receptora de Votos en la Escuela Adán Canales celebrada el día nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). QUINTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE) modifique la publicación de acuerdo con el resultado del Acta de Cierre de la JRV 3735 levantada por los miembros de Junta Receptora de Votos, correspondiente Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso, por el Partido Nacional de Honduras celebrada en la Escuela Adán Canales el día nueve
(09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Nacional de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente: CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Nacional de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Nacional de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Nacional de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Nacional de Honduras, contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
CERTIFICACIÓN 1611-2025. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral diecinueve (19) Acta Número 42-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves vei ntiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-376-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional , del departamento de El Paraíso, por el Partido Nacional de Honduras, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligenci as, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Walter Enrique Pineda Paredes, en su condición de Apoderado Legal del ciudadano Gustavo Adolfo Gonzáles Aguilar. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “ FALLA: … CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE) se compute los resultados contenidos en el ACTA DE CIERRE DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS NUMERO 3735 en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, correspondiente al Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso del Partido Nacional de Honduras, levantadas por los miembros de Junta Receptora de Votos en la Escuela Adán Canales celebrada el dí a nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). QUINTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE) modifique la publicación de acuerdo con el resultado del Acta de Cierre de la JRV 3735 levantada por los miembros de Junta Receptora de Votos, correspondiente Municipio de Yauyupe, Departamento de El Paraíso, por el Partido Nacional de Honduras celebrada en la Escuela Adán Canales el día nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) ”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Nacional de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente:
Posición Movimiento Candidato Marcas 1 Papi a La Orden Hiudy Gabriela Morales Aguilar 33,738 Papi a La Orden Gustavo Adolfo González Aguilar 33,721 Papi a La Orden Walter Antonio Chávez Hernández 33,599 4 Papi a La Orden Jennifer Larissa Palma Ávila 32,871 5 Papi a La Orden Idania Suyapa Doblado Banegas 30,506 6 Papi a La Orden José Antonio Urrutia Maradiaga 29,681
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la Republica; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1611-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Nacional de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dir ección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Parti do Nacional de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Nacional de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Nacional de Honduras, contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 07- EL PARAISO
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la Republica; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1 0714-1995-00222 Hiudy Gabriela Morales Aguilar Papi a la Orden Propietario #2 0704-1981-00791 Gustavo Adolfo González Aguilar Papi a la Orden Propietario #3 0701-1971-00179 Walter Antonio Chávez Hernández Papi a la Orden Propietario #4 0718-1996-00009 Jennifer Larissa Palma Ávila Papi a la Orden Propietario #5 1504-1977-00220 Idania Suyapa Doblado Banegas Papi a la Orden Propietario #6 0703-1964-00573 José Antonio Urrutia Maradiaga Papi a la Orden Suplente #1 0703-1973-02633 Mario Antonio Alvarenga Zelaya Papi a la Orden Suplente #2 0703-1979-03503 Henry Jeovany Espinoza Olivera Papi a la Orden Suplente #3 0703-1992-02289 Jorge Alberto Morazán Cálix Papi a la Orden Suplente #4 0715-2000-01051 Sofia Alejandra López Gonzáles Papi a la Orden Suplente #5 0801-1989-02433 Aida Cristina Olivera Cáceres Papi a la Orden Suplente #6 0601-1979-02429 Darlin Carolina Fuentes Fonseca Papi a la Orden
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1612-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral veinte (20) Acta Número 42-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado AAEP-CNE-186-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Corporación Municipal de San Francisco, departamento de Lempira por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Loyda Michelle Martínez Cerna, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano Merlon Darinel Pineda Díaz. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: …TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR el Acta de cierre de la Junta Receptora de Votos No. 6055 del 09 de marzo de 2025, por el Acta de Cierre de la Junta de Recuento Jurisdiccional No. 6055 del 21 de mayo de 2025, misma que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificada junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de Corporación Municipal del Municipio de San Francisco, departamento de Lempira, en el PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) y se incorporen a la sumatoria total de los resultados”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Corporación Municipal del municipio San Francisco, departamento de Lempira, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), quedando integrada la nómina según el número de votos, de la manera siguiente:
Candidato Movimiento Cargo Electoral Votos
1 Merlón Darinel Pineda Diaz M28 Poder Para Vos Alcalde (sa) 393 2 José Naun Gámez Cárcamo Fuerza de Refundación Popular (FRP) Regidor (a) 385 3 Orlando Hernández Martínez Somos + Regidor (a) 347 4 María Oneyda Yoseli Hernández Molina M28 Poder Para Vos Regidor (a) 205 5 Merlín Lizeth Orellana Molina Fuerza de Refundación Popular (FRP) Regidor (a) 197 6 Dinora Molina Villanueva Somos + Regidor (a) 159 7 Lucio Dias Guerrero M28 Poder Para Vos Regidor (a) 17
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral se ha modificado en su totalidad la Corporación Municipal de San Francisco, departamento de Lempira, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), específicamente en lo referente a la Corporación Municipal de San Francisco, departamento de Lempira, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) , contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (1) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral se ha modificado en su totalidad la Corporación Municipal de San Francisco, departamento de Lempira, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA : PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) , específicamente en lo referente a la Corporación Municipal de San Francisco, departamento de Lempira, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (1) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
CORPORACIÓN MUNICIPAL 13- LEMPIRA 17- SAN FRANCISCO
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ -OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1612-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno
Alcalde (as) 1317-1997-00245 Merlón Darinel Pineda Díaz M28 Poder Para Vos Vicealcalde 1317-1996-00158 Vilma Lorena Díaz Gámez M28 Poder Para Vos Regidor (a) #1
1317-1961-00173
José Naun Gámez Cárcamo Fuerza de Refundación Popular Regidor (a) #2 1317-1977-00029 Orlando Hernández Martínez Somos + Regidor (a) #3
1317-1981-00143 María Oneyda Yoseli Hernández Molina M28 Poder Para Vos Regidor (a) #4
1317-1996-00172
Merlín Lizeth Orellana Molina Fuerza de Refundación Popular Regidor (a) #5 1317-1982-00226 Dinora Molina Villanueva Somos + Regidor (a) #6 1317-1967-00028 Lucio Dias Guerrero M28 Poder Para Vos SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta , para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1612-2025, Acta 42-2025, tres (03) páginas
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 1613-2025 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral veintiuno (21) Acta Número 42-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días sábado dieciséis (16), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, CONSIDERANDO (1): Que, en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-203-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Eunice Yamileth Ramírez Mejía, en su condición de Candidata a Diputada al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Movimiento Interno del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) denominado “Fuerza de Refundación Popular (FRP)”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: …TERCERO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de los principios de legalidad, motivación, objetividad e igualdad de trato, SUSTITUIR las actas de cierre de la Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 6991, 7065, 7087, 7112, 7113 y 7114 del Nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional de la República por Santa Bárbara, Partido Libertad y Refundación (LIBRE), misma que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sumen al total de los resultados del Nivel Electivo de Diputados, Departamento de Santa Bárbara y se incorporen a la sumatoria total de los resultados”… CONSIDERANDO (2): Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera siguiente:
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 6 y 7 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) , específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
CONSIDERANDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 6 y 7 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). En tal virtud, el Consejo Nacional Elect oral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones, ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa Bárbara, del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera siguiente:
Movimiento Candidato Marcas Fuerza de Refundación Popular (FRP) Edgardo Antonio Casaña Mejía 56308 M28 Poder Para Vos Luz Angelica Smith Mejía 47274 Somos + Sergio Arturo Castellanos Perdomo 45868 Pueblo Organizado En Resistencia (POR) Cristian de Jesús Hernández Díaz 43014 M28 Poder Para Vos Juan Ángel Lanza Sabillon 36204 Fuerza de Refundación Popular (FRP) Eunice Yamileth Ramírez Mejía 32006 Fuerza de Refundación Popular (FRP) Ángel Adelso Reyes Aguilar 31886 Nueva Corriente German Oswaldo Altamirano Diaz 24373 Pueblo Organizado En Resistencia (POR) Aylin Lizeth Tejada Hernández 18066 M28 Poder Para Vos Josué Nahún Toledo Rodríguez 13760
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 16- SANTA BÁRBARA
Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1
1601-1978-00710
Edgardo Antonio Casaña Mejía Fuerza de Refundación Popular (FRP) Propietario #2
0501-1975-04220
Luz Angélica Smith Mejía M28 Poder para Vos Propietario #3
1608-1969-00118
Sergio Arturo Castellanos Perdomo Somos + Propietario #4
1606-1992-00184
Cristian De Jesús Hernández Díaz Pueblo Organizado en Resistencia (POR) Propietario #5
0501-1982-11575
Juan Ángel Lanza Sabillón M28 Poder para Vos Propietario #6
1613-1991-00729
Eunice Yamileth Ramírez Mejía Fuerza de Refundación Propietario #7
1622-1964-00081
Ángel Adelso Reyes Aguilar Fuerza de Refundación Popular (FRP) Propietario #8
1613-1983-01326
German Oswaldo Altamirano Díaz Nueva Corriente Propietario #9
1627-1988-00557
Aylin Lizeth Tejada Hernández Pueblo Organizado en Resistencia (POR) Suplente #1
1620-1970-00307
Betty Elizabet Rivera Ramírez Fuerza de Refundación Popular (FRP) Suplente #2
1611-1962-00086
Daniel Armando Rivera Sabillón M28 Poder para Vos Suplente #3
1618-1966-00251
Samuel Duarte Alvarado Somos + Suplente #4
0801-1970-07483
Ivin Yaneth Fonseca Trejo Pueblo Organizado en Resistencia (POR) Suplente #5
1601-1983-00536
Marla Idalia Madrid Sabillón M28 Poder para Vos Suplente #6
1601-1968-00147
Mario Ramón López Baide Fuerza de Refundación Popular (FRP Suplente #7
1603-1968-00076
Oscar Danilo Arita Fuerza de Refundación Popular (FRP Suplente #8
1602-1989-00013
Nidia Banesa Caballero Cardona Nueva Corriente Suplente #9
Vacante por renuncia -
SEGUNDO: Comunicar a la Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para lo pertinente. TERCERO: Publicar la presente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes. Artículos 21, 51 y 321 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley Electoral de Honduras; 86 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. CÚMPLASE. Firma y Sello. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1613-2025, Acta 42-2025, tres (3) páginas
DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL 16- SANTA BÁRBARA
Posición DNI Nombre Completo Movimiento Interno Propietario #1
1601-1978-00710
Edgardo Antonio Casaña Mejía Fuerza de Refundación Popular (FRP) Propietario #2
0501-1975-04220
Luz Angélica Smith Mejía M28 Poder para Vos Propietario #3
1608-1969-00118
Sergio Arturo Castellanos Perdomo Somos + Propietario #4
1606-1992-00184
Cristian De Jesús Hernández Díaz Pueblo Organizado en Resistencia (POR) Propietario #5
0501-1982-11575
Juan Ángel Lanza Sabillón M28 Poder para Vos Propietario #6
1613-1991-00729
Eunice Yamileth Ramírez Mejía Fuerza de Refundación Propietario #7
1622-1964-00081
Ángel Adelso Reyes Aguilar Fuerza de Refundación Popular (FRP) Propietario #8
1613-1983-01326
German Oswaldo Altamirano Díaz Nueva Corriente Propietario #9
1627-1988-00557
Aylin Lizeth Tejada Hernández Pueblo Organizado en Resistencia (POR) Suplente #1
1620-1970-00307
Betty Elizabet Rivera Ramírez Fuerza de Refundación Popular (FRP) Suplente #2
1611-1962-00086
Daniel Armando Rivera Sabillón M28 Poder para Vos Suplente #3
1618-1966-00251
Samuel Duarte Alvarado Somos + Suplente #4
0801-1970-07483
Ivin Yaneth Fonseca Trejo Pueblo Organizado en Resistencia (POR) Suplente #5
1601-1983-00536
Marla Idalia Madrid Sabillón M28 Poder para Vos Suplente #6
1601-1968-00147
Mario Ramón López Baide Fuerza de Refundación Popular (FRP Suplente #7
1603-1968-00076
Oscar Danilo Arita Fuerza de Refundación Popular (FRP Suplente #8
1602-1989-00013
Nidia Banesa Caballero Cardona Nueva Corriente Suplente #9
Vacante por renuncia -
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LA FUNDACÓN AYUDA EN ACCIÓN “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS, INSTALACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA V ANDERÍA Y SISTEMA ELÉCTRICO HOSPITAL PUERTO LEMPIRA” No. LPN-AEA-DID-03-SUMINISTROS-2025
La Fundación Ayuda en Acción, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional: No. LPN-AEA- DID-03-SUMINISTROS-2025- a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS, INSTALACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA V ANDERÍA Y SISTEMA ELÉCTRICO HOSPITAL PUERTO LEMPIRA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo (DID) de la Fundación Ayuda en Acción, en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., a partir del lunes veinticinco (25) de agosto del 2025.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: adquisicionesceems@ ayudaenaccion.org o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad Implementadora de Proyectos, Centro Comercial Plaza Criolla, segundo nivel local # 29, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m., del martes siete (7) de octubre del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el martes siete (7) de octubre del año 2025, a las 10:15 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Fundación Ayuda en Acción, por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. JESUS PEREZ MARTY Director de País Fundación Ayuda en Acción 4 S. 2025
MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A VISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MCH-010-2025 ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA. La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-010-2025 que tiene por objeto la Adquisición de Pólizas de Seguro para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Choloma., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 01 de Septiembre de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era, calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 1,000.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn ). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. calle, N.E., entre 4ta, y 6ta, Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 02:00 p.m. del Viernes 10 de Octubre de 2025, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información, dirigirse a las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn
Choloma, Agosto de 2025 LIC. GUSTA VO ANTONIO MEJIA Alcalde Municipal 4 S .2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 25 de noviembre de 2022 A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada MARIELA NINOSKA V ASQUEZ ACOSTA, en su condición de Apoderada Legal de los señores JULIO CESAR CORRALES TILGUANT, WILMAN ANIBAL ARITA PAZ, ROBERTO CARLOS SOLIS CANALES Y EDWIN HERNANDEZ MATALON, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-00553, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-053-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-054-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-055-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-062-2022 de fecha 30 de mayo del 2022; todos emitidos por la Administración Aduanera de Honduras; por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representados en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus, incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis representados sin causa justificada. Costas. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2025 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: Katy Yaneth Rodriguez Funes Actuando en representación de la empresa: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: TRON PH 32.5 SL Ingrediente activo: 3.5% Nitrógeno (N) total, 17.4% Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua, 11.6% Tensoactivos no Iónicos Grupo al que pertenece: Regulador de pH Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA Tipo de Uso: Coadyuvante. EXPSENASA: 2308-2893 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 4 S. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7347 Fecha de presentación: 2023-11-17 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shantou Million Pauline Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Lugang Shangcuo Village Industrial Zone, Chaonan District, Shantou City, Guangdong Province China 515100, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLION PAULINE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MILLION PAULINE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; pastillas de jabón; quitamanchas; betún para el calzado; cosméticos; lápiz labial; perfumes; crema para aclarar la piel; pastas de dientes; incienso; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; esmaltes de uñas; máscara de pestañas; lápices para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas postizas; algodón para uso cosmético; desmaquilladores, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7788 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso temporal a software de computadora en línea no descargable en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles; actualización de software de teléfonos móviles; desarrollo de software de controlador y sistema operativo; plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7787 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1- 1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.-PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-3474 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAN TOU WELLICE DAILY COSMETICS CO.,LTD Domicilio: LONGMEI INDUSTRIAL DIST., HUDI ROAD, SHANTOU GUANGDONG, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELLICE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú; jabón para cara y cuerpo; jabón para limpieza; jabón para ropa, limpiador facial; preparaciones líquidas no medicinales para la limpieza de manos; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; detergente para ropa; pasta de dientes; desodorantes para seres humanos; desodorantes para animales; perfumes; acondicionador para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7089 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CABLE NET BROADBAND, S., DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NET TV H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra TV de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, específicamente internet, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A, 4 y 22 S.2025
Número de Solicitud: 2024-7520 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sportrak Tire CO., LTD. Domicilio: No. l Leye Road, West Coast Comprehensive Bonded Zone, Qingdao Area, China (Shandong) Pilot Free Trade Zone, Qingdao, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORTRAK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SPORTRAK" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra "SPORT" de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas; neumáticos para automóviles; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; equipos para la reparación de neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos para aeronaves, neumáticos para camiones, neumáticos para motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A, 4 y 22 S.2025
2025-28219
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra TV de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, especificamente internet, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2024-7089 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de Presentación: 2024-10-29 15:17:30
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso correspondiente. Marca de Servicios A.- TITULAR
C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta SOLICITANTE: CABLE NET BROADBAND, S. DE R.L. DE C.V. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA B.- PRIORIDAD:
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 38 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NET TV
FranklIn Omar Lopez Santos 2025.07.18 09:26:41 -06'00' Número de Solicitud: 2024-4026 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V . (PROIMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Campanita H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias de alumbrado especialmente mechas para el alumbrado, velas/candelas de alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-5830 Fecha de Presentación: 2024-09-02 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cafetero, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio San Miguel, edificio Mi Plaza, primer nivel, contiguo a INGESA, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ELENA PORTILLO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETERO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-3729 Fecha de presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COLONIA SUPREME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SUPREME de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al negocio de supermercados; tiendas de conveniencia; venta de productos; abarrotería, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 , 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-7361 Fecha de presentación: 2023-11-20 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CERCA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPER CERCA" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; administración de asuntos comerciales; administración de asuntos de negocios de establecimientos minoristas; administración de asuntos de negocios de franquicias; administración y publicidad; demostración de productos; recomendaciones de productos a consumidores; servicios de demostraciones de productos; servicios de lanzamientos de productos; servicios de marketing de productos; asistencia de comercialización de productos en el marco de contrato de franquicia; prestación de asistencia en materia de comercialización de productos; servicio de franquicias que proporciona asistencia a la comercialización de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 , 20 A. y 4 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7948 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARACA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo de Comidas Extranjeras Asiáticas, S. de R.L. Domicilio: Col. San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRAWA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MIRAWA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. Asimismo, no se protege el significado de los caracteres chinos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias y fideos; tallarines; espaguetis; alimentos a base de harina; comidas preparadas a base de fideos; comidas compuestas principalmente de pasta; condimentos; especias; rollitos de primavera; masa para productos de pastelería y repostería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 , 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7757 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo de Comidas Extranjeras Asiáticas, S. de R.L. Domicilio: Col. San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEI MEI H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MEI MEI" y su apariencia en la etiqueta, sin darle protección a los elementos gramáticos de otro idioma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias y fideos; tallarines; espaguetis; pan; especias; condimentos; tacos; sushi; rollitos de primavera; alimentos a base de harina; comidas preparadas a base de fideos; refrigerios a base de arroz; comidas compuestas principalmente de pasta, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5 , 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7023 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de aparatos de calefacción; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos periféricos informáticos; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de videofrecuencia; reparación o mantenimiento de equipo de comunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de prensado de basura; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para aplastar y triturar basura; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; reparación o mantenimiento de aparatos para la depuración del agua, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-3634 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denim Tears, LLC Domicilio: 2102 N. Bronson Avenue Los Angeles, CA 90068 USA, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENIM TEARS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término "DENIM". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas de vestir]; blusas; abrigos; vestidos; guantes [prendas de vestir]; prendas de calcetería; lencería femenina; chaquetas; jerseys [prendas de vestir]; pantalones; camisas; shorts; faldas; calcetines; pantalones de chándal tipo sudadera; chándales; sudaderas; trajes de baño [bañadores]; camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; pantis; ropa interior; chalecos; chalecos; cortavientos; puños [prendas de vestir]; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; gorras de punto; gorros; sombreros, fulares; viseras de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5095 Fecha de presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Keysmart Technology Co., Ltd Domicilio: Room 407 & 409, 4th Office, Chongwen Garden, No. 1 Tangling Road, Fuguang Community, Taoyuan Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMIDIGI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabletas electrónicas; ordenadores portátiles; radios bidireccionales; monitores de actividad física ponibles; enrutadores de red (routers); cajas de altavoces; monitores de vídeo; cascos auriculares; enchufes eléctricos; cerraduras de puerta digitales; relojes inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para teléfonos móviles; auriculares; auriculares inalámbricos; bancos de energía; proyectores de vídeo; cargadores de pilas y baterías; cables USB, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-3963 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zianith Del Carmen Pérez Soto Domicilio: Villa Zaita, Praderas del Rocío, Calle 8, Casa 149, Corregimiento Ernesto Córdoba Campos, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Greywolf H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Greywolf y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte; bolsas de playa; bolsas de viaje; bolsas de mano; maletas; maletas con ruedas; maletas de mano; maletas para documentos; mochilas; mochilas escolares; morrales; mochila ejecutiva; cintureras o cangureras; loncheras; cartucheras; mochilas para laptop; bolsos de género; maletines y sus accesorios (accesorios de maletines); marcos, mochilas de mensajero, billeteras, de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5859 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico indicado para tratar la neumonía, la otitis media, la faringitis estreptocócica y la celulitis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5518 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones corporales hidratantes (farmacéuticos); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; cremas hidratantes de uso farmacéutico; cremas medicinales para la piel; lociones medicinales para la piel; tónicos para la piel (medicinales); productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; ungüentos medicinales para su aplicación en la piel; enjuagues bucales medicinales; enjuagues bucales antisépticos; enjuagues bucales antimicrobianos; enjuagues bucales medicinales anticaries; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para quemaduras solares; preparados medicinales de protección solar; productos farmacéuticos para las quemaduras del sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; cremas medicinales para aplicar tras la exposición al sol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5519 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEAGESIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para alivio del dolor y diversos tipos de inflamación que afectan a nervios, articulaciones y músculos, que pueden ser producidos de forma natural por el organismo en situaciones de estrés, traumatismos y lesiones, ayudando a reducir la inflamación y el dolor, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5734 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALLETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento de episodios maníacos agudos o mixtos asociados al Trastorno Afectivo Bipolar (TAB), con o sin rasgos psicóticos en pacientes adultos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-1030 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Villon International LLC Domicilio: 1300 Old Skokie Valley Road, Highland Park, Illinois (USA) 60035, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLON LE SERPENT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VILLON LE SERPENT" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas destiladas, extractos alcohólicos de frutas, bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2973 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE WOW EFFECT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "COLGATE WOW EFFECT" sin dar exclusividad de las palabras "WOW EFFECT". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no medicinal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3126 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLGATE SENSITIVE THERAPY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-730 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIBELA BIOKERATINA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a las palabras NUTRIBELA BIOKERATINA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, aceites esenciales, champús, acondicionadores, cremas capilares para peinar, preparaciones y tratamientos capilares no medicinales de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal
4.,22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-634 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A. Domicilio: RUA HASDRUBAL BELLEGARD, 820, CIDADE INDUSTRIAL, CITY OF CURITIBA, STATE OF PARANÁ, BRAZIL, Brasil. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el diseño de encendido incluido en el distintivo solicitado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de sistemas informáticos; actualización de software informático; diseño y desarrollo de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos mediante acceso remoto; programación de computadoras; diseño de sistemas informáticos; análisis y procesamiento de datos [servicio informático]; consultoría, asesoramiento e información sobre software informático; asesoramiento, consultoría e información en materia de selección, implementación y utilización de sistemas de hardware y software para terceros; asistencia técnica de software informático; implementación de sistema informático; proyecto técnico de distribución eléctrica; diseño de sistemas informáticos; soporte técnico en servicios informáticos, en concreto instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos; suministro de software informático no descargable en línea para el suministro de equipos ópticos, para la configuración de equipos ópticos, para la gestión de equipos ópticos de telecomunicaciones, para la interconexión de equipos ópticos y para internet de las cosas [iot]; software como servicio [saas]; plataforma como servicio [paas]; provisión de una plataforma digital en línea, no descargable, que contiene software y soluciones tecnológicas de internet de las cosas para la gestión, seguimiento y control de los procesos de mantenimiento y reparación de redes de fibra óptica, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-2298 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLCHIV AN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmaceutico; antigotoso para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4.,22. S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-2300 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPROST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico urológicos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4.,22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-4325 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Medikem S.A. de C.V . Domicilio: Distrito de Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, El Salvador. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLUDETHON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano especialmente multivitamínicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4., 22. S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-145 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]: engrase de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-144 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, especialmente, publicidad en línea por una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; marketing; consultoría sobre gestión de personal; facilitación de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6492 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China. B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKSEMI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; diseño industrial; supervisión de la operación del sistema informático mediante acceso remoto; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; almacenamiento electrónico de datos; prestación de servicios de diseño de redes informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento electrónico de archivos de datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento en servidores informáticos; servicios informáticos en la nube; análisis de sistemas informáticos; actualización de software; con versión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-143 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. Domicilio: No.176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China, China B.-PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones; caravanas; remolques [vehículos]; vehículos eléctricos; furgones [vehículos]; vehículos refiigerados; coches; autocaravanas; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4.22 S y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7184 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WILSON ABRAHAN V ALDEZ V ALDEZ Domicilio: VEGA, REPÚBLICA DOMINICANA, CP FM1100, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAMILO Z. BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcciones transportables no metálicas como ser los acuarios, las pajareras, las astas de bandera, las marquesinas, las piscinas; los andamios no metálicos; monumentos no metálicos; alquitrán y betún; asfalto; pez; materiales de construcción no metálicos; las maderas semielaboradas para la construcción, por ejemplo; las vigas, los tablones, los paneles; los chapados de madera tuberías rígidas no metálicas para la construcción; el vidrio de construcción como ser las tejas de vidrio, el vidrio aislante para la construcción, el vidrio armado; el granito, el mármol, la grava; las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra; hormigón o mármol; los techados no metálicos con células fotovoltaicas integradas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-2030 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ZEDAN Domicilio: COLONIA TREJO, 21 CALLE, 25 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, la denominación “KREAM” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6229 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASEGURADORA SUIZA SALV ADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse ASESUI, S.A. Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASESUISA H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros y fianzas; servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-6230 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ASEGURADORA SUIZA SALV ADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse ASESUI, S.A. Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASESUISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de seguros y fianzas; servicios financieros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-2311 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TALIESIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentos y bebidas]; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de cafés; bar; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de hotelería; servicios hoteleros y restaurantes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-827 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGCARNE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PROGCARNE” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo; productos de carne de cerdo; filete de cerdo; lomo de cerdo; chuleta de cerdo; pierna de cerdo; bistec de cerdo; costilla de cerdo; carne molida de cerdo; productos de carne de cerdo (congelados); carne de cerdo para asar; costillas de cerdo; chorizo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 Número de Solicitud: 2020-15746 Fecha de presentación: 2020-05-11 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C. V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABET TX, CUIDADO INTENSIVO PARA TU PIEL H.- Reservas/Limitaciones: La siguiente señal estará ligada con el registro No.115529. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2023-3627 Fecha de presentación: 2023-06-06 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C. V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASEPXIA PIEL PURA H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará vinculada con la marca ASEPXIA con número de registro 101949. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-1679 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lácteos de Fuentemizarra, S.L.U. Domicilio: Carretera de Palencia, s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YO GO! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PASCUAL YO GO!”, sin otorgar exclusividad de uso sobre los términos “YO GO!” en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soja; yogur de soja; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de arroz; bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de avena; bebidas a base de avena [sucedáneo de la leche]; leche de cacahuete; bebidas a base de leche de cacahuate; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; productos lácteos y sustitutivos de la leche; postres de leche artificial; leche; leche y productos lácteos; bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; yogur; yogures aromatizados; yogures para beber; preparados para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7352 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNELLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5305 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Humberto Loya Ramirez. Domicilio: Av. Del Convento # 111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600 Estado de México, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos no químicos para combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites lubricantes para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión (aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7204 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY l0577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de papas; hojuelas de papa, fritas, tostadas o deshidratadas; papas fritas; frutos secos aromatizados, confitados o preparados; fruta deshidratada; verdura deshidratada; nueces preparadas; nueces garapiñadas; maní; mezcla de frutas y nueces; productos de aperitivo a base de vegetales, legumbres o fruta deshidratada; barritas de aperitivo de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos de fruta; barritas de aperitivo de semillas y frutos secos; bocadillos de piel de cerdo frito; bocadillos de piel de cerdo inflada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-1854 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A. Domicilio: Av. Néstor Gambeta Nº. 6429, Prov. Const. Del Callao - Callao - PERÚ, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RANCHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas de metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos], de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-771 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Saint Ciel H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SAINT de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumar el ambiente, preparaciones de fragancias para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-4212 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido de frenos adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otros materiales de relleno en pasta de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-1993 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida; insecticidas de uso doméstico; productos para la destrucción de animales dañinos, incluyendo espirales repelentes, placas repelentes, insecticidas aerosoles, líquidos y en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2022-6181 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINNER Medical CO., LTD. Domicilio: WINNER INDUSTRIAL PARK, NO.660 BULONG ROAD, LONGHUA, SHENZHEN, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas quirúrgicas; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; guantes médicos; ropa especial para uso en quirófanos; batas de aislamiento médico; cojines inflables para uso médico; equipo de uso médico, corno ser, colchones, camas, asientos y cojines terapéuticos; sábanas estériles quirúrgicas; paquetes terapéuticos de terapia de frío; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia; condones; cinturones abdominales; corsés para uso médico; trajes oclusivos para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; máscaras para su uso por personal médico; extractores de leche materna; aparatos para uso dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; láminas de gel de silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7746 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLP” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4510 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIGGIE S.A. Domicilio: San Benigno N 880 entre Ntra. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción - Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIGGIE EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “express”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-6239 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Crohn; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5618 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Goya Foods, Inc. Domicilio: 350 County Road, JerseyCity, NJ 07307, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98419224 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GOYA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabes para preparar bebidas con sabor a fruta; jarabe de semilla de sésamo, jugo de uva; jugo de verduras; jarabes para preparar refrescos; bebidas de aloe vera, agua de coco; mezclas para cócteles sin alcohol, bebidas de fruta y jugos de fruta; jugos de fruta enlatados, néctares de fruta; refrescos; cerveza de jengibre; jugo de lima para uso en la preparación de bebidas; batido de fruta; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de malta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-4848 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road, Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juhuaxin H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular; baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil; celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-3919 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Jingcheng Trading Co., Ltd. Domicilio: No. 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADEGSO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas, sierras (máquinas), soldadoras eléctricas, máquinas para conformar metales, máquinas para trabajar metales, herramientas manuales eléctricas, herramientas para afilar cantos de esquís, tijeras eléctricas taladoras de mano eléctricas, alternadores, cuchillas (partes de máquinas), coronas de sondeo (partes de máquinas) centrifugadoras (máquinas), pistolas de cola eléctricas, destornilladores eléctricos, juntas de estanqueidad, juntas (partes de motores), máquinas de cocina eléctricas, compuertas (partes de máquinas), válvulas (partes de máquinas remachadoras, segadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-4851 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juhuaxin (Foshan) Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1839, west ladder, Golden Yuexiang Building, No.18, Haiba East Road, Guicheng Street, Nanhai District, Foshan City, Foshan, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NYBELPRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores para celular; cable USB para celular; baterías para celular; auriculares para celular; TWS para celular; audífono para celular; soporte para celular; pantallas para celular; cámara; máquina de fax portátil; celular; funda para celular; mica para celular; mica hidrogel para celular; tablets portátiles, relojes inteligentes; baterías para celular, máquina, reparaciones para celular; pantalla táctil de teléfono móvil, repuestos de teléfono móvil; proyector, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7026 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Republic of Korea, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVLOMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; preparaciones de vitaminas; preparados antiinflamatorios; drogas para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparados antidiabéticos; productos farmacéuticos antidiabéticos; agentes hipoglucémicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; preparados farmacéuticos adelgazantes; preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; productos farmacéuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-6524 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Niagara Bottling, LLC. Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; soluciones de electrólitos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7205 Fecha de presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo las frituras de maíz, frituras de tortilla, galletas saladas, galletas de arroz, galletas dulces, golosinas infladas; harinas y preparaciones a base de cereales, a saber, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7349 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBINAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7036 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY , S.A. DE C.V . Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la letra que pueda contener dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos; tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales; crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales; llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados; llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en ductos; alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; ventosas manuales para manipulación de cristales en refrigeradores; llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración; llaves ajustables manuales para tapones de radiadores; pinzas de presión manuales para mangueras de radiador; llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz; herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-7029 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY , S.A. DE C.V . Domicllio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, servicios de asesoramiento y consultoría en la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriale, servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción, la gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-1586 Fecha de presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FRIO REFRIGERACIÓN TOTAL" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en el diseño que son códigos Pantone: blue 072 C, 354 C, black 6C, tal como se encuentra presentada la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, venta al por mayor y al por menor, distribución y comercialización de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios; servicios de asesoramientos y consultoría en la selección y adquisición de equipos de refrigeración y calefacción, tanto residenciales como industriales; servicios de promoción y publicidad de los productos relacionados con refrigeración y calefacción. La gestión y administración de negocios dedicados al comercio de equipos y sistemas de refrigeración residencial e industrial, refrigeración automotriz y calefacción, incluyendo sus repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "NA VIDEÑO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SAGI'S y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 Número de Solicitud: 2023-5470 Fecha de Presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "Mi Empresa" y del término Pyme". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 Mi Empresa Pyme BAC
Número de Solicitud: 2023-7206 Fecha de Presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, edificio Corporativo, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Borrón Navideño Número de Solicitud: 2024-4093 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO THEO Domicilio: BARRIO EL TEJAR, 300 METROS DEL PARQUE CENTRAL, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARIEL ARMANDO EUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KA V ALA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación KA V ALA y la apariencia de su etiqueta. sin dar exclusividad de uso de PASEO COMERCIAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-8289 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios Múltiples ANCORA, S de RL de CV Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ABRAHAM HENRIQUEZ CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAGI'S
Número de Solicitud: 2024-6787 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel e impresos, a saber, formularios de exámenes y folletos de exámenes impresos, folletos, libros, boletines, certificados impresos, manuales, guías, panfletos, carteles, listas, informes impresos, cupones, resúmenes y documentos relativos a la preparación de exámenes, pruebas educativas y profesionales y evaluación de aptitudes, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones impresas, a saber, libros y folletos utilizados para la preparación y práctica de pruebas estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento académico, aptitud, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de posgrado y la preparación de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio y manuales de instrucción en el campo de la preparación de exámenes, administración de pruebas y calificación de pruebas para una serie de exámenes para la licencia y certificación de maestros; pruebas impresas en el ámbito de la habilitación y certificación de profesores; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de las evaluaciones de productividad, habilidades no cognitivas y aptitudes; pruebas impresas para medir y evaluar los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las aptitudes de una persona en relación con la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; material educativo impreso, a saber, libros, manuales, cuadernos de trabajo, guías de estudio, guías para instructores, pruebas, hojas de respuestas a exámenes e informes de puntuación para su uso en la enseñanza, el aprendizaje y la realización de pruebas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7353 Fecha de Presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso y sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 ROMANER
Número de Solicitud: 2024-6842 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad a "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bases de lámpara; bases adaptadas para montar lámparas; aparatos desodorantes para dispensar aromas en vehículos de motor; aparatos desodorantes que no sean para uso personal; sistemas difusores de desodorantes de ambiente; instalaciones para desodorizar el ambiente; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; encendedores eléctricos; encendedores eléctricos portátiles; faros para vehículos; faros para automóviles; faros de acetileno; faros para vehículos y reflectores; faros traseros para vehículos; faros para bicicletas; bombillas para faros; bombillas de faros traseros; aparatos de iluminación de diodos electroluminiscentes [LED]; bombillas de iluminación LED; instalaciones de iluminación con LED; faros para motocicletas; filtros para su uso con aparatos de aire acondicionado; filtros para su uso con aparatos de calefacción; filtros para aparatos de iluminación; filtros para limpiar el aire; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; filtros eléctricos para climatización; filtros de aire acondicionado; filtros de aire para climatización; filtros para equipos de aire acondicionado; filtros para la limpieza del aire [partes de instalaciones o máquinas de limpieza de aire]; filtros de aire para sistemas de climatización; sockets [portalámparas] de focos; focos [bombillas]; focos para su uso en motocicletas; focos para su uso en vehículos; focos para su uso en bicicletas; focos reflectores; focos de iluminación; luminarias halógenas; bombillas halógenas; lámparas halógenas; lámparas de arco de xenón; lámparas; lámparas de LED; estrobos [luces para vehículos]; luminarias LED; tiras de LED flexibles; lámparas y cuartos para motos [luces para vehículos]; plafones [lámparas]; letreros de luz para taxi [lámparas]; luces de freno para vehículos; sistemas de encendido para vehículos; ventiladores para vehículos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores; monitores de vídeo; cajas de altavoces; micrófonos; pilas eléctricas; teléfonos celulares; tabletas electrónicas; rúters de redes informáticas; proyectores de vídeo; interfonos; terminales interactivos con pantalla táctil; letreros digitales; programas informáticos grabados; adaptadores eléctricos; programas de juegos de realidad virtual (software); cerraduras de puerta digitales; timbres de puerta eléctricos; cámaras digitales; básculas para cuartos de baño; ordenadores ponibles; software de bot conversacional para simular conversaciones; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas, semiconductores; chips [circuitos integrados]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; paneles solares fotovoltaicos; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; células fotovoltaicas; paneles solares; luces de señalización de emergencia; transformadores eléctricos; auriculares; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; controladores remotos para controlar productos electrónicos; inversores fotovoltaicos; soportes para fijar televisores de pantalla plana, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7020 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation. Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdon, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos de dos ruedas motorizados; triciclos; bicicletas; aviones; embarcaciones; motores para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1267 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V olkswagen Aktiengesellschaft Domicilio: Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; vehículos todo terreno; vehículos eléctricos; coches autónomos; motores para vehículos terrestres, árboles de transmisión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; motores para coches; cajas de cambios para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7031 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dongfeng Motor Corporation Domicilio: Special No.1 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China (CN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dongfeng
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas de viaje, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7774 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11 th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, CP 11101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales, dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y vendajes, antisépticos y desinfectantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-8159 Fecha de Presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTYTUT BAD WCZO- ROZWOJOWY "BIOGENED" SP. Z O.O. Domicilio: POJEZIERSKA 99.91-342 LODZ. POLAND, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMEDIC
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; ventiladores eléctricos para ventilar; radiadores eléctricos; freidoras de aire caliente; purificadores de aire; calentadores de baño; saturadores; calentadores de bolsillo; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos para filtrar el agua; membranas para aparatos de filtrar el agua; filtros de membrana de ósmosis inversa para el tratamiento del agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; calentadores de cuarto de baño; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7022 Fecha de Presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices electrónicos para unidades de visualización; bolígrafos electrónicos; lápices ópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para uso en pantalla táctil; lápices ópticos para ordenadores; cables para la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores USB; auriculares de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3486 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp. Domicilio: 27-001, South Side of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road, XiliCommunity, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TNHCHOP
H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Reivindicación de colores: Pantone 357 C, Pantone 361 C#a2c617 J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de software descargables; aplicaciones educativas; software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7716 Fecha de Presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Platino, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COGNIGYM
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información meteorológica; servicios de consultoría en materia de ciencia, ingeniería y tecnología de la información; ingeniería; dibujo técnico; diseño arquitectónico; topografía; servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con la tecnología de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; planta de ingeniería; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación de computadoras; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en diseño de sitios web; asesoramiento en seguridad informática, consultoría en software; seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores, investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; escritura técnica; servicios técnicos de laboratorio de pruebas y mediciones; control y pruebas de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentarios; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la química; consultoría en materia de química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionadas con los mismos; servicios de vigilancia medioambiental; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales; servicios de inspección y pruebas ambientales; monitoreo de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios técnicos de medición; auditoría energética, servicios de ensayo, inspección e investigación en materia de agricultura, ganadería y pesca; servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, calibración [medición]; montaje de ferretería arquitectónica; alquiler de aparatos de medición; alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores, computación en la nube, almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-8098 Fecha de Presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO, trading also as KOBE STEEL, LTD. Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuoku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos, médicos y odontológicos, aparatos, instrumentos, aparatos para uso en ortodoncia, en particular alambres, alambres preformados, arcos de alambre, brackets, tubos bucales, bandas y bandas para molares, botones, tacos, alfileres, resortes, tornillos con un pistón cargado por resorte, tornillos para el movimiento de dientes, tornillos de expansión, tornillos multisectoriales, tornillos de tracción y compresión, mandíbula tornillos, tornillos dentales, aparatos dentales y soportes para montarlos en los dientes, alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia; bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, férulas dentales, en particular mordida, bruxismo y férulas de estabilización, férulas antirronquidos, férulas de transferencia de brackets, brackets férulas de protección y férulas para enderezar los dientes, modelos, moldes y formas para fabricar alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, aparatos de ortodoncia, bandas elásticas de ortodoncia; láminas y placas de termoformado para fines dentales, en particular para la fabricación de alineadores de ortodoncia, aparatos de ortodoncia retenedores y férulas dentales, almohadillas adhesivas para uso dental, en particular para soportes de montaje y/o tubos bucales en los dientes, bandejas dentales, en particular blanqueantes y bandejas de fluoruro, aparatos de imágenes médicas, aparatos dentales eléctricos, en particular unidades de termoformado para la fabricación de alineadores de ortodoncia, retenedores de ortodoncia y férulas dentales, escáneres dentales, cámaras dentales, prótesis, implantes artificiales, implantes médicos y sistemas compuestos principalmente de estos, prótesis para implantación en el hueso de la mandíbula, implantes y materiales para implantes para uso en odontología y cirugía de mandíbula, implantes modelo para uso en odontología y cirugía de mandíbula, en particular para modelos digitales, producción y para modelos producidos digitalmente, dientes artificiales, dentadura postiza, alfileres dentales, pasadores de raíz, implantes para cirugía de mandíbula de materiales artificiales, en particular implantes de tomillos, tapones de cicatrización para implantes roscados, inserciones de osteótomos; casquillos de impresión para tornillo implantes así como cofias y cofias de impresión para los mismos, análogos de implantes, implante pilares, taladros quirúrgicos, topes de profundidad para fresas quirúrgicas, plantillas de perforación para cirugía propósitos, plantillas de perforación para uso dental, manguitos para guiar fresas quirúrgicas en la perforación plantillas, pasadores paralelos con marcas de profundidad para comprobar los agujeros, perforados en los huesos de la mandíbula, dispositivos de inserción para implantes de tornillos, láminas de planificación impresas para el preoperatorio planificación de la inserción de implantes y evaluación de ortopantogramas, calibres para la inserción de implantes quirúrgicos de mandíbula., medir postes para la inserción de implantes para cirugía de mandíbula, pilares para implantes de cirugía de mandíbula, cuerpos de escaneo para óptica registro, procesamiento digital y transmisión de la posición del implante o de la posición de pilares de barra sobre implantes, soportes para fresar piezas en bruto, soportes para soportes para espacios en blanco de fresado, instrumentos dentales, en particular guías de selección, soportes para odontología instrumentos, alicates dentales, herramientas dentales, en particular para montar, desmontar, ajustar y manipulación de aparatos, instrumentos y aparatos de ortodoncia y para la inserción, extracción, ajuste y manipulación de prótesis e implantes dentales, mangos para dental herramientas y sus insertos, partes y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1876 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bernhard Förster GmbH Domicilio: Westliche Karl-Friedrich-Str. 51, 75172 Pforzheim, GERMANY , Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESTADENT
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, cuyo principio activo es trastuzumab, indicado como un anticuerpo monoclonal utilizado principalmente en el tratamiento de cánceres que sobre expresan el receptor HER2 (receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano), las principales indicaciones de trastuzumab son: cáncer de mama HER2-positivo y cáncer gástrico HER2-positivo, el medicamento actúa uniéndose al receptor HER2 en las células tumorales, inhibiendo la proliferación celular y marcando las células tumorales para su destrucción por el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6541 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; perfumes; lociones corporales; geles para el cuerpo; pulverizadores de uso corporal; difusores de perfumes de ambiente con varillas; perfumes sólidos; cosméticos productos antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes; enjuagues bucales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5404 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUZAN SAAT SAFA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de una plataforma digital como servicio para el desarrollo empresarial de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-960 Fecha de Presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el cabello; cremas (cosméticas) para el cuidado de la piel; mascarillas de belleza; brillos de labios; máscara de pestañas; perfumes; lacas de uñas; lacas para el cabello; cremas para aclarar la piel; depilatorios; pastillas de jabón; champú de baño; aromas (aceites esenciales); lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; polvos de maquillaje; tintes para el cabello; sombra de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-6393 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU YIBIN TRADING COMPANY (General Partnership) Domicilio: Room 3011-3017, Floor 30, Huanqiu Building, No. 168, Financial 6th Str., Financial Business Dist., Yiwu City, Zhejiang Province,China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BBROSE
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juntas; anillos de impermeabilidad; topes amortiguadores de caucho; manguitos de goma para amortiguadores, partes de máquinas; anillos de caucho; caucho en bruto o semielaborado; juntas de cilindros; mangueras flexibles no metálicas; materiales aislantes; guarniciones de impermeabilidad, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-2833 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automoviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; pastillas de freno para automóviles; embragues para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles, cubos de ruedas de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-2832 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche para el lavado facial; preparados de limpieza; aceites esenciales; perfumes; máscaras de belleza; barras de labios; aerosoles para refrescar el aliento; bolsitas para perfumar la ropa; cera fundida [preparaciones aromatizantes], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4899 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No.67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCLINE
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 8 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-1379 Fecha de Presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MUMUSO (Shanghai) Co., Ltd. Domicilio: Room 201 and 209, Building 4, No. 1065 WuzhongRoad, Minhang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUMUSO
Número de Solicitud: 2024-6627 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que se utiliza para controlar la presión arterial alta y la insuficiencia cardíaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
ZERENTO DUO Número de Solicitud: 2024-6637 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que se utiliza para controlar la presión arterial alta y la insuficiencia cardíaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 ZERENTO SAC Número de Solicitud: 2024-654 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antitusivo y mucolítico, antiácido y antiulceroso, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamento utilizado en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
REDIDUE Número de Solicitud: 2024-655 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiintlamatorio, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico,antifúngico, antiviral, antitusivo y mucolítico, antiácido y antiulceroso, antialérgico, antidepresivo,anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamento utilizado en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarritmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 MYLDAO
Número de Solicitud: 2024-7185 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MONTE CATALAN DE EXPORTACIÓN S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la exportación, importación, comercialización de vegetales, frutas y químicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
MONCATEX Número de Solicitud: 2024-7228 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOSUE SAMAEL ALMENDARES AMAYA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINGDOM VISION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KINGDOM VISION” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras por separado. No se protege la palabra Óptica. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios ópticos, ajuste, adaptación de lentes (gafas) y lentes de contacto, servicios de información relacionado con lentes, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-7637 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangxu Tang Domicilio: NO. 140, Shitianpian shanshan Group, Shiyuan Village, Dahu Town, Liuyang, Hunan, CHINA 410305, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos; botellas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; guantes de cocina; cucharas para uso doméstico; filtros de café, no eléctricos; molinillos de café manuales; platos de mesa desechables; moldes para cubitos de hielo; hervidores no eléctricos; jarras; utensilios para uso doméstico; recipiente para beber; molinillos de cocina no eléctricos; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; servicios de café [vajillas]; cubos de basura para uso doméstico; tazas de papel o de plástico; recipientes para uso doméstico o en la cocina; percoladoras de café que no sean eléctricas; vasos para beber; tamices [utensilios domésticos]; vasos [recipientes]; tazas; cafeteras que no sean eléctricas; instrumentos de limpieza accionados a mano, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025
BINCOO Número de Solicitud: 2023-2512 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con solicitud 2023- 1938 “GENOMMA LAB” en clase 35 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos; investigación de negocios; asistencia en la administración comercial; demostración de artículos para própositos promocionales; distribución de muestras; servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 A. y 4 S. 2025 SOLUCIONES ICÓNICAS PARA TU SALUD Y BIENESTAR