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La Gaceta No. 36935 — 20250905

La Gaceta No. 36,935

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 123-2025, 125-2025, 129-2025, 131-2025, 133-2025, 135-2025, 136-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 74-A-2025, 114-2025, 124-2025, 130-2025 Acuerdo Ministerial No. 260-2025, Acuerdo No. 311-2025 A. 1 - 7 A. 8 - 12

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 123-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 y Decreto Ejecutivo PCM 11-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Henry Adalberto Gómez Barahona, en el cargo de Subcomisionado de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). SEGUNDO: El ciudadano Gómez Barahona, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 125-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos PCM 05-2022 y PCM-011-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marvin Reiniery Cárcamo Benavides, en el cargo de Secretario General del Programa Red Solidaria. SEGUNDO: El ciudadano Cárcamo Benavides, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 129-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministro. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las funciones de la Comisión. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. 001-2025.

ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Edith Marisela Figueroa, en el cargo de Comisionada en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a partir del dieciocho (18) de agosto del dos mil veinticinco (2025) hasta el uno (1) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: La ciudadana Figueroa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÀS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 131-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Zulmit Solemit Rivera Zúniga, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: La ciudadana Rivera Zúniga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÀS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 133-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Zulmit Solemit Rivera Zúniga, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de la Juventud Ad Honorem. SEGUNDO: La ciudadana Rivera Zúniga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÀS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 135-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 160-2005 y Decreto Ejecutivo Número PCM 19-2022.

ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Camila Victoria Paz Rodríguez, en el cargo de Directora General de Desarrollo a Personas con Discapacidad; adscrita a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Paz Rodríguez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano José María Reyes Ávila, en el cargo de Subsecretario de Promoción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. SEGUNDO: El ciudadano Reyes Ávila, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 74-A-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022; Decreto Ejecutivo PCM-11-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Defunción al ciudadano Héctor Eusebio Rodríguez Cabrera, del cargo de Subcomisionado de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del 13 de junio del 2025 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 114-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Melvin Enrique Redondo, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 124-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 130-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Carlos Antonio García Carranza, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Zulmit Solemit Rivera Zúniga, del cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de la Juventud, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO MINISTERIAL No. 260-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 45, de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el dirigir la política general del Estado y representarlo; asimismo emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, finalmente las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Secretarios de Estado, las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la Administración Pública, establece que los Subsecretarios de Estado, por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo, podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes tr ámites y procedimientos administrativos, a fin de diseñar medidas de simplificación. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar los procesos en la Administración Pública, los Secretarios de Estado, podrán tomar medidas relacionadas con la sistematización y automatización en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 282-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 26 de junio del 2024 (No. 36,570), se delegó a la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, Subsecretaria de Justicia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la facultad de firmar Acuerdos, demás actos y trámites administrativos, cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que, es procedente emitir un Acuerdo Ministerial que legitime y facilite la utilización de la firma por medio de facsímil de la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN , para que surta efecto jurídico en ciertos actos administrativos de esta Secretaría de Estado,

pues son este contexto, un equivalente funcional de la firma manuscrita. POR TANTO: En uso de sus facultades de que fue investido y de conformidad al Artículos: 245, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 23, 24 y 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el uso del facsímile de firma de la ciudadana HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, Subsecretaria en el Despacho de Justicia de esta Secretaría de Estado, en las resoluciones y demás trámites que sean de su competencia. SEGUNDO: La disposición de este Acuerdo se aplicará con posterioridad a su entrada en vigencia del presente Acuerdo. TERCERO: Se instruye a Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para que comunique a los funcionarios, empleados y público en general, la autorización del presente Acuerdo, para los efectos legales correspondiente. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 311-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36 numerales 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 5, 22, 24 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto a partir del dos (2) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Acuerdo Ministerial No. 129-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de abril del 2025, edición número 36,821, mediante el cual se delegó a la ciudadana Jennifer Paola Flores Lanza, ciertas funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

Sección “B”

A VISO DE REFORMA A ESCRITURA CONSTITUTIV A Y ESTATUTOS Al público en general y en cumplimiento a la Resolución No.216-5/2025, emitida en la Sesión No. 4150 del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS y para los efectos legales correspondientes, la sociedad SEGUROS BOLIV AR HONDURAS S.A. (SEGUROS DA VIVIENDA), HACE SABER: Que mediante el instrumento público número cuatrocientos ochenta y nueve (489), autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario José Manuel Canales Girbal, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), procedió a modificar su Escritura Constitutiva y sus Estatutos Sociales, en la forma acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el seis (6) de junio del año dos mil veintitrés (2023), incorporando los nuevos aspectos regulatorios y legales contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre del 2022, emitido por la Comisión Nacional de Banca y Seguros, siendo las cláusulas y artículos de la Escritura Constitutiva y Estatutos que sufren modificaciones en cumplimiento al Reglamento antes relacionado los siguientes: “CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La Junta Directiva tendrá plenos poderes de administración y de dominio, para realizar todos los actos conducentes a la ejecución de los fines de la sociedad, de conformidad con lo que prescriben la Escritura Social, Estatutos Sociales, y demás legislación nacional vigente. La Junta Directiva tendrá las responsabilidades siguientes:

  1. Aprobar las estrategias generales de la Institución Supervisada, estructura organizacional, presupuesto, plan de negocios y demás políticas, las cuales deben ser comunicadas a nivel institucional; asimismo, realizar seguimientos de la ejecución y cumplimiento de estrategias y determinar objetivos en materia de resultados; 2. Actuar con independencia y ejercer buenas prácticas para garantizar el derecho y trato equitativo de los accionistas o su equivalente;
  2. Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente y oportuna para la toma de decisiones, sobre todo los aspectos relevantes de la Institución; 4. Velar porque se trasmitan los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes de la Junta Directiva; y, actualizarlos sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la Institución, políticas, procesos, normas, procedimientos, manuales u otras sobre Gobierno Corporativo; 5. Celebrar sesiones y dejar documentadas las deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas en el Acta correspondiente; proporcionando con suficiente anticipación toda la información necesaria a los miembros de la Junta Directiva previo a realizar las sesiones. Las Actas deben estar a disposición de la Comisión cuando esta así lo requiera; 6. Aprobar políticas que fomenten el establecimiento de la cultura de ética y los valores corporativos, velando porque se apliquen de forma permanente en toda la Institución; 7. Establecer los procedimientos a seguir para la separación o inhabilitación de Directores de la Junta Directiva, cuando estos no cumplan a cabalidad sus funciones o responsabilidades, así como cuando estos pierdan su idoneidad por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en la Ley, el Reglamento de Gobierno

Corporativo u otros que defina la Institución; 8. Aprobar los documentos o lineamientos que contengan información sobre políticas de selección, inducción y capacitación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos a la Alta Gerencia y otros empleados. Estos incentivos deben estar alineados al Marco de Apetito de Riesgo y a la estrategia de negocio de la Institución; 9. Aprobar políticas para la selección, evaluación, nombramiento, remoción y sucesión de la Alta Gerencia, responsables de la Unidad de Gestión de Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento Regulatorio, Comités y otros que ejerzan funciones de vigilancia; 10. Asegurar que el conocimiento y experiencia de la Alta Gerencia sean apropiados a la naturaleza del negocio y el perfil de riesgo de la Institución; 11. Hacer del conocimiento de manera oportuna a la Comisión y a la Asamblea de Accionistas, cuando esta haya sido convocada legalmente o comunicada, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la Institución, así como de las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias o debilidades identificadas, estableciendo en sus políticas internas los lineamientos para el cumplimiento de lo descrito en este numeral; 12. Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento, verificación, y control de las exposiciones de riesgo bajo buenas prácticas, incluyendo las relaciones con Partes Relacionadas o Grupos Económicos, sus accionistas, la Alta Gerencia u otros funcionarios o ejecutivos y empleados autorizados en la toma de decisiones en concordancia con la Declaración de Apetito de Riesgo; 13. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, así como conocer las pruebas de estrés, sus resultados y girar las instrucciones que sean necesarias para que se realicen las acciones correspondientes; 14. Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución; 15. Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en exceso, respecto al Apetito de Riesgo establecido; 16. Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema de control interno a través del Órgano correspondiente; 17. Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tenga acceso, así como de los activos a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos con prudencia; 18. Establecer sistemas de control adecuados de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la Institución y Grupo Financiero; 19. Aprobar la contratación y compensación de la Firma de Auditoría Externa; 20. Conocer los informes sobre la institución emitidos por la Comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores de control y fiscalización, así como por las funciones de vigilancia e instruir sobre su adopción, corrección y monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre los avances de estos; 21. Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que puedan afectarla económicamente, o la imagen y reputación de esta; 22. Gestionar las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre la Institución, accionistas, miembros de la Junta Directiva y Alta Gerencia; 23. Autorizar transacciones entre la Institución, accionistas mayoritarios, controladores y miembros de la Junta Directiva, Grupo Financiero o Partes Relacionadas, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente; 24. Aprobar la contratación de servicios con

terceros cuando corresponda; 25. Aprobar los planes preventivos de recuperación y resolución; 26. Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Asamblea de Accionistas o que la Comisión requiera de acuerdo con buenas prácticas y estándares internacionales; y 27. Las demás actuaciones que le corresponden de conformidad con la Escritura Social, los Estatutos Sociales, las Leyes y los Reglamentos o que sin estar expresamente establecidas en los mismos, sean necesarias para la administración adecuada de la sociedad y la consecución de los fines sociales, siempre dentro de su competencia y que no estuvieren asignados a otra autoridad de la Sociedad. CLÁUSULA DÉCIMA OCTA V A: La administración inmediata, la gestión de operaciones y ejecución de políticas y procedimientos de la Sociedad estará a cargo de un Presidente Ejecutivo o su equivalente nombrado por la Junta Directiva. Deberá ser de reconocida probidad y experiencia en materia de seguros, financiera y administrativa, estar en el pleno goce de los derechos civiles y tener capacidad legal para el ejercicio de actividades mercantiles, no pertenecer a la Junta Directiva o ser empleado de otra institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dedicada a la misma actividad. Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Presidente Ejecutivo o su equivalente las siguientes: 1. Implementar las estrategias de la Institución Supervisada, el marco de apetito de riesgo, la estructura organizacional y las políticas de la Institución; 2. Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las operaciones diarias de la Institución Supervisada de manera efectiva y de acuerdo con la cultura ética, en concordancia con los intereses y viabilidad a largo plazo de la Institución; 3. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros de la Junta Directiva; 4. Formular y entregar información adecuada y oportuna a la Junta Directiva, que le permita llevar a cabo sus deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión del desempeño y las exposiciones al riesgo de la Institución, así como el desempeño de los miembros de la Alta Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades que establezcan los Estatutos Sociales y la legislación vigente; 5. Implementar y promover un sistema de gestión integral de riesgo, asegurándose que todos los miembros de la Alta Gerencia tomen decisiones congruentes con este, y comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los funcionarios o ejecutivos y empleados de la institución; 6. Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un proceso para identificar, medir, monitorear e informar oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar de forma oportuna desviaciones a los límites y las exposiciones importantes; 7. Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo hacia los Grupos de Interés de la Institución; 8. Informar a la Junta Directiva, sobre las situaciones de conflicto de interés que le puedan afectar y sobre los asuntos o transacciones de la Institución Supervisada en los cuales tenga un interés personal; 9. Implementar oportunamente las recomendaciones y corregir las deficiencias encontradas por los auditores internos y externos, la Comisión y otros órganos reguladores de control y fiscalización; y, 10. Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Junta Directiva o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización.

Artículo 9 — Los accionistas de la sociedad tendrán entre

otros los siguientes derechos y prohibiciones: 1. A participar y estar lo suficientemente informados sobre las decisiones que acarrean cambios fundamentales en la institución, tales como: i. Reformas a los estatutos y/o a las escrituras de

constitución; ii. La autorización para la emisión de nuevas acciones; iii. Transacciones extraordinarias, como reorganizaciones societarias y la venta o contratación de activos que representen el cincuenta por ciento (50%) o más de los activos totales de la institución, o cualquier otra transacción que derive o pueda derivar en la venta de la institución; 2. Participar de forma efectiva y votar en las Asambleas Generales de Accionistas, debiendo ser informados acerca de las normas internas de procedimiento, incluido el proceso de votación, que rige la Asamblea General; 3. Solicitar con anterioridad a la Asamblea General, o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los puntos de la agenda; 4. Introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable, en la agenda de las Asambleas Generales. Asimismo, deben contar con la oportunidad de hacer cuestionamientos en las mismas. Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de interés social y propio de la competencia legal o estatutaria de la Asamblea. Quien presida la Asamblea no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable. 5. Derecho a no tener limitada la facultad de participar en las Asambleas Generales representado por la persona que designe; 6. A contar con procedimientos encaminados a hacer transparente el mecanismo de delegación de votos y potenciar la comunicación de la institución con sus accionistas; 7. A un trato igualitario entre todos los accionistas. Todos los accionistas deben ser tratados con equidad. Los procesos y procedimientos de las Asambleas Generales de Accionistas permitirán el trato igualitario. 8. Los procesos de votación no deben ser difíciles o costosos; 9. Todo accionista debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos. 10. Cualquier cambio de los derechos de los accionistas, debe realizarse mediante votación de la Asamblea General de Accionistas. En caso de que dicho cambio pueda perjudicar los derechos de una categoría de accionistas, será válido siempre y cuando sea aprobado por dicha categoría, reunida en asamblea especial; 11. Los accionistas tienen como prohibición realizar transacciones por cuenta propia o de terceros, haciendo uso indebido de información, capacidad o posición privilegiada en perjuicio de la institución o de otros inversionistas.

Artículo 34 — La administración de la sociedad estará a

cargo de una Junta Directiva compuesta por el número de miembros que determine la Asamblea, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Dentro de ella se nombrará uno o más Directores Independientes quienes serán seleccionados por su experiencia, capacidad, prestigio profesional y además, no se encuentren en alguno de los siguientes impedimentos: 1. Ser empleado, ejecutivo o accionista de la institución o de las empresas del Grupo Financiero Davivienda; 2. Ser empleado o ejecutivo de empresas pertenecientes a los accionistas de la Compañía de Seguros; 3. Ser asesor de la institución, socio o empleado de firmas que funjan como asesores o consultores de la institución o sus afiliadas; 4. Ser proveedor o deudor de Seguros Bolívar Honduras, S.A., 5. Ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil que reciba o conceda donativos de la institución; 6. Tener vínculo por relación conyugal o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los accionistas o administradores de la Institución Supervisada; así como con las demás personas mencionadas en los numerales anteriores de este Artículo; y, 7. Ocupar simultáneamente otro cargo en la Junta Directiva en la misma

u otra institución supervisada que se dedique al mismo giro comercial ya sea nacional o extranjera. No obstante, el director independiente, podrá desempeñar similar posición en la Junta Directiva de otra institución que forme parte del Grupo Financiero Davivienda. Asimismo, le serán aplicables a los Directores Independientes lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

Artículo 41 — Son atribuciones y deberes de la Junta

Directiva, las siguientes: 1. Aprobar las estrategias generales de la Institución Supervisada, estructura organizacional, presupuesto, plan de negocios y demás políticas, las cuales deben ser comunicadas a nivel institucional; asimismo, realizar seguimientos de la ejecución y cumplimiento de estrategias y determinar objetivos en materia de resultados; 2. Actuar con independencia y ejercer buenas prácticas para garantizar el derecho y trato equitativo de los accionistas o su equivalente; 3. Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente y oportuna para la toma de decisiones, sobre todo los aspectos relevantes de la Institución; 4. Velar porque se trasmitan los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes de la Junta Directiva; y, actualizarlos sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la Institución, políticas, procesos, normas, procedimientos, manuales u otras sobre Gobierno Corporativo; 5. Celebrar sesiones y dejar documentadas las deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas en el Acta correspondiente; proporcionando con suficiente anticipación toda la información necesaria a los miembros de la Junta Directiva previo a realizar las sesiones. Las Actas deben estar a disposición de la Comisión cuando esta así lo requiera; 6. Aprobar políticas que fomenten el establecimiento de la cultura de ética y los valores corporativos, velando porque se apliquen de forma permanente en toda la Institución; 7. Establecer los procedimientos a seguir para la separación o inhabilitación de Directores de la Junta Directiva, cuando estos no cumplan a cabalidad sus funciones o responsabilidades, así como cuando estos pierdan su idoneidad por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en la Ley, el Reglamento de Gobierno Corporativo u otros que defina la Institución; 8. Aprobar los documentos o lineamientos que contengan información sobre políticas de selección, inducción y capacitación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos a la Alta Gerencia y otros empleados. Estos incentivos deben estar alineados al Marco de Apetito de Riesgo y a la estrategia de negocio de la Institución; 9. Aprobar políticas para la selección, evaluación, nombramiento, remoción y sucesión de la Alta Gerencia, responsables de la Unidad de Gestión de Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento Regulatorio, Comités y otros que ejerzan funciones de vigilancia; 10. Asegurar que el conocimiento y experiencia de la Alta Gerencia sean apropiados a la naturaleza del negocio y el perfil de riesgo de la Institución; 11. Hacer del conocimiento de manera oportuna a la Comisión y a la Asamblea de Accionistas, cuando esta haya sido convocada legalmente o comunicada, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la Institución, así como de las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias o debilidades identificadas, estableciendo en sus políticas internas los lineamientos para el cumplimiento de lo descrito en este numeral; 12. Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento, verificación, y control de las exposiciones de riesgo bajo buenas prácticas, incluyendo las relaciones con Partes Relacionadas o Grupos Económicos, sus accionistas, la Alta Gerencia u otros funcionarios o

ejecutivos y empleados autorizados en la toma de decisiones en concordancia con la Declaración de Apetito de Riesgo; 13. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, así como conocer las pruebas de estrés, sus resultados y girar las instrucciones que sean necesarias para que se realicen las acciones correspondientes; 14. Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución; 15. Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en exceso, respecto al Apetito de Riesgo establecido; 16. Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema de control interno a través del Órgano correspondiente; 17. Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tenga acceso, así como de los activos a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos con prudencia; 18. Establecer sistemas de control adecuados de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la Institución y Grupo Financiero; 19. Aprobar la contratación y compensación de la Firma de Auditoría Externa; 20. Conocer los informes sobre la institución emitidos por la comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores de control y fiscalización, así como por las funciones de vigilancia e instruir sobre su adopción, corrección y monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre los avances de estos; 21. Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que puedan afectarla económicamente, o la imagen y reputación de esta; 22. Gestionar las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre la Institución, accionistas, miembros de la Junta Directiva y Alta Gerencia; 23. Autorizar transacciones entre la Institución, accionistas mayoritarios, controladores y miembros de la Junta Directiva, Grupo Financiero o Partes Relacionadas, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente; 24. Aprobar la contratación de servicios con terceros cuando corresponda; 25. Aprobar los planes preventivos de recuperación y resolución; 26. Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Asamblea de Accionistas o que la Comisión requiera de acuerdo con buenas prácticas y estándares internacionales; y 27. Las demás actuaciones que le corresponden de conformidad con la Escritura Social, los Estatutos Sociales, las Leyes y los Reglamentos o que sin estar expresamente establecidas en los mismos, sean necesarias para la administración adecuada de la sociedad y la consecución de los fines sociales, siempre dentro de su competencia. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva supervisar la labor de la Alta Gerencia en adhesión a los valores, el apetito y la cultura de riesgo de la Institución Supervisada, debiendo tomar las acciones oportunas cuando los actos o las consecuencias de estos no estén alineados con las expectativas de desempeño de la Junta Directiva, considerando al menos lo siguiente: a. Asegurar que las actuaciones de la Alta Gerencia sean coherentes con la estrategia y políticas aprobadas por la Junta Directiva, a fin de solicitar aclaración y revisar de forma crítica las explicaciones e información facilitada por la Alta Gerencia; b. Realizar reuniones de la Alta Gerencia para dar seguimiento a la gestión de la Institución; c. Establecer planes de carrera y de sucesión para los puestos de la Alta Gerencia a través del órgano que corresponda; y, d. Tener una interacción regular con cualquier

Comité que haya establecido, así como otras funciones clave y solicitar de forma proactiva información por parte de ellos y solicitar aclaración y revisar de forma crítica la información cuando sea necesario. ARTÍCULO 52.- Son facultades y atribuciones del o los Comisarios: 1. Velar por los intereses generales de la Institución; 2. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad; 3. Revisar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas y rendir el informe correspondiente en los términos que establecen los Estatutos Sociales; 4. Someter a la Junta Directiva y hacer que se inserten en el orden del día de las Asambleas Generales, los puntos que crea pertinentes para el fortalecimiento de la gestión de la Institución Supervisada; 5. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas en caso de omisión de los Directores y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente; 6. Firmar las actas de las Asambleas Generales de Accionistas y de la Junta Directiva; 7. Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva y a las de las Asambleas Generales de Accionistas; 8. Elaborar informes de la sociedad a ser presentados a la Asamblea relacionados con la gestión integral de riesgo, gobierno corporativo, situación financiera y patrimonial, así como cualquier otro aspecto relevante; y, 9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Escritura Social, de los Estatutos Sociales, de los Reglamentos de la Sociedad y de las demás disposiciones legales que le rigen, 10. Otras facultades y obligaciones inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Junta Directiva o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización. ARTÍCULO 54.- COMITÉS DE GOBIERNO CORPORATIVO.- La Junta Directiva estructurará al interior de la sociedad los siguientes comités de Gobierno Corporativo: i) Comité de Auditoría Interna; ii) Comité de Recursos Humanos; iii) Comité de Riesgos; iv) Comité de Gobierno Corporativo; así como otros que pudiera requerir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o Junta Directiva. ARTÍCULO 55.- Los Comités de Gobierno Corporativo deben estar integrados por uno o más de los miembros de la Junta Directiva, asumiendo uno de ellos la presidencia de los mismos, pudiendo incorporarse funcionarios o ejecutivos y empleados de la sociedad que la Junta Directiva determine. En el caso particular de los Comités de Riesgos y de Auditoría Interna, estos deben ser presididos obligatoriamente por un Director Independiente; quien no podrá presidir ambos Comités. No obstante, si la sociedad solamente cuenta con un Director Independiente este podrá presidir ambos Comités. ARTÍCULO 56.- GOBIERNO CORPORATIVO.- Gobierno Corporativo, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el Órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés. El Gobierno Corporativo define la manera en que se otorga o establece la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Artículo 57 — El Gobierno Corporativo deberá cumplir

con los siguientes principios: 1. La maximización del valor en interés de los accionistas o su equivalente, o la Asamblea de Gobernadores según corresponda; 2. El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección, administración y vigilancia de la Institución según

corresponda; 3. La estructura organizativa; 4. La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, usuarios y demás grupos de interés; y, 5. La administración de los diversos riesgos a los que están expuestos. CAPÍTULO V) DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. ARTÍCULO 58.- La administración inmediata, la gestión de operaciones y ejecución de políticas y procedimientos de la Sociedad estará a cargo de un Presidente Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva. Deberá ser una persona idónea, solvente de reconocida probidad y honorabilidad, con experiencia en administración, finanzas, normativa, economía y legislación financiera y bancaria, estar en el pleno goce de los derechos civiles y tener capacidad legal para el ejercicio de actividades mercantiles. En cuanto a los impedimentos establecidos por la Ley para ser Presidente Ejecutivo, serán aplicables a este los mismos impedimentos que para ser miembro de la Junta Directiva. Los lineamientos de la administración y ejecución de los negocios de la Compañía de Seguros serán asignados por la Junta Directiva y estarán a cargo de un Presidente Ejecutivo. Son atribuciones generales funciones y responsabilidades del Presidente Ejecutivo: 1. Implementar las estrategias de la Institución Supervisada, el marco de apetito de riesgo, la estructura organizacional y las políticas de la Institución; 2. Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las operaciones diarias de la Institución Supervisada de manera efectiva y de acuerdo con la cultura ética, en concordancia con los intereses y viabilidad a largo plazo de la Institución; 3. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros de la Junta Directiva; 4. Formular y entregar información adecuada y oportuna a la Junta Directiva, que le permita llevar a cabo sus deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión del desempeño y las exposiciones al riesgo de la Institución, así como el desempeño de los miembros de la Alta Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades que establezcan los Estatutos Sociales y la legislación vigente; 5. Implementar y promover un sistema de gestión integral de riesgo, asegurándose que todos los miembros de la Alta Gerencia tomen decisiones congruentes con este y comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los funcionarios o ejecutivos y empleados de la institución; 6. Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un proceso para identificar, medir, monitorear e informar oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar de forma oportuna desviaciones a los límites y las exposiciones importantes; 7. Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo hacia los Grupos de Interés de la Institución; 8. Informar a la Junta Directiva, sobre las situaciones de conflicto de interés que le puedan afectar y sobre los asuntos o transacciones de la Institución en los cuales tenga un interés personal; 9. Implementar oportunamente las recomendaciones y corregir las deficiencias encontradas por los auditores internos y externos, la Comisión y otros órganos reguladores de control y fiscalización; y, 10. Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Junta Directiva o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización”.- Asimismo se hicieron modificaciones de forma que contribuyen a una redacción más clara y apegada a lo realizado en el ámbito societario de las cláusulas sexta, séptima, octava, décima, décima cuarta, décima séptima de la Escritura Constitutiva y los Artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 32, 36, 39, 46, 48, 49, 51 y 53 de sus Estatutos Sociales. JUNTA DIRECTIV A 5 S.2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado los señores JOSÉ ROBERTO ALV AREZ RIVERA, NADIA LISBETH LÓPEZ CANTILLANO, JUAN CARLOS ALMENDAREZ TORRES, EVELIN SOBEYDA GUADRÓN ANDINO Y LESLY YAQUELIN LÓPEZ CORTES, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00359, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). “Se presenta demanda para la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en los Acuerdos de Cancelación números SG-SEDESPA-028-2025, SG-SEDESPA-048-2025, SG-SEDESPA-041-2025, SG-SEDESPA-037-2025, SG-SEDESPA 039-2025 y como medidas para su pleno restablecimiento de nuestros derechos, se ordene mediante sentencia el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de vacaciones pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales.- Se adjuntan documentos.- Poder-”. En relación: En los actos administrativos impugnados consistentes en los Acuerdos de Cancelación SG-SEDESPA-028-2025, SG-SEDESPA-048-2025, SG- SEDESPA-041-2025, SG-SEDESPA-037-2025, SG- SEDESPA 039-2025 todos efectivos en fecha 30 de abril del ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2023-5095 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL ALMIJAR S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 9 CALLE, 6 Y 7 A VENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JHONY AGUILAR RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL ALMIJAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución; fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimenticia, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-7008 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ara Macao H.- Reservas/Limitaciones: N/A I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmueble, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficina, para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5, 23 S. 9 O. 2025

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE FELIXV ESCALANTE MENDOZA , incoando demanda contencioso-administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01807, en contra del Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) , contraída a solicitar " se presenta demanda ordinaria para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, consistente en la Resolución SPV N°. SPV No. 604/14-09-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, la cual resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución SPV No. 538/08- 07-2021.-Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se ordene mediante sentencia definitiva la nulidad total de la Resolución No. SPV No. 604/14-09-2022.-Se acompañan documentos.- Se acreditan representación procesal. ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintidos (2022), compareció ante este Juzgado el señor EDWIN RICARDO DIAZ TEJADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01813, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL , demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho.

  • Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo u otro de igual o mejor categoría y salario; y a título de daños y perjuicios los salarios dejado de percibir desde la fecha de su cancelación hasta su reinstalación junto con todos los derechos adquiridos de Ley en ausencia: Como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios; y que se anule el acto de nombramiento del sustituto si fuera el caso; y las costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 110-2022, de fecha 31 de octubre del 2022. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO 5 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-8368 Fecha de Presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IVON DIP ALV ARADO Domicilio: Colonia El Naranjal, Calle 13, Casa 114, La Ceiba, Atlantida, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIO CAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre la palabra café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurante (alimentación y bebidas), Cafetería, preparación y venta de café y bebidas naturales y derivadas del café, pastelería y repostería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5,23 S. y 9 O. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Número de Solicitud: 2024-1245 Fecha de Presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas con sabores de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CAMBIO


Número de Solicitud: 2024-4194 Fecha de Presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Rodriguez Fernandez, S.R.L. Domicilio: Calle Juan Espinosa no. 10, Km 11 ½, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabela, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CHUPETIN Número de Solicitud: 2024-4904 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYMISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2022-5042 Fecha de Presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Milliken & Company Domicilio: 920 Milliken Road, Spartanburg, South Carolina 29303, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EV ANGELINA LARDIZABAL E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLIKEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; ropa de cama; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para uso textil; tejidos de punto; materias textiles no tejidas; ropa de mesa que no sea de papel; servilletas de materias textiles; tejido ignífugo; telas tejidas; tejidos para cortinas de teatro, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2024-2541 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO DELIVERY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DILO DELIVERY" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre a palabra "DELIVERY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) de mercancías; transporte, entrega de mercancías; servicios de entrega de alimentos; entrega de paquetes por mensajero; servicios de recogida de paquetes; recogida de productos y mercancías; servicio de seguimiento electrónico de paquetes para terceros; suministro de información por medios electrónicos sobre transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-2550 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO ASISTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DILO ASISTE" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ASISTE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre reparaciones; servicios de informaciones en materia de reparaciones; reparaciones y trabajos de mantenimiento; asistencia en caso de avería de vehículos [reparación]; reparación de vehículos como parte de los servicios de asistencia; servicios mecánicos; servicios de reparación, instalación, mantenimiento de fontanería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5338 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do Piso, Local No. 211, Harmatec, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de equipo y accesorios para la generación de energía solar fotovoltaica, hieleras solares, baterías portátiles y estacionarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 VOLTRON


Número de Solicitud: 2024-5334 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do Piso, Local No. 211, Harmatec, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de accesorios para diversos dispositivos tecnológicos, protectores de pantalla para celulares o dispositivos informáticos móviles, cobertores para celulares o dispositivos informáticos móviles y bandas para relojes inteligentes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 ESQUADRON

Número de Solicitud: 2024-5181 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN S.A. Domicilio: Barrio El Benque, 5ta Calle, entre 6 y 7 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 06, 21 A. y 5 S. 2025 FarmaCosto


Número de Solicitud: 2024-1146 Fecha de Presentación 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Ángeles, Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L., Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soluplus H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SOLUPLUS como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la agricultura; abonos, fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-1150 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Ángeles, Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Granuplus H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GRANUPLUS como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, agricultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6988 Fecha de Presentación 2024-10-24 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE MOVIL DEL SUR, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Choluteca, Barrio El Cortijo, una cuadra al Este de antigua Sede del Grupo Musical Los Hitsong, San Lorenzo, valle, Barrio Mongollon, frente a mall Unicentro, contiguo a Monte de Piedad, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELIA MELISSA MENDEZ OSORTO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL MOVIL PARTS AMS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de productos varios especialmente para equipos de aires acondicionados y refrigeración en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

Número de Solicilud: 2024-786 Fecha de Presentación: 2024-02-07 Pecha do emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Creciendo Juntos, S.A. Domicilio: Paseo Los Próceres, edificio de oficinas S.A, frente al Hotel Hyatt, tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIER FRANCISCO ALV AREZ HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PistiYo H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!" contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 Número de Solicilud; 2024-2116 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión; 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Buenos Aires, 11 calle, 1-2 avenida, Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GENNESIS ANDREA ARITA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO SERVICIO SABILLON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominacion "AUTO SERVICIO SABILLON " sin otorgar exclusividad de las palabras "AUTO SERVICIO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller automotriz que comprende reparaciones, mantenimiento y pintura, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-2120 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Buenos Aires, 11 calle, 1-2 avenida, Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GENNESIS ANDREA ARITA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su forma conjunta "AUTO SERVICIO SABILLON " sin otorgar exclusividad de las palabras "AUTO SERVICIO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de taller automotriz, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5399 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COMAF S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Barrio Concepción, calle que dirige a antigua Normal Mixta, contiguo a Autopartes Polanco, Ocotepeque, Ocotepeque, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GÉNNESIS ANDREA ARITA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECORA CANDLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CANDLE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas aromáticas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 AUTO SERVICIO SABILLON

Número de Solicitud: 2024-2700 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la ansiedad y el pánico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 ALPRAFIL


Número de Solicitud: 2024-3851 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que se utiliza para controlar y prevenir ciertos tipos de convulsiones en las personas con epilepsia. También se usa para tratar la neuralgia del trigémino (afección que causa dolor en el nervio facial), y el trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 CARBAMETOL Número de Solicitud: 2024-3847 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiagregantes plaquetarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 CLOPIXAN Número de Solicitud: 2024-3850 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGS), una afección en la que el ácido secretado por el estómago regresa al esófago provocando reflujo y una posible lesión del esófago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025


OMAPREN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7896 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: G Y S Distribuidora S. de R.L. de C.V . Domicilio: Bo. Paz Barahona, Ave. Circunvalación, 17 Calle, 8 y 9 Avenida, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKAUDIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces y sistemas de sonido, parlantes de audio, parlantes portátiles, parlante subwoofers soportes de montaje en pared para auriculares, audífonos, altavoces y sistemas de sonido; amplificadores, micrófonos tipo ganso, controles de volumen, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-2689 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión, el trastorno obsesivo-compulsivo, los ataques de pánico, el trastorno de estrés postraumático y el trastorno de ansiedad social, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 SERTRULINE Número de Solicitud: 2024-3849 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar ciertas infecciones, como neumonía e infecciones del riñon, próstata (una glándula reproductiva masculina) e infecciones de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. y 9 O. 2025 TROV AFLOX


Número de Solicinid: 2024-2690 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISMILIP

Número de Solicitud: 2024-6871 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Garden Towers H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Garden Towers”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial compuesto por un complejo de apartamentos para vivienda, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6814 Fecha de presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSTGRIP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRUSTGRIP” como un solo término, no se le otorga exclusividad de uso sobre el término “Grip”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; distribuidores, soportes, todos ellos diseñados específicamente para cuchillas de afeitar y sus partes estructurales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5487 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domlcilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras que sean tocados; picos de gorras; cinturones; [prendas de vestir]; calzado; calzado deportivo; sandalias; zapatillas; disfraces; antifaces para dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7878 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables y programas informáticos en el ámbito de la salud; programas informáticos descargables para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de vídeo; programas informáticos para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos de pacientes e información médica y farmacéutica; aplicaciones informáticas para teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; programas informáticos para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-7668 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V . Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, calle Siemens, edificio No. 1, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALERKEM CORT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CORT de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano, especialmente para uso antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7170 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTES CRUZ MORENO Domicilio: Distrito Artemisa, Boulevard Suyapa frente al Polideportivo, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Distrito Legal H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DISTRITO LEGAL” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra “LEGAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría y servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-5513 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALESSANDRA MARIA ZUNIGA DE LA PUENTE Domicilio: Colonia San Ignacio, Condominios Firostefani, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS V ARGAS AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA AZUL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. Se considera bajo el tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea y servicios de pedido por correo por catálogo con artículos para el hogar, accesorios para el hogar, muebles de interior y exterior, alfombras, lámparas y accesorios de iluminación, luces de cadena, lámparas, cortinas, servicio de talleres y asesoría para el hogar, venta de accesorios de mesa, accesorios para el hogar, portalámparas, difusores de luz, bombillos, ventiladores eléctricos portátiles, cortinas, barras de cortina, ropa de cama, ropa de baño, aceites de baño, lociones y aceites para el cuidado de la piel, aceites aromáticos, cañas y aceites perfumados vendidos como una unidad para uso en perfumes, popurrí, candelabros, linternas de velas, marcos de cuadros, jarrones, cestas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6869 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso l9, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ENRIQUE ALFONSO SANCHEZ CARDONA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-6969 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEOPLASTICS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOPLASTICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tenedores; cucharas; y cuchillos de materiales plásticos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5441 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOPACK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6968 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEOPLASTICS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRASOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tenedores; cucharas y cuchillos de materiales plásticos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6329 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULLOA Y ASOCIADOS, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Río de Piedras 19 Ave. 8 calle S.O. Corporativo 1908 Piso 6, San Pedro Sula, Cortés, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULEARN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización e impartición de cursos, capacitaciones, seminarios, webinars, entrenamientos; congresos nacionales e internacionales y su organización; revistas jurídicas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-3927 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 75994264 de fecha 26/12/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xiaomi HyperOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servidores para sistemas de red doméstica; equipos de procesamiento de datos; relojes inteligentes (procesamiento de datos); robots humanoides no configurados programables por el usuario; software de robot de chat para simular conversaciones; robot de campo remoto; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; computadoras para la navegación automotriz; impresora fotográfica; impresora de documentos de inyección de tinta; diccionario electrónico portátil; cajas de polvo de tambor sin rellenar para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta sin rellenar para impresoras y fotocopiadoras; podómetro; crónometro de estacionamiento; inspector de matasellos; cajeros automáticos (ATM); dispositivos mecánicos para equipos de arranque de conteo de monedas; máquina de dictado oral; holograma; marcapasos de borde en la parte inferior de la ropa; máquinas de votación; máquina de lotería; equipos de reconocimiento facial; máquina expendedora de billetes electrónica; equipos eléctricos de fax; básculas; básculas electrónicas para cocina; regla (medidor); triángulo de advertencia de avería del vehículo; enrutador; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; software informático (grabado); procesador central (CPU); programas del sistema operativo; programa de operación informática; software de operación informática; software informático para el control de operaciones de equipos de audio y vídeo; carcasa del teléfono móvil; teléfonos móviles; equipos del sistema de posicionamiento global (GPS); soporte del teléfono móvil en vehículos; equipos de comunicación de red; rastreador de acción portátil; centro de hogar inteligente; walkie - talkie; palo de selfie para teléfonos móviles; dispositivo de navegación del vehículo; equipo de sonido automotriz; televisores; decodificadores; máquina de aprendizaje; cámara; grabadora de conducción; micrófono; robot de monitoreo de seguridad; altavoces inteligentes; auriculares; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para ayudar a los seres humanos y el entretenimiento humano; cámara de visión trasera para los vehículos de transporte, pantalla de vídeo portátil; lector de libros electrónicos; reproductor de medios portátil; proyector multimedia; cámara (fotografía); trípode de selfie para teléfonos inteligentes o cámaras; instrumentos y equipo de medición; instrumentos de análisis de aire; velocímetro para vehículos de transporte; indicador automático de baja presión del neumático de los vehículos de transporte; pulsera en línea (instrumento de medición); termómetro no médico; equipos e instrumentos físicos; robots de laboratorio; robot de enseñanza; instrumentos de medición eléctricos; sensor (eléctrico); equipos de escaneo para el diagnóstico de vehículos; robots humanoides con inteligencia artificial para la investigación científica; instrumentos y equipos ópticos; materiales de alimentación (alambres, cables); arnés de cables eléctricos para vehículos; semiconductores; chips (circuitos integrados); amplificador; sensores; enchufes; cajas de enchufes y otros contactores (conexiones eléctricas); tablero de control (eléctrico); interruptor eléctrico; tablero de enchufe; convertidor de enchufe de alimentación; adaptadores de alimentación; controlador electrónico para servomotores; pantalla de vídeo; dispositivo de control remoto; fibra óptica (fibra óptica); dispositivo electrónico para rectificación; pararrayos; equipos de ionización para tratamiento no aéreo y no acuático; equipo de extinción de incendios para vehículos: equipos de radiación para uso industrial; instrumentos y equipos salvavidas; alarmas; cerradura de puerta de huellas dactilares biológicas; cerradura eléctrica; detector de humo; gafas; gafas 3D; cargador de batería; baterías; cargador de batería de teléfono móvil para vehículos; baterías de vehículos; dispositivos de carga para vehículos de motor; diapositivas (fotografía); silbato deportivo; iluminador de huevos; silbato para llamar perros; imán decorativo; vallas eléctricas; pegatinas magnéticas para refrigeradores; flauta de palomas; bloqueo portátil de control remoto; robots humanoides con inteligencia artificial para la preparación de bebidas; gafas de sol para mascotas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2023-8144 Fecha de presentación: 2023-12-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 74533260 de fecha 12/10/2023 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xiaomi HyperOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación tecnológica; control de calidad; topografía (ingeniería); análisis químicos; ensayos clínicos; predicción del tiempo; servicio de análisis y evaluación de la calidad de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; proporcionar sistemas de computadoras virtuales a través de computación en la nube; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadora; desarrollo de software de sistemas operativos y controlados (driver); diseño de sistemas de computadoras usando métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas de computadora; monitoreo de la operación de sistemas de computadora por acceso remoto; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; monitoreo de sistemas de computadora para detectar averías; diseño de sistemas de computadora; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; sembrado de nubes; análisis de escritura (grafología); servicios de cartografía; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de productos para otros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras de arte; servicios de diseño de logos; servicios de pesaje de camiones; diseño de animación para otros, diseño de arte gráfico; pruebas y análisis de productos siendo importados o exportados para propósitos de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; diseño de etiquetas para imanes de refrigerador; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. 9 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-6649 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS Domicilio: Col. Miramontes, calle principal, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERCRAFT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos, refrigerante (Coolant), adhesivos (pegamentos), resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4323 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONDUREÑO ARABE, S.A DE C.V Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS 2 Y 4 CALLE, 25 Y 26 A VENIDA, CP 21102 , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANNI ALBERTOSSI CONEDERA TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EAT THE MOVIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio elaboracion y venta de comida y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. 9 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4322 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONDUREÑO ARABE, S.A DE C.V Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS 2 Y 4 CALLE, 25 Y 26 A VENIDA, CP 21102 , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANNI ALBERTOSSI CONEDERA TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EAT THE MOVIE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: elaboracion y venta de todo tipo de comida y bebidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-4190 Fecha de presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONDUREÑO ARABE, S.A DE C.V Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS 2 Y 4 CALLE, 25 Y 26 A VENIDA, CP 21102 , Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANNI ALBERTOSSI CONEDERA TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORK & FILM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FORK & FILM” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentacion y consumo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 23 S. 9 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-6465 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO-V ÓLEO NUTRITIVO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-5136 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIZUMET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal

6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6777 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMCURVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; distribuidores, soportes, todos ellos diseñados específicamente para cuchillas de afeitar y sus partes estructurales, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-5490 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; mandos para consolas de videojuegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; globos para fiestas; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes para animales de compañía; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; rompecabezas [puzles]; aparejos de pesca; mangas para cazar mariposas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-2168 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mylan Inc. Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIATRIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIATRIS" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitar información sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de productos farmacéuticos, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2023-3332 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V . Domicilio: Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fanny Rodríguez Del Cid E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGEN YARNS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "REGEN YARNS" sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos para uso textil (de cualquier material), de la clase 23.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6528 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NINTENDO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas; mochilas de viajes; maletas; tarjeteros; carteras; billeteras; etiquetas de equipaje; bolsas de viaje; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; paraguas, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-1976 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Comrap, S.A. de C.V . Domicilio: Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Convertidores de señales analógicas en digitales; antenas; soporte de pantalla; controles remoto; separadores de señales; audífonos de oído; auriculares de diadema; audífonos inalámbricos; audífonos inalámbricos de diadema; audífonos inalámbricos tipo casco para uso deportivo; audífonos inalámbricos de diadema; audífonos inalámbricos; estéreos para vehículos; amplificadores para uso en vehículos; cables eléctricos para la transmisión de sonidos en bocinas para automóviles; fusibles para vehículos; altavoces de agudos; micrófonos; megáfonos; luces de escenario; plugs modulares [cables]; cables de extensión telefónica; extensiones eléctricas para la transmisión de sonidos e imágenes; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; eliminadores de energía; fuentes de poder; cargadores de energía; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); baterías alcalinas; barra multicontacto; extensiones eléctricas; clavija eléctrica; enchufes hembra; interruptor de corriente; cámara con transmisión inalámbrica; clavija inalámbrica; sensores inalámbricos; barras multicontacto inalámbricas; lámparas inteligentes; panales solares; multímetros; pinzas de cocodrilo [conectores eléctricos]; terminales para conexiones eléctricas, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

Número de Solicitud: 2024-2697 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDROX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento (antibiótico), de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5. 23 S. y 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-6189 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMACLOB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para tratar la picazón, enrojecimiento, resequedad, costras, descamación, inflamación y las molestias ocasionadas por diferentes enfermedades de la piel, incluyendo psoriasis y eccema y afecciones del cuero cabelludo, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5. 23 S. y 9 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-2676 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, MIAMI, FLORIDA 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINVIREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico cicatrizante, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5. 23 S. y 9 O. 2025


Número de Solicitud: 2024-8384 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRICHE HONDURAS S. DE R.L Domicilio: Aldea Las Casitas, calle principal, carretera al Batallón frente a colonia Ciudad Nueva, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Pablo Emilio Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICHE HONDURAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad HONDURAS de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5. 23 S. y 9 O. 2025

Número de Solicitud: 2024-6685 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MUNDIALES S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SUYAPA, 2 CALLE, 17 A VENIDA, PLAZA RIVOLI, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad de uso en la palabra “PLAZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles; desarrollo y administración de proyectos urbanísticos como ser; edificios, plazas y locales comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 PLAZA LA VIA Número de Solicitud: 2024-6686 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MUNDIALES S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SUYAPA, 2 CALLE, 17 A VENIDA, PLAZA RIVOLI, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad de uso en la palabra “PLAZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de negocios financieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, corretaje de bienes inmuebles, gestión financiera, préstamos, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


PLAZA LA VIA Número de Solicitud: 2024-4903 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SKG S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard del Este, contiguo a Zip Calpules, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIREADY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CREDIREADY” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra (leasing), arrendamiento financiero, compensación financiera, con seción de descuentos en estableciminetos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultorio sobre seguro, corretaje de seguros, descuento de facturas, emisión de tarjetas de crédito, finaciación participativa, fondos mutuos de inversión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para tercero, inversión de capital, inersión de fondos, operaciones de cambio, operaciones de cambio de cripotactivos, operaciones financieras de criptomonedas, préstamos, préstamos a plazos préstamos con garantía, préstamos prendatarios, préstamos pignoraticios, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de agencia de cobro de deudas, servicios de financiación, suscripción de seguros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin

Número de Solicitud: 2024-6194 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHONGCE RUBBER (TIANJIN) CO., LTD. Domicilio: No. 347 Hanjiang Road, Lingang Economic Zone, Binhai New District, Tianjin, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIANLI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-4504 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CADELGA S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRITEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos flexibles no metálicos destinados a la irrigación, mangueras porosas para riego, mangueras para jardín, mangueras de agua para regadío, mangueras adaptadas para riego, mangueras subterráneas no metálicas, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-4505 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CADELGA S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRITEC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas rociadoras para riego agrícola, aspersores para riego agrícola, aspersores de riego por goteo, sistemas de aspersión para riego, filtros de agua para uso agrícola, instalaciones automáticas de riego de uso agrícola, dispositivos de riego agrícola, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-6861 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Garden Towers H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Garden Towers”, y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

Número de Solicitud: 2025-226 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Quinta Avenida, 9 y 10 calle, 81 Sur Oeste, Barrio Lempiras 21104 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REN PNEUMATIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro de aire, filtro regulador, filtro lubricador, combinación de filtro de aire, regulador, combinación de filtro de aire, regulador, lubricador, repuestos y accesorios para estos filtros, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-6018 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DECOLAR S. de R.L. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, Frente a Polideportivo Rangers, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CHUYS” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, azul, blanco y negro tal y como aparece en la viñeta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, leche en polvo para mascotas, golosinas comestibles para mascotas, alimentos enlatados para perros, alimentos para perros de carreras, leche para su uso como alimentos para perros, alimentos para perros con sabor a queso, alimentos con pollo para alimentar a perros, alimentos con hígado para alimentar a perros, alimentos con sabor a ternera para alimentar perros, alimentos con sabor a pollo para alimentar a perros, alimentos con sabor a hígado para alimentar a perros, alimentos en forma de aros para alimentar a perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 Número de Solicitud: 2025-214 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDA ANÓNIMA E CAPITAL V ARIABLE (LA MUNDIAL, S.A. DE C.V .). Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Siliconas, resina de siliconas, fluidos de siliconas, fluidos de silicona para uso industrial, soluciones de silicona para uso en equipos antioffset, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025


TICAPRO Número de Solicitud: 2024-6427 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COSMED S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema antienvejecimiento, sueros antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimientos, crema antienvejecimiento para uso cosmético, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticos reafirmantes, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, cremas antiarrugas para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CHARmacy

Número de Solicitud: 2024-7835 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MANTENIMIENTO, EV ALUACIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (MERSA, S.A. DE C.V .) Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento y revisión automotriz, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7837 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS, (U.T.H) Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos prestados por la universidad, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7836 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO POLITÉCNICO DEL NORTE S.A. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRO POLITÉCNICO DEL NORTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación básica, pre básica, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025