Ejecutivo, el Presidente de la República asume temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.
La Gaceta No. 37063 — 20260206
La Gaceta No. 37,063
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números. 01-2026, 02-2026, 03-2026, 04-2026, 05-2026 Acuerdos Ejecutivos Números. 001-DP-2026, 002-DP-2026, 003-DP-2026, 004-DP-2026, 005-DP-2026, 006-DP-2026 Acuerdos Ejecutivos Nos. 001-2026, 002-2026, 003-2026, 004-2026, 005-2026, 006-2026, 007-2026, 009-2026, 010-2026, 0011-2026, 012-2026, 016-2026, 019-2026, 020-2026, 021-2026, 022-2026, 023-2026, 024-2026, 025-2026, 027-2026, 028-2026, 029-2026, 030-2026, 032-2026, 033-2026, 036-2026, 037-2026, 038-2026, 039-2026, 040-2026, 041-2026, 042-2026, 044-2026, 045-2026, 046-2026, 048-2026, 050-2026, 052-2026 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 2-2026, 3-2026, 4-2026, 5-2026 A. 1 - 9 A. 9 - 18 A. 19-51 A. 52-64
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2 y 11 del Artículo 245 y 246 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — A partir de la vigencia del presente Decreto
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 02-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el período del dos (02) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 y 99, reformados, de la Ley General de la Administración Pública, establecen que el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026 y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, prorrogar en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas.
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
DECRETA:
Artículo 1 — Prorrogar, hasta el treinta (30) de abril
del año dos mil veintiséis (2026), los nombramientos y la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos Números 165-2025, 166-2025 y 167-2025, todos de fecha 31 de diciembre de 2025 y publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, del ciudadano Othoniel Gross Castillo como Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional y, de los ciudadanos Erwin Roberto Lara Franco y Raúl Alexis Fuentes Borjas como Comisionados Adjuntos de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, respectivamente.
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueren creados y, que de proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida, respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Números 165-2025, 166-2025 y 167-2025, todos de fecha 31 de diciembre de 2025 y publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, se nombró, con vigencia hasta el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), como Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, al ciudadano Othoniel Gross Castillo y, como Comisionados Adjuntos de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, a los ciudadanos Erwin Roberto Lara Franco y Raúl Alexis Fuentes Borjas. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 98 y 99, reformados, de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdos Ejecutivos Números 165- 2025, 166-2025 y 167-2025, todos de fecha 31 de diciembre de 2025 y publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026 y demás aplicables.
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 04-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el A rtículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2025, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento (60%) para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a favor de alrededor de un millón (1,000,000) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh en categoría residencial, correspondiente a la facturación comprendida al período del 1 al 26 de enero de 2026, entre otras disposiciones relacionadas. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2025 y demás aplicables.
DECRETA:
Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, prorrogar en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2025, mediante el cual se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento (60%) para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a favor de alrededor de un millón (1,000,000) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh en categoría residencial, entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas.
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 05-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administració n Pública establece que los actos de la
en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre del año 2025, entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2025, de fecha 17 de enero de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de enero de 2025 y demás aplicables. DECRETA:
Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, se ratifica en todas sus disposiciones el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2025, de fecha 17 de enero de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de enero de 2025 y, para todos los efectos que correspondan, se reactiva su vigencia para el período del veintisiete (27) de enero al treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), para hacer frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado internacional de los combustibles y mitigar su Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2025, de fecha 17 de enero de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de enero de 2025, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado internacional de los combustibles y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, se subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado
impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, subsidiando el 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas.
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 001-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. POR TANTO; En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CACERES, en el cargo de Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, con las siguientes facultades:
Auxiliar al Presidente de la República en la dirección y coordinación de la Administración Pública, así como en el cumplimiento de las funciones de las Secretarías de Estado;
Convocar a reuniones periódicas a los Secretarios de Estado, para verificar del cumplimiento de los objetivos trazados por el Presidente de la República;
Analizar los asuntos que tengan relación entre el Gobierno con las entidades desconcentradas, descentralizadas, otras dependencias, programas y proyectos que integran el Poder Ejecutivo;
Presentar recomendaciones al Presidente de la República para la buena marcha de la gestión pública;
Establecer planes estratégicos y operativos, incluyendo metas, productos y resultados en el programa de Gobierno; y,
Las demás que sean inherentes con las políticas públicas del Gobierno y que el Presidente de la República considere necesarias para garantizar un eficaz y eficientes mandato administrativo y financiero. El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCIA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 002-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artícul os 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNANDEZ, en el cargo de Secretario de Administración y Gestión Financiera Presidencial, con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, con las siguientes facultades:
- Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades administrativas y financieras, compatibles con las estrategias, planes, programas y proyectos definidos por el Presidente de la República; y las otras que sean estrictamente factibles con el cargo y las demás que el Presidente de la República considere;
- Manejo de las cuentas especiales en el Banco Central de Honduras y en otros bancos a nombre de Presidencia de la República y/o Casa Presidencial, para atender el pago de las obligaciones a su cargo;
- Realizar las contrataciones de suministros de bienes y/o se rvicios, de obras públicas,
consultorías, arrendamientos, servicios profesiones, técnicos y los permitidos por la legislación para los procesos de contratación; 4. Distribución de las tareas, asignaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Presidencia de la República y/o Casa Presidencial, 5. incluyendo la suscripción de convenios con otras instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, instituciones privadas nacionales e internacionales; 6. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por delegación del Presidente de la República; y, 7. Las demás que sean inherentes con las políticas públicas del Gobierno y que el Presidente de la República considere necesarias para garantizar un eficaz y eficientes mandato administrativo y financiero. El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: El no mbrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 003-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2022, aprobado el 29 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 3 de mayo de 2022 y, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2023, aprobado el 24 de abril d e 2023 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 25 de abril de 2023, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y, en su Artículo 3 se establece que estará integrado por un Comisionado y un Subcomisionado, ambos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y, dotándola de su estructura interna y otorgándole sus facultades y atribuciones. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano GERARDO ALFONSO FAJARDO FERNANDEZ, en el cargo de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, con Rango de Secretario de Estado, asumiendo y ejerciendo por tanto la titularidad y la Representación Legal de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), con las facultades y atribuciones establecidas en el Artículo 4 y demás aplicables, del Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2023, aprobado el 24 de abril de 2023 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 25 de abril de 2023. El nombrado ejercerá sus funciones AD-HONOREM y, conforme a la Constitución de la Repú blica, la Ley General
de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 004-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2022, aprobado el 29 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 3 de mayo de 2022 y, mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM 18-2023, aprobado el 24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 25 de abril de 2023, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y, en su Artículo 3 se establece que estará integrado por un Comisionado y un Subcomisionado, ambos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y, dotándola de su estructura interna y otorgándole sus facultades y atribuciones. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ARMANDO VINICIO V ALDÉS IRÍAS, en el cargo de Subcomisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, con las facultades y atribuciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2023, aprobado el 24 de abril de 2023 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 25 de abril de 2023. El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General d e la Administración Pública, las leye s especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 005-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 1 18, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE AUGUSTO ARGUETA PADILLA, en el cargo de Coordinador de Comunicación y Estrategia Presidencial, con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, con las siguientes facultades:
- Auxiliar al Presidente de la República en la elaboración y planificación de la estrategia de información y prensa del Gobierno de la República;
- Monitoreo y diagnóstivo de los recursos, capacidades y evaluación de las acciones en materia de comunicación y redes sociales de todos los órganos y dependencias del Gobierno. Por lo que deberá realizar mediciones, estudios de opinión, análisis, políticas públicas y encuestas;
- Establecer el plan de medios para el cumplimiento de las políticas generales del Gobierno de la República;
- Preparar y/o aprobar los insumos, contenidos publicitarios y materiales de comunicación, tanto
en med ios escritos, visuales y redes sociales, para ser usados como parte de la estrategia de comunicaciones del Gobierno; 5. Suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, tanto con medios de comunicación, agencias de publicidad, redes sociales, personas 6. Naturales o jurídicas, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento del plan de medios de las políticas del Gobierno; y, 7. Elaborar el programa de comunicaciones con todos los medios de comunicación que cubren la fuente gubernamental o que soliciten información oficial por parte del Gobierno. El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Decla ración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 006-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ALEXANDRO RIGOBERTO CACERES ARDON, en el cargo de Administrador General de Casa Presidencial. SEGUNDO: El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General d e la Administración Públic a, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ministerial No. 002-2022 de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022), Acuerdo Ministerial No. 114-2026 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sulmy Yamileth Ortéz Maldonado, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual será desempeñado Adhonorem. SEGUNDO: La ciudadana Ortéz Maldonado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: Se le reconocerán los gastos de representación, viáticos nacionales e internacionales y demás conforme a las funciones inherentes de su cargo. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República CELSO DONADÍN ALV ARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Acuerdo Ministerial No. 114-2026 ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2026 Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 002-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026, delegación de fecha 27 de enero 2026, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 34, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 003-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Mireya del Carmen Agüero Trejo en el cargo de Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: La ciudadana Agüero Trejo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 004-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Emilio Enrique Hernández Hércules, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Hernández Hércules, tomará posesión de su cargo inmedi atamente después que preste la Poder Ejecutivo
promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Rony Francisco Pacheco Elvir, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas, el cual será desempeñado Ad honorem. SEGUNDO: El ciudadano Pacheco Elvir, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: Se le reconocerán los gastos de representación, viáticos nacionales e internacionales y demás conforme a las funciones inherentes de su cargo. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 006-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Ivette Arely Argueta Padilla, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Educación. Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo
SEGUNDO: La ciudadana Argueta Padilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MEDINA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia de la Secretaría de Estado en los Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano GARCIA MEDINA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 009-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Eduardo Cordero Montoya en el cargo de Director del Instituto Nacional de Migración. SEGUNDO: El ciudadano Cordero Montoya, tomará posesión de su car go inmediatamente después que preste la TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 010-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Fernanda Casasola Alcerro en el cargo de Subdirectora del Instituto Nacional de Migración. SEGUNDO: La ciudadana Casasola Alcerro , tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 0011-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atbuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Jimena de los Ángeles Casasola Alcerro, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Administración Nacional de Servicio Civil.
ACUERDO EJECUTIVO No. 012-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marco Tulio Abadie Aguilar en el cargo de Director de la Administración Aduanera de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano Abadie Aguilar, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. SEGUNDO: La ciudadana Casasola Alcerro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
TERCERO: El pr esente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jorge Rubén Godoy Zelaya, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEGUNDO: El ciudadano Godoy Zelaya, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 019-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roberto Fernando Lagos Mondragón, en el cargo de Presidente del Banco Central de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano Lagos Mondragón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El pr esente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 020-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana BELKIS ESTELA ESCOBAR SANDOV AL, en el cargo de Directora de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo
SEGUNDO: La ciudadana ESCOBAR SANDOV AL, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 021-2026 Poder Ejecutivo El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Andrés de Jesús Ehrler Martínez, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo. SEGUNDO: El ciudadano Ehrler Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El p resente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 022-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Tania Lorena Castellanos Ávila, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Planificación, Gestión e Inversión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. SEGUNDO: La ciudadana Castellanos Ávila, tomará posesión de su cargo inmediata mente después que preste la
Poder Ejecutivo promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roberto Enrique Chang López en el cargo de Viceministro de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Chang López tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. ACUERDO EJECUTIVO No. 023-2026 TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 024-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Liliam Odalis Rivera Ochoa, en el cargo de Viceministro Crédito e Inversión Pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.
SEGUNDO: La ciudadana Rivera Ochoa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 025-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ronny Adalid García Gómez, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano García Gómez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. Poder Ejecutivo
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 027-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Eduardo Midence Ochoa, en el cargo de Subsecretario de Redes Integradas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. SEGUNDO: El ciudadano Midence Ochoa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 028-2026 EL PRESIDEN TE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Miguel Castillo Hurtado, en el cargo de Subsecretario de Proyectos e Inversión de salud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. SEGUNDO: El ciudadano Castillo Hurtado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 029-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Fernando Puerto Castro, en el cargo de Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: El ciudadano Puerto Castro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La D eclaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 030-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Daniel Humberto Discua Guifarro, en el cargo de Subsecretario de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: El ciudadano Discua Guifarro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. la permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 032-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Evelyn Lizeth Bautista Guevara, en el cargo de Subsecretaria de Cooperación y Promoción Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: La ciudadana Bautista Guevara, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 033-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Fernanda Andino Laitano, en el cargo de Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). SEGUNDO: La ciudadana Andino Laitano, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 036-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Genoveva Jackeline Maravilla Jones, en el cargo de Subsecretaria de Asuntos Administrativos y Financieros de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. SEGUNDO: La ciudadana Maravilla Jones, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 037-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Ana Margoth Valladares Guevara, en el cargo de Gerente Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. SEGUNDO: La ciudadana Valladares Guevara, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 038-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y11de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Fernando Álvarez Solorzano, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. SEGUNDO: El ciudadano Álvarez Solorzano, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 039-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Reina Gabriela García Amador, en el cargo de Director General de Talento Humano de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. SEGUNDO: La ciudadana García Amador, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Ju rada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 040-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Moises Abraham Molina Guillén, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Molina Guillén, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 041-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Francisco Ordoñez Espinal, en el cargo de Subsecretario de Café de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Ordoñez Espinal, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 042-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Yasser Abdalah Handal Carcamo, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH). SEGUNDO: El ciudadano Handal Carcamo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 044-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y11de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Mario Roberto Zerón Suazo, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas SEGUNDO: El ciudadano Zerón Suazo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 045-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Virgilio García Aldana, en el cargo de Director de Ciencia y Tecnología Agropecuaria en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). SEGUNDO: El ciudadano García Aldana, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 046-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Mauricio Amaro García Hernández, en el cargo de Secretario General de Administración Aduanera de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano García Hernández, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 048-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar la ciudadana Ibeth Albertina Benitez Erazo, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estados en los Despachos de Salud. SEGUNDO: La ciudadana Benitez Erazo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 050-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Gerardo Ernesto Ayestas Henríquez, en el cargo de Gerente Administrativo de la Administración Aduanera de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano Ayestas Henríquez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 052-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Horus Velásquez Irías, en el cargo de Subsecretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil. SEGUNDO: El ciudadano Velásquez Irías, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La De claración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo
Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 que, "El Sistema Económico de Honduras, se fundamenta en los principios de eficiencia en la producción y en la justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 351 establece que, "El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente". Por lo cual y para garantizar un sistema tributario basado en el cumplimiento de estos principios, es necesario que las leyes tributarias reúnan criterios que no busquen únicamente financiar al Estado si no ser herramientas de políticas públicas que contribuyan efectivamente al desarrollo del país y, además, que sean aprobados por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto Legislativo No.278- 2013, en su Artículo 23 establece un plazo supletorio de doce (12) años para gozar de los beneficios fiscales cuando la Ley que otorgue el mismo no establezca un plazo de duración. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios que se acogieron al Régimen de Importación Temporal (RIT) y que gozaban de los beneficios al entrar en vigencia el Decreto Legislativo No.278-2013, concluyen su plazo de goce de beneficio de doce (12) años al 30 de diciembre del año 2025, requiriendo imperativamente ser ampliados dentro de plazos siempre específicos para seguir impulsando el crecimiento económico y la competitividad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Régimen de Importación Temporal (RIT), constituye un régimen de incentivo fiscal que permite la importación temporal de bienes, maquinaria y equipos sin el pago de aranceles e impuestos, promoviendo sectores productivos estratégicos, por lo que su ampliación garantiza la continuidad de beneficios fiscales orientados a la inversión, el empleo y la competitividad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11, en sus numerales
- y 2), del Código Tributario, contempla que es competencia exclusiva del Congreso Nacional, a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de potestad reglamentaria, crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera y otorgar excepciones, exoneraciones, deducciones, liberación o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. DECRETO No. 2-2026
POR TANTO, DECRETA
Artículo 1 — Ampliar por el término de cinco
(5) períodos fiscales la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que concede el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT), contenido en el Decreto No.37 del 20 de diciembre de 1984 y todas sus reformas, cuya vigencia se encuentra contenida en el Artículo 23 del Decreto No. 278-2013, que contiene la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERA- CIONES Y MEDIDAS ANTI- EV ASIÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de diciembre del 2013.
Artículo 2 — La ampliación del plazo de vigencia
de los incentivos fiscales contenidos en el Régimen de Importación Temporal (RIT), a que se refiere este Decreto es aplicable a los siguientes sujetos:
- Beneficiarios del Régimen cuyos incentivos están aún vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta el cumplimiento de los doce (12) años otorgados de conformidad con en el Artículo 23 del Decreto Legislativo No. 278- 2013, pudiendo solicitar la ampliación, una vez finalizados estos doce (12) años;
- Beneficiarios del Régimen con período fiscal especial autorizado y que el vencimiento del goce de beneficio finaliza en el año 2026; y,
- Los beneficiarios del Régimen, cuyo plazo del goce de beneficio se cumplió al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3 — De conformidad al presente Decreto, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe proceder al otorgamiento, en tiempo y forma, de la ampliación de los beneficios e incentivos fiscales que concede el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT), así como las demás instituciones involucradas en el proceso autorizante como la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y, la Administración Aduanera de
Honduras como ente verificador y fiscalizador debe, a su vez, dar cumplimiento, en tiempo y forma, a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 3-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras dispone que los bienes del Estado deben ser administrados con transparencia, eficiencia y en función del interés público, priorizando la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población; CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación del Estado regulan la gestión, enajenación y destino de bienes estatales, estableciendo procedimientos claros para la venta de activos públicos que no se justifiquen por necesidades de servicio; CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de tratados y convenios internacionales que promueven la buena gobernanza, el uso eficiente de recursos públicos y la rendición de cuentas, tales como la Convención lnteramericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales exigen actuar con responsabilidad en la administración de bienes estatales; CONSIDERANDO: Que el avión presidencial ha demandado gastos considerables en mantenimiento, repintado y preparación de pilotos, sin haber ofrecido beneficios claros a la gestión gubernamental ni atendiendo como prioridad los desafíos más urgentes de la ciudadanía;
600 (FAH-001), mediante un proceso de venta transparente conforme a normas legales vigentes, mediante subasta o mecanismos de comercialización establecidos por la Ley.
Artículo 2 — A V ALÚO Y PRECIO MÍNIMO: Antes
de ejecutar la venta, el Poder Ejecutivo debe hacer un avalúo realizado por expertos independientes nacionales o internacionales, para determinar un precio mínimo de la aeronave, así mismo revisar los aspectos de documentos de propiedad y cualquier otro relacionado al funcionamiento de la aeronave.
Artículo 3 — DESTINO DE LOS FONDOS: Los
recursos obtenidos de la venta serán destinados exclusivamente al área de la salud pública y a financiar la construcción de los centros universitarios en los departamentos en donde no haya presencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) a nivel nacional, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dichos fondos deben ser incorporados en el Presupuesto General de la República del año correspondiente. investigaciones periodística s han reportado que la venta ha estado estancada, y que el avión ha estado mayormente inactivo en hangar sin un uso oficial productivo. CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña demanda un enfoque de gestión pública responsable, transparente y orientado a resultados, especialmente en la priorización de inversiones sociales que atiendan el deterioro en la atención de necesidades básicas registradas en los últimos años; CONSIDERANDO: Que resulta socialmente injustificable mantener un bien estatal de alto costo operativo que no cumple una función estratégica en tiempos en que la atención de servicios esenciales como salud, educación, nutrición y agua potable es insuficiente para un porcentaje significativo de la población; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA:
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de las instancias competentes, para vender el avión presidenc ial Embraer Legacy
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
dentro de 20 días a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 4-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 59 que, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que, "La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza". CONSIDERANDO: Que actualmente la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene cobertura en ocho (8) departamentos a nivel nacional, siendo los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, Intibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, los que no cuentan con la dicha de contar con un centro universitario estatal, para suplir la necesidad de educación de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a través de una asignación presupuestaria anual, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, en cada año fiscal, para así implementar
de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, generando un informe presupuestario, con el fin de ampliar su posicionamiento educativo universitario a nivel nacional, brindando mayores oportunidades a más población, ya sean jóvenes o adultos que aún no han finalizado sus estudios universitarios.
Artículo 3 — Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a partir del año 2026, hasta la finalización de la creación de las nuevas sedes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cree, asigne y traslade una partida presupuestaria adicional a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la que debe quedar preestablecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se apruebe cada año fiscal, la cual será utilizada única y exclusivamente para la creación de las nuevas sedes en los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, el monto de la partida presupuestaria dependerá del informe presupuestario enunciado en el Artículo 2. gradualmente la Universidad Na cional Autónoma de Honduras (UNAH), en cada Departamento del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Ampliar la cobertura de las Sedes de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, departamentos en los cuales la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), aún no tiene presencia, para brindar oportunidades educativas a través de la creación de espacios educativos universitarios para tener presencia a nivel nacional.
Artículo 2 — La Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), debe realizar todas las gestiones necesarias para identificar las necesidades económicas para la creación de las nuevas sedes en los departamentos
Artículo 4 — Se autoriza a la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y demás instituciones competentes, a realizar las contrataciones requeridas mediante procedimientos ágiles, expeditos y transparentes, observando los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, igualdad, responsabilidad y rendición de cuentas.
Artículo 5 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), podrá realizar las auditorías concurrentes o acciones que considere pertinente para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos, y hará las previsiones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 3.
Artículo 6 — Se instruye a la Procuraduría General
de la República (PGR), y a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), la identificación de los terrenos del Estado, que cumplan con los requisitos para la instauración de las instalaciones de las nuevas sedes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en los Departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, Intibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro.
Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
Poder Legislativo DECRETO No. 5-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que el sistema nacional de salud atraviesa una situación crítica estructural y operativa, caracterizada por la saturación de la capacidad instalada hospitalaria, desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos esenciales, insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de la infraestructura hospitalaria y limitaciones logísticas que afectan la prestación regular y eficiente de los servicios de atención médica. CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico nacional faculta al Estado para adoptar medidas excepcionales y transitorias ante situaciones de emergencia, permitiendo la activación de mecanismos extraordinarios de gestión administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, con el objeto de restablecer la funcionalidad de los servicios públicos esenciales. CONSIDERANDO: Que la declaratoria de Estado de Emergencia en el sector salud constituye un instrumento jurídico necesario para habilitar procedimientos especiales y expeditos de adquisición de medicamentos, insumos médicos, equipos hospitalarios, contratación de bienes y servicios, entre otras. CONSIDERANDO: Que las medidas a adoptarse en el marco del Estado de Emergencia deben regirse por los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad, Razonabilidad, Temporalidad, Eficiencia Administrativa, Transparencia, Control Institucional y Rendición de Cuentas, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y el uso responsable de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo expuesto, se hace jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de un Estado de Emergencia en Salud, como mecanismo excepcional y transitorio orientado a proteger la vida y la salud de la población, restablecer la capacidad operativa del sistema sanitario y garantizar la continuidad de los servicios de atención médica en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contratación del Estado reconoce la procedencia de procedimientos excepcionales en casos de emergencia nacional legalmente declarada, cuando esté comprometido el interés público y sea indispensable garantizar la continuidad de los servicios del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las Leyes.
POR TANTO, DECRETA La siguiente: LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN
Artículo 1 — Se decreta ESTADO DE
EMERGENCIA en el sector salud, a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo prorrogarse por el Congreso Nacional a petición del Poder Ejecutivo.
Artículo 2 — La presente Ley tiene como objeto
implementar medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados de contratación, así como la suscripción de fideicomisos, convenios especiales de prestación de servicios con entes públicos y la suscripción de contratos privados, nacionales o extranjeros y con organismos no gubernamentales, entre otros, con una amplia participación de sectores de la Sociedad Civil para lograr una efectiva veeduría social.
Artículo 3 — Para solventar la emergencia en
el sector salud, especialmente para erradicar la mora quirúrgica, adquisición y dispensación de medicamentos, equipamiento, mejora de la infraestructura de salud, mantenimiento y aseguramiento correspondiente, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para:
- Suscribir convenios o contratos con Instituciones Públicas o Privadas de Prestación de Servicios en el sector Salud, así como Organizaciones No Gubernamentales y cualquier Cooperante Nacional o Internacional para la realización de los procedimientos quirúrgicos necesarios para erradicar la mora quirúrgica en el país;
- Contratar mediante el procedimiento especial establecido en el Artículo 4 de la presente Ley o contratación directa, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras,
arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para afrontar la crisis en el sistema de salud pública; y, 3) Contratar el recurso humano asistencial, personal de enfermería y administrativo que se requiera de preferencia especializada para atender la mora quirúrgica y la dispensación de medicamentos a través de un proceso directo y simplificado en base a la necesidad, incluyendo la ampliación de las jornadas ya existentes sin interferencia de los horarios preestablecidos y respetando los derechos laborales de éstos.
Artículo 4 — Para aquellos contratos que, de acuerdo
con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de Licitación Pública o Privada, Concurso Público o Privado, Nacional e Internacional, se establece para cada contratación, el procedimiento especial siguiente:
Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; en los cuales se establecerán plazos de forma a breviada como mejor lo dispongan los titulares de los entes responsables en la contratación y ejecución de las medidas contenidas en el presente Decreto;
Publicar los procesos de licitación o concurso, o invitación pública a proveedores nacionales e internacionales, a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras", administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); así como en la página electrónica de los entes responsables;
Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa"- correspondiente, en sobre sellado, realizar apertura de ofertas de forma pública y emitir el Acta correspondiente. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por los titulares de los entes responsables, la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación del proceso;
Los Titulares de los entes responsables, adjudicarán conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmarán los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto al precio más bajo y/o requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones;
Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá automáticamente con el procedimiento de compra directa girando tres (3) invitaciones como mínimo a posibles oferentes, los cuales remitirán sus cotizaciones correspondientes;
Los titulares de los entes responsables en la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Congreso Nacional, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría; y,
En los casos no previstos en el presente artículo, los Titulares de las instituciones contratantes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva contratación. Una vez finalizado el proceso de compra, adquisición, licitación, concurso y contrataciones directas, los oferentes que resulten adjudicados formarán parte en orden de prelación de una lista de proveedores precalificados para futuras contrataciones.
Artículo 5 — Los contratos y convenios suscritos
al amparo del presente Decreto se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Congreso Nacional. Asímismo, el o los órganos ejecutores, remitirán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los informes mensuales detallados y datos estadísticos de las inversiones y ejecuciones correspondientes, para
su publicación en las páginas oficiales de esta Secretaría y en otras que se consideren procedentes.
Artículo 6 — Se Ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar las fuentes de financiamiento internas o externas y a realizar las modificaciones presupuestarias entre Instituciones del Poder Ejecutivo, para incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026, las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto con el fin de atender la mora quirúrgica, compra de medicamentos, insumos, material médico quirúrgico y equipos, su respectiva dispensación, equipamiento de hospitales y su mantenimiento, así como cualquier otro requerimiento técnico y operativo.
Los movimientos presupuestarios que se realicen deben ser notificados a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional de la República.
Artículo 7 — Se autoriza a los entes de
la Administración Pública, Organizaciones No Gubernamentales o Empresas Privadas con las que ya se tenga contrato/convenio firmado la c oncesión de las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras estrictamente necesarias para la importación de bienes, incluyendo repuestos e insumos indispensables para los mismos, y que resulten requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en los Sectores de Salud, Agroalimentario e Infraestructura.
Artículo 8 — Se ordena a la Secretaria de Estado
en el Despacho de Salud emitir en el término de treinta (30) días la creación de fichas de costo que definan el precio real de cada procedimiento médico y con participación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Colegio Médico de Honduras (CMH), Asociación Nacional de Enfermeras Auxiliares de Honduras (ANEEAH), Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Afines de Honduras (SITRAMEDHYS) y otros, el Reglamento del presente Decreto y publicarlo en el Diario Oficial "La Gaceta" y al menos en un periódico de circulación nacional.
Artículo 9 — TRANSITORIO. En virtud de la
presente Emergencia, se autor iza al
Poder Ejecutivo a suscribir mediante Contratación Directa un Fideicomiso con un banco del sistema nacional, por el término de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respectiva dispensación, equipamiento de hospitales, aseguramiento y mantenimiento correspondientes, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros, debiendo iniciarse de inmediato la planificación de un proceso de licitación para la adjudicación de dicho contrato de fideicomiso al terminar la vigencia de un año establecido en este artículo. En aras de la Transparencia y la Legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.
Artículo 10 — Con el fin de fortalecer el principio
Constitucional que la Salud es un bien público y por el carácter temporal del presente Decreto, se ordena a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud iniciar de inmediato un proceso de planificación y ejecución que permita en el menor tiempo posible realizar todas las atenciones médicas en los establecimientos de salud pública de país, debiendo informar trimestralmente a la Comisión Ordinaria de Salud del Congreso Nacional los avances de esta disposición, los siguientes indicadores de resultados serán: El número de cirugías realizadas, el abastecimiento detallado por hospital y el tiempo promedio de espera.
Artículo 11 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dos días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-033 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor EDWIN ANTONIO MORENO DUBON, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de un (1) inmueble rural ubicado en la Arena, jurisdicción del municipio de Santa Rita del departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos, rumbo Norte, sesenta y siete grados, cero nueve minutos, cincuenta segundos Este (N 67° 09´ 50" E), distancia doscientos cinco punto cuarenta y seis metros (205.46 Mts.), colinda con Rene Méndez; del punto dos al punto tres, rumbo Sur, dieciséis grados, cero dos minutos, veintinueve segundos Este, (S 16° 02´ 29" E), distancia ciento diecisiete punto veintinueve metros (117.29 Mts.); del punto tres al punto cuatro, rumbo Norte, ochenta y ocho grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos Este (N 88° 39´ 52" E), distancia treinta y seis punto cuarenta y siete metros (36.47 Mts.); del punto cuatro al punto cinco, rumbo Sur, cuarenta y ocho grados, cero nueve minutos, treinta y cuatro segundos Este, (S 48° 09´ 34" E), distancia setenta y seis punto noventa y ocho metros (76.98 Mts.); del punto cinco al punto seis, rumbo Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y cuatro segundos Este (N 46° 58´ 54" E), distancia cincuenta y siete punto ochenta y siete metros (57.87 Mts.); del punto seis al punto siete, rumbo Norte, cincuenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y cuatro segundos Este (N 59° 45´ 44" E), distancia treinta y cinco punto sesenta metros (35.60 Mts.); del punto siete al punto ocho, rumbo Norte,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 setenta y cinco grados, cero cuatro minutos, cuarenta y dos segundos Este (N 75° 04´ 42" E), distancia veintiséis punto cincuenta y dos metros (26.52 Mts.); del punto ocho al punto nueve, rumbo Sur, ochenta y nueve grados, cero cinco minutos, treinta y uno segundos Este (S 89° 05´ 31" E), distancia trece punto veinticinco metros (13.25 Mts.); del punto nueve al punto diez, rumbo Sur, cincuenta y seis grados, cuarenta minutos, cuarenta y uno segundos Este (S 56° 40´ 41" E), distancia diecinueve punto cuarenta y dos metros (19.42 Mts.), colinda por estos puntos con propiedad del señor IVIS ALEXANDER PEÑA RODRIGUEZ; del punto diez al punto once, rumbo Sur, cero uno grado, cero cero minutos, veintiuno segundos Oeste (S 01° 00´ 21" W), distancia veintitrés punto noventa y dos metros (23.92 Mts.); del punto once al punto doce, rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cincuenta y uno minutos, cincuenta y uno segundos Este (S 84º 51' 51" E), distancia cincuenta y cuatro punto ochenta y cinco metros (54.85 Mts.); del punto doce al punto trece, rumbo Sur, setenta y seis grados, cero cero minutos, quince segundos Este (S 76º 00' 15" E), distancia treinta y cuatro punto cuarenta metros (34.40 Mts.); del punto trece al punto catorce, rumbo Sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y seis segundos Este (S 47° 54´ 46" E), distancia treinta y tres punto veintiséis metros (33.26 Mts.); del punto catorce al punto quince, rumbo Sur, cuarenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, veintiséis segundos Este (S 42° 45´ 26" E), distancia treinta punto cincuenta y cuatro metros (30.54 Mts.); del punto quince al punto dieciséis, rumbo Sur, cero nueve grados, diecisiete minutos, cero cuatro segundos Este (S 09º 17´ 04" E), distancia veintiuno punto veinte metros (21.20 Mts.); del punto dieciséis al punto diecisiete, rumbo Sur, sesenta y siete grados, cuarenta y ocho minutos, dieciocho segundos Este (S 67° 48´ 18" E), distancia cincuenta punto treinta metros (50.30 Mts.); del punto diecisiete al punto dieciocho, rumbo Sur, cero seis grados, veintiuno minutos, treinta y cinco segundos Este (S 06º 21´ 35" E), distancia cuarenta y dos punto veinticinco metros (42.25 Mts.); del punto dieciocho al punto diecinueve, rumbo Sur, cero cuatro grados,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 veintiocho minutos, treinta y ocho segundos Oeste (S 04º 28' 38" W), distancia veintisiete punto cuarenta y uno metros (27.41 Mts.), colinda por estos puntos con calle; del punto diecinueve al punto veinte, rumbo Sur, setenta y dos grados, veinticinco minutos, cero dos segundos Oeste (S 72º 25´ 02" W), distancia doscientos treinta y uno punto noventa y nueve metros (231.99 Mts.); del punto veinte al punto veintiuno, rumbo Sur, cincuenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, veintidós segundos Oeste (S 52° 45´ 22" W), distancia ochenta y uno punto ochenta y cuatro metros (81.84 Mts.); del punto veintiuno a punto veintidós, rumbo Sur, veintidós grados, cero uno minuto, cero tres segundos Oeste (S 22º 01´ 03" W), distancia diez punto ochenta y tres metros (10.83 Mts.), colinda por estos puntos con propiedad de Transito López García; del punto veintidós al punto veintitrés, rumbo Norte, sesenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veintinueve segundos Oeste (N 69° 45´ 29" W), distancia cincuenta y dos punto noventa y cinco metros (52.95 Mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro, rumbo Norte, ochenta y cuatro grados, cero ocho minutos, cuarenta y seis segundos Oeste (N 84° 08´ 46" W), distancia cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros (56.47 Mts.); del punto veinticuatro al punto veinticinco, rumbo Norte, treinta y dos grados, cincuenta y cuatro minutos, catorce segundos Oeste (N 32° 54´ 14" W), distancia sesenta y siete punto setenta y dos metros (67.72 Mts.); del punto veinticinco al punto veintiséis, rumbo Norte, cuarenta y siete grados, veintiséis minutos, veinticinco segundos Oeste (N 47° 26´ 25" W), distancia cincuenta y siete punto trece metros (57.13 Mts.); del punto veintiséis al punto veintisiete, rumbo Norte, setenta grados, dieciocho minutos, cero siete segundos Oeste (N 70° 18´ 07" W), distancia treinta punto cuarenta y uno metros (30.41 Mts.); del punto veintisiete al punto veintiocho, rumbo Norte, cincuenta grados, cero cero minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste (N 50° 00´ 49" W), distancia treinta y uno punto veintitrés metros (31.23 Mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve, rumbo Norte, cuarenta y nueve grados, once minutos, treinta segundos Oeste (N 49º 11´ 30" W), distancia cuarenta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 y dos punto noventa y cinco metros (42.95 Mts;); del punto veintinueve al punto treinta, rumbo Norte, veintiuno grados, cero dos minutos, cero tres segundos Oeste (N 21º 02´ 03" W), distancia veinticuatro punto sesenta y ocho metros (24.68 Mts.); del punto treinta al punto treinta y uno, rumbo Norte, cero ocho grados, cero dos minutos, veinticinco segundos Oeste (N 08° 02´ 25" W), distancia cincuenta y cinco punto cinco metros (55.05 Mts.); del punto treinta y uno al punto treinta y dos, rumbo Norte, cuarenta y uno grados, veintiocho minutos, treinta y nueve segundos Oeste (N 41º 28´ 39" W), distancia cincuenta y cinco punto ochenta y dos metros (55.82 Mts.); del punto treinta y dos al punto treinta y tres, rumbo Norte, cero ocho grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y seis segundos Este (N 08° 39´ 56" E), distancia veintiuno punto sesenta y cuatro metros (21.64 Mts.); del punto treinta y tres al punto uno, rumbo Norte treinta grados, veinticuatro minutos, diecisiete segundos Oeste (N 30° 24´ 17" W), distancia treinta y siete punto veintiséis metros (37.26 Mts.); colinda por estos puntos con calle con un área total de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (140,217.34 M2), igual a DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SIETE PUNTO SETENTA V ARAS CUADRADAS (201,107.70 V2), equivalente a VEINTE PUNTO ONCE MANZANAS (20.11 Mz.), del cual ha estado en posesión ininterrumpida y de manera legítima por más de diez años y cuya extensión se colige del plano topográfico, levantado y aprobado por el Jefe de Catastro de la Municipalidad de Santa Rita, Copán. Inmueble este que es de naturaleza jurídica privada. Copán Ruinas, 26 de septiembre del año 2025 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 6 F., 6 M. y 6 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER ANTONIO NUÑEZ CABRERA, en su condición de Representante Procesal del señor HECTOR ROLANDO ALV ARADO MENDOZA, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL. Que la Parte Demandante "Se interpone Demanda Contencioso Administrativa de Procedimiento Ordinario para que se declaren ilegal y anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución SDN No. 029-2024, de fecha 2 de febrero del año 2024 y SDN No. 063-2024 de fecha 01 de abril del año 2024, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.-Se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento el reconocimiento al pago de la indemnización correspondiente al auxilio de cesantía como ajuste hasta los 25 años de labores y como pretensión accesoria el reconocimiento de daños y perjuicios consistente en el interés legal desde la fecha de la interposición del reclamo administrativo hasta que la presente acción cause ejecutaria .- Habilitación de días y horas inhábiles.- Documentos.-Poder ." MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2026
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora VILMA CRISTINA TABORA MEJÍA, quien confirió poder al Abogado DANIEL JOSUE REYES TABORA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00141, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución de fecha 07 de julio de 2023, emitida por el Subsecretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictada no conforme a derecho y con infracción del ordenamiento jurídico, se decrete la nulidad del acto impugnado, se pague la indemnización solicitada por la afectación de un bien inmueble de propiedad privada a favor de la parte demandante, se condene en costas a la parte vencida en juicio, se confiere poder, se admita a trámite la demanda, habilitación de días y horas inhábiles para citar y emplazar al demandado para que conteste la demanda.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 F. 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expedíente 0404-2025-118 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: La señora DILCIA DEL TRANSITO LARA WELCHEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1978-00019 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Un (1) lote de terreno ubicado en la aldea de Sesesmil y Quebracho, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con un área superficial de SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (773.00 MTS2), equivalentes a MIL CIENTO OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO V ARAS CUADRADAS (1108.68 VRS2), equivalentes a CERO PUNTO ONCE MANZANAS (0.11 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S 44°07'40"O, mide 12.28 metros, colinda con propiedad del señor Vicente Vásquez; del punto 2-3 rumbo S 53°02'35"O, mide 21.72 metros, colinda con propiedad del señor Vicente Vásquez; del punto 3-4 rumbo N 41°59'53"O, mide 44.20 metros, colinda con propiedad del señor Claudio Alvarez Amador; del punto 4-5 rumbo N 55°53'34"E, mide 3.40 metros, colinda con propiedad del señor Claudio Alvarez Amador calle por medio; del punto 5-6 rumbo S 47°00'00"E, mide 4.90 metros, colinda con propiedad del señor Francis Inés López Arias; del punto 6-1 rumbo S 79°00'00" E, mide 50 metros, colinda con propiedad de Francis Inés López Arias. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada ALEJANDRA ISABEL MORALES INTERIANO. Copán Ruinas, 04 de diciembre del año 2025 ABOGADA . ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. -SRIA. - JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS.- 6 F., 6 M. y 6 A. 2026 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de diciembre del año 2024 comparece la abogada ARMIDA MARÍA LÓPEZ VILLELA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00014, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de Choloma, departamento de Cortés, se demanda para que se declare la nulidad absoluta de la Resolución según acta N.° 36, literal B, emitida por la Corporación Municipal de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés.- Materia Fiscal Administrativa.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4808 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA S.A. Domicilio: Sector Arenales, colonia Satélice, autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEFRESH H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLUEFRESH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas, camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-5428 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión.: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé, S.A. Domicilio: Ciudad Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante para uso humano, en presentación líquida y/o sólida, destinado al tratamiento de afecciones respiratorias con presencia de mucosidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 MUFLOXETIL Número de Solicitud: 2024-3500 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades pulmonares, en particular fibrosis pulmonar idiopática; preparaciones médicas para la terapia antifibrótica; medicamentos inmunomoduladores y antiinflamatorios para afecciones respiratorias, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
FIXPUL Número de Solicitud: 2025-2550 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Técnica en Nutrición Animal, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUPPY FLAKES H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PUPPY FLAKES" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos enlatados para perros; leche para su uso común como alimentos para perros; alimentos para perros con sabor a queso; alimentos con pollo para alimentar a perros; alimentos con hígado para alimentar perros; alimentos con ternera para alimentar perros; alimentos en forma de aros para alimentar perros; alimentos con sabor a pollo para alimentar perros; alimentos con sabor a hígado para alimentar perros; alimentos con sabor a ternera para alimentar perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5429 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé, S.A Domicilio: Ciudad de Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante para uso humano, en presentación líquida y/o sólida, destinado al tratamiento de afecciones respiratorias con presencia de mucosidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 Mucoxetil Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-1209 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 CENTURY Número de Solicitud: 2020-22052 Fecha de Presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XTRALIFE NATURAL PRODUCTS, INC. Domicilio: 40 Palm Avenue, Hialeah FL 33010 Miami, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XTRALIFE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación XTRALIFE y la apariencia de su etiqueta, sin darle protección sobre los demás elementos denominativos que contiene la misma. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos naturales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-3496 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETKIN DIS TICARET LIMITED SIRKETI Domicilio: Acidere Organize Sanayi Bölgesi mahallesi, Yasar Dogu caddesi, No: 15, Sariçam /Adana TÜRKIYE, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEMAOIL H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; aceites de corte; composiciones para el control del polvo; combustibles sólidos fabricados; carbón [combustible], leña; combustibles líquidos y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites combustibles y sus aditivos no químicos; velas [iluminación]; mechas; ceras [materias primas]; cera y parafina para iluminación; energía eléctrica procedentes de fuentes renovables; energía eléctrica procedente de la energía solar; energía eléctrica por aerogeneradores; energía eléctrica obtenida a partir de fuentes no renovables, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1080 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADINA APPLIANCES, S.A. Domicilio: Panamá Viejo Business Center, galera G17, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas compresoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-1208 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1409 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación SUR LA TABLE en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada,
los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos para cocinar, a saber, freidoras de aire caliente, freidora de aire caliente y horno tostador de vapor, horno freidor de aire caliente, máquinas de café eléctricas y hervidores eléctricos, tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico, hornos tostadores eléctricos, hornos microondas, prensas eléctricas para sándwiches, gofreras que son planchas para gofres (wafleras), prensas para sándwiches que son tostadoras de sándwiches, cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas a presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multiusos, aparatos eléctricos de preparación y cocción de alimentos de sobremesa, placas de inducción como placas calientes, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocina al vacío, hornos de pan, máquinas para hacer helados; aparatos eléctricos para cocinar al vapor, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación SUR LA TABLE en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin darle protección a las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas, espumaderas eléctricas para leche, procesadores de comida eléctricos, extractores de zumo eléctricos, envasadoras eléctricas al vacío, abrelatas eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para cortar alimentos en dados, rodajas o trozos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1408 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2024-8144 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAS CAR AUDIO SISTEM, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAS" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de instalación de equipos de audio y accesorios para autos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-7818 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .). Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: DULCES, CONFITES, CARAMELOS, CONFITES RELLENOS, CHICLES, CHOCOLATE, TOFFES, GOMAS Y GALLETAS, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 CHICLOSOS Número de Solicitud: 2023-5342 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V . (INVERCON S.A. DE C.V .). Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTALES H.- Reservas / Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: DULCES, CONFITES, CARAMELOS, CONFITES RELLENOS, CHICLES, CHOCOLATES, TOFFES, GOMAS, GALLETAS. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-4919 Fecha de Presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DURACELL U.S OPERATIONS, INC. Domicilio: 12 ORANGE STREET, WILMINGTON, DE 19801, ESTADOS UNIDOS, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se adhiriere al registro No. 54362 de la marca de fábrica denominada DURACELL. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 DURA MÁS, MUCHO MÁS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2024-4654 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE TABACO SAN ANTONIO, S.de R.L. de C.V . Domicilio: DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON RUPERTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON RUPERTO” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre el término “DON”, asimismo; los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores es decir puros cigarrillos, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-3887 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO (ACAP) Domicilio: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Edificio Alma Mater, 8vo piso, Tegucigalpa, Honduras, C.A., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ACAP” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que consisten en formas de educación o formación profesional; promover el reconocimiento, promoción y mejoramiento continuo de la calidad y de la pertinencia de los programas de postgrado como proceso de transformación; acreditar la calidad de los programas de postgrado tanto de ámbito nacional como regional; fortalecer el desarrollo y la integración de la educación superior; gestionar servicios de acreditación de Postgrados; promover la participación de instituciones y sectores interesados en estudios de postgrado; incentivar a las instituciones de nivel superior a optar por la reacreditación de los programas de postgrado; dar fe pública de la calidad de programas de postgrado de instituciones de educación superior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1270 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Li Honduras Group, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLINIU H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre los términos “Dispensing and Cleaning Smart”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-718 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLONDIE CATERPILLAR SUNSHINE INVEST S. DE R.L. Domicilio: Col. San Ángel, casa 4006 bloque 41, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL María Consuelo Rivera Arguijo E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Honduplanta H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HONDUPLANTA” como un solo término, sin dar exclusividad de los términos “HONDU” y “PLANTA” por separado. No se concede el uso exclusivo del mapa de Honduras presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reforestación de bosques, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-723 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Viatris Specialty LLC Domicilio: 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia 26505, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR 50 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VGR 50 y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas para el tratamiento de la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-1081 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADINA APPLIANCES S.A. Domicilio: Panamá Viejo Business Center, galera G 17, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de detección, de pruebas, de inspección; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; extintores; aparatos de control remoto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-809 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-808 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; computadoras portátiles; agendas electrónicas portátiles; media centers; bocinas para computador personal; teclados; ratones; monitores para computadoras; monitores CTR y televisores; televisores plasma; televisores LCD; computadoras personales de escritorio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-5777 Fecha de Presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería y confitería, helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 EL NORTEÑO Número de Solicitud: 2025-4897 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: CANTUS Número de Solicitud: 2025-5369 Fecha de Presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida fermentada hecha a base de maíz, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 2 MADERAS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo de manzanilla para el lavado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-4047 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PRODUCTOS PARA VESTIR, S.A. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 21 avenida 3 calle, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN HERRERA SIMON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LEON" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6120 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO, S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira, Colombia 763531, CP 110911, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-6066 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de WOMEN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 NATRÉ WOMEN Número de Solicitud: 2024-1378 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del síndrome premenstrual, amenaza de aborto, parto pretérmino, hemorragia uterina disfuncional y mastalgia relacionada con el ciclo menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 GESTIUM
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-6356 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 A VE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento financiero de vehículos automotores; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6357 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 A VE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquido para vehículos automotores; trabajos de mantenimiento y reparación de pintura de automóviles; trabajos de mantenimiento y reparación de pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; lavado de vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6327 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 A VE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-6843 Fecha de presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KARA BEAUTY , INC. Domicilio: 3800 S. Hill St. Los Ángeles, CA 90037, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARA BEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos cosméticos; mascarillas de belleza; maquillaje facial; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pestañas postizas; uñas postizas; adhesivos para usos cosméticos; adhesivos para fijar postizos; correctores de ojos; sombras de ojos; delineadores de ojos; lápices de ojos; tintas labiales; bálsamos labiales; cremas labiales; gel limpiador; mascarillas limpiadoras faciales; cremas hidratantes; serums calmantes para la piel; rímel (máscara); brillos faciales y corporales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SC BLACK MAMBA TPV” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. Número de Solicitud: 2023-7697 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL BRANDING PROPERTY COMPANY , Domicilio: 2701 CentervilleRd, New Castle County, Wilmington, Delaware 19808, CP 19808, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Kimberlin Xiomara Ramos Romero E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D.E.I. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; calzado; botas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-7696 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RADIANCY DE MÉXICO, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Lope de Vega No. 405, colonia Chapultepec Morales, CP 11580, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SC BLACK MAMBA TPV I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos blindados; vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; vehículos tácticos de transporte; vehículos policiales, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2340 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juan Carlos Estrada Anaya Domicilio: Masaryk 76, colonia Polanco, V sección, C.P. 11560, CDMX, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kimberlin Xiomara Ramos Romero E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OJO DE AGUA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de aprovisionamiento (abastecimiento de comida) de hoteles, pensiones y otros establecimientos de hospedaje temporal; banquetes de dulces (servicios de banquetes de dulces) para todo tipo de eventos; escultura de alimentos; maridaje (servicios de maridaje) de alimentos y bebidas; meseros (servicios de meseros); preparación de alimentos y bebidas para su consumo en vehículos de comida rápida; servicios de banquetes; servicios de bares de comida rápida; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías, servicios de cata de bebidas; servicios de catering; servicios de comedores; servicios de fuente de soda [restaurante]; servicios de picanterías; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-1893 Fecha de presentación: 2025-03-24 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTURY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles; bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-719 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Los Caminantes Domicilio: 10020 Spruce Avenue, Bloomington, California 92316, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.º 98690336 de fecha 09/08/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS CAMINANTES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LOS CAMINANTES” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Entretenimiento, a saber, actuaciones de bandas de música en directo, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5502 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Importaciones Fremalu S.L. Domicilio: Calle Parla, 14 28991 Torrejón de la Calzada (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARIELITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo que se muestran en la etiqueta. J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras y hortalizas frescas; frutos secos; legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-4902 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYMISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; alimento para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-2330 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Productos del Petróleo, S.A. de C.V . Domicilio: 21 calle, 7 y 8 avenida #127, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización y/o venta de productos alimenticios, productos de consumo popular, abarrotería, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2331 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Productos del Petróleo, S.A. de C.V . Domicilio: 21 calle, 7 y 8 avenida #127, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de bar y restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-7687 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante:BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BAFER S. DE R.L.). Domicilio: 23 Avenida, 1 y 2 calle, Sur Oeste, Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Cuna del Steak H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “La Cuna del Steak”, en su forma conjunta. Señal de propaganda que se usará con el registro No.30924 (clase 43). I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-8092 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE ESCA VONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguaya, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIZIM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antibiótico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2024-6062 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: TEGUCIGALPA M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACEITE LUNNA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra ACEITE de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aceite de girasol, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 23 F. y 10 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-6059 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTA LUNNA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra PASTA de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pasta, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 23 F. y 10 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7327 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MODA SPORT CASTELLANOS Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruiz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAULINO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Camisas, pantalones, busos, calcetas escolares, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-1888 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYRON OSMAN DUARTE Domicilio: RESIDENCIAL VEREDA REAL, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS, CP 13201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTÚNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYRON DUARTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: PUROS, TABACOS Y CIGARRILLOS, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,063 Número de Solicitud: 2025-2981 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS Domicilio: Col. San Roberto de Sula, 20 calle, bloque 3, casa 159, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SINDY JOHANNA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el nombre “LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. También se protege la apariencia de la etiqueta, pero no se otorga protección individual a las palabras “auto” y “servicios”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de mantenimiento mecánico para vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-875 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Henkall H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Henkall” tal como fue presentada la etiqueta. Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Rasuradoras y máquinas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-528 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satelite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP TIME H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SLEEP TIME" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de maderas; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas elásticas; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal, somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-436 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A. Domicilio: 6a avenida norte #1708, colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alé y porter, aguas minerales y gaseosas, así como bebidas refrescantes sin alcohol, refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. CASCADA