denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad El Zapote, del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitan tes de la comunidad El Zapote, del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán.
La Gaceta No. 37064 — 20260207
La Gaceta No. 37,064
PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 026-2026, 034-2026, 053-2026, 054-2026, 055-2026, 057-2026, 058-2026, 059-2026, 060-2026, 062-2026, 063-2026, 064-2026, 065-2026, 066-2026, 068-2026, 072-2026, 073-2026, 074-2026, 075-2026, 076-2026, 077-2026, 078-2026, 079-2026, 081-2026, 082-2026, 083-2026, 084-2026. A. 1 - 24
Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 026-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. SEGUNDO: La ciudadana IRIAS SANTOS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 034-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana FATIMA IDALMA JUAREZ PADILLA, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Social.
SEGUNDO: La ciudadana JUAREZ PADILLA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 053-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Daniel Castañeda Lagos, en el cargo de Secretario General de la Administración Nacional de Servicio Civil. SEGUNDO: El ciudadano Castañeda Lagos, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Abraham Alvarenga Urbina, en el cargo de Subsecretario de Estado en los Despachos de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano Alvarenga Urbina, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente A cuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 054-2026
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 055-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Claudia Yamileth Flores Rodríguez, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia.
SEGUNDO: La c iudadana Flores Rodríguez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 057-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Griselt Ivette Duron Vargas, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social SEGUNDO: La ciudadana Duron Vargas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 058-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Hiuver Zein Izaguirre Funez, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Migración.
TERCERO: E l presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización SEGUNDO: El ciudadano Izaguirre Funez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 059-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Leonardo Mejía Espinal, en el cargo de Director Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve uno uno (911). SEGUNDO: El ciudadano Mejía Espinal, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 060-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Oscar Felipe García López, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
SEGUNDO: El ciudadano García López, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 062-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). SEGUNDO: El ciudadano RAMOS RAMÍREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 063-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Roberto Reconco Ramírez, en el cargo de Tesorero General de la República de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Reconco Ramírez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 064-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Ramon Rodríguez Valladares, en el cargo de Subtesorero General de la República de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Rodríguez Valladares, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 065-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Karla Nicolle Sandoval Lazo, en el cargo de Gerente Administrativo Interino de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
SEGUNDO: La ciudadana Sandoval Lazo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 066-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Enrique Rodríguez Burchard, en el cargo de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa. SEGUNDO: El ciudadano Rodríguez Burchard, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 068-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Erwin Bladinir Bacca, en el cargo de Viceministro de Comunicaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano Bladinir Bacca, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 072-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana KARLA MARTINEZ PAGUADA, en el cargo de Secretaria General en los Despachos de la Secretaría de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana MARTINEZ PAGUADA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia e n el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EV A DEL CARMEN LOPEZ PERAZA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. SEGUNDO: La ciudadana LOPEZ PERAZA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 073-2026 La permanencia e n el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 074-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana FANNY YASMIN MEJÍA FLORES, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y Protección Social. SEGUNDO: La ciudadana MEJÍA FLORES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia e n el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 075-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana PAMELA HANDAL RIVERA, en el cargo de Subsecretaria de Política Exterior, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: La ciudadana HANDAL RIVERA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 076-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EILLIM NYLECOJ FLORES IRACHEZ, en el cargo de Subsecretaria de Asuntos Consulares y Migratorios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SEGUNDO: La ciudadana FLORES IRACHEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN MANUEL GALVEZ ORDOÑEZ, en el cargo de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG). SEGUNDO: El ciudadano GALVEZ ORDOÑEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 077-2026 La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 078-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano ORDOÑEZ RUBI, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana KATHIA MARCELA CRIVELLI RAMIREZ, en el cargo de Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. SEGUNDO: La ciudadana CRIVELLI RAMIREZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 079-2026 La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANDREA V ALESKA REYES SANTOS, en el cargo de Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. SEGUNDO: La ciudadana REYES SANTOS, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 081-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANGELICA YANETH SANDRES GARCIA , en el cargo de Subsecretaria de Servicios Educativos, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. SEGUNDO: La ciudadana SANDRES GARCIA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 082-2026 La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 083-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE RAUL V ALLADARES PA VON, en el cargo de Director Interino del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). SEGUNDO: El ciudadano V ALLADARES PA VON, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 084-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: El ciudadano VELASQUEZ AGUILERA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,064
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 632-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de noviembre del año dos mil veintitrés, misma que correa expediente administrativo No. PJ-02112023-684 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS DEPARTAMENTO DE COPÁN", la cual se encuentra domiciliada en la comunidad El Zapote, del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; contraída a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,064 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN", asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN"
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad El
Zapote, del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de
agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,064 la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
- Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JAAS".- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS Y COMITÉ DE APOYO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2) Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3) Secretario(a).- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un V ocal Primero; y, 7) Un V ocal Segundo.
Artículo 13 — LA JUNTA DIRECTIV A tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto; y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente: El primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,064 los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 16 — Los comités de apoyo estarán integrados
por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento. 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. 3) El Vocal Segundo coordinará el Comité de Microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar Fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 17 — Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los dodumentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- El fiscal coordinará el Comité de Vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) V ocal Primero, 7) V ocal segundo.
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Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Por ser
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua.- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,064 que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.- e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los Recursos Económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o juridicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN", presentará anualmente ante, el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,064 se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ZAPOTE, DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 7 F. 2026.